Laudo 514 BANCOLOMBIA S.A. VS. JAIME GILINSKI BACAL
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 514 BANCOLOMBIA S.A. VS. JAIME GILINSKI BACAL
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento Bancolombia S.A. contra Jaime Gilinski Bacal. Laudo
1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
BANCOLOMBIA S.A.
contra
JAIME GILINSKI BACAL
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006).
Agotado el trámite y dentro de la oportunidad legal, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo en derecho que pone fin a este proceso y que resuelve las diferencias surgidas entre BANCOLOMBIA S.A., parte convocante, y JAIME GILINSKI BACAL, parte convocada.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. EL CONTRATO
El 24 de agosto de 1997, BANCOL Y CIA. S. EN C., representada por JAIME GILINSKI BACAL e ISAAC GILINSKI SRAGOWICZ, quienes además obraron en su propio nombre, COSSACK LIMITED, OAKLAND LIMITED, CLOVA SERVICES LIMITED, BEAUMONT CONSULTANTS LIMITED, FILLIANS ENTERPRISES LIMITED, representadas por DAVID W. SLOAN, y QUANTUM FUND, quienes se denominaron LOS PROMITENTES VENDEDORES, de una parte, y de la otra el BANCO INDUSTRIAL COLOMBIANO S.A. – BIC, representado por JORGE LONDOÑO SALDARRIAGA, como EL PROMITENTE COMPRADOR, celebraron por
escrito el ―CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE GDSs,
NOTES Y ACCIONES ORDINARIAS DEL BANCO DE COLOMBIA S.A. Y
SALDARRIAGA, como EL PROMITENTE COMPRADOR, celebraron por
escrito el ―CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE GDSs,
NOTES Y ACCIONES ORDINARIAS DEL BANCO DE COLOMBIA S.A. Y FUSION ENTRE EL BANCO INDUSTRIAL COLOMBIANO S.A. Y EL BANCO DE COLOMBIA S.A.‖, el cual es origen de este proceso, en la medida en que las controversias sometidas a es te Tribunal guardan relación con estipulaciones en él convenidas.
Este contrato fue modificado parcialmente mediante otrosís de fechas octubre 30 de 1997, noviembre 25 de 1997 y marzo 30 de 1998.
2. EL PACTO ARBITRAL
La cláusula compromisoria pactada en e l mencionado contrato de promesa de compraventa, e invocada por el convocante, es del siguiente tenor:
“CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- ARBITRAMENTO
―Todas las eventuales diferencias que llegaren a surgir entre las partes aquíTribunal de Arbitramento Bancolombia S.A. contra Jaime Gilinski Bacal. Laudo
2 contratantes por razón de la cel ebración, validez, interpretación, ejecución y terminación del presente Contrato, que no pudieren ser solucionadas directamente por ellas mismas y que no consten en títulos ejecutivos, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por tres (3) Árbitros, el cual funcionará en Santafé de Bogotá D.C. y decidirá en derecho.
―Los Árbitros serán designados de común acuerdo por las partes. En caso de que no sea posible este acuerdo, en un término de 30 días comunes
Árbitros, el cual funcionará en Santafé de Bogotá D.C. y decidirá en derecho.
―Los Árbitros serán designados de común acuerdo por las partes. En caso de que no sea posible este acuerdo, en un término de 30 días comunes contados a partir de la fe cha en que cualquiera de ellas manifieste a la otra por escrito su disposición de convocar el arbitramento, las dos, de consuno, pasarán al Centro de Conciliación y Arbitraje Mercantiles de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá D.C. una lista de diez (10) nombres para que esta los escoja dentro de ella. En últimas, de no darse tampoco este acuerdo se delega en la misma Cámara de Comercio la selección de los árbitros, los que en todo caso deberán ser abogados colombianos de reconocido prestigio, con una experiencia no menor a 10 años en el ejercicio de la profesión o en la judicatura‖.
Según lo convenido en el ordinal 15.2. de la cláusula décima quinta del documento referido, ―[T]odas las obligaciones, declaraciones e indemnizaciones a cargo de las Par tes por razón del presente contrato, se hacen extensivas y continuarán vigentes en forma automática una vez se celebre la venta aquí prometida sin necesidad de suscribir documento adicional alguno […]‖.
