Laudo 5118 ANA MARIA GUERRERO COLLAZOS VS. AUTOGROUP S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 5118 ANA MARIA GUERRERO COLLAZOS VS. AUTOGROUP S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA MARÍA GUERRERO COLLAZOS CONTRÁ AUTOGROUP s:A.s.
} -.-..
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ARBITRAL DE
ANA MARÍA GUERRERO COLLAZOS
Contra
AUTOGROUP S.A.S.
Bogotá D.C., 4 de julio de 2018
1TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA MARÍA GUERRERO COLLAZOS CONTRA AUTOGROUP S.A.S.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., miércoles cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018) Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia-de fallo, el Tribunal profiere en de~,echo el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado paradirimir las. diferencias surgi9as entre ANA MARÍA GUERRERO COLLAZOS, de una parte, y AUTOGROUP S.A.S., de la_otra, previos los siguientes:.
L ANTECEDENTES
1. EL CONTRAT0 1
El día veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014), ANA MARÍA GUERRERO COLLAZOS y STAR GROUP COLOMBIA S.A.S., hoy AUTOGROUP S.A.S., celebraron contrato de cuentas en participación con el objeto de desarrollar y explotar las operaciones mercantiles relacionadas con la compra y venta de vehículos automotores. 2 .. EL PACTO ARBITRAL Se encuentra contenido en la Cláusula Vigésima del Contrato; la cual ,señala: ' "ARBITRAMENTO: Los conflictos que surjan con ocasión de este
vehículos automotores. 2 .. EL PACTO ARBITRAL Se encuentra contenido en la Cláusula Vigésima del Contrato; la cual ,señala: ' "ARBITRAMENTO: Los conflictos que surjan con ocasión de este contrato, por su celebractón, ejecución, terminación o liquidación se . someterá a la decisión de un árbitro nombrado de común acuerdo por las partes y en defecto de ellas por la Cámara de Comercio de Bogotá. 1 Folios 1 a 4 del Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente.
2TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA MARÍA GUERRERO COLLAZOS CONTRA AUTOGROUP S.A.S.
El nombramiento de la Cámara procederá si no hay acuerdo entre /as partes dentro de /os 20 días corrientes siguientes a la petición de convocatoria del tribunal. El árbitro deberá fallar en derecho dentro de /os 90 días hábiles siguientes a la conformación del tribunal, que funcionará en el centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.". Ef anterior pacto arbitral fue objeto de modificación por las partes mediante documento suscrito el veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017)2, el cual reza: 'Mediante el presente documento /as partes acuerdan modificar el término de duración establecido en la cláusula vigésima del contrato denominado "Contrato de cuentas en Participación celebrado entre Star Group Colombia S.A.S. Y Ana María Guerrero Collazos" de fecha 25 de agosto de 2014, la cual fundamenta el trámite arbitral entre ANA MARIA GUERRERO COLLAZOS VS AUTOGROUP S.A.S, a efectos de que el término de duración del mismo sea el establecido por el
25 de agosto de 2014, la cual fundamenta el trámite arbitral entre ANA MARIA GUERRERO COLLAZOS VS AUTOGROUP S.A.S, a efectos de que el término de duración del mismo sea el establecido por el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012.'.
3. PARTES PROCESALES 3.1. PARTE DEMANDANTE Es la señora ANA MARÍA GUERRERO COLLAZOS, mayor de edad, identificada
con cédula de ciudadanía No. 52.992.031 de Bogotá D.C. 2 Folio 100 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 3TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA MARÍA GUERRERO COLLAZOS CONTRA AUTOGROUP S.A.S. 3.2. PARTE DEMANDADA Es la sociedad AUTOGROUP S.A.S., antes STAR GROUP COLOMBJAS.A.S., con NIT. 900.088.089-8 y con' domicilio en la ciudad ~e Bogotá D.G. Inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad según consta en el certificado de existencia y representación legal, el cual obra en los folios 50 a 57 del Cuadernoº Principal No. 1. del expediente.
