Laudo 5124 EMBOTELLADORA CAPRI LTDA. - EN REORGANIZACION VS. ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 5124 EMBOTELLADORA CAPRI LTDA. - EN REORGANIZACION VS. ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE ' Q 0
EMBOTEUADORA CAPRI LTDA.- EN REORGANIZACIÓN VS. ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. (5124)
TRIBUNAL ARBITRAL
EMBOTELLADORA CAPRI L TOA. - EN REORGANIZACIÓN
CONTRA.
ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.
(5124)
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral surtido entre EMBOTELLADORA CAPRI LTDA. - EN REORGANIZACIÓN, ~mo parte Convocante, y ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., como parte Convocada, relacionado con el Contrato de Maquila No. o.e. 413216.
l. ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES Las partes son personas jurídicas plenamente capaces, y han acreditado en
legal forma su existencia y representación, así: 1.1. Parte Convocante La parte Convocante en el presente trámite arbitral es EMBOTELLADORA CAPRI L TOA. - EN REORGANIZACIÓN, en adelante CAPRI, la Demandante o la Convocante, sociedad limitada constituida mediante escritura pública No. 1781 del 8 de abril de 1988, otorgada en la Notaría 4 de Bogotá, domiciliada en la ciudad de Chía, representada legalmente por LUIS FELIPE MORENO ECHAVARRÍA 1 , la cual se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial de acuerdo con el poder visible a folio 35 del Cuaderno Principal No. 1.
ciudad de Chía, representada legalmente por LUIS FELIPE MORENO ECHAVARRÍA 1 , la cual se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial de acuerdo con el poder visible a folio 35 del Cuaderno Principal No. 1. 1 Folios 36 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. ' 1 CENTRO DE ARBITRAJE Y CONOLIACIÓN.-CÁMARA DE COMERO0 DE BOGOTÁ• TRIBUNAL DE ARBITRAJE EMBOTEUADORA CAPRI LTDA.-EN REORGANIZAOÓN VS. ALPINA PRODUCTOS AUMENTIOOS S.A. (5124) 1.2. Parte Convocada La pf,lrte Convocada en el presente trámite arbitral es ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., en adelante ALPINA, la Demandada o la Convocada, sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 6363 del 30 de octubre de 1969, otorgada en la Notaría 1A de Bogotá, domiciliada en Sopó (Cundinamarca), representada legalmente por la doctora CAROLINA ESPITIA MANRIQUE 2 , la cual se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial de acuerdo con el poder visible a·folio 76 del Cuaderno Principal No.·1.
2. EL CONTRA TO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del Contrato de Maquila No. o.e. 413216, en adelante el Contrato o el Contrato de Maquila, cuyo objeto según lo establecido en su cláusula primera es el siguiente: "En virtud de EL CONTRATO, LA CONTRATISTA se obliga, a cambio de una contraprestación en dinero, a prestarle a LA COMPAÑIA, con total
de Maquila, cuyo objeto según lo establecido en su cláusula primera es el siguiente: "En virtud de EL CONTRATO, LA CONTRATISTA se obliga, a cambio de una contraprestación en dinero, a prestarle a LA COMPAÑIA, con total autonomía administrativa, directiva, técnica y laboral, el servicio de maquila o fabricación de una bebida con jugo de frutas ligeramente gasificada en presentaciones de 350 ml, (en adelante, EL PRODUCTO), conforme a las especificaciones y requerimientos consignados en la FICHA TÉCNICA DEL PRODUCTO TERMINADO elaborado por LA COMPAÑIA que se adjunta como ANEXO 3. PARA.GRAFO PRIMERO: Para efectos de entendimiento del presente contrato se entiende por FABRICACIÓN O MAQUILA, la mezcla de ingredientes, gasificado, llenado de producto, embotellado, tapado y etiquetado y multiempacado por doce (12) unidades.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de EL CONTRA TO, la fabricación de EL PRODUCTO comprende el proceso de manufactura industrial, empaque en botella PET, cierre con tapa Xtralock mini 28 mm etiquetada con etiqueta termoencogible y fechada, embalaje, almacenamiento, entrega, gastos de fabricación, mano de obra, marcado de fecha de vencimiento y lote, manejo de inventario y en general todos aquellos procesos y procedimientos de orden industrial que deba ejecutar LA CONTRATISTA para poder entregar EL PRODUCTO a entera satisfacción de LA COMPAÑIA. LA COMPAÑIA entregará todos los ingredientes necesarios para que LA CONTRATISTA realice y haga entrega del producto final". ·
3. EL PACTO ARBITRAL
PRODUCTO a entera satisfacción de LA COMPAÑIA. LA COMPAÑIA entregará todos los ingredientes necesarios para que LA CONTRATISTA realice y haga entrega del producto final". ·
3. EL PACTO ARBITRAL En la Cláusula Vigésima Sexta del Contrato de Maquila No. O.e. 413216 consta la Cláusula Compromisoria pactada por las partes, la cual es del siguiente tenor: "Toda controversia o diferencia entre las partes relaüva a EL CONTRA TO, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el centro de Resolución de Conflictos de las Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por uno o tres árbitros: un árbitro, cuando la cuantía sea indeterminada o inferior o igual a 1.000 salarios mínimos legales
