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Laudo 5156 GLORIA INES ARIAS HERRERA VS. TAXIMO S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5156 GLORIA INES ARIAS HERRERA VS. TAXIMO S.A.S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

CASO No. 5126

GLORIA INÉS ARIAS HERRERA

v.

TÁXIMO S.A.S.

LAUDO ABITRAL

Jorge Oviedo Albán Árbitro Único

Carlos Andrés Perilla Castro Secretario del Tribunal

5 de octubre de 2018.TRIBUNAL ARBITRAL DE GLORIA INÉS ARIAS HERRERA contra TÁXIMO S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 2 En la ciudad de Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre de 2018, el Tribunal de arbitramento convocado para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entre GLORIA INÉS ARIAS HERRERA por una parte y TÁXIMO S.A.S. por la otra, conformado por el árbitro único JORGE OVIEDO ALBÁN y el secretario CARLOS ANDRÉS PERILLA CASTRO, emite el presente laudo arbitral, después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), con el cual resuelve el conflicto planteado en la demanda, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo previos los siguientes antecedentes y preliminares:

I. ANTECEDENTES

1. PARTES 1.1. Parte convocante

oportunidad para hacerlo previos los siguientes antecedentes y preliminares:

I. ANTECEDENTES

1. PARTES 1.1. Parte convocante La parte convocante es la Señora GLORIA INÉS ARIAS HERRERA, ciudadana colombiana, domiciliada en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía no 51.611.907 de Bogotá, quien actúa a través de su apoderada, la abogada JULIA ELVIRA ARIAS HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía 41.659.604 de Bogotá y portadora de la tarjeta profesional 34.394 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder conferido y que consta en el expediente1. 1.2. Parte convocada

La parte convocada es la sociedad TÁXIMO S.A.S., con domicilio en Bogotá D.C., identificada con N.I.T. 900627926-1, representada por su Gerente General Sr. ANTOINE DUMIT MADERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.983.182 o por quien haga sus veces. La sociedad convocada actúa en este proceso a través de su apoderado, el abogado WILSON CASTRO MANRIQUE, identificado con cédula de

1 Cuaderno principal, folio 6.TRIBUNAL ARBITRAL DE GLORIA INÉS ARIAS HERRERA contra TÁXIMO S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 3 ciudadanía 13.749.619 de Bucaramanga y portador de la tarjeta profesional 128.694 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder conferido y que consta en el expediente2.

2. PACTO ARBITRAL

ciudadanía 13.749.619 de Bucaramanga y portador de la tarjeta profesional 128.694 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder conferido y que consta en el expediente2.

2. PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra consignado en la cláusula vigésima primera del contrato de cuentas en participación celebrado entre TÁXIMO S.A.S. y GLORIA INÉS ARIAS HERRERA el día 19 de agosto de 2015 y

cuyo texto en ambos contratos es el siguiente: “CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CLÁUSULA ARBITRAL: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos y a procedimiento allí contemplado, de acuerdo con las siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, a solicitud de cualquiera de las partes. b. El Tribunal decidirá en derecho. c. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. d. La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá”3.

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO Y

ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO

de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá”3.

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO La integración del Tribunal de arbitramento se desarrolló de la siguiente manera: 3.1. La convocatoria del tribunal de arbitramento y designación de árbitro La demanda fue presentada junto con todos sus anexos el día 9 de mayo de 2017, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El día 18 de mayo de 2017, siendo las 9:30 a.m., en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá se realizó la reunión de designación de árbitros, en

2 Cuaderno principal, folios 109 a 116. 3 Cuaderno de pruebas, folios 5.TRIBUNAL ARBITRAL DE GLORIA INÉS ARIAS HERRERA contra TÁXIMO S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 4 presencia de SEBASTIÁN BERNAL GARATIVO, funcionario del Centro de Arbitraje y Conciliación, a la que asistieron la señora GLORIA INÉS ARIAS HERRERA, actuando a nombre propio, acompañado por la abogada JULIA ELVIRA ARIAS HERRERA en calidad de apoderada judicial suyo conforme al poder que obra en el expediente4. Por la parte convocada asistió el señor ANTOINE DUMIT MADERO en calidad de representante legal de TÁXIMO S.A.S., de conformidad con el certificado de existencia y representación legal que fue aportado a la reunión5.

