Laudo 5164 INGENIERIA DISENO Y CONSULTORIA S.A. VS. CONSTRUCCIONES Y DISENOS ELECTRICOS LTDA.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 5164 INGENIERIA DISENO Y CONSULTORIA S.A. VS. CONSTRUCCIONES Y DISENOS ELECTRICOS LTDA.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL
INGENIERÍA DISEÑO Y CONSULTORÍA S.A. contra CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS ELÉCTRICOS
LTDA.
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL ARBITRAL
INGENIERÍA DISEÑO Y CONSULTORÍA S.A.
CONTRA
CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS ELÉCTRICOS LTDA.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil cÚeciocho (2018). El Tribunal de arbitraje conformado para dirimir en derecho las controversias entre INGENIERÍA DISEÑO Y CONSULTORÍA S.A., como parte convocante, y CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS ELÉCTRICOS L TDA., como parte convocada, profiere el laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y el Código General del Proceso, con lo cual decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado en la demanda. CAPÍTULO I ANTECEDENTES l.. Partes y representantes La parte convocante es: INGENIERÍA DISEÑO Y CONSULTORÍA S.A., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente para fines judiciales por Yesid Camelo Chawes, mayor· de edad con domicilio en Bogotá D.C., sociedad que está r~presentadajudicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
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por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
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INGENIERÍA DISEÑO Y CONSULTORÍA S.A. contra CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS ELÉCTRICOS
LTDA,
LAUDO ARBITRAL
La parte convocada es: CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS ELÉCTRICOS LTDA., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Armenia, representada legalmente por Eliecer De Jesús Valencia Cardona, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
2. El pacto arbitral El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra incluido en los siguientes contratos: • Clausula vigésima cuarta del Contrato No. 30 de "instalaciones eléctricas" de fecha 20/02/2015 (folios 1 a 4 anverso del
Cuaderno de Pruebas No. 1). • Clausula vigésima cuarta del Contrato No. 38 de "instalaciones eléctricas" de fecha 08 / 04/2015 (folios 5 a 8 anverso del Cuaderno de Pruebas No. 1). • Clausula vigésima cuarta del Contrato No. 29 de "equipos y aparatos especiales subestación eléctrica" de fecha 20 / 02/2015 (folios 9 a 12 anverso del Cuaderno cie Pruebas No. 1). • Clausula vigésima cuarta del Contrato No. 33 de "instalaciones
aparatos especiales subestación eléctrica" de fecha 20 / 02/2015 (folios 9 a 12 anverso del Cuaderno cie Pruebas No. 1). • Clausula vigésima cuarta del Contrato No. 33 de "instalaciones eléctricas" de fecha 1 O/ 06/2015 (folios 20 a 22 anverso del Cuaderno de Pruebas No. 1). ··~ • Clausula vigésima cuarta del Contrato No. 27 de "equipos y aparatos especiales subestación eléctrica" de fecha 20 / 02/2015 (folios 23 a 26 anverso del Cuaderno de Pruebas No. 1). • • Clausula vigésima cuarta del Contrato No. 28 de "instalaciones eléctricas" de fecha 20/02/2015 (folios 31 a 34 anverso del Cuaderno de Pruebas No. 1). • Clausula vigésima cuarta del Contrato No. 13 de "malla de obra" de fecha 31/07/2015 (folios 35 a 39 anverso del Cuaderno de Pruebas No. 1). • Clausula vigésima cuarta del Contrato No. 15 de "sistema eléctrico general tableros" de fecha 07 / 02/2015 (folios 40 a 43 anverso del Cuaderno de Pruebas No. 1). • Clausula vigésima cuarta del Contrato No. 59 de "instalaciones eléctricas" de fecha 20/04/2015 (folios 44 a 47 anverso del Cuaderno de Pruebas No. 1).
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Cuaderno de Pruebas No. 1).
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LTDA. .
