Laudo 516 BIOFILM S.A. VS. BBVA SEGUROS GANADERO COMPANIA DE SEGUROS S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 516 BIOFILM S.A. VS. BBVA SEGUROS GANADERO COMPANIA DE SEGUROS S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Biofilm S.A. v. BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros S.A. Mayo 7 de 2002 Bogotá, D.C., mayo 7 de 2002. El Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir, en derecho, las diferencias presentadas entre Biofilm S.A., parte convocante, en adelante “Biofilm” o “convocante” y BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros S.A., parte convocada, en adelante “BBVA” o “la convocada”, profiere el presente laudo arbitral, por el cual se pone fin al proceso objeto de estas diligencias. l. Desarrollo del proceso
1. Fase prearbitral 1.1. Con el lleno de los requisitos formales y mediante apoderado, el 1º de junio de 2001 Biofilm presentó en el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, un escrito que contenía la convocatoria arbitral que dio origen al proceso(1) . La demanda fue admitida mediante auto del 5 de junio del mismo año, proferido por el director del centro de arbitraje y conciliación(2) , y previo emplazamiento, el 31 de julio de 2001 se notificó a BBVA, por conducto de apoderado judicial. 1.2. El 18 de julio de 2001, la convocada dentro de la oportunidad legal, contestó la demanda presentada por Biofilm(3) . 1.3. De las excepciones propuestas por BBVA, se corrió traslado a la convocante, el 26 de julio de 2001(4) . 1.4. Mediante documento presentado el 31 de julio de 2001 la convocante descorrió el traslado de las excepciones propuestas(5) .
1.4. Mediante documento presentado el 31 de julio de 2001 la convocante descorrió el traslado de las excepciones propuestas(5) . 1.5. Para llevar a cabo la audiencia de conciliación propia de la etapa pre arbitral, el centro de arbitraje fijó como fecha y hora para realizar la audiencia de conciliación el 23 de agosto de 2001 a las 3:30 p.m., en la sede del centro. Dicha audiencia se suspendió y se señaló la hora de las 11:30 a.m., del 6 de septiembre del mismo año para su continuación(6) . En tal fecha y hora, y bajo la coordinación del doctor Álvaro Ceballos, se llevó a cabo la citada audiencia(7) , en la que quedó clara la imposibilidad de alcanzar un acuerdo. 1.6. Atendiendo lo anterior, es decir, que la etapa de conciliación fue surtida en este proceso por el centro de arbitraje, el tribunal por considerar cumplido el requisito legal y habida cuenta que el propósito de la audiencia de conciliación es buscar un acercamiento efectivo entre los interesados y no agotar un formalismo, se abstuvo de realizar una nueva audiencia con esa finalidad. 1.7. Una vez concluida la citada audiencia, se procedió a la designación del árbitro. Respecto a la designación de los árbitros los representantes legales de las partes en este proceso, procedieron a modificar de consuno la cláusula compromisoria aplicable al caso sub lite en el sentido de determinar que la controversia será dirimida por un único árbitro, dejando claramente establecido que los demás aspectos de la cláusula compromisoria permanecen inmodificados. 1.8. Mediante memorial suscrito tanto por el apoderado de la parte convocante como de la parte convocada, de
árbitro, dejando claramente establecido que los demás aspectos de la cláusula compromisoria permanecen inmodificados. 1.8. Mediante memorial suscrito tanto por el apoderado de la parte convocante como de la parte convocada, de fecha de 14 de septiembre de 2001, se acordó nombrar al doctor Emilio José Archila Peñalosa, como árbitro único quien aceptó su nombramiento dentro de la oportunidad legal(8) . 1.9. El centro de arbitraje señaló como fecha para audiencia de instalación del tribunal el 10 de octubre a las 9:00a.m. En dicha audiencia se profirió el auto 1, en el cual se fijaron los gastos del proceso y los honorarios de los integrantes del tribunal. Así mismo, se designó como secretaria a la doctora Camila de la Torre, quien tomó posesión en la misma audiencia al encontrarse presente(9) . Adicionalmente, se fijó el 7 de noviembre de 2001, a las 2:30 p.m., como fecha para llevar a cabo la primera audiencia de trámite. 1.10. Las partes cancelaron oportunamente las sumas que le correspondían para cubrir su cuota de los gastos y honorarios del proceso.
