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Laudo 5130 INGENIERIA Y TELECOMUNICACIONES S.A. - INGYTELCOM S.A. VS. AGREGADOS VIAS E INGENIE

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5130 INGENIERIA Y TELECOMUNICACIONES S.A. - INGYTELCOM S.A. VS. AGREGADOS VIAS E INGENIE
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

- . . '

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INGENIERIA Y TELECOMUNICACIONES S.A.S.

Vs.

AGREGADOS VIAS E INGENIERIA S.A.S.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

INGENIERIA Y TELECOMUNICACIONES S.A.S. - INGYTELCOM S.A.S.

Vs. AGREGADOS VIAS E INGENIERIA S.A.S - AGREVIN S.A.S LAUDO ARBITRAL Bogotá D.G., cinco (05) de julio de dos mil diez y ocho (2018) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre INGENIERIA Y TELECOMUNICACIONES S.A.S. - INGYTELCOM S.A.S., como parte convocante, y AGREGADOS VIAS E INGENIERIA S.A.SAGREVIN S.A.S., como parte convocada.

l. ANTECEDENTES

1. Contrato origen de la controversia.

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal Arbitral surgen con ocasión de la celebración del contrato denominado por las partes, "PROMESA DE COMPRAVENTA SOBRE UN VEHICULO AUTOMOTOR DE TRANSPORTE DE CARGA", correspondiendo en realidad a un CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA SOBRE DOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE DE CARGA, suscrito el primero (01) de octubre de 2014, entre INGENIERIA Y

TELECOMUNICACIONES S.A.S. - INGYTELCOM S.A.S., como PROMITENTE

VENDEDOR, y AGREGADOS VIAS E INGENIERIA S.A.S -AGREVIN S.A.S, como

PROMITENTE COMPRADOR.

TELECOMUNICACIONES S.A.S. - INGYTELCOM S.A.S., como PROMITENTE

VENDEDOR, y AGREGADOS VIAS E INGENIERIA S.A.S -AGREVIN S.A.S, como

PROMITENTE COMPRADOR.

Deja establecido el Tribunal que a lo largo del presente Laudo Arbitral se referirá al CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA SOBRE DOS VEHÍCULOS Página 1 de 40 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o 1¡ (

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AGREGADOS VIAS E INGENIERIA S.A.S.

AUTOMOTORES DE TRANSPORTE DE CARGA.'

2.- El Pacto Arbitral. El pacto arbitral se encuentra contenido en la cláusula novena del contrato mencionado, de la siguiente manera: "Novena. Cláusula Compromisoria.- Toda diferencia o controversia relativa a este contrato , su ejecución y liquidación se resolverá por un amigable componedor designado por las parles, que será una persona conocedora del tema del transporle y con experiencia en el mismo. En caso de no haber acuerdo sobre la designación del amigable componedor, se acudirá a un Tribunal de Arbitramento designado por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorleo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternos de solución de conflictos y demás normas

Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternos de solución de conflictos y demás normas concordantes, de acuerdo a las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un árbitro, b) la Organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles, c) El Tribunal decidirá en derecho. d) El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles.".

3. El trámite del proceso arbitral. 3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral: La demanda arbitral fue presentada el 1 O de abril de 2017. 3.2. Desig_nación de los Árbitros.

El 27 de abril de 2017, fue designada por sorteo público como árbitro único principal

la Dra. ALICIA ESCOBAR BUSTAMANTE.

El 28 de abril de 2017 se le informó a las partes la designación del árbitro, por medio de correo electrónico dirigido a la dirección electrónica de notificación, certificando CERTIMAIL que fue recibido y abierto por la parte demandada. El 18 de mayo de 2017 fue puesta en conocimiento de las partes la aceptación del árbitro, por medio de correo electrónico dirigido a la dirección electrónica de notificación, certificando CERTIMAIL que fue recibido y abierto por la parte demandada. Página 2 de 40 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá•

