Laudo 5109 SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS. UNIDAD ADM
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 5109 SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS. UNIDAD ADM
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A SUCURSAL COLOMBIA CONTRA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO - AVANTE SETP Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1 TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA CONTRA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO - AVANTE SETP LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA CONTRA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO - AVANTE SETP, surgidas con ocasión del Contrato de Suministro No. 2013-014, previos los siguientes antecedentes y preliminares: 1. ANTECEDENTES 1.1. PARTES PROCESALES 1.1.1. Parte Convocante La parte Convocante en el presente trámite arbitral es SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA, sociedadTRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A SUCURSAL COLOMBIA CONTRA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO - AVANTE SETP
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comercial constituida y existente bajo las leyes de España, con sucursal con Colombia, identificada con el NIT 900689135-8 estabecida mediante Escritura Pública No 09 del 7 de enero de 2014 de la Notaria 41 de Bogotá e inscrita en el registro mercantil el 13 de enero de 2014, bajo el No. 02398333, con domicilio en Bogotá y respresentada legalmente por FRANCISCO JOSÉ MASET VASQUEZ DE PRADA, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por el doctor JUAN JOSÉ PARADA HOLGUÍN, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 79.104, de acuerdo con el poder visible a folio 48 del Cuaderno Principal No. 1., a quién se le reconoció personería mediante Auto No. 1 de 26 de julio de 2017. 1.1.2 Parte Convocada La parte Convocada es UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO -AVANTE SETP, Unidad Administrativa creada por el Consejo Municipal de Pasto mediante Acuerdo No. 008 de 16 de marzo de 2010, modificado por el Acuerdo No. 005 de 15 de marzo de 2016, como un ente descentralizado del orden municipal con personería juridica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, representada legalmente por su gerente DIEGO GUERRA BURBANO, con domicilio en la ciudad de Pasto, condición debidamente acreditada en el expediente. En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por la doctora MARÍA CRISTINA RIVERA BURBANO, abogada en ejercicio y portadora de la tarjeta profesional número 119.566 del Consejo
con domicilio en la ciudad de Pasto, condición debidamente acreditada en el expediente. En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por la doctora MARÍA CRISTINA RIVERA BURBANO, abogada en ejercicio y portadora de la tarjeta profesional número 119.566 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder visible a folio 132 del Cuaderno Principal No. 1, a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 1 de 26 de julio de 2017.TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A SUCURSAL COLOMBIA CONTRA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO - AVANTE SETP
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1.2. EL CONTRATO El veintitrés (23) de diciembre de 2013, las partes SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO -AVANTE SETP, celebraron el Contrato de Suministro No. 2013-014, cuyo objeto, consistía en el “SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE SEMAFORIZACIÓN DE LA CIUDAD DE PASTO” (…). 1.3. EL PACTO ARBITRAL Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria, contenida en la cláusula 32 del Contrato de suministro No. 2013 - 014 de fecha 23 de diciembre de 2013, que dispone: “La validez e interpretación del contrato se regirá por las leyes Colombianas. Cualquier reclamo relacionado con el contrato deberá presentarlo el Contratista, por escrito, a AVANTE SETP dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la primera ocurrencia del hecho motivo del reclamo señalando claramente y en detalle sus fundamentos. Cualquier divergencia que surja entre la partes con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación de este Contrato, que no pueda ser resuelta por consenso entre ella, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento de conformidad con las siguientes reglas: El arbitraje será institucional. Las partes acuerdan designar para el efecto al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los árbitros
