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Laudo 5127 PROELRED SAS VS. BAHIA COUNTRY 79 S. A. S.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 5127 PROELRED SAS VS. BAHIA COUNTRY 79 S. A. S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

En Bogotá, D.C., a los catorce (14) días dejunio de 2018, el Tribunal de Arbitramento integrado por el árbitro único JAIME ANDRÉS VELÁSQUEZ CAMBAS, en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales profiere el siguiente

LAUDO ARBITRAL

CAPITULO l. ANTECEDENTES 1.1 EL TRÁMITE 1.1.1 Partes procesales.

Son partes del presente proceso: 1.1.1.1 Parte Convocante: La sociedad PROELRED S.A.S identificada con el NIT. 900.866.928-0, con domicilio principal en Bogotá, representada legalmente por GIOVANNI GERMÁN GÓMEZCAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.795.890, vecino de Bogotá.

La parte Convocante compareció al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido. 1.1.1.2 Parte Convocada: La sociedad BAHIA COUNTRY 79 S.A.S, identificada con el NIT. 900.695.001-4, con domicilio principal en Bogotá, representada legalmente por OSCAR ALONSO MELO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.235.107 vecino de Bogotá. La parte Convocada compareció al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido. 1.1.2 La Cláusula Compromisoria. Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria incluida en el contrato suscrito entre el BAHIA COUNTRY 79 S.A.S y PROERED S.A.S., cuyo texto dispone: "NOVENA. - En caso de diferencia entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE en fa

contrato suscrito entre el BAHIA COUNTRY 79 S.A.S y PROERED S.A.S., cuyo texto dispone: "NOVENA. - En caso de diferencia entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE en fa interpretación de este Contrato, su ejecución, incumplimiento, terminación y consecuencias futuras, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 2011 al 2025 del código de comercio. Los árbitros serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá quienes deben estar . domiciliados en la citada ciudad y ser ciudadanos colombianos en ejercicios civiles. El valor de Página 1 de 59las costas y de cualquier otra condena, las pagara (sic) la parte vencida. (Folio 03 del Cuaderno de Pruebas No 1). 1.1.3 La convocatoria del Tribunal. Con fundamento en la cláusula compromisoria,PROELRED S.A.S. presentó el 7 de abril de 2017 convocatoria y demanda arbitral contra BAHIA COUNTRV 79 S.A.S. -en adelante PROELRED y BAHIA COUNTRV 79. 1.1.4 La integración del Tribunal. El 18 de abril de 2017, a través de sorteo público, se designó como árbitro para conformar el Tribunal de Arbitramento a JAIME ANDRÉS VELÁSQUEZ CAMBAS quien aceptó la designación, presentó declaración de independencia y cumplió con el deber de información. 1.1.5 Instalación. El Tribunal de Arbitramento se instaló el 16 de mayo de 2017 en sesión sostenida en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Acta N° 1, folios 56 a 59 del Cuaderno Principal N° 1).En la audiencia fue designada como secretaria

oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Acta N° 1, folios 56 a 59 del Cuaderno Principal N° 1).En la audiencia fue designada como secretaria la doctora LILIANA OTERO ÁLVAREZ, quien el 18 de mayo de 2017 aceptó el nombramiento, presentó la declaración de independencia, dio cumplimiento al deber de información y se posesionó. 1.1.6 Admisión de la demanda. Mediante Auto N° 2 del 16 de mayo de 2017, proferido en la misma audiencia de instalación, el Tribunal asumió conocimiento para adelantar los trámites iniciales del proceso arbitral, inadmitió la demanda y otorgó cinco (5) días hábiles para su subsanación (Acta Nº 1, folios 58 a 59 del Cuaderno Principal Nº 1). El apoderado de la parte Convocante subsanó la demanda el 22 de mayo de 2017, dentro del término legal, y esta fue admitida mediante el Auto Nº 3 del 1 de junio de 2017 (folios 75 a 80 del Cuaderno Principal Nº 1). El auto admisorio de la demanda fue notificado el 8 de junio de 2017 a BAHIA COUNTRV 79, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012. 1.1.7 Contestación de la demanda. El 11 de julio de 2017, el apoderado de la parte Convocada, dentro del término, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y presentando excepciones de mérito. (Folio 86 a 99, del Cuaderno Principal Nº 1).