4. ETAPA INICIAL 4.1. Con el cumplimiento de los requisitos formales y mediante apoderadq, el veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la parté demandante " presentó demanda arbitral contra AUTOGROUP. S.A.S. 3 , con base en el contrato celebrado y en desarrollo de la cláusula compromisoria pactada. 4.2. El día diez (1 O) de abril de dos mil diecisiete (2017) tuvo lugar la reunión de designación de árbitros sin que se presentara la parte demandada, por lo que
4.2. El día diez (1 O) de abril de dos mil diecisiete (2017) tuvo lugar la reunión de designación de árbitros sin que se presentara la parte demandada, por lo que el apoderado de la parte demandante solicitó suspender la reunión 4 • La 1 misma fue reanudada el día veintiséis (26) de_ abril de dos. mil diecisiete (2017) sin la comparecencia de la parte demandada nuevamente 5 ; así pues, se procedió a realizar la designación del árbitro único mediante sorteo público · realizado en las instalaciones del Centro. de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 6 , de conformidad con lo pactado por las partes en la cláusula compromisoria. 4.3. De dicha designación fue informada la doctora MARGOTH PERDOMO RODRÍGUEZ, quien, dentro del término previsto para el efecto, aceptó el. 3 Folios 1 a 4 del Cuaderno Principc1t No. 1 del expediente. 4 Folio 14 del Cuaderno Pripcipal No. 1 del expediente. 5 Folio 19 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 6 Folio 24 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 4TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA MARÍA GUERRERO COLLAZOS CONTRA AUTOGROUP S.A.S. cargo, dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 del Estatuto Arbitral.7 4.4. El Tribunal se instaló el día veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017), fecha en la cual se admitió la demanda 8 , se notificó personalmente a la parte demandada del auto admisorio de la demanda y se le corrió el respectivo traslado 9 .
fecha en la cual se admitió la demanda 8 , se notificó personalmente a la parte demandada del auto admisorio de la demanda y se le corrió el respectivo traslado 9 . 4.5. El día veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), fue aceptado el cargo por parte de la secretaria LAURA MARCELA RUEDA ORDÓÑEZ y se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 del Estatuto Arbitral. 1 º 4.6. El día cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017), se posesionó como secretaria a la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDÓÑEZ. 11 4.7. El día veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017), el apoderado de la parte demandada contestó la demanda y formuló excepciones de mérito 12 , de las cuales se corrió traslado por secretaría a la parte demandante. 4.8. Por escrito presentado el día treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017), el apoderado de la parte demandada descorrió .el traslado de las excepciones de mérito propuestas por su contraparte. 13 4.9. Mediante auto de fecha. dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación de que trata 7 Folios 32 y 33 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 8 Folios 46 a 49 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 9 Folio 58 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 1 ° Folios 62 y 63 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 11 Folios 64 y 65 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente.
9 Folio 58 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 1 ° Folios 62 y 63 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 11 Folios 64 y 65 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 12 Folios 66 a 78 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 13 Folios 87 a 91 del Cu~derno Principal No. 1 del expediente. 5TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA MARÍA GUERRERO COLLAZOS CONTRA AUTOGROUP S.A.S. _ el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 1 4, la cual fue reprogramada por solicitud del apoderado de la parte demandada 15 . 4.1 O. El día veintitrés (23) de agosto de dos _mil diecisiete (2017), las partes radicaron memorial conjunto por el cual modificaron el término de duración del trámite arbitral pactado en la cláusula compromisoria contenida en el contrato objeto de controversia. 16 4.11. Por-auto de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal fijó nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012.17 4.12. El día cinco (5) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se llevó a cabo audiencia en la cual se decretó que el término de duración del trámite sería el establecido por el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, de acuerdo con el memorial radicado por las partes. Acto seguido, se realizó la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida, por lo que se procedió con la fijación de las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal1 8 , las
memorial radicado por las partes. Acto seguido, se realizó la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida, por lo que se procedió con la fijación de las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal1 8 , las cuales fueron consignadas en su totalidad por la parte demandante.
11. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la parte demandante
son las siguientes: 14 Folios 92 y 93 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 15 Folios 96 a 98 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 16 Folio 100 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 17 Folios 101 a 102 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 18 Folios 105 a 113 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 6TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA MARÍA GUERRERO"COLLAZOS CONTRA AUTOGROUP S.A.S. "1. Que mí (sic) representada y la sociedad AUTOGROUP S.A.S antes STAR GROUP COLOMBIA S.A.S, firmaron contrato de cuentas en participación, el pasado_veinticinco (25) de agosto de 2014.
2. Que mí (sic) representado y la sociedad AUTROGROUP S.A.S. antes STAR GROUP COLOMBIA S.A.S, firmaron otro sí al' contrato de cuentas en participación de fecha veinticinco (25) de agosto de 2014, el veintitrés {23) de julio de 2015.
3. Que el objeto del contrato de cuentas en participación, mencionado en el hecho anterior, es,tipulado en la cláusula primera
2014, el veintitrés {23) de julio de 2015.
3. Que el objeto del contrato de cuentas en participación, mencionado en el hecho anterior, es,tipulado en la cláusula primera del mismo, era el siguiente: "PRIMERA: OBJETO: La presente alianza tiene por objeto desarrollar y explotar las operaciones mercantiles relacionadas con la compra y venta de vehículos automotores entre la sociedad STAR GROUP C.OLOMBIA S.A.S y ANA MARIA GUERRERO COLLAZOS, con el fin de percibir las utilidades pactadas entre las partes con ocasión de la venia comercial de los vehículos desarrollada directamente por STAR GROUP COLOMBIA S.A .. S, a terc~ros, de conformidad como se establece en el anexo 1 · del presente contrato."
4. Que, para el cumplimiento del objeto, del contrato de cuenta en participación de fecha veinticinco (25) de agosto de 2014, mi poderdante entregó el aporte establecido en la cláusula séptima del respectivo contrato, esto es, la suma de Setenta Millones de Pesos
MICTE $70.000.000.oo.
7TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA MARÍA GUERRERO COLLAZOS CONTRA AUTOGROUP S.A.S.
5. Que, en la cláusula octava de los contratos de cuentas en participación se. -estableció: "UTILIDADES O PERDIDAS: Las utilidades que resulten del ejercicio de la ~fianza se distribuirán de la siguiente forma: 6. 1 Pérdidas: En el caso de no lograrse la venta de los ve,hícul<?s STAR GROUP COLOMBIA asumirá las pérdidas que arroie el negocio. 6.2,Utilidades: En caso de llevarse a cabo la venta,
siguiente forma: 6. 1 Pérdidas: En el caso de no lograrse la venta de los ve,hícul<?s STAR GROUP COLOMBIA asumirá las pérdidas que arroie el negocio. 6.2,Utilidades: En caso de llevarse a cabo la venta, sobre la suma que cobre STAR GROUP COLOMBIA S.A.S .• ANA MARÍA GUERRERO COLLAZOSpercibirá el 20% Efectivo Anual sobre el capital aportado con:10 retribución por la gestión realizada. La utilidad restante sobre la venta de fos vehículos será de STAR GROUP S.A.S." (Subrayado y negrilla fuera de texto).
6. Que, conforme a /q cláusula quinta del contrato de cuentas en participación de fecha veinticinco (25) de agosto de 2014, dicho contrato tenía una duración de 12 meses a partir de su suscripción,, no obstante, la duración del contrato fué modificada mediante la cláusula primera del otro sí de fecha, veintitrés {23) de julio de 2015, hasta el 25 de febrero de 2016.
7. Que; AUTOGROUP S.A.S antes STAR GROUP S.A.S no entregó las utilidades que le correspondían a mí (sic) representada, por lo que mediante comunicación de fecha 03 de junio de 2016, solicitó el pago de las utilidades y la devolución de los dineros entregados como aportes.
B. Que, posterior al vencimiento del contrato de cuentas en participación AUTOGROUP S.A.S. no entregó las utilidades que le correspondían a mí (sic) representada, por lo que mediante comunicación de fecha 11 de ag9sto de 2016, solicitó el pagó de las utilidades y la devolución de los dineros entregados como aportes y
correspondían a mí (sic) representada, por lo que mediante comunicación de fecha 11 de ag9sto de 2016, solicitó el pagó de las utilidades y la devolución de los dineros entregados como aportes y 8TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA MARIA GUERRERO COLLAZOS CONTRA AUTOGROUP S.A.S. además dio por terminado el contrato de cuentas en participación de fecha veinticinco (25) de agosto de 2014, por incumplimiento de la demandada.