2 Folios 40 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1.
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2•
TRIBUNAL DE ARBITRAIE S2 2.
EMBOTEUADORA CAPR1 LTDA.-EN REORGANIZAOÓN VS. AlPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS SA (5124) mensuales vigentes; o tres árbitros, cuando la cuantía supere los 1.000 salarios· mínimos legales mensuales vigentes; él o los árbitros deberán ser abogados titulados y en ejercicio y serán designados por mutuo acuerdo entre las partes o en su defecto por el Centro de Resolución de Conflictos de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) El Tribunal decidirá en derecho, aplicando las normas del ordenamiento jurídico colombiano; c) El Tribunal sesionará en
las partes o en su defecto por el Centro de Resolución de Conflictos de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) El Tribunal decidirá en derecho, aplicando las normas del ordenamiento jurídico colombiano; c) El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Resolución de Conflictos de la Cámara de Comercio de Bogotá; y d) La secretaría del Tribunal estará' integrada por un miembro de la lista de secretarios del Centro de Resolución de Conflictos de la Cámara de Comercio de Bogotá". Ninguna de las partes durante el trámite del presente proceso arbitral desconoció la existencia, validez y eficacia del pacto de arbitraje.
4. EL TRÁMITE ARBITRAL 4.1. La demanda arbitral La demanda junto con todos sus anexos fue presentada el 3 de abril de 2017 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 3 • 4.2. Nombramiento de los árbitros Las partes designaron de común acuerdo como árbitros principales del presente trámite arbitral a los doctores Juan Pablo Cárdenas Mejía, José Armando Bonivento Jiménez y Henry Sanabria Santos 4 • Comunicada la designación, los árbitros la aceptaron oportunamente y dieron cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 5 • 4.3. Instalación del Tribunal Arbitral y notificación de la demanda El 6 de julio de 2017 se llevó a cabo la audiencia de instalación 6 , oportunidad en la que se designó como Presidente al doctor Henry Sanabria Santos, y como Secretaria a la doctora Andrea Atuesta Ortiz, integrante de la Lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de
la que se designó como Presidente al doctor Henry Sanabria Santos, y como Secretaria a la doctora Andrea Atuesta Ortiz, integrante de la Lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien aceptó oportunamente la designación, dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012, y tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal 7 • Adicionalmente en esta providencia el Tribunal fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, reconoció personería a los apoderados de las partes, inadmitió la demanda arbitral presentada, y concedió un término de 5 días para subsanarla. 3 Folios 1 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 4 Folio 80 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 5 Folios 86 a 109 del Cuaderno Principal No. 1. 6 Folios 117 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 7 Folios 123 a 126 del Cuaderno Principal No. 1.
