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Laudo 515 DELTA CONSULTORES DE RIESGOS LTDA. VS. BBVA SEGUROS GANADERO COMPANIA DE SEGUROS S

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 515 DELTA CONSULTORES DE RIESGOS LTDA. VS. BBVA SEGUROS GANADERO COMPANIA DE SEGUROS S
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Laudo Arbitral Delta Consultores de Riesgos Ltda. v. BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros S.A. (antes La Ganadera Compañía de Seguros S.A.) y BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A. (antes La Ganadera Compañía de Seguros de Vida S.A.) Octubre 24 de 2002 El Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir, en derecho, las diferencias presentadas entre Delta Consultores de Riesgos Ltda., por una parte, y BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros S.A. (antes la Ganadera Compañía de Seguros S.A.) y BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A. (antes La Ganadera Compañía de Seguros de Vida S.A.), por la otra, profiere por unanimidad el presente laudo arbitral, el cual pone fin al proceso objeto de estas diligencias. CAPÍTULO I Antecedentes El trámite prearbitral El 1º de enero de 1997, se celebró entre las partes un contrato mercantil, en cuyo artículo octavo, se incluyó la siguiente cláusula compromisoria: “Queda expresamente convenido que toda controversia o diferencia relativa a este contrato o su ejecución o liquidación se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas de dicha cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 21279 de 1989 (sic) y las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres árbitros; b) la organización

sujetará a lo dispuesto por el Decreto 21279 de 1989 (sic) y las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres árbitros; b) la organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El tribunal decidirá en derecho y d) El tribunal funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá en el Centro de Arbitraje e la Cámara de Comercio de esta ciudad”. Delta Consultores de Riesgos Ltda., en adelante y para todos los efectos del presente escrito Delta, presentó una demanda arbitral contra BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros S.A. (antes La Ganadera Compañía de Seguros S.A.) y BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A. (antes La Ganadera Compañía de Seguros de Vida S.A.), en adelante y para todos los fines de este laudo arbitral, Las Ganaderas. Dicha demanda fue presentada por el doctor Francisco Ignacio Herrera Gutiérrez, en su calidad de apoderado judicial, debidamente constituido, ante la dirección del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, el día 1º de junio de 2001, según lo previsto en el pacto arbitral, cuyo texto se transcribió anteriormente. Dado que dicha convocatoria reunía a cabalidad los requisitos formales de toda demanda, la misma fue admitida por auto del 12 de junio de 2002, providencia que le fue notificada personalmente a la doctora Ana Judith Delgado Silva, apoderada general de Las Ganaderas, el 5 de julio de 2001.

por auto del 12 de junio de 2002, providencia que le fue notificada personalmente a la doctora Ana Judith Delgado Silva, apoderada general de Las Ganaderas, el 5 de julio de 2001. La demanda fue contestada por Las Ganaderas el día 18 de julio de 2001, por medio de su apoderado judicial, debidamente constituido, doctor Hernán Fabio López Blanco. De la contestación de la demanda se corrió traslado a Delta por medio de fijación en lista conforme a lo previsto en el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, y el día 27 de julio de 2001 el apoderado de esa sociedad se pronunció sobre las excepciones de mérito propuestas por Las Ganaderas, e hizo uso de su derecho de ampliar la solicitud de pruebas.Por auto del 31 de julio de 2001, se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación de la fase prearbitral el día 15 de agosto de 2001 a las 10:00 a.m. A solicitud del apoderado judicial de Las Ganaderas, se decidió suspender la audiencia de conciliación inicialmente programada y fijar como nueva fecha para su realización el 24 de agosto de 2001 a las 10:00 a.m. El apoderado judicial de Delta se dirigió al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá por medio de escrito del 22 de agosto de 2001, en el cual anunciaba que coadyuvaba la petición del apoderado de Las Ganaderas para que la audiencia de conciliación de la fase prearbitral fuera pospuesta para el 11 de septiembre de 2001, a lo cual se accedió por medio de auto del mismo 22 de agosto de 2001. En esa fecha concurrieron los representantes legales de las partes y sus apoderados a las dependencias del Centro