2. Trámite arbitral 2.1. El 7 de noviembre de 2001 a las 2:30 p.m., se llevó a cabo la primera audiencia de trámite(10) la cual, una vez informados por el tribunal sobre la oportuna cancelación de los gastos y honorarios del proceso, se desarrolló así: 2.1.1. En primer lugar, se dio lectura a la cláusula compromisoria la cual fue modificada en la audiencia de conciliación celebrada el 6 de septiembre de 2001. Dicha cláusula y su modificación dicen así:
2.1.1. En primer lugar, se dio lectura a la cláusula compromisoria la cual fue modificada en la audiencia de conciliación celebrada el 6 de septiembre de 2001. Dicha cláusula y su modificación dicen así: “Condición decimosexta: arbitramento: La compañía, de una parte, y el asegurado de otra, acuerdan someter a la decisión de tres (3) árbitros, todas las diferencias que se susciten, en relación con el contrato de seguro a que se refiere la presente póliza. Los árbitros serán nombrados de común acuerdo por las partes y, si estas no se ponen de acuerdo con la designación de los árbitros lo hará el director del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal de Arbitramento se sujetará a lo dispuesto en las leyes vigentes sobre la materia y en el reglamento del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal decidirá en derecho y tendrá como sede la ciudad de Bogotá. Cuando las discrepancias se refieran a la modalidad de pago de que trata el numeral 1.6 de la condición séptima, no se aplicará esta condición”. La modificación a la cláusula compromisoria dice así: “La controversia será dirimida por un único árbitro, dejando claramente establecido que los demás aspectos de la cláusula compromisoria permanecen inmodificados”. 2.2. El tribunal analizó el pacto arbitral encontrándolo ajustado a las prescripciones legales, por lo cual se declaró competente para conocer y decidir las diferencias materia del proceso. 2.3. En esa misma oportunidad, y por auto 3 fueron decretadas las pruebas del proceso, accediéndose a la totalidad de las pedidas.
competente para conocer y decidir las diferencias materia del proceso. 2.3. En esa misma oportunidad, y por auto 3 fueron decretadas las pruebas del proceso, accediéndose a la totalidad de las pedidas. 2.4. Sobre la práctica de pruebas cabe señalar que: 2.4.1. El 21 de noviembre de 2001 se realizó inspección judicial con exhibición de documentos en Pardo Restrepo & Co. International Loss Adjusters en Bogotá(11) . Durante la realización de la mencionada inspección judicial se interrogó al doctor Carlos Pardo. 2.4.2. El 12 de diciembre de 2001 se realizó inspección judicial con exhibición de documentos en Promigas S.A., ESP, Barranquilla(12) . 2.4.3. El 13 de diciembre de 2001 se realizó inspección judicial con exhibición de documentos en Biofilm S.A., en Cartagena(13) . 2.4.4. El 13 de diciembre de 2001 se realizó inspección judicial con exhibición de documentos en Bioase S.A., en Cartagena(14) . 2.4.5. El 21 de noviembre de 2001 se recibieron (sic) el interrogatorio del señor Ismael Enrique Coral Camargo(15) . 2.4.6. El 20 de noviembre de 2001 se recibieron los testimonios de Juan Pablo Salazar y Germán Cabrera(16) .2.4.7. El 26 de noviembre de 2001 se recibieron los testimonios de Gabriel Osorio Lopera y Luis Piedad González(17) . 2.4.8. El 12 de diciembre de 2001 se recibió el testimonio de Antoliano Mejía Correa en Barranquilla(18) .