demanda oponiéndose a las pretensiones y presentando excepciones de mérito. (Folio 86 a 99, del Cuaderno Principal Nº 1). Página 2 de 59El 11 de julio de 2017, el apoderado de la parte Convocada, dentro del término, presentó demanda de reconvención, la cual fue admitida el 13 de julio de 2017 mediante Auto N° 4 (folio 118 a 120 del Cuaderno Principal N° 1). El Auto Nº 4 fue notificado el 14 de julio de 2017 de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012. El 15 de agosto de 2017, el apoderado de la parte Convocante,dentro del término legal, contestó la demanda de reconvención presentando excepciones de mérito. El 5 de septiembre de 2017, por secretaría, se fijó en lista el traslado de las excepciones de mérito de la contestación a la demanda principal y a la demanda de reconvención. ' El 12 de septiembre de 2017, el apoderado de la parte Convocante, dentro del término, prese~tó escrito mediante el cual respondió a las excepciones de mérito presentadas por la Convocada. 1.1.8 Indicación de la cuantía y juramento estimatorio. En el escrito de demanda y subsanación de la misma, el apoderado de la Convocante del presente Tribunal de Arbitramento estimó bajo la gravedad de juramento sus pretensiones en CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES

PESOS ($50'23~.933).

A su vez, el demandante en reconvención estimó los perjuicios en CINCUENTA Y CUATRO

en CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES

PESOS ($50'23~.933).

A su vez, el demandante en reconvención estimó los perjuicios en CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES ($54.937.763). 1.1.9 Audiencia de Conciliación. El 2 de octubre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de conciliación sin que fuera posible llegar a un ·acuerdo, por lo cual, mediante Auto Nº 8 se declaró fracasada la etapa de conciliaci6n. (A~ta Nº 8,Folios 162 a 163 del Cuaderno Principal N° 1). 1.1.10 Fija~ión ~e honorarios y gastos del proceso. · Mediante .Auto: N° 9 del 2 de octubre de 2017 (Acta N° 8, Folios 163 a 167 del Cuaderno • 1 principal ·w .1),i el Tribunal fijó los honorarios del árbitro y de la secretaria, los gastos de adminiisfr~bón ¡y otros gastos. La suma correspondiente fue pagada por las partes dentro del plazo tonc~did~. 1.1.11Primera audiencia de trámite.

La prir: nera, audiencia de trámite se realizó el 8 de noviembre de 2017. En dicha audiencia el Tribur1al se declaró competente para conocer las pretensiones de la demanda principal y la Página 3 de 59demanda de reconvención. Así mismo, decidió sobre las pruebas solicitadas. (Auto N° 12, Folios 174 a 178 del Cuaderno Principal Nº 1). 1.1.12Término para fallar

Página 3 de 59demanda de reconvención. Así mismo, decidió sobre las pruebas solicitadas. (Auto N° 12, Folios 174 a 178 del Cuaderno Principal Nº 1). 1.1.12Término para fallar El término para fallar empezó a correr el 8 de noviembre de 2017 y estuvo 34 días hábiles suspendido del 5 de diciembre al 25 de enero ambas fechas inclusive, por lo cual el término para fallar vence el 27 de junio de 2018. 1.1.13 Audiencias. El Tribunal sesionó durante este proceso en 16 audiencias, incluyendo la de lectura de laudo. Se aclara que por un error involuntario en la numeración de las actas y los autos el acta 6 y el auto 6 no existen, se pasa del acta 5 a la 7 y del auto 5 al 7, sin que lo anterior genere alguna nulidad que deba ser declarada.

