Laudo 5151 JANETH FAJARDO DE MEJIA VS. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAFAM
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 5151 JANETH FAJARDO DE MEJIA VS. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAFAM
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
r
LAUDO ARBITRAL
CASO 5151
JANETH FAJARDO DE MEJÍA v.s.
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
CAFAM
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
~ ~
CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTATRIBUNAL ARBITRAL DE
JANETH FAJARDO DE MEJÍA V.S .
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM
5151
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018). Adelantadas todas las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y encontrándose dentro de la oportunidad procesal para hacerlo, el Tribunal Arbitral profiere en derecho el Laudo que le pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las controversias surgidas entre Janeth Fajardo de Mejía y la Caja de Compensación Familiar Cafam, previos los siguientes
l. ANTECEDENTES
l. CONTRATO De conformidad con lo señalado en la demanda arbitral, el contrato que dio origen a las controversias, es el denominado CC2012-167 del 19 de enero de 2012 cuyo objeto es que "Cafam otorga al CONCESIONARIO la facultad para desarrollar dentro de los términos y condiciones previstos en este contrato la actividad necesaria para ofrecer a los usuarios de Cafam por su cuenta y riesgo el servicio de juegos electrónicos, según listado de productos y precios" , que obra en copia a folios 1 al 5 y 78 a 81 del cuaderno de pruebas No. l. 2 . PACTO ARBITRAL El pacto arbitral invocado y respecto del cual se adelantó este proceso, es el
y 78 a 81 del cuaderno de pruebas No. l. 2 . PACTO ARBITRAL El pacto arbitral invocado y respecto del cual se adelantó este proceso, es el contenido en la cláusula décima quinta del Contrato CC2012-167 del 19 de enero de 2012, cuyo texto corresponde al siguiente: "DÉCIMA QUINTA. - CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que ocurran entre las partes con ocasión de la ejecución, interpretación, terminación y liquidación de este contrato serán solucionadas de mutuo acuerdo entre ellas. En el evento contrario se acudirá a un Tribunal de Arbitramento, compuesto por un Arbitro cuya elección y funcionamiento se someterá a las disposiciones comerciales vigentes. El Arbitro será abogado titulado designado por la Cámara de Comercio de Bogotá o la entidad que haga sus veces y emitirá laudo en Derecho, en un término no mayor a dos meses. Los gastos que genere el trámite del arbitramento serán de cargo de la parte que resulte vencida".
3 . PARTES DEL PROCESO
a. Parte dem a ndante : Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá
2TRIBUNAL ARBITRAL DE
JANETH FAJARDO DE MEJÍA V.S.
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM
5151 La parte demandante en este proceso es la señora Janeth Fajardo de Mejía identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.342 .026, mayor de edad y domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C . b . Parte dem a ndada : La parte demandada en este proceso es la Caja de Compensación Familiar
identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.342 .026, mayor de edad y domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C . b . Parte dem a ndada : La parte demandada en este proceso es la Caja de Compensación Familiar Cafam, entidad privada sin ánimo de lucro , identificada tributariamente con NIT 860.013.570-3 y domiciliada en la ciudad de Bogotá D .C. 4 . TRÁMITE DEL PROCESO a . Demanda que dio inicio a l proceso: El 8 de mayo de 2017, a través de apoderado, la señora Janeth Fajardo de Mejía presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral en contra de la Caja de Compensación Familiar Cafam. b. Designación del árbitro : En atención a lo establecido en el pacto arbitral invocado, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo público llevado a cabo el 11 de mayo de 2017 designó como árbitro principal al doctor Jaime Alberto Gómez Mejía y como árbitro suplente a Daniel Felipe Villarroel Barrera. El 18 de mayo de 2017 el doctor Gómez Mejía declinó su nombramiento , razón por la cual, el 25 de mayo de 201 7 el árbitro Villarroel Barrera fue informado de su designación, la que aceptó el 30 del mismo mes. Mediante c o municaciones físicas y electrónicas, el Centro de Arbitraje y Conciliación, en cum p limiento del articulo 15 de la Ley 1563 de 2012, puso en conocimiento de las partes el escrito de aceptación del árbitro, sin que, surtido
Conciliación, en cum p limiento del articulo 15 de la Ley 1563 de 2012, puso en conocimiento de las partes el escrito de aceptación del árbitro, sin que, surtido el término previsto en la ley para el efecto, se pronunciaran en algún sentido sobre la aceptación . c. Instalación : En virtud del articulo 20 de la Ley 1563 de 2012, el Centro de Arbitraje y Conciliación citó al árbitro designado y a las partes para que el 5 de julio de 201 7 se adelantara la audiencia de instalación del Tribunal, no obstante, la misma se aplazó de común acuerdo de las partes y se llevó a cabo el 13 de julio de 2017. En dicha oportunidad se surtió el trámite previsto para tal fin y se designó como secretaria del Tribunal a María Angélica Munar Gordillo, quien se posesionó de su cargo cumpliendo con el deber de información que también le atañe en virtud del artículo 15 ya mencionado. d . Admis i ón y contestación : Mediante Auto No. 2 del 13 de julio de 2017 el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de la misma a la parte 3 Centro de A r bitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE
JANETH FAJARDO DE MEJÍA V .S.
