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Laudo 5152 ERWIN MEJIA FAJARDO VS. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAFAM

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 5152 ERWIN MEJIA FAJARDO VS. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAFAM
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ERWIN ERNESTO

MEJÍA FAJARDO Vs. CAJA DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR - CAFAM

LAUDO ARBITRAL

BOGOTÁ D.C., 18 DE MAYO DE 2018TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ERWIN ERNESTO MEJiA FAJARDO

Vs.

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - CAFAM

TABLA DE CONTENIDO

PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES

1. LAS PARTES

2. EL PACTO ARBITRAL

3. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL Y DESARROLLO DEL TRÁMITE 3 . 1 . Integración del Tribunal 3 .2 . Audiencia de instalación 3 .3 . Audiencia de conciliación 3.4. Primera audiencia de trámite 3 .5 . El recaudo probatorio 3 .6 . La audienc ia de alegatos finales

3 3 3 4 4 4 5 6 6 8

4. TÉRMINO DEL PROCESO 8

5. POSICIONES DE LAS PARTES EN EL PROCESO 9 5 . 1 . Las pretensiones de la demanda 9 5 .2 . El pronunciamiento de CAFAM sobre las pretensiones de la demanda 10 5 .3 . Los hechos de la demanda 1 O 5.3 .1 . Contrato No . CC200919980-1 11 5 .3 .2 . El Contrato No . CC20 1 2-148 11 5.4 . El pronunciamiento de CAFAM sobre los hechos de la demanda 1 4 5.4 . 1 . Sobre e l Contrato No . CC200919980-1 14

5 .3 .2 . El Contrato No . CC20 1 2-148 11 5.4 . El pronunciamiento de CAFAM sobre los hechos de la demanda 1 4 5.4 . 1 . Sobre e l Contrato No . CC200919980-1 14 5.4 .2 . Sobre e l Contrato No . CC20121 48 1 4 5 .5 . Fundamentos de derecho de la demanda 1 5 5 .6 . E x cepciones de mérito presentadas por CAFAM 16 5 .6 . 1 . E x cepciones de " ine x istencia de obligac ión a cargo de CAFAM " y de " ausencia de responsabil idad c ontractual de CAFAM " 16 5 .6 .2 . Ine x istenc ia de pre j ui ci os reclamados 1 7

SEGUNTA PARTE: PRESUPUESTOS PROCESALES 17

TERCERA PARTE: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 18 1 . COMPETENCIA 18

2. HECHOS QUE EL TRIBUNAL ENCUENTRA PROBADOS 18

3. PROBLEMAS JURÍDICOS QUE EL TRIBUNAL ENCUENTRA NECESARIO

RESOLVER PARA PROVEER AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO 25

1TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ERWIN ERNESTO MEJfA FAJARDO

Vs. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - CAFAM Consideraciones del Tr ibunal en relación con el primer problema jurídico El Contrato de Concesión CC200817619-1 El Contrato de Concesión CC200919980 El Contrato de Concesión CC2012-148 Naturaleza de los contratos CC200919980 y CC2012-148 Conclusiones sobre el primer problema jurídico Consideraciones del Tribunal sobre el segundo problema jurídico

El Contrato de Concesión CC200919980 El Contrato de Concesión CC2012-148 Naturaleza de los contratos CC200919980 y CC2012-148 Conclusiones sobre el primer problema jurídico Consideraciones del Tribunal sobre el segundo problema jurídico Conclusiones sobre el segundo problema jurídico Considerac iones del Tribunal sobre el tercer problema jurídico Consideraciones del Tribunal sobre el cuarto problema jurídico

CUARTA PARTE: COSTAS Y GASTOS

1. COSTAS

2. AGENCIAS EN DERECHO

3. TOTAL DE COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO

QUINTA PARTE: RESOLUTIVA

25 26 27 28 30 33 34 44 45 57 57 57 58 58 58

2TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ERWIN ERNESTO MEJÍA FAJARDO

Vs.

