Laudo 5101 CONSTRUCTORA J.C. S.A.S. y I2R S.A.S. VS. CERRO MATOSO S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 5101 CONSTRUCTORA J.C. S.A.S. y I2R S.A.S. VS. CERRO MATOSO S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
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\ TRIBUNAL DE ARBITRAjE · CONSTRUCTORA J.C. 5.A.S; E l2R S,A.S; vs
CERRO MATOSO S.A..
LAUDO ARBITRAL Bogotá o.e., 4 de octubre de 2018 0000003 Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral indicado en el encabezado profiere el Laudo conclusivo del proceso, previos los siguientes antecedentes y preliminares:
CAPÍTULO PRIMERO • ANTECEDENTES
1. PARTES 1. 1. PARTE CONVOCANTE Son las sociedades Constructora JC S.A.S. e 12R S.A.S., cuya existencia y representación legal aparece debidamente acreditada con el certificado de existencia y representación legal de ambas sociedades, que fueron aportados con la demanda1.
En lo sucesivo,. este laudo se referirá a dicha parte como la demandante o las demandantes, la convocante o las convocantes, o por sus respectivas razones sociales. 1.2. PARTE CONVOCADA Es la sociedad Cerro Matoso S.A., respecto de la cual también fue debidamente acreditada su existencia y representación legal 2 , quien fue notificada del auto admisorio de la demanda, compareció al proceso y actuó dentro de este en tal calidad. En lo sucesivo, este laudo se referirá a dicha parte como la demandada, la convocada, por su razón social o como CMSA.
2. PACTO ARBITRAL El 29 de julio de 2014, entre la Unión Temporal JC PAi, como contratista, y la sociedad Cerro Matoso S.A., como contratante, se suscribió un contrato de prestación de servicios identificado con
2. PACTO ARBITRAL El 29 de julio de 2014, entre la Unión Temporal JC PAi, como contratista, y la sociedad Cerro Matoso S.A., como contratante, se suscribió un contrato de prestación de servicios identificado con el número 8500075251 para el mantenimiento de facilidades, edificios y equipos fijos auxiliares3. 1 Folios 46 a 55 del Cuaderno Principal número 1. 2 Folios 75 a 84 del Cuaderno Principal número 2. 3 Folios 2 a 53 del Cuaderno de Pruebas número 1.
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILJACIÓN PÁGINA 1 DE 175TRIBUNAL DE ARBITRAJE CONSTRUCTORA J.C. 5.A.S. E 12R S.A.S .. vs
CERRO MATOSO SA.
Dicha Unión Temporal estaba conformada por las sociedades Pantecnica S.A., Atlas Copeo Colombia Ltda., Constructora JC S.A.S. e 12R S.A.S.4. En dicho contrato fue incluido el pacto arbitral vigente entre las partes, que es del siguiente tenor: "RESOLUCIÓN DE DISPUTAS ( ... ) 35.3 Toda disputa que surja entre las partes relativa al contrato se resolverá así: a. El Reglamento de Arbitraje será de la Cámara de Comercio de Bogotá ("Reglamento'?. b. La sede del arbitraje será la Cámara de Comercio de Bogotá. c. El arbitraje Jo realizará un tribunal arbitral nombrado por la Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con el Reglamento, a menos a las partes hayan nombrado dicho tribunal arbitral.
c. El arbitraje Jo realizará un tribunal arbitral nombrado por la Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con el Reglamento, a menos a las partes hayan nombrado dicho tribunal arbitral. d. El tribunal arbitral consistirá de tres árbitros, a menos que se estime que el reclamo ascienda a menos de 500 salarios mensuales mínimos colombianos, en cuyo caso el tribunal arbitral consistirá en un solo árbitro. e. El tribunal arbitral decidirá la Disputa en Derecho, por decisión de la mayoría del tribunal arbitral. f. El arbitraje se conducirá en Bogotá, y El arbitraje se conducirá en español.
3. TRÁMITE ARBITRAL El 14 de marzo de 2017 las sociedades demandantes formularon ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá la demanda arbitral en contra de Cerro Matoso S.A., para reclamar las pretensiones en ella contenidas que obran a folios 28 y 29 del Cuaderno Principal número 1.
Los árbitros del presente trámite fueron escogidos de mutuo acuerdo como aparece 'en escritos de designación de árbitros provenientes de las partes 5 ; en consecuencia, el Tribunal fue debidamente integrado dando cumplimiento a las reglas previstas en la Ley y el Pacto Arbitral. 4 Folio 6 del Cuaderno de Pruebas número 1 y 205 a 222 del Cuaderno de Pruebas número 3. s Folios 122 a 124 del Cuaderno Principal número 1.
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PÁGINA 2 DE 175. TRiBUNAL DÉ AR'BiTRAJE CONSTRUCTORA J;C. S.A.S. E 12RS.A.S .. vs
CERRO MATOSO S.A.
0000005 La instalación del Tribunal tuvo lugar en audiencia realizada el 30 de mayo de 2017 6 , en la cual se designó al Presidente y a Fernando Pabón Santander, como Secretario, se reconoció personería a los apoderados de las partes, y se inadmitió la demanda presentada para que la misma fuera subsanada. Posteriormente, se designó a la Secretaria en reemplazo del Secretario antes mencionado y considerando los escritos de subsanación de la demanda presentados por las sociedades integrantes de la parte demandante se dispuso la admisión de la misma y traslado en los términos de ley 7 Surtido el correspondiente trámite de notificación y traslado de la demandaª, la parte demandada presentó escrito de contestación formulando excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio 9 , de lo cual se corrió el traslado correspondiente 10, que fue descorrido oportunamente por la parte demandante con solicitud de pruebas adicionales11. Posteriormente se citó y agotó la audiencia de conciliación 12 , sin que las partes hubieran llegado a acuerdo alguno, por lo cual se declaró fracasada la etapa de conciliación y se fijaron los costos legales del arbitraje -Acta número 7 13 -, suma que fue entregada en tiempo por ambas partes14. El 4 de diciembre de 2017, en la primera audiencia de trámite -Acta número 3_15, el Tribunal se
legales del arbitraje -Acta número 7 13 -, suma que fue entregada en tiempo por ambas partes14. El 4 de diciembre de 2017, en la primera audiencia de trámite -Acta número 3_15, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las partes 6 Folios 159 a 163 del Cuaderno Principal número 1. 7 Acta número 2 del 14 de junio de 2017, folios 192 a 193 del Cuaderno Principal número 1 .. s Notificación personal del 5 de julio de 2017, folio 222 del Cuaderno Principal número 1. e Folios 265 a 341 del Cuaderno Principal número 1. 10 Folio 342 del Cuaderno Principal número 1. 11 Folio 345 a 371 del Cuaderno Principal número 1. 12 Acta 7, Folios 41 O a 414 del Cuaderno Principal número 1. 13 Cuaderno Principal número 1, folios 41 O a 414. 14 Cuaderno Principal número 1, folio 427. 1s Cuaderno Principal número 1, folios 427 a 432.
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PÁGINA 3 DE 175TRIBUNAL DE ARBITRAJE; CONSTRUCTORA J.C. S.A.S~ E 12RS'.A.S .. vs CERRO MA TOSO S.A.. de este proceso. Dicha providencia no fue objeto de recurso por las partes. 0000006 Posteriormente, el 15 de enero de 2018 en la continuación de dicha primera audiencia del trámiteActa número 916 , el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, que en la medida que fueron practicadas constituyen pruebas del presente proceso:
Acta número 916 , el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, que en la medida que fueron practicadas constituyen pruebas del presente proceso: Los documentos aportados por la parte demandante con sus respectivos escritos de demanda inicial y del escrito con el cual Constructora JC S.A.S. descorrió el traslado de las . excepciones de mérito 17 • Parte de dichos documentos (Anexos 18 y 20 de la demanda) fueron objeto de cotejo a instancia de la sociedad demandada 18 concluyendo que se tuvieron por no cotejados los obrantes a folios 32 y 35 del Cuaderno de Pruebas número 31 9 _ Igualmente, los documentos que fueron aportados por Cerro Matoso S.A. con la contestación de la demanda20. El dictamen pericial financiero a cargo de un perito experto en finanzas, que fue rendido por la firma Integra Auditores Consultores S.A., con ocasión de la designación que fue efectuada por el Tribunal, ante la manifestación de las partes de prescindir de la posibilidad de hacer una definición conjunta21. Dicho dictamen, una vez rendido22, fue objeto de solicitudes de aclaración y complementación de ambas partes23, las cuales fueron decretadas por el Tribunal 24 y resueltas por el perito2s. El término de traslado de dichas aclaraciones y complementaciones venció en silencio para las partes y tampoco hubo contradicción del 1e Folios 433 a 439 del Cuaderno Principal número 1. 11 Cuaderno de Pruebas números 1, 2, y 3 hasta el folio 203 y 431 y 432 del último Cuaderno señalado. 1a Folio 436 del Cuaderno Principal número 1.
11 Cuaderno de Pruebas números 1, 2, y 3 hasta el folio 203 y 431 y 432 del último Cuaderno señalado. 1a Folio 436 del Cuaderno Principal número 1. 19 Auto del 1 de febrero de 2018, folio_ 487 del Cuaderno Principal número 1. 20 Folios 204 a 430 del Cuaderno de Pruebas número 3. 21 Auto del 15 de enero de 2018, Acta número 9, folios 436 y 437 del Cuaderno Principal número 1. 22 Folios 1 a 677 del Cuaderno de Pruebas número 4 y 1 a 60 del Cuaderno de Pruebas número 5. 23 Folios 588 a 609 del Cuaderno Principal número 1. 24 Auto de fecha 2 de mayo de 2018, Acta número 15, folios 61 O a 617 del Cuaderno Principal número 1. 2s Folios 64 al 171 del Cuaderno de Pruebas número 5.
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PAGINA4 DE 175\. mismo 26 .
TRIBUNAL DE' ARBITRAJE
CONSTRUCTORA J.C; S.A.5. E 12RS.A.5. vs
CERRO MATOSO S.A.
0000007 El dictamen pericial técnico en informática, a cargo de un perito experto en la materia, que fue rendido por María Esther Ordoñez con ocasión de la designación que fue efectuada por el Tribunal, ante' la manifestación de las partes de prescindir de la posibilidad de hacer una definición conjunta27. Dicho dictamen, una vez rendido 2 ª, fue objeto de una solicitud de aclaración de parte de la sociedad 12R S.A.S. 29 , que fue parcialmente acogida por el
definición conjunta27. Dicho dictamen, una vez rendido 2 ª, fue objeto de una solicitud de aclaración de parte de la sociedad 12R S.A.S. 29 , que fue parcialmente acogida por el Tribunal3º y que la perito absolvió 31 , sin que fuera objeto de pronunciamiento de las partes, ni de contradicción32. Los testimonios decretados a instancia de parte de Jorge Elías Aruachán Barguil33; Yulie Gohanna Guerrero Durango34; Víctor Pereira Bossio 35 ; Pablo Andrés Londoño Gómez3 6 ; Nicasio Julio Vargas Fuentes 37 ; Catalina Arboleda Carbonell 3ª ; Juan Camilo Marín González39; Jaime Teherán Díaz40 y Juan Nicolás Rubio Guerrero41. 26 Folios 622 del Cuaderno Principal número 1. 21 Auto del 15 de enero de 2018, Acta número 9, folios 436 y 437 del Cuaderno Principal número 1. 28 Folios 467 a 496 del Cuaderno de Pruebas número 3. . 2e Folios 580 a 586 del Cuaderno Principal número 1. 30 Acta 15, folios 610 a 617 del Cuaderno Principal número 1. 31 Folios 172 a 182 del Cuaderno de Pruebas número 5. 32 Folio 622 del Cuaderno Principal número 1. 33 Acta 1 O, folios 457 del Cuaderno Principal número 1. 3 4 Acta 1 O, folios 458 del Cuaderno Principal número 1. 35 Acta 11, folio 485 del Cuaderno Principal número 1. 36 Acta 11, folio 485 del Cuaderno Principal número 1. 37 Acta 11, folio 486 del Cuaderno Principal número 1. 38 Acta 12, folio 514 del Cuaderno Principal número 1.
36 Acta 11, folio 485 del Cuaderno Principal número 1. 37 Acta 11, folio 486 del Cuaderno Principal número 1. 38 Acta 12, folio 514 del Cuaderno Principal número 1. 39 Acta 13, folio 550 del Cuaderno Principal número 1. 40 Acta 14, folios 575 y 576 del Cuaderno Principal número 1.
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PAGINA 5 DE 175TRIBUNAt DE ARBITRAJE
CONSTRUCTORA J.C. S.A.S. E 12R S~A.S'. vs
CERRO MATOSO S.A.
0000008 Las declaraciones de parte de los representantes legales de Constructora JC S.A.S. 42 , 12R S.A.S.43 y de Cerro Matoso S.A.44, practicadas a instancia de su contraparte. El testimonio solicitado por la demandante y decretado durante la primera audiencia de trámite de Hilda Betty Sierra no fue practicado con ocasión del desistimiento de dicha parte, aceptado por el Tribunal 45 . Con ocasión de la condición de representantes legales de los señores José Miguel Sáenz Sierra y de Manuel Enrique Barbaza Vergara de las sociedades 12R S.A.S. y de Constructora JC S.A.S., respectivamente, se prescindió de sus testimonios y fueron ellos quienes comparecieron a rendir interrogatorio de parte4 6 . Terminada la etapa probatoria se decretó su cierre y se fijó la oportunidad para los alegatos de conciusión47. Los apoderados de las partes, en audiencia del 5 de julio de 20184ª, expusieron sus alegatos y
Terminada la etapa probatoria se decretó su cierre y se fijó la oportunidad para los alegatos de conciusión47. Los apoderados de las partes, en audiencia del 5 de julio de 20184ª, expusieron sus alegatos y concepto, respectivamente, de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos 4 9. El Tribunal señaló inicialmente el 31 de agosto de 2018 para la audiencia de fallo 50 , pero mediante providencia del 31 de agosto señaló como nueva fecha para tal audiencia el presente día y horas1. 4 1 Acta 14, folio 577 del Cuaderno Principal número 1. 42 Acta 12, folio 515 del Cuaderno Principal número 1. 43 Acta 12, folio 515 del Cuaderno Principal número 1. 44 Acta 12, folio 514 del Cuaderno Principal número 1. · 4 5 Auto del 1° de febrero de 2018, Acta 11, folio 486 del Cuaderno Principal número .1. 4 ª Auto del 25 de enero de 2018, Acta 1 O, folio 459 del Cuaderno Principal número 1. 47 Acta 17, folios 622 a 625 del Cuaderno Principal número 1. 48 Acta 18, folios 634 a 636 del Cuaderno Principal número 1. 49 Folios 637 a 688, 689 a 705 y 706 a 761 del Cuaderno Principal número 1. so Auto del 5 de julio de 2018, Acta 18, folios 634 a 636 del Cuaderno Principal número 1. 51 Acta 19, folio 764 del Cuaderno Principal número 1.
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51 Acta 19, folio 764 del Cuaderno Principal número 1.
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PAGINA 6 DE 1754. LA DEMANDA
TRIBUNAL DE.ARBITRAJE
CONSTRUCTORA J.C. S.A.S. E !2R S.A.S. vs
CERRO MATOSO S.A.
Como pretensiones de la demanda fueron planteadas las siguientes: "DECLARATIVAS "PRIMERA: Se Declare que el 29 de marzo de 2014 entre la convocada CERRO MATOSO S.A. - CMSA y la Unión Temporal JC PAi - UT JCPAI conformada por las empresas CONSTRUCTORA J.C. S.A.S., l2R S.A.S., ATLAS COPCO .... PANTECNICA S.A., se celebró Contrato de Prestación de Servicios cuyo objeto y demás estipulaciones se precisan en los hechos y en el Anexo 1 de la demanda. "SEGUNDA: Se Declare que CERRO MA TOSO S.A. es Civil y Contractualmente responsable, debido a que, actuando de mala fe, cometió dolo traducido en la reticencia en el deber de información a la UNION TEMPORAL JCPAI y respectivamente a las empresas acá demandantes sobre su condición económica a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios, provocando por dicha omisión en el deber de información el error en el consentimiento otorgado por las mismas. "TERCERA. Se declare que CERRO MA TOSO S.A es Civil y Contractualmente responsable de todos y cada uno de los perjuicios causados a las empresas CONSTRUCTORA J.C. S.A.S E l2R S.A.S, debido a que abusando de sus derechos
"TERCERA. Se declare que CERRO MA TOSO S.A es Civil y Contractualmente responsable de todos y cada uno de los perjuicios causados a las empresas CONSTRUCTORA J.C. S.A.S E l2R S.A.S, debido a que abusando de sus derechos y de su pdsición superior o preponderante en el contrato arrogándose la potestad de señalar a su arbitrio el alcance de sus cláusulas especialmente en el ejercicio abusivo del derecho consagrado a su favor en la CLAUSULA 14.2, de manera injusta y con menosprecio de la suerte de las empresas CONTRUCTORA JC S.A.S. e l2R S.A.S. integrantes de la UNION TEMPORAL UT JCPAI, dio por terminado unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios de que trata la pretensión primera, el día diecinueve (19) de octubre de 2015. "CUARTA. Se declare que CERRO MATOSO S.A. es civil y contractualmente responsable de los perjuicios patrimoniales de todo orden causados a las empresas CONTRUCTORA JC S.A.S. e l2R S.A.S. integrantes de la UT JCPAJ, por el ejercicio abusivo del derecho en cuanto a la terminación unilateral del contrato soportándose la terminación en lo expresado en la cláusula 14.2 del contrato de prestación de · servicios, de conformidad con la estimación razonada y bajo juramento de tal indemnización.
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"DE CONDENA
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CERRO MA TOSO S.A.
"DE CONDENA "En consecuencia de las anteriores declaraciones: "QUINTA: Se condene a CERRO MA TOSO S.A. a pagar a favor de las empresas CONSTRUCTORA JC S.AS E /2R S.A.S, los perjuicios patrimoniales entendidos en el orden de daño emergente por la suma de: DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TREINTA PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($2.656.881.030,68 MLC), estimado razonadamente y discriminado cada uno de sus conceptos en el Juramento Estimatorio. "SEXTA: Como consecuencia de la anterior condena solicitada en la pretensión anterior, se condene a CERRO MA TOSO S.A. a pagar a las empresas CONTRUCTORA JC S.A.S. e l2R S.A.S. integrantes de la UT JCPAI a modo de actualización del valor a presente, intereses moratorias a la máxima tasa legal vigente señalada en el artículo 884 del Código de Comercio, contados a partir del auto Admisorio de la demanda hasta el pago total de la obligación. "SEPTIMA: Se condene a CERRO MA TOSO S.A. a pagar a las empresas CONTRUCTORA JC S.A.S. e l2R S.A.S. integrantes de la UT )CPAI, los perjuicios patrimoniales entendidos en el orden de lucro cesante por la suma de: DOS MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN
patrimoniales entendidos en el orden de lucro cesante por la suma de: DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TREINTA PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($2.656.881.030,68 MLC), estimado razonadamente en el Juramento Estimatorio. "OCTAVA: Como consecuencia de la anterior condena se condene a CERRO MATOSO S.A. a pagar a las empresas CONTRUCTORA JC S.A.S. e l2R S.A.S. integrantes de la UT JCPAI, a modo de actualización del valor a presente, intereses bancarios corrientes que se causen desde la condena hasta la fecha en que efectivamente se haga el pago total de la obligación. "NOVENA: Se condene en costas y agencias en derecho a la convocada demandada CERRO MA TOSO S.A por el desarrollo del presente trámite. 11 s2 0000010 Las anteriores pretensiones las fundamentó en los hechos que el Tribunal, como lo ordena la Ley, se permite sintetizar, sin perjuicio de las referencias que hará posteriormente en las consideraciones de s2 Folios 28 a 30 del Cuaderno Principal número 1.
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CERRO MATOSO S.A..
este Laudo, en los siguientes términos: 0000011 El 29 de julio de 2014 Cerro Matoso S.A. suscribió el Contrato de Prestación de Servicios No.
vs
CERRO MATOSO S.A..
este Laudo, en los siguientes términos: 0000011 El 29 de julio de 2014 Cerro Matoso S.A. suscribió el Contrato de Prestación de Servicios No. 8500075251 con la Unión Temporal JC PAi para el mantenimiento de facilidades, edificios, y equipos fijos auxiliares a favor de dicha empresa. Dicha unión temporal fue constituida con la finalidad de participar en la licitación para la ejecución del contrato señalado y de la misma hacían parte las sociedades Pantecnica S.A.; Atlas Copeo Colombia Ltda. y las dos sociedades demandantes del presente proceso, con la siguiente participación: Miembro de la UT Constructora JC S.A.S. Pantécnica S.A. Atlas Copeo Colombia Ltda.
12R S.A.S.
TOTAL % 67.87% 4.53% 6.21% 21.41 % 100,00% · Dicho contrato fue celebrado como resultado de una invitación a proponentes para la contratación que adelantó Cerro Matoso S.A. con base en un pliego de condiciones publicado el 1° de enero de
2014. En dicho pliego, además de establecer los· requerimientos técnicos exigidos, se indicó que el contrato a adjudicar tendría un plazo de ejecución, como mínimo, de 5 años desde el 1° de agosto de 2014 y se exigió a los proponentes entregar, con su propuesta, un cronograma del contrato para dicho plazo. También se indicó en el pliego mencionado que el precio del contrato estaría compuesto por la sumatoria del precio fijo por cada entregable que se desprenda de las especificaciones técnicas en cada una de sus modalidades. En consecuencia, para efectos de llegar a dicho precio
dicho plazo. También se indicó en el pliego mencionado que el precio del contrato estaría compuesto por la sumatoria del precio fijo por cada entregable que se desprenda de las especificaciones técnicas en cada una de sus modalidades. En consecuencia, para efectos de llegar a dicho precio fijo, los proponentes deberían hacer un estimado razonable de las horas/hombre y de los gastos en que incurrirá para producir cada uno de dichos entregables. Asimismo, se señalaba como carga del proponente todo lo relativo a personal, equipos, herramientas, materiales, insumos, planeación, coordinación, programación, ejecución, control, evaluación, operación y mantenimiento necesario para llevar a cabo los servicios de manera eficiente y segura, a satisfacción total de la demandada. Una vez analizado el pliego de condiciones las demandantes decidieron manifestar su intención de participar en el proceso para la contratación de tales servicios de mantenimiento de facilidades, edificios y equipos fijos auxiliarns y prnsentaron propuesta conjunta a través de la Unión T empara! JC PAi que formaron para dicho efecto -pues entendieron que el objeto contractual podría desbordar la capacidad individual de cada empresa-, en la cual acogieron las condiciones específicas para la prestación de los servicios señalada por Cerro Matoso S.A .. Las sociedades convocantes, y, en general, las que integran la Unión Temporal JC PAi han sido contratistas de Cerro Matoso S.A. desde largo tiempo y para la época de la invitación referida, venían ejecutando de manera independiente diversos contratos de prestación de servicios. Por ello CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
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CONSTRUCTORA J;C; S.A.5; E:12R S.A.S. vs
CERRO MATOSO S.A. 0-00001.2 tenían confianza en la sociedad demandada, que les permitía inferir razonablemente su muy posible futura lealtad en el desarrollo del contrato, dada su posición dominante y monopolística en el mercado de extracción de ferroníquel en el país, el hecho de hacer parte de la Multinacional Minera BHP BILLINGTON en su mayoría accionaria en un porcentaje del 99% y de cumplir sus obligaciones como contratante a cabalidad en los anteriores contratos celebrados. Las sociedades convocantes obrando de buena fe exenta de culpa en dicha etapa precontractual y creyendo firmemente en las condiciones enunciadas en el pliego de condiciones propuesto por Cerro Matoso S.A. realizaron su proyección de los gastos e inversiones necesarias hasta el año 2019 para poder cumplir con el objeto del contrato, que por la solicitud de servicios montada en el aplicativo "1SAP WORK MANAGENT', implicaba que aquellas fueran hechas en su totalidad al inicio de la ejecución del contrato, so pena de incumplir con las solicitudes del contratante y por cuanto dicha sociedad no aceptaría una futura suspensión total o parcial en la ejecución del contrato por falta de planeación, organización y no entendimiento de la magnitud del objeto del contrato. Faltando a la lealtad y buena fe en la etapa precontractual, Cerro Matoso S.A. no comunicó ni previamente, ni al momento de celebración del contrato, ninguna circunst~ncia que le impidiese
Faltando a la lealtad y buena fe en la etapa precontractual, Cerro Matoso S.A. no comunicó ni previamente, ni al momento de celebración del contrato, ninguna circunst~ncia que le impidiese ejecutar a cabalidad el contrato en su proyección inicial mínima de término de duración a 5 años, ni hizo modificaciones al pliego de condiciones durante la etapa de selección anunciando situaciones que impidieran ejecutar el contrato en dicho plazo. -De acuerdo con el pliego . de condiciones, para el cumplimiento del alcance específico de los servicios en sus diferentes modalidades (civil, técnica), las convocantes tenían que realizar la inversión total y absolutamente necesaria de recursos, los cuales provendrían en su mayoría de créditos bancarios de plazo a 5 años de acuerdo a la capacidad de endeudamiento del empresario, la compra de maquinaria y elementos específicos y que solo servirían exclusivamente para la ejecución del contrato propuesto a favor de Cerro Matoso S.A.. Muchas de estas inversiones se hicieron a 5 años, por lo que no existía ningún motivo que fuese conocido por la UT JCPAI que permitiese a los mismos tomar una decisión contraria a no otorgar su consentimiento, basado inclusive dicho consentimiento en la confianza creada por las relaciones contractuales anteriores, terminadas a paz y salvo entre Cerro Matoso S.A. y la empresa JALLER J.C S.A.S.s3, integrante de la Unión Temporal y convocante. Cerro Matoso S.A. no expresó la verdadera situación económica por la que atravesaba la empresa a la fecha de propuesta del negocio jurídico, debido a que en contra de la misma se presentaban disminuciones y caídas significativas en la extracción de níquel para los años 2013, 2014, 2015.
la fecha de propuesta del negocio jurídico, debido a que en contra de la misma se presentaban disminuciones y caídas significativas en la extracción de níquel para los años 2013, 2014, 2015. Por lo anterior, y a pesar de ese conocimiento, de una manera culposa y grave faltando a la buena fe 53 Se entiende por el Tribunal que se refiere a Constructora JC S.A.S.
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILJACIÓN PÁGINA 10 DE 175' \
TRIBUNAL DE ARBITRAJE CONSTRUCTORA J.C. S.A.5, E l2R S-.A.5 .. vs CERRO MA TOSO S.A. en la etapa precontractual, Cerro Matoso S.A. proyecta un contrato a cinco (5) años de ejecución · que sabía previamente que debido a las condiciones adversas de mercado no iba a poder curnplir, procediendo a terminar el contrato en cualquier momento unilateralmente por dichos motivos plasmando como medio cláusulas abusivas para lograr dicho cometido; provocando así, por la omisión de esta vital información, un error en el consentimiento otorgado por las demandantes. De haberse comunicado dicha circunstancia, la cual dolosamente se ocultó, las demandantes no hubieren contratado definitivamente. Por otra parte, después de adjudicado el contrato, Cerro Matoso S.A. solicitó expresamente realizar varios cambios en los términos del contrato adjudicado con referencia a lo propuesto en el pliego de condiciones y la oferta, con la finalidad de ocultar la real situación financiera de la empresa. Con base en lo previsto en el Anexo 2, numeral 2 sobre "alcance específico de la prestación de los
condiciones y la oferta, con la finalidad de ocultar la real situación financiera de la empresa. Con base en lo previsto en el Anexo 2, numeral 2 sobre "alcance específico de la prestación de los se/Vicios" del reseñado contrato, la Unión Temporal inició la prestación de servicios a su cargo, por lo que se incluía todo el personal, equipos, herramientas, insumos, planeación, coordinación, programación, ejecución, control, evaluación, operación y mantenimiento necesario para llevar a cabo los servicios de manera eficiente y segura a satisfacción total del contratante. Los servicios se prestaron de manera ininterrumpida, progresiva, totalmente de buena fe exenta de cualquier culpa y con la calidad exigida desde el inicio, generándose por ello la imperiosa necesidad para las empresas conformantes de la Unión T empara! de realizar las inversiones, gastos y erogaciones para el cabal cumplimiento del objeto y las obligaciones derivadas del contrato. Como ya se indicó, la duración del contrato se pactó por el término de 60 meses, contados a partir del 1° de agosto de 2014 hasta el 30 de julio de 2019 y el precio fue establecido en la suma de $28.500.000.000. Los servicios eran pagados Cerro Matoso S.A. de acuerdo con las órdenes de compra presentadas y cargadas a través del SAP (WORK MANAGEMENT) y posteriormente aceptadas por estos para su pago de acuerdo con el procedimiento establecido en la Cláusula 12 del contrato "sobre facturación y pago". De manera unilateral e injusta Cerro Matoso S.A., en ejercicio de la abusiva Clausula 14.2 del Contrato, el 27 de noviembre de 2015 decidió terminar el contrato que tenía vigencia hasta el año 2019, dejando sin recursos inmediatos a los convocantes para cumplir con sus obligaciones
Contrato, el 27 de noviembre de 2015 decidió terminar el contrato que tenía vigencia hasta el año 2019, dejando sin recursos inmediatos a los convocantes para cumplir con sus obligaciones adquiridas para cumplir con las inversiones del contrato y, por ello, Cerro Matoso S.A. adeuda a las demandantes las inversiones realizadas por la UT JCPAI para adquirir los elementos y que se p
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