9. Que el 12 de septiembre de 2016, · se radicó ante la Superintendencia de Sociedades, solicitud de conciliación, tendiente a que la sociedad AUTOGROUP S.AS. antes STAR GROUP S.A.S, rindiera cuentas respecto de los dineros entregados en virtud del contrato de cuentas en participación del veinticinco (25) de agosto de 2014 . . 1 O. Que, la Superintendencia de Sociedades fijó como fecha para llevar.a cabo audiencia de conciliación el 01 de noviembre de 2016, fecha en la cual luego de instalada la audiencia sólo asistió la parte · convocante.
11. Que, debido a lo anterior y por cuanto la parte convocada no justificó su inasistencia, la Superintendencia de Sociedades procedió a expedir constancia de inasistencia el 14 de diciembre de 2016.
12. Que, a la fecha, a pesar de los requerimientos y citaciones a conciliar, la Demandada no ha rendido las cuentas respectivas a cerca del destino que le dio a los dineros recibidos por parte de mi poderdante, así como tampoco ha procedido a la devolución de los mismos, junto con la utilidad y los intereses de mora causados.
13. Que, en la cláusula Vigésima de los contratos de cuentas en
poderdante, así como tampoco ha procedido a la devolución de los mismos, junto con la utilidad y los intereses de mora causados.
13. Que, en la cláusula Vigésima de los contratos de cuentas en participación se estableció "ARBITRAMENTO: Los conflictos que surjan con ocasión de este contrato, por su celebración, ejecución, terminación o liquidación se someterá a la decisión de un árbitro
9TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA MAR[A GUERRERO COLLAZOS CONTRA AUTOGROUP ~.A.S. nombrado de común acuerdo· por las partes y en de efecto (sic) de· ellas por la Cámara de Comercio de Bogotá." El nombramiento de la Cámara procederá si no hay acuerdo entre las partes dentro de los 20 días corrientes siguientes a la petición de convocatoria del tribunal. El . ' •. árbitro deberá fallar en derecho dentro de los 90 días hábiles siguientes a la co,nformación del tribunal, que funcionara (sic) en el centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de J3ogotá.".
2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE Las pretensiones contenidas en la demanda son las siguientes: ,/ "Conforme con la narración de los anteriores hechos, me permito
solicitar a 5.u despacho:
1. Que se declare que en virtud de la cláusula tercera del contrato de cuentas en participación de fecha 25 de agosto de 2014, era obligación de la Demandada, la rendición de cuentas a que hubiera Jugar con ocasión de las operaciones realizadas.
2. Que se ordene la rendición de cuentas a mi representada por parte de AUTOGRÓUP S.A.S antes STAR GROUP S.A.S en su
obligación de la Demandada, la rendición de cuentas a que hubiera Jugar con ocasión de las operaciones realizadas.
2. Que se ordene la rendición de cuentas a mi representada por parte de AUTOGRÓUP S.A.S antes STAR GROUP S.A.S en su ca/i~ad de socio Activo, respecto del uso y destino. que Je dio a los aportes entregados en virtud del contrato de cuentas en participación firmado el pasado veinticinco (25) de agosto de 2014.
3. Que se SEÑALE un término prudencial para que la Demandada presente· las cuentas, para lo CUf!Jl deberá aportar documentos, comprobantes y dem_ás anexos que las sustenten.
10TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA MARIA GUERRERO COLLAZOS CONTRA AUTOGROUP S.A.S.
4. Que,. si dentro del término fijado para rendir las cuentas, la De1J7andada no ~e opone o no /as rinde, se proceda a dictarauto de acuerdo con la e_stimación presentada bajo juramento, el cual prestará merito (sic) ejecutivo.