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - CAFAM LAUDO ARBITRAL Bogotá o .e., 18 de mayo de 2018

Agotado el trámite procesal previsto en la ley, procede el Tribunal a emitir el laudo que pone fin a las controversias entre las partes que aparecen identificadas en el encabezamiento de la presente providencia , el cual es proferido en derecho conforme a lo dispuesto en el pacto arbitral estipulado por las partes.

PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES

1. LAS PARTES La parte convocante al proceso es el señor Erwin Ernesto Mejía Fajardo, mayor de edad, persona domiciliada en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79 '422 .086 de Bogotá, quien obra en nombre propio y concurrió al proceso mediante apoderado especial debidamente constituido .

persona domiciliada en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79 '422 .086 de Bogotá, quien obra en nombre propio y concurrió al proceso mediante apoderado especial debidamente constituido . La parte convocada al proceso es la Caja de Compensación Familiar - CAFAM, entidad privada sin ánimo de lucro const ituida y organizada de acuerdo con las leyes colombianas , identificada con NIT 860 .013 .5703, con domicilio principal en el municipio de Bogotá D.C. , cuyo representante legal es el señor Hernando de la Rosa Moncayo . La convocada concurrió al proceso asistida por apoderado judicial debidamente constituido.

2. EL PACTO ARBITRAL El demandante invocó los siguientes : Del Contrato de Concesión No . CC200919980 , la cláusula décima quinta : "DECIMA QUINTA . - CLÁUSULA COMPROMISORIA . Las diferencias que ocurran entre las partes con ocasión de la ejecución , terminación e interpretación de este contrato serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento constituido por un árbitro, cuya elecc ión y funcionamiento se someterá a lo estab lecido en las disposiciones comerciales vigentes . El árbitro será abogados designados (sic) por la Cámara de comercio de Bogotá a solicitud de cualquiera de las partes , y emitirá Laudo en Derecho . Decreto 2279 de 1989 y Ley 23 de 1991 ." 1

Del Contrato de Concesión No . CC2012-148 , la cláusula décima quinta: "DECIMA QUINTA.-CLÁUSULA COMPROMISORIA . Las d iferencias que ocurran entre las partes con ocasión de la ejecución, interpretación y liquidación de este

Del Contrato de Concesión No . CC2012-148 , la cláusula décima quinta: "DECIMA QUINTA.-CLÁUSULA COMPROMISORIA . Las d iferencias que ocurran entre las partes con ocasión de la ejecución, interpretación y liquidación de este contrato serán solucionadas de mutuo acuerdo entre ellas. En el evento contrario se acudirá a un Tribunal de Arbitramento , compuesto por un árbitro cuya elección y 1 Folio 119 del Cu a d e rno de Pruebas No. l.

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Vs. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIARCAFAM funcionamiento se someterá a las disposiciones comerciales vigentes. El Arbitro será abogado titulado designado por la Cámara de Comercio de Bogotá o la entidad que haga sus veces y emitirá laudo en Derecho , en un término no mayor a dos meses . Los gastos que genere el trámite del arbitramento serán de cargo de la parte que resulte vencida ." 2 3 . INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL Y DESARROLLO DEL TRÁMITE 3.1. Integración del Tribunal La convocatoria arbitral fue presentada el 8 de mayo de 2017 . En los días subsiguientes el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá convocó a las partes a una reunión para la designación de árb itro mediante la modalidad de sorteo público , la cual tuvo lugar el 11 de mayo de 2015 a las 8:30 a.m . 3 En esa fecha y hora se llevó a cabo el respectivo sorteo, en el que fue des ignado e l integrante único del Tribunal , quien fue notificado de su designac ión la cua l fue aceptada