3. EL TRÁMITE DEL PROCESO
3.1. Trámite Prearbitral
3.1.1. El 1 de diciembre de 2000, BANCOLOMBIA S.A. presentó solicitud de convocatoria y demanda arbitral contra JAIME GILINSKI BACAL, como persona solidariamente responsable de las obligaciones de BANCOL Y CIA. S.
3.1.1. El 1 de diciembre de 2000, BANCOLOMBIA S.A. presentó solicitud de convocatoria y demanda arbitral contra JAIME GILINSKI BACAL, como persona solidariamente responsable de las obligaciones de BANCOL Y CIA. S.
EN C., ISAAC GILINSKI SRAGOWICZ, JAIME GILINSKI BACAL, COSSACK
LIMITED, OAKLAND LIMITED, CLOVA SERVICES LIMITED, BEAUMONT CONSULTANTS LIMITED, FILLIANS ENTERPRISES LIMITED y QUANTUM FUND, de una parte, y contra LLOYDS TRUST S.A., de la otra.
3.1.2. Luego de algunas incidencias que constan en la actuación, pero que no es necesario mencionar en este Laudo, mediante decisión del 4 de septiembre de 2001 (folios 490 a 514 cuaderno principal No. 1), aclarada mediante providencia del 7 septiembre siguiente (folios 515 a 516 del mismo cuaderno), el Director del Centro de Ar bitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá admitió la aludida solicitud de convocatoria.
3.1.3. A través de escrito radicado el 8 de enero de 2002, el apoderado del convocado JAIME GILINSKI BACAL interpuso recurso de reposición, y subsidiario de apelación, contr a la providencia admisoria mencionada (folios 596 a 629 cuaderno principal No. 2), en desarrollo de lo cual se le tuvo como notificado por conducta concluyente de la decisión referida, según se señaló en auto del Director del Centro de Arbitraje de fecha 1 6 de enero del mismo año (folios 637 a 638 del mismo cuaderno).Tribunal de Arbitramento Bancolombia S.A. contra Jaime Gilinski Bacal. Laudo
en auto del Director del Centro de Arbitraje de fecha 1 6 de enero del mismo año (folios 637 a 638 del mismo cuaderno).Tribunal de Arbitramento Bancolombia S.A. contra Jaime Gilinski Bacal. Laudo
3 3.1.4. El Director del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, en providencia de fecha 24 de abril de 2002, confirmó la decisión recurrida, y rechazó por improcedente el recurso subsidiario de apelación.
3.1.5. El apoderado judicial del citado convocado, con memorial radicado el 30 de abril siguiente, dirigido a la Superintendencia de Industria y Comercio, interpuso recurso de queja contra el auto que rechazó la apelación antes aludida (fol ios 772 a 784 del cuaderno principal No. 2), pero esta entidad se declaró no competente para conocer el recurso de queja ni, por tanto, del de apelación.
3.1.6. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a quien se remitió el expediente, también se encontró no com petente para decidir sobre la impugnación (folios 950 a 951 y 1000 a 1004 cuaderno principal No. 3).
3.1.7. Posteriormente, el Consejo de Estado, mediante sentencia de Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de fecha 28 de enero de 2003, decidió abstenerse de ―resolver el ‗conflicto‘ de competencias administrativas planteado en estas diligencias‖ (folio 1049 cuaderno principal No. 3) al advertir la improcedencia de la apelación.
3.1.8. Devuelto el expediente al Centro de Arbitraje de la Cámara de
planteado en estas diligencias‖ (folio 1049 cuaderno principal No. 3) al advertir la improcedencia de la apelación.
3.1.8. Devuelto el expediente al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y en virtud de lo dispuesto en la sentencia C-1038 del 28 de noviembre de 2002 de la Corte Constitucional, la actuación prearbitral no podía continuar siendo adelantada por el Director del Centro, sino que esa labor correspondía a los árbitros.