de septiembre de 2001, a lo cual se accedió por medio de auto del mismo 22 de agosto de 2001. En esa fecha concurrieron los representantes legales de las partes y sus apoderados a las dependencias del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, quienes dejaron en claro la imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio sobre parte o la totalidad de las diferencias que dieron lugar al proceso. En consecuencia, se declaró fracasada esa etapa del proceso. Las partes ratificaron que el arbitramento del cual trata la cláusula octava del contrato era de carácter institucional, y en el acta de la audiencia quedó constancia de la fecha en que se llevaría a cabo el sorteo público de los árbitros que integrarían el tribunal, la cual, se indicó, tendría lugar el 18 de septiembre de 2001. En dicha fecha la junta directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá designó como árbitros principales a los doctores Saúl Sotomonte Sotomonte, Gaspar Caballero Sierra y Francisco Reyes Villamizar y como sus suplentes numéricos a los doctores Germán Tabares Cardona, Andrés Fernández de Soto y Francisco Urrutia Montoya. Los tres primeros aceptaron oportunamente el nombramiento del cual fueron objeto, motivo por el cual, por medio de auto del 17 de octubre de 2001, se fijó como fecha para llevar a cabo la instalación del tribunal, el día 1º de noviembre de 2001 a las 3:30 p.m. En esa fecha y hora tuvo lugar la precitada audiencia, a la cual concurrieron los árbitros, el apoderado de la parte convocante y la doctora Adriana López Martínez, quien exhibió la sustitución de poder que le extendió el doctor

En esa fecha y hora tuvo lugar la precitada audiencia, a la cual concurrieron los árbitros, el apoderado de la parte convocante y la doctora Adriana López Martínez, quien exhibió la sustitución de poder que le extendió el doctor Hernán Fabio López, como apoderada especial de Las Ganaderas. En dicha audiencia se declaró instalado el tribunal, se nombró como presidente del mismo al doctor Francisco Reyes Villamizar y como secretario al doctor Juan Pablo Riveros Lara, y se accedió a la solicitud conjunta de los apoderados de suspenderla, fijándose como fecha para su continuación el día 15 de noviembre de 2001, a las 3:00 p.m. Por medio de escrito del 14 de noviembre de 2001, suscrito por los apoderados de las partes, se suspendió el proceso entre esa fecha y el 30 de noviembre inclusive, solicitándose igualmente la suspensión de la audiencia de instalación, programada para el día 15 de noviembre de 2001. El 30 de noviembre de 2001, el tribunal se reunió y aceptó la solicitud conjunta de suspensión del proceso, suspendió la audiencia de instalación y se fijó para su continuación el día 3 de diciembre de 2001 a las 10:00 a.m. En esa fecha y hora prosiguió la audiencia de instalación, en la cual se fijaron los honorarios de los integrantes del tribunal, los gastos del proceso y se adoptaron otras disposiciones propias del impulso del trámite. El 28 de enero de 2002, se reunió el tribunal y sesionó sin la presencia de las partes. En dicha audiencia tomó posesión el secretario, se informó acerca de la oportuna y correcta consignación de las sumas a su cargo por cada