1.2 LA DEMANDA.

1.2.1 LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

Por intermedio de su apoderado, la parte Convocante solicitó que se profieran las declaraciones y condenas relacionadas en la demanda principal y su escrito de subsanación, obrantes a folios 4, 5, 69 y 70 del Cuaderno Principal Nº 1que a continuación se transcriben: . "PRIMERA.- Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramiento que la sociedad BAH/A COUNTRY S. A. S., identificada con N. l. T. 900.695.001-4, representada legalmente por el señor OSCAR ALONSO MELO GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19.235.107, o por quien haga sus veces, incumplió el contrato INSTALACIÓN ELÉCTRICA

señor OSCAR ALONSO MELO GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19.235.107, o por quien haga sus veces, incumplió el contrato INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARA EL PROYECTO JARDIN PLAZA CLUB RESIDENCIAL BARRANQUILLA suscrito el once (11) de abril de dos mil dieciséis {2016) con la sociedad PROELRED S. A. S., identificada con el N. l. T. 900.866.928-0, representada legalmente por el señor GIOVANNI GERMAN GOMEZ CAMACHO, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 79.795.890. "SEGUNDA.- Que como consecuencia de lo anterior, se declare resuelto el contrato INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARA EL PROYECTO JARDÍN PLAZA CLUB RESIDENCIAL BARRANQUILLA suscrito el once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016} entre BAH/A COUNTRY 79 S. A. S., identificada con EL N. l. T. 900.695.001-4, representada legalmente por el señor OSCAR ALONSO MELO GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 19.235.107, o por quien haga sus veces y PROELRED S. A. S., identificada con N. l. T. 900.866.928-0, representada legalmente por el señor GIOVANNI GERMAN GOMEZ CAMACHO, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 79.795.890. Página 4 de 59"TERCERA.- Que como consecuencia del incumplimiento en el pago de la obra ej~cutado por la sociedad PROELRED S. A. S. en virtud del mencionado contrato, se concede a la

Página 4 de 59"TERCERA.- Que como consecuencia del incumplimiento en el pago de la obra ej~cutado por la sociedad PROELRED S. A. S. en virtud del mencionado contrato, se concede a la sociedad BAH/A COUNTRY 79 S. A. S., representada legalmente por el señor OSCAR ALONSO MELO GOMEZ, o por quien haga sus veces, al pago se la suma de $ 50.233.933 (CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINT~ Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE.}, los cuales se declaran bajo JURAMENTO ESTIMATORIO, de acuerdo a lo ordenado por el Artículo 206 del C.G.P. y según lo manifestado por mi poderdante, siendo la tasación razonable la siguiente: a) Prolongada tubería terceros pisos de 17 casas $8.889. 722 b) Prolongada tubería de 2 apartamentos tipo 2 $953.523 c) Prolongada tubería de 1 apartamento tipo 1 $402.696 d) Alambrada de 22 casas hasta el tercer piso $43.348.589- <$21.654.813> El valor del punto menos material suministrado por el contratante según inventario tomado el 28 de febrero de 2017. $21.693.776 e) Puntos descontados del contrato por la constructora negándose a pagarlos en los anteriores cortes. $1.978.000 f) Punto adicional toma eléctrica en cocina 23 casas. $1.618.906 g) Traslado punto de 14 casa en mocheta a comedor h) Puntos prolongados hacia el frente 3n cocina 30 i) Puntos tubería embebida en placa dañada en obra 80 tomas

g) Traslado punto de 14 casa en mocheta a comedor h) Puntos prolongados hacia el frente 3n cocina 30 i) Puntos tubería embebida en placa dañada en obra 80 tomas j) Tubería cajas de comunicación dañada en obra 5 k) Tubería tablero general dañada en placa 5