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM 5151 c o nvocada por el término de veinte (20) días hábiles, tal como lo prevé el articulo 21 de la Ley 1563 de 2012. Del auto antes mencionado, quedó notificado en audiencia el señor Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar Cafam.
21 de la Ley 1563 de 2012. Del auto antes mencionado, quedó notificado en audiencia el señor Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar Cafam. El 14 de agosto de 2017, por intermedio de apoderado, la convocada presentó escrito de contestación de demanda, del cual, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto No . 3 del 23 de agosto de 2017, se corrió traslado a la parte convocante, quien se pronunció mediante escrito del 30 de agosto de la misma anualidad. e . Audiencia de conciliac i ón : Previa citación de las partes y sus apoderados, el 4 de septiembre de 201 7 se llevó a cabo la audiencia de conciliación sin que fuese posible llegar a un acuerdo, razón por la cual, mediante Auto No. 4 de la misma fecha, se declaró fracasada y se ordenó continuar adelante con la actuación. f . Honorarios y g a stos del Tribunal: Las partes pagaron oportunamente los valores fijados en el Auto No. 5 del 4 de septiembre de 2017, en el que el Tribunal fijó lo correspondiente a los honorarios del árbitro y de la secretaria, a los gastos administrativos del Centro de Arbitraje y C o nciliación, así como lo necesario para atender otros gastos. g . P ri mera audiencia de trámite: Mediante Auto No. 7 de fecha 9 de octubre de 2017, el Tribunal se declaró competente para conocer de las pretensiones formuladas en l a demanda, así como de las excepciones presentadas en contra de las mismas, por lo que, acto seguido, y en Auto No. 8 de la misma fecha, decretó las pruebas solicitadas por las partes y las que de oficio consideró pertinentes.
de las mismas, por lo que, acto seguido, y en Auto No. 8 de la misma fecha, decretó las pruebas solicitadas por las partes y las que de oficio consideró pertinentes.
5. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO
a. Pruebas s olicitadas por las p a rtes i ) Documentales : Se incorporaron en e l expediente, con el valor que la ley les otorga los siguientes documentos: Por la parte convocante: o Copia simple del Contrato de Concesión 2012-167 suscrito entre las partes el 19 de enero de 2012 ( (Folios 1 a 5 - Cuaderno de Pruebas No. 1) 4 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá•
TRIBUNAL ARBITRAL DE
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CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM 5151 o Copia simple del Otrosí 2012-167 -1 al Contrato de Concesión suscrito entre las partes e l 1 de marzo de 2012 ( (Folios 6 a 9 - Cuaderno de Pruebas No. 1) o Copia simple de las comunicaciones enviadas y recibidas entre la convocante y la convocada (Folios 10 a 14 - Cuadernos de Pruebas No.