El 28 de enero de 2002, se reunió el tribunal y sesionó sin la presencia de las partes. En dicha audiencia tomó posesión el secretario, se informó acerca de la oportuna y correcta consignación de las sumas a su cargo por cada una de las partes y se señaló, como fecha para llevar a cabo la primera audiencia del trámite, el día martes 5 de febrero de 2002 a las 9:30 a.m. El trámite arbitral Tuvo inicio el 5 de febrero de 2002, día en el cual, el tribunal adoptó las siguientes decisiones que no fueron objeto de ningún recurso.Por medio de auto 5 se declaró con competencia para conocer y decidir el proceso; por medio de auto 6 decretó las pruebas del proceso, señalando fechas para la recepción de testimonios y la práctica de interrogatorios y designando a los peritos que habrían de prestar al tribunal su colaboración para la práctica del dictamen solicitado por las partes, designación que recayó en los doctores Nancy Mantilla Valdivieso y Jorge Torres Lozano, quienes una vez tomaron posesión, desempeñaron su encargo oportuna y diligentemente. Todas las pruebas solicitadas y decretadas fueron practicadas, excepción hecha de aquellas de las que desistieron las partes con la anuencia del tribunal. El trámite se desarrolló en catorce audiencias. Agotada la etapa probatoria, las partes alegaron de conclusión e hicieron entrega al tribunal de resúmenes escritos de sus alegatos en cada caso, los cuales fueron incorporados al expediente. La prueba pericial fue objeto de solicitud de aclaración y complementación, las cuales fueron decretadas por el tribunal y atendidas oportunamente por los auxiliares de la justicia. El litigio fue objeto de una transacción parcial que los apoderados pusieron a consideración del tribunal por medio

La prueba pericial fue objeto de solicitud de aclaración y complementación, las cuales fueron decretadas por el tribunal y atendidas oportunamente por los auxiliares de la justicia. El litigio fue objeto de una transacción parcial que los apoderados pusieron a consideración del tribunal por medio de escrito del 7 de mayo de 2002 que, una vez estudiado por los árbitros, fue aprobado en su totalidad, motivo por el cual este laudo se pronunciará, por voluntad de las partes, sobre las pretensiones primera a décima y décimo cuarta de la demanda. El término del proceso La primera audiencia del trámite se inició y culminó el 5 de febrero de 2002. Posteriormente, por medio de escrito del 2 de agosto de 2002, suscrito en forma conjunta por los apoderados. quienes acreditaron tener facultades suficientes para ello, el proceso fue objeto de una prórroga por tres meses adicionales contados a partir de la expiración del término legal del proceso, es decir del 5 de agosto de 2002. En consecuencia, el presente laudo se profiere dentro del término de vigencia del proceso, el cual se extiende hasta el día 5 de noviembre de 2002. Las posiciones de las partes en el proceso Los hechos de la demanda La demanda consta de treinta hechos. que el tribunal presenta en forma resumida así.

1. En los primeros diecisiete hechos. la parte demandante hace un recuento sobre el contrato que rigió sus relaciones con Las Ganaderas, lo califica como de agencia comercial, se refiere a su vigencia aceptando que el mismo llegó a su fin por vencimiento del término pactado, y cuantifica. con fundamento en los ingresos que por comisiones percibió y en los dineros que por el mismo concepto estima como faltantes. la prestación a que Delta

mismo llegó a su fin por vencimiento del término pactado, y cuantifica. con fundamento en los ingresos que por comisiones percibió y en los dineros que por el mismo concepto estima como faltantes. la prestación a que Delta tendría derecho en aplicación de lo previsto en el inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio.

2. La estimación de dicha pretensión, denominada también por algunos como cesantía mercantil, está cuantificada en relación con cada una de las sociedades demandadas.

3. En el hecho decimoctavo y siguientes, la parte convocante presenta su análisis sobre la cláusula cuarta del contrato relativa a la remuneración de Delta, y sostiene que en un considerable número de casos esa estipulación no fue respetada por Las Ganaderas. Procede la parte actora a cuantificar, respecto de cada una de las sociedades demandadas, el impacto económico del pretendido pago incompleto de la remuneración acordada frente a la cuantía de los mencionados negocios, así como una estimación de los intereses moratorios que, en sentir de Delta, Las Ganaderas le deben reconocer, en cada caso, como consecuencia de haberse pagado incorrectamente las comisiones pactadas.

4. Posteriormente, en los hechos vigésimo sexto y siguientes, hace la parte convocante un análisis de lo estipulado en el párrafo segundo de la cláusula cuarta del contrato debatido en el proceso, para concluir que, adicionalmente, Las Ganaderas deben ser condenadas al pago de comisiones sobre todos los negocios que se mantengan dentro delportafolio de clientes de esas compañías, aún en el evento de que el contrato llegue a su fin en forma anticipada.