LAUDO ARBITRAL • Clausula vigésima cuarta del Contrato No. CONSULTCARTAG023 de "instalaciones eléctricas Estadio Cartagena" de fecha 12/02/2014 (folios 48 a 60 anverso del Cuaderno de Pruebas No. 1). • Clausula vigésima cuarta del Contrato No. CONSUL-AV LIBERTADOR-013 de "confección de obra" de fecha 19/11/2013 (folios 70 a 75 anverso del Cuaderno de Pruebas No. 1). • Clausula vigésima cuarta del Contrato No. CONSUL-AV LIBERTADOR-022 de "suministro e instalación" de fecha 11/09/2014 (folios 76 a 83 anverso del Cuaderno de Pruebas No. 1). • Clausula vigésima cuarta del Contrato No. CON133-040 de "suministro e instalación" de fecha 28/1O/2014 (folios 89 a 99 anverso del Cuaderno de Pruebas No. 1). La cláusula compromisoria es igual y se repite en cada uno de los contratos mencionados anteriormente, por. lo que fue leída y textualmente señala: "CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA CLAUSULA COMPROMISORIA - Toda controversia que surja entre las partes con ocasión del presente contrato, durante su ejecución, terminación o liquidación y que sea susceptible
textualmente señala: "CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA CLAUSULA COMPROMISORIA - Toda controversia que surja entre las partes con ocasión del presente contrato, durante su ejecución, terminación o liquidación y que sea susceptible a transacción, será sometida a la decisión inapelable de un Tribunal de Arbitramento que será designado por la Junto Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, el tribunal así constituido, se sujetara a lo dispuesto por la Ley 1563 de 2012 y por las ciernas normas legales, reglamentarias modificatorias y complementarias, de acuerdo con las siguientes reglas: El mencionado tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, funcionará en Bogotá D.C., sujetándose en su organización y funcionamiento a las normas y procedimientos previstos para este efecto por y para el Centro de Conciliación y Arbitrajes Mercantiles de 13: Cámara de Comercio de Bogotá y decidirá en derecho. Para todos los efectos, los representantes Jegales del CONTRATANTE o quienes hagan sus veces; recibirán notificaciones en las direcciones que aparecen para esos efectos en la Cámara de Comercio en las que se encuentran inscritos. EL CONTRATISTA · recibirá notificaciones en la dirección contenida en el "Capitulo IIDatos Generales 11 •
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3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso 3.1. El día 15 de mayo de 2017 fue radicada por INGENIERÍA DISEÑO Y CONSULTORÍA S.A. la demanda arbitral que convocó la integración de un tribunal de arbitraje con fundamento en la cláusula arbitral antes transcrita. 1 3.2. El 18 de mayo de 2017 fue celebrada la reun10n de designación de árbitros siendo designados mediante la modalidad de sorteo público los abogados JESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAÑO, CARLOS DARÍO CAMARGO DE LA .HOZ y RUTH MARINA DIAZ RUEDA 2 , quienes aceptaron en la oportunidad debida y suministraron el correspondiente deber de información. 3 3.3. La audiencia de instalación del Tribunal de arbitraje se celebró el día 6 de julio de 2017 en la que se declaró instalado y se designó secretario ad-hoc para la audiencia, Presidente y secretario del tribunal. Igualmente, se fijó el lugar de funcionamiento y secretaría en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reconoció personería al abogado de la parte convocante, se autorizó la utilización de medios electrónicos para presentación y trámite de los escritos, se definieron los horarios para radicación de documentos y cómputo de términos, se suministró la información de contacto de las partes
de la parte convocante, se autorizó la utilización de medios electrónicos para presentación y trámite de los escritos, se definieron los horarios para radicación de documentos y cómputo de términos, se suministró la información de contacto de las partes y apoderado y se profirió auto inadmisorio de la demanda concediendo un término de cinco (5) días para subsanar los defectos indicados 4 • Al haberse subsanado los defectos por la parte convocante 5 , el 1 de agosto de 2017 se profirió auto admisorio de la demanda disponiendo su traslado por el término de veinte (20) días y se ordenó notificar personalmente a la convocada 6 • 3.4. Con relación a las normas de procedimiento aplicables al proceso arbitral, el Tribunal arbitral decidió que "este Tribunal continuará aplicando las reglas establecidas en la Ley 1563 de 1 Cuaderno Principal No. 1 folios 1 a 103. 2 Cuaderno Principal No. 1 folios 124 a 128. 3 Cuaderno Principal No. 1 folios 141 a 147. 4 Cuaderno Principal No. 1 folios 155 a 158. 5 Cuaderno Principal No. 1 folios 167 a 173. 6 Cuaderno Principal No. 1 folios 173 y 174. -------------------.----------------------------------------CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
