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Laudo 5094 INGMETEL INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S EN LIQUIDACION VS. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 5094 INGMETEL INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S EN LIQUIDACION VS. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de INGMETELINGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

CASO 5094 CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION

CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INGMETEL - INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. en LIQUIDACION

CONTRA

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). El Tribunal de arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias entre INGMETELINGENIEROS ASOCIADOS S.A.S., como parte convocante, y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., como parte convocada, profiere el laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, y el Código General del Proceso, con lo cual decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado en la demanda y contestación de la misma.

1. Partes y representantes

La parte convocante es: CAPÍTULO I ANTECEDENTES INGMETEL - INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de BOGOTÁ D.G .. , representada legalmente por DANIEL PERLMAN KATZ, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.

La parte convocada es: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., persona jurídica debidamente

sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.

La parte convocada es: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.G., representada legalmente por NOHORA BEATRIZ TORRES TRIANA, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación Página I de 48TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de INGMETEL - INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.

2. El pacto arbitral.

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra incluido en la Cláusula Trigésima Séptima A del Contrato denominado por las partes como "de suministro de bienes"" CONTRATO MARCO TERCER PLAN BIANUAL, DE SUMINISTRO DE BIENES No. 71.1-0327.2.010 de fecha 26 de abril de 2010, obrante en los folios 1 a 25 del Cuaderno de Pruebas No. 1, que es del siguiente tenor: "Cláusula 37aMECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.: Toda controversia relativa a la celebración, ejecución y liquidación de este contrato se resolverá amigablemente entre las Partes, dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud que curse por escrito una de ellas a la otra: en caso de no lograrse un acuerdo,

controversia relativa a la celebración, ejecución y liquidación de este contrato se resolverá amigablemente entre las Partes, dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud que curse por escrito una de ellas a la otra: en caso de no lograrse un acuerdo, se someterá a la decisión de un tribunal de arbitramento, en los términos de esta cláusula. El tribunal se regirá por las normas vigentes en el momento en el que se lo convoque, y se ceñirá a las siguientes reglas: a) Si la cuantía de la disputa o controversia es igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el tribunal estará integrado por tres árbitros. De lo contrario, se acudirá a un solo árbitro. b) Los árbitros serán designados por las Partes de común acuerdo, de conformidad con la ley. Si no se lograre un acuerdo, los designará la Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto. c) La organización interna del tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, si las Partes, en cuanto la ley se los permita, no convienen otra cosa. d) El tribunal fallará en derecho. e) El tribunal sesionará en Bogotá., D.G., República de Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, o, si la ley lo permite, en el sitio que los árbitros decidan, habiendo oído a las Partes."

3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso.

permite, en el sitio que los árbitros decidan, habiendo oído a las Partes."

3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso.

Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación Página 2 de 48TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de INGMETELINGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. 3.1. El día 7 de marzo de 2017 fue radicada por INGMETEL - INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S., obrando a través de apoderado, la demanda arbitral que convoca a tribunal de arbitramento con fundamento en la cláusula compromisoria mencionada. 3.2. El día 22 de marzo de 2017 fue celebrada la reunión para la designación de árbitros, la cual culminó con la solicitud del apoderado de la parte Convocante para que · la selección del árbitro fuera realizada a través de sorteo público. 3.3. El día 23 de marzo de 2017 se realizó el sorteo público para la designación de los árbitros. En consecuencia, fueron nombrados para tal efecto los abogados HAROLD ECHEVERRY DÍAZ, quien informado de la designación, aceptó en la oportunidad debida, el día 24 de marzo de 2017, suministrando el deber de información correspondiente; el abogado FERNANDO SARMIENTO CIFUENTES, quien informado de la designación, aceptó en la oportunidad debida, el día 27 de marzo de 2017, suministrando el deber de información correspondiente; y el abogado FERNANDO MANTILLA SERRANO, quien informado de la designación, declinó la misma en la oportunidad debida, el día 27 de