3.1.9. En audiencia que tuvo lugar el 23 de junio de 2004, se instaló este Tribunal de Arbitramento, integrado por designación de las partes de común acuerdo que obra a folios 1216 a 1218 del cuaderno principal No. 3, y señaló las sumas que debían consignar por concepto de honorarios y gastos, decisión que fue oportunamente atendida por aquellas.
3.1.10. Mediante Auto No. 2 del 9 de agosto de 2004, el Tribunal asumió el conocimiento del proceso en el estado en que se encontraba.
3.1.11. Mediante Auto No. 3 del mismo 9 de agosto de 2004 , el Tribunal aceptó el desistimiento de la demandante con relación a las pretensiones formuladas contra LLOYDS TRUST S.A., el cual había sido presentado con escrito del 5 de mayo de 2004, a través de su apoderado judicial.
3.1.12. Una vez resuelta por el Tribuna l la discusión sobre la alegada preclusión del término para contestar la demanda, para lo cual profirió el Auto No. 5 del 9 de agosto de 2004, confirmado por Auto No. 6 de la misma fecha,
preclusión del término para contestar la demanda, para lo cual profirió el Auto No. 5 del 9 de agosto de 2004, confirmado por Auto No. 6 de la misma fecha, la parte convocada se pronunció con escrito del 24 de agosto del mis mo año, en el cual se opuso a sus pretensiones, interpuso excepciones perentorias y solicitó pruebas.
3.1.13. Mediante escrito del 24 de agosto de 2004, el señor apoderado de la parte convocada solicitó al Tribunal que en la primera audiencia de trámite declare que no tiene competencia para adelantar el presente proceso.Tribunal de Arbitramento Bancolombia S.A. contra Jaime Gilinski Bacal. Laudo
4 3.1.14. Con escritos separados, radicados en su orden el 1 y el 2 de septiembre de 2004, el apoderado de la convocante se pronunció sobre la petición de declaración de no competencia, y descorrió el tras lado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda, incluyendo la petición de pruebas.
3.1.15. En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 141 del Decreto 1818 de 1998, el Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar el día 6 de septiembre de 2004, pero se dio por concluida y fracasada ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.
3.2. Trámite Arbitral
3.2.1. La primera audiencia de trámite se inició el 6 de septiembre de 2004, oportunidad en la cual, median te Auto No. 8, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las
3.2.1. La primera audiencia de trámite se inició el 6 de septiembre de 2004, oportunidad en la cual, median te Auto No. 8, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes. Dicha audiencia continuó el día 11 de octubre siguiente. No obstante, como el día 8 del mismo mes la parte convocante había reformado la demanda y presentado una versión integrada con el libelo inicial, en esa oportunidad, luego de haber sido subsanado dicho escrito, mediante Auto No. 11 el Tribunal la admitió y ordenó correr el traslado correspondiente.
3.2.2. La parte convocante dio contestación a l a versión integrada de la demanda el día 19 de octubre de 2004.
3.2.3. Con escrito del 28 de octubre de 2004 la parte convocada descorrió el traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la reforma de la demanda, incluyendo la petición de pruebas.
3.2.4. La primera audiencia de trámite continuó el día 3 de noviembre de 2004, oportunidad en la cual el Tribunal decretó pruebas. No obstante, aplazó el decreto de algunas de ellas hasta tanto las partes aclararan su alcance, hecho lo cual, por auto del 12 de noviembre siguiente, profirió el decreto correspondiente y designó los peritos que habrían de rendir los dictámenes ordenados. Sin perjuicio de lo anterior, según consta en el Acta No. 5, la primera audiencia de trámite se dio por terminada el mismo 3 de noviembre de 2004.
3.2.5. A partir del 19 de noviembre de 2004 y hasta el 22 de noviembre
No. 5, la primera audiencia de trámite se dio por terminada el mismo 3 de noviembre de 2004.
3.2.5. A partir del 19 de noviembre de 2004 y hasta el 22 de noviembre de 2005 se instruyó el proceso, incluyendo algunas suspensiones decretadas a solicitud de las partes. En la audiencia del 22 de noviembre de 2005 los apoderados de las parte s, de común acuerdo, manifestaron su conformidad con el desarrollo de la etapa probatoria, y solicitaron que se citara a audiencia de alegaciones, conforme consta en el Acta No. 26.