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Vs. AGREGADOS VIAS E INGENIERIA S.A.S. 3.3. Instalación: El 21 de junio de 2017 se citó a las partes a la audiencia de instalación, por medio de correo electrónico dirigido a la dirección electrónica de notificación, certificando CERTIMAIL que fue recibido y abierto por la parte demandada .. El 29 de junio de 2017, se adelantó la audiencia de instalación siendo inadmitida la demanda, designándose como secretario IVÁN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN, quien aceptó el cargo dentro del término legal y tomó posesión del cargo. A dicha audiencia compareció la parte demandante . 3.4. Admisión de la demanda. El 7 de julio de 2017, fue subsanada la demanda. El 3 de agosto de 2017 fue admitida la demanda, al haber sido subsanada oportuna y en debida forma. 3.5. Notificación parte demandada. El 17 de agosto de 2017, fue enviado correo electrónico a la parte demandada a la dirección: gerencia@agrevin.com, NOTIFICÁNDOLE el auto admisorio de la demanda, remitiéndole copia de la demanda, anexos y auto admisorio, para correr el traslado por veinte (20) días, conforme a lo autorizado por el artículo 23 de la ley 1563 de 2012. El 17 de agosto de 2017, conforme lo certifica CERTIMAIL fue recibido el correo electrónico en la dirección gerencia@agrevin.com, quedando por tanto notificada en dicha fecha el auto admisorio de la demanda.

1563 de 2012. El 17 de agosto de 2017, conforme lo certifica CERTIMAIL fue recibido el correo electrónico en la dirección gerencia@agrevin.com, quedando por tanto notificada en dicha fecha el auto admisorio de la demanda. El 23 de agosto de 2017, CERTIMAIL certifica apertura del correo por la parte demandada. 3.6. Contestación de la demanda. El 15 de septiembre de 2017, venció el término para que la parte demandada presentara contestación a la demanda, guardando silencio. 3.7. Audiencia de Conciliación y Fijación de Honorarios. Página 3 de 40 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá• •

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El 16 de noviembre de 2017, fue enviado correo electrónico a las partes citándolos a la audiencia de conciliación. El mismo 16 de noviembre de 2017, el apoderado de la parte demandante, manifestó que no podrá comparecer a la audiencia, sin embargo que se hará presente el representante legal de la parte demandante. El 23 de noviembre de 2017 se adelantó la audiencia de conciliación, con la presencia del representante de la parte convocante, declarándose fracasada esta etapa ya que no compareció la parte demandada. Se fijaron los honorarios y gastos del tribunal arbitral. 3.8. Pago de Honorarios y Gastos del Tribunal Arbitral. El 7 de diciembre de 2017 la parte convocante pagó mediante cheque, el 50% de

del tribunal arbitral. 3.8. Pago de Honorarios y Gastos del Tribunal Arbitral. El 7 de diciembre de 2017 la parte convocante pagó mediante cheque, el 50% de los honorarios y gastos del tribunal arbitral. La parte demandada no pagó el 50% que le correspondía. El 14 de diciembre de 2017 la parte convocante pagó mediante cheque, el 50% de los honorarios y gastos del tribunal arbitral, que le correspondía pagar a la parte convocada. 3.9. Primera audiencia de trámite. El 22 de enero de 2018, se celebró audiencia sin la presencia de las partes y se fijó el 26 de enero de 2018, para adelantar la primera audiencia de trámite, auto que fue notificado por correo electrónico a las partes a la dirección de notificación electrónica . El 26 de enero de 2018 se adelantó la primera audiencia de trámite y se decretaron las pruebas del proceso, a la que compareció el apoderado de la parte demandante. 3.1 O.- Pruebas. 3.10.1. Prueba documental: Se tuvieron como prueba con el valor que la ley les asigna los documentos aportados por la parte convocante. 3.10.2. Interrogatorio de parte.

Citación a la diligencia: Página 4 de 40

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INGENIERIA Y TELECOMUNICACIONES S.A.S. Vs. AGREGADOS VIAS E INGENIERIA S.A.S. • El 1 de febrero de 2018 fue citada la parte demandada, por correo electrónico a la dirección de notificaciones electrónicas, a la audiencia de interrogatorio

Vs. AGREGADOS VIAS E INGENIERIA S.A.S. • El 1 de febrero de 2018 fue citada la parte demandada, por correo electrónico a la dirección de notificaciones electrónicas, a la audiencia de interrogatorio de parte a practicarse el 8 de febrero de 2018 a las 10:00 a.m.; según certificación de CERTIMAIL el correo fue abierto el 1 de febrero de 2018. Adicionalmente se envió la comunicación de citación por SERVIENTREGA a la dirección de notificación judicial, siendo reportado entregado el 2 de febrero de 2018, según información obtenida de la página web de SERVIENTREGA. El 9 de febrero de 2018, se recibió de SERVIENTREGA sobre con etiqueta que contiene la siguiente información: "CONFIRMACION No. 1 - AUTORIZA ré DEVOLUCIÓN AL REMITENTE(. . .) -, observaciones: DESTINA TARJO AUTORIZA '---"/ REALIZAR DEVOLUCIÓN DEL ENVIO AL REMITENETE, CONCEPTO DEVOL: SE TRASLADO, fecha de confirmación 02-07-2018 (. . .). ".