información correspondiente; y el abogado FERNANDO MANTILLA SERRANO, quien informado de la designación, declinó la misma en la oportunidad debida, el día 27 de marzo de 2017. Por lo anterior, fue nombrado, en principio, el abogado AURELJO TOBÓN, quien, habiendo sido informado de su designación, no brindó respuesta alguna al Centro de Arbitraje y Conciliación. En consecuencia, fue elegido el abogado FERNANDO MONTOYA MATEUS, quien, informado de la designación, aceptó en la oportunidad debida, el día 18 de abril de 2017, suministrando el deber de información correspondiente. 3.4. La audiencia de instalación del Tribunal de arbitramento se celebró el día 30 de mayo de 2017 en la cual se declaró instalado, se designó secretario ad-hoc para la audiencia, así como el secretario del tribunal. Igualmente, se fijó el lugar de funcionamiento y secretaria en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, reconoció personería a los abogados de ambas partes, autorizó la utilización de medios electrónicos para presentación y trámite de los escritos y se definieron los horarios para radicación de documentos. Fue designado como secretario del Tribunal el abogado JORGE SANMARTIN JIMÉNEZ. 3.5. En la misma audiencia del 30 de mayo de 2017, se profirió el Auto No 2 mediante el cual se INADMITIÓ la demanda en virtud de que el juramento estimatorio no se encontraba incluido en el cuerpo del libelo. Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación Página 3 de 48TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de

encontraba incluido en el cuerpo del libelo. Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación Página 3 de 48TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de INGMETELINGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. 3.6. El 5 de junio de 2015, INGMETELINGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. radicó en tiempo la subsanación de la demanda. Por lo anterior, en audiencia del 20 de junio de 2017, fue ADMITIDA la demanda subsanada, y se ordenó el traslado de la misma a la Convocada, conforme a los términos legales. 3.7. En la misma audiencia del 20 de junio, el Tribunal posesionó en el cargo de Secretario al abogado JORGE SANMARTÍN JIMÉNEZ, quien suministró el deber de información correspondiente y aceptó el cargo, jurando cumplir bien y fielmente los deberes de la función aceptada. 3.8. La notificación personal del auto admisorio de la demanda tuvo lugar el 29 de junio de 2017 (acta de notificación a folio 174 Cuaderno Principal Nº 1). Dicho auto fue recurrido mediante reposición por la parte Convocada, a través de memorial presentado el 5 de julio de 2017. Respecto de este recurso, la parte demandante se pronunció mediante escrito del 7 de julio del mismo año. A través de Auto Nº 4 del 27 de julio de 2017, el Tribunal confirmó en todas sus partes el auto admisorio de la demanda, desatando asi el recurso de reposición. 3.9. El dia 5 de julio de 2017, la parte Convocada presentó memorial donde se solicitó

2017, el Tribunal confirmó en todas sus partes el auto admisorio de la demanda, desatando asi el recurso de reposición. 3.9. El dia 5 de julio de 2017, la parte Convocada presentó memorial donde se solicitó al Tribunal la imposición de una multa equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente contra la parte Convocante, en razón de no haberse cumplido el deber procesal, según la parte solicitante, de allegar a la Convocada vía correo electrónico, un ejemplar del memorial presentado por el demandante dentro del proceso. La parte Convocante se opuso a la solicitud mediante memorial presentado el 7 de julio de 2017. A través de Auto Nº 4 del 27 de julio de 2017, el Tribunal negó la solicitud de imposición de multa. 3.10. El día 29 de agosto de 2017, el apoderado de la parte demandada, radicó en el Centro de Arbitraje y Conciliación la contestación de la demanda con sus respectivos anexos. 3.11. El día 31 de agosto de 2017, el apoderado de la parte Convocante presentó memorial donde solicitó al Tribunal la imposición de una multa equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente contra la Convocada. Según afirmó la parte solicitante, la demandada incumplió el deber procesal de enviarle vía correo electrónico los anexos de la contestación de la demanda. La parte Convocada manifestó su oposición a esta solicitud mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2017, vía correo electrónico; el mismo fue radicado en físico el dia 8 de septiembre. A través del Acta Nº Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación Página 4 de 48TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de