3.2.6. El 15 de diciembre de 2005 tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión, en la cual los apoderados de las partes expusieron sus argumentos de manera oral y al final presentaron los correspondientes resúmenes escritos.
3.2.7. El presente proceso se tramitó en veintiocho (28) audiencias, en las cuales el Tribunal avocó conocimien to para concluir la etapa prearbitral,Tribunal de Arbitramento Bancolombia S.A. contra Jaime Gilinski Bacal. Laudo
5 definió algunas situaciones procesales entonces pendientes, admitió la reforma de la demanda y surtió el respectivo traslado, asumió competencia, decretó y practicó pruebas, resolvió varias solicitudes de las partes, recibió sus alegaciones finales y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.
3.2.8. Corresponde entonces al Tribunal, mediante el presente Laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera a udiencia de trámite concluyó el 3 de
3.2.8. Corresponde entonces al Tribunal, mediante el presente Laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera a udiencia de trámite concluyó el 3 de noviembre de 2004, el plazo legal de seis meses para fallar vencía, inicialmente, el 3 de mayo de 2005. No obstante, por solicitud de las partes el proceso se suspendió entre el 1º de diciembre de 2004 y el 31 de enero de 2005, ambas fechas incluidas – Acta No. 9-; entre el 19 de febrero y el 13 de marzo de 2005, ambas fechas incluidas – Acta No. 14-; entre el 15 de marzo y el 3 de abril de 2005, ambas fechas incluidas –Acta No. 15-; entre el 13 de abril y el 13 de junio de 2005, ambas fechas incluidas – Acta No. 16-; entre el 16 de junio y el 22 de junio de 2005, ambas fechas incluidas – Acta No. 17-; entre el 1 de julio y el 12 de julio de 2005, ambas fechas incluidas -Acta No. 18-; entre el 16 de julio y el 31 de julio de 2005, ambas fechas incluidas -Acta No. 18 -; entre el 5 de agosto y el 23 de agosto de 2005, ambas fechas incluidas –Acta No. 19-; entre el 25 de agosto y el 11 de septiembre de 2005, ambas fechas incluidas -Acta No. 20 -; entre el 1º de octubre y el 31 de
incluidas –Acta No. 19-; entre el 25 de agosto y el 11 de septiembre de 2005, ambas fechas incluidas -Acta No. 20 -; entre el 1º de octubre y el 31 de octubre de 2005, ambas fechas incluidas –Acta No. 23 -; entre el 3 de noviembre y el 15 de noviembre de 2005, ambas fechas incluidas –Acta No. 24-; entre el 3 y el 14 de diciembre de 2005, ambas fechas incluidas –Acta No. 26-; y entre el 16 de diciembre de 2005 y el 16 de marzo de 2006, ambas fechas incluidas –Acta No. 27-. En consecuencia el pronunciamiento del laudo se produce dentro del término legal, ya que no han transcurrido hasta la fecha los ciento ochenta (180) días que corresponden al tiempo es tablecido como límite para su funcionamiento.
CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DEL PROCESO
1. LA DEMANDA
Como se dijo anteriormente, el 1 de diciembre de 2000 BANCOLOMBIA S.A. presentó la demanda inicial. Sin embargo, mediante escrito del 8 de octubre de 2004, presentó reforma de la misma mediante una versión integrada. Este escrito fue inadmitido por el Tribunal, pero subsanado en tiempo por la parte convocante con la exclusión de los numerales Cuarto y Quinto de las pretensiones, que se habían mantenido por ina dvertencia y que evidentemente resultaban impertinentes frente al desistimiento de la acción contra LLOYDS TRUST S.A. De manera que a esa versión integrada una vez subsanada hará referencia el Tribunal cuando se refiera a la demanda
evidentemente resultaban impertinentes frente al desistimiento de la acción contra LLOYDS TRUST S.A. De manera que a esa versión integrada una vez subsanada hará referencia el Tribunal cuando se refiera a la demanda presentada por BANCOLOMBIA S.A.
