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Laudo 5129 INDUSTRIA COMERCIALIZADORA DE REDES INTELIGENTES LTDA - INTELRED LTDA VS. DESARROLL

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 5129 INDUSTRIA COMERCIALIZADORA DE REDES INTELIGENTES LTDA - INTELRED LTDA VS. DESARROLL
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE INDUSTRIACOMERCIALIZADORA DE REDES INTELIGENTES

LTDAINTELRED LTDAVS DESARROLLADORADEZONA FRANCAS.A. — EXP. 5129

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

INDUSTRIA

COMERCIALIZADORA DE REDES

INTELIGENTES LTDAINTELRED LTDA

CONTRA

DESARROLLADORA DE ZONAS

FRANCASS.A.

LAUDOARBITRAL

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE YCONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE INDUSTRIA COMERCIALIZADORA DE REDES INTELIGENTES LTDA» INTELRED LTDAVS DESARROLLADORA DE ZONAS FRANCASS.A. — EXP, 5129

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

INDUSTRIACOMERCIALIZADORA DE REDES INTELIGENTES

LTDAINTELRED LTDA

CONTRA

DESARROLLADORA DE ZONAS FRANCASS.A.

LAUDOARBITRAL

Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019). El Tribunal de Arbitraje integrado para resolver en derecho las controversias contractuales suscitadas entre INDUSTRIA COMERCIALIZADORA DE REDES INTELIGENTES LTDAINTELRED LTDA como parte Convocante, y la DESARROLLADORA DE ZONAS FRANCAS S.A. como parte Convocada, profiere el presente Laudo Arbitral después de que todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012 y normas complementarias) prevé parael

desarrollo del proceso arbitral se surtieron debidamente, etapas que se adelantaron con apegoala ley y con pleno respeto de los derechos y garantías de las partes, con lo cual se decide el conflicto jurídico que las partes sometieron al conocimiento de este Tribunal.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES DEL LITIGIO YTRÁMITE DEL PROCESO 1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO, Los extremos de este proceso arbitral son los siguientes: 1.1.- La Parte Convocante. la parte Convocante en este proceso es la sociedad INDUSTRIA COMERCIALIZADORA DE REDES INTELIGENTES LTDA (en adelante y para 1 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA—CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE INDUSTRIA COMERCIALIZADORA DE REDES INTELIGENTES LTDAINTELRED LTDAVS DESARROLLADORA DE ZONAS FRANCASS.A, — EXP. 5129

los efectos del presente Laudo Arbitral, INTELRED), sociedad comercial con domicilio principal en Bogotá D.C., debidamente inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, identificada con Nit. 830.005.315-9, representada legalmente por el señor JOHN FABIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ,tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra en el expediente. En este proceso arbitral actúa a través de apoderado judicial, a quien en forma

oportuna se le reconoció personería para actuar en el presente trámite con fundamento en el poder que igualmente reposa en el expediente. 1.2.- La Parte Convocada. La parte Convocada es la sociedad DESARROLLADORA DE ZONAS FRANCAS S.A. (en adelante y para los efectos de este Laudo Arbitral DZF), sociedad de comercial con domicilio principal en Bogotá D.C., debidamente inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, identificada con Nit. 900.086.745-2, representada legalmente por FRANCISCO GUTIÉRREZ FARFÁN,tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra en el expediente. En este proceso arbitral actúa a través de apoderado judicial, a quien en forma oportuna se le reconoció personería adjetiva para actuar en el presente trámite con fundamento en el poder que igualmente obra en los autos.

2.- EL PACTOARBITRAL.