parte convocada asistió el señor ANTOINE DUMIT MADERO en calidad de representante legal de TÁXIMO S.A.S., de conformidad con el certificado de existencia y representación legal que fue aportado a la reunión5. En dicha reunión, las partes no lograron ponerse de acuerdo en la designación del árbitro, ante lo cual fueron informadas por SEBASTIÁN BERNAL GARAVITO, de la realización de reunión para la designación por medio de sorteo público de árbitro principal y suplente, que fue convocada para el día 25 de mayo de 2017, a las 8:30 a.m., en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Calle 76 No. 11 – 52, de la ciudad de Bogotá6. El día 25 de mayo se realizó la reunión para proceder al sorteo público de designación de árbitros, que recayó sobre DIANA CAROLINA COMBATT FANDIÑO, como árbitro principal y JAIME ORLANDO PÁEZ VARGAS, como suplente, lo cual a su vez fue notificado por correo electrónico a las partes y a los mencionados árbitros7, quienes no se pronunciaron respecto a la mencionada designación8. El día 13 de julio de 2017 se procedió a realizar un nuevo sorteo público, en el cual fueron designados como árbitros DARIO LAGUADO GIRALDO, como árbitro principal y LEONARDO CHARRY URIBE, como árbitro suplente, lo cual fue también informado a las partes9 y a los árbitros10, quienes respondieron negativamente a la designación manifestando conflicto de intereses, en el caso del árbitro principal e impedimento para

4 Cuaderno principal, folio 6.

a las partes9 y a los árbitros10, quienes respondieron negativamente a la designación manifestando conflicto de intereses, en el caso del árbitro principal e impedimento para

4 Cuaderno principal, folio 6. 5 Cuaderno principal, folios 21 a 26. 6 Cuaderno principal, folio 20. 7 Cuaderno principal, folios 34 a 46. 8 Cuaderno principal, folios 47 a 50. 9 Cuaderno principal, folios 51 a 54. 10 Cuaderno principal, folios 55 a 58 y 62 a 65.TRIBUNAL ARBITRAL DE GLORIA INÉS ARIAS HERRERA contra TÁXIMO S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 5 conocer del proceso por inversiones en el sector de transporte público relacionados con el caso, por parte del segundo11. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, convocó una vez más a las partes a una reunión de designación de árbitros, mediante comunicación de fecha 16 de agosto de 2017, a realizarse el 22 e agosto del mismo año a las 8:30 a.m. en las instalaciones del mismo12. En dicha reunión fueron designados el abogado JORGE OVIEDO ALBÁN, como árbitro principal y MARIA PATRICIA ZULETA GARCÍA, como árbitro suplente, lo cual a su vez fue informado a las partes mediante comunicación de 28 de agosto de 201713. El Centro de Arbitraje y Conciliación, por conducto de su Director, procedió a notificar por correo electrónico al abogado JORGE OVIEDO ALBÁN, de la designación como árbitro y su respectiva solicitud de aceptación, mediante comunicación de 28 de agosto de

El Centro de Arbitraje y Conciliación, por conducto de su Director, procedió a notificar por correo electrónico al abogado JORGE OVIEDO ALBÁN, de la designación como árbitro y su respectiva solicitud de aceptación, mediante comunicación de 28 de agosto de 201714, quien mediante respuesta remitida por correo electrónico el mismo día manifestó su aceptación de la designación y envió el informe requerido para cumplir con el deber de información establecido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 201215. El Centro de Arbitraje y Conciliación procedió a poner en conocimiento tal aceptación y deber de información a las partes convocante y convocada16. 3.2. Instalación del Tribunal de arbitramento La audiencia de instalación del Tribunal de arbitramento se realizó el día 12 de octubre de 2017 a las 4:00 p.m., previa invitación a las partes a asistir a la misma17. A dicha audiencia asistió la señora GLORIA INÉS ARIAS HERRERA, en calidad de parte convocante, acompañada de la abogada JULIA ELVIRA ÁRIAS HERRERA, como apoderada judicial de conformidad con el poder que reposa en el expediente. La parte