  1. Devolución Rete garantía por no culminación de obra

$985.421 $210.000 $344.000 $42.500 $117.500 $12.997.800 "CUARTA.Que se condene al pago de los perjuicios en que haya incurrido la sociedad BAH/A COUNTRY 79 S.A.S., identificada con N.I. T. 900.695.001-4, representada legalmente por el señor OSCAR ALFONSO MELO GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.235.107, o por quien haga sus veces,y ocasionados a mí poderdante, que se probarán en el transcurso del trámite arbitral, correspondientes a la suma aproximada de ONCE MILLONES DE SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO Mil PESOS($11.685.000 M/CTE.}, aclarando que este valor corresponde a daño emergente y lucro cesante, los cuales se declaran bajo JURAMENTO ESTIM(l TORIO, de acuerdo a lo ordenado por el artículo 206 del C.G.P. y según lo manifestado por el representante legal de la sociedad Convocante, por concepto de intereses cobrados por proveedores, interventorías no contratadas por BAHÍA COUNTRY 79 S.A.S. y que debió asumir PROELRED S.A.S., herramientas y material eléctrico que permanecen en la obra, gastos legales, entre otros".

intereses cobrados por proveedores, interventorías no contratadas por BAHÍA COUNTRY 79 S.A.S. y que debió asumir PROELRED S.A.S., herramientas y material eléctrico que permanecen en la obra, gastos legales, entre otros". 1.2.2 HECHOS PLANTEADOS POR ELCONVOCANTEEN LA DEMANDA Los siguientes son los hechos plasmados en la demanda:

1. Mi poderdante en calidad de representante legal de la sociedad PROELRED S.A.S. y el señorOSCAR ALONSO MELO GOMEZ, en calidad de representante legal de la Sociedad Página 5 de 59BAH/A COUNTRY 79 S. A. S., celebraron un contrato para la INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARA EL PROYECTO JARDIN PLAZA CLUB RESIDENCIAL BARRANQUILLA, suscrito el once (11) de abril de dos mil dieciséis {2016), siendo CONTRATANTE la sociedad BAH/A COUNTRY 79 S.A. S., y CONTRATISTA la sociedad PROELRED S. A. S.

2. El objeto del contrato era la INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARA EL PROYECTO JARDIN PLAZA

CLUB RESIDENCIAL BARRANQUILLA, ubicado en la calle 79 B No. 42 - 89 del barrio Ciudad Jardín de la ciudad de Barranquilla, objeto consistente en que EL CONTRATISTA suministraba e instalaba todo el sistema eléctrico para la planta de iluminación del "primer piso - sótano segundo piso casas y exteriores, tercer piso casas y aptos, cuarto piso casa y aptos, redes exteriores, subestación eléctrica y alimentadores eléctricos". La duración del contrato fue estipulada para quince (15) meses a partir del acta de Iniciación

piso casa y aptos, redes exteriores, subestación eléctrica y alimentadores eléctricos". La duración del contrato fue estipulada para quince (15) meses a partir del acta de Iniciación de obra, la cual no se realizó pero la ejecución de la obra contratada inició el día veintinueve (29) de abril de dos mil dieciséis (2016).

3. Convinieron las partes de la obra a realizarse se haría según los planos suministrados por el CONTRATANTE, los cuales se agregarían al contrato como anexo número (1), que los detalles de los trabajos a realizar por ef CONTRATISTA hacían parte del contrato en el presupuesto que se anexaba al mismo y el CONTRATISTA asumía la dirección, desarrollo y administración de los citados progra.mas de la obra pudiendo ejecutar en la obra los ajustes y rectificaciones necesarias de'/as dimensiones y especificaciones que aparecen en los planos.

4. Aunque el contrato de habla de los programas de obra, estos nunca fueron entregados a EL CONTRATISTA, a pesar de las reiteradas solicitudes del señor GIOVANNI GOMEZ al

Arquitecto OSCAR MELO.