5. Sobre esas sumas invocadas a la luz del análisis que la parte convocante hace de la cláusula cuarta, en su párrafo segundo, Delta plantea que le deben ser reconocidos intereses de mora a la máxima tasa permitida por la ley.

Como ya se ha expresado, las partes llegaron a una transacción respecto de las pretensiones de la demanda originadas en los hechos a que aluden este punto y el precedente. Las pretensiones de la demanda “Declaraciones y condenas

1. Que se declare que el contrato que celebraron de una parte La Ganadera Compañía de Seguros S.A. (hoy BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros S.A.) y La Ganadera Compañía de Seguros de Vida S.A. (hoy BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A.) y de la otra Delta Consultores de Riesgos Ltda., con vigencia desde el primero (1°) de enero de 1997 hasta el primero (1°) de enero de 2000 y que es objeto del presente proceso arbitral, corresponde aun contrato de agencia comercial de los regulados por los artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio, por contener la totalidad de sus elementos esenciales.

2. Que se declare que el contrato de agencia comercial referido en la pretensión anterior, terminó el día primero (1º) de enero del año 2000, por vencimiento del término estipulado en el mismo.

3. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a las demandadas apagar a favor de mi mandante la prestación prevista en el inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio, así: 3.1. BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros S.A. (antes La Ganadera Compañía de Seguros S.A.), como

la prestación prevista en el inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio, así: 3.1. BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros S.A. (antes La Ganadera Compañía de Seguros S.A.), como mínimo, la suma de ciento veintiocho millones doscientos diecinueve mil ciento cuarenta y cuatro pesos con noventa y un centavos ($ 128.219.144.91) moneda corriente, o la que resulte debidamente probada en el proceso. 3.2. BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A. (antes La Ganadera Compañía de Seguros de Vida S.A.) como mínimo, la suma de doscientos veinticuatro millones quinientos sesenta y siete mil novecientos un pesos con sesenta y seis centavos ($ 224.567.901.66) moneda corriente, o la que resulte probada en el proceso.

4. Que se ordene que las sumas a que hace referencia la pretensión anterior se actualicen con base en el IPC, que certifique el DANE a la fecha de su pago efectivo.

5. Que se declare que BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros S.A. (antes La Ganadera Compañía de Seguros S.A.), incumplió el contrato de agencia comercial al que hace referencia el presente proceso, al no pagar a mi mandante de forma completa las comisiones pactadas en el mismo, en los siguientes negocios:

Negocio Fecha Factura Telecom abr. 14/97 101 Red de Solidaridad Social sep. 10/97 152 Alpina sep. 19/97 156 Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mar. 20/98 203 Gobernación de Boyacá y entidades descentralizadas nov. 26/98 287

Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mar. 20/98 203 Gobernación de Boyacá y entidades descentralizadas nov. 26/98 287 Empresa de Energía de Bogotá ene. 12/99 313 Empresa de Energía de Bogotá y Emgesa ene. 31/99 318 Gobernación de Boyacá y entidades descentralizadas feb. 28/99 330 Acerías Paz del Río jun. 29/99 358Acerías Paz del Río ago. 31/99 380 Acerías Paz del Río ago. 31/99 381 Cajanal nov. 24/99 405

6. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros S.A. (antes La Ganadera Compañía de Seguros S.A.) apagar a favor de mi mandante la suma de doscientos ochenta y un millones doscientos setenta y seis mil seiscientos setenta y un pesos ($ 281.276.671) moneda corriente, o la que resulte pagada en el proceso, por concepto de las comisiones dejadas de pagar sobre los negocios relacionados en el punto anterior, de acuerdo con la siguiente discriminación:

Negocio Comisión pagada Comisión pactada (5.45%) Diferencia Telecom $ 10.502.241 $ 26.376.595 $ 15.874.355 Red de Solidaridad Social $ 29.233.625 $ 63.729.303 $ 34.495.678 Alpina $ 12.489.398 $ 27.226.888 $ 14.737.490 Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga $ 2.390.484 $ 4.780.968 $ 2.390.484