decidirán en derecho. El Tribunal se regirá por lo previsto en esta cláusula y por las disposiciones de le ley 1563 de 2012 y demás normas concordantes. La aplicación y efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas a arbitramento. Los gastos que ocasione la intervención del Tribunal de Arbitramento serán cubiertos de conformidad con las normas aplicables.TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A SUCURSAL COLOMBIA CONTRA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO - AVANTE SETP
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La intervención del Tribunal de Arbitramento no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia. Queda entendido, en todo caso, como parte de las reglas de solución de conflictos, que AVANTE SETP podrá acudir excepcionalmente al mecanismo alternativo de solución de conflictos de la conciliación prejudicial cuando, a su juicio, lo considere más apropiado y que el pacto arbitral aquí previsto no constituye una derogatoria de su facultad para liquidar unilateralmente el contrato, facultad a la que podrá acudir una vez agotados los intentos y términos de liquidación del contrato de común acuerdo y siempre que no se haya iniciado ningún mecanismo de solución directa de controversias para procurar dicha liquidación. El contratista acepta no acudir a reclamaciones diplomáticas en lo que se refiere a derechos y obligaciones que se deriven del Contrato: salvo en el caso de denegación de justicia, la cual se entiende que existe cuando el Contratista no ha tenido expeditos los recursos y medios de acción que puedan emplearse conforme a las leyes colombianas”. 1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE 1.4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria antes transcrita, consorcio SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA, el día veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO -AVANTE SETP.1 1.4.2. Previa designación por sorteo público de los árbitros, aceptación oportuna de estos y citación de los doctores JESÚS MARIA CARRILLO BALLESTEROS, DAVID LUNA BISBAL, EDUARDO
-AVANTE SETP.1 1.4.2. Previa designación por sorteo público de los árbitros, aceptación oportuna de estos y citación de los doctores JESÚS MARIA CARRILLO BALLESTEROS, DAVID LUNA BISBAL, EDUARDO FONSECA PRADA 2, el veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017), Acta No. 1, con la presencia de todos los árbitros, se instaló el Tribunal de Arbitramento, designó como Presidente al doctor JESÚS MARIA CARRILLO BALLESTEROS y Secretaria a LAURA BARRIOS MORALES, y profirió el Auto No. 1, fijándose como lugar de 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 47. 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 108 y ss.TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A SUCURSAL COLOMBIA CONTRA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO - AVANTE SETP
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funcionamiento y secretaría la sede Chapinero del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la calle 76 No. 11-52 de Bogotá. De igual forma, mediante Auto No. 2 se admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral.3 1.4.3. Mediante Auto No. 3 de 18 de agosto de 2017, se designó como Secretaria a JEANNETTE NAMÉN BAQUERO, quién aceptó su encargo, teniendo en cuenta que la secretaria designada, no aceptó.4 1.4.4. Mediante escrito radicado vía correo electrónico el día siete (7) de septiembre de 2017, el apoderado de la parte convocante solicitó al Tribunal decretar medidas cautelares. 5 1.4.5. El día trece (13) de septiembre de 2017, mediante correo certificado se notificó el auto admisorio de la demanda a la parte convocada. El correo fue recibido el mismo día, según certificación de certicamara. 6 1.4.6. El mismo día trece (13) de septiembre de 2017, se notificó por correo certificado a la Agencia De defensa Jurídica del Estado y se enviaron los documentos de forma física, documentos que no fueron recibidos por la Agencia Nacional del Estado aduciendo que la entidad convocada no es entidad estatal del orden nacional. 7 1.4.7. Mediante Auto No. 4 de diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se corrió traslado por el término de tres (3) días a la convocada, del escrito de medidas cautelares. 8 1.4.8. Mediante escrito radicado vía correo electrónico el día veintinueve (29) de septiembre de 2017, el apoderado de la parte convocante manifestó que