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3TRIBUNAL DE ARBITRAJE EMBOTEUADORA CAPRI LTDA.-EN REORGANIZACIÓN VS. ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. (5124) El 13 de julio de 2017 la Convocante subsanó la demanda presentada 8 • Mediante providencia del 19 de julio de 2017 (Acta No. 2) se admitió la demanda, se corrió traslado de la misma a la parte Convocada, se ordenó la notificación
Mediante providencia del 19 de julio de 2017 (Acta No. 2) se admitió la demanda, se corrió traslado de la misma a la parte Convocada, se ordenó la notificación personal del auto admisorio, y se ordenó a la sociedad Convocada aportar durante el traslado de la demanda los documentos que estuvieran en su poder solicitados por la Convocante 9 • El 26 de julio de 2017 se notificó personalmente al apoderado de la parte Convocada el auto admisorio de la demanda y se le entregó el traslado. 10 El 31 de julio de 2017 la parte Convocada interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda 11 • Surtido el traslado del recurso de reposición presentado, mediante providencia del 14 de agosto de 2017 (Acta No. 3), el Tribunal resolvió no reponer el auto recurrido 12 • 4.4. La contestación de la demanda El 13 de septiembre de 2017, la parte Convocada contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, solicitó pruebas y pidió se le concediera un término para aportar un dictamen pericial de parte 13 • Mediante providencia del 25 de septiembre de 2017 (Acta No. 4), se otorgó a la Convocada el término solicitado para aportar al proceso el dictamen anunciado, y se corrió traslado a la Convocante de la objeción al juramento estimatorio y de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda 14 • El 28 de septiembre de 2017, el apoderado de la parte Convocante interpuso recurso de reposición contra el numeral primero del Auto No. 5 del 25 de
las excepciones propuestas en la contestación de la demanda 14 • El 28 de septiembre de 2017, el apoderado de la parte Convocante interpuso recurso de reposición contra el numeral primero del Auto No. 5 del 25 de septiembre de 2017 15 • El 3 de octubre de 2017, la Convocante descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio y de las excepciones propuestas en la contestación de la ~ demanda y solicitó pruebas adicionales 16 • Surtido el traslado del recurso interpuesto, mediante providencia del 13 de octubre de 2017 (Acta No. 5), el Tribunal negó el recurso de reposición presentado, amplió el término concedido a la Convocante para que entregara al perito la información y documentación requerida, así como el término otorgado a la Convocada para aportar el dictamen pericial anunciado. Adicionalmente 8 Folios 127 a 129 del Cuaderno Principal No. 1. 9 Folios 136 a 141 del Cuaderno Principal No. 1. 10 Folio 142 del Cuaderno Principal No. 1. 11 Folios 143 a 146 del Cuaderno Principal No. 1. 12 Folios 152 a 155 del Cuaderno Principal No. 1. 13 Folios 166 al 355 del Cuaderno Principal No. 1. 14 Folios 358 a 362 del Cuaderno Principal No. 1. 15 Folio 368 a 371 del Cuaderno Principal No. 1. 16 Folios 372 a 383 del Cuaderno Principal No. 1.
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4TRIBUNAL DE ARBITRAJE
16 Folios 372 a 383 del Cuaderno Principal No. 1.
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4TRIBUNAL DE ARBITRAJE EMBOTEUADORA CAPRI LTDA. - EN REORGANIZACIÓN VS. ALPINA PRODUCTOS AUMENTIOOS S.A. (5124) concedió a la Convocante el término solicitado para aportar los dictámenes anunciados en los escritos mediante los cuales descorrió el traslado de la contestación de la demanda y de la objeción al juramento estimatorio 1 7 • La Convocada allegó el dictamen anunciado en la contestación de la demanda 18 , y la Convocante allegó el dictamen técnico anunciado en los escritos mediante los cuales descorrió el traslado de la contestación de la demanda y de la objeción al juramento estimatorio. 19 Mediante escrito del 29 de noviembre de 2017, la Convocante manifestó que no aportaría la ampliación anunciada al dictamen de la doctora Gloria Zady Correa 20 • El Tribunal puso en conocimiento de las partes los dictámenes allegados, mediante providencia del 17 de enero de 2018 (Acta No. 6) 21 • La Convocante se pronunció sobre el dictamen aportado por la Convocada en escrito del 24 de enero de 2018 22 • A su vez la Convocada se pronunció sobre el dictamen pericial técnico aportado por la Convocante y solicitó se le concediera un término adicional para aportar un dictamen de contradicción 23 , el cual fue concedido mediante providencia del 1 de febrero de 2018 (Acta No. 7) 24 • El 18 de abril de
adicional para aportar un dictamen de contradicción 23 , el cual fue concedido mediante providencia del 1 de febrero de 2018 (Acta No. 7) 24 • El 18 de abril de 2018 la parte Convocada allegó el dictamen de contradicción anunciado 25 , el cual se puso en conocimiento de la parte Convocante mediante providencia del 15 de mayo de 2018 26 , quien se pronunció en escrito radicado el 18 de mayo de 201a 21 . 4.5. Audiencia de Conciliación y fiiación de honorarios En Audiencia celebrada el 15 de mayo de 2018, los representantes de las partes manifestaron que en ese momento no les había sido posible llegar a un arreglo directo, y por tanto solicitaron se continuara con el trámite arbitral. En consecuencia, teniendo en cuenta que las partes no solicitaron de manera conjunta la realización de una audiencia de conciliación (artículo 2.37 del Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá), el Tribunal estableció el monto de los honorarios y gastos del trámite, valor que fue consignado oportunamente por las partes, y fijó la fecha para la Primera Audiencia de Trámite 28 • 4.6. Primera Audiencia de Trámite 17 Folios 396 a 401 del Cuaderno Principal No. 1. 18 Folios 408 a 413 del Cuaderno Principal No. 1. 19 Folios 414 a 418 del Cuaderno Principal No. 1. 20 Folios 407 del Cuaderno Principal No. 1. 21 Folios 419 a 421 del Cuaderno Principal No. 1. 22 Folios 427 a 455 del Cuaderno Principal No. 1. 23 Folios 456 a 462 del Cuaderno Principal No. 1.