11 Cuaderno principal, folios 59, 60 y 66, respectivamente. 12 Cuaderno principal, folios 67 a 72. 13 Cuaderno principal, folios 72 a 76 14 Cuaderno principal, folios 77 a 80. 15 Cuaderno principal, folio 81 a 82. 16 Cuaderno principal, folios 83 a 87. 17 Cuaderno principal, folios 88 y 90.TRIBUNAL ARBITRAL DE GLORIA INÉS ARIAS HERRERA contra TÁXIMO S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 6

17 Cuaderno principal, folios 88 y 90.TRIBUNAL ARBITRAL DE GLORIA INÉS ARIAS HERRERA contra TÁXIMO S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 6 convocada no compareció. También se hizo presente el abogado JORGE OVIEDO ALBÁN, árbitro designado para integrar el Tribunal Arbitral y SEBASTIÁN BERNAL GARAVITO, funcionario del Centro de Arbitraje y Conciliación, quien actuó como secretario ad-hoc, para el desarrollo de la audiencia. En la misma mediante auto se decretó: 1) declarar legalmente instalado el Tribunal arbitral para dirimir en Derecho las controversias surgidas entre GLORIA INÉS ARIAS HERRERA, como parte convocante y TÁXIMO S.A.S. como parte convocada; 2) Nombrar como secretario ad – hoc para el desarrollo de la audiencia a SEBASTIÁN BERNAL GARAVITO; 3) Designar al abogado CARLOS ANDRÉS PERILLA CASTRO, como secretario; 4) Fijar como lugar de funcionamiento y secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Cale 76 No. 11-52 de la ciudad de Bogotá; 5) Reconocer personería como apoderada judicial de la parte convocante, a la abogada JULIA ELVIRA ÁRIAS HERRERA, en los términos y condiciones establecidos en el poder otorgado; 6) Se indicó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.13 del Reglamento de Arbitraje Nacional de la Cámara de Comercio de Bogotá, que podrían utilizarse medios electrónicos para la presentación y trámite e los diversos escritos y sus

Reglamento de Arbitraje Nacional de la Cámara de Comercio de Bogotá, que podrían utilizarse medios electrónicos para la presentación y trámite e los diversos escritos y sus anexos18. El abogado CARLOS ANDRÉS PERILLA CASTRO, fue notificado mediante comunicación de 12 de octubre de 2017 de su designación19, quien a su vez manifestó su aceptación y declaración de independencia e imparcialidad20. 3.3. Inadmisión de la demanda, subsanación y admisión Acto seguido, el Tribunal dictó el auto No. 2, mediante el cual inadmitió la demanda al considerar que no se encontraban reunidos todos los requisitos exigidos por la Ley procesal civil, concretamente los establecidos en los numerales 7 y 8 del artículo 82 y 206 del Código General del Proceso, relativos a la obligación del demandante de presentar el juramento estimatorio cuando solicite el reconocimiento de frutos y perjuicios, además de los fundamentos de derecho, requiriendo que se indicaran las normas dentro del texto de

18 Cuaderno principal, folios 92 a 93. 19 Cuaderno principal, folios 96 a 97. 20 Cuaderno principal, folio 98.TRIBUNAL ARBITRAL DE GLORIA INÉS ARIAS HERRERA contra TÁXIMO S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 7 la demanda, en las cuales estuvieran sustentadas sus pretensiones. De igual forma se indicó el plazo de 5 días hábiles, so pena de rechazo, para la correspondiente subsanación de los defectos advertidos en la parte motiva de la providencia21. La apoderada de la parte convocante, presentó memorial de subsanación de la demanda,