3Cuaderno Principal No. 1, folios 153 a 156. 4Cuaderno Principal No. 1, folio 161. 5Cuaderno Principal No. 1, folio 1 y ss Cuaderno de medidas cautelares. 6Cuaderno Principal No. 1, folio 174 a 175. 7Cuaderno Principal No. 1, folio 173. 8Cuaderno Principal No. 1, folio 180 a 182.TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A SUCURSAL COLOMBIA CONTRA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO - AVANTE SETP Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 6
enviaba un memorial que contenía unos aspectos complementarios, a efectos de que fueran considerados al momento de resolver la solicitud de medidas cautelares. 1.4.9. El día tres (3) de octubre de 2017, el Tribunal vía telefónica se comunicó con el Dr. Jhon Carlos García Perea, Procurador 137 Judicial Administrativo desginado en este trámite, con el fin de, que antes de resolver la solicitud de medidas cautelares, se pronunciara sobre la misma. 1.4.10. El día seis (6) de octubre de 2017, el Dr. Jhon Carlos García Perea, Procurador 137 Judicial Administrativo desginado en este trámite, radicó un escrito mediante el cual se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares de la convocante. 9 1.4.11. Los días ocho (8) y nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el apoderado de la convocante radicó memoriales informando nuevos hechos con respecto al procedimiento que adelanta la convocada. 10 1.4.12. Mediante Auto No. 6 de nueve (9) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal decretó las medidas cautelares solicitadas por la convocante y previo otorgamiento de caución. 11 1.4.13. El día diecisiete (17) de octubre de 2017, la parte convocante aportó la poliza correspodiente a la caución fijada por el Tribunal. 12 1.4.14. El día diecinueve (19) de octubre de 2017, la apoderada de la parte convocada, se prounció sobre el Auto No. 6 de nueve (9) de octubre de 2017, que decretó las medidas cautelares socilitadas. 13 1.4.15. El día veinte (20) de noviembre de 2017, venció en silencio, el término para contestar la
sobre el Auto No. 6 de nueve (9) de octubre de 2017, que decretó las medidas cautelares socilitadas. 13 1.4.15. El día veinte (20) de noviembre de 2017, venció en silencio, el término para contestar la demanda. 9Cuaderno medidas cautelares, folios 129 a 156. 10Cuaderno medidas cautelares, folio 157 y ss. 11Cuaderno Principal No. 1, folio 196 y ss. 12Cuaderno medidas cautelares, folios 175 a 177. 13Cuaderno medidas cautelares, folios 179 a 181.TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A SUCURSAL COLOMBIA CONTRA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO - AVANTE SETP
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1.4.16. Mediante Auto No. 7 de veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación el día seis (6) de diciembre de 2017. 14 1.4.17. El día veintiocho (28) de noviembre de 2017, por secretaría se notificó, mediante correo certificado, el Auto No. 7 de veintisiete (27) de noviembre, que fue recibido por las partes ese mismo día. 15 1.4.18. Por Auto No. 8 de seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), Acta No. 7, el Tribunal declaró fallida la audiencia de conciliación, y dispuso la continuación del trámite. El mismo día, mediante Auto No. 9, Acta 7, fijó la suma correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal, que fueran consignados dentro del término legal, en un cien por ciento por la parte convocante.16 1.4.19. Mediante el Auto No. 10, Acta 8, de veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018), se fijó el día seis (6) de febrero de 2018, para llevar a cabo la primera audiencia de trámite17. 1.5. TRÁMITE ARBITRAL 1.5.1. Primera audiencia de trámite El día seis (6) de febrero de 2018, Acta No. 9, se realizó la Primera Audiencia de Trámite de conformidad con el artículo 30 de la ley 1563 de 2012. Previo análisis
de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la demandante, el Tribunal, mediante Auto No. 11 de seis (6) de febrero de 2018, se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenido particular, económico y patrimonial surgidas entre las partes, en relación con el contrato celebrado entre las mismas.18 14Cuaderno Principal No. 1, folios. 214 a 216. 15Cuaderno Principal No. 1, folio 217. 16Cuaderno Principal No. 1, folios 219 a 224. 17Cuaderno Principal No. 1, folios. 225 a 226. 18 Cuaderno Principal No. 1, folios 229 a 239.TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A SUCURSAL COLOMBIA CONTRA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO - AVANTE SETP