2.4.9. El 13 de diciembre de 2001 se recibieron los testimonios de Jorge Villalobos Bru, Mario Sánchez(19) . 2.4.10. El 13 de diciembre de 2001 se recibió el testimonio de Juan Antonio Obregón(20) . 2.4.11. El 17 de diciembre de 2001 se recibió el testimonio de Édgar Rodríguez Barragán(21) . 2.4.12. El 14 de diciembre de 2001 se recibieron los testimonios de Édgar Camejo Ataya y Alicia Saenz de Marenco en Cartagena(22) . 2.4.13. El 21 de noviembre de 2001 se posesionaron los peritos Matilde Cepeda y Jorge Torres, quienes entregaron su dictamen el 14 de enero de 2002(23) . 2.4.14. El 22 de enero de 2002 se solicitó una complementación del dictamen pericial, la cual fue presentada por los peritos en la debida oportunidad(24) . 2.4.15. Oficio a Ecopetrol(25) . 2.4.16. Por manifestación expresa de las partes se desistió de la práctica de los testimonios de los señores Jorge Rodríguez Gómez, Luis Piedad Rodríguez, Luis Fernando Ángel y Jorge Restrepo Cano. 2.4.17. Pruebas de oficio: Se decretó que se tuvieran como pruebas documentales 11 fotografías adicionales que se encuentran anexas a la demanda y que obran en el expediente pero no fueron relacionadas por la parte demandante. Adicionalmente, se solicitó a la parte demandante que remitiera al tribunal el oficio de Biofilm de julio 24 de 2000 para Prieto, Gutiérrez, Carrizosa & Asociados que aparece relacionado en el numeral 18 de la relación de
Adicionalmente, se solicitó a la parte demandante que remitiera al tribunal el oficio de Biofilm de julio 24 de 2000 para Prieto, Gutiérrez, Carrizosa & Asociados que aparece relacionado en el numeral 18 de la relación de pruebas, la cual se adjuntó y obra a folios 106 y 107 del cuaderno principal 1. 2.5. Los apoderados de las partes solicitaron de común acuerdo la suspensión del proceso desde el día 22 de diciembre de 2001 hasta el 13 de enero de 2002, ambas fechas inclusive, suspensión que fue decretada por el tribunal. 2.6. El tribunal citó a las partes para una segunda audiencia de conciliación, la cual se realizó el día 18 de febrero de 2002 en el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en la cual las partes no llegaron a un acuerdo conciliatorio(26) . 2.7. Recaudado el acervo probatorio se presentaron por los apoderados de las partes, los alegatos de conclusión el 4 de marzo de 2002, los cuales fueron resumidos mediante escritos que forman parte del expediente(27) . 2.8. Mediante auto 11 el tribunal citó a las partes para audiencia de fallo el día 7 de mayo de 2002 a las 2:30 p.m., estando dentro del término legal para proferirlo. 2.9. Por las anteriores razones, que según queda visto resultan de los autos y teniendo en cuenta que el tribunal se encuentra dentro del término señalado en la ley para proferir su decisión sobre la situación litigiosa objeto de la controversia, decisión que será de mérito toda vez que la relación procesal se ha configurado regularmente y en su
encuentra dentro del término señalado en la ley para proferir su decisión sobre la situación litigiosa objeto de la controversia, decisión que será de mérito toda vez que la relación procesal se ha configurado regularmente y en su desenvolvimiento no se observa defecto alguno con virtualidad suficiente para invalidar lo actuado parcialmente o en su totalidad.
II. Las diferencias litigiosas y la necesidad de resolverlas mediante arbitraje
1. Las partes 1.1. Convocante Biofilm S.A., es una sociedad anónima debidamente constituida según consta en la escritura pública 3373 otorgadael 3 de octubre de 1998 en la notaría 32 de Bogotá, dedicada a la fabricación y comercialización de películas de polipropileno bio-orientado en todas sus formas y sus derivados para fines industriales, cuya planta se encuentra en la zona de Mamonal, Cartagena, departamento de Bolívar. 1.2. Convocante BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros S.A., es una sociedad constituida bajo la forma de sociedad comercial anónima, mediante escritura pública 0000335 de la notaría 53 de Bogotá, bajo la denominación Compañía de Seguros Ganadera S.A., Ganaseguros, reformada el 13 de julio de 2000 mediante escritura pública 4663 de la notaría 29 del círculo de Bogotá en el cual se registró el cambio de nombre por BBVA Seguros
Ganadero Compañía de Seguros S.A. Es sobre estas partes sobre quienes recaerán los efectos de este laudo arbitral.