5. El valor del contrato era la suma de DOSCIENTOS VEINTISITE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS($ 220.280.770.oo m/cte.), los cuales se cancelarían con un anticipo del diez (10%) por ciento al momento de la suscripción del contrato y el saldo según avances de la obra. Se aclara desde ahora que el anticipo fue devuelto por petición expresa y sin fundamento alguno por parte del representante legal de la sociedad Convocada.

6. Para el pago de la obra ejecutada, acordaron las partes que de haría según el avance

devuelto por petición expresa y sin fundamento alguno por parte del representante legal de la sociedad Convocada.

6. Para el pago de la obra ejecutada, acordaron las partes que de haría según el avance significativo de la obra para lo cual mi poderdante realizaba los informes de la entrega de la obra según correspondiera al trabajo realizado en la ejecución del contrato, los cuales EL CONTRATISTA entregaba a EL CONTRATANTE a través del Ingeniero Residente de la obra o directamente, EL CONTRATANTE debía pagar a EL CONTRATISTA el valor del trabajo realizado y entregado. El día primero (1) de Marzo de dos mil diecisiete (2017) mi poderdante realizó, presentó y entregó el informe número 7, el cual fue aprobado y al solicitar el pago EL CONTRANTE se negó a pagar los avances de obra que a la fecha había realizado EL CONTRATISTA en la ejecución del contrato.

7. Mi poderdante ejecutó el contrato desde .el veintinueve (29) de abril de dos mil dieciséis (2016} hasta el cuatro (4) de marzo de dos mil diecisiete (2017), cumpliendo un porcentaje al 50% de la obra contratada y por causa del incumplimiento en el pago por EL CONTRATANTE se dificulto la continuidad de la ejecución del contrato ya que con el pago Página 6 de 59de la obra realizada EL CONTRATISTA cancelaba a su vez diferentes pagos a trabajadores y proveedores, entre otros.

B. El señor GIOVANNI GOMEZ ha requerido en varias oportunidades a EL CONTRATANTE para que cancele los valores adeudados, pero el señor OSCAR MELO se ha negado a pagar, presentándose un incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL CONTRATANTE, entre otras las señaladas en la cláusula tercera del contrato "EL

para que cancele los valores adeudados, pero el señor OSCAR MELO se ha negado a pagar, presentándose un incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL CONTRATANTE, entre otras las señaladas en la cláusula tercera del contrato "EL CONTRATANTE se compromete con EL CONTRATISTA ( .. .)apagar el saldo del valor del contrato según los avances de la obra".

9. Conforme a lo anterior, la sociedad Convocada no ha cancelado los valores acordados en el contrato, a pesar del trabajo realizado, por EL CONTRATISTA, de la ejecución del contrato según Jo acordado y de los avances de la obra realizados y soportados en informes, adecuando a la fecha la suma de $ 50.233.933 (CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE.), por concepto de: 9.1. Prolongada tubería terceros pisos de 17 casas $ 8.889.722 9.2. Prolongada tubería de 2 apartamentos tipo 2 $ 953.523 9.3. Prolongada tubería de 1 apartamento tipo 1 $ 402.696 9.4 Alambrada de 22 casas hasta el tercer piso$ 43.348.589 -<$ 21.654.813> El valor del punto menos material suministrado por el contratante según inventario tomado el 28 de febrero del 2017 $ 21.693.776 9.5 Puntos descontados del contrato por la constructora negándose a pagarlos en los anteriores cortes $ 1.978.000 9.6 Punto adicional toma eléctrica en cocina de 23 casas $ 1.616.906 9.7 Traslado punto de 14 casas de mocheta a comedor $ 985.421

anteriores cortes $ 1.978.000 9.6 Punto adicional toma eléctrica en cocina de 23 casas $ 1.616.906 9.7 Traslado punto de 14 casas de mocheta a comedor $ 985.421 9.8 Puntos prolongados hacia el frente 3n cocina 30 $ 210.000 1 9.9 Puntos tubería embebida en placó dañada en obra 80 tomas $ 344.000 9.10 Tubería cajas de comunicación c!dñada en obra 5 $ 42.500 9.11 Tubería tablero general dañada en placa 5 $ 117.500 9.12 evolución Rete garantía por no culminación de la obra $ 12.997.800

10. Tal incumplimiento por parte de EL CONTRATANTE configura una de las causalesde terminación del contrato al tenor ,de la cláusula octava contractual, numeral 3): "Incumplimiento de las obligaciones cqntratadas por cualquiera de las dos partes".