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 8 1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso Definida la competencia del Tribunal, se procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes mediante Auto No. 12 proferido en la audiencia de seis (6) de febrero de 2018, Acta No. 919. El trámite se desarrolló en veintidós (22) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este Laudo. 1.5.3. Pruebas solicitadas, decretadas y practicadas Por Auto No. 12 proferido en audiencia del seis (6) de febrero de 2018, Acta No. 9, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por la parte convocante, las cuales se practicaron de la siguiente manera: -Por la parte convocante: 1.5.3.1. Documentales Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral. 1.5.3.2. Oficios para obtener prueba documental: Se ordenó oficiar a: a. Interventoría - Ardanuy Gecival Consorcio Semaforización Pasto, ubicada en la Carrera 14 No. 81-19 oficina 502 o 601, de la Ciudad de Bogotá, D.C., para que allegue: 19 Cuaderno Principal No. 1, folios 229 a 239.TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A SUCURSAL COLOMBIA CONTRA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO - AVANTE SETP
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− “Certifique los cambios y adiciones realizados a los diferentes ítems del objeto del contrato No.2013-014, así como los documentos en que se incorporaron dichos cambios y la documentación antecedente que les dio origen, o que les sirve de sustento. − Certifique los hechos de la Entidad Contratante y/o de terceros que impactaron en el cronograma de ejecución del Contrato. − Remita copia de las comunicaciones, actas e informes relacionados con el cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas por SICE en ejecución del Contrato No.2013-014. − Remita copia de las Actas, Planillas y soportes que certifican el cumplimiento y/o avance de actividades y que dieron lugar a la facturación del Contrato. − Certifique debidamente sustentado el valor de las mayores cantidades de obra y adicionales no previstos en el Contrato ejecutados por SICE en desarrollo del Contrato 2013-014”. El día treinta y uno (31) de mayo de 2018, se recibió respuesta al oficio y los documentos fueron incorporados al Cuaderno de Pruebas No. 2. b. AVANTE SETP, ubicada la Carrera 25 No.17-61 Edificio Banco Cafetero de la ciudad de Pasto, para que “remita copia completa del expediente del Contrato 2013-014, incluida la información y documentación precontractual, contractual y post contractual, la correspondencia cruzada, física y electrónicamente, entre esa entidad y la Interventoría y/o el Contratista, al igual que la relacionada con procesos sancionatorios adelantados en contra del Contratista, imposición de multas, etc”. No se recibió respuesta al oficio y el apoderado de la parte convocante desistió de su práctica; el Tribunal mediante Auto No. 20 de diecinueve (19) de junio de 2018, aceptó su desistimiento. c. Universidad Distrital Franciso José de Caldas, con el fin de que remita los siguientes documentos: “Copia del contrato interadministrativo No.
desistió de su práctica; el Tribunal mediante Auto No. 20 de diecinueve (19) de junio de 2018, aceptó su desistimiento. c. Universidad Distrital Franciso José de Caldas, con el fin de que remita los siguientes documentos: “Copia del contrato interadministrativo No. 004-2014 que suscribió con AVANTE SETP, para la elaboración del estudio técnico requerido paraTRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A SUCURSAL COLOMBIA CONTRA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO - AVANTE SETP
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actualizar el estado de la fibra óptica tendida en el Municipio de Pasto necesaria para la comunicación del Sistema Inteligente de Transporte, así como del informe presentado en ejecución del mismo” (Folio 45 del Cuaderno Principal No. 1). El día veintiocho (28) de mayo de 2018, se recibió copia del Contrato y fue incorporado al Cuaderno de Pruebas No. 2. 1.5.3.3. Testimoniales El Tribunal decretó y practicó los testimonios de los señores OSCAR ANDRES RICO GOMEZ, JOHN DEIVID RUBIO PINZÓN, JORGE HERNANDO COTE ANTE, el día veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018). OSCAR AGUADO ACEBEZ, GUILLERMO CARRIZOSA VILLAMIZAR, el día veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). DARIO MAURICIO GUERRERO trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 2 del expediente. El día seis (6) de febrero de 2018, el apoderado de la parte convocante desistió del testimonio de CARLOS MIRANDA ZAPICO y el Tribunal mediante Auto No. 13 de la misma fecha aceptó el desistimiento. De igual forma, el día catorce (14) de febrero de 2018, el apoderado de la parte convocante desistió de la práctica de los testimonios de JUAN MANUEL ESCOBAR GUZMÁN