indicó el plazo de 5 días hábiles, so pena de rechazo, para la correspondiente subsanación de los defectos advertidos en la parte motiva de la providencia21. La apoderada de la parte convocante, presentó memorial de subsanación de la demanda, incluyendo el juramento estimatorio y los fundamentos de derecho solicitados22. El Tribunal mediante Acta 2, de 30 de octubre de 2017, dictó el auto No. 1, por el cual se posesionó al abogado CARLOS ANDRÉS PERILLA CASTRO, como secretario del tribunal, teniendo en cuenta que ninguna de las partes formuló objeciones ante el Tribunal respecto de su designación. De igual manera, dictó el auto No. 2, mediante el cual se resolvió la admisión de la demanda arbitral presentada por GLORIA INÉS ARIAS HERRERA en contra de la sociedad TÁXIMO S.A.S23. Todo lo anterior, fue debidamente notificado a las partes y se corrió el correspondiente traslado a la parte convocada24. 3.4. Contestación de la demanda, demanda de reconvención y contestación de la demanda de reconvención Estando dentro del término de traslado, el día 11 de diciembre de 2017 fue radicado en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, escrito de contestación de la demanda arbitral, excepciones previas y objeción al juramento estimatorio, por parte del abogado WILSON CASTRO MANRIQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.749.619 expedida en Bucaramanga y portador de la Tarjeta Profesional No. 128.694 C.S.J., obrando en representación de TÁXIMO S.A.S.,

cédula de ciudadanía No. 13.749.619 expedida en Bucaramanga y portador de la Tarjeta Profesional No. 128.694 C.S.J., obrando en representación de TÁXIMO S.A.S., conforme al poder que le fue otorgado por el señor CARLOS EDUARDO LÓPEZ OSEJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.535.843 de Bogotá, en calidad de apoderado general de TÁXIMO S.A.S., según consta en Certificado de Existencia y

21 Cuaderno principal, folios 94 a 95. 22 Cuaderno principal, folios 99 y 100. 23 Cuaderno principal, folios 101 a 102. 24 Cuaderno principal, folios 104 a 108.TRIBUNAL ARBITRAL DE GLORIA INÉS ARIAS HERRERA contra TÁXIMO S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 8 Representación Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá anexo al referido poder25. El Tribunal corrió traslado a la convocante de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio26. A su vez, la convocante por medio de su apoderada, descorrió traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio mediante memorial radicado el día 27 de diciembre de 2017 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá27. De igual manera, el abogado WILSON CASTRO MANRIQUEZ presentó demanda de reconvención el día 11 de diciembre de 2017 contra la señora GLORIA INÉS ARIAS

HERRERA28.

El Tribunal inadmitió la demanda de reconvención y solicitó la subsanación

reconvención el día 11 de diciembre de 2017 contra la señora GLORIA INÉS ARIAS

HERRERA28.

El Tribunal inadmitió la demanda de reconvención y solicitó la subsanación correspondiente29. La parte convocada presentó la subsanación de la demanda de reconvención el día 2 de febrero de 2018, la cual fue admitida por el Tribunal mediante auto de 9 de febrero de 201830. La parte convocante contestó a la demanda de reconvención mediante escrito radicado el día 13 de marzo de 201831. 3.5. Solicitud de pruebas adicionales La parte convocada, por medio de su apoderado, presentó solicitud de pruebas adicionales mediante escrito radicado el día 27 de marzo de 2018, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá32.

25 Cuaderno principal, folios 109 a 116, que contienen el poder y el certificado de existencia y representación legal y folios 118 a 131 que contienen la contestación de la demanda. 26 Cuaderno principal, folio 136 . 27 Cuaderno principal, folios 137 a 141. 28 Cuaderno principal, folios 132 a 135 y 109 a 116, que contienen el poder y el certificado de existencia y representación legal y folios 118 a 131 que contienen la contestación de la demanda. 29 Cuaderno principal, folios 142 a 143. 30 Cuaderno principal, folios 145 a 147 y 148 a 149 respectivamente. 31 Cuaderno principal, folios 152 a 155. 32 Cuaderno principal, folios 157 a 158.TRIBUNAL ARBITRAL DE GLORIA INÉS ARIAS HERRERA contra TÁXIMO S.A.S.