11. La cláusula novena del contrato establece,. "En caso de diferencia entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE en la interpretación de este contrato, su ejecución, incumplimiento y consecuencias futuras, que no puedan arreglaren (sic) amigablemente, serán sometidas a la decisión de árbitros", designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, razón por la cual se presenta ante ustedes esta solicifud.

12. GIOVANNI GERMAN GOMEZ CAMACHq, representante legal de a sociedad PROELRED S.

A. S., me ha conferido poder especial 'pmplio y suficiente para presentar la SOLICITUD DE LA CONVOCATORIA DE TRIBUNAL DE' ARBITRAMIENTO y realizar el respectivo trámite arbitral.

A. S., me ha conferido poder especial 'pmplio y suficiente para presentar la SOLICITUD DE LA CONVOCATORIA DE TRIBUNAL DE' ARBITRAMIENTO y realizar el respectivo trámite arbitral. 1.2.3CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Página 7 de 59 \o <iEl apoderado de la parte Convocada contestó la demanda dentro del término legal.

A continuación, el Tribunal transcribe lo dicho por la parte Convocada en su contestación a la demanda, sobre los hechos presentados por la parte Convocante en dicha demanda:

"A LOS HECHOS

1. AL PRIMERO. Es verdad parcial y aclaro. En efecto, las partes suscribieron el once (11) de abril de 2016 el contrato denominado CONTRATO DE INSTALACIÓN ELECTRICA PARA EL PROYECTO JARDIN PLAZA CLUB RESIDENCIAL BARRANQUILLA, pero es necesario advertir que en la cláusula PRIMERA se precisó el objeto así: "EL CONTRATISTA se obliga para con el contratante a suministrar e instalar todo el sistema eléctrico para la planta de iluminación del primer piso, sótano, segundo piso casas y exteriores, tercer piso casas y apartamentos, cuarto piso casas y apartamentos, redes exteriores, subestación eléctrica y alimentadores eléctricos del proyecto Jardín Plaza Club Residencial, así como la limpieza de la obra, y de los

espacios en los cuales ejecute su trabajo. La ubicación del proyecto es la Calle 798 Nº42-83 del Barrio Ciudad jardín de' la ciudad de Barranquil/a. PARAGRAFO PRIMERO. La obra a realizarse la hará el contratista según planos suministrados por el

Nº42-83 del Barrio Ciudad jardín de' la ciudad de Barranquil/a. PARAGRAFO PRIMERO. La obra a realizarse la hará el contratista según planos suministrados por el contratante, el cual como ANEXO NUMERO (1) UNO se agregará a este contrato. PARAGRAFO SEGUNDO. El detalle de los trabajos a realizarse por EL CONTRATISTA son los que hacen parte de este contrato en el presupuesto que se anexa a este.

2. AL SEGUNDO. Es verdad parcial y aclaro. Sobre el acta de iniciación de la obra se acordó verbal con el señor Giovanni Gómez Camacho que la fecha sería el 28 de abril de 2016. Tal fecha quedó registrada en el ACTA MENSUAL DE CORTE DE OBRA correspondiente al PRIMER CORTE y en ese documento se registra como fecha de iniciación la acordada verbalmente, es decir, 28 de Abril de 2016.