2. Hechos La síntesis de los hechos presentados por las partes es como sigue: 2.1. Convocante 2.1.1. Biofilm es una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de películas de polipropileno
2. Hechos La síntesis de los hechos presentados por las partes es como sigue: 2.1. Convocante 2.1.1. Biofilm es una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de películas de polipropileno bio-orientado, para fines industriales, cuya planta se encuentra en la zona de Mamonal, Cartagena, departamento de Bolívar. 2.1.2. Para su proceso de producción Biofilm adquiere el polipropileno en pellets, pequeñas bolitas que luego transforma y convierte en películas planas por el proceso de extrusión (presión) y estiramiento. En dicho proceso Biofilm utiliza energía eléctrica para poner en marcha los equipos y motores de la planta y utiliza también energía térmica, proveniente de quemadores de gas, para obtener el calor necesario para el proceso de estiramiento de las películas de polipropileno. 2.1.3. Bioaise S.A., es una empresa generadora de energía eléctrica utilizando gas natural y era la encargada de proveer la energía y valor a las plantas de producción 1º y 2º de Biofilm. 2.1.4. Promigas S.A., ESP, a su turno, es la empresa que transporta gas natural desde la Estación de Ballenas en el departamento de la Guajira, para ser distribuido en Barranquilla, Cartagena, y otras ciudades. El gas natural es extraído por la Asociación Texas, Ecopetrol y entregado a Promigas S.A., ESP en dicha estación. 2.1.5. Surtigas S.A., ESP, es la encargada de la comercialización y distribución del gas natural y era la que suministraba el gas natural entregado por Promigas S.A., ESP, a la planta de Biofilm.
2.1.5. Surtigas S.A., ESP, es la encargada de la comercialización y distribución del gas natural y era la que suministraba el gas natural entregado por Promigas S.A., ESP, a la planta de Biofilm. 2.1.6. El día 2 de agosto de 1999, a la tubería de transporte del gas de Promigas S.A., ESP, llegó una cantidad de impurezas (sólidos y líquidos) que ocasionó el taponamiento de las tuberías, contaminó el gas que estaba siendo transportado y produjo daños en los compresores y turbinas de las empresas del sector norte de la red de distribución industrial de Mamonal, afectando varias empresas entre ellas Termocartagena, Proeléctrica, Bioaise y Biofilm. 2.1.7. Proeléctrica, en oficio del 3 de agosto de 1999 dirigido a la Superintendencia de Servicios Públicos, que se acompaña a esta demanda, expresó: “Pasado el mediodía de ayer 2 de agosto de 1999, las turbinas de gas de Proeléctrica y los sistemas de gas-vapor de Termocartagena, Bioaise, Propiase, se dispararon por alta concentración de impurezas en el gas natural que suministra Ecopetrol y que transporta Promigas S.A. Durante la noche, madrugada y hasta el momento (10:00 a.m., ago. 3) se hizo limpieza pero la situación es de cuidado por cuanto aún se siguen retirando de las tuberías, conductos, compresas, y turbinas muchos residuos del material (brea barro) que arrastró el gas y obstruyo el flujo necesario para generar energía eléctrica”.
cuanto aún se siguen retirando de las tuberías, conductos, compresas, y turbinas muchos residuos del material (brea barro) que arrastró el gas y obstruyo el flujo necesario para generar energía eléctrica”. 2.1.8. Promigas S.A., ESP, a su turno, en oficio radicado con el 99-529-035881-2 de 5 de agosto de 1999, dirigido también a la Superintendencia de Servicios Públicos, manifestó: “el día 2 de agosto pasado se presentaron problemas en nuestro suministro causado por cantidades anormales de sólidos y líquidos en el gas natural enCartagena, que ocasionaron problemas a algunos clientes, principalmente a Proeléctrica y a Termocartagena, afectando su capacidad de almacenar energía eléctrica”. 2.1.9. La planta generadora de Bioaise se encuentra ubicada en el sector 2 del tramo afectado por la mezcla de sólidos y líquidos, lo que ocasionó que estas penetraran en su sistema de filtración colmatándolo y continuarán hasta la turbina de generación además de la caldera de vapor, causando su parálisis total. 2.1.10. Como consecuencia de lo mencionado en el hecho anterior, a partir de esa fecha de agosto de 1999, tanto Bioaise como Proeléctrica dejaron de generar energía eléctrica y, en consecuencia, se interrumpió el suministro de energía y vapor a Biofilm. 2.1.11. Ante la suspensión del servicio de energía eléctrica Bioaise, Biofilm se unió en esa misma fecha (ago. 2/99) a la red eléctrica oficial que provee el servicio a la ciudad de Cartagena para no interrumpir el proceso de producción. Esta línea, sin embargo, sin el apoyo de Proeléctrica, es muy inestable en el suministro de energía