Practica Prueba: El 7 de febrero de 2018 el apoderado de la parte convocante, presenta, en sobre cerrado, pliego de preguntas para interrogatorio de parte a la demandada.

El 8 de febrero de 2018, se adelantó audiencia de interrogatorio de parte, a la que no compareció la parte demandada. En la misma fecha se llevó a cabo el interrogatorio de la parte demandante, ordenado de oficio por el Tribunal Arbitral, a la que compareció el señor ELLITH ARMANDO AVALA RODRIGUEZ, representante legal. El 2 de marzo de 2018, se adelantó la audiencia de calificación de preguntas

la que compareció el señor ELLITH ARMANDO AVALA RODRIGUEZ, representante legal. El 2 de marzo de 2018, se adelantó la audiencia de calificación de preguntas presentada por la parte demandante, respecto del interrogatorio de parte a la parte demandada, declarando confeso a la parte convocada, atendiendo lo dispuesto en el artículo 205 del Código General del Proceso. 3.10.3.- Dictamen pericial Se decretó de oficio dictamen pericial contable, designándose para su práctica al Dr. JAIME PARIS CAMACHO, para el efecto. En audiencia del 8 de febrero de 2018, se toma posesión al perito y se fijaron honorarios. El 28 de febrero de 2018, fue entregado el dictamen pericial. En audiencia del 2 de marzo de 2018, se ordenó correr traslado del dictamen pericial del Dr. JAIME PARIS CAMACHO, por el término de diez (1 O) días hábiles, Página 5 de 40 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá' '1 ~J

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Vs. AGREGADOS VIAS E INGENIERIA S.A.S. decisión que se notificó en estrados. Ninguna de las partes presentó solicitud de aclaración o complementación al dictamen pericial, así como tampoco se opuso al mismo. 3.11. Cierre etapa probatoria .. Mediante Auto No. 17 del 5 de abril de 2018, al haberse evacuado la totalidad de las pruebas, se decretó cerrada la etapa probatoria, fijándose fecha para alegatos de conclusión.

Mediante Auto No. 17 del 5 de abril de 2018, al haberse evacuado la totalidad de las pruebas, se decretó cerrada la etapa probatoria, fijándose fecha para alegatos de conclusión. CERTIMAIL certifica el acuse de entrega de la notificación a las partes del auto que fija fecha para alegatos de conclusión. 3.12. Alegatos de Conclusión. El 7 de mayo de 2018, se adelantó la audiencia de alegatos compareciendo solamente la parte convocante, fijando como fecha para laudo arbitral el 5 de julio de 2018 a las 11 :00 am., decisión que quedo notificada en audiencia. 3.13.- Medidas Cautelares. En Auto No. 11 del 26 de enero de 2018 (Acta No .. 7), se ordenó prestar caución por la suma de$ 14.126.908, previamente a decidir sobre las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante .. El 7 de febrero de 2018, la parte demandante prestó caución, acompañando la póliza de seguro judicial de la compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A. Mediante Auto No. 13 del 23 de febrero de 2018 (Acta No. 9), se decretaron las siguientes medidas cautelares. a. La inscripción de la demanda respecto de los vehículos de placas use - 666 y use - 673, así como el embargo y secuestro de la posesión de los mencionados automotores. b. El embargo y retención de los dineros que por cualquier concepto la demandada tenga consignados o depositados, en cuentas corrientes, cuenta de ahorros, CDTS, en los siguientes establecimientos bancarios: BANCO AV

mencionados automotores. b. El embargo y retención de los dineros que por cualquier concepto la demandada tenga consignados o depositados, en cuentas corrientes, cuenta de ahorros, CDTS, en los siguientes establecimientos bancarios: BANCO AV