31 Cuaderno principal, folios 152 a 155. 32 Cuaderno principal, folios 157 a 158.TRIBUNAL ARBITRAL DE GLORIA INÉS ARIAS HERRERA contra TÁXIMO S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 9 3.6. Audiencia de conciliación El día 11 de abril de 2018, a las 11:00 a.m., previa convocatoria a las partes, se procedió a realizar audiencia de conciliación a la que se refiere el artículo 24 de la Ley 1563 de

2012. A dicha audiencia asistieron GLORIA INÉS ARIAS HERRERA y su apoderada JULIA ELVIRA ARIAS HERRERA, al igual que ANTOINE DUMIT MADERO, representante legal de TÁXIMO S.A.S., y su apoderado WILSON CASTRO MANRIQUE. También asistió LAURA ORJUELA ALBARRACIN, abogada de

TÁXIMO S.A.S.

En dicha audiencia, y según consta en el acta respectiva, las partes no mostraron ánimo conciliatorio ante lo cual se procedió con la fijación de honorarios del árbitro, el secretario, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y los gastos administrativos33. De conformidad con solicitud expresa de las partes, y con base en el artículo 32 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal adoptó como MEDIDA CAUTELAR, la orden a la sociedad TÁXIMO S.A.S., de entregar a GLORIA INÉS ARIAS HERRERA el vehículo de propiedad de la convocante, según descripción contenida en el acta 5; la restitución de los siguientes documentos de parte de TÁXIMO S.A.S., a GLORIA INÉS ARIAS

propiedad de la convocante, según descripción contenida en el acta 5; la restitución de los siguientes documentos de parte de TÁXIMO S.A.S., a GLORIA INÉS ARIAS HERRERA: tarjeta de propiedad del vehículo; última póliza del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) del vehículo; tarjeta de operación del mismo para servicio de taxi; póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual y contractual del vehículo; tarjeta de la última revisión técnico mecánica del vehículo. También se dispuso la obligación para TÁXIMO S.A.S. de renovar la revisión técnico mecánica del vehículo, para que pudiera ser movilizado el día de la entrega y para GLORIA INÉS ARIAS HERRERA, de renovar el seguro obligatorio de accidentes de tránsito del vehículo y remitir copia digital de la póliza respectiva a TÁXIMO S.A.S., para que este pudiera realizar la renovación de la revisión técnico mecánica. TÁXIMO S.A.S., también asumió el compromiso de gestionar la renovación de la tarjeta de operación ante la empresa transportadora en la cual se encuentre afiliado el vehículo. También se dispuso que la

33 Cuaderno principal, folios 161 a 164.TRIBUNAL ARBITRAL DE GLORIA INÉS ARIAS HERRERA contra TÁXIMO S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 10 convocante debería recibir el vehículo en las condiciones anotadas y reembolsar a TÁXIMO S.A.S., los dineros que éste haya pagado para realizar las renovaciones mencionadas34.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y ETAPA PROBATORIA

TÁXIMO S.A.S., los dineros que éste haya pagado para realizar las renovaciones mencionadas34.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y ETAPA PROBATORIA El día 9 de mayo de 2018 se realizó la primera audiencia de trámite a la cual acudieron los apoderados de las partes JULIA ELVIRA ARIAS HERRERA y WILSON CASTRO MANRIQUE. En dicha audiencia se informó sobre el cumplimiento de la medida cautelar decretada. La apoderada de la convocante afirmó que el vehículo presentó daños en su parte eléctrica, que fueron reparados por ella, e informó que el vehículo no fue asegurado, por cuanto la corredora de seguros indicó que sufrió un accidente en el chasis.

El Tribunal dispuso que las partes debían presentar por escrito sus informes sobre este tema35. Acto seguido se informó que la parte convocante depositó la totalidad de los honorarios y gastos del proceso en las oportunidades previstas en la ley e informadas por el Secretario del Tribunal. Una vez revisada la cláusula arbitral contenida en el contrato de cuentas en participación celebrado el 19 de febrero de 2015, se asumió que las pretensiones contenidas en la demanda arbitral y en la demanda de reconvención se encuentran incluidas dentro del alcance de la mencionada clausula compromisoria, y por tanto el Tribunal se consideró competente para decidirlas, declaró causado el 50% de los honorarios del árbitro y del secretario y el 100% de los gastos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, fijó el decreto de pruebas, fijó fechas para la práctica de los interrogatorios y testimonios36.

Comercio de Bogotá, fijó el decreto de pruebas, fijó fechas para la práctica de los interrogatorios y testimonios36.