1.1. Pretensiones.
La parte convocante formuló las siguientes:
“Primero.- Que se declare que cada una de las reclamaciones que a continuación se enuncian, presentadas por BANCOLOMBIA a LOS GILINSKITribunal de Arbitramento Bancolombia S.A. contra Jaime Gilinski Bacal. Laudo
6 mediante los cuatro documentos de reclamación que, junto con sus respectivos anexos se enviaron, en los términos y a la dirección previstos en las Cláusulas 15,10 del Contrato de Promesa y 27 del Contrato de Fiducia, el 29 de julio de 1999, el 6 de agosto de 1999, el 10 de julio de 2000 y el 14 de noviembre de 2000, respectivamente, constituye una reclamación válida y procedente de conformidad con el Contrato de Promesa por concepto de pasivos ocultos, activos inexistentes, contingencias, impuestos y cartera indebidamente reflejados en los estados fina ncieros, inexactitudes o diferencias en las declaraciones o garantías u otros incumplimientos del Contrato de Promesa, que causó disminución patrimonial o que supuso la constitución de provisiones adecuadas a BANCOLOMBIA en los términos de las cláusulas Octava y Novena del Contrato de Promesa, en los montos que se precisan respecto de cada una de ellas en la pretensión siguiente (a cada una de tales reclamaciones se hará referencia en adelante como ―la
las cláusulas Octava y Novena del Contrato de Promesa, en los montos que se precisan respecto de cada una de ellas en la pretensión siguiente (a cada una de tales reclamaciones se hará referencia en adelante como ―la Reclamación‖ y a todas o varias de ellas conjuntamente como ―las Reclamaciones‖):
―1.1.- Reclamación ―Grupo Gaitán Cendales‖, por valor de $3.932‘266.576,15,
―1.2.- Reclamación ―Distral S.A.‖, por valor de $3.868‘887.582,64
―1.3.- Reclamación ―Compañía de Granos Ltda.‖, por valor de $1.376‘016.270.
―1.4.- Reclamación ―Grupo Autos y Camiones S.A.‖, por valor de $3.525‘410.569,64
―1.5.- Reclamación ―Procampo S.A.‖, por valor de $3.473‘362.790,13
―1.6.- Reclamación ―Ladrillera Los Tejares Ltda.‖, por valor de $2.035.388.135,68
―1.7.- Reclamación ―Maquiautos Ltda.‖, por valor de $119‘494.649,95
―1.8.- Reclamación ―Panatextil Ltda.‖, por valor de $318‘827.346,66.
―1.9.- Reclamación ―Inversiones en acciones Kapitol (Dación en pago)‖, por valor de $220‘626,439,85.
―1.10.- Reclamación ―Inversiones en accion es Kapitol (Fusión Granfinanciera)‖, por valor de $1.158‘317.230,85.
por valor de $220‘626,439,85.
―1.10.- Reclamación ―Inversiones en accion es Kapitol (Fusión Granfinanciera)‖, por valor de $1.158‘317.230,85.
―1.11.- Reclamación ―Pago sanciones DIAN DDI‖, por valor de $6.670.254.247.
―1.12.- Reclamación ―Sierras del Chicó‖, por valor de $21.414‘000.000.
―1.13.- Reclamación ―Impuestos Diferidos‖, por valor de $10.241‘008.050.
―1.14.- Reclamación ―Ajustes por Diferencias Contables Aplicativo Cuentas Corrientes y de Ahorros‖, por valor de $2.352‘488.088,31.
―1.15.- Reclamación ―Ajustes Contables Cuentas por Cobrar Credibanco‖, por valor de $2.722‘000.000.
―1.16.- Reclamación ―Siniestro Sucursal Espinal Aseguradora Grancolombiana‖, por valor de $292‘978.902.Tribunal de Arbitramento Bancolombia S.A. contra Jaime Gilinski Bacal. Laudo
7
―1.17.- Reclamación ―Ilícitos en sucursales – Menor cuantía‖, por valor de $ 484.972.000.