VILLAS, BANCO POPULAR, BANCO COLPATRIA, BANCO CITIBANK, BANCO

AGRARIO, BANCO DE BOGOTA, BANCO DAVIVIENDA, BANCO CAJA SOCIAL, BANCO CORBANCA, BANCO FALABELLA, BANCO DE OCCIDENTE, BANCO BBVA, BANCOLOMBIA y BANCO PICHINCHA, limitando la medida a la suma Página 6 de 40 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INGENIERIA Y TELECOMUNICACIONES S.A.S. Vs. AGREGADOS VIAS E INGENIERIA S.A.S. de $ 105.595.816. Para depositar los dineros recaudados con esta el Tribunal Arbitral procedió a abrir el encargo fiduciario No. 301000264962 en la compañía

OLD MUTUAL FUDUCIARIA S.A.

Mediante Auto No.18 del 5 de abril de 2018 (Acta No. 15), se ordenó la inmovilización de los vehículos de placas use - 666 y use - 673. Mediante Auto No. 20 del 25 de abril de 2018 (Acta No. 16), se revocó de oficio la decisión de inscripción de la demanda respecto de los vehículos de placas use - 666 y use - 673. El 18 de mayo de 2018, se recibió comunicación del BANCO DE OCCIDENTE, en la que informó que la demandada tiene cuenta en esa entidad, la cual encuentra

use - 666 y use - 673. El 18 de mayo de 2018, se recibió comunicación del BANCO DE OCCIDENTE, en la que informó que la demandada tiene cuenta en esa entidad, la cual encuentra embargada con anterioridad. El 23 de mayo de 2018, la Dirección de Investigación Criminal Seccional Bogotá - SIJIN -, informó que dió cumplimiento a inmovilización de los vehículos de placas use - 666 y cargándola en la base de datos. e Interpolla orden de use - 673, El 30 de mayo de 2018, se recibió comunicación del BANCO PICHINCA, en la que informó que la demandada no tiene cuenta en esa entidad. El 5 de junio de 2018, se recibió comunicación del BANCO DE BOGOTA, en la cual informó que la demandada tiene cuenta de ahorros y corriente en esa entidad, sin saldos, y que existen embargos anteriores, por lo que tomó nota del embargo conservando el orden de radicado. El 13 de junio de 2018, la Dirección de Tránsito y Transporte Seccional Huila, informó que inmovilizó los vehículos de placas use - 666 y use - 673.

4. Término de duración del proceso.

Como quiera que la primera audiencia de trámite se adelantó el 26 de enero de 2018, el término para fallar vence el 26 de julio de 2018, 'por tal razón la presente decisión se dicta en tiempo. 5.- Demanda. 5.1. Pretensiones de la parte convocante. Las pretensiones de la demanda, son las siguientes. Página 7 de 40

decisión se dicta en tiempo. 5.- Demanda. 5.1. Pretensiones de la parte convocante. Las pretensiones de la demanda, son las siguientes. Página 7 de 40 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INGENIERIA Y TELECOMUNICACIONES S.A.S. Vs. AGREGADOS VIAS E INGENIERIA S.A.S. "PRETENSIONES Solicito comedidamente a Uds, admitir el presente trámite y como consecuencia de ello, proferir fallo, en el que el Tribunal ordene: Que la demandada, es decir la sociedad AGREGADOS V/AS E INGENIERIA S.A.S. por intermedio de su representante legal y/o por quien haga sus veces cancele a favor de la demandante INGENIERIA Y TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANON/MA SIMPLE "INGYTELCOM S.A.S.S.", las siguientes sumas de dinero: 1.- La suma de cuarenta y ocho millones doscientos diez mil trescientos ochenta y cuatro pesos ($ 48.210.384) mlcte, por concepto del saldo a capital que tienen pendiente por pagar la demandada, incluido la liquidación de intereses de mora generados, a una tasa del 2.5%, derivado del incumplimiento de la promesa de compraventa de vehículos automotores de transporte de carga celebrado el día primero (1°) de octubre de 2014. Tal y como se resume en el hecho quinto que genera la diferencia del presente documento. 2. - Así mismo, que la demandada debido al incumplimiento presentado en el contrato de compraventa, reconozca a favor del convocante los intereses comerciales de mora más altos pactados