electrónico; el mismo fue radicado en físico el dia 8 de septiembre. A través del Acta Nº Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación Página 4 de 48TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de INGMETELINGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. 5 del 12 de septiembre de 2017, el Tribunal resolvió negar la solicitud de sanción contra la parte Convocada. 3.12. El día 1 de septiembre de 2017, el Tribunal profirió el Auto Nº 5, mediante el cual se tuvo por contestada la demanda, se ordenó correr traslado de la misma y de la objeción al juramento estimatorio, por los términos correspondientes. 3.13. El 8 de septiembre de 2017, el demandante, a través de apoderado, presentó reforma a la demanda, donde añadió pruebas para que fueran decretadas por el Tribunal en la oportunidad debida. 3.14. Como se expresa en el Acta Nº 5 del 12 de septiembre de 2017, el Tribunal INADMITIÓ la reforma a la demanda presentada por la parte demandante. 3.15. El 18 de septiembre de 2017, la parte Convocante presenta memorial donde subsana los defectos de la reforma a la demanda. 3.16. A través de Auto Nº 8 del 2 de octubre de 2017, el Tribunal ADMITE la subsanación de la reforma a la demanda, ordena correr traslado de la misma y del escrito original de la reforma por el término legal correspondiente. 3.17. En memorial radicado el día 19 de octubre de 2017, la parte Convocada contesta la reforma a la demanda subsanada.

la reforma por el término legal correspondiente. 3.17. En memorial radicado el día 19 de octubre de 2017, la parte Convocada contesta la reforma a la demanda subsanada. 3.18. El día 24 de octubre de la misma anualidad, la Convocada allega al proceso la respuesta al derecho de petición presentado a la Fiscalía 184 Secciona! de Bogotá D.G. Solicitó en el mismo memorial que se decretara, en la oportunidad procesal debida, la prueba por informe dirigida a la Fiscalía mencionada, en los términos expuestos en la solicitud de pruebas de la contestación a la demanda, y de la contestación a la reforma de la demanda. 3.19. Mediante Acta Nº 7 del 27 de octubre de 2017, el Tribunal informa de la comparecencia de la representante del Ministerio Público en el proceso, quien solicitó información del trámite. En Auto Nº 9 de la misma fecha, el Tribunal resolvió tener por contestada la reforma a la demanda, ordenó correr traslado de ésta y de la objeción al juramento estimatorio. Además, explicó por qué no es obligatoria la comparecencia del Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación Piigina 5 de 48TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de INGMETELINGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Ministerio Público en el proceso, y citó a las partes a audiencia de conciliación para el día nueve de noviembre de 2017. 3.20. Mediante memorial radicado el 7 de noviembre de 2017, la parte Convocante descorrió traslado de las excepciones de mérito contenidas en la contestación a la

día nueve de noviembre de 2017. 3.20. Mediante memorial radicado el 7 de noviembre de 2017, la parte Convocante descorrió traslado de las excepciones de mérito contenidas en la contestación a la reforma de la demanda. 3.21. En la misma fecha, la parte Convocada allega al proceso la respuesta de la Procuraduría General de la Nación al derecho de petición presentado por la demandada. Solicitó en el mismo memorial que, en virtud de la negativa de la entidad de brindar la información solicitada, el Tribunal decretara la prueba por informe dirigida a la Procuraduría General de la Nación, en la oportunidad procesal debida, conforme los términos de la solicitud de pruebas contenidos en la contestación a la demanda y la contestación a la reforma de la demanda. 3.22. El día 9 de noviembre de 2018 se realizó la audiencia de conciliación, tal y como consta en el Acta N' 8 de la misma fecha. Mediante Auto N' 10 de ese mismo día, se declaró surtida y fracasada la etapa de conciliación del trámite arbitral. Igualmente, mediante Auto N' 11 el Tribunal decretó los gastos y honorarios del mismo, explicó a las partes cómo y en qué proporción debían ser pagados tales gastos y honorarios, y aclaró los gravámenes establecidos sobre las sumas a pagar por las partes. 3.23. El día 23 de noviembre de 2017, la parte convocada entregó al presidente del Tribunal las sumas correspondientes a los gastos y honorarios del presente Tribunal arbitral. Al día siguiente, la parte convocante realizó lo mismo. En consecuencia, a través del Auto N' 12 del 4 de diciembre de 2017, el Tribunal fijó fecha para llevar a cabo la

arbitral. Al día siguiente, la parte convocante realizó lo mismo. En consecuencia, a través del Auto N' 12 del 4 de diciembre de 2017, el Tribunal fijó fecha para llevar a cabo la

PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.