En esa fecha y hora se llevó a cabo el respectivo sorteo, en el que fue des ignado e l integrante único del Tribunal , quien fue notificado de su designac ión la cua l fue aceptada dentro del término legal, dando cumplimiento al deber de información previsto en la ley . 4 Dentro de dicho término ninguna de las partes formuló reparos en relación con el árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3 .2. Audiencia de instalación La audiencia de instalación fue celebrada el día el 1 de agosto de 2017 . 5 Mediante auto de esa fecha se declaró instalado el Tribunal , se designó secretario , se fijó sede para la secretaría , se reconoció personería al apoderado del señor Erw in Ernesto Mej ía Fajardo y al apoderado de la Caja de Compensación Familiar - CAFAM y se fijaron reglas para la presentación de memoriales y el impulso del proceso con arreglo al artículo 23 de la Ley 1563 de 2012 , entre otras disposiciones. Enseguida y en el curso de la misma audiencia de instalación , se inadmit ió la demanda y se concedió a la parte convocante el término de cinco (5) d ías para subsanar los defectos anotados por el Tribunal. 2 Folio 9 del C u ad e rno d e Prueb as No. l . 3 Fol i o 4 3 Cua de rn o P r in ci pa l No . l . 4 Ver fol io s 4 9 a 51 d e l C ua derno P ri n c i p al No . l . 5 F olios 205 y 20 6 de l Cuad e rno P rincip al.

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Vs.

5 F olios 205 y 20 6 de l Cuad e rno P rincip al.

4TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ERWIN ERNESTO MEJiA FAJARDO

Vs. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - CAFAM El secretario designado tomó posesión el día 14 de agosto de 2017 ante el árbitro único , tal como consta en acta de la misma fecha, 6 previa comunicación a los apoderados de su aceptación y luego de efectuar las revelaciones inherentes al deber de información. 7 Transcurrido el término de ley, ninguna de las partes formuló reparo alguno con re lación a las manifestaciones del secretario. Por medio de auto del 14 de agosto de 2017, habiéndose subsanado la misma en tiempo, se dispuso la admisión de la demanda y se ordenó notificar a la demandada . El auto admisorio de la demanda fue notificado personalmente al apoderado de la Caja de Compensación - CAFAM el día 23 de ago _sto de 2017. 8 En la misma fecha el secretar io entregó al apoderado de la convocada el traslado de la demanda y le puso de presente el término para contestarla. El día 20 de septiembre de 2017 el apoderado de CAFAM contestó la demanda , escrito del cual se corrió traslado por el término de cinco (5) días al convocante quien lo descorrió el día 29 de septiembre de 2017. Mediante auto del 2 de octubre de 2017, el Tribunal tuvo por contestada la demanda , declaró oportuno el pronunciamiento del convocante sobre la contestación y fijó como fecha para la audiencia de conciliación de la que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 el día

declaró oportuno el pronunciamiento del convocante sobre la contestación y fijó como fecha para la audiencia de conciliación de la que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 el día 11 de octubre de 2017 a las 11 :00 a.m. 3.3. Audiencia de conciliación El día 11 de octubre de 2017, el Tribunal profirió auto por medio del cual resolv ió ap lazar la fase de conciliación del proceso prevista para ser surtida en esa misma fecha, debido a que el apoderado de la convocante presentó escrito de reforma a la demanda. En la misma providencia el árbitro único admitió la reforma a la demanda; corrió traslado del escrito de reforma a la parte convocada por el término de diez (1 O) días; y fijó como fecha para surtir la fase de conciliación el día 1 O de noviembre de 2017 a las 11 :00 a.m. En esa fecha, conocidas las expresas manifestaciones de las partes, se declaró fracasada esa etapa; se dispuso continuar con el trámite; y se procedió con la fijación de los honorarios de los integrantes del Tribunal y de los gastos del proceso. 9 6 Folios 71 y 72 del C u aderno Pr incipal No. 1 7 Folio 70 del Cuaderno Principal No. 1 8 Fo lio 80 del Cuaderno Principa l No. l. 9 Fol ios 131 a 135 del Cuaderno Principal No. l.