El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la cláusula compromisoria incorporada en la cláusula Décimo Octava del Contrato Civil de Obra suscrito entre las partes Convocante y Convocada. La Cláusula Compromisoria incorporada en dicho negocio jurídico es del siguiente tenor: "ARREGLO DIRECTO DE CONFLICTOS Y CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las partes convienen que en caso de surgir diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, buscarán solucionarlas mediante procedimientos de autocomposición, tales como la negociación directa, pudiéndose

también dar curso a la conciliación. Para tal efecto las partes dispondrán de diez (10) días hábiles contados a partir dela fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra por escrito en tal sentido, término quepodrá serprorrogado de común acuerdo, Si fracasa la etapa de arreglo directo, las diferencias que subsistan serán resueltas, asf: a) Si se trata de diferencias inferiores a quinientos salarios mínimos legales vigentes (500smmlv), éstas se 2 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA—CENTRO DE ARBITRAJE YCONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE INDUSTRIA COMERCIALIZADORA DE REDES INTELIGENTES LTDAINTELRED LTDAVS DESARROLLADORA DE ZONAS FRANCASS.A, — EXP. 5129

resolverán en la jurisdicción civil, penal o laboral, según corresponda; b) Si se trata de pretensiones superiores a quinientos salarios mínimos legales vigentes (500smmlv), estas se ventilarán ante un Tribunal de Arbitramento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1818 de1998 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. El Tribunal estará conformado por tres (3) árbitros elegidos por las partes, y se adelantará ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, tendrá su sede en la ciudad de Bogotá y se adelantará por el procedimiento contenido en el reglamento de dicho ente. El Tribunal decidirá en derecho y tendrá como ley aplicable la de la

República de Colombia.

PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante lo anterior, si la controversía se suscita con ocasión del incumplimiento de las obligaciones a cargo de el CONTRATISTA, el CONTRATANTE tiene la facultad de hacer efectivas las garantías correspondientes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el CONTRATISTA, surgida la controversia y planteada su resolución por los mecanismos de arreglo directo, se niega a aceptar el procedimiento aquípactado dejando de acudir sin justa causa a las audiencias aduciendo a la justicia ordinaria antes de utilizar los medios indicados en esta cláusula deberá pagar al CONTRATANTEpor este solo hecho, una suma equivalente al veinte (20%) del valor del asunto en conflicto”

3.- SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA

INTRODUCTORIA DEL PROCESO.

Las actuaciones adelantadas en el presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: 3.1.- Por conducto de apoderado judicial, la sociedad INTELRED formuló demandaarbitral el 7 de abril de 2017 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con la que se dio inicio al proceso. 3.2.- Agotado el trámite de la designación de árbitros, el nombramiento se produjo de consuno por las partes. Luego de que ellos aceptaron su designación y se cumplió con lo preceptuado por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 16 de agosto de 2017. En esta

audiencia el Tribunal, además de declararse debidamente instalado, fijó como su sede y la de su Secretaría al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente designó Presidente y Secretario, éste último dela lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente aceptó su designación y tomó posesión dando cumplimiento al deber de información consagrado enla Ley.

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3.3.- Mediante Auto No. 2 de la misma fecha, el Tribunal decidió inadmitir la demandaarbitral, concediendo el término de ley para su subsanación. 3,4.- Mediante correo electrónico del 23 de agosto de 2017, la parte Convocante remitió en tiempo el escrito de subsanación de la demanda. 3.5.- Mediante Auto No. 3 del 5 de septiembre de 2017, el Tribunal procedió a admitir la demanda arbitral promovida por INTELRED, así como a correr el respectivo traslado por el término de veinte (20) días a la parte Convocada, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012. 3.6.- En contra del auto que admitió la demanda arbitral, el 19 de septiembre de

2017, el apoderado de la parte Convocada interpuso recurso de reposición, del cual se corrió el respectivo traslado y el 22 de septiembre de 2017, El apoderado de la parte Convocante realizó la respectiva manifestación frente al recurso. 3.7.- Mediante Auto No. 4 del 11 de octubre de 2017, el Tribunal decidió no reponerla providencia recurrida por el extremo Convocado. 3.8.- El 20 de noviembre de 2017 el extremo Convocado dio oportuna respuesta a la demanda subsanada, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, aportó pruebas y solicitó el decreto y práctica de otras. En la misma oportunidad, la Convocada presentó demanda de reconvención en contra de la sociedad INTELRED. 3.9.- Mediante Auto No. 5 del 30 de noviembre de 2017, el Tribunal decidió: (i) tener por contestada la demanda subsanada en tiempo; (li) admitir la demanda de reconvención; (iii) por el término de veinte (20) días descorrer traslado de la demanda de reconvención a la parte Convocante; (iv) una vez vencido el término de contestación de la demanda de reconvención, descorrer conjuntamente el traslado de las excepciones de mérito y, (v) conceder el término de veinte (20) días para que la Convocada aportara el dictamen pericial anunciado tanto en la contestación de la demanda, como en la demanda de reconvención. 3.10.- El 3 de enero de 2018 el apoderado de la Convocante, a su vez Convocada