a la red eléctrica oficial que provee el servicio a la ciudad de Cartagena para no interrumpir el proceso de producción. Esta línea, sin embargo, sin el apoyo de Proeléctrica, es muy inestable en el suministro de energía eléctrica por lo que se produjeron fallas en el fluido eléctrico, oscilaciones, varios cortes de energía y bajo voltaje que implicaron parálisis parciales del proceso industrial de Biofilm y una reducción considerable en su producción. 2.1.12. Entre las consecuencias derivadas del daño en la tubería de Promigas S.A., ESP, se presentaron daños en la válvula de suministro del gas al turbogenerador de Bioaise. 2.1.13. Promigas S.A. ESP procedió a la reparación de los daños mediante la limpieza de las tuberías en el sector afectado a partir del 6 de agosto de 1999, labor que culminó el día 8 de agosto siguiente, período en que se interrumpió por completo el suministro de gas tanto a Biofilm como a Bioaise y Proeléctrica. 2.1.14. Como consecuencia de lo anterior, Biofilm debió parar por completo la operación de sus plantas 1 y 2 de producción, desde el día 6 de agosto hasta el 9 de agosto de 1999 en que pudo reanudar el proceso de producción, una vez que Promigas S.A., ESP, pudo restablecer el suministro de gas tanto a Bioaise como a Biofilm y al resto de las empresas afectadas, y cuando, a su turno, a Biofilm le fue reanudado el suministro de energía eléctrica y vapor por parte de Bioaise. 2.1.15. El análisis del material que llegó a la tubería de Promigas S.A., ESP, correspondió en forma preponderante
vapor por parte de Bioaise. 2.1.15. El análisis del material que llegó a la tubería de Promigas S.A., ESP, correspondió en forma preponderante a material orgánico y minerales, entre ellos, el hierro, silicio, sodio, calcio, aluminio, y magnesio como los más abundantes. 2.1.16. Biofilm tenía suscrita en calidad de tomador y asegurado, la póliza contra todo riesgo para plantas industriales 0110930, expedida por La Ganadera Compañía de Seguros S.A., hoy, BBVA Seguros Ganadero, Compañía de Seguros S.A., vigente entre septiembre 1º de 1998 y septiembre 1º de 1999, la cual amparaba los bienes hasta por la suma de US$ 83.000.000 así:
a) Por todo riesgo US$ 63.000.000 b) Por lucro cesante US$ 20.000.000
2.1.17. De conformidad con el mencionado contrato de seguro, la póliza amparaba al asegurado contra todo riesgo a los bienes asegurados y contra el lucro cesante en los siguientes términos: “Condición primera-Riesgos amparados: La compañía se obliga a indemnizar al asegurado todos los daños o pérdidas súbitas e imprevistas que sufran los intereses asegurados a que se refiere la condición tercera de esta póliza, así como los costos vio gastos en que incurra o todos combinados, como consecuencia de los riesgos que a continuación se precisan y sujeto a las exclusiones contenidas en la condición segunda:
1. Todo riesgo de daños materiales, que sufran los bienes asegurados por cualquier causa no expresamente
incurra o todos combinados, como consecuencia de los riesgos que a continuación se precisan y sujeto a las exclusiones contenidas en la condición segunda:
1. Todo riesgo de daños materiales, que sufran los bienes asegurados por cualquier causa no expresamente excluida, sea que dichos bienes estén en uso o inactivos, dentro o fuera de los predios del asegurado dentro delterritorio de la República de Colombia.
PAR.—Se deja constancia de que los riesgos de que trata el artículo 1105 del Código de Comercio, no expresamente excluidos en la condición segunda, quedan comprendidos dentro de la cobertura de la póliza. (...).
2. El lucro cesante como consecuencia de la interrupción del negocio, tal y como se expresa en el numeral 2º de la condición tercera.
Este amparo se extiende a cubrir el lucro cesante sufrido por el asegurado, que resulte de una interrupción del negocio en los siguientes casos: 2.1. ... 2.2. Por la suspensión o reducción de los servicios de energía, agua y gas, entre otros, como consecuencia de la ocurrencia de uno de los riesgos amparados para la presente póliza, que afecta, ya sea los intereses asegurados o aquellos bienes de empresas o entidades que suministren dichos servicios, hasta la suma de US$ 20.000.000 por evento o siniestro. 2.3. Por la suspensión o reducción en el suministro de bienes vio servicios al asegurado como consecuencia de la ocurrencia de uno de los riesgos amparados bajo la presente póliza, que afecte los bienes de empresas proveedoras, distribuidores o procesadores de bienes y/o servicios, hasta la suma de US$ 20.000.000 por evento o siniestro.
