Laudo 5153 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR VS. EBUSINESS VIVIENDA E.U.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 5153 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR VS. EBUSINESS VIVIENDA E.U.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR CONTRA EBUSINESS
VIVIENDA EU - SIGLA EVIVIENDA
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C. , marzo dos (2) de dos mil dieciocho (2018). Habiéndose concluido las actuaciones propias de la sustanciación del trámite , el Tribuna l conformado para dirimir las controversias en el proceso arbitral promovido por CAJA DE COMPENSACIÓN F AMILIAR COMPENSAR contra EBUS INESS VIV IENDA E .U . - S IG L A EV IV I ENDA , p r ocede a dictar, dentro de l término lega l, el laudo en derecho previo recuento de los antecedentes y e l análisis de aspectos preliminares relevantes: t. - ANTECEDENT E S : ¡ 1.- PA R TES DEL PROCESO: Como partes de l proceso arbitra l intervienen las sig u ientes pe r sonas juríd icas: • La parte CONVOCANTE es la persona jurídica denominada CAJA DE COMPENSACIÓN FAM I LIAR COM P ENSAR , ent idad privada, sin ánimo de lucro, organ izada como Corporación que cumple funciones de seguridad social, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. identificada con N IT.860.066.942 -7, representada legalmente por el señor NÉS T OR RICARDO RODRÍGUEZ ARD ILA, todo lo anterior de conform idad con lo previsto en la Certificación expedida por la Superintendencia de Subsid io Familiar, que obra en el expediente a folio 34 del Cuaderno Principal núme r o 1. En adelante, cuando se refiera en este laudo a la convocante se utilizara la sigla COM P ENSAR.
el expediente a folio 34 del Cuaderno Principal núme r o 1. En adelante, cuando se refiera en este laudo a la convocante se utilizara la sigla COM P ENSAR. D icha parte convocante está representada en el trámite arb itral por la doctora CLAUDIA PATRICIA FORERO RAM ÍREZ , abogada en e jercic io , portadora de la ta rjeta profesional número 105.737 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el poder que obra a folio 22 de l Cuaderno Principal número l. • Como parte CONVOCADA compareció la persona jurídica denominada EB U S INESS V IVIENDA E .U. - S IGLA EV IVIENDA , soc iedad unipersonal, de carácter comercial, legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D .C., identificada con N IT 900.141.359-8, representada lega lmente por el seño r LU IS ALBERTO VARGAS BA LL ÉN , en su calidad de Gerente y representante legal , de conformidad con el Certificado de Existencia y Rep r esentac ión Lega l que obra a folio 35 de l Cuaderno Princ ipal l . En ade lante en esta laudo se ha r á referencia a la convocante con la pa labra
EVIVIENDA .
En el presente proceso arbitral la convocada está representada judic ialmente por la doctora H ELGA ADRIANA SANABR IA KNEPPER , abogada en ejercicio y portadora de la tarjeta profesiona l número 97.151 del Consejo Superior de la J u dicatura , de conformidad con e l poder que obra a folio 1 4 0 del Cuaderno P r incipal número l .
¡ 2.- FIJAC IÓN DE HECHOS:
tarjeta profesiona l número 97.151 del Consejo Superior de la J u dicatura , de conformidad con e l poder que obra a folio 1 4 0 del Cuaderno P r incipal número l . ¡ 2.- FIJAC IÓN DE HECHOS: Como sustento de las pretensiones de la demanda, COMPENSAR relacionó los hechos que dieron objeto a la controversia y a su turno en el escrito de contestación de la demanda Centro de Arbitraje y Conci liación - Cámara de Co m ercio de Bogotá , o .e. Página 1 1TRIBUNAL ARBITRAL DE CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR CONTRA EBUSINESS VIVIENDA EU - SIGLA EVIVIENDA EVIVIENDA aceptó a lgunos, negó otros y presentó aclaraciones frente a algunos de los mismos. En e l siguiente cuadro se relacionan los hechos refer idos por la convocante y la postura de la convocada al respecto, así como la fijación de hechos que rea liza este Tribunal:
HECHOS DEMANDA : CONTESTACIÓN: FIJACIÓN DE
HECHOS
l. E l 13 de julio de 2009 l. Es cierto . No obstante, debe Se aceptó la COMPENSAR y EVIVIENDA comp lementase que, en la suscripción del suscribieron el contrato No. Cláusu la Segunda , se contrato pero se C258-2009, el cual tenía por estableció El ALCA N CE DEL comp lementó el objeto "prestar con total OBJETO, donde se especifica objeto de los autonomía técnica y directiva y de manera exclusiva los servicios de asesoría por parte del CONTRATISTA a COMPENSAR , para la coordinac ión académica y el desarrol lo de las activ idades
autonomía técnica y directiva y de manera exclusiva los servicios de asesoría por parte del CONTRATISTA a COMPENSAR , para la coordinac ión académica y el desarrol lo de las activ idades complementarias para desarrollar y ofrecer diez
(10) D IPLOMADOS PARA
GESTORES HAB ITACIONALES, los cuales están orientados a todos los actores del Sistema Nacional Habitacional, para su aplícación en proyectos VIS en Co lomb ia" que los diplomados versarán d iplomados. sobre i) Ident ificación, form u lación y ejecución de proyectos de vivienda de interés social, ii) interventoría integra l de proyectos ha bitacionales, ii i) Ordenam iento territor ia l de proyectos habitacionales, iv) Gerencia de proyectos habitaciona les.
2. E l valor tota l del contrato 2. Es cierto. No obstante, debe Se aceptó el valor acorde a la cláusula cuarta de este es de CUATROCIENTOS indicarse que el valor del contrato del contrato. se determinó en forma fija por el CUARENTA y total de los dip lomados que se OCHO acordaron en diez (10).
MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS ($448.920 . 000) Centro de Arbitraje y Conc ili ación - Cámara de Comercio d e Bogotá, D .C. Página 1 2TRIBUNAL ARBITRAL DE
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VIVIENDA EU - SIGLA EVIVIENDA
3. Acorde a la cláusula quinta 3 . Es cierto.
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VIVIENDA EU - SIGLA EVIVIENDA
3. Acorde a la cláusula quinta 3 . Es cierto. del contrato COMPENSAR debía pagar el 30 % del va lor del contrato a EVIV I ENDA como anticipo; valor equ iv a lente a la suma de
CIENTO TREINTA Y CUATRO
M I LLONES SEISCIENTOS
SETENTA Y SE IS MIL PESOS ($134.676 .000) .
4. E l representante legal de 4. Es cierto. s.
EVIVIENDA el señor LU IS ALBERTO VARGAS, presento la cuenta de cobro por el valor del anticipo el día 21 de Julio de 2009; valor que fue desembolsado en su totalidad por parte de
COMPENSAR .
EVIVIVENDA ejecuto los sigu ientes 3 cursos; i) Curso de actualización para Maestros de Obra, ii) Curso para gestores habitacionales, ii i) Cursos
S. Es cierto. Como quiera q u e, en un acuerdo realizado con COMPENSAR, ( ... ) EV IVIENDA procedió a ejecu t ar a so licitud de COMPENSAR los cursos. Fue debido a una modif icación del en Identificac ión, contrato por solicitud certificada Formulación y Ejecución de de COMPENSAR . Se agrega que, a Proyectos de Vivienda de pesar de la duración de un año del Interés Social. Los cuales no contrato, EVIVIVENDA cumpl ió y cumplen los requisitos para ejecuto las sigu ientes act ivida des ta les. en meses posteriores a la fecha de terminación; i) Dip lomado lra
Interés Social. Los cuales no contrato, EVIVIVENDA cumpl ió y cumplen los requisitos para ejecuto las sigu ientes act ivida des ta les. en meses posteriores a la fecha de terminación; i) Dip lomado lra Cohorte para gestores habitac iona les, ii) Curso para Interventores, iii) Curso de actualización en NSR para maestros de obra, iv) Diplomado 2da Cohorte para gestores habitacionales , v) Diplomado 3ra cohorte dic t ado en tres (3) cursos a funcionarios de la Secretaria Distrital del Hábitat en Identificación, formulación y ejecución de proyectos de interés socia l. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. Se aceptó que el primer pago se realizó a títu lo de anticipo y el valor del mismo. Se aceptó que compensar efectuó el pago del anticipo. Se aceptó que sólo se ejecutaron 3 cursos, atribuyendo la situación a una modificación del contrato .
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VIVIENDA EU - SIGLA EVIVIENDA
6. Se presentan quejas por 6. No es cierto este hecho, puesto Se niega que los parte de los asistentes a los que esa afirmación no concuerda cursos hayan s ido cursos de EVIVIVENDA con las evaluaciones de los 243 ma l calificados referentes a: i) conferencias asistentes; antes, por el contrario, por los asistentes. no enmarcadas en el EVIVIVENDA contaba co n
cursos de EVIVIVENDA con las evaluaciones de los 243 ma l calificados referentes a: i) conferencias asistentes; antes, por el contrario, por los asistentes. no enmarcadas en el EVIVIVENDA contaba co n ámb ito de vivienda , ii) baja profesionales de las más a ltas cal idad , iii) falta de cal idades, con alto conocimiento profundización en los temas técnico de los temas y que gozan y deficiencias en cuanto al de un a lto n ivel de prestigio en las manejo de VIS , iv) falta de entidades de las que hacen parte. claridad de los docentes Por e l contrar io, esta es una frente a las normas de las afirmación subjetiva por part e de VIS. COMPENSAR con el fin de justificar presunto el incump limiento que reclama
7. Los cursos rea lizados fueron 7. No es c ierto que los cursos Se niega. amortizados de la suma fueran amortizados de la suma dada por COMPENSAR dada por ant icipo, antes, por el como ant icipo. cont rario , COMPENSAR todavía adeuda esas sumas, como consta en comunicación de l mes de febrero de l 2016
8. De l sa ldo total entregado 8. No es cierto, toda vez que el Se n iega. como anticipo se ba lance financiero es diferente al amortizaron VEINTITRÉS aportado por COMPENSAR .
MILLONES QUINIENTOS
TREINTA Mil SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($23.530.625), quedando un saldo a favor de
COMPENSAR de C IENTO
ONCE MILLONES CIENTO
CUARENTA Y CINCO Mil
TRECIENTOS SETENA Y
CINCO ($111.145.375) .
($23.530.625), quedando un saldo a favor de
COMPENSAR de C IENTO
ONCE MILLONES CIENTO
CUARENTA Y CINCO Mil
TRECIENTOS SETENA Y
CINCO ($111.145.375) . PESOS
9. COMPENSAR en repetidas 9 . No es c ierto, COMPENSAR no Se negó. ocasiones requirió a ha realizado en ningún momento EVIVIVENDA para que diera requerimiento presupuesta! respuesta al c u mplimiento correspond iente al anticipo, so lo de sus obligaciones dentro se limitó a presentar la demanda del contrato C258-2009. A ante el Tribuna l. lo cua l hasta e l 29 de febrero del 2009 Por el contrario, EVIVIVENDA en EVIVIENDA responde febrero de 2016 manifestó su referenc iando un contrato intención de liqu idar las cuentas anterior al controvertido, del contrato de forma infructuosa además de aceptar que por la negativa de COMPENSAR y que por el contrario estos úl ti mos
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogo t á, D.C. Página 1 4TRIBUNAL ARBITRAL DE CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR CONTRA EBUSINESS VIVIENDA EU - SIGLA EVIVIENDA adeudan un saldo a favor de COMPENSAR. utilizaron dichos documentos para declarar una presunta falsa confesión .
10. Como lo deter m ina la 10. Es cierto. clá u sula sexta del contrato EVIV IVENDA tendrá una part icipación en las ganancias o en las pérdidas que generen los diez (1 0 ) d iplomados.
Se aceptó.
clá u sula sexta del contrato EVIV IVENDA tendrá una part icipación en las ganancias o en las pérdidas que generen los diez (1 0 ) d iplomados. Se aceptó.
11. Como lo determ ina la 11. N o es c ierto, esas son Se n iegan las cláusula sexta del contrato int erpretac iones del actor, el cond iciones que el porcentaje de porcentaje de participación se daban lugar a que participación estaba sujeto sujeta a la terminación y el contratista a varias condiciones: i) se liquidación del contrato C258 - recibiera pagaría a la terminación y 2009; sobre las pérdidas o participación. li q uidac ión del contrato, ii) gananc ias presentadas por la el contratista participara en ejec u ción, los resu ltados, de manera verificarse que se sujetara a las con t rato y para el caso debe la ejecución del liq uidar, conforme al ganancias o pérdidas de l mismo , el valor de esta cláusula. contrato, iii) debían f in alizarse e l t ota l de los diez (10) diplomados y iv) el valor dependería de la verificación de los res u It a dos.
12. Como el contrato no generó 12 . No es cierto, toda vez que no Se niega. participación para ninguna ha ocurrido ningún de las partes EV IVIVENDA incumplimiento del con tr ato y en no puede pretender cambio si hubo ejecución de l perseguir una ganancia mismo. proveniente del contrato, antes, por el contra r io, como muestra e l mismo contratista en un informe enviado reconoce las pérdidas d el contrato.
no puede pretender cambio si hubo ejecución de l perseguir una ganancia mismo. proveniente del contrato, antes, por el contra r io, como muestra e l mismo contratista en un informe enviado reconoce las pérdidas d el contrato.
13. En la cláusu la décima 13. Es cierto tercera del contrato C2582009 las partes pactaron una clausula pena l pecuniario.
Se aceptó la ex istencia de clausula penal.
14. Acorde a lo señalado en la 14. No es cierto, toda v ez que no Se niega el cláusula penal EVIVIVENDA hay incumplimiento del cont rat o y incump limiento. debe reconocer a favor d e los r ecursos se destinaron al COMPENSAR el pago de la cumplim iento del obje t o de l m isma, como consecuencia contra t o.
Centro de Arbitraje y Conci liación - C á mara de Comercio de Bogotá, o.e . Pág in a 1 5TRIBUNAL ARBITRA L DE
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR CONTRA EBUSINESS VIVIENDA EU - SIGLA EVIVIENDA de su incumplimiento contractual.
15. Resulta c laro que 15. No es cierto, puesto que Se negó el EVIVIVENDA le adeuda a deberá probarse el incumplimiento.
COMPENSAR las sumas de incumplim iento, puesto que se da CIENTO ONCE MILLONES por hecho sin derecho a debatir CIENTO CUARENTA Y que EVIVIVENDA i ncumplim iento CINCO MIL TRESCIENTOS el contrato. SETENTA Y CINCO PESOS ($111.145.375) por el valor
CIENTO ONCE MILLONES por hecho sin derecho a debatir CIENTO CUARENTA Y que EVIVIVENDA i ncumplim iento CINCO MIL TRESCIENTOS el contrato. SETENTA Y CINCO PESOS ($111.145.375) por el valor no e j ecutado del anticipo y
OCHENTA Y NUEVE
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($89.784 .000) a título de la c láusula penal.
16. El Incumplimiento de 16. Este no es un hecho, es una Punto de EVIVIVENDA es una apreciac ión subjetiva del actor, la derecho . infraccíón de los artículos cual debe probarse. 1602 y 1603 del Código Civi l.
17. En diversas oportunidades 17. Es un hecho parc ialmente Se acepta COMPENSAR citó al cierto, toda vez que EVIVIVENDA parcialmente. representante legal de no fue citado en ningún momento EVIVIVENDA con el fin de para efectuar un arreglo directo. lograr un arreg lo directo, de manera infructuosa dada la reiterada inasistencia de l representante lega l de este último.
18. Como ha quedado 18. No es cierto y no es un hecho. Se negó . evidenc iado, el mecanismo previo de solución de conflictos ha resultado ineficaz a todas luces, además de ineficiente; por lo que la única vía encontrada efectiva para proteger los derechos de COMPENSAR es la so lución Judicial, para este caso la justicia arbitra l acorde a la cláusu la v igésima sexta del contrato C258·2009.
encontrada efectiva para proteger los derechos de COMPENSAR es la so lución Judicial, para este caso la justicia arbitra l acorde a la cláusu la v igésima sexta del contrato C258·2009. Con fundamento en el anter ior cuadro el tribunal concluye con base en los hechos aceptados por la convocada al contestar la demanda que se entienden probados los siguientes: Cen t ro de Arbitraje y Conciliación • Cámara de Comercio de Bogotá , D.C. Página 1 6TRIBUNAL ARBITRAL DE
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VIVIENDA EU - SIGLA EVIVIENDA
(i) La existencia o validez. del contrato de prestación de servicios No. C-258-2009 s us crito entre las partes el día 13 de ju lio de 2009, (Contestación Hecho 1). (ii) E l valor del contrato y la cuantía del anticipo pagado por COMPENSAR y rec ibido por EVIVIENDA . (Contestación a Hechos 2 a 4). (iii) La ejecución por EVIVIENDA de tres (3) cursos durante e l término de duración de l contrato. (Contestación Hecho S). (iv) El pacto de una cláusula penal por incumplimiento . (Contestac ión Hecho 13). (v) La eventual participación de EVIVIENDA en las ganancias o pérd idas de los 10 dip lomados (Contestación Hecho 10). Dicho esto, la controversia se circunscribe a los hechos expresamente negados o parcialmente aceptados contenidos en los numerales 7 a 18 , así como a l análísis de las consecuencias legales aplicab les a dichos supuesto de hecho y a las pruebas que los
parcialmente aceptados contenidos en los numerales 7 a 18 , así como a l análísis de las consecuencias legales aplicab les a dichos supuesto de hecho y a las pruebas que los acreditan en e l proceso, relativos a la amortización de l ant icipo, las condiciones para participación en las gananc ias o pérdidas por parte de EVIVIENDA, la determinación de sí existe incumplim iento de l contrato indiv idua l o recíproco y, por ende, la procedenc ia de aplicar o no la c láusula pena l. 13PRETENSIONES: En e l siguiente cuadro se resumen las pretensiones y la postura de la parte convocada frente a las mismas: PRETENSIÓN CONVOCANTE : PRONUNCIAMIENTO CONVOCADA: l . Que se dec lare que entre COMPENSAR y l. Dado que el convocado no ha negado EVIVIENDA existió un contrato de la existencia del contrato No. C258prestación de servicios cuyo objeto era 2009 considera innecesar io la "prestar con total autonomía técnica y declaración de existencia del directiva y de manera exclusiva los contrato, sin embargo, conside ra servicios de asesoría por parte del pertinente que se aclare el ALCANCE CONTRATISTA a COMPENSAR , para la DEL OBJETO DE L CONTRATO coordinación académica y e l desarrollo de las actividades desarrollar y DIPLOMADOS HABITACIONA L ES, co mplemen tarias para ofrecer diez. (10) PARA GESTORES los cuales están orientados a todos los actores del Sistema Nacional Habitacional, para su aplicación en proyectos VIS en Co lombia" c uyo térm ino de durac ión era de doce (12)
PARA GESTORES los cuales están orientados a todos los actores del Sistema Nacional Habitacional, para su aplicación en proyectos VIS en Co lombia" c uyo térm ino de durac ión era de doce (12) meses contados a partir del 13 de julio d e 2009, todo lo c ual consta en el acuerdo escrito y firmado por las partes. establecido en la cláusula segunda del contrato, el cual corresponde a: "los diplomados versarán sobre las siguientes temáticas: i) Identificación, formulación y ejecución de proyectos de vivienda de interés socio/. ii) iii) lnterventoría integral de proyectos habítacionales. Ordenamiento territorial de habitacianale s. proyectos Cen t ro de Arbitraje y Co n ciliación - Cámara de Comercio de Bogotá, o.e . Página 1 7TRIBUNAL ARBITRAL DE CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR CONTRA EBUSINESS VIVIENDA EU - SIGLA EVIVIENDA iv) Gerencia de proyectas habitacianales. Los diplomadas serón dictadas en lo Ciudad de Bogotá, en diferentes municipios del Departamento de Cundinomorco y en los regiones, provincias y municipios del pofs, que sean definidas de común acuerda par los portes en cronología que se determinara para tal fin."
2. Que se dec lare que COMPENSAR efectuó 2 . Que el pago de l c u al se refiere la e l pago del anticipo a favor de EVIVIENDA convocante corresponde al por la suma de CIENTO ONCE MILLONES cump lim iento del contrato, t al cual
e l pago del anticipo a favor de EVIVIENDA convocante corresponde al por la suma de CIENTO ONCE MILLONES cump lim iento del contrato, t al cual CIENTO CUARENTA Y C INCO MIL como lo establece la cláusula qu inta TRECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS del contrato, en donde COMPENSAR ($111.145.375). le pagara al CONTRATISTA el 30 % de l valor total, equivalente a la suma de
CIENTO TREINTA Y CUATRO
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS ($134.676.000} una vez se hubiera suscrito y perfeccionado e l contrato. 3 . Que se declare que EVIVIENDA incumplió 3 . La convocada se opone a la el contrato porque no llevo a cabo los diez pretensión, asegurando que en (10) dip lomados conforme a lo seña lado la ningún momento incumplió e l c láusu la primera que enmarca e l objeto contrato (258-2009, puesto q u e la del contrato de prestación de servicios oblígac ión de EVIVIENDA no era la de (258-2009 y lo dispuesto (sic} la cláusula llevar a cabo los d iez dip lomados; por séptima del mismo, contentiva de las obligaciones a cargo del contratante EVIVIENDA , a pesar de que COMPENSAR cump lió con los pagos conforme a lo pactado . el contrario, era la prestación en forma autónoma y técnica, directa y de manera exc lus iv a los servicios de asesoría a COMPENSAR para la coordinac ión académ ica y el desarrollo de actividades complementarias para desarrollar y ofrecer d iez (10} DIPLOMADOS PARA
de manera exc lus iv a los servicios de asesoría a COMPENSAR para la coordinac ión académ ica y el desarrollo de actividades complementarias para desarrollar y ofrecer d iez (10} DIPLOMADOS PARA
GESTORES HABITAC IONA LES .
4. Que en consecuencia se conmine a 4 . No resulta procedente, puesto que se EVIVIENDA a pagar a COMPENSAR el va lor trata de una p r etensión condenatoria que esta le entrego como parte de pago y que asciende a la suma de CIENTO ONCE
MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO
MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($111.145.375} . en lugar de una declarativa. Ad iciona que para es t o se hace necesar io verificar las ganancias o pérdidas generadas para cada una de las partes, para así poder definir con Centro de Arbitraje y Conci liación - Cámara de Comercio de Bogotá, o.e. Página 1 8TRIBUNAL ARBITRAL D E CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR CONTRA EBUSINESS VIVIENDA EU - SIGLA EVIVIENDA exactitud el monto a devolverse entre sí.
S. Que se ordene a EVIVIENDA a pagar a s . Pretensión condenatoria que no es COMPENSAR los intereses comercia les procedente. Esta pretensión es causados sobre la suma señalada en la improcedente dado que primero, al pretensión anterior desde cuando no existir incumplimiento como lo COMPENSAR efectuó e l pago para que se argumenta el convocado no es viable diera cumplimiento a lo pactado en el contrato hasta la fecha en que se ordene el pago.
pretensión anterior desde cuando no existir incumplimiento como lo COMPENSAR efectuó e l pago para que se argumenta el convocado no es viable diera cumplimiento a lo pactado en el contrato hasta la fecha en que se ordene el pago. la apl icación de intereses comerc iales; por otro lado, al existir una clausu la penal este suple e l cobro de in t ereses. 6 . Que se ordene a EVIVIENDA a pagar a 6. Acorde a l Código Civil Co lombiano y a COMPENSAR el 20% del valor de l contrato a título de pena, conforme a lo previsto en la cláusula décima tercera del contrato que asciende a la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUARTO MIL PESOS ($89 .784 .000 ), indexado a la fecha en que se ordene el pago. la jurisprudencia al respecto, es claro que la cláusula penal es una figura la cual se pacta a l inicio del contrato con el fin de anticiparse a un eventual prejuicio generado del incump limiento de la otra parte o un cump limiento imperfecto de su obligación. Está claro que esta es una clausula inmutable, es decir, no se altera al paso del tiempo; por lo que no se puede pedir que se modifique o indexe , por lo que se opone a esta pretensión dado que va en contra de la misma natura leza de la misma figura. 7 . Que, como consecuencia de las anteriores 7. Se solicita que no se generen las costas condenas, se conm ine a la convocada al solicitadas por la parte convocante. pago de costas del proceso a favor de
COMPENSAR.
7 . Que, como consecuencia de las anteriores 7. Se solicita que no se generen las costas condenas, se conm ine a la convocada al solicitadas por la parte convocante. pago de costas del proceso a favor de COMPENSAR. 14.- TR Á MITE E INSTRUCCIÓN DEL PROCESO : Las s iguientes fueron las actuaciones adelantadas durante el proceso arbitral, que se surtió durante nueve (9) aud iencias y cuyo fallo se profiere a través de l presente Laudo: 4 . 1 .- Convocatoria del Tribun a l: El 8 de mayo de 2017, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR, presentó ante el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ , demanda arbitral sol icitando la conformación de un Tribunal de Arbitramento con el fin de dirimir las diferencias contractuales con la convocada EVIVIENDAVIVIENDA EU . 4.2. - El Pacto A r bitral: Como fundamento de la convocatoria se invocó la Cláusula Compromisor ia contenida en la Cláusula Vigésima Sexta del contrato, según la cual: Centro de Arbitraje y Conciliación · Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. Página 1 9TRIBUNAL ARBITRAL DE CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR CONTRA EBUSINESS VIVIENDA EU - SIGLA EVIVIENDA "Los portes acuerdan que , en coso de suscitarse diferencias en relación con lo ejecución o interpretación del presente contrato , los mismos convienen en prever todos los medios poro resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia. En coso de no llegar o un acuerdo, los
con lo ejecución o interpretación del presente contrato , los mismos convienen en prever todos los medios poro resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia. En coso de no llegar o un acuerdo, los portes convienen utílízor los mecanismos de arreglo directo como lo transacción y lo conciliación, de no llegar o un acuerdo acudirán ante un árbitro designado por lo Cámaro de Comercio de Bogotá, el cual fallará en derecho, de conformidad con Jo normotividod aplicable o lo materia." 4.3. - La Desi g nac ión del Árb itro Ún ico: Mediante sorteo público de árbitros realizado el 11 de mayo de 2017 por el Centro de Arbitraje y Conci liación de la Cámara de Comercio de Bogotá, fue designado como árbitro principa l el doctor Em ili o G a rcia Rodr íg uez quien, encontrándose dentro de l término concedido por la ley, aceptó el cargo efectuado. 4.4 .- La Inst alaci ón de l T r ibunal : El 8 de julio de 2017, como consta en e l Acta No. 1, previa citación a las partes y a l árbitro por parte de l Centro de A r bitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de insta lación de l Tribunal Arbitral en la cual se dispuso lo s iguiente: a. Declarar legalmente instalado el Tribunal Arbitral constituido para dirimir en derecho las controversias surgidas entre la CAJA DE COMPENSACIÓN F A MILIAR CO M PENS A R como Parte Convocante y EBUSINESS VIVIENDA E. U ., como Parte Convocada.