en reconvención, contestó oportunamente la demanda de reconvención. En consecuencia, el Tribunal mediante auto No. 6 del 19 de enero de 2018, decidió: (i) tener por contestada en tiempo la demanda; (ii) correr traslado conjunto tanto de las excepciones de mérito como del juramento estimatorio; (iii) conceder hasta el 2 de marzo de 2018 a la Convocada en reconvención para aportar el dictamen pericial anunciado, y (iv) corrió traslado por el término de 3 días a La Convocante del dictamen pericial presentado por la Convocada. 3.11.- El 30 de enero de 2018 el apoderado de la Convocada, también Convocante en reconvención, hizo su pronunciamiento frente a las excepciones de mérito propuestas en la contestación a la demanda subsanada, así como frenteal juramento estimatorio de la misma.

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3.12.- El 28 de febrero de 2018, se llevó a cabo la audiencia defijación de gastos y honorarios del Tribunal, audiencia en la que, además, se exploró sin éxito la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio. 4.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONESFINALES. 4.1.- El 16 de abril de 2017, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, en la

cual el Tribunal, después de analizar el alcance del pacto arbitral en cuanto a la materia y en cuanto a los sujetos de cara a los asuntos sometidos a arbitraje, mediante Auto No. 10 se declaró competente para conocer y resolver en derecho de las controversias planteadas entre las partes de este proceso, esto es, INTELRED como Convocante (a su vez Convocada en reconvención), y DZF como Convocada (a su vez Convocante en reconvención) tanto de la demanda inicial como en la demanda de reconvención, sus contestaciones y demásescritos. 4.2.- En firme el auto mediante el cual se asumió competencia para conocer y decidir el litigio sometido a su conocimiento, procedió el Tribunal a abrir a pruebas el proceso mediante AutoNo.11. 4.3.- La etapa probatoria se desarrolló así: Pruebassolicitadas por la Parte Convocante: a.- El 25 de abril de 2018, se practicó interrogatorio de parte solicitado. bEl 2 de mayo de 2018, la Curaduría Urbana de Bogotá No. 2 presentó escrito en respuesta al Oficio No. 3 indicando que “se puede acudir al Archivo Central de la Secretaría Distrital de Planeación, quien es la entidad que custodia estos documentos(....)”. C.- El 4 de mayo de 2018, se recibió el testimonio de la señora María Fernanda Restrepo Gómez y de Patricia Solórzano León. d.- El 11 de mayo de 2018, dio respuesta la Secretaría Distrital del Hábitat de la

Alcaldía Mayor de Bogotá al oficio remitido por la secretaría de este Tribunal. e.- El 16 de mayo de 2018, dio respuesta la Secretaría Distrital de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá al oficio remitido por la secretaría de este Tribunal. f.- El 21 de mayo de 2018, se recibió el testimonio del señor Jorge Eduardo Cardona Gutiérrez. g.- El 21 de mayo de 2018, igualmente se recibió el testimonio del señor Guillermo Ríos Giraldo. 5 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA—CENTRO DEARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE INDUSTRIA COMERCIALIZADORA DE REDES INTELIGENTES LTDAINTELRED LTDAVS DESARROLLADORA DE ZONAS FRANCASS.A. — EXP. 5129

h.- El 29 de mayo. de 2018, se recibió el testimonio del señor Javier Mauricio Laverde Rodríguez. i.- El 29 de mayo de 2018, se recibió otra respuesta de la Secretaría Distrital de Planeación. j.-El 6 de julio de 2018, el Perito Marino Díaz Barrero hizo entrega del Dictamen Pericial a su cargo. k.- Mediante memorial remitido por correo electrónico el 13 de agosto de 2018,el apoderado de la Convocante desistió de la prueba de exhibición de documentos, l.- El 17 de septiembre de 2018, se practicó el interrogatorio al perito Marino Díaz Barrero, Pruebassolicitadas por la Parte Convocada