5. Que en caso de ser rendidas /as cuentas, se TRAMITEN con arreglo a lo Ordenado por el Código General del Proceso ..
6. Que se DECLARE el incumplimiento por parte de la Demandada de /as obligaciones contenidas en el contrato de cuentas ' en participación de fecha 25 de agosto de 2014.
7. Que se ORDENE el pago de /os perjuicios causados al Demandante originados del incumplimiento del contrato de cuentas en participación de fecha 25 de agosto de 20_14 a partir del 26 de febrero de 2016, fecha de vencimiento del contrato, perjuicios representados en el aporte efect~;;1do por la demandante, utilidad e
en participación de fecha 25 de agosto de 20_14 a partir del 26 de febrero de 2016, fecha de vencimiento del contrato, perjuicios representados en el aporte efect~;;1do por la demandante, utilidad e intereses moratorias a partir del vencimiento del contrato.
B. Condenar a la demandada en costas del proceso.".
3. LA OPOSICIÓN DE LA PART_E DEMANDADA FRENTE A LA DEMANDA En el escrito presentado el veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017) por parte de AUTOGROUP .S.A.S., se dio contestación a la demanda y se aceptaron como ciertos los hechos Sexto y Décimo Tercero. Respecto de los hechos Primero, Segundo, Quinto, Séptimo y Octavo manifestó que son ciertos, pero realizó alguna precisión al. respecto.
Indicó que los hechos enumerados como, Noveno, Décimo, Décimo Primero y ·
11TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA MARÍA GUERRERO COLLAZOS CONTRA AUTOGROUP S.A.S.
Décimo Segundo, no le constan y se atiene a lo que se pruebe en el proceso. Lo mismo dijo respecto de los hechos Tercero y Cuarto, pero realizó una precisión sobre el asunto. La demandada se opuso a todas las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones ·de "1. Diligencia y probidad de la de,manda. ", "2. Indebida escogencia de acción e indebido agotamiento del requisito de procedibilidad. ", "3. Inepta demanda.", "4. Falta de materialización de la condición para hacer exigible el pago de un capital y unos réditos.", "5. Vocación para asumir pérdidas o ganancias.", "6.
demanda.", "4. Falta de materialización de la condición para hacer exigible el pago de un capital y unos réditos.", "5. Vocación para asumir pérdidas o ganancias.", "6. Desgaste innecesario de la Administración de Justicia" y "7. Excepción genérica o innominada.".
111. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO
1. El día siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) tuvo lugar la primera audiencia de trámite en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer del litigio puesto a su conocimiento sobre las pretensiones 1, 2, 3, 6, 7 y 8 de la demanda y se declaró no competente para conocer las pretensiones 4 y 5 de la misma. La anterior providencia fue objeto de recurso de reposición_ por la parte demandante, sin embargo, el Tribunal confirmó la decisión. Luego de-lo anterior, la audiencia fue suspendida por solicitud de las partes. 19
2. En audiencia del primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018) la parte demandada desistió de la prueba pericial. Acto seguido, se reanudó la Primera Audiencia de Trámite, en la cual sedecretaron las pruebas solic_itadas por las partes. 20
3. El día ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (20s18) el apoderado de la parte
19 Folios 130 a 141 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 2 ° Folios 143 a 148 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 12TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA MARÍA GUERRERO COLLAZOS CONTRA AUTOGROUP S.A.S. demandada allegó memorial adjuntando las pruebas documentales que el
2 ° Folios 143 a 148 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 12TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA MARÍA GUERRERO COLLAZOS CONTRA AUTOGROUP S.A.S. demandada allegó memorial adjuntando las pruebas documentales que el Tribunal le ordenó aportar 21 . Estos documentos fueron puestos en conocimiento de la parte demandante.
4. En audiencia del catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018) 22 se recibió el interrogatorio de parte de la señora ANA MARÍA GUERRERO COLLAZOS y no se hizo presente el señor JOSÉ GILBERTO HERNÁNDEZ LARA, citado para la fecha. Acto seguido, el apoderado de la parte demandada desistió de los
testimonios de JOSÉ GILBERTO HERNÁNDEZ LARA, EDGAR SALAZAR, OLGA LUCÍA LOPEZ, OSCAR ESTUPIÑÁN MEDRANO Y ANABEYI DEL PILAR HILLÓN VEGA y, una vez puesto de presente un error en el apellido del testigo EDER PÉREZ, se procedió a su rectificación y el Tribunal recibió su testimonio; el testigo aportó documentos al momento de rendir su declaración 23 , los cuales fueron puestos en conocimiento de la parte demandada.