4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales. 4.1. La primera audiencia de trámite se celebró el 15 de DICIEMBRE de 2017, en ella se profirió el Auto No 11 mediante el cual el Tribunal se declaró competente para conocer las controversias surgidas entre las partes de que dan razón la demanda principal reformada y su contestación referidas al contrato que existió entre los extremos procesales.

Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación Página6 dc48TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de INGMETELINGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. 4.2. Mediante Auto No 12 del mismo 15 de diciembre de 2017, proferido dentro de la primera audiencia de trámite, el Tribunal decretó algunas de las pruebas solicitadas en la demanda original, su reforma, la contestación de la demanda original y la contestación de la demanda reformada. Sin embargo, denegó otras: 4.2.1. El Tribunal denegó la solicitud de oficios realizada por la parte Convocante, en virtud de que este medio probatorio desapareció con el Código General del Proceso. No obstante, para el Tribunal, los temas a los que referían los oficios solicitados, son de importancia para la instrucción e ilustración del proceso. Por lo anterior, DE OFICIO se decretó la práctica de pruebas por informe dirigidas a los destinatarios que originalmente

obstante, para el Tribunal, los temas a los que referían los oficios solicitados, son de importancia para la instrucción e ilustración del proceso. Por lo anterior, DE OFICIO se decretó la práctica de pruebas por informe dirigidas a los destinatarios que originalmente aparecían en la solicitud de oficios de la parte Convocante. 4.2.2. El Tribunal denegó la solicitud que realizó la Convocada para la práctica de inspección judicial en el domicilio o sede de INGMETEL. No obstante, se decretó DE OFICIO, atendiendo a la solicitud de la Convocada, la exhibición de documentos a cargo de la Convocante, pruebas por informe, la práctica de dictámenes periciales, prueba testimonial y exhibición de documentos durante ésta. 4.3. Las pruebas decretadas por el Tribunal, fueron practicadas así: 4.3.1. El dictamen pericial a cargo de GLORIA ZADY CORREA PALACIO tuvo el siguiente curso: El perito se posesionó ante el Tribunal en audiencia del 12 de febrero de 2018; mediante Auto No 17 del 12 de febrero se fijó una suma a buena cuenta de sus honorarios advirtiendo a las partes respecto del efecto de la no consignación de esta suma y fecha para la entrega del dictamen. El término para dicha consignación venció en silencio, con consignación tardía y en consecuencia la prueba se tuvo por desistida mediante Auto No 24 del 7 de marzo de 2018. El Auto fue recurrido por la Convocada, pero el Tribunal lo confirmó en todas sus partes mediante Auto Nº 25 de la misma fecha. 4.3.2. El dictamen pericial a cargo de MARIA ESTHER ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ tuvo el siguiente curso: El perito se posesionó ante el Tribunal en audiencia del 12 de

4.3.2. El dictamen pericial a cargo de MARIA ESTHER ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ tuvo el siguiente curso: El perito se posesionó ante el Tribunal en audiencia del 12 de febrero de 2018; mediante Auto No 18 del 12 de febrero se fijó una suma a buena cuenta de sus honorarios advirtiendo a las partes respecto del efecto de la no consignación de esta suma y fecha para la entrega del dictamen. El término para dicha consignación venció en silencio, con consignación tardía y en consecuencia la prueba se tuvo por desistida mediante Auto No 24 del 7 de marzo de 2018. El Auto fue recurrido por la Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación Página 7 de 48TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de INGMETELINGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Convocada, pero el Tribunal lo confirmó en todas sus partes mediante Auto Nº 25 de la misma fecha. 4.3.3. El dictamen de parte aportado por la convocada por la firma PRE fue debidamente incorporado al proceso, solicitada y practicada su contradicción 4.3.4. La secretaría remitió los oficios decretados los cuales surtieron las siguientes respuestas: 4.3.4.1. El remitido a la CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES - CINTEL, fue contestado mediante carta y anexos recibidos el día 2 de febrero de 2018. Trasladados a las partes mediante Auto No 14 del 5 de febrero de 2018. 4.3.4.2. El remitido a la ALMACENADORA SUPPLA, fue contestado mediante carta