21 Folios 419 a 421 del Cuaderno Principal No. 1. 22 Folios 427 a 455 del Cuaderno Principal No. 1. 23 Folios 456 a 462 del Cuaderno Principal No. 1. 24 Folios 463 a 467 del Cuaderno Principal No. 1. 25 Folios 483 a 484 del Cuaderno Principal No. 1. 26 Folio 555 del Cuaderno Principal No. 1. 27 Folios 562 a 563 del Cuaderno Principal No. 1. 28 Folios 554 a 560 del Cuaderno Principal No. 1.
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5TRIBUNAL DE ARBITRAJE EMBOTELLADORA CAPRI LTDA. - EN REORGANIZACIÓN VS. ALPINA PR0DUCf0S ALIMENTICIOS S.A. (5124) En audiencia celebrada el 12 de junio de 2018 el Tribunal asumió competencia, sin perjuicio de lo que se decidiera en el presente laudo, para conocer y decidir en derecho, las controversias .surgidas entre las partes, de que dan cuenta la demanda y su contestación, providencia contra la cual no se interpuso recurso alguno {Acta No. 1 O). 29 La Primera Audiencia de Trámite se suspendió y continuó el 25 de julio de 2018. En esta Audiencia el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda arbitral, su contestación, los escritos mediante los cuales la Convocante descorrió el traslado de la contestación de la demanda, y los escritos mediante los cuales las partes descorrieron el traslado de los dictá,menes aportados, providencia contra la cual no se interpuso recurso alguno (Acta No. 11 ). En consecuencia la primera
contestación de la demanda, y los escritos mediante los cuales las partes descorrieron el traslado de los dictá,menes aportados, providencia contra la cual no se interpuso recurso alguno (Acta No. 11 ). En consecuencia la primera Audiencia de Trámite finalizó el 25 de julio de 2018 30 • 4. 7. Pruebas del trámite arbitral Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: Documentales: Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor probatorio que les corresponda: a) Los documentos aportados por la parte Convocante con: (i) la demanda arbitral, (ii) el escrito mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones contenidas en la contestación de la demanda, y (iii) el escrito mediante el cual descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio. Estos documentos se incorporaron al expediente y obran en el Cuaderno de Pruebas No. 1 (folios 3 a 255) y en el Cuaderno de Pruebas No. 8 (folios 1 a 97). b) La videograbación de la maquinaria adquirida por CAPRI para la producción del jugo Frizz, realizada el 2 de junio de 2016, con la comparecencia del notario encargado primero del círculo de Chía, aportada por la Convocante con la demanda, la cual obra a folios 1 a 2 del Cuaderno de Pruebas No. 1. e) Los documentos anunciados en la demanda como "pruebas documentales en poder de las Convocadas", y que fueron aportados por la Convocada en el término del traslado de la demanda, los cuales obran en los Cuadernos de Pruebas Nos. 6 y 7.
en poder de las Convocadas", y que fueron aportados por la Convocada en el término del traslado de la demanda, los cuales obran en los Cuadernos de Pruebas Nos. 6 y 7. d) Los documentos aportados por la parte Convocada con la contestación de la demanda arbitral. Estos documentos se incorporaron al expediente y obran en los Cuadernos de Pruebas Nos. 2, 3, 4 y 5. Al expediente se incorporaron los documentos aportados por la testigo Dayra Jimenna Herrera González 31 • 29 Folios 57 4 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 30 Folios 85 a 102 del Cuaderno Principal No. 2. 31 Folios 7 a 9 del Cuaderno de Pruebas No. 10.