5. El día diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de la parte demandante descorrió el traslado de los documentos aportados por el testigo EDER PÉREZ GÓMEZ y de los documentos aportados por la parte demandada el día ocho (8) de febrero del año en curso. 24
6. Los días seis (6) y nueve (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se recibió
demandada el día ocho (8) de febrero del año en curso. 24
6. Los días seis (6) y nueve (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se recibió respuesta de los oficios radicados en el JUZGADO 68 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ o.e. y en la DIRECCIÓN DE ADUANAS E IMPUESTOS NACIONALES - DIAN, respectivamente 25 . Estos documentos fueron puestos· en conocimiento de las partes 26 .
7. De igual manera, el día treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018) la
21 Folios 207 a 361 del Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente 22 Folios 156 a 158 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 23 Folios 362 a 366 del Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente. 24 Folios 17 4 a 175 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 25 Folios 367 y 368 del Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente. 26 Folios 179 a 181 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente.
13TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA MARÍA GUERRERO COLLAZOS CONTRA AUTOGROUP S.A.S.
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA remitió respuesta al oficio radicado en sus _oficinas 27 . Este documento fue puesto en conocimiento de las partes, y el día nueve (9) de mayo del presente año la parte demandante radicó escrito por medio del cual se pronunció al respecto 28 .
8. En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal mediante providencia del dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se concluyó el periodo probatorio. 29
demandante radicó escrito por medio del cual se pronunció al respecto 28 .
8. En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal mediante providencia del dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se concluyó el periodo probatorio. 29
Así pues, el trámite del proceso se desarrolló en dieciséis (16) sesiones, sin incluir la de fallo, en el curso de las cuales, como atrás se reseñó, se practicaron todas las pruebas decretadas, a excepción de las que fueron desistidas.
IV. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LAS PARTES Las partes, luego de concluida la instrucción de la causa, en la forma prevista por el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, acudieron a la audiencia realizada para el efecto.
En ella, hicieron uso de su derecho a exponer sus conclusiones finales acerca de los argumentos de prueba obrantes en los autos.
V. TÉRMINO PARA FALLAR De conformidad con el artículo 1 O de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan el término para la duración del trámite arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En consonancia con lo anterior, el artículo 11
27 Folios 486 a 488 del Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente. 28 Folios 188 a 189 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 29 Folios xx del Cuaderno Principal No. 1 del expediente.
14TRIBUNAL ARBITRAL DE. ANA MARÍA GUERRERO COLLAZOS CONTRA AUTOGROUP S.A.S.
28 Folios 188 a 189 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 29 Folios xx del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 14TRIBUNAL ARBITRAL DE. ANA MARÍA GUERRERO COLLAZOS CONTRA AUTOGROUP S.A.S. de la Ley 1563 de 201._2 establece que al término del'proceso '"se adicionarán los· días cte suspensión, así como los de interrupción por causas legales" . . En el presente caso, si bien en la cláusula arbitral contenida en el contrato de cuentas en participación las partes pactaron que el Tribunal debía fallar en un té~mino dé 90 días hábiles siguientes a_ la conformación del tribunal, tal· como se reseñó líne~s atrá~, esta estipulación fue objeto de modificación por· las part~s . . ' mediante el documento suscrito el veintidós (22) de agosto dé dos mil diecisiete · (2017), en el cual ellas acordaron que el término de duracipn del trámite arbltral . sería el estableéido por el artículo 1 O de la Ley 1563 de 2012. Así las cosas, la Primera Audiencia de Trámite tuvo lugar el día siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), habiendo finalizado el primero (1°) de febrero de dos mil dieciocho (2018), lo que significa que la providencia que aclare, . corrija o adj_ci~ne el laudo arbitral, debe proferirse de.ntro, del periodo comprendido desde' el primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018) y hasta el primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018); _ debiéndose adicionar los días que a continuación se se.ñalan, por haber operado la suspensión.