el día 2 de febrero de 2018. Trasladados a las partes mediante Auto No 14 del 5 de febrero de 2018. 4.3.4.2. El remitido a la ALMACENADORA SUPPLA, fue contestado mediante carta y anexos recibidos el 29 de diciembre de 2017. Trasladados a las partes mediante Auto No 14 del 5 de febrero de 2018. 4.3.4.3. El remitido al MINISTERIO DE TECONOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - MINTIC, fue contestado mediante correo electrónico y anexo un (1) PDF, el día 2 de febrero de 2018. Trasladados a las partes mediante Auto No 14 del 5 de febrero de 2018. Este mismo día, el Tribunal recibió dos comunicaciones más de la misma entidad, las cuales fueron trasladadas mediante Auto Nº 15 del 12 de febrero de 2018. 4.3.4.4. El remitido a la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., fue contestado mediante carta y anexo un (1) CD, recibido el día 26 de enero de 2018. Trasladados a las partes mediante Auto No 14 del 5 de febrero de 2018. 4.3.4.5. El remitido a la FISCALÍA 184 SECCIONAL DE BOGOTÁ, UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA Y EL PATRIMONIO ECONÓMICO, fue contestado mediante carta y anexos recibidos el día 24 de enero de 2018. Trasladados a las partes mediante Auto No 14 del 5 de febrero de 2018. 4.3.4.6. El remitido a la PROCURADURIA PRIMERA DISTRITAL, fue contestado

mediante Auto No 14 del 5 de febrero de 2018. 4.3.4.6. El remitido a la PROCURADURIA PRIMERA DISTRITAL, fue contestado mediante correo electrónico y anexado un (1) archivo PDF, el día 30 de enero de 2018. Trasladados a las partes mediante Auto No 14 del 5 de febrero de 2018. Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación Página 8 de 48TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de INGMETELINGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. 4.3.4.7. El remitido a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, fue contestado mediante carta y anexos, recibidos el 18 de enero de 2018. Trasladado a las partes mediante Auto No 14 del 5 de febrero de 2018. 4.3.5. Respecto de los testimonios decretados estos se practicaron así: 4.3.5.1. El de MARÍA ANTONIA CASTILLO SÁNCHEZ, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 14 de febrero de 2018. 4.3.5.2. El de MAURICIO ACERO HERRERA, fue desistido por la parte Convocante. Desistimiento aceptado mediante Auto N' 26 del 7 de marzo de 2018. 4.3.5.3. El de NATHALY LEÓN HERNÁNDEZ, fue desistido por la parte Convocada. Desistimiento aceptado mediante Auto N' 22 del 20 de febrero de 2018. Sin embargo, mediante Auto N' 23 del 1 de marzo de 2018, fue decretado DE OFICIO por el Tribunal,

Desistimiento aceptado mediante Auto N' 22 del 20 de febrero de 2018. Sin embargo, mediante Auto N' 23 del 1 de marzo de 2018, fue decretado DE OFICIO por el Tribunal, en virtud de que también era testigo de la parte Convocante. Posteriormente, fue desistido de común acuerdo por las partes. Desistimiento aceptado mediante Auto N' 26 del 7 de marzo de 2018. 4.3.5.4. El de ANDRÉS FELIPE BOTERO, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 14 de febrero de 2018. 4.3.5.5. El de MARCELA HOYOS HURTADO, fue recibido por el Tribunal en audiencia del 24 de abril de 2018. 4.3.5.6. El de MANUEL MARTINEZ Nll"iO, fue recibido por el Tribunal en audiencia del 24 de abril de 2018. 4.3.5.7. El de BAUDILIO PINEDA, después de haberse ordenado su conducción policial al Tribunal, sin necesidad de tener que recurrir a ella, fue recibido en audiencia del 11 de mayo de 2018. 4.3.5.8. El de GABRIEL CAMARGO PÉREZ, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 14 de febrero de 2018. Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación Página 9 de 48TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de INGMETELINGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. 4.3.5.9. El de GILSON SANDOVAL, fue recibido por el Tribunal en audiencia del 16 de febrero de 2018.