y ALEXANDRA GARZÓN. El día diecinueve (19) de febrero de 2018, desistió del testimonio de HOWARD PRECIADO. El Tribunal mediante Auto No. 14 de veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), aceptó el desistimiento. 1.5.3.3. Informe escrito bajo juramento El Tribunal decretó, de conformidad con el artículo 195 del Código General del Proceso, un informe escrito bajo juramento.TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A SUCURSAL COLOMBIA CONTRA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO - AVANTE SETP
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El día veintiuno (21) de febrero de 2018, se envío el cuestionario al Representante legal de la convocada y el día catorce (14) de marzo de 2018, se vencieron, en silencio, los quince (15) días hábiles para que enviara la respuesta. Mediante Auto No. 17 de dos (2) de abril de 2018, se resolvió requerir al representante legal de UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO -AVANTE SETP, para que en el “término de tres (3) días hábiles de respuesta al cuestionario formulado por el apoderado de la parte convocante; en el caso en que no se remita en dicho término se impondrá una multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.” El día tres (3) de abril de 2018, por secretaría se requirió al representante legal de la parte convocada con el fin de que diera respuesta al cuestionario enviado por el Tribunal. El día cinco (5) de abril de 2018, se recibió respuesta al informe escrito bajo la gravedad de juramento por parte del Representante legal de la convocada, que fue agregado al Cuaderno Principal No. 1.20 1.5.3.5. Dictámenes Periciales - Dictamen pericial financiero y contable. Se decretó la práctica de un dictamen pericial financiero y contable, solicitado en los términos indicados en el acápite de el acápite de Pruebas de la demanda. Se designó a la perito GLORIA CORREA PALACIO, quien rindió su dictamen el día el día seis (6) de abril de 2018. - Dictamen Pericial informático.
Se designó a la perito GLORIA CORREA PALACIO, quien rindió su dictamen el día el día seis (6) de abril de 2018. - Dictamen Pericial informático. 20Cuaderno Principal No. 1, folios 324 a 328.TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A SUCURSAL COLOMBIA CONTRA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO - AVANTE SETP
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Se decretó la práctica del dictamen pericial informático solicitado en los términos indicados en el acápite de Pruebas de la demanda. Se designó al perito BAYRON PRIETO CASTELLANOS, quién el día veinte (20) de marzo de 2018, radicó un escrito mediante el cual informó al Tribunal sobre la imposibilidad de realizar el peritazgo manifestando la renuencia de la parte convocada en colaborarle con el objeto de la prueba. Mediante Auto No. 17 de dos (2) de abril de 2018, se ordenó a UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO -AVANTE SETP, “prestarle al perito BYRON PRIETO, toda la colaboración necesaria para la práctica de su dictamen so pena de incurrir en las sanciones previstas en el artículo 233 del Código General del Proceso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”. El día dieciocho (18) de abril de 2018, se recibió por parte del perito Bayron Prieto una constancia de entrega de una comunicación dirigida a Avante solicitándole fecha para realizar el peritazgo. Mediante escrito radicado vía correo electrónico por la apoderada de la parte convocada, se indicó que la fecha en la que el perito Bayron Prieto Castellanos podría visitar las instalaciones de Avante, sería el 20 de septiembre de 2018. El día veintiocho (28) de mayo de 2018, se recibió por parte del perito Bayron Prieto Castellanos un correo electrónico en el que manifestó: “Definitivamente no he podido comunicarme con el personal de AVANTE por ningún medio, se ha intentado por: 1. Correo certificado, el cual usted tiene copia del recibido por la parte. 2. Correo electrónico, el cual fue copiado a usted y del cual adjunto los certificados de entrega del sistema enviado. 3. Por teléfono, a los teléfonos que me entrego