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INGENIERÍA DISEÑO Y CONSULTORÍA S.A. contra CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS ELÉCTRICOS
LTDA. LAUDO ARBITRAL 2012, y de forma supletiva se dará aplicación a las normas del
INGENIERÍA DISEÑO Y CONSULTORÍA S.A. contra CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS ELÉCTRICOS
LTDA. LAUDO ARBITRAL 2012, y de forma supletiva se dará aplicación a las normas del Código General del Proceso -C.G.P.-." 7 3.5. El 1 7 de julio de 201 7 tomó posesión como Secretario del Tribunal ante el Presidente del Tribunal el abogado JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC 8 luego de haber dado estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 9 • 3.6. No fue contestada la demanda por la sociedad CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS ELÉCTRICOS LTDA., a pesar de haber sido notificada personalmente por medios electrónicos 10 . 3.7. El 3 de octubre de 2017 el Representante Legal de CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS ELÉCTRICOS LTDA., Eliecer De Jesús Valencia Cardona, envía un correo al Secretario del tribunal en el que solicita aplazar la audiencia de conciliación fijada por el tribunal en Auto No. 04 de fecha 25 de septiembre de 2017 1 .1 . Por lo anterior, el tribunal suspende la audiencia de conciliación señalada y ordena reanudarla el 12 de octubre de 2017 informándole a CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS ELÉCTRICOS LTDA. lo sucedido 1 2. 3.8. En audiencia del 12 de octubre de 201 7 se declaró agotada y fracasada la etapa de conciliación al no haberse presentado ninguna persona por la parte convocada y a continuación se decretó la fijación de las sumas por gastos y honorarios del
fracasada la etapa de conciliación al no haberse presentado ninguna persona por la parte convocada y a continuación se decretó la fijación de las sumas por gastos y honorarios del Tribunal. 13 3.9. La parte convocante, INGENIERÍA DISEÑO Y CONSULTORÍA S.A., dentro del término de ley realizó el pago de las sumas correspondiente a los honorarios y gastos del Tribunal 14 . 7 Cuaderno Principal No. 1 folio 173. 8 Cuaderno Principal No. 1 folio 166. 9 Cuaderno Principal No. 1 folio 163 a 165. 10 Cuaderno Principal No. 1 folios 176 a 182. 11 Cuaderno Principal No. 1 folios 192 y 193. 12 Cuaderno Principal No. 1 folios 194 a 203. 13 Cuaderno Principal No. 1 folios 204 a 208. 14 Cuaderno Principal No. 1 folios 209 a 211.
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4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y. alegaciones finales 4.1. La-primera audiencia de trámite se celebró el 9 de noviembre de 2017 15 , en ella se reiteró la competencia del Tribunal, se decretaron a continuación las pruebas solicitadas por la parte convocante en la demanda y su subsanación, además se negaron otras y se señaló fecha para alegatos de conclusión.
de 2017 15 , en ella se reiteró la competencia del Tribunal, se decretaron a continuación las pruebas solicitadas por la parte convocante en la demanda y su subsanación, además se negaron otras y se señaló fecha para alegatos de conclusión. 4.2. El 9 de noviembre de 2017 por solicitud de la parte convocante el Tribunal ordenó la expedición de la certificación para demandar por la vía ejecutiva de que trata el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la que fue entregada a la parte interesada en la oportunidad debida 16 . 4.3. En la primera audiencia de trámite se ordenó tener como prueba documental, con el valor legal que en derecho corresponde, todos los documentos aportados y enunciados en la demanda. 4.4. El 14 de diciembre de 201 7 el apoderado de la parte convocada radicó poder en el que CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS ELÉCTRIC_OS LTDA. le confiere poder a abogado para que lo represente judicialmente en el proceso arbitral1 7 reconociéndole el tribunal personería para actuar 18 . El apoderado de la parte convocada el 26 de enero de 2018 solicitó fijar nueva fecha para alegatos de conclusión en reemplazo de la inicialmente señalada en la primera audiencia de trámite 19 , por lo que el tribunal accedió a esta petición notificándolos a ambas partes 20 . 4.5. La audiencia para alegatos de conclusión se surtió el 22 de febrero de 2018 y en ella se escucharon por el Tribunal las alegaciones de cada una de las partes y se entregó el correspondiente resumen escrito de cada parte 21 .