34 Cuaderno principal, folios 161 al 164. 35 Cuaderno principal, folio 166. 36 Cuaderno principal, folios 166 a 173.TRIBUNAL ARBITRAL DE GLORIA INÉS ARIAS HERRERA contra TÁXIMO S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 11

II. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. PRETENSIONES Y HECHOS DE LA DEMANDA 1.1. Pretensiones Las pretensiones de la parte convocante, según constan en la demanda respectiva fueron las siguientes: “1. Se declare por parte del Honorable Tribunal de Arbitramento, que la Sociedad TAXIMO S.A.S, incumplió el CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, suscrito el día 19 de agosto de 2015 con la señora GLORIA

INES ARIAS HERRERA.

2. Como consecuencia del incumplimiento se declare resuelto el CONTRATO arriba mencionado y se ordene la devolución en forma inmediata del vehículo de propiedad de mi mandante, previa revisión técnico mecánica debidamente certificada por persona natural jurídica debidamente acreditada, así como de todos los documentos relacionados con el Contrato, en especial los poderes relacionados en el Anexo 1. Anexo 2. Anexo 3. Anexo 4 y Anexo 5.

3. Que igualmente y a consecuencia del incumplimiento en que incurrió la Sociedad TAXIMO S.A.S. se condene al pago de los siguientes perjuicios:

LUCRO CESANTE: 10.288.207

3. Que igualmente y a consecuencia del incumplimiento en que incurrió la Sociedad TAXIMO S.A.S. se condene al pago de los siguientes perjuicios:

LUCRO CESANTE: 10.288.207

Corresponde a los meses dejados de pagar equivalente a $1.600.000 desde noviembre de 2016 hasta la fecha de presentación de esta demanda.

DAÑO EMERGENTE:

Honorarios de Abogado 2.500.000 Costo inicial del trámite arbitral 877.860 Transporte y otros 150.000 ___________ 3.527.860

PERJUICIOS MORALES

Estimados en 30 salarios mínimos legales mensuales

22.131.510

_____________ TOTAL: 35.947.577TRIBUNAL ARBITRAL DE GLORIA INÉS ARIAS HERRERA contra TÁXIMO S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 12

4. Que se condene a la Sociedad TAXIMO S.A.S. en costas del proceso y agencias en derecho”37.

1.2. Hechos Los hechos narrados por la parte convocante en la demanda y sobre los cuales fundamenta sus pretensiones, están contenidos en los folios 1, 2, 3 y 4, del Libro Principal que en beneficio de la brevedad, y sin hacer suyas tales manifestaciones, el Tribunal se permite sintetizarlos de la siguiente manera:

1. Las partes celebraron un CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, el día 19 de agosto de 2015, mediante el cual la señora GLORIA INES ARIAS HERRERA aportó un taxi de marca KIA PICANTO

1. Las partes celebraron un CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, el día 19 de agosto de 2015, mediante el cual la señora GLORIA INES ARIAS HERRERA aportó un taxi de marca KIA PICANTO ECOTAXI MODELO 2015 de placas WMMM575 color amarillo, cilindraje 998 carrocería Hatch back motor No. G3LAEP183557 CHASIS No.

KNABE511AFT977945, y TÁXIMO S.A.S., en calidad de gestor, aportó su capacidad y profesionalismo para su administración y distribución de utilidades derivadas de la explotación del vehículo. El término de duración del contrato, según lo pactado en la cláusula novena del mismo, sería de cinco (5) años.

2. Dentro de las obligaciones asumidas por el gestor, se contemplaron las de proveer a su exclusivo costo el oportuno y adecuado mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo durante todo el tiempo del contrato.

3. Las partes acordaron en la cláusula 5 del contrato, la forma de distribución de las utilidades, estableciendo una utilidad mínima de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.600.000), cuyo pago se realizaría mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al causado a la cuenta mencionada en dicha cláusula.