derecho las controversias surgidas entre la CAJA DE COMPENSACIÓN F A MILIAR CO M PENS A R como Parte Convocante y EBUSINESS VIVIENDA E. U ., como Parte Convocada. b. Designar a M AR ÍA IS A B E L PA Z N ATES como secretaria del Tribunal Arbitral quien, una vez fue informada de su designación tomó posesión ante e l Tribuna l, cumpliendo con el deber de información del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. c. Fijar como lugar de funcionamiento y secretaria, e l Centro de Arbitraje y Conc iliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la CALLE 76 No. 11-52, de esta ciudad. d. Reconocer personería a la doctora CLAUDI A FORERO RAMÍREZ , en ca lidad de apoderada judicial de la Parte Convocante, en los términos y condic iones establecidos en el poder otorgado. e. Dec larar que, de acuerdo con el pacto arbitral Invocado por la parte convocante, e l presente tramite se regirá por la Ley 1563 de 2012. f. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 23 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal indicó que se podrían utilizar medios electrónicos para la prestación y tramite de los diversos escr itos y sus anexos. Para el efecto se tendrían en cuenta las direcciones electrónicas de los apoderados hasta e l momento registradas en e l expediente . L as notificaciones se entenderán válidamente hechas en cualquiera de las direcciones aportadas. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá , o.e. Página 110TRIBUNAL ARBITRAL DE
expediente . L as notificaciones se entenderán válidamente hechas en cualquiera de las direcciones aportadas. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá , o.e. Página 110TRIBUNAL ARBITRAL DE
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR CONTRA EBUSINESS
VIVIENDA EU - SIGLA EVIVIENDA
4 . 5.- lnadmisión previa de l a demanda: En la aud iencia de Instalación se profirió por el Tribunal el Auto No. 2, mediante e l cual se inadm itió la demanda interpuesta por la parte convocante, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo y cuarto del artícu lo 82 Código General del Proceso, 1 y en el inciso te r cero del artículo 90 de l mismo Código 2 , es decir, por falta de cumplimiento de los requisitos fo r ma les de la demanda, referidos a la p lena Identificac ión de la parte con v ocada; falta de ind icación de l domicilio de la demandada; falta de identificación de su representante legal y, finalmente, la falta de c laridad en las pretensiones cuarta y quin t a. 4.6 .- Admis ión de la demanda una vez subsanada : Mediante escrito presentado e l 13 de junio de 2017, encontrán d ose dentro de l término de ley, la apoderada de la parte convocante presentó escrito de subsanación de la demanda. Mediante Auto No. 3 de 23 de junio de 2017, el Tr ibuna I Arbit r al reso lvió: a. Admitir la demanda presentada por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR contra la sociedad EBUSINESS VIVIENDA E.U .
a. Admitir la demanda presentada por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR contra la sociedad EBUSINESS VIVIENDA E.U . b. Ordenó not ificar por estado a la parte con v ocante y acto seguido notif icar personalmente a la parte convocada, la cual deberá surtirse d e acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 C.G.P., y co r re r e l tras la d o cor r espondien t e por e l término de veinte (20) d ías hábi les, como lo ordena e l art ículo 21 de la Le y 1563 de 2012, haciendo entrega de una copia de la de m anda y sus anexos y del escr ito subsana torio. 4 .7 .- Contestación de la demanda y traslado de las excepciones . El S de julio de 2017, fue notificado e l auto admiso
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