―1.18.- Reclamación ―Declaración de renta añ o gravable de 1996 – Donaciones‖ por valor de $6.277.741.600
“Segundo.- Que como consecuencia de la declaratoria a que hace referencia la pretensión Primera anterior, se declare que acaecieron las condiciones previstas en el Contrato de Promesa para que GILINSKI quede
“Segundo.- Que como consecuencia de la declaratoria a que hace referencia la pretensión Primera anterior, se declare que acaecieron las condiciones previstas en el Contrato de Promesa para que GILINSKI quede obligado como codeudor solidario de LOS GILINSKI a pagar a BANCOLOMBIA las sumas de dinero que a continuación se indican, las cuales corresponden a la proporción de cada una de las Reclamaciones que deben ser pagadas a BANCOLOMBIA, ajustada s de conformidad con el monto de los resarcimientos a que tiene derecho éste en virtud de las estipulaciones contenidas en el Contrato de Promesa:
―2.1.- ―Grupo Gaitán Cendales‖, el Cincuenta y uno por ciento (51%) del monto de la Reclamación, equivalente a la suma de $2.005‘455.953,84
―2.2.- ―Distral S.A.‖, el Cincuenta y uno por ciento (51%) del monto de la Reclamación, equivalente a la suma de $1.973‘132.667,15
―2.3.- ―Compañía Granos Ltda.‖, el Cincuenta y uno por ciento (51%) del monto ajustado de la Reclamación, equivalente a la suma de $679‘438.786,14
―2.4.- ―Grupo Autos y Camiones S.A.‖, el Cincuenta y uno por ciento (51%) del monto de la Reclamación, equivalente a la suma de $1.797‘959.390.52
―2.5.- ―Procampo S.A.‖, el Cincuenta y uno por cie nto (51%) del monto de la Reclamación, equivalente a la suma de $1.771‘415.022,97
$1.797‘959.390.52
―2.5.- ―Procampo S.A.‖, el Cincuenta y uno por cie nto (51%) del monto de la Reclamación, equivalente a la suma de $1.771‘415.022,97
―2.6.- ―Ladrillera Los Tejares Ltda.‖, el Cincuenta y uno por ciento (51%) del monto ajustado de la Reclamación, equivalente a la suma de $1.038.047.949.
―2.7.- ―Maquiautos Ltda.‖, el Cincuenta y uno por ciento (51%) del monto de la Reclamación, equivalente a la suma de $60‘942.271,47
―2.8.- ―Panatextil Ltda.‖, el Cincuenta y uno por ciento (51%) del monto de la Reclamación, equivalente a la suma de $162‘601.946,80
―2.9.- ―Inversiones en acciones Kapitol S.A. Dación en Pago‖, el Cincuenta y uno por ciento (51%) del monto de la Reclamación, equivalente a la suma de $112‘519.484,32
―2.10.- ―Inversiones en acciones Kapitol (Fusión Granfinanciera)‖, el Cincuenta y uno por c iento (51%) del monto de la Reclamación, equivalente a la suma de $590‘741.787,73
―2.11.- ―Pago sanciones DIAN DDI‖, el Ciento por ciento (100%) del monto ajustado de la Reclamación, equivalente a la suma de $145.404.859.
―2.12.- ―Sierras del Chicó‖, el Ciento por ciento (100%) sobre los primeros
monto ajustado de la Reclamación, equivalente a la suma de $145.404.859.
―2.12.- ―Sierras del Chicó‖, el Ciento por ciento (100%) sobre los primeros $20.000‘000.000,00 del monto total de la reclamación, más el Cincuenta yTribunal de Arbitramento Bancolombia S.A. contra Jaime Gilinski Bacal. Laudo
8 uno por ciento (51%) del excedente sobre el rubro anterior, equivalente a la suma total de $20.721‘140.000,00.
―2.13.- ―Impuestos Diferidos‖, el Ciento por ciento (100%) del monto de la Reclamación, hasta la suma de $8.900‘000.000, más el 51% sobre el excedente del valor de la reclamación, para una suma total de $9.583‘914.105,50.
―2.14.- ―Ajustes por Diferencias Contables Aplicativo Cuentas Corrientes y de Ahorros‖, el Cincuenta y uno por ciento (51%) del monto de la Reclamación, equivalente a la suma de $1.199‘768.925,04
―2.15.- ―Ajustes Contables Cuentas por Cobrar Credibanco‖, el Cincuenta y uno por ciento (51%) del monto ajustado de la Reclamación, equivalente a la suma de $1.375.453.433.25.