4.5. La audiencia para alegatos de conclusión se surtió el 22 de febrero de 2018 y en ella se escucharon por el Tribunal las alegaciones de cada una de las partes y se entregó el correspondiente resumen escrito de cada parte 21 . 15 Cuaderno Principal No. 1 folios 212 a 218. 16 Cuaderno Principal No. 1 folios 221 y 222. 17 Cuaderno Principal No. 1 folios 219 y 220. 18 Cuaderno Principal No. 1 folios 225 y 226. 19 Cuaderno Principal No. 1 folios 223 y 224. 2 ° Cuaderno Principal No. 1 folios 225 a 228. 21 Cuaderno Principal No. 1 folios 229 a 386. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ . --6/83--TRIBUNAL ARBITRAL INGENIERÍA DISEÑO Y CONSULTO RÍA S.A. contra CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS ELÉCTRICOS LTDA. LAUDO ARBITRAL 4.6. El 20 de abril de 2018 el tribunal decretó unas pruebas de oficio con el fin de que sean aportados unos documentos por la parte convocante y la Aseguradora Confianza 22 • 4. 7. En virtud de las pruebas decretadas de oficio por el tribunal, el Tribunal libró el Oficio No. O 1 por Secretaría a la Aseguradora Confianza que fue oportunamente respondido, como consta en el Cuaderno de Pruebas No. 4 y 5. Por otro lado, por las pruebas decretadas de oficio, INGENIERÍA DISEÑO Y CONSULTORÍA S.A. presentó los documentos oportunamente, como consta en el
Cuaderno de Pruebas No. 4 y 5. Por otro lado, por las pruebas decretadas de oficio, INGENIERÍA DISEÑO Y CONSULTORÍA S.A. presentó los documentos oportunamente, como consta en el Cuaderno de Pruebas No. 2 y 3. 4.8. En la audiencia de 24 de mayo de 2018 se ordenó tener como prueba documental, con el valor legal que en derecho corresponde, todos los documentos aportados por INGENIERÍA DISEÑO Y CONSULTORÍA S.A. y Aseguradora Confianza como respuesta a las pruebas decretadas de oficio por el tribunal, se concedió a las partes el traslado de estos documentos aportados y se fijó el día treinta y uno (31) de julio de 2018 como fecha para audiencia de laudo 23 . El 29 de mayo de 2018 INGENIERÍA DISEÑO Y CONSULTORÍA S.A. se pronunció sobre los documentos aportados por Aseguradora Confianza por la prueba decretada de oficio 24 .
5. Término de duración del proceso El término de duración del proceso, teniendo presente que las partes no realizaron indicación especial sobre este aspecto en el pacto arbitral invocado, por disposición del artículo 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012, es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámit~,, es decir, se computa a partir del día 9 de noviembre de 2Úl 7 (Cuaderno
Principal No. 1 folio~ 212 a 218) por lo que el vencimiento para proferir el laudo respectivo, en principio, sería el día 9 de mayo de
2018. A dicho término, por mandato de la norma en mención,
Principal No. 1 folio~ 212 a 218) por lo que el vencimiento para proferir el laudo respectivo, en principio, sería el día 9 de mayo de
2018. A dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes.
· 22 Cuaderno Principal No. 1 folios 387 y 388. 23 Cuaderno Principal No. 1 folios 401 a 403. 24 Cuaderno Principal No. 1 folios 404 a 408.
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LTDA. LAUDO ARBITRAL Providencia y Acta Fechas que Días hábiles que comprende la en que fueron fueron suspensión del decretadas suspendidos proceso Se decretó la suspensión del proceso AUTO No. 12 en arbitral desde el día 23 ACTA No. 08 de 22 de febrero de 2018 25 de febrero de 2018 hasta el día 3 de abril de 2018 (ambas fechas inclusive). Se decreta la suspensión del proceso AUTO No. 16 en arbitral desde el día 30 ACTA No. 11 de 24 de mayo de 2018 hasta 40 de mayo de 2018 el día 30 de julio de 2018 (ambas fechas inclusive)
TOTAL 65
En consecuencia, al sumar los 65 días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido, el término para proferir el laudo en tiempo se extiende hasta el 16 de agosto de 2018.
inclusive)
TOTAL 65
En consecuencia, al sumar los 65 días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido, el término para proferir el laudo en tiempo se extiende hasta el 16 de agosto de 2018. Por lo anterior, el presente laudo es proferido dentro de la oportunidad debida.