- Por la parte convocada: o Copia simple del Contrato de Conc esión CC2004876lsuscrito entre las partes el 15 de agosto de 2004 (Folios 73 a 77 - Cuaderno de Pruebas 1) o Copia simple del Contrato de Concesión CC2012-167 suscrito entre las partes el 19 de enero de 20 12 (Folios 7 8 a 81 - Cuaderno de Pruebas 1)
o Copia simple del Contrato de Concesión CC2012-167 suscrito entre las partes el 19 de enero de 20 12 (Folios 7 8 a 81 - Cuaderno de Pruebas 1) o Copia simple del Otrosí CC2012-167-3 al Contrato de Concesión suscrito entre las partes el 14 de agosto de 2012 (Folio 82 - Cuaderno de Pruebas 1) o Comunicación del 5 de julio de 2016, suscrita por el señor Ricardo Urrutia dirigida a la convocante (Folios 83 a 84 - Cuaderno de Pruebas
- ii) Pericial: L a parte convocante allego dictamen rendido por el señor Helbert Alfredo Marroquín Rodriguez , quien, por solicitud de la parte convocada y de conformidad con el artículo 228 del Código General del Proceso , fue citado el 19 de octubre de 201 7 y se interrogó sobre el dictamen pericial por él rendido. iii) Interrogatorios de parte: El Tribunal practicó los interrogatorios de parte el 19 de octubre de 201 7,
tal como se evidencia en Acta No. 6, según fueron solicitados por las partes así : • Por la parte convocante: Absolvió interrogatorio el señor Hernando de la Rosa Moncayo , representante legal de la Caja de Compensación Familiar Cafam. • Por la parte convocada: Absolvió interrogatorio la señora Janeth Fajardo de Mejía.
- Testimoniales:
5 Centro de Arbitraje y Con ciliación - Cám ara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE
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5 Centro de Arbitraje y Con ciliación - Cám ara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE
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5151 El 19 de octubre de 201 7, el Tribunal recibió los testimonios por él decretados, según se evidencia en el Acta No. 6, del modo en que a continuación se enuncia:
- • Por la parte conuocante: Fue interrogado el señor Erwin Ernesto Mejía
Fajardo.
Por la parte convocada: Fueron interrogados los señores Claudia Victoria
Montoya Montoya y Nelson Díaz León . v) Inspección judicial : En los términos del artículo 238 del Código General de Proceso, el T ribunal Arbitral practicó el 9 de noviembre de 2017, por solicitud de la parte convocada, inspección judicial en el Centro Vacacional Cafam en el municipio de Melgar (Tolima). En el recorrido y en virtud de la inspección judicial se incorporaron en el expediente: o Plano arquitectónico aportado por la convocada. o Registro fotográfico realizado por el Trib unal. De lo anterior da cuenta el Acta No . 7 que obra en el expediente. b . Pruebas de oficio Documentales: Se incorporaron en el expediente, con el valor que la ley les otorga los siguientes documentos : •
- • Copia del Contrato CC 2012-167 del 19 de enero de 2012 (Folios 1 al 5Cuaderno de Pruebas 1) Comunicación del señor Ricardo Urrutia (Folios 83 a 84 - Cuaderno de
Pruebas 1)
Cuaderno de Pruebas 1) Comunicación del señor Ricardo Urrutia (Folios 83 a 84 - Cuaderno de Pruebas 1) Reglamento General para Concesiones de la Caja de Compensación Familiar Cafam (Folios 129 a 133 - Cuaderno Principal 1) Reglamento para la Ejecución de Contratos de Concesión de la Caja de Compensación Familiar Cafam (Folios 134 a 140 - Cuaderno Principal 1) Registro fotográfico del traslado de los carros chacones allegado por la parte convocante (Folios 123 a 127 - Cuaderno Principal 1) y allegado por la parte convocada (Folios 141 a 146 - Cuaderno Princi p al 1) 6 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogo táTRIBUNAL ARBITRAL DE
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CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM 5151 c . Pruebas desistidas El 9 de octubre de 2017 , tal como consta en Acta No. 5, el apoderado de la parte convocante desistió de la prueba mencionada en el numeral 6.1.4. del acápite de pruebas de la demanda y que se denominó " Copia del r eporte de contacto de seguimiento de concesiones de atracciones mecánicas de Cafam". 6 . Alegatos de conclusión: El 1 de diciembre de 2017 , los apoderados de las partes fueron escuchados al rendir sus alegatos de conclusión. Asimismo , los a p oderados aportaron escritos que fueron incorporados en el expediente. 11 . Presupuestos del proceso Advierte el Tribunal que ha examinado las actuaciones surtidas en el proceso sin
partes fueron escuchados al rendir sus alegatos de conclusión. Asimismo , los a p oderados aportaron escritos que fueron incorporados en el expediente. 11 . Presupuestos del proceso Advierte el Tribunal que ha examinado las actuaciones surtidas en el proceso sin que encuentre ninguna causal de nulidad o irregularidad que haya debido ser saneada o declarada de oficio . Lo anterior , también ha sido manifestado por los apoderados de las partes en cumplimient o del articulo 132 del Código General del Proceso , tal como consta en las Actas No . 5 del 9 de octubre de 2017 , 6 del 19 de octubre de 2017 , 7 del 9 de noviembre de 2017 y 10 del 1 de diciembre de 2017 , que obran en el expediente. Asimismo , el proceso arbi t ral s e adelantó en todas sus fases con observancia de las normas procesales pertinentes y con pleno respeto de los derechos de defensa y contradicción de las partes. l. Demanda en forma : La demanda presentada el 8 de mayo de 201 7, cumple con los requisitos previstos en el articulo 12 de la Ley 1563 de 2012 , 82 del Código General del Proceso y demás normas concordantes , tal como así lo consideró el Tribunal en Auto No . 2 del 13 de julio de 2017 y en virtud de lo cual, adelantó el proceso arbitral . 2 . Competencia : Mediante Auto No. 7 del 9 de octubre de 2017 , el Tribunal declaró su competencia al considerar que está debidamente instalado, y su trámite inicial se adelantó y terminó con sujeción a lo previsto en la Ley 1563 de 2012 . En igual sentido, estableció que las controversias sometidas al
declaró su competencia al considerar que está debidamente instalado, y su trámite inicial se adelantó y terminó con sujeción a lo previsto en la Ley 1563 de 2012 . En igual sentido, estableció que las controversias sometidas al arbitraje cumplen con el requisito previsto en el articulo 1 de la Ley 1563 de 2012 pues son de libre disposición y pueden ser conocidas en virtud del pacto arbitral y lo previsto en el articulo 116 de la Constitución Nacional y demás dis p osiciones aplicables. 3 . Capac i dad: Las partes que intervienen en el proceso son las mismas que suscribieron el pacto arbitral invocado y acreditado, son capaces, están legitimadas para actuar y se encuentran debidamente representadas a través de apoderado judicial.
111. Término del proceso
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5151 Advierte el Tribunal que las partes en el pacto ar b itral inv o cado fijaron el término de duración del proceso en dos (2) meses, así: "DÉCIMA QUINTA. - CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que ocurran entre las partes con ocasión de la ejecución, interpretación , terminación y liquidación de este contrato serán solucionadas de mutuo acuerdo entre ellas. En el evento contrario se acudirá a un Tribunal de Ar b itramento , compuesto por un Arbitro cuya elección y funcionamiento se someterá a las disposiciones comerciales vigentes. El Arbitro se r á abogado titulado designado por la Cámara de Comercio de Bogotá o la
Ar b itramento , compuesto por un Arbitro cuya elección y funcionamiento se someterá a las disposiciones comerciales vigentes. El Arbitro se r á abogado titulado designado por la Cámara de Comercio de Bogotá o la entidad que haga sus veces y emitirá laudo en Der e cho , en un término no mayor a dos meses . Los gastos que genere el trámite del a r bitramento serán de cargo de la parte que resulte vencida " . Negrilla fuera del texto. Por su parte, el artículo 1 O de la Ley 1563 de 2012 establece que : "ARTÍCULO 1 O. TÉRMINO. Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso , este será de seis (6) meses , contados a partir d e la finalización de la primera audiencia de trámite. Dentro del término de duración del proceso , deberá proferirse y notificarse, incluso , la providencia que resuelve la solicitud de aclaración , corrección o adición. Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces , sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello. Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del proceso ." Negrilla fuera del texto . El Tribunal Arbitral en Auto No. 2 del 13 d e julio de 2017 determinó : "TERCERO. Establecer que el término de duración del p r oceso es de dos (2) meses , contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, para el efecto, las partes y sus apoderados deberán prestar su colaboración para el correcto desarrollo del trámite, en especia~ pero
(2) meses , contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, para el efecto, las partes y sus apoderados deberán prestar su colaboración para el correcto desarrollo del trámite, en especia~ pero sin limitarse , a la práctica de las pruebas . " En igual sentido, el Tribunal se ra t ificó de tal manifestación en Auto No . 7 d e l 9 de octubre de 201 7 , en el que estableció que : " TERCERO. El término de duración de es te proceso será de dos (2) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá
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CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM 5151 audiencia de trámite, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse , las cuales se adicionarán al ténnino del proceso , de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1563 de 2012." La primera audiencia de trámite finalizó el 9 de octubre de 201 7 y los apoderados de común acuerdo suspendieron el proceso en las fechas y por los siguientes días: Auto de aprobación Fecha de la suspensión Número de día s comunes Auto No . 9 del 9 de D esde el 10 y hasta el 18 de octubre de 20 1 7 octubre de 2017 , ambos días 9 inclusive Auto No . 11 del 19 de Desde el 20 de octubre y octubre de 201 7 hasta el 8 de noviembre de 20 2017 , ambos días inclusive Auto No. 15 del 1 de Desde el 2 de diciembre de
inclusive Auto No . 11 del 19 de Desde el 20 de octubre y octubre de 201 7 hasta el 8 de noviembre de 20 2017 , ambos días inclusive Auto No. 15 del 1 de Desde el 2 de diciembre de diciembre de 201 7 201 7 y hasta el 14 de enero de 44 2018, ambos dias inclusive Total días suspensión 73 Así las cosas, han transcurrido 41 días calendario meses del término otorgado por las partes, razón por la cual el Tribunal Arbitral se encuentra dentro del término para proferir el laudo. IV . Las controversias sometida s al arbitraje
1. Pretensiones Las pretensiones formuladas por la convocante se sujetan a las transcritas a continuación: "Primera. Que se declare que entre la caja de compensación familiarcafam y la señora JANETH FAJARDO DE MEJ!A se celebró el contrato de concesión No . CC 2012 - 167 y que este se encuentra vigente.
Segunda Que se declare que la caja de compensación familiar - Caf am incumplió el contrato de concesión CC2012-16 7. Tercera. Que la demandada , caja de compensación familiar - Cafam , deberá pagar, a mi poderdante , como consecuencia de su incumplimiento , una vez quede ejecutoriada la sentencia que así lo ordene o antes , la suma de $143.550.399 , correspondiente a los perjuicios ocasionados a la demandante. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá
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5151 Cuarta. Que las sumas anteriormente reseñadas se deben actualizar al momento de proferirse la sentencia . Quinta. Condenar en costas a la sociedad demandada . " 2 . Excepciones La parte convocada formuló en contra de las pretensiones , las siguientes excepciones: • •
- • Excepción genérica Inexistencia de obligación a cargo de Cafam Ausencia de responsabilidad contractual de Cafam Inexistencia de perjuicios reclamados
V. Consideraciones del Tribunal Para efectos de estudiar y evaluar las pretensiones de la demanda como las excepciones, el Tribunal abordará las siguientes cuestiones: A . Análisis de la celebración y vigencia del Contrato de concesión celebrado entre las Partes .
B . Interpretación y alcance del Otrosí 2012 -1673 del 14 de agosto de 2012.
C. Análisis de la obligación de concesión de la actividad de carros chocones A . Análisis de la celebración y vigencia del Contrato de concesión celebrado entre las Partes La primera pretensión de la demanda, está encaminada a declarar la cele bración y vigencia del contrato de concesión No . CC2012-167 (el "Contrato") suscrito entre la señora Janeth Fajardo de Mejía (la "Convocante") y la Caja De Compensación Familiar Cafam (la " Convocada ", denominada, de forma conjunta con la Convocante para los efectos de este laudo, como las " Partes ").
la señora Janeth Fajardo de Mejía (la "Convocante") y la Caja De Compensación Familiar Cafam (la " Convocada ", denominada, de forma conjunta con la Convocante para los efectos de este laudo, como las " Partes "). En relación con esta primera pre tensión, ambas Partes coinciden plenamente en la celebració n de Contrato. Asimismo, de la revisión del soporte documental del Contrato, aportado por ambas Partes, en la demanda como en la contestación, se evidencia la firma de cada una de ellas como suscriptores, y no existe cuesti ona.miento o tacha alguna sobre la veracidad, existencia o validez de este negocio jurídico. 10 Centro de Arbitraje y Con ciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE
J AN ETH FAJARDO DE MEJÍA V .S .
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5151 Respecto de la vigencia del Contrato, igualmen te coinciden plenamente las Partes, sin reparo o cuestionamiento alguno, aspecto que también se deduce diáfanamente del texto del Contrato como de las demás pruebas aportadas y practicadas en el presente proceso arbitral. Valga mencionar que, tal como se indica en la contestación de la demanda, no se presentó oposición a la primera pretensión. Adicionalmente, no se encontró alguna vulneración o transgresión respecto de los elementos de formación de este negocio jurídico. Por lo anterior, sin necesidad de mayor análisis y ante la ausencia de controversia alguna, el Tribunal accederá a la pretensión primera y así lo consignará en la parte resolutiva del pr esente laudo, declarando que el contrato de concesión CC2012Por lo anterior, sin necesidad de mayor análisis y ante la ausencia de controversia alguna, el Tribunal accederá a la pretensión primera y así lo consignará en la parte resolutiva del pr esente laudo, declarando que el contrato de concesión CC2012167 se celebró entre la Caja de Compensación Familiar Cafam y la señora Janeth Fajardo Mejía y que el mismo se encuentra vigente.
B. Interpretación y alcance del Otrosí 2012 -167-3 del 14 de agosto de 2012
El debate que en este laudo se resuelve, gira en tomo a las diversas comprensiones que el Convocante y la Convocada tienen acerca del alcance del otrosí 2012 -1673 del 14 de agosto de 2.012 (el "Otrosí"), y más específicamente, de si la actividad de carros chacones sigue siendo parte del objeto del Contrato como lo manifiesta la Convocante, o por el contrario, como lo señala la Convocada, dicha actividad se retiró y terminó, no existiendo por ende, obligación a cargo de la Convocada; con los correspondientes efectos de cada una de estas interpretaciones . En términos muy sucintos, se debe señalar respecto de la posición de las Partes, que el sustento de la Convocada para argumentar que dicha actividad de carros chacones se terminó, y por ende, ya no es p arte de la actividad concesionada bajo el Contrato, se basa principalm ente en que las Partes suscribieron el Otrosí, y en especial, sobre lo que efectivamente plasmaron en el mismo, dónde, de forma conjunta, alega la Convocada, acordaron el retiro de la actividad de los carros chacones. Por ende, alegó como excepciones el apoderado de la Convocada, inexistencia de obligación a cargo de la Convocada, ausencia de responsabilidad
conjunta, alega la Convocada, acordaron el retiro de la actividad de los carros chacones. Por ende, alegó como excepciones el apoderado de la Convocada, inexistencia de obligación a cargo de la Convocada, ausencia de responsabilidad contractual e inexistencia de perjuic i os reclamados. Por la parte Convocante, se señaló que la actividad de los carros chacones se encontraba vigente. En relación con el alcance del Otrosí, del cual no se hace mención en los fundamentos fácticos de la demanda, la Convocante, en los fundamentos de derecho, en el traslado de las excepciones y en los alegatos de conclusión, señaló y argumentó que dicha actividad de los carros chacones, no se había terminado, sino que las Partes acordaron a través del Otros í, el retiro del lugar donde estaba funcionando, y por ende, la misma se encontraba vigente. Por lo anterior, al Tribunal le corresponde determinar, circunscrito a este punto, si efectivamente la actividad de los carros chacones sigue siendo parte del objeto contractual, o por el contrario, se terminó y se extrajo del mismo, con ocasión de la diferencia que ha aflorado entre las Partes, acerca de cuál fue el verdadero 11 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE
JANETH FAJARDO DE MEJÍA V .S.
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM 5151 alcance y sentido del Otrosí, y de conformidad con la conclusión a la que allegue el Tribunal, determinar los efectos de cara a la regulación y las obligaciones del Contrato, así como las pretensiones de la demanda y las excepciones formuladas.
5151 alcance y sentido del Otrosí, y de conformidad con la conclusión a la que allegue el Tribunal, determinar los efectos de cara a la regulación y las obligaciones del Contrato, así como las pretensiones de la demanda y las excepciones formuladas. Para estos efectos y dado que la contienda, en su aspecto inicial, con ocasión de las excepciones formuladas, se cierne sobre la interpretación del Otrosí respecto de la terminación o no de la actividad de los carros chocones, el Tribunal deberá atender las disposiciones de interpretación de los contratos y la aplicación de las mismas para el caso concreto. Valga anotar que, si bien, el Otrosí fue aportado por la Convocada - y fue mencionado en los fundamentos de derecho pero no en los hechos de la demanda- , sobre el mismo no existe cuestionamiento sobre su existencia o validez, y el mismo fue reconocido por la Convocante en la practica del interrogatorio de parte , como en el traslado de las excepciones. El Tribunal, para efectos de resolver este aspecto medular de la controversia , atinente a si la actividad de los carros chocones se terminó respecto de la concesión del Contrato, o si por el contrario, dicha actividad sigue siendo objeto del mismo , debe adentrarse en la tarea de interpretar el Otrosí celebrado por las Partes, esto es , desentrañar el significado efectivo de lo acordado por ellas , en particular, su consenso en relación a la terminación de la actividad o el mero retiro del lugar donde se venía explotando, labor hermenéutica que , en expresión repetida por la jurisprudencia civil , corresponde claramente a la discreta autonomía del juzgador , claramente, dentro del marco de: (i) lo planteado y discutido por las Partes en esta
jurisprudencia civil , corresponde claramente a la discreta autonomía del juzgador , claramente, dentro del marco de: (i) lo planteado y discutido por las Partes en esta controversia, que es, como ya se ha destacado, el alcance de la terminación o no bajo el acuerdo logrado por ellas y plasmado en el Otrosí, y (ii) del sistema de reglas de in t erpretación de los contratos , previsto por las normas del ordenamiento colombiano, consagrado en el Título XIII, del Libro IV del código civil, que por remisión del articulo 822 del código de comercio, resultan aplicables al régimen mercantil; régimen bajo el cual se encuentra subsumido el Contrato - incluyendo pero sin limitarse al Otrosí-, y al cual debe sujetarse el Tribunal. Ante la distintas interpretaciones que han dado las Partes al Otrosí, como de la lectura del mismo, salta claramente ante dicho contenido literal , la falta de claridad y precisión en la estipulación acordada, derivando en la ambigüedad sobre el verdadero sentido y voluntad de ellas, pudiendo las Partes, efectivamente, haber plasmado sus acuerdos con bastante más precisión y claridad , evitando de esta manera, generar controversias posteriores como la presente. Por lo anterior, ante la ambigüedad mencionada, se hace necesario que el juez del Contrato, acuda a interpretar el Otrosí , ante la significativa ausencia de precisión y claridad de los términos y expresiones escritas usadas por las Partes, que en principio, es atribuible a ellas, al regular sus relaciones y negocios con ocasión del ejercicio de su autonomía de la voluntad. Valga anotar que, razón y finalidad primaria del hecho que las partes de los negocios juridicos dejen por escrito sus acuerdos ,
atribuible a ellas, al regular sus relaciones y negocios con ocasión del ejercicio de su autonomía de la voluntad. Valga anotar que, razón y finalidad primaria del hecho que las partes de los negocios juridicos dejen por escrito s
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