a.- El 26 de diciembre de 2017, se allegó el Dictamen pericial anunciado tanto en la contestación de la demanda como en la demanda de reconvención. b.-El 25 de abril de 2018, se practicó el interrogatorio de parte solicitado. C.-El 4 de mayode2018,Serecibió el testimonio de William López Escobar. d.-El 21 de mayo de 2018, se recibió el testimonio del señor Claudio Moreno Cárdenas. e.-El 29 de mayo de 2018, se recibió el testimonio del señor Luís Alberto López Gutiérrez. f.- El 4 de septiembre de 2018 se practicó el interrogatorio al perito Ingeniería Legal Financiera S.A.S., especificamente a su representante legal, esto es, el señor Andrés GermánNeira Mesa. g.” La parte Convocada desistió de los testimonios de Iván Uribe y Oscar Díaz. h.- Agotada la instrucción del proceso, el Tribunal señaló como fecha y hora para realizar la audiencia de alegaciones finales el 31 de octubre de 2018, audiencia en la cual las partes expusieron oralmente sus alegaciones y entregaron la versión escrita de sus intervenciones. 5.- TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO 5.1.- El término de duración del presente proceso es de seis (6) meses que se contarán desdela finalización de la primera audiencia de trámite, esto es, desdeel dieciséis (16) de abril de 2018.

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5.2.- Lo anterior significa que el término vencería en principio el dieciséis (16) de octubre de 2018. 5.3.- Al anterior término se le deben agregar los días en que el proceso ha estado suspendido porsolicitud conjunta de las partes, así:

Autoquedecretó Suspensión Totaldías la suspensión calendario suspendidos Auto No. 13 del 25 Entre el 26 de abril de 2018 de abril de 2018. y el 3 de mayo de 2018, 8 ambasfechas inclusive. Auto No. 14 del 4 Entre el 5 de mayo de 2018 de mayo de 2018. y el 21 de mayo de 2018, 17 ambas fechas inclusive. Auto No, 16 del 29 Entre el 30 de mayo de 2018 21 de mayo de 2018 y el 20 de junio de 2018, ambasfechas inclusive. Auto No. 17 del 22 Entre el 26 de junio de 2018 28 de junio de 2018 y el 23 de julio de 2018, ambasfechas inclusive. Auto No. 20 del 4 Entre el 4 de septiembre de 12 de septiembre de 2018 y el 16 de septiembre 2018 de 2018, ambas fechas inclusive Auto No. 21 del 17 Entre el 18 de septiembre de 43 de septiembre de 2018 y el 30 de octubre de 2018 2018, ambas fechas inclusive. TOTAL 129 5,4,- En consecuencia, a partir del 16 de octubre de 2018 se adicionaron 120 días calendario (máxima suspensión permitida) al término de duración del proceso, con

2018 2018, ambas fechas inclusive. TOTAL 129 5,4,- En consecuencia, a partir del 16 de octubre de 2018 se adicionaron 120 días calendario (máxima suspensión permitida) al término de duración del proceso, con lo cual el presente laudo se profiere de manera oportuna.

CAPÍTULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1.- LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDASUBSANADA.

Las pretensiones de la parte Convocante fueron formuladas en la demanda subsanada en los siguientes términos: “Principales. 7

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Primera: Que se declare que entre la sociedad INDUSTRIA COMERCIALIZADORA DE REDES INTELIGENTES LTDA. Nit. 830.005.315-9 sociedad representada por el señor JOHN FABIO GUTIÉRREZ RODRIGUEZ y la sociedad DESARROLLADORA DE ZONAS FRANCAS S.A., identificada con Nit 900.086.745-2, sociedad con domicilio en Bogotá, representada legalmente por el señor Francisco Farfán, SE CELEBRÓ UN CONTRATO CIVIL DE OBRA DEPRECIOS UNITARIOSNo 036-14para realizar por el sistema de precios unitarios fijos, la construcción del sistema

eléctrico para el proyecto THE ZF TOWERS SERVICES AND TECHNOLOGY PARK, LOTE 135 E/F/G MANZANA 23 de la ZONA FRANCA BOGOTÁ, de acuerdo a las especificaciones técnicas consignadas en los pliegos de condiciones relacionados en la invitación realizada el 23 de diciembre de 2013 por EL CONTRATANTE. Realización de obra de conformidad con lo establecido en la carátula del contrato el cualala letra dice sobre el precio del mismo:

ITEM Vr. Total COSTODIRECTO $1.066.210.597,91

ADMINISTRACIÓN 10% $95.958.953,81

IMPREVISTOS3% $21.324.211,96

UTILIDAD 3% $42.648.423.,92

SUBTOTAL $1.226.142.187,60

IVA/UTILIDAD $6.823.747,87

TOTAL $1.232.965.935,43

Contrato que se pactó en la suma total de MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y

CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON CUCARENTA Y TRES CENTAVOS ($1.232.965.935,43) MONEDA LEGAL COLOMBIANA,contrato que fue suscrito por el señor Francisco Gutiérrez Farfán quien para la fecha de la firma y suscripción del contrato ostentaba la calidad de representante legal de la sociedad convocada DESARROLLADORA DE ZONAS FRANCAS S.A. obra que se llevó a cabo en el denominado

proyecto THE ZF TOWERS SERVICES AND TECHNOLOGY PARK, LOTE 135 E/E/G MANZANA 23 de la ZONA FRANCA BOGOTÁ, contrato que se celebró en la ciudad de Bogotá el 20 de febrero de 2014,

Segunda: 8

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Que se declare que la sociedad convocante INDUSTRIA COMERCIALIZADORA DE REDES INTELIGENTES LTDA Nit. 830.005.315-9 sociedad representada por el señor JOHN FABIO GUTIÉRREZRODRÍGUEZcumplió completamente con lo pactado dentro del acuerdo contractual de conformidad con lo establecido en circunstancias de tiempo, modo y lugar, lo que se reflejó como un trabajo serio y de buena fe, tal como se demostrará en el decurso del trámite arbitral que ahora nos ocupa.

Tercera: Que se declare que la sociedad convocada DESARROLLADORA DEZONASFRANCASS.A., identificada con Nit 900.086.745-2, se enuentra en mora para con mi cliente respecto del perfeccionamiento del contrato, esto es, efectuar en debida forma tanto la cancelación total de las facturas generadas como la devolución del saldo de la retención garantía del 10% correspondiente al contrato No. 036-14 como contraprestación de la realización de obra contratada en debida forma ya cabalidad

Cuarta: Que se declare que la sociedad convocada DESARROLLADORA DE ZONAS FRANCAS S.A., identificada con Nit 900.086.745-2, sociedad con domicilio en Bogotá, representada legalmente por el señor FRANCISCO GUTIÉRREZ FARFÁN abusó de sus derechos frente a la sociedad convocante INDUSTRIA COMERCIALIZADORA DE REDES INTELIGENTES LTDA Nit. 830.005.315-9 sociedad representada por el señor JOHN FABIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZalhaber incumplido con la obligación de realizar efectivamente el pago de los saldos adeudados representados en los cortes de obre de fecha Septiembre 15 de 2015, adicionales de obra al contrato No. 1140054 de misma fecha Instalaciones Eléctricas para el Proyecto ZF Towers y a la retención en garantía del contrato No. 036-14.

Quinta: Que se declare que como consecuencia de haber abusado de sus derechos, la sociedad DESARROLLADORA DEZONASFRANCAS S.A., identificada con Nit 900.086.745-2, sociedad con domicilio en Bogotá, representada legalmente por el señor FRANCISCO GUTIÉRREZ FARFÁN, causó daños graves e ingentes perjuicios a la sociedad convocante INDUSTRIA COMERCIALIZADORA DE REDES INTELIGENTES LTDA Nit. 830.005.315-9 sociedad representada por el señor JOHN FABIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, los cuales le deberán ser reparados integralmente. , 9CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA— CENTRO DEARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE INDUSTRIA COMERCIALIZADORA DE REDES