4.3.5.9. El de GILSON SANDOVAL, fue recibido por el Tribunal en audiencia del 16 de febrero de 2018. 4.3.5.10. . El de ALVARO SOTO ESCALANTE, fue recibido por el Tribunal en audiencia del 21 de marzo de 2018. 4.3.5.11. El de ROSALBA ESPAÑA, fue desistido por la Convocante. Desistimiento aceptado mediante Auto Nº 28 del 21 de marzo de 2018. 4.3.5.12. El de PABLO ANDRÉS LEAL ALTURO, fue desistido por la parte Convocante. Desistimiento aceptado mediante Auto Nº 26 del 7 de marzo de 2018. 4.3.5.13. El de FELIPE SALAZAR GARCIA fue desistido por la parte Convocante. Desistimiento aceptado mediante Auto Nº 21 del 16 de febrero de 2018. 4.3.5.14. El de JULIO CÉSAR ESCARPETI A, fue desistido por la parte Convocada. Desistimiento aceptado mediante Auto Nº 19 del 14 de febrero de 2018. 4.3.5.15. El de HÉCTOR ALBEIRO RODRIGUEZ, fue desistido por la parte Convocada. Desistimiento aceptado mediante Auto Nº 15 del 12 de febrero de 2018. 4.3.5.16. El de DIANA CAROLINA ÁNGEL MAYA, fue recibido por el Tribunal en audiencia del 16 de febrero de 2018. 4.3.5.17. El de IVÁN RICAURTE SEGOVIA, fue recibido por el Tribunal en audiencia del 16 de febrero de 2018. 4.3.5.18. El de CARLOS ALBERTO MÉNDEZ, fue desistido por la parte Convocada.

del 16 de febrero de 2018. 4.3.5.18. El de CARLOS ALBERTO MÉNDEZ, fue desistido por la parte Convocada. Desistimiento aceptado mediante Auto Nº 19 del 14 de febrero de 2018. 4.3.5.19. El de OLGA LUCÍA CASTIBLANCO, fue desistido por la parte Convocada. Desistimiento aceptado mediante Auto Nº 20 del 20 de febrero de 2018. 4.3.5.20. El de RÓBINSON VALENCIA RODRIGUEZ, fue desistido por la parte Convocada. Desistimiento aceptado mediante Auto Nº 20 del 20 de febrero de 2018. Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación Página to de 48TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de INGMETELINGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. 4.3.5.21. El de FARIDE GUERRERO MOSQUERA, fue desistido por la parte Convocada. Desistimiento aceptado mediante Auto Nº 15 del 12 de febrero de 2018. 4.3.5.22. El de OLGA LUCÍA NAÑEZ LÓPEZ, fue recibido por el Tribunal en audiencia del 14 de marzo de 2018. 4.3.5.24. El de JAIME NOLBERTO TORRES, fue desistido por la parte Convocada. Desistimiento aceptado mediante Auto Nº 26 del 7 de marzo de 2018. 4.3.5.25. El de JOSE RICARDO ALARCÓN REVELO, fue desistido por la parte Convocada. Desistimiento aceptado mediante Auto Nº 15 del 12 de febrero de 2018.