ocurrencia de uno de los riesgos amparados bajo la presente póliza, que afecte los bienes de empresas proveedoras, distribuidores o procesadores de bienes y/o servicios, hasta la suma de US$ 20.000.000 por evento o siniestro. 2.1.18. La póliza tenía un deducible combinado para daño físico y lucro cesante de US$ 25.000 por evento o siniestro. 2.1.19. Biofilm formuló reclamación formal a BBVA Seguros Ganadero mediante escrito del 24 de mayo del 2000, por el amparo de lucro cesante ante la interrupción de su proceso de producción por la suspensión de los servicios de energía, vapor y gas en los días comprendidos entre el 2 y el 9 de agosto de 1999, por la suma de US$ 185.443.51, suspensión originada en los daños que afectaron al proveedor Promigas S.A., ESP, y que han quedado relatados en la enunciación anterior de los hechos, y que como tal produjo la suspensión del suministro de energía eléctrica por Bioaise y Proeléctrica. 2.1.20. Para el ajuste del siniestro la aseguradora designó a la firma Restrepo, Pardo & Co., quienes verificaron que la pérdida por lucro cesante reclamada por el asegurado se encontraba amparada de conformidad con el numeral 2.2 de la condición primera de la póliza y establecieron la cuantía de la pérdida. 2.1.21. La liquidación de las pérdidas de Biofilm por lucro cesante, conforme quedaron establecidas por los ajustadores y acreditadas por Biofilm, ante la aseguradora, fue la siguiente: a) Cálculo de la utilidad bruta de 1998
Ventas netas de 1998 $ 61.903.542.800
ajustadores y acreditadas por Biofilm, ante la aseguradora, fue la siguiente: a) Cálculo de la utilidad bruta de 1998
Ventas netas de 1998 $ 61.903.542.800 Más inventario final a dic. 31/98 $ 2.078.366.900 $ 63.981.909.700 Menos inventario final a dic. 31/97 $ 2.520.943.100 Gastos de 1998 $ 35.634.820.500 Utilidad bruta para 1998 $ 25.826.146.100
b) Porcentaje de utilidad bruta: 41.72% Resultante de dividir la utilidad bruta de 1998 correspondiente a $ 25.826.146.100 entre las ventas netas de 1998 de $ 61.903.542.800, yc) Determinación de las pérdidas — Las pérdidas se determinaron, de una parte, por la paralización parcial de la producción de Biofilm entre los días 2 y 6 de agosto de 1999 por las fallas en el fluido eléctrico de la red oficial de energía ante la interrupción del servicio de energía eléctrica y vapor de Bioaise a Biofilm los daños en el suministro de gas a Bioaise y la consecuente interrupción del servicio de energía y vapor por parte de Bioaise, derivada de los daños en Promigas S.A., ESP, por las oscilaciones, bajo voltaje y fallas en el fluido eléctrico de la red oficial de energía a la que debió unirse Biofilm con ocasión del siniestro, para un total de 86.5 horas correspondientes a las dos líneas de producción. De otra parte, por la paralización total de las plantas de producción de Biofilm ante la interrupción en el suministro
unirse Biofilm con ocasión del siniestro, para un total de 86.5 horas correspondientes a las dos líneas de producción. De otra parte, por la paralización total de las plantas de producción de Biofilm ante la interrupción en el suministro de gas por parte de Surtigas, mientras Promigas S.A., ESP, procedía a la remoción del material llegado al gasoducto, entre agosto 6 y 8 de 1999, para un total de 95.2 horas. Todo lo anterior comprende un total de paralización de 181.7 horas, hasta el 9 de agosto de 1999 en que pudo ser reanudado el proceso de producción de Biofilm. — Teniendo en cuenta que cada línea de producción de Biofilm tiene una capacidad de producción de 1.736 kg/hora y que la eficiencia del proceso es del 83.5%, la liquidación del siniestro se determinó así:
- Por el período de paralización parcial, una pérdida de 125.389.6 Kgs. ii) Por el período de paralización total, una pérdida de 137.998.1 Kgs. iii) Gran total de 263.385.0 Kgs.