4. Desde el mes de junio de 2016, se presentó incumplimiento por parte de TÁXIMO S.A.S., del numeral 2 cláusula quinta, ya que las fechas de pago de

las utilidades mensuales fueron las siguientes:

37 Cuaderno principal, folio 4.TRIBUNAL ARBITRAL DE GLORIA INÉS ARIAS HERRERA contra TÁXIMO S.A.S.

las utilidades mensuales fueron las siguientes:

37 Cuaderno principal, folio 4.TRIBUNAL ARBITRAL DE GLORIA INÉS ARIAS HERRERA contra TÁXIMO S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 13

1. Mes Fecha consignación

2. Mayo Junio 8

3. Junio Julio 11

4. Agosto Septiembre 15

5. Septiembre Octubre 12

6. Octubre Noviembre 18

5. Desde el mes de noviembre de 2016 hasta la fecha de presentación de la demanda, TÁXIMO S.A.S., no ha pagado la utilidad mínima mensual pactada.

6. El día 8 de septiembre de 2016, la señora ARIAS HERRERA recibió una comunicación electrónica en la cual se le indicó que se le haría llegar la notificación de terminación según los términos del contrato.

7. Previa indagación a TÁXIMO S.A.S., acerca del contenido y alcance de dicho correo, la señora ARIAS HERRERA recibió por correo electrónico el día 13 de septiembre de 2016, un comunicado donde le indicaron que el mensaje de 8 de septiembre obedecía a que le habían remitido una comunicación, desde el mes de julio.

8. En el mencionado comunicado se le indicó a la señora ARIAS HERRERA cambios unilaterales en las condiciones pactadas en el contrato de cuentas en participación referidas básicamente a la reducción del 15% de la utilidad mínima mensual y la extensión en el tiempo del contrato así como la modificación de la fecha de pago mensual de utilidades, del quinto día pactado al décimo día hábil.

9. El 4 de octubre de 2016, la señora ARIAS HERRERA recibió un comunicado

modificación de la fecha de pago mensual de utilidades, del quinto día pactado al décimo día hábil.

9. El 4 de octubre de 2016, la señora ARIAS HERRERA recibió un comunicado suscrito por el señor FABIAN ALFEREZ, Chief Commercial Officer, mediante el cual le reiteraron la determinación inequívoca e irrestricta, en el sentido de dar por terminado el contrato de cuentas en participación para el vehículo de placa WMM575 el 20 de diciembre de 2016.

10. A pesar de dicho aviso, el 21 de noviembre fue enviado un comunicado de programación y normalización de pagos.TRIBUNAL ARBITRAL DE GLORIA INÉS ARIAS HERRERA contra TÁXIMO S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 14

11. La señora ARIAS HERRERA fue citada el 27 de diciembre de 2016 para hacerle devolución del vehículo. En dicha reunión se le entregó un proyecto de acta de terminación por mutuo acuerdo del contrato incluyendo que TÁXIMO S.A.S., había cumplido con todas sus obligaciones. La señora ARIAS HERRERA se negó a firmar dicha acta.

12. De manera reiterada, la señora ARIAS HERRERA recibió comunicaciones donde se le indicaba que desde el 27 de diciembre de 2017, el vehículo se encontraba en las oficinas de TÁXIMO S.A.S., a disponibilidad anunciando que desde esa fecha debería asumir costos de parqueo.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES DE MÉRITO Dentro del término legal, la parte convocada respondió a la demanda por medio de escrito

que desde esa fecha debería asumir costos de parqueo.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES DE MÉRITO Dentro del término legal, la parte convocada respondió a la demanda por medio de escrito presentado por su apoderado, radicado el 11 de diciembre de 201738, en el que se respondió a los hechos y pretensiones de la parte convocante, expresando su oposición a todas las pretensiones formuladas y manifestando que carecen de sustento jurídico y fáctico. El Tribunal sintetiza la respuesta a los hechos que considera más relevantes, sin hacer suyas las expresiones del demandante, de la siguiente manera:

1. La parte convocada se opuso a varios de los hechos narrados en la demanda, señalando que no son ciertos o que no constituyen hechos.

2. Sobre el hecho séptimo de la demanda, donde se señalan los retrasos con que se hicieron algunos pagos manifestó que en las “defensas de mérito” explican los motivos por “los que la parte que represento no pudo satisfacer las utilid

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