Alpina $ 12.489.398 $ 27.226.888 $ 14.737.490 Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga $ 2.390.484 $ 4.780.968 $ 2.390.484 Gobernación de Boyacá y entidades descentralizadas $ 2.373.519 $ 2.487.136 $ 213.617 Empresa de Energía de Bogotá $ 15.742.232 $ 97.494.508 $ 81.752.276 Empresa de Energía de Bogotá y Emgesa $ 16.884.975 $ 104.571.722 $ 87.686.747 Gobernación de Boyacá y entidades descentralizadas $ 9.680.037 $ 10.551.240 $ 871.203 Acerías Paz del Río $ 2.071.854 $ 4.516.643 $ 2.444.789 Acerías Paz del Río $ 4.380.197 $ 9.548.830 $ 5.168.633 Acerías Paz del Río $ 2.155.172 $ 4.698.276 $ 2.543.104 Cajanal $ 40.528.528 $ 73.626.825 $ 33.098.297 Total $ 148.432.262 $ 429.708.933 $ 281.276.671

7. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros S.A. (antes La Ganadera Compañía de Seguros S.A.) apagar a favor de mi mandante, los intereses comerciales de mora calculados a la máxima tasa permitida por la ley sobre los valores señalados en la pretensión anterior, desde el momento en que incurrió en mora de pagar, es decir desde el quinto día siguiente al corte del mes

comerciales de mora calculados a la máxima tasa permitida por la ley sobre los valores señalados en la pretensión anterior, desde el momento en que incurrió en mora de pagar, es decir desde el quinto día siguiente al corte del mes en que se realizó el recaudo de la prima, hasta la fecha de pago efectivo de dichas sumas de dinero, de acuerdo con la siguiente discriminación:

Valor Fecha de pago Fecha de mora $ 15.874.355 abr. 14/97 mayo 05/97 $ 34.495.678 set. 10/97 oct. 5/97 $ 14.737.490 set. 19/97 oct. 5/97 $ 2.390.484 mar. 20/98 abr. 5/98 $ 213.617 nov. 20/98 dic. 5/98$ 81.752.276 ene. 12/99 feb. 5/99 $ 87.686.747 ene. 13/99 feb. 5/99 $ 871.203 feb. 28/99 mar. 5/99 $ 2.444.789 jun. 29/99 jul. 5/99 $ 5.168.633 ago. 31/99 set. 5/99 $ 2.543.104 ago. 31/99 set. 5/99 $ 33.098.297 nov. 24/99 dic. 599

8. Que se declare que BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A. (antes La Ganadera Compañía de Seguros de Vida S.A.), incumplió el contrato de agencia comercial al que hace referencia el presente proceso al no pagar a mi mandante de forma completa las comisiones pactadas en el mismo, en los siguientes negocios:

Negocio Fecha Factura Telecom feb. 7/97 78 DAS feb. 7/97 79

no pagar a mi mandante de forma completa las comisiones pactadas en el mismo, en los siguientes negocios:

Negocio Fecha Factura Telecom feb. 7/97 78 DAS feb. 7/97 79 Cajanal ene. 13/98 181 Negocios varios Atep feb. 24/98 197 Negocios varios Atep abr. 2/98 206 Negocios varios Atep mayo 6/98 213 Negocios varios Atep jun. 8/98 221 Negocios varios Atep jun. 25/98 227 Negocios varios Atep jul. 2/98 228 Negocios varios riesgos profesionales ago. 1/98 238 Negocios varios riesgos profesionales ago. 31/98 250 Negocios varios riesgos profesionales set. 30/98 255 Negocios varios riesgos profesionales nov. 9/98 277 Asomess nov. 12/98 282 Negocios varios riesgos profesionales dic. 7/98 293 Cajanal dic. 17/98 301 Asomes dic. 17/98 305 Negocios varios riesgos profesionales ene. 7/99 312 Negocios varios riesgos profesionales feb. 5/99 322 Negocios varios riesgos profesionales mar. 8/99 338 Negocios varios riesgos abr. 13/99 343profesionales Cajanal abr. 22/99 346 Negocios varios riesgos profesionales mayo 11/99 347 Cajanal mayo 20/99 348 Cajanal mayo 20/99 349 Cajanal jun. 23/99 356