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Vs. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - CAFAM Contra el auto que fijó las sumas de dinero por concepto de honorarios del Tribunal y gastos

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Vs. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - CAFAM Contra el auto que fijó las sumas de dinero por concepto de honorarios del Tribunal y gastos del proceso, el apoderado del convocante interpuso recurso de reposición con el fin de que fuera reformado en el sentido de indicar que los gastos asumidos por el demandante al radicar la demanda fueran imputados a los gastos fijados en dicha providencia . El Tribunal , mediante auto dictado en la misma fecha , reformó parcialmente la decisión referida a los gastos del proceso agregando que , para la liquidación de la partida de gastos de funcionamiento y administración a favor de la Cámara de Comercio , la parte convocante debía descontar de la suma a su cargo el valor cancelado como gastos iniciales del proceso . Con auto del 1 O de enero de 2018, el Tribunal fijó como fecha para llevar a cabo la primera audiencia de trámite el día 5 de febrero de 2018 a las 11 :00 a .m. en la sede del Tribunal. 3.4. Primera audiencia de trámite El 5 de febrero de 2018 se dio comienzo a dicha audiencia, la cual contó con la presencia de los apoderados del señor Erwin Ernesto Mejía Fajardo y de la Caja de Compensación FamiliarCAFAM. Durante la parte inicial de la primera audiencia de trámite, el Tribunal profirió el auto No . 1 O por medio del cual ejerció un control de legalidad de los previstos en el artículo 132 del Código General del Proceso y, en tal sentido , h izo referencia pormenorizada a las actuaciones surtidas para integrar el Tribunal, para notificar a las partes y para dar impulso

por medio del cual ejerció un control de legalidad de los previstos en el artículo 132 del Código General del Proceso y, en tal sentido , h izo referencia pormenorizada a las actuaciones surtidas para integrar el Tribunal, para notificar a las partes y para dar impulso al trámite como legalmente corresponde . En la misma providencia el Tribunal declaró su competencia para conocer y resolver las diferencias pues t as en su conocimiento . Contra el Auto No. 1 O no se presentó ningún recurso ni se hizo manifestación alguna. 10 Por medio de auto No . 11 , también del 5 de febrero de 2018, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes en oportunidad . 11 El auto de decreto de pruebas fue notificado en audiencia y contra el mismo no fueron interpuestos recursos . 3.5. El recaudo probatorio En cuanto a las pruebas del proceso , las mismas fueron decretadas mediante autos Nos . 11 y 12, en la forma como a cont inuación se resume : 10 Ver folios 140 a 147 del Cuaderno Principal No . l. 11 Ver folios 147 a 151 del Cuaderno P ri ncipal No . l.

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Vs. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - CAFAM Prueba Peticionario Decreto/Práctica Observaciones Documental aoortada Erwin Meiía Auto No. 11 lncoroorada al exoediente Documental solicitada Erwin Mejía Auto No . 11 Documento requerido a CAFAM Dictamen pericial Erwin Mejía Auto No. 11 Incorporado al expediente económico/financiero de parte Interrogatorio de parte al Erwin Mejía Auto No. 11 Practicado representante legal de CAFAM

CAFAM Dictamen pericial Erwin Mejía Auto No. 11 Incorporado al expediente económico/financiero de parte Interrogatorio de parte al Erwin Mejía Auto No. 11 Practicado representante legal de CAFAM Documental aportada CAFAM Auto No. 11 Inco rporada al expediente Interrogatorio de parte al CAFAM Auto No . 11 Practicado señor Erwin Mejía Fajardo Contradicción al CAFAM Auto No . 11 Practicado dictamen pericial aportado por el señor Erwin Mejía Fajardo Declaraciones de CAFAM Auto No . 11 Practicadas terceros Inspección judicial al CAFAM Auto No . 12 Practicada Centro Vacacional CAFAM - Melqar El recaudo probatorio se verificó según se resume enseguida . El d ía 15 de febrero de 2018 el Tribunal tomó las declaraciones de la señora Claudia Montoya y del señor Nelson Díaz, solicitadas por CAFAM como prueba y dec retadas mediante auto No . 11 . En el curso del testimonio de la señora Claudia Montoya se incorporaron algunos documentos al expediente , de los cuales se dio traslado a la parte convocada en los términos previstos en la ley . Dentro de la misma diligencia tuv ieron lugar los interrogatorios de parte al convocante , señor Erwin Ernesto Mejía Fajardo , y al representante legal de la convocada , señor Hernando de la Rosa Moncayo ; del mismo modo, fue interrogado el perito económico/financiero que rind ió el dictamen aportado por el demandante, en los términos del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012 .