4.3.5.25. El de JOSE RICARDO ALARCÓN REVELO, fue desistido por la parte Convocada. Desistimiento aceptado mediante Auto Nº 15 del 12 de febrero de 2018. 4.3.5.26. El de LUIS EDUARDO BONELLO COLLAZOS, fue desistido por la parte Convocada. Desistimiento aceptado mediante Auto Nº 21 del 16 de febrero de 2018. 4.3.5.27. El de JUAN CARLOS POSADA, fue desistido por la parte Convocada. Desistimiento aceptado mediante Auto Nº 21 del 16 de febrero de 2018. 4.3.5.28. El de GIOVANNY BOHÓRQUEZ, fue recibido por el Tribunal en audiencia del 14 de marzo de 2018. 4.3.5.29. El de CHRISTIAN CAMILO LEÓN HERNÁNDEZ, fue desistido por la parte Convocada. Desistimiento aceptado mediante Auto Nº 26 del 7 de marzo de 2018. 4.3.5.30. El de ANDREA LEÓN, fue recibido por el Tribunal en audiencia del 7 de marzo de 2018. 4.3.5.31. El de ANDRÉS FELIPE GALVIS DAZA, fue desistido por la parte Convocada. Desistimiento aceptado mediante Auto Nº 20 del 20 de febrero de 2018. 4.3.5.32. El de DIANA CAROLINA ROJAS MUÑOZ, fue recibido por el Tribunal en audiencia del 24 de abril de 2018. 4.3.5.33. El de FRANCISCO RODRÍGUEZ, fue recibido por el Tribunal en audiencia del 7 de marzo de 2018. Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación

4.3.5.33. El de FRANCISCO RODRÍGUEZ, fue recibido por el Tribunal en audiencia del 7 de marzo de 2018. Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación Página 11 de 48TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de INGMETELINGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. 4.3.5.34. El de JAIRO SIMBAQUEVA VALERO. autor del dictamen pericial aportado por la Convocada, fue recibido por el Tribunal en audiencia del día 7 de marzo de 2018. El interrogatorio al perito MARIO HUERTAS VALERO, auxiliar del dictamen pericial aportado por la Convocada, fue desistido por la Convocante. Desistimiento aceptado mediante Auto Nº 26 del 7 de marzo de 2018. 4.3.5.35. El de WILMAR MATEUS MOYANO, fue desistido por la parte Convocada. Desistimiento aceptado mediante Auto Nº 26 del 7 de marzo de 2018. 4.3.5.37. El de MARK PERLMAN KA TZ, fue recibido por el Tribunal en audiencia del 14 de marzo de 2018. Los testimonios practicados fueron en su totalidad grabados y trascritos; no obstante, la prueba obra en el audio anexo al expediente, se trascribieron y suministraron las grabaciones como un servicio del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que facilita el análisis de la prueba, tanto a las partes como al Tribunal mismo. 4.3.6. Respecto de las declaraciones de parte decretadas estas se surtieron así:

Comercio de Bogotá que facilita el análisis de la prueba, tanto a las partes como al Tribunal mismo. 4.3.6. Respecto de las declaraciones de parte decretadas estas se surtieron así: 4.3.6.1. La de la convocante INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. - INGMETEL, fue desistida por la Convocada. El desistimiento fue aceptado por el Tribunal mediante Auto Nº 30 del 24 de abril de 2018. Sin embargo, la Convocante solicitó que se practicara interrogatorio de parte a la sociedad INGMETEL. El Tribunal negó la solicitud en virtud de haberse realizado en una etapa procesal distinta a la pertinente para solicitar pruebas. 4.3.6.2. La de la convocada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., tuvo lugar en audiencia del 24 de abril de 2018, rendida por su representante legal NOHORA BEATRIZ TORRES TRIANA. 4.3.7. Respecto de la exhibición de documentos de la parte convocante INGMETEL - INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S., decretada DE OFICIO por el Tribunal en el acápite 2.4.1 del Auto de pruebas del 15 de diciembre de 2018, reprogramada el 12 de febrero de 2018, ésta tuvo lugar el día 7 de marzo de 2018, y se mantuvo abierta hasta el día 14 de marzo de la misma anualidad. Los documentos exhibidos fueron trasladados a la Convocada por el término correspondiente conforme Auto Nº 27 del 14 de marzo de 2018. Otros documentos que se exhibieron (un dictamen de autenticidad de Cámara de Comercio de Bogotá- Centro

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