CAPÍTULO 11
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
l. Demanda 1.1 Pretensiones formuladas en la demanda La parte CONVOCANTE solicitó al Tribunal que en el laudo se pronunciara acerca de las siguientes pretensiones que se transcriben textualmente:
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"PRETENSIONES:
l. DECLARACIONES:
A. Contrato No.30, de Instalaciones Eléctricas todo costo. Obra Floridablanca l. l. Que se declare que entre la sociedad convocante
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CONSULTORES S.A., y convocada CONSDI ELECTRICOSCONTRUCCIONES Y DISEÑOS ELECTRICOS LTDA., se suscribió un contrato de suministro de instalación (o mano de obra), equipos y aparatos especiales para una subestación eléctrica, en el proyecto "Barranquilla Boston Nave", (Iglesia) que mi mandante le está construyendo a la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional en el barrio
aparatos especiales para una subestación eléctrica, en el proyecto "Barranquilla Boston Nave", (Iglesia) que mi mandante le está construyendo a la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional en el barrio Boston de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), asentado por escrito, por el contrato No. 30 del 20 de febrero de 2015. 1.2. Que se declare que la sociedad convocada CONSDI ELECTRICOSCONTRUCCIONES Y DISEÑOS ELECTRICOS LTDA., incumplió en un 100% el objeto del contrato relacionado en el numeral 1.1. anterior, ora por la falta de suministro de los equipos y aparatos especiales para la subestación eléctrica y mano de obra deficiente en la incumplida construcción de la subestación eléctrica. 1.3. Que se declare que la sociedad convocada CONSDI ELECTRICOSCONTRUCCIONES Y DISEÑOS ELECTRICOS LTDA., incumplió las siguientes condiciones y obligaciones del contrato: (SUBSIDIARIA)
A. Derivada la cláusula 4 No. 6.: Retrasar e incumplir la ejecución de obra, sin estar sustentada con documentos o comunicaciones escritas.
B. Falta de entrega de los materiales y equipos para la subestación eléctrica, y los pocos equipos y materiales entregados, no cumplen con la norma 2050 RETIE.
C. Falta en el trámlte del certificado Retie correspondiente a todas las instalaciones del proyecto conformes a las normas y a la ley.
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correspondiente a todas las instalaciones del proyecto conformes a las normas y a la ley. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --9/83--TRIBUNAL ARBITRAL . INGENIERÍA DISEÑO Y CONSULTORÍA S,A, contra CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS ELÉCTRICOS LTDA,
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D. Falta en la entrega de los certificados de calidad de los materiales utilizados en la deficiente ejecución del contrato.
E. Falta en la entrega de los instructivos básicos para la el manejo de los aparatos.
F. Falta en la entrega de los planos record avalados por el residente de obra.
Que, con base en las anteriores declaraciones, se le ordene a la sociedad convocada CONSDI ELECTRICOSCONTRUCCIONES Y DISEÑOS ELECTRICOS LTDA., al pago a favor de mi mandante de las siguientes:
2. CONDENAS. 2. 1. Se ordene el reembolso por parte de la convocada, a favor de mi mandante de la suma equivalente a
VEINTE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHO PESOS ($20.192.108.00) M/cte., suma de dinero que mi mandante le entregó a CONSDI ELECTRICOSCONTRUCCIONES Y DISEÑOS ELECTRICOS LTDA., a título de anticipo para que ésta lo invirtiera en la compra de los equipos y aparatos para la instalación de la subestación eléctrica. 2.2. Se ordene el pago por parte de la convocada, a favor de mi mandante de la suma equivalente a NUEVE
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CIENTO UNO
la instalación de la subestación eléctrica. 2.2. Se ordene el pago por parte de la convocada, a favor de mi mandante de la suma equivalente a NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CIENTO UNO ($38'830.977.00) M/cte., a título de clausula penal, por incumplimiento del contrato. 2.3. De las anteriores pretensiones, se condene al pago por parte de la convocada, a favor de mi mandante, de los correspondientes intereses moratorias liquidados a la tasa legal, desde el 02-03-2015 y hasta que se produzca el pago.
B. Contrato No.38, Mano de Obra en las Instalaciones eléctricas. Obra Floridablanca 1.1. Que se declare que entre la sociedad convocante
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CONSULTORES S.A., y convocada CONSDI
ELECTRICOSCONTRUCCIONES Y DISEÑOS
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LTDA, LAUDO ARBITRAL ELECTRICOS LTDA., se suscribió un contrato de suministro Mano de Obra en las Instalaciones eléