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Laudo 5102 CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. VS. PROMOTORA PARQUE WASHINGTON BARRANQUILLA S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5102 CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. VS. PROMOTORA PARQUE WASHINGTON BARRANQUILLA S.A.S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TR IBUN A L A RBIT RA L DE CONS T R U C T ORA CO N CO N CR E TO S.A. CON T RA P ROMOTORA P A R Q UE WAS H ING T O N B A R RA N Q U IL LA S.A.S.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL DE

CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A .

Contra

PROMOTORA PARQUE WASHINGTON BARRANQUILLA S.A .S .

Bogotá D.C. 30 de agosto de 2019 ' '

1TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. CONTRA PROMOTORA

PARQUE WASHINGTON BARRANQUILLA S.A.S.

LAUDO ARBITRAL Bogotá D .C ., viernes treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo , el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. , de una parte, (en adelante CONCONCRETO o la Demandante) y PROMOTORA PARQUE WASHINGTON BARRANQUILLA S.A .S., de la otra (en adelante PROMOTORA o la Demandada), previos los siguientes :

l. ANTECEDENTES

1. EL CONTRATO El día diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013) , CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. y PROMOTORA PARQUE WASHINGTON BARRANQUILLA S.A.S., suscribieron el "Contrato de Construcción por Administración Delegada" en adelante el Contrato .

2. EL PACTO ARBITRAL

CONCONCRETO S.A. y PROMOTORA PARQUE WASHINGTON BARRANQUILLA S.A.S., suscribieron el "Contrato de Construcción por Administración Delegada" en adelante el Contrato .

2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral , invocado en la demanda por la parte convocante CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., se encuentra contenido en la cláusula decima primera del Contrato , la cual señala: " Las Partes convienen en someter /as diferencias que surjan en torno a la eficacia, ejecución, interpretación , cumplimiento, modificación o terminación del negocio jurídico derivado de la aceptación del presente contrato, al mecanismo de arreglo directo entre las Partes , etapa que es obligatorio surtir de manera previa a cualquier actuación judicial o arbitral, y que tendrá en un término de 15 días contados a partir de la presentación escrita que de la controversia haga la Parte interesada . Una vez surtido y transcurrido el trámite y lapso anteriores sin lograr acuerdo, dichas controversias podrán someterse a la decisión de un tribunal de arbitramento que: (i) estará integrado por tres (3) árbitros , salvo que el asunto sobre el cual verse la controversia sea menor a 400 SMLMV , caso en el cual será un (1) arbitro ; (ii) Los árbitros serán ciudadanos colombianos; (iii) Los árbitros serán abogados inscritos como tal en las listas de la Cámara de Comercio de Bogotá ; (iv) Serán designados por mutuo acuerdo entre las partes y, a falta de este dentro de los quince (15) días siguientes al momento

2TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA CON C ON C RETO S .A. C ONTRA PR O MOTORA

de Bogotá ; (iv) Serán designados por mutuo acuerdo entre las partes y, a falta de este dentro de los quince (15) días siguientes al momento 2TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA CON C ON C RETO S .A. C ONTRA PR O MOTORA PARQUE W ASHINGTON BARRANQUILLA S.A.S . en el cual fuere planteada la controversia, por s orte o de la listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerc io de Bogotá sin necesidad de acudir ante la just icia ordinar ia. (v) Su sede será Bogotá , (vi) Se regirá por las normas y reglamentos de la Cámara de Comercio de Bogotá , (vii) Su fallo será en dere c ho. "Este contrato es de Derecho Privado , po r tanto s e regirá exclusivamente por las disposiciones de la legislaci ón C omercial y Civil ."

3. PARTES PROCESALES 3.1. PARTE DEMANDANTE Es la sociedad CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., con NIT. 89090 1 1108

y con domicilio principal en Medellín y sucu r sal en Bogotá D.C. , rep r esentada legalmente por TATIANA OTERO GARCÉS, mayor de edad , ident ificada con cédula de ciudadanía No. 39.777 .687 de Bogotá D .C. , sociedad c o nsti t u ida mediante escritura pública No. 8 .597 otorgada en la Notaría Cuarta de Medellín con fecha veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos sesenta y uno (1961 ) , según cons ta en los certificados de e x istencia y representación legal e x pedidos por la Cámara de

veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos sesenta y uno (1961 ) , según cons ta en los certificados de e x istencia y representación legal e x pedidos por la Cámara de Comerc io , que obran a folios 33 a 76 del Cuaderno Principal No. 1 del e x pediente. 3 .2. PARTE DEMANDADA Es la sociedad PROMOTORA PARQUE WASHINGTON BARRANQUILLA S.A.S., con NIT. 900561130O y con domicilio en la ciudad de Bogotá D .C. , represe n tada legalmente por JAIRO ALEJANDRO EDUARDO ARBOLEDA OGANESOFF , mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No . 94.453.72 4 , sociedad insc r ita en la Cámara de Comercio de Bogotá el nueve (09) de octubre de dos mil do c e (2012), según consta en el certificado de existencia y representación legal e x pedido po r la Cámara de Comercio de dicha ciudad , que obra a fol ios 28 a 32 del Cuaderno Principal No . 1 del e x pediente .

4. ETAPA INICIAL 1 . El día quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017 ), la parte convocante, por conducto de apoderado espe c ial , presentó la demanda arb itral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de comercio de Bogotá .1

2. El día veint iocho (28) de marzo de dos mil diecisiete ( 2017 ), se efe c tuó la r eunión de designación de árbitros en la cual las partes nombraron a los doctores: JUAN 1 Folios 1 a 2 6 del cuad e rno Prin c ipal No . 1 del ex pediente

de designación de árbitros en la cual las partes nombraron a los doctores: JUAN 1 Folios 1 a 2 6 del cuad e rno Prin c ipal No . 1 del ex pediente

3TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. CONTRA PROMOTORA

PARQUE WASHINGTON BARRANQUILLA S.A.S.

PABLO CÁRDENAS MEJÍA, RAFAEL BERNAL GUTIÉRREZ y ANTONIO ALJURE SALAME. De dicha designación fueron informados los árbitros, quienes dentro del término previsto para el efecto aceptaron el cargo. 2

3. El Tribunal se instaló el día cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017), fecha en la cual se designó como secretaria a la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDÓÑEZ, se admitió la demanda, se ordenó notificar personalmente a la parte convocada y correrle traslado de esta por el término de veinte (20) días. 3 En la misma fecha, aceptado el cargo por parte de la secretaria, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la ley 1563 de 2012.

4. El día veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se posesionó como secretaria la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDÓÑEZ. 4

5. El día dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2017), dentro del término de ley, el apoderado de la parte convocada presentó contestación de la demanda propuso excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, formuló demanda de reconvención y solicitó al Tribunal un término para aportar dictamen pericial. 5

apoderado de la parte convocada presentó contestación de la demanda propuso excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, formuló demanda de reconvención y solicitó al Tribunal un término para aportar dictamen pericial. 5

6. El día ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017), mediante Auto 3 el Tribunal inadmitió la demanda de reconvención presentada. 6

7. Dentro del término de ley, el día cuatro (04) de junio de dos mil diecisiete (2017), el apoderado de la parte convocada presentó subsanación de la demanda de reconvención 7 , por lo que mediante Auto 4 de fecha veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017) el Tribunal ordenó su admisión. Igualmente, se le concedió a la parte convocada un término adicional de quince (15) días para allegar el dictamen pericial anunciado en la demanda de reconvenciónª ·

8. El día dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017), dentro del término concedido por el Tribunal, el apoderado de la parte convocada presentó dictamen pericial elaborado por la firma VALORA CONSUL TORIA S.A.S. con la participación de la firma JOYCO S.A.S. 9

2 Folios 92 a 107 del Cuaderno Principal No. 1 del e x pediente 3 Folios 122 a 125 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 4 Folios 129 a 130 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 5 Folios 131 a 225 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 6 Folios 226 a 231 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 7 Folios 232 a 234 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente

5 Folios 131 a 225 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 6 Folios 226 a 231 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 7 Folios 232 a 234 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente 8 Folios 235 a 239 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 9 Folio 241 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 4'

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. CONTRA PROMOTORA

PARQUE WASHINGTON BARRANQUILLA S.A.S .

9. El día ve intidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017) , el apoderado de la parte convocante presentó contestación de la demanda de reconvención , en la que propuso excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio 1 º· 1 O. El día veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal ordenó correr traslado conjunto de las e x cepciones de mérito propuestas en los escritos de contestación de la demanda principal y contestación de la demanda de reconvención , así como las objeciones al juramento estimatorio presentadas por cada una de las partes 1 1.

11. El día treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017), dentro del término previsto para el efecto, el apoderado de CONSTRUCTORA CONCONCRETO S .A. descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por el apoderado de PROMOTORA PARQUE WASHINGTON BARRANQUILLA S .A .S. en la contestación de la demanda principal 12 .

12. El día treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017), dentro del término previsto para el efecto , el apoderado de PROMOTORA PARQUE WASHINGTON

contestación de la demanda principal 12 .

12. El día treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017), dentro del término previsto para el efecto , el apoderado de PROMOTORA PARQUE WASHINGTON BARRANQUILLA S.A.S . , descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por el apoderado de CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. en la contestación de la demanda de reconvenc ión 1 3 y aportó y solicitó pruebas , entre las que anunció un dictamen técnico de experto en construcción . 13 . El día cuatro (04) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) , el Tribunal le concedió a la parte convocada un término de quince (15) días para allegar el dictamen pericial anunciado en el memorial por el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda de reconvención 1 4 ·

14. El día veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), dentro del término previsto para el efecto, el apoderado de PROMOTORA PARQUE WASHINGTON BARRANQUILLA S.A.S. , rad icó memorial por el cual allegó el dictamen pericial técnico anunciado en el memorial por el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas por su contraparte elaborado por la firma JOYCO SAS . 1 5 · 1 ° Folios 243 a 325 del Cuaderno Principal No . 1 del ex pediente 1 1 Folios 326 a 330 del Cuaderno Pr incipal No . 1 del e x pediente

12 Folios 332 a 336 del Cuaderno Principal No. 1 del e x pediente 13 Folios 337 a 338 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente

1 1 Folios 326 a 330 del Cuaderno Pr incipal No . 1 del e x pediente 12 Folios 332 a 336 del Cuaderno Principal No. 1 del e x pediente 13 Folios 337 a 338 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 14 Folios 33 9 a 342 del Cuaderno Principal No . 1 del ex p e diente 1 5 Folio 344 del Cuaderno Pr incipal No . 1 del e x pediente 5TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCT O RA CONCONCRETO S.A. CONTRA PROMOTORA PARQUE WASHINGTON BARRANQUILLA S.A.S . 15 . El día dos (02) de octubre de dos m il diecisiete (2017) , el Tribunal ordenó poner en conocimiento de CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. , el dictamen peric ial de parte aportado por la convocada 1 6 · 16 . E l día se is (06) de octubre de dos mil diecisiete (2017) , dentro del término de traslado concedido para el efecto , el apoderado de CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A.S , radicó un memorial por el cual solicitó al Tribunal un término no inferior a diez (10) días para aportar un dictamen pe r icial con el fin de con t rovertir el presentado por PROMOTORA PARQUE WASHINGTON

BARRANQUILLA S.A.s.1 7

17. El día once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017) , el Tribunal le conced ió un término de quince (15) días hábiles a CONSTRUCTORA CONCONCRETO S .A ., para que allegue el dictamen pericial anunciado en el memor ial radicado el seis (06) de octubre 18 . 18 . El día tres (03) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) , dentro del término

para que allegue el dictamen pericial anunciado en el memor ial radicado el seis (06) de octubre 18 . 18 . El día tres (03) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) , dentro del término conced ido para el efecto , el apoderado de CONSTRUCTORA CONCONCRETO S .A. radicó un memor ial por el cual aportó d ictamen pericial de carácter técnico para evaluación de los estud ios de suelos de l proyecto "Atlántica Torre Empresarial Barranquilla " localizado en la c iudad de Barranquilla 19 elaborado por el ingeniero MAURICIO GALLEGO SILVA. 19 . El día nueve (09) de noviembre de dos m il diecisiete (2017) , mediante Auto No. 9 el Tribunal fijó fecha y hora para llevar a cabo la siguiente audiencia 2 º· 20 . El día catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), los apoderados de las partes presentaron un memor ial conjunto por medio del cual solicitaron la suspensión de los térm inos del proceso por tre inta (30) días 2 1. 21 . El día quince (15) de noviemb r e de dos mil diecisiete ( 2 017) , el Tribunal ordenó aplazar la audiencia prevista y decretó la suspensión del trámite por un térm ino de treinta (30) d ías hábiles 22 . 1 6 Folio s 345 a 3 48 del Cuaderno Pr inc ipal No. 1 d e l ex ped ie nt e 17 Foli o 350 del Cuaderno Principal No . 1 d e l e x pedi e nte 1 8 Folios 3 51 a 3 54 del Cuaderno Prin ci pal No . 1 del e x p e dient e

17 Foli o 350 del Cuaderno Principal No . 1 d e l e x pedi e nte 1 8 Folios 3 51 a 3 54 del Cuaderno Prin ci pal No . 1 del e x p e dient e 19 Folio 3 57 del Cua d erno Principal No. 1 del exped iente 2 ° Folios 3 58 a 361 del Cuaderno Pr incipal No . 1 del e x pediente 2 1 Foli os 3 6 3 a 36 4 d e l Cuad e rno Pr incipal N o . 1 del ex pedient e 2 2 Folio s 365 a 368 del Cuaderno Pr incipal No . 1 del e x pediente

6TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. CONTRA PRO MO TORA

PARQUE WASHINGTON BARRANQUILLA S.A.S .

22. El día quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), las partes radicaron un memorial conjunto por medio del cual solicitaron la suspensión de los términos del proceso por 15 días adicionales a los ya decretados por el Tribunal 23 · 23 . El día diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal decretó la suspensión del proceso por un término ad ici onal de qu ince (15) días hábiles 24 ·

24. El día veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2 018), las partes radicaron un memorial conjunto por medio del cual solicitaron la suspensión de los términos del proceso hasta el primero (1) de marzo del presente año 25 ·

25. El día veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal decretó la suspensión del presente proceso desde el día veinticinco (25) de enero de dos

del proceso hasta el primero (1) de marzo del presente año 25 ·

25. El día veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal decretó la suspensión del presente proceso desde el día veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018) hasta el primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018), ambas fechas incluidas 26 ·

26. El día primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018), las partes radicaron un memorial conjunto por medio del cual solicitaron ampliar la suspensión de los térm inos del proceso hasta el primero (1) de abril del presente año 27 ·

27. El día nueve (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal decretó la suspensión del presento proceso hasta el día primero (1) de abril de dos mil dieciocho (2018), esta fecha incluida 28 ·

28. El día cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal fijó como fecha para llevar a cabo la siguiente audiencia el día veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018) 29 · 29 . El día veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018), con antelación a la audiencia de conciliación, el apoderado de CONSTRUCTORA CONCONCRETO S .A. radicó un memorial de reforma de la demanda principal , situación que fue informada por la secretaría a las partes. En virtud de lo anterior no se realizó la audiencia fijada para este día 3 º· 23 Folios 369 a 371 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente

24 Folios 372 a 375 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 25 Folios 377 a 378 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente

23 Folios 369 a 371 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente 24 Folios 372 a 375 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 25 Folios 377 a 378 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 26 Folios 379 a 381 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente 27 Folios 384 a 386 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 28 Folios 387 a 389 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 29 Folios 390 a 392 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 3 ° Folios 393 a 440 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 7TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. CONTRA PROMOTORA PARQUE WASHINGTON BARRANQUILLA S.A.S. 30 . El día veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal inadmitió la reforma de la demanda presentada por CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. contra PROMOTORA PARQUE WASHINGTON BARRANQUILLA S .A.S .3 1 31 . El día ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018), dentro del término de ley, el apoderado de la parte convocante presentó un escrito de subsanación de la reforma de la demanda principal , en el cual complementó el juramento estimatorio y aportó un dictamen técnico contable realizado por LUIS ALBERTO RAMÍREZ MALAVER y LUIS HUMBERTO RAMÍREZ BARRIOS, que contiene el cálculo de los intereses moratorios 32 · 32 . El día nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018) , el Tribunal admitió la reforma de la demanda y corrió traslado de esta por el término de veinte (20) días 33 ·

intereses moratorios 32 · 32 . El día nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018) , el Tribunal admitió la reforma de la demanda y corrió traslado de esta por el término de veinte (20) días 33 ·

33. El día doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018) , dentro del término previsto para el efecto , el apoderado de la parte convocada presentó contestación a la demanda reformada , en la cual formuló excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio 34 • 34 . El día quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018) , el Tribunal ordenó correr traslado a CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. de las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio formuladas en la contestación a la reforma de la demanda . El mismo día se fijó fecha para llevar a cabo la siguiente audiencia el día veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018) 35 · 35 . El día veinticinco (25) de junio de dos mil diec iocho (2018) , el apoderado de CONSTRUCTORA CONCONCRETO S .A . radicó memorial descorriendo el traslado de las excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio formuladas en la contestación a la reforma de la demanda principal 36 . En la misma fecha, el apoderado de PROMOTORA PARQUE WASHINGTON BARRANQUILLA S .A.S. radicó un memorial de reforma de la demanda de reconvención . En virtud de lo anterior, no se realizó la audiencia programada para el día veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018) 37 •

radicó un memorial de reforma de la demanda de reconvención . En virtud de lo anterior, no se realizó la audiencia programada para el día veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018) 37 •

36. El día veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal inadmitió la reforma de la demanda de reconvención presentada por PROMOTORA PARQUE 31 Folios 441 a 445 del Cuaderno Principal No . 1 del e x pediente 32 Folios 446 a 44 7 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente

33 Folios 448 a 451 del Cuaderno Prin ci pal No. 1 del e x pediente 34 Folios 453 a 519 del Cuaderno Principal No . 1 del expedien te 35 Folios 520 a 523 del Cuaderno Pr incipal No. 1 del expediente 36 Folios 579 a 585 del Cuaderno Principal No . 1 del ex p e diente 37 Folios 524 a 578 de l Cuaderno Principal No . 1 del expediente

8TRIBUNAL ARBITRAL DE C ONSTRU C TORA CONCONCRETO S.A. C O NTRA PR OM OTORA

PARQUE WA SHINGTON BARRANQUILLA S.A .S .

WASHINGTON BARRANQUILLA S.A.S . contra CONTRUCTORA

CON CONCRETO S .A. 38

37. El día cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018) , dentro del térm ino de ley, el apoderado de PROMOTORA PARQUE WASHINGTON BARANQUILLA S.A .S . presentó escrito de subsanación de la reforma de la demanda de reconvención , aclarando la segunda pretensión condenatoria y complementando el juramento esti matorio 3 9 •

el apoderado de PROMOTORA PARQUE WASHINGTON BARANQUILLA S.A .S . presentó escrito de subsanación de la reforma de la demanda de reconvención , aclarando la segunda pretensión condenatoria y complementando el juramento esti matorio 3 9 •

38. El día seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018 ), el Tribunal admitió la reforma de la demanda de recon v ención y corrió traslado de esta por el término de v einte (20) días 40 . 39 . El día ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018 ), dentro del térmi n o de ley , el apoderado de CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. radicó la contes ta ci ón de la reforma de la demanda de recon v ención en la que propuso e x cepciones de merito, objetó el juramento estimatorio y solicitó plazo para aportar un dictamen 41 . 40 . El día diez (1 O) de agosto de dos mil die c iocho (2018 ) , el Tr ibunal ordenó correr traslado a PROMOTORA PARQUE WASHINGTON BARRANQUILLA S.A.S. de las excepciones de merito y de la objeción al juramento estimator io formuladas en la contestación de la reforma de la demanda de recon v enc ión . Igualmente , se le concedió a la parte convocante un término de diez (1 O) días hábi les para que allegue el dictamen pericial anunciado en su contestación de la re f orma de la demanda de reconvención .42 • 41 . Dentro el término para descorrer el traslado de las e x cepciones de mér ito y de la objeción al juramento estimatorio propuestas en la contestación de la reforma de la demanda de reconvención, PROMOTORA PARQUE WASHINGTON

41 . Dentro el término para descorrer el traslado de las e x cepciones de mér ito y de la objeción al juramento estimatorio propuestas en la contestación de la reforma de la demanda de reconvención, PROMOTORA PARQUE WASHINGTON BARRANQUILLA S .A.S. guardó silencio. 42 . El día veintisiete (27) de agosto dos mil dieciocho (2018 ) , dentro del térm ino previsto para el efecto, el apoderado de CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A ., radicó un memorial por el cual allegó el dictamen pericia l elaborado por el Ingeniero Civil MAURICIO GALLEGO SILVA , anunciado en la contestación de la reforma de la demanda de reconvención 4 3 . 38 Folios 586 a 590 del Cua d erno Prin c ipal No . 1 del e x pediente 39 Folio 591 a 59 3 del Cuaderno Principal No . 1 del e x pedient e 4 ° Folio 594 a 597 del Cuadern o Principal No . 1 del e x pediente 41 Folios 1 a 104 del Cuaderno Principal No. 2 del exped iente 42 Fol ios 105 a 107 del C uaderno Pr incipal No . 2 del e x p e di e n t e 43 Folio s 108 a 109 del Cuaderno Principal N o . 2 del e x pediente

9TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. CONTRA PROMOTORA

PARQUE WASHINGTON BARRANQUILLA S.A.S .

43. El día veintinueve (29) de agosto dos mil dieciocho (2018) , el Tribunal ordenó poner en conocimiento de PROMOTORA PARQUE WASHINGTON BARRANQUILLA S.A.S . el dictamen peric ial aportado por la parte demandante y

43. El día veintinueve (29) de agosto dos mil dieciocho (2018) , el Tribunal ordenó poner en conocimiento de PROMOTORA PARQUE WASHINGTON BARRANQUILLA S.A.S . el dictamen peric ial aportado por la parte demandante y demandada en reconvención . Igualmente, el Tribunal fijó como fecha y hora para llevar a cabo la aud iencia de fijación de honorarios y gastos el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil d iec iocho (2018 )44 • 44 . El día treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de PROMOTORA PARQUE WASHINGTON BARRAQUILLA S .A.S. radicó un memor ial por medio del cual presentó la contradicción al dictamen pericial aportado por CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. 45 • 45 . El día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) , el Tribunal profirió el Auto No. 23 por medio del cual se fijaron los honorarios y gastos , los cuales fueron pagados de manera oportuna por la parte convocante 46 •

11. CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE 1 . HECHOS DE LA REFORMA DE LA DEMANDA A continuación se hace un compendio de los hechos en los que apoya sus pretensiones la parte demandante, cuya numeración no es la misma de los hechos de la demanda por tratarse de una síntesis de estos : 1 . El diecisiete (17) de sept iembre de dos mil trece ( 2 013) se celebró el contrato de construcción de obra por el sistema de " administración delegada " entre

PROMOTORA PARQUE WASHINGTON BARRANQUILLA S.A.S.

1 . El diecisiete (17) de sept iembre de dos mil trece ( 2 013) se celebró el contrato de construcción de obra por el sistema de " administración delegada " entre

PROMOTORA PARQUE WASHINGTON BARRANQUILLA S.A.S.

(Contratante) y CONSTRUCTORA CONCONCRETO S .A. (contratista)

2. El objeto del Contrato consistía en que el contratista se obligaba para con el contratante , a la construcción , a costa y r iesgo y bajo el acto de apoderamiento de este último por el sistema de administración delegada, de la obra " ATLÁNTICA TORRE EMPRESARIAL BARRANQUILLA", localizada en la ciudad de Barranquilla, definiendo las firmas encargadas de la planeación arquitectón ica y de estudio de suelos, siendo esta conforme y con total observancia de los planos con las especifi c aciones de construcción que defina el contratante. 44 Folio s 11 O a 114 d e l Cuaderno Prin ci pal No . 2 d el ex p e di e nt e 45 F o lio 115 de l Cuade rn o P ri n ci pal No . 2 del e x pedient e 46 Folios 1 1 6 a 1 2 3 del Cuad e rno Principal No . 1 d e l e x pediente

10TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. CONTRA PROMOTORA

PARQUE WASHINGTON BARRANQUILLA S.A.S.

3. El objeto del contrato fue modificado por el otrosí No. 1 del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014), cambiando los sujetos encargados de otorgar los planos para construcción y estudio de suelos.

4. En la cláusula quinta del contrato se estipuló lo referente al pago de

de noviembre de dos mil catorce (2014), cambiando los sujetos encargados de otorgar los planos para construcción y estudio de suelos.

4. En la cláusula quinta del contrato se estipuló lo referente al pago de honorarios, sobre lo cual se estableció que la falta de pago oportuno da lugar a que el contratista suspenda los trabajos, debiendo reconocérsele y pagársele los costos en que incurra por esta situación, salvo que la suspensión de pagos efectuada por el contratante sea consecuencia del incumplimiento del contratista.

Adicionalmente, se estipuló que era obligación del contratante entregar a CONCONCRETO, oportunamente, los diseños definitivos aprobados por la curaduría y estando soportada la licencia de construcción en estos diseños. Sin embargo, los diseños entregados inicialmente tenían varias falencias estructurales y no estaban acorde con los lineamientos de la norma NSR-10.

5. Promotora Parque Washington había realizado por su cuenta el estudio de suelos inicial suministrado por Alfonso Uribe S. y Cía S.A. de Bogotá, quien entregó un informe con memorias de campo y recomendaciones de excavación y construcción con fecha de treinta y uno (31) de octubre del año dos mil doce (2012). La segunda versión de este estudio está fechada el trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013). 6 . El estudio de suelos inicial suministrado por Alfonso Uribe S. y Cia S.A. sirvió de base para el diseño estructural del proyecto, que fue ejecutado y entregado de forma aparentemente incompleta mediante informe del mes de abril del año dos mil trece (2013) por la firma Proyectos Generales de

de base para el diseño estructural del proyecto, que fue ejecutado y entregado de forma aparentemente incompleta mediante informe del mes de abril del año dos mil trece (2013) por la firma Proyectos Generales de Ingeniería, PGI en cabeza del ingeniero Jorge Zambrano.

7. El dos (2) de octubre de dos mil trece (2013) se presenta como interventor del proyecto al ingeniero Jorge Zambrano; quedando en él las funciones de interventor y de diseñador estructural.

8. Al momento de firmar el contrato no le fueron entregados los planos finales de construcción a CONCONCRETO.

9. El trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) el ingeniero Zambrano presentó el diseño estructural del cimiento por medio de tres propuestas, solicitando que CONCONCRETO las analizara y evaluara para escoger la más conveniente para el proyecto.

11TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. C O NTRA PROMOTORA PARQUE WASHINGTON BARRANQUILLA S.A.S. 1 O . Luego de las evaluaciones correspondientes , se le precisan a CONCONCRETO el once (11) de diciembre de dos mil trece (2013) las instrucciones sobre cómo iniciar la excavación y los anclajes.

11. Habiendo transcurrido cuatro (4) meses después de suscr ito el contrato de construcción, la contratista no había suministrado los planos defin it ivos . 12 . EI día treinta y uno (31) de enero de dos m

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