resume en el hecho quinto que genera la diferencia del presente documento. 2. - Así mismo, que la demandada debido al incumplimiento presentado en el contrato de compraventa, reconozca a favor del convocante los intereses comerciales de mora más altos pactados en el contrato sin exceder los límites máximos, liquidados sobre el saldo adeudado y hasta la fecha de su pago, toda vez que mi mandante se ha visto perjudicada debido al incumplimiento. 3. - De igual manera, se solicita que la parte demandada debido al incumplimiento presentado en el contrato de compraventa, reconozca a favor de la demandante la suma de dinero o diferencia por cancelar por concepto del pago de las pólizas todo riesgo de los vehículos de placas use 666 y use 673, amparados por las compañías aseguradora LIBERTY y aseguradora ALLIANZ, que asciende a la suma de DOS MILLONES GUA TROCIENTOS VEINCUATRO MIL CIENTO SESENTA PESOS ($2.424.160.oo) MICTE, y que fueron cancelados por la demandante. 4.- Que la demandada también reconozca a favor de la demandante, la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.oo) m./Cte., por concepto de la cláusula penal establecida. Página 8 de 40 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INGENIERIA Y TELECOMUNICACIONES S.A.S. Vs.

AGREGADOS VIAS E INGENIERIA S.A.S.

RESUMEN DE LAS PRETENSIONES DE INGYTELCOM S.A.S.S.

DEUDA AL 22 DE OCTUBRE DE 2015 33.325.150

Vs.

AGREGADOS VIAS E INGENIERIA S.A.S.

RESUMEN DE LAS PRETENSIONES DE INGYTELCOM S.A.S.S.

DEUDA AL 22 DE OCTUBRE DE 2015 33.325.150

INTERESES SIMPLES AL 10 DE ABRIL DE 2017 14.885.234

CLAUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO 20.000.000

DIFERENCIA DE PAGO DE POL/ZAS A FAVOR DE INGYTELCOM 2.424. 160

TOTAL DEUDA 70.634.544

Son: SETENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y GUA TRO MIL QUINIENTOS CUARTENTA Y CUATRO PESOS MICTE. 5.- Una vez cancelado lo anterior, el demandante procede en audiencia a entregar el formular para traspaso de cada rodante a nombre de la demandada AGREGADOS V/AS E INGNIERIA S.A.S. con Nit: 900437384-4 en calidad de compradora, quien deberá entregar los demás documentos que sean necesarios para realizar el traspado (soat vigente - improntas, revisión técnico mecánica vigente, impuestos cancelados 2014, 2016-2017 etc).".

Página 9 de 40 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INGENIERIA Y TELECOMUNICACIONES S.A.S. Vs. AGREGADOS VIAS E INGENIERIA S.A.S. 5.2. Juramento Estimatorio: El juramento estimatorio se realizó, de la siguiente manera: 5.3.

"JURAMENTO ESTIMATORIO DE LA CUANTIA.

En cumplimiento a lo ordenado por el art. 206 de la ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), como en el presente asunto además

5.3.

"JURAMENTO ESTIMATORIO DE LA CUANTIA.

En cumplimiento a lo ordenado por el art. 206 de la ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), como en el presente asunto además de cumplimiento del contrato, se está solicitando el reconocimiento de indemnización, compensación o pago de frutos, manifiesto que la cuantía de la presente demanda asciende a la suma de SETENTA

MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS

CUARENTA Y CUATRO PESOS ($70.634.544,oo) MICTE".

Hechos de la demanda. Los hechos de la demanda se dividieron, de la siguiente manera: 5.3.1. Hechos. La demandante dio en venta a la demandada, mediante contrato de promesa de compraventa de fecha 1 de octubre de 2014, los siguientes vehículos: a. Placas: use - 666; Clase: VOLQUETA; Servicio: PÚBLICO; marca: VOLKSWAGEN; Línea: VW 31.310; Color: BLANCO; Formato Placa: NUEVO;

Carrocería: PLA TON; Motor: 30572425; Chasis: 9BWPR82U27R711360; Serie:

9BWPR82U27R711360; Modelo: 2007. b. Placas: use - 673; Clase: VOLQUETA; Servicio: PÚBLICO; marca: VOLKSWAGEN; Línea: VW 31.31 O; Color: BLANCO; Formato Placa: NUEVO;

Carrocería: PLATON; Motor: 30572083; Chasis: 9BWPR82U67R711264; Serie:

9BWPR82U67R711264; Modelo: 2007. Los vehículos figuran como de propiedad de la parte demandante, ante la Secretaría