3. Es verdad pero aclaro. Es verdad que se acordó que la obra del objeto del contrato se realizaría de acuerdo a los planos APROBADOS por ELECTRICARIBE, empresa reguladora del tema en Barranquilla. Esos planos son los denominados ...... con los cuales el Convocante elaboró el documento de cotización y que como parte integrante del contrato es el ANEXO 1, y son estos el fundamento del PRESUPUESTO DE LA OBRA, que está contenido en la cotización oficial que el Convocante entregó al convocado y que con ajustes acordados entre las partes consolidó el valor del contrato en $227.280.770. OO. Finalmente, se precisa que la denominación "programas de obra" se refiere a las obligaciones contraídas por el Convocante en relación con (1) los planos denominados del diseño eléctrico Jardín Plaza, (2) la

contrato en $227.280.770. OO. Finalmente, se precisa que la denominación "programas de obra" se refiere a las obligaciones contraídas por el Convocante en relación con (1) los planos denominados del diseño eléctrico Jardín Plaza, (2) la cotización que contiene el presupuesto de la obra el cual fue de común acuerdo reformulado en ltems para un total final estipulado en el contrato de $227.280.770. 00, cláusula segunda, valor del contrato. Finalmente, no es verdad que el CONTRATISTA pueda hacer los cambios en las especificaciones de los planos de obra. Esta afirmación la hace el Convocante, dado que cambió en el primer corte, cambió las especificaciones de la tubería interna de las casas por tubería de menor calidad a la contratada y especificada en los planos eléctricos. Página 8 de 594. No es verdad. En primer Jugar, el Convocante quien tiene experiencia y Jo afirma en la cotización que presentó al convocado, sabe que es regla de la ejecución de obras de vivienda o comercial, que la denominación "programa de obra" está siempre referida a documentos {1} planos, en este caso, del diseño eléctrico, y (2) la cotización, en este caso, presentada por el Convocante, con los ajustes acordados para establecer el valor del contrato y, se recalca; que el "programa de obra" siempre, invariablemente, en cualquier tipo de obra de vivienda o comercial, en este caso, del sistema eléctrico, el contratista va ejecutando su obra al ritmo de la ejecución general de obra, es decir, avanza según el avance de la obra principal. En particular, la primera ejecución del Convocante se debía dar con la fundida de placa de segundo nivel que implica que el

el contratista va ejecutando su obra al ritmo de la ejecución general de obra, es decir, avanza según el avance de la obra principal. En particular, la primera ejecución del Convocante se debía dar con la fundida de placa de segundo nivel que implica que el Convocante debía EJECUTAR y CUIDAR la "INSTALACIÓN ACOMETIDA REGATAS PUNTOS ELECTRICOS INTERNAS CASAS", lo que coloquialmente se conoce en el medio de constructores como "tendida de tubería de eléctricos en placa". Esta primera ejecución de obra la hizo el Convo,cante y está reflejada en el documento ACTA DE CORTE UNO y su correspondier,te factura, factura que el convocado pagó cumplido. Aquí empieza el denominado inicio de obra y comienza, el incumplimiento del convocado, pues incumplió su deber de cuidado de esta primera ejecución de obra al extremo de que cuando se fundió la placa de segundo piso PROELR'ED no estuvo presente y esto originó el daño de las tuberías que se ven en la foto adjunto como anexo .... (sic), daño que tuvo que ser corregido por el Convocante y que ahora cobra en esta demanda en los ltems .del juramento estimatorio. del pago cumplido. primer nivel y entre Convocante y convocado motivo de la celebración del contrato, y es un hecho notorio, que la costumbre err estas obras es que el contratista de el(sic) sistema eléctrico ejecuta sus obligaciones· de acuerdo al avance general de la obra. Por Jo ' anterior, no existe un documento tal denominado "programa de obra" sino, se trata de un sistema cuya ejecución se describió en esta respuesta y tanto es así, que en el hecho cinco de la demanda que se contesta el Convocante confiesa que se paga el

' anterior, no existe un documento tal denominado "programa de obra" sino, se trata de un sistema cuya ejecución se describió en esta respuesta y tanto es así, que en el hecho cinco de la demanda que se contesta el Convocante confiesa que se paga el contrato "según los avances de la obra".