de agosto de dos mil dieciocho (2018); _ debiéndose adicionar los días que a continuación se se.ñalan, por haber operado la suspensión. La única sµspensión del proceso fue surtida mediante solicitud conjunta de los apoderados de las partes y fue aceptada por el Tribunal, habiéndose suspendido. entre los días catorce (14) de ju.nio. de dos mil die~iocho (2018) y tres (3) de julio de dos mil diecioc.ho (2018) ambas fechas. incluidas. De esta form·a, por días de suspensión, se suman al término de duración del proceso veinte (20) días · calendario. Se tiene entonces que,. a los seis me~es de duración del proceso, se adicionan 20 d~as cálendario, de manera que el término vence el veintiuno (21 ). de agosto de dos · mil dieciocho (2018), motivo por el cual el Tribunal s~ encuentra en término para fallar.
15TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA MARÍA GUERRERO COLLAZOS CONTRA AUTOGROUP S.A.S.
VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL pe conformidad con lo anteriormente expuesto, se observa que la reladón procesal existente en este caso se ha configurado regularmente y que en su desenvolvimiento no se inc~rrió en defecto alguno que por tener virtualidad legal para invalidar lo actuado en todo o en parte y de no encontrarse saneado, imponga declaratoria alguna de nulidad. De la misma manera los presupuestos procesales sobre demanda en forma, competencia y capacidad de las partes se encuentran plenamente cumplidos, motivo por el cual corresponde ahora de?idir sobre el mérito de la controversia sometida· a arbitraje por las partes demandante y demandada, ·
sobre demanda en forma, competencia y capacidad de las partes se encuentran plenamente cumplidos, motivo por el cual corresponde ahora de?idir sobre el mérito de la controversia sometida· a arbitraje por las partes demandante y demandada, · propósito en orden al cu~I son conducentes las siguientes, Las pretensiones formuladas por ANA MARÍA GUERRERO COLLAZOS y sobre las cuales asumió competencia el Tribunal en el presente proceso 30 , buscan la declc1ratoria de la· existencia de la obligación de AUTOGROUP S.A.S. en su calidad de socio activo, de rendir. cuentas a ANA MARÍA GUERRERO COLLAZOS, respecto del uso_y destino que le dio a los aportes entregados en virtud del Contrato d~ Cuentas en Participación,, celebrado entre las partes dei proceso y como consecuencia de ello, se solicita que se ordene rendirlas dentro de un término prudencial, se declare en incumplimiento de la parte demandada ' de las obligaciones contenidas en el contrato, se ordene el pago de los 'perjuicios causados al demandante en virtud del contrato de cuentas en participación a partir de la fecha del vencimient~ del contrato y se condene en costas. Procederá entonces, el Tribunal a estudiar cada una de las pretensiones y en rela_ción con ellas, las excepcione$ propuestas por la demandada. 30 Acta No. 9 Primera Audiencia de Trámite. Folios 130 a 141 del .Cuaderno Principal No: 1 del expediente. · 16 ·TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA MARIA GUERRERO COLLAZOS CONTRA AUTOGROUP S.A.S.
1. PRETENSIONES Pretensiones contenidas en la demanda y sobre las cuales el Tribunal ~e declaró competente.
1.1. LA PRETENSIÓN PRIMERA
1. PRETENSIONES Pretensiones contenidas en la demanda y sobre las cuales el Tribunal ~e declaró competente. 1.1. LA PRETENSIÓN PRIMERA La primera pretensión busca que se declare que en virtud de la cláusula tercera del Contrato de Cuentas en Participación de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (20·14), era obligación de la demandada, la rendición de cuentas'a qué hubiere lugar con ocasión de las operaciones realizadas.
En relación con esta pretensión al momento de contestar la demanda el apoderado . de AUTOGROUP S.A.S. manifestó oponerse ''por cuanto la cuenta se encuentra rendida aunado a que la parte demandante ha solicitado efe
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