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6TRIBUNAL DE ARBITRAJE EMBOTELLADORA CAPRI LTDA. - EN REORGANIZACIÓN VS. ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. (5124} Exhibiciones de documentos El Tribunal decretó la práctica de exhibición de documentos por parte de la Convocante y de la Convocada, las cuales fueron llevadas a cabo en Audiencia celebrada el 25 de julio de 2018 32 . Los documentos exhibidos por la parte Convocante se pusieron en conocimiento de la parte Convocada, quien se pronunció en escrito radicado el 1 de agosto de 2018 33 , y se incorporaron al expediente a folio 1 del Cuaderno de Pruebas No. 1. La Convocante se pronunció sobre las manifestaciones de la Convocada en tomo a los documentos exhibidos en escrito del 23 de agosto de 2018. 34 Mediante providencia del 28 de
expediente a folio 1 del Cuaderno de Pruebas No. 1. La Convocante se pronunció sobre las manifestaciones de la Convocada en tomo a los documentos exhibidos en escrito del 23 de agosto de 2018. 34 Mediante providencia del 28 de agosto de 2018, se dio por concluida la diligencia de exhibición de documentos por parte de la Convocante, y se dispuso que las manifestaciones de los apoderados en relación con los documentos exhibidos serían valoradas por el Tribunal en la debida oportunidad 35 • En relación con los documentos cuya exhibición solicitó la Convocante, la Convocada manifestó que no existen los documento~ denominados análisis, estudios químicos y técnicos en los cuales conste los aspectos relacionados con la elaboración del producto y las posibles contingencias relacionadas con espumeo, dificultad para el envasado del jugo Frizz e inconvenientes con la adición de gas a la bebida. Interrogatorio de parte El 31 de julio de 2018 se recibieron los interrogatorios de parte decretados del representante legal de la sociedad Convocante y de la sociedad Convocada. Concluido el interrogatorio del representante legal de la sociedad Convocante, se recibió la declaración de parte decretada. La grabación y transcripción de estas declaraciones se incorporó al expediente con la advertencia que las transcripciones no sustituyen la grabación, la cual constituye el registro de las declaraciones practicadas 36 • Conforme a lo ordenado por el Tribunal, la representante legal de la Convocada remitió por escrito la respuesta a las preguntas 4 y 5 del interrogatorio de parte, las cuales se pusieron en conocimiento de la parte Convocante 37 y se incorporaron al expediente a folio 6 del Cuaderno de Pruebas No. 1 O. Testimonios
las cuales se pusieron en conocimiento de la parte Convocante 37 y se incorporaron al expediente a folio 6 del Cuaderno de Pruebas No. 1 O. Testimonios Se recibieron los testimonios decretados así: 32 Folio 594 del Cuaderno Principal No. 1. 33 Folios 609 a 610 del Cuaderno Principal No. 1. 34 Folios 624 a 626 del Cuaderno Principal No. 1. 35 Folio 633 del Cuaderno Principal No. 1. 36 Folios 10 a 51 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 37 Folio 616 del Cuaderno Principal No. 1.