―2.16.- ―Siniestro Sucursal Espinal Aseguradora Grancolombiana‖, el Cincuenta y uno por ciento (51%) del monto de la Reclamación, equivalente a la suma de $149‘419.240,02
―2.17.- ―Ilícitos e n sucursales – Menor cuantía‖, el Cincuenta y uno por
Cincuenta y uno por ciento (51%) del monto de la Reclamación, equivalente a la suma de $149‘419.240,02
―2.17.- ―Ilícitos e n sucursales – Menor cuantía‖, el Cincuenta y uno por ciento (51%) del monto ajustado de la Reclamación, equivalente a la suma de $213.960.300
―2.18.- ―Declaración de renta año gravable de 1996 – Donaciones‖ el Ciento por ciento (100%) del monto ajustado de la Reclamación, por valor de $7.032.995.430.
“Tercero.- Que se condene a GILINSKI a pagar a BANCOLOMBIA las sumas de dinero que, por concepto del capital, corresponde a las obligaciones a que hace referencia la pretensión Segunda anterior, junto con el valor correspondiente a la actualización monetaria causada sobre dichas sumas desde la fecha en que se generaron las pérdidas para BANCOLOMBIA o sus subsidiarias y con los intereses moratorios calculados a la tasa máxima de mora autorizada por la ley en las operaciones comerciales, desde el día en que GILINSKI incurrió en mora en el pago de las mismas y hasta la fecha de su cancelación total y efectiva‖.
(…)
―Sexto.- Que se condene a GILINSKI a pagar las costas, agencias en derecho y gastos del Tribunal‖.
1.2. Hechos de la demanda
Las anteriores pretensiones fueron formuladas con base en los siguientes hechos:
1. HECHOS RELATIVOS A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE
PROMESA Y DEL CONTRATO DE FIDUCIA:
Las anteriores pretensiones fueron formuladas con base en los siguientes hechos:
1. HECHOS RELATIVOS A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE
PROMESA Y DEL CONTRATO DE FIDUCIA:
1.1.- El 24 de agosto de 1997 se celebró un contrato den ominado
―CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE GDS‘s, NOTES Y
ACCIONES ORDINARIAS DEL BANCO DE COLOMBIA S.A. Y FUSIÓN ENTRE EL BANCO INDUSTRIAL COLOMBIANO S.A. Y EL BANCO DE COLOMBIA S.A.‖, del cual son partes, por un lado, como PromitentesTribunal de Arbitramento Bancolombia S.A. contra Jaime Gilinski Bacal. Laudo
9 Vendedores, Isaac Gilinski Sragowicz, Jaime Gilinski Bacal (ambos mayores de edad de nacionalidad colombiana), BANCOL Y CIA S. EN C., (sociedad válidamente constituida y existente de conformidad con las leyes colombianas para entonces, hoy liquidada), COSSACK LIMITED, OA KLAND LIMITED, CLOVA SERVICES LIMITED, BEAUMONT CONSULTANTS LIMITED y FILLIANS ENTERPRISES LIMITED (todas ellas sociedades constituidas de conformidad con las leyes de la Isla de Man), y Quantum Fund, entidad constituida en las Islas Cayman, por cuya actua ción se obligaron los señores Isaac Gilinski Sragowicz, Jaime Gilinski Bacal y Bancol y Cia. S. en C., teniendo además estos últimos (Isaac Gilinski Sragowicz, Jaime Gilinski Bacal y Bancol y Cia. S. en C.) el carácter de responsables solidariamente frente al Promitente Comprador por las obligaciones que en
y Cia. S. en C., teniendo además estos últimos (Isaac Gilinski Sragowicz, Jaime Gilinski Bacal y Bancol y Cia. S. en C.) el carácter de responsables solidariamente frente al Promitente Comprador por las obligaciones que en virtud del Contrato de Promesa adquirieron LOS GILINSKI; y por el otro lado, como Promitente Comprador, el Banco Industrial Colombiano S.A. - BIC, establecimiento de crédito válidamente constituido y exi stente de conformidad con las leyes colombianas que posteriormente, y en virtud del mismo Contrato de Promesa, se fusionó como absorbente con el Banco de Colombia S.A., y pasó a denominarse BANCOLOMBIA S.A.