— El valor de venta promedio para agosto de 1999 de un kilogramo de película de polipropileno era de $ 3.489 por lo cual la cuantía de la pérdida se determina en:
- $ 437.474.894 Por el período de suspensión parcial ii) $ 481.475.371 Por el período de paralización total $ 918.950.265 Total de la disminución en producción
— A estas cifras se aplica el porcentaje de utilidad bruta del 41.72% con lo cual resulta:
- $ 182.514.526 Por falta de energía y vapor (suspención parcial)
— A estas cifras se aplica el porcentaje de utilidad bruta del 41.72% con lo cual resulta:
- $ 182.514.526 Por falta de energía y vapor (suspención parcial) ii)$ 200.871.525 Por falta de gas natural (suspensión total) $ 383.386.051 Total pérdida utilidad bruta
— Al convertir estas cifras a dólares a la TRM de $ 1.821.80, tasa promedio entre el 2 y el 9 de agosto de 1999, se tiene:
- US$ 100.183.62 Por el período de suspensión parcial por falta de energía y vapor ii) US$ 110.259.92 Por la paralización total por falta de gas natural US$ 210.443.54 Total de la pérdida en dólares
d) Indemnización La indemnización que Biofilm reclamó a la aseguradora corresponde a U$ 210.443.54 menos el deducible pactadoen la póliza que es de US$ 25.000, para una indemnización definitiva de US$ 185.443.54, discriminada así:
- US$ 88.281.12 Por la suspensión parcial por falta de energía y vapor ii) US$ 97.162.42 Por la suspensión por falta de gas natural US$ 185.443.54 Indemnización por lucro cesante reclamada al asegurador desde mayo 24 de 2000, cuyo equivalente en pesos colombianos es la suma de trescientos noventa y un millones seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintinueve pesos ($
391.645.629).
2.1.22. La aseguradora objetó de manera injustificada el reclamo de Biofilm con los argumentos esgrimidos en su comunicación de fecha del 22 de junio de 1999.
391.645.629).
2.1.22. La aseguradora objetó de manera injustificada el reclamo de Biofilm con los argumentos esgrimidos en su comunicación de fecha del 22 de junio de 1999. 2.1.23. En la condición décimo sexta de la póliza 0110930 expedida por la aseguradora demandada, está pactada la cláusula compromisoria. 2.2. Convocada La convocada, al contestar la demanda, aceptó algunos hechos como ciertos, admitió otros como parcialmente ciertos y rechazó los restantes.
3. Pretensiones y excepciones formuladas por las partes 3.1. Pretensiones de la parte convocante Con apoyo en su relato de los hechos la convocante solicitó lo que sigue: “Primera. Se declare que BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros S.A., debe cumplir su obligación de indemnizar a Biofilm S.A., por el siniestro que afectó el amparo de lucro cesante del contrato de seguro todo riesgo contenido en la póliza 110930 expedida por dicha aseguradora.
Segunda. Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene a BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros S.A., a pagar a Biofilm S.A., la cantidad de ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con 54/100 de dólar de los Estados Unidos (US$ 185.443.54) en su equivalente en moneda legal colombiana, por concepto de la indemnización por el amparo de lucro cesante de la póliza de todo riesgo 110930. Para el 24 de mayo de 2000, la tasa representativa del mercado el dólar de los Estados Unidos de América y el
colombiana, por concepto de la indemnización por el amparo de lucro cesante de la póliza de todo riesgo 110930. Para el 24 de mayo de 2000, la tasa representativa del mercado el dólar de los Estados Unidos de América y el peso colombiano era de $ 2.111.94 peso por cada dólar. Así las cosas, el valor de la indemnización para el 24 de mayo de 2000 es la suma de trescientos noventa y un millones seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintinueve pesos ($ 391.645.629). Tercera. Que se condene adicionalmente a BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros S.A., a pagar intereses moratorios sobre la suma de que te trata la pretensión anterior, trescientos noventa y un millones seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintinueve pesos ($ 391.645.629) en la forma establecida en el artículo 1080 del Código de Comercio, desde el 25 de junio de 2000 y hasta el momento en que el pago se efectúe. Para efectos de la liquidación de los intereses deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) Durante el período comprendido entre el 25 y el 30 de junio de 2000. Para el mes de junio de 2000 el interés bancario corriente certificado por la () Superintendencia Bancaria fue el de 19.77% anual. Aumentando en una mitad constituye un interés de mora de 29.6% anual, es decir, el 2.47 mensual. Valen los intereses demora de este período: $ 1.950.395; b) Durante el período comprendido entre el 1º y el 21 de julio de 2000 el interés bancario corriente certificado por
período: $ 1.950.395; b) Durante el período comprendido entre el 1º y el 21 de julio de 2000 el interés bancario corriente c
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