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7TRIBUNAL DE ARBITRAJE EMBOTELLADORA CAPRI LTDA. - EN REORGANIZAOÓN VS. ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. (5124) El 17 de agosto de 2018 se recibieron los testimonios de Dayra Jimenna Herrera González y Álvaro Edier Otálora Chacón 38 ; la grabación y transcripción de estas declaraciones se incorporó al expediente 39 • El 21 de agosto de 2018 se recibieron los testimonios de Nury Angélica Garzón Joya, Juan Rafael Restrepo Lozano, y Miguel Roberto Ariza Martínez 40 ; la grabación y transcripción de estas declaraciones se incorporó al expediente 41 • El 28 de agosto de 2018 se recibió el testimonio de José Manuel Casas Bautista 42 ; la grabación y transcripción de esta declaración se incorporó al expediente 43 • El 12 de septiembre de 2018 se recibió el testimonio de Blanca Johana Calderón Godoy 44 ; la grabación y transcripción de esta declaración se incorporó al expediente 45 •
expediente 43 • El 12 de septiembre de 2018 se recibió el testimonio de Blanca Johana Calderón Godoy 44 ; la grabación y transcripción de esta declaración se incorporó al expediente 45 • El 13 de septiembre de 2018 se recibió el testimonio de Jorge Eduardo Castro Bálcazar 46 ; la grabación y transcripción de esta declaración se incorporó al expediente 47 • · El 22 de octubre de 2018 se recibió el testimonio de Maximiliano Júnquera García 48 ; la grabación y transcripción de esta declaración se incorporó al expediente 49 • El Tribunal advirtió a las partes que las transcripciones no sustituyen la grabación, la cual constituye el registro de las declaraciones practicadas. La parte Convocante desistió de los testimonios de Alexander Vásquez5°, Saúl Cruz Torres, Dager Flórez, Sergio Andrés Mantilla y Osear Álvarez Moreno 51 • La parte Convocada desistió de los testimonios de José Santos, Michelle Gómez y Freddy López 52 , Geovanny Malina, Juan Pablo Mendoza, Patricia Martínez, 38 Folios 612 a 617 del Cuaderno Principal No. 1. 39 Folios 52 a 97 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 40 Folios 618 a 623 del Cuaderno Principal No. 1. 41 Folios 129 a 182 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 42 Folios 630 a 633 del Cuaderno Principal No. 1. 43 Folios 98 a 128 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 44 Folios 645 a 647 del Cuaderno Principal No. 1. 45 Folios 183 a 196 del Cuaderno de Pruebas No. 10.
43 Folios 98 a 128 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 44 Folios 645 a 647 del Cuaderno Principal No. 1. 45 Folios 183 a 196 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 46 Folios 648 a 651 del Cuaderno Principal No. 1. 47 Folios 197 a 230 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 48 Folios 659 a 663 del Cuaderno Principal No. 1. 49 Folios 236 a 258 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 50 Folios 615 a 616 del Cuaderno Principal No. 1. 51 Folios 649 a 650 del Cuaderno Principal No. 1. 52 Folios 632 a 633 del Cuaderno Principal No. 1.
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8TRIBUNAL DE ARBITRAJE EMBOTELIADORA CAPRI LTDA. - EN REORGANIZACIÓN VS. ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. (5124) Camilo Jaramillo, Alba Patricia Latorre, Néstor Sanabria y Bernadette Francisca Klotz 53 , y Felipe Bernal 54 • Dictámenes Periciales: a) Dictamen pericial financiero contable financiero rendido por Gloria Zady Correa Palacio La parte Convocante aportó con la demanda un dictamen contable financiero rendido por Gloria Zady Correa, el cual fue decretado como prueba por el Tribunal en providencia del 25 de julio de 2018, y obra en el expediente a folios 256 a 31 O del Cuaderno de Pruebas Nos. 1. En las audiencias celebradas el 24 y 30 de octubre de 2018 se recibió la declaración de la perito, la grabación de estas diligencias y su transcripción se
256 a 31 O del Cuaderno de Pruebas Nos. 1. En las audiencias celebradas el 24 y 30 de octubre de 2018 se recibió la declaración de la perito, la grabación de estas diligencias y su transcripción se incorporaron al expediente 55 • El Tribunal le solicitó a la perito aportar los archivos de excel con los cálculos del lucro cesante. Con escrito del 30 de octubre de 2018, la perito allegó los archivos de Excel con los cálculos del lucro cesante, y una aclaración respecto de un error encontrado en el segundo escenario. Estos documentos se incorporaron al expediente 56 y fueron puestos en conocimiento de las partes mediante providencia del 26 de noviembre de 2018 57 • La parte Convocada se pronunció sobre los documentos allegados por la perito mediante escrito del 29 de noviembre de 2018 58 . b) Dictamen pericial técnico rendido por Luis Guillermo Bernal Calle La parte Convocante aportó en el término concedido por el Tribunal un dictamen técnico rendido por Luis Guillermo Bernal Calle, el cual fue decretado como prueba por el Tribunal en providencia del 25 de julio de 2018, y obra en el expediente a folios 326 a 390 del Cuaderno de Pruebas Nos. 8. En la audiencia celebrada el 18 de diciembre de 2018 se recibió la declaración del perito, la grabación de esta diligencia y su transcripción se incorporaron al expediente 59 . c) Dictamen pericial financiero rendido por José Hemando Díaz Valdiri 53 Folios 632 a 633 del Cuaderno Principal No. 1. 54 Folio 660 del Cuaderno Principal No. 1. 55 Folios 260 a 305 del Cuaderno de Pruebas No. 10.