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Sexta: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la sociedad sociedadDESARROLLADORA DEZONAS FRANCASS.A., identificada con Nit 900.086.745-2, sociedad con domicilio en Bogotá, representada legalmente por el señor FRANCISCO GUTIÉRREZFARFÁN a pagar a la sociedad convocante INDUSTRIA COMERCIALIZADORA DEREDESINTELIGENTES LTDA, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del Laudo Arbitral que así lo disponga, las siguientes cantidades de dinero a título de resarcimiento del daño causado, así:

A. Una indemnización para reparar el valor del daño causado como consecuencia del incumplimiento en el pagodel valor del contrato pendiente de cancelar la cual se tasa efectivamente en la suma de SETECIENTOS

SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS

SESENTA YDOSMIL TRESCIENTOSOCHENTA YUN PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($773.662.381.00), discriminadas de la siguiente manera y que correspondan a los saldos representados en: El corte de obra No. 6 al contrato No. 11440054 con factura de venta No. IC-3630 DE SEPTIEMBRE 15 DE 2015 por valor de Seiscientos millones quinientos doce mil ciento diez pesos ($600.512.110.00) moneda legal colombiana, los adicionales al contrato No. 1140054 con

factura de venta No. 1C-3631 de septiembre 15 de 20015 por valor de Ciento Treinta y cinco millones doscientos cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y un pesos (135.246.842.00) moneda legal colombiana y retención en garantía del contrato 036-14 por el diez por ciento (10%) por valor total de treinta y siete millones quinientos tres mil cuatrocientos treinta pesos (37.503.430.00) moneda legal colombiana o la suma quepormayor valor demuestre en el proceso.

B. Que se condene a la convocada a pagarsobre la suma de

SEISCIENTOS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL CIENTO DIEZ PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA (600.512.110.00), suma equivalente al

valor del corte de obra No. 6 al contrato 1140054 Instalaciones Eléctricas para el Proyecto ZF Towers, contenidos en la factura de venta IC-3630, los intereses corrientes por valor de DOSCIENTOS NUEVE MILLONES

SETECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN

PESOSMONEDA LEGAL COLOMBIANA, ($209.708.671.00)

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G. los cuales están liquidados desde el 15 de septiembre de 2015hasta el 31 de marzo de 2017.

Que se condene a la convocada a pagar sobe la suma de

SEISCIENTOS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL CIENTO DIEZ PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA (600.512.110.00), suma equivalente al

valor del corte de obra No. 6 al contrato 1140054 Instalaciones Eléctricas para el Proyecto ZF Towers, contenidos en la factura de venta IC-3630, los intereses corrientes por valor de TRESCIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SESIS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($314.563.006.00) los cuales están liquidados desde el 15 de septiembre de 2015hasta el 31 de marzo de 2017. Quese condene a la convocada a pagarsobre la suma de

CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES

DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($135.246.841.00), los intereses corrientes por valor de CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($47.230.413.00) los cuales están liquidados desde el 15 de septiembre de 2015hasta el 31 de marzo de 2017. Quese condene a la convocada a pagarsobre la suma de

CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES

DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($135.246.841.00), los intereses moratorios por valor de SETENTA MILLONES

OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS

VEINTE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA,

LEGAL COLOMBIANA ($135.246.841.00), los intereses moratorios por valor de SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ($70.845.620.00) los cuales están liquidados desde le 15 de septiembre de 2015hasta el 31 de marzo de 2017. Que se condene a la convocada a pagarsobre la suma de

TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TRES

MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS ($37.503.430.00) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, correspondiente al pago del saldo de la retención en garantía del contrato No. 036-14 los intereses corrientes por valor de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIUN PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($17.377.121.00) los cuales fueron liquidados desde el 15 de marzo de 2015 hasta el 31 de marzo de 2017. Quese condene a la convocada a pagarsobre la suma de

TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TRES

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA—CENTRO DE ARBITRAJE YCONCILIACIÓN

11TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE INDUSTRIA COMERCIALIZADORA DE REDES

INTELIGENTES LTDAINTELRED LTDAVS DESARROLLADORA DE ZONAS FRANCASS.A.