Cajanal abr. 22/99 346 Negocios varios riesgos profesionales mayo 11/99 347 Cajanal mayo 20/99 348 Cajanal mayo 20/99 349 Cajanal jun. 23/99 356 Cajanal jul. 2/99 361 Cajanal jul. 26/99 365 Negocios varios riesgos profesionales ago. 4/99 366 Negocios varios riesgos profesionales ago. 4/99 367 Negocios varios riesgos profesionales ago. 4/99 368 Cajanal set. 24/99 389 Cajanal oct. 6/99 392 Negocios varios riesgos profesionales nov. 19/99 401 Negocios varios riesgos profesionales nov. 19/99 402 Negocios varios riesgos profesionales nov. 19/99 403 Cajanal ene. 3/00 415 Negocios varios riesgos profesionales ene. 14/00 416 Negocios varios riesgos profesionales feb. 15/00 421 Cajanal may.15/00 432 Cajanal jun.9/00 437

9. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A. (antes La Ganadera Compañía de Seguros de Vida S.A.) a pagar a favor de mi mandante la suma de ochocientos cuarenta y dos millones trescientos nueve mil quince pesos ($ 842.309.015) moneda corriente, por concepto de las comisiones dejadas de pagar sobre los negocios relacionados en el punto anterior, de acuerdo con

la siguiente discriminación:

Negocio Comisión pagada Comisión pactada

concepto de las comisiones dejadas de pagar sobre los negocios relacionados en el punto anterior, de acuerdo con la siguiente discriminación:

Negocio Comisión pagada Comisión pactada (5.45%) Diferencia Telecom $ 8.520.963 $ 23.219.624 $ 14.698.661 Das $ 6.128.310 $ 16.699.644 $ 10.571.334 Cajanal $ 267.129.630 $ 485.285.95 (sic) $ 218.155.865 Negocios varios Atep. $ 28.106.146 $ 32.248.105 $ 4.141.959Negocios varios Atep. $ 14.086.624 $ 16.162.548 $ 2.075.924 Negocios varios Atep. $ 16.330.644 $ 18.737.265 $ 2.406.621 Negocios varios Atep. $ 13.915.578 $ 15.966.294 $ 2.050.716 Negocios varios Atep. $ 13.235.343 $ 14.426.523 $ 1.191.180 Negocios varios Atep. $ 14.629.937 $ 16.858.937 $ 2.165.275 Negocios varios riesgos profesionales $ 17.891.299 $ 20.527.912 $ 2.636.613 Negocios varios riesgos profesionales $ 13.418.117 $ 15.395.524 $ 1.977.407 Negocios varios riesgos profesionales $ 9.155.247 $ 10.504.441 $ 1.349.194 Negocios varios riesgos profesionales $ 9.065.160 $ 10.401.441 $ 1.335.194 Asomess $ 2.874.660 $ 3.133.379 $ 258.719 Negocios varios riesgos profesionales

Negocios varios riesgos profesionales $ 9.065.160 $ 10.401.441 $ 1.335.194 Asomess $ 2.874.660 $ 3.133.379 $ 258.719 Negocios varios riesgos profesionales $ 9.725.811 $ 11.159.088 $ 1.433.277 Cajanal $ 24.227.915 $ 52.816.855 $ 28.588.940 Asomess $ 1.524.960 $ 1.662.206 $ 137.246 Negocios varios riesgos profesionales $ 9.653.669 $ 11.076.315 $ 1.422.646 Negocios varios riesgos profesionales $ 8.514.210 $ 9.768.935 $ 1.254.725 Negocios varios Riesgos Profesionales $ 10.384.351 $ 11.914.676 $ 1.530.325 Negocios varios riesgos profesionales $ 11.082.476 $ 12.715.683 $ 1.633.207 Cajanal $ 63.219.995 $ 114.849.658 $ 51.629.663 Negocios varios riesgos profesionales $ 11.405.459 $ 13.086.264 $ 1.680.805 Cajanal $ 63.219.995 $ 114.849.658 $ 51.629.663 Cajanal $ 136.257.245 $ 247.533.996 $ 111.276.751 Cajanal $ 55.843.133 $ 101.448.359 $ 45.605.226 Cajanal $ 55.843.133 $ 101.448.359 $ 45.605.226 Cajanal $ 55.843.133 $ 101.448.359 $ 45.605.226 Negocios varios riesgos profesionales