Carrocería: PLATON; Motor: 30572083; Chasis: 9BWPR82U67R711264; Serie:

9BWPR82U67R711264; Modelo: 2007. Los vehículos figuran como de propiedad de la parte demandante, ante la Secretaría de Movilidad. El valor de la venta fue de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS ($210.000.000), pagaderos de la siguiente manera, según cláusula tercera: A la firma del contrato la suma de $ 62.000.000, representada en el vehículo de placas DDK - 429, modelo 2009, línea CX-9, marca MAZDA, con sus Página 10 de 40 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá• •

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INGENIERIA Y TELECOMUNICACIONES S.A.S.

Vs. AGREGADOS VIAS E INGENIERIA S.A.S. correspondientes papeles de traspaso. Cheque al día por$ 18.000.000. Cheque post-fechado por valor de$ 20.000.000, pagadero el 20 de octubre de 2014. El saldo, es decir, la suma de$ 110.000.000, en 12 cuotas mensuales y sucesivas, comenzando el primer pago el 22 de noviembre de 2014, por valor de$ 10.086.288. 1 Con los pagos la demandante cubriría la prenda sin tenencia que tienen los vehículos con FINANCIERA DAN REGIONAL, respecto de los créditos No. 229030 y 233178 . En la cláusula quinta el vendedor se obliga a entregar los docume_ntos para el traspaso dentro de los treinta (30) días siguientes al pago de la última cuota, esto

y 233178 . En la cláusula quinta el vendedor se obliga a entregar los docume_ntos para el traspaso dentro de los treinta (30) días siguientes al pago de la última cuota, esto es, el 22 de octubre de 2015. 5.3.2. Hechos que originan la diferencia. La diferencia nace en el pago del saldo de$ 110.000.000, que la convocada debía pagar en 12 cuotas mensuales. La convocante detalla en nueve (9) literales los pagos que la convocada realizó durante el período del plazo estipulado en el contrato. Los intereses de plazo y mora son aplicados a los abonos realizados y el saldo a capital de acuerdo al código civil. La parte demandada adeuda la cuota 1 O, 11 y 12 . Se tomó como base para los intereses de mora a partir del 10 de abril de 2017, aplicándolos a la suma de$ 33.325.150. La convocante manifiesta que la convocada se encuentra en mora en 597 días, al 1 O de abril de 2017, fecha de presentación de la demanda. Los intereses de mora según la parte demandante son$ 14.885.234. El saldo de la obligación pendiente es de$ 48.210.384. El convocado debía cancelar y/o devolver el costo de la póliza todo riesgo que amparaba los vehículos dados en venta, adeudando por este concepto la suma de Página 11 de 40 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INGENIERIA Y TELECOMUNICACIONES S.A.S. Vs.

AGREGADOS VIAS E INGENIERIA S.A.S.

$ 2.424.160.

Vs.

AGREGADOS VIAS E INGENIERIA S.A.S.

$ 2.424.160. Las partes pactaron como cláusula penal en caso de incumplimiento la suma de $20.000.000. El saldo total de la obligación, sumados capital, intereses de mora, cláusula penal, reintegro de costos de póliza son $ 70.634.544.

11. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Antes de que el Tribunal Arbitral entre a decidir sobre el fondo de las controversias, es necesario determinar si en el proceso arbitral que nos ocupa, se cumple con los presupuestos procesales indispensables para la validez del proceso.

1. PARTESPROCESALES Convocante: INGENIERIA Y TELECOMUNICACIONES S.A.S. - INGYTELCOM S.A identificada con el NIT 830014450-3, domiciliada en Bogotá, según certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá fechado el 16 de noviembre de 2016; quien ha estado representada judicialmente por el Dr. MAURICIO BETANCOURT CASTRO.

Para los efectos del presente Laudo, la parte convocante, será denominada simplemente como INGYTELCOM S.A.S.

Convocada: AGREGADOS VIAS E INGENIERIA S.A.S. - AGREVIN S.A.S. identificada con el NIT 900437384-4, domiciliada en Villavicencio, según consta en certificado de la Cámara de Comercio de Villavicencio fechado el 07 de septiembre de 2016 ..

Para los efectos del presente Laudo, la parte convocada, será denominada simplemente AGREVIN S.A.S.