1.2.- El Contrato de Promesa fue objeto de suces ivos Otrosí suscritos entre las mismas partes el 30 de octubre de 1997 (en adelante ―el Primer Otrosí); el 25 de noviembre de 1997 (en adelante ―el Segundo Otrosí‖); y el 30 de marzo de 1998 (en adelante ―el Tercer Otrosí).
1.3.- En desarrollo del Contrat o de Promesa, el 30 de marzo de 1998 se celebró un contrato denominado ―CONTRATO DE FIDUCIA IRREVOCABLE DE GARANTÍA Y PAGO SOBRE ACCIONES‖ del cual son partes, por un lado, como Fideicomitentes, Isaac Gilinski Sragowicz, Jaime Gilinski Bacal (ambos mayores de edad de nacionalidad colombiana), BANCOL Y CIA S. EN C., (sociedad válidamente constituida y existente de conformidad con las leyes colombianas vigentes para entonces, hoy liquidada), COSSACK
LIMITED, OAKLAND LIMITED, CLOVA SERVICES LIMITED, BEAUMONT
EN C., (sociedad válidamente constituida y existente de conformidad con las leyes colombianas vigentes para entonces, hoy liquidada), COSSACK LIMITED, OAKLAND LIMITED, CLOVA SERVICES LIMITED, BEAUMONT CONSULTANTS LIMITED y FILLIANS ENTERPRISES LIMITED (todas ellas sociedades constituidas de conformidad con las leyes de la Isla de Man), teniendo además Isaac Gilinski Sragowicz, Jaime Gilinski Bacal y Bancol y Cia. S. en C. el carácter de responsables soli dariamente frente al Beneficiario por las obligaciones que en virtud del Contrato de Fiducia adquirieron los Fideicomitentes; por otro lado, SOCIEDAD FIDUCIARIA ANGLO S.A. – FIDUANGLO compañía de servicios financieros válidamente constituida y existente de conformidad con las leyes colombianas, como Fiduciaria, y por el otro lado, el Banco Industrial Colombiano S.A. - BIC, establecimiento de crédito válidamente constituido y existente de conformidad con las leyes colombianas que posteriormente y en virtud d el mismo Contrato de Promesa, se fusionó como absorbente con el Banco de Colombia S.A., y pasó a denominarse BANCOLOMBIA S.A., como Beneficiario.
2. HECHOS RELATIVOS A LAS RECLAMACIONES
2.1.- Cláusulas relativas a las Reclamaciones en el Contrato de
Promesa:
a) El objeto del Contrato de Promesa era la promesa de compraventa de títulos representativos de acciones ordinarias del Banco de Colombia, de títulos con opción de ser cambiados por acciones del mismo Banco y de acciones ordinarias del Banco de Colombia, así como la determinación de
a) El objeto del Contrato de Promesa era la promesa de compraventa de títulos representativos de acciones ordinarias del Banco de Colombia, de títulos con opción de ser cambiados por acciones del mismo Banco y de acciones ordinarias del Banco de Colombia, así como la determinación de los términos y condiciones para la fusión por absorción entre el BIC y elTribunal de Arbitramento Bancolombia S.A. contra Jaime Gilinski Bacal. Laudo
10 Banco de Colombia, siendo el primero la sociedad absorbente.
b) En virtud de la cláusula quinta del mismo Contrato, LOS GILINSKI contrajeron la obligació n de sanear las acciones, los GDSs y las Notes en caso de presentarse vicios redhibitorios o hechos que constituyeran evicción. De igual manera se obligaron a pagar al Banco Industrial Colombiano - BIC las indemnizaciones a que hubiera lugar en los término s y condiciones del negocio jurídico.
c) De acuerdo con el contenido de la cláusula octava del Contrato de Promesa, LOS GILINSKI hicieron entres otras las siguientes declaraciones al momento de celebrar el negocio jurídico:
- Que no existían pleitos pendient es distintos a los señalados en Anexo C del Contrato de Promesa y que no tenían conocimiento de pleito o reclamac
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