Cajanal $ 55.843.133 $ 101.448.359 $ 45.605.226 Cajanal $ 55.843.133 $ 101.448.359 $ 45.605.226 Negocios varios riesgos profesionales $ 11.674.343 $ 13.394.772 $ 1.720.429 Negocios varios riesgos profesionales $ 11.736.647 $ 13.466.258 $ 1.729.611 Negocios varios riesgos profesionales $ 10.689.143 $ 12.264.385 $ 1.575.242 Cajanal $ 55.842.133 $ 101.448.359 $ 45.605.226 Cajanal $ 55.843.133 $ 101.448.359 $ 45.605.226Negocios varios riesgos profesionales $ 9.881.044 $ 11.337.198 $ 1.456.154 Negocios varios riesgos profesionales $ 9.943.307 $ 11.408.637 $ 1.465.330 Negocios varios riesgos profesionales $ 11.355.080 $ 13.005.513 $ 1.670.433 Cajanal $ 22.320.000 $ 40.458.000 $ 18.228.000 Negocios varios riesgos profesionales $ 372.538 $ 427.438 $ 54.900 Negocios varios riesgos profesionales $ 177.612 $ 203.787 $ 26.174 Cajanal $ 30.641.604 $ 55.665.580 $ 25.023.977 Cajanal $ 54.000.000 $ 98.100.000 $ 44.100.000 Total $ 1.235.753.727 $ 2.078.062.742 $ 842.309.015

Cajanal $ 54.000.000 $ 98.100.000 $ 44.100.000 Total $ 1.235.753.727 $ 2.078.062.742 $ 842.309.015

10. Que Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A. (antes La Ganadera Compañía de Seguros de Vida S.A.) a pagar a favor de mi mandante, los intereses comerciales de mora calculados a la máxima tasa permitida por la ley sobre los valores señalados en la pretensión anterior, desde el momento en que incurrió en mora de pagar, es decir desde el quinto día siguiente al corte del mes en que se realizó el recaudo de la prima, hasta la fecha de pago efectivo de dichas sumas de dinero,

de acuerdo con la siguiente discriminación:

Valor Fecha de pago Fecha de mora $ 14.698.661 Feb. 7/97 mar. 5/97 $ 10.571.334 Feb. 7/97 mar. 5/97 $ 218.155.865 Ene. 13/98 feb. 5/98 $ 4.141.959 Feb. 24/98 mar. 5/98 $ 2.075.924 Abr. 2/98 mayo 5/98 $ 2.406.621 Mayo 6/98 jun. 5/98 $ 2.050.716 Jun. 8/98 jul. 5/98 $ 1.191.180 Jun. 25/98 jul. 5/98 $ 2.165.275 Jul. 2/98 ago. 5/98 $ 2.636.613 Ago. 1/98 set. 5/98 $ 1.977.407 Ago. 31/98 set. 5/98 $ 1.349.194 Set. 30/98 oct. 5/98