2. CLÁUSULA COMPROMISORIA Respecto al ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, recuerda en primer

de 2016 .. Para los efectos del presente Laudo, la parte convocada, será denominada simplemente AGREVIN S.A.S.

2. CLÁUSULA COMPROMISORIA Respecto al ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, recuerda en primer lugar el Tribunal que en materia comercial se rige por las normas del Código Civil, lo cual tiene sustento jurídico en la remisión que el Código de Comercio hace al Código Civil en artículos como el 1, 2 y 822 del Estatuto Comercial y, en segundo lugar que el mencionado principio privilegia la libertad de las personas para el desarrollo y formación de actos o negocios jurídicos que ponen en movimientos las relaciones económicas en tanto las personas puedan libremente decidir si contratan, con quien, condiciones de negociación, definen el alcance del contrato con su deberes y obligaciones, todo lo cual debe estar enmarcado dentro del Página 12 de 40

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INGENIERIA Y TELECOMUNICACIONES S.A.S. Vs. AGREGADOS VIAS E INGENIERIA S.A.S. respecto al orden público y a las buenas costumbres. Ha dicho la Corte Constitucional en sentencia C-341 de 2006 "si bien la autonomía de la voluntad privada, como principio rector de las relaciones contractuales entre los particulares, se encuentra reconocida por la propia Constitución, lo cierto es que tal autonomía no es absoluta, pues se encuentra limitada por el interés general y el orden público, tal y como lo preceptúa, entre otros, el art. 333 ibídem al establecer que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del

tal autonomía no es absoluta, pues se encuentra limitada por el interés general y el orden público, tal y como lo preceptúa, entre otros, el art. 333 ibídem al establecer que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. " 1 En otras palabras, la autonomía de la voluntad privada en cuanto a la libre disposición de las personas para crear negocios jurídicos, que generan deberes y obligaciones entre los contratantes, "debe entenderse como un principio que puede ser objeto de limitación por causa del interés general y del respeto a los derechos fundamentales, por lo que "lejos de entrañar un poder absoluto e ilimitado de regulación de los intereses de los particulares, como era lo propio del liberalismo individualista, se encuentra sometido a la realización de la función social de la propiedad privada y de las necesidades básicas de la economía de mercado'lfil. '12 (cursiva en texto original) Encuentra el Tribunal que la parte convocante INGYTELCOM S.A.S. y la parte convocada AGREVIN S.A.S. en ejercicio de la autonomía de la voluntad pactaron dentro del CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA SOBRE DOS VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE DE CARGA la cláusula Compromisoria, ya transcrita en el numeral 2° de los antecedentes del presente laudo arbitral. El objetivo del pacto arbitral, en cualquiera de sus modalidades, cláusula· compromisoria o compromiso, producto de la manifestación recíproca y voluntaria de las partes involucradas en la creación de ese pacto arbitral, es resolver un conflicto futuro mediante el procedimiento arbitral, dejando, al margen de la controversia a la justicia ordinaria. Así una vez se presente una diferencia entre las

de las partes involucradas en la creación de ese pacto arbitral, es resolver un conflicto futuro mediante el procedimiento arbitral, dejando, al margen de la controversia a la justicia ordinaria. Así una vez se presente una diferencia entre las partes, se activa la cláusula compromisoria como una herramienta procesal y temporal para resolver el problema surgido con ocasión del desarrollo del contrato suscrito entre las partes. El Dr. Hernán Fabio López Blanco define la Cláusula Compromisoria como "el pacto contenido en un contrato, o en una adición posterior al mismo, en virtud del cual sus intervinientes acuerdan someter a la decisión de árbitros, todas o algunas de las diferencias que en un futuro se puedan suscitar con relación al mismo, con la 1 CONTRATOS MERCANTILES Nacionales e internacionales, Lisandro Peña Nossa, Tercera edición Editorial Temis, 2010, página 15. 2 Consultado en: http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/C-934-13.htm: Corte Constitucional, Sala Plena, sentencia C-934, expediente D-9661, diciembre 11 de 2013, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Página 13 de 40 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INGENIERIA Y TELECOMUNICACIONES S.A.S. Vs. AGREGADOS VIAS E INGENIERIA S.A.S. adverlencia atinente a que si no se especifica cuáles son, se entiende que lo serán todas." 3 Respecto a la controversia misma, ha de tenerse en cuenta que la materia objeto de lit

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