se ha intentado por: 1. Correo certificado, el cual usted tiene copia del recibido por la parte. 2. Correo electrónico, el cual fue copiado a usted y del cual adjunto los certificados de entrega del sistema enviado. 3. Por teléfono, a los teléfonos que me entrego una de las partes y no recibí respuesta.”TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A SUCURSAL COLOMBIA CONTRA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO - AVANTE SETP
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Mediante Auto No. 20 de diecinueve (19) de junio de 2018, ante la falta de colaboración de la parte convocada, se resolvió: “TERCERO: Imponer a la parte convocada, los efectos consagrados en el artículo 233 del CGP, por la ausencia de colaboración al perito en la práctica de la prueba. CUARTO: Tener como un indicio grave en contra de la convocada la conducta procesal anotada en la parte motiva de esta providencia y disponer que en el Laudo se valorara su conducta procesal, así como la de su apoderada; de conformidad con los artículos 241, 78 y 79 del Código General del Proceso.” -Por la parte convocada: No se solicitaron pruebas, teniendo en cuenta que no contestó la demanda, a pesar de estar debidamente vinculada. 1.5.3.6. Prueba de oficio: El día veintiuno (21) de agosto de 2018, el Tribunal profirió el Auto No. 25 de la misma fecha, mediante el cual decretó la siguiente prueba, de conformidad con el artículo 170 del CGP: “De conformidad con el artículo 170 del Código General del Proceso, el Tribunal decreta la siguiente prueba de oficio: Que ambas partes, a través de sus representantes legales y en forma independiente, certifiquen sobre: a. Las cantidades de obra ejecutadas por el contratista que corresponden a aquellas que se contrataron en el acta de modificación No. 5 del 5 de noviembre de 2015, suscrita por los representantes legales de las partes, cuyo valor fue estimado en la cantidad de $1.864.115.000.TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A SUCURSAL COLOMBIA CONTRA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO - AVANTE SETP
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b. Las cantidades de obra ejecutadas por el contratista correspondientes al acta mencionada, que fueron recibidas por la interventoria o por Avante. c. Los pagos efectuados por avante en relación con las obras de que tratan los anterior literales a y b con indicación de las fechas y con aporte de los respectivos soportes de pago. Las certificaciones solicitadas fueron radicadas los días veintiocho (28) de agosto de 2018, por ambas partes. 1.6. Audiencia de alegatos de conclusión En audiencia celebrada el diecinueve (19) de junio de 2018, el Presidente del Tribunal manifestó que “para los efectos indicados en el art. 132 del Código General del Proceso: (“Agotada cada etapa del proceso, el Juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades dentro del proceso, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes en aras de evitar dilaciones injustificadas”), manifestó que no se observa causal de nulidad en lo actuado hasta el presente, y requiere a las partes, para que si observan alguna lo manifiesten. El apoderado de la parte convocante y el Señor Agente del Ministerio Público, manifestaron que no observan causal de nulidad, por lo que están conformes con el desarrollo del proceso”. Posteriormente, en audiencia la misma audiencia, el Presidente del Tribunal manifestó que “una vez hecho un cotejo entre las pruebas decretadas y las practicadas, advierte que se han evacuado todas, conforme a la ley y se ha observado la plenitud de las formalidades propias del juicio, por lo tanto es procedente cerrar el periodo probatorio” Mediante Auto No. 21 de la misma fecha el Tribunal declaró cerrado y concluido el periodo probatorio y fijó fecha para la audiencia de alegatos de conclusión.TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES
por lo tanto es procedente cerrar el periodo probatorio” Mediante Auto No. 21 de la misma fecha el Tribunal declaró cerrado y concluido el periodo probatorio y fijó fecha para la audiencia de alegatos de conclusión.TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A SUCURSAL COLOMBIA CONTRA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO - AVANTE SETP
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Concluida la etapa probatoria, los apoderados de las partes y el Señor Agente del Ministerio Público, expusieron sus alegatos de manera oral en audiencia del día cinco (5) de julio de 2018. 1.6.1. Concepto del Procurador 137 Judicial Administrativo. En audiencia celebrada el día cinco (5) d
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