$ 2.636.613 Ago. 1/98 set. 5/98 $ 1.977.407 Ago. 31/98 set. 5/98 $ 1.349.194 Set. 30/98 oct. 5/98 $ 1.335.918 nov. 9/98 dic. 5/98 $ 258.719 nov. 12/98 dic. 5/98 $ 1.433.277 dic. 7/98 ene. 5/99 $ 28.588.940 dic. 17/98 ene. 5/99 $ 137.246 dic. 17/98 ene. 5/99 $ 1.422.646 ene. 7/99 feb. 5/99 $ 1.254.725 feb. 5/99 mar. 5/99$ 1.530.325 mar. 8/99 abr. 5/99 $ 1.633.207 abr. 13/99 mayo 5/99 $ 51.629.663 abr. 22/99 mayo 5/99 $ 1.680.805 mayo 11/99 jun. 5/99 $ 51.629.663 mayo 20/99 jun. 5/99 $ 111.276.751 mayo 20/99 jun. 5/99 $ 45.605.226 jun. 23/99 jul. 5/99 $ 45.605.226 jul. 2/99 ago. 5/99 $ 45.605.226 jul. 26/99 ago. 5/99 $ 1.720.429 ago. 4/99 set. 5/99 $ 1.729.611 ago. 4/99 set. 5/99 $ 1.575.242 ago. 4/99 set. 5/99 $ 45.605.226 set. 24/99 oct. 5/99

$ 1.729.611 ago. 4/99 set. 5/99 $ 1.575.242 ago. 4/99 set. 5/99 $ 45.605.226 set. 24/99 oct. 5/99 $ 45.605.226 oct. 6/99 nov. 5/99 $ 1.456.154 nov. 19/99 dic. 5/99 $ 1.465.330 nov. 19/99 dic. 5/99 $ 1.670.433 nov. 19/99 dic. 5/99 $ 18.228.000 ene. 3/00 feb. 5/00 $ 54.900 ene. 14/00 feb. 5/00 $ 26.174 feb. 15/00 mar. 5/00 $ 25.023.977 may.15/00 jun.5/00 $ 44.100.000 jun.9/00 jul.5/00

11. Que se declare que mi mandante tiene derecho a percibir las comisiones pactadas en el contrato sobre todos los negocios en los cuales intervino en su consecución en los términos del contrato, mientras ellos permanezcan como parte de los negocios de las demandadas.

12. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a las demandadas apagar a mí mandante las comisiones relacionadas con los negocios a los que hace referencia la pretensión anterior en la cuantía que resulte probada en el proceso.

13. Que sobre las sumas de dinero que resulten obligadas a pagar las demandadas a favor de mi mandante como consecuencia de la pretensión anterior, se las condene al pago de los intereses de mora calculados a la máxima tasa permitida por la ley, desde el momento en que debieron proceder a pagarlas, es decir, desde el quinto día siguiente

consecuencia de la pretensión anterior, se las condene al pago de los intereses de mora calculados a la máxima tasa permitida por la ley, desde el momento en que debieron proceder a pagarlas, es decir, desde el quinto día siguiente al corte del mes en que se haya realizado el recaudo de la prima que dé derecho a ellas hasta la fecha de su pago efectivo.

14. Que se condene a las demandadas apagar las costas y agencias en derecho del proceso arbitral.

La posición de la parte convocada Frente las pretensiones de la demanda En el escrito de contestación de la demanda, Las Ganaderas se oponen a la prosperidad de las pretensiones formuladas al tribunal por Delta, planteando, inextenso, la inexistencia de un contrato de agencia mercantil entre las partes del proceso, punto que será objeto de análisis en la parte considerativa del presente laudo arbitral.Sobre las restantes pretensiones de la demanda también se extendió considerablemente en su análisis el señor apoderado de Las Ganaderas, oponiéndose a ellas en su totalidad. Lo propio es predicable de la posición de Las Ganaderas en relación con las pretensiones que se orientan a que a Delta le sean reconocidas comisiones e intereses de mora sobre los negocios conseguidos en vigencia del contrato por Delta para esas sociedades y aún después de la vigencia del contrato mientras los clientes se mantengan como de Las Ganaderas aunque se haya presentado la terminación anticipada del convenio que se demanda como de agencia comercial. Posición de Las Ganaderas sobre los hechos de la demanda En el escrito de contestación de la demanda, se observa que la parte convocada admitió como ciertos algunos de los hechos contenidos en la misma, se opuso a otros tantos de ellos negándolos, manifestó que va

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