—EXP. 5129

MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS

($37.503.430.00) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, correspondiente al pago del saldo de la retención en garantía del contrato No. 036-14 los intereses moratorios por valor de VEINTISIETE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($26.065.681.00) los cuales están liquidados desde el 15 de marzo de 2015 hasta el 31 de marzo de 2017.

H. Una indemnización por el valor de CIENTO

VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y

SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($123.296.593.000.00), suma correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato de obra y que corresponde al valor de la penalidad de acuerdo con la reiterada costumbre mercantil en lo que respecta a incumplimientos de contratos por parte del CONTRATANTE en este caso la convocada DESARROLLADORA DE ZONAS FRANCAS S.A., identificada con Nit 900.086.745-2 L El valor de los intereses moratorios sobre todas las condenas que se le impongan a la sociedad DESARROLLADORA DE ZONAS FRANCAS 6S.A., identificada con Nit 900.086.745-2, sociedad con domicilio en Bogotá, representada legalmente por el señor FRANCISCO GUTIÉRREZ FARFÁN como consecuencia del laudo arbitral, desde la fecha de su exigibilidad yhasta el día de su pago.

J. Que para que se mantenga el principio de la reparación integral yse observen rigurosamente los criterios técnicos actuariales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, se ordene en el LAUDOlaactualización monetaria de todas las condenas que se impongan a la sociedad DESARROLLADORA DE ZONAS FRANCAS 6S.A., identificada con Nit 900.086.745-2, sociedad con domicilio en Bogotá, representada legalmente por el

señor FRANCISCO GUTIÉRREZFARFÁN.

Séptima: Que se declare que la sociedad DESARROLLADORA DEZONAS FRANCASS.A., identificada con Nit 900.086.745-2, sociedad con domicilio en Bogotá, representada legalmente por el señor FRANCISCO GUTIÉRREZFARFÁN,escivilmente responsable por los perjuicios infringidos a la sociedad INDUSTRIA

COMERCIALIZADORA DE REDES INTELIGENTES LTDA, por

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA—CENTRO DE ARBITRAJE YCONCILIACIÓNTRIBUNALDEARBITRAJE DE INDUSTRIACOMERCIALIZADORA DE REDES

INTELIGENTES LTDAINTELRED LTDA VS DESARROLLADORA DEZONASFRANCASS.A, — EXP. 5129

causa del incumplimiento en el referido contrato señalado, en razón al INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALESlo que conllevó A LA VIOLACIÓNDEL POSTULADODELA BUENA FE regulado por el artículo 863 del Código de Comercio

Colombiano.

Octava: Que se declare que la sociedad convocada DESARROLLADORA DE ZONAS FRANCASS.A., identificada con Nit 900.086.745-2, sociedad con domicilio en Bogotá, representada legalmente por el señor FRANCISCO GUTIÉRREZFARFÁN, se ENRIQUECIÓSINJUSTA CAUSA por el hecho de no haber erogado de su patrimonio las sumas de dinero correspondientes al pago de las facturas adeudadas desde el 15 de septiembre del año 2015, así como por no pagar debida forma la Retención en Garantía correspondiente al contrato 036-14, Generando un correlativo empobrecimiento en el patrimonio de la sociedad convocante INDUSTRIA

COMERCIALIZADORA DEREDESINTELIGENTESLTDA.

Novena: Que se condene a la sociedad DESARROLLADORA DE ZONAS FRANCASS.A., identificada con Nit 900.086.745-2, sociedad con domicilio en Bogotá, representada legalmente por el señor FRANCISCO GUTIÉRREZ FARFÁN a pagar las costas y gastos del proceso arbitral, incluidas las agencias en derecho.

Décima: Como algunas de las sumas de dinero deben indexarse, aplicando a las mismas, los reajustes que resulten de aplicar el índice de precios al consumidor certificado para el período por el

Departamento Nacional de Estadística-DANE.

Décimaprimera: Para todas que las condenas pecuniarias porperjuicios u otra causa semejante, cuya cuantía no parezca establecida en una cifra

determinada en el proceso, se decretará la imposición de la condena, la cual será liquidada con fundamento en las bases que para el efecto se señalen d

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