53 Folios 632 a 633 del Cuaderno Principal No. 1. 54 Folio 660 del Cuaderno Principal No. 1. 55 Folios 260 a 305 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 56 Folios 231 a 236 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 57 Folio 22 del Cuaderno Principal No. 2. 58 Folios 30 a 33 del Cuaderno Principal No. 2. 59 Folios 354 a 387 del Cuaderno de Pruebas No. 10.
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9TRIBUNAL DE ARBITRAJE EMBOTEUADORA CAPRI LTDA, - EN REORGANIZAOÓN VS. ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. (5124) La parte Convocada aportó en el término concedido por el Tribunal un dictamen financiero rendido por José Hernando Díaz Valdiri, el cual fue decretado como prueba por el Tribunal en providencia del 25 de julio de 2018, y obra en el expediente a folios 98 a 325 del Cuaderno de Pruebas Nos. 8. En la audiencia celebrada el 6 de diciembre de 2018 se recibió la declaración del perito, la grabación de esta diligencia y su transcripción se incorporaron al expediente 60 • d) Dictamen pericial técnico rendido por Rubén Aristizábal Chica y Jaime Lobo Guerrero La parte Convocada aportó en el término concedido por el Tribunal un dictamen técnico rendido por Rubén Aristizábal Chica y Jaime Lobo Guerrero, el cual fue decretado como prueba_-por el Tribunal en providencia del 25 de julio de 2018, y obra en el expediente a folios 1 a 313 del Cuaderno de Pruebas Nos. 9.
decretado como prueba_-por el Tribunal en providencia del 25 de julio de 2018, y obra en el expediente a folios 1 a 313 del Cuaderno de Pruebas Nos. 9. En la audiencia celebrada el 18 de diciembre de 2018 se recibió la declaración del perito Jaime Lobo Guerrero, la grabación de esta diligencia y su transcripción se incorporaron al expediente 61 • El apoderado de la parte Convocante desistió de la diligencia de interrogatorio al perito Rubén Aristizábal Chica 62 • 4.8. Alegatos de Conclusión Mediante providencia del 18 de diciembre de 2019, previo control de legalidad, el Tribunal dispuso el cierre de la etapa probatoria y señaló fecha y hora para la audiencia de alegatos de conclusión. 63 El 12 de marzo de 2019 se surtió la audiencia de alegatos de conclusión, actuación ésta en la que cada uno de los apoderados de las partes formuló oralmente sus planteamientos finales y entregó un memorial con la versión escrita de los mismos los cuales forman parte del expediente 64 •
5. TÉRMINO DE DURACIÓN DE.L PROCESO El término de duración del presente proceso, por mandato del artículo 1 O de la Ley 1563 de 2012 es de seis (6) meses, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo inicia a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, esto es, el día 25 de julio de 2018.
A dicho término, por mandato del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, deben adicionarse los 120 días hábiles durante los .cuales el proceso ha estado 60 Folios 312 a 353 del Cuaderno de Pruebas No. 10.
A dicho término, por mandato del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, deben adicionarse los 120 días hábiles durante los .cuales el proceso ha estado 60 Folios 312 a 353 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 61 Folios 354,388 a 399 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 62 Folio 44 del Cuaderno Principal No. 2. 63 Folios 45 a 46 del Cuaderno Principal No. 2. 64 Folios 48 y siguientes del Cuaderno Principal No. 2. 10 ______ C_E_NTR_O_D_E_A-RB_ITRAI_E_Y_CO_N_O_UA_C....,,IÓ-N--CÁ-,,-MA_RA_DE_CO_M_ER_O_O_D_E_BOG-01:--:'A,-------- TRIBUNAL DE ARBITRAJE EMBOTEUADORA CAPRI LTDA.- EN RE0RGANIZAOÓN VS. AlPINA PRODUCTOS AUMENTIOOS S.A. (5124) suspendido a solicitud de tas partes. Lo anterior teniendo en cuenta que durante el pr
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