5. Es verdad parcial y aclaro. Es verdad que el contrato se suscribió con un valor de $227.280.770.00 y que se acordó Ja/orma de pago con anticipo del 10% a la firma del contrato y el saldo "según los avances de la obra". No es verdad que "el anticipo fue devuelto por petición expresa y .sin fundamento alguno por parte del representante legal de la sociedad Convocada". La finalidad de acordar el anticipo está en proporcionar al contratista liquidez para el inicio de obra y su inversión debe reflejarse en los cortes para amortizar el total entregado. Dada la duración del contrato de 15 meses, se acordó que el contratista amortizaría en cada corte una suma de $1.894.000.00. El contratista incumplió sus obligaciones a partir del corte 5 y alcanzó a amortizar la suma $9.470.000.00. A la fecha de esta convocatoria, el Convocante debe al convocado la suma de $13.258.077.00 por concepto de anticipo no amortizado.

6. No es verdad. En primer Jugar no es el corte 7. Es el corte 6 y fue presentado al convocado el 03 de marzo de 2017 vía e-mail, pero nunca fue aprobado por el Ingeniero Residente del convocado señor Robert Julián Murillo Bautista y para Página 9 de 59 •' ,, i! .1 .,

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convocado el 03 de marzo de 2017 vía e-mail, pero nunca fue aprobado por el Ingeniero Residente del convocado señor Robert Julián Murillo Bautista y para Página 9 de 59 •' ,, i! .1 ., 1, ¡:confirmar esta aseveración, se aporta documento suscrito por el ingeniero Murillo donde se establecen los incumplimientos del Convocante que provocaron que el 23 de marzo de 2017, el convocado le comunicara al Convocante que se terminaba el contrato según lo acordado en su cláusula OCTAVA numerales 3 y 7. En la carta de terminación se registran puntualmente parte de las deficiencias graves, pues luego se hallaron otras. Para un solo ejemplo, está el cambio que a motu proprio hizo el Convocante de las especificaciones técnicas de la tubería utilizada en la prolongada de las casas y apartamentos, tubería que según el plano de diseño eléctrico elaborado por Geneco/ empresa diseñadora de los planos eléctricos y ·a los que el Convocante debía ceñirse estrictamente, planos que se le enviaron al Convocante para pedirle la oferta en email del 27 de noviembre de 2015, es decir adquirir e instalar tubería PVC SCH 40 o EMT. El Convocante PROELRED instaló una tubería de menor especificación la PVC CONDUIT TIPO LIVIANO. Se solicita una inspección judicial con perito para que confirme que el Convocante cambió la especificación y este cambio es inaceptable. La Convocada registra en la contrademanda que este solo incumplimiento le acarrea a la Convocada un perjuicio económico estimado en $ 9.092.475.00, suma que aunada al

Convocada registra en la contrademanda que este solo incumplimiento le acarrea a la Convocada un perjuicio económico estimado en $ 9.092.475.00, suma que aunada al total de los perjuicios que se reflejan en la contrademanda, llegan a la cantidad de $41. 710. 775. OO.

7. No es verdad y aclaro. El contrato inició su ejecución el 29 de abril de 2016, pero el Convocante al presentar el corte 6 de inmediato fue notificado que se le terminaba el contrato aplicando la cláusula OCTAVA ante las deficiencias referidas en el (sic) anterior respuesta al hecho 6. El 04 de marzo de 2017 se le notificó la decisión por el .

Convocante y el 23 de marzo de 2017 se le remitió el primer inventario preciso de las deficiencias graves que sustentan la decisión de la Convocada para terminar el contrato por incumplimiento de PROELRED, el Convocante. La cuenta del corte 6 presentada el 3 de marzo de 2017, fue por un total de $58.890.856.00

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