Hernando de la Rosa Moncayo ; del mismo modo, fue interrogado el perito económico/financiero que rind ió el dictamen aportado por el demandante, en los términos del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012 . El día 6 de marzo de 2018 fue practicada inspección judicial solicitada por la convocada al Centro Vacacional Cafam - Melgar , cuyo desarrollo consta en el Acta No . 9 . En la misma fecha fue expedido el auto No . 14 por medio del cual el Tribunal otorgó a la convocada un término que vencía el 16 de marzo de 2018 para allegar al expediente 7,,--- .

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Vs. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - CAFAM documentos que se encuentran en su poder y se decretó la suspensión del proceso . solicitada por las partes, entre los días 7 y 15 de marzo y 23 de ma r zo y 8 de abri l, d ichas fechas inclusive . En tal oportunidad se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de alegaciones el día 9 de abril de 2018 . El día 16 de marzo de 2018 el apoderado de la convocada, dentro del término previsto para ello , rad icó en la Cámara de Comercio de Bogotá los documentos solicitados por el Tr ibunal mediante auto No. 14 proferido en la diligencia de inspección judicia l y los puso en conocimiento de la parte convocante . Los documentos aportados por CAFAM el d ía 16 de marzo de 2018 fueron puestos en traslado por el término de tres (3) d ías al convocante para que emitiera el pronunciamiento que fuera del caso sobre los mismos .

Los documentos aportados por CAFAM el d ía 16 de marzo de 2018 fueron puestos en traslado por el término de tres (3) d ías al convocante para que emitiera el pronunciamiento que fuera del caso sobre los mismos . En esa misma oportunidad procesal se fijó fecha y hora para recibi r l os alegatos finales de las partes . 3.6. La audiencia de alegatos finales La audiencia de alegatos finales tuvo lugar el día 9 de ab ril de 2018. En e l curso de la misma , los apoderados hicieron uso de la palabra y entrega r on resúmenes escritos de sus intervenciones , los cuales fueron incorporados a l expedien t e .

4. TÉRMINO DEL PROCESO La primera aud iencia de trámite tuvo lugar el día 5 de febrero de 2 018 y en esa misma fecha culminó . En consecuenc ia , los 2 meses del término del proceso p r evis to s en el pacto arbitral transcurr ían inicialmente hasta el d ía 5 de abril de 2018 .

No obstante lo anterior , los apoderados de las partes solic itaron la suspensión del pro c eso en d iferentes oportun idades , según se resume ensegu ida : Fecha Auto Fechas suspensión Días solicitud suspensión 15-11-18 13 12 16 - 11-18 a 5-111 - 18 12 6-111-18 141 3 7111-18 a 15-111-18 7 23-111-18 a 8-IV-18 9 9-IV-18 15 14 10-IV-18 a 30-IV-18 15 1 2 Folio 159 de l Cuaderno Principal No. 1 13 F olio 1 66 del Cuaderno Principal No . 1

9-IV-18 15 14 10-IV-18 a 30-IV-18 15

1 2 Folio 159 de l Cuaderno Principal No. 1 13 F olio 1 66 del Cuaderno Principal No . 1 1 4 Fo lios 170 y 172 del Cuaderno P r i ncipa l No. l . 8r' ,

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Vs . CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIARCAFAM Total de días de suspensión 43 Lo anterior implica que, al término inicial , que en un principio se extendía hasta el 5 de abril de 2018 , se le deben sumar 45 días hábiles de suspensión , según lo decretado por el Tribunal mediante autos Nos . 13 , 14 y 15 , lo que implica la extens ión del térm ino del proceso hasta el día 8 de junio de 2018 . Por ende, el presente laudo se emite dentro del término legal cor r espondiente.

5. POSICIONES DE LAS PARTES EN EL PROCESO 5.1. Las pretensiones de la demanda El demandante concreta su petitum del siguiente modo: " Primera. Que se declaré (sic) que entre LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - CAFAM y el señor ERWIM ERNESTO MEJÍA FAJARDO se cele b ró contrato de concesión No . CC200919980-1 , modificado en sus c láusulas pr imeras

(sic ), sexta y décima mediante otro sí No. 2011240481, y que estu v o v igente e nt re el 15 de febrero de 2011 y hasta el 29 febrero ( sic) de 2012 . "Segunda Que se declaré (sic ) que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIARel 15 de febrero de 2011 y hasta el 29 febrero ( sic) de 2012 . "Segunda Que se declaré (sic ) que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIARCAFAM incumplió el cont r ato de concesión CC2009199 8 01, modificado en sus cláusulas primeras (sic ), sexta y décima mediante otro sí No . 201 1 24048-1 , que estuvo vigente entre el 15 de febrero de 2011 y hasta el 29 f ebrero ( sic ) de 2012 al no permitirle al demandante ejecutar la atracción mecánica denominada jumping (saltarín auto dirigido) , durante entre (sic) el 15 de febrero de 2011 y h asta e l 29 de febrero de 2012. " Tercera. Que se declaré (sic) que entre la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - CAFAM y el señor ERWIM ERNESTO MEJÍA FAJARDO se ce leb r ó el co n trato de concesión No . 2012-148 y que este se encuentra vigente , así como los o t ro sí 2012148-1 y 2012148-2 . " Cuarta. Que se declaré (sic) que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIARCAFAM incumplió el contrato de concesión No . 2012-148 as í como los otro si 2012148-1 y 2012148-2 . " Quinta. Que se condene a la demandada, caja de compensación familiarCafam a pagar, a mi poderdante, como consecuencia de su incumplimien t o, fren t e a los contratos de concesión , CC200919980-1 , mod ificado en sus cláusulas primeras , sexta y décima mediante otro sí No . 201 1 2404 8 -1 y 2012-14 8 así como

a los contratos de concesión , CC200919980-1 , mod ificado en sus cláusulas primeras , sexta y décima mediante otro sí No . 201 1 2404 8 -1 y 2012-14 8 así como los otro sí 2012148-1 y 2012148-2 , una vez quede ejecutoriada la sen t encia que así lo ordene o antes, la suma de $443.097.620 correspond iente a los p erj u icios ocasionados al demandante , perjuicios que se encuentran p lename n te

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Vs. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - CAFAM discriminados y detallados en el acápite No . 4 de la presente demanda y que se soportan en el peritazgo que acompañamos como prueba en la presente demanda . "Sexta. Que las sumas anteriormente reseñadas se deben actualizar al momento de proferirse la sentencia . "Séptima. Condenar en costas a la sociedad demandada ." 15 5.2. El pronunciamiento de CAFAM sobre las pretensiones de la demanda El apoderado judicial d~ la Caja de Compensación Familiar CAFAM manifestó no oponerse a las siguientes pretensiones de la demanda: 1 . A la pretensión primera porque , en efecto, el Contrato No . CC200919980-1 fue celebrado por las partes y fue objeto de modificaciones. 2 . A la pretensión tercera , toda vez que el Contrato de Concesión No . CC2012-148 fue ciertamente celebrado por las partes y también fue objeto de modificación mediante los otrosíes Nos . 2012148-1 y 2012148-2 . Aclara la convocada que el

fue ciertamente celebrado por las partes y también fue objeto de modificación mediante los otrosíes Nos . 2012148-1 y 2012148-2 . Aclara la convocada que el Contrato No . CC2012-148 se encuentra vigente actualmente únicamente respecto de algunas actividades concesionadas. Por otro lado , la convocada se opuso a las siguientes pretensiones :

1. A la pretensión segunda, por cuanto CAFAM no incumplió las obligaciones a su cargo derivadas del contrato No . CC200919980-1 y del otrosí No . 201124048-1.

2. A la pretensión cuarta , toda vez que CAFAM no incumplió el contrato de concesión No . CC2012148; además, los otrosíes Nos . 2012148-1 y 2012148-2 , que también se alegan incumplidos , no son contratos sino modificatorios al Contrato de Concesión . 3 . A las pretensiones quinta , sexta y séptima, por tratarse de pretensiones consecuenciales que , en caso de fracaso de las pretensiones declarativas , no están llamadas a prosperar . 5.3. Los hechos de la demanda La parte convocante basa sus pretensiones en dos relaciones contractuales sostenidas por el señor Erwin Mejía Fajardo con la Caja de Compensación Familiar CAFAM: una entre los años 2008y2012 y otra entre el año 2012 y la fecha de presentac ión de la demanda arbitral.

Para los efectos de la presente decisión , el Tribunal hará referencia a los hechos de la demanda en el siguiente orden: 15 Folio No . 102 del Cuaderno Principal No . l .

10TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ERWIN ERNESTO MEJiA FAJARDO

Vs .

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - CAFAM

demanda en el siguiente orden: 15 Folio No . 102 del Cuaderno Principal No . l .

10TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ERWIN ERNESTO MEJiA FAJARDO

Vs .

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - CAFAM

5.3.1. Contrato No. CC200919980-1 El contrato No. CC200919980-1 fue suscrito entre el señor Erwin Mej ía Faja rdo y CAFAM , con una vigencia inicial de 5 meses, desde el mes de septiembre de 2008 has ta el mes de enero de 2009 , con posibilidad de ser prorrogado automáticamente. Su objeto versaba sobre la prestación del servicio de alquiler de equipos acuáticos a los usuarios del Centro de Vacaciones CAFAM - Melgar , por cuenta y riesgo de l señor Mejía Fajardo y conforme a un listado de precios y productos aprobado por CAFAM . Según afirma el convocante , las cláusulas primera , sexta y déc ima el contra t o No. CC200919980-1 fueron modificadas mediante Otrosí No. 201124048-1 de l d ía 15 de febrero de 2011 . De las reformas referidas, el demandante resalta la efectuada sobre la cláusula primera del Contrato, concerniente al objeto del contrato, y que consist ió en la adición de la atracción mecánica Jumping o saltarín autodirigido a los servicios prestados por el convocante. Destaca , además, que las demás estipulaciones del contrato no alteradas con el Otrosí No . 201124048-1 debian entenderse incólumes . En virtud de la inclusión del dispositivo mecánico Jumping a l objeto del Contrato CC200919980-1 , el demandante procedió con los trámites necesarios para su operación

201124048-1 debian entenderse incólumes . En virtud de la inclusión del dispositivo mecánico Jumping a l objeto del Contrato CC200919980-1 , el demandante procedió con los trámites necesarios para su operación tales como su registro ante la Secretaría General y de Gob ierno de la Alcaldía Municipal de Melgar . La mencionada entidad expidió Resolución No. 681 del 21 de junio de 2011 por medio de la cual autorizó la inscripción y el registro de las siguientes atracciones : Carruse l, Rueda de Chicago , Toro, Pulpo , Lago , Caravana y Jumping, todas ellas para ser operadas dentro del Centro Vacacional CAFAM . El señor Erwin Mejía realizó la inversión necesaria para cumpli r los requisitos legales y alcanzar las condiciones de seguridad necesarias para operar la atracc ión Jumping ; no obstante , a la fecha no ha sido posible dar inicio a la ejecución de d icho d ispositivo mecánico , lo cual implica un incumplimiento por parte de CAFAM de las obligaciones derivadas del Contrato CC200919980 - 1 , el cual incluía e l Jumping como uno de los servicios que el convocante prestaría dentro de las instalaciones del Centro Vacacional CAF AM - Melgar . 5.3.2. El Contrato No. CC2012-148 El Contrato de Concesión No. CC2012-148 fue suscrito el día 29 de febrero del año 2012 entre la Caja de Compensación Familiar CAFAM y el señor Erwin Mejía Fajardo, este último en calidad de concesionario. En virtud de este nuevo contrato , el concesionario fue autorizado por CAFAM para prestar dentro de las instalaciones del Centro Vacacional CAFAM - Me lgar , por su cuenta y riesgo ,

en calidad de concesionario. En virtud de este nuevo contrato , el concesionario fue autorizado por CAFAM para prestar dentro de las instalaciones del Centro Vacacional CAFAM - Me lgar , por su cuenta y riesgo ,

11TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ERWIN ERNESTO MEJIA FAJARDO

Vs . CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - CAFAM el servicio de las siguientes atracciones, todas ellas de propiedad de la entidad convocada: Rueda de Chicago, Carrusel, Pulpo, Tren, Caravana , Toro Mecánico, Botes, Kayaks, entro otras , de conformidad con el listado de productos y precios adjunto al contrato . De las estipulaciones contractuales, el convocante resalta la contenida en la cláusula segunda , sobre el lugar de ejecución , y la cláusula tercera , sobre el término del contrato. Sobre el lugar donde sería desarrollada la actividad concesionada , las partes acordaron que sería la zona del Centro Vacacional as ignada por CAFAM y que esta última podría efectuar reubicaciones cuando así lo cons iderara necesario , sin que el concesionario pudiera oponerse a una decisión de este tipo . Respecto a la duración del contrato , los extremos estipularon que sería por un plazo inicial de un año contado a partir del 1 de abril de 2012 y que, una vez cumplido, el mismo seria prorrogado automáticamente por periodo sucesivos de un año . Cualquiera de las partes podía dar por terminado el contrato de forma unilateral en todo momento , incluso antes del cumplimiento del término pactado o sus prórrogas, para lo cual dar ía previo aviso a la otra parte con no menos de 30 d ías calendario de antelación . El Contrato No . CC2012-148 fue modificado mediante dos otrosíes:

momento , incluso antes del cumplimiento del término pactado o sus prórrogas, para lo cual dar ía previo aviso a la otra parte con no menos de 30 d ías calendario de antelación . El Contrato No . CC2012-148 fue modificado mediante dos otrosíes:

1. El Otrosí No . 2012-148-1 de l 6 de junio de 2012, por medio del cual se modificó la cláusula décima del contrato referente a las garantías , específicamente respecto de la póliza de responsabilidad civil extracontractual.

La modificación consistió en que la póliza de responsabilidad civil extracontractual que debía tomar el concesionario para desarrollar el objeto contractual pasó de $200 .000 .000 ,00 , como se había pactado inicialmente , a la suma de $100 .000 .000,00 . Según lo explicó el señor Erwin Mejía Fajardo en diligencia de interrogatorio del día 15 de febrero de 2018 , la reforma anotada fue motivada en que la cobertura de la póliza de responsabilidad civil extracontractual acordada en el contrato original había sido fijada por un monto muy superior al que el riesgo de la actividad concesionada implicaba . 2 . El Otrosí No. 2012-148-2 del 14 de agosto de 2012 , documento mediante el cual las partes decidieron modificar la cláusula segunda del contrato, la cual se refiere al lugar donde se desarrollaría la actividad concesionada. Dicho documento reforma la cláusula segunda del contrato en el sentido de retirar del espacio asignado dentro de la zona de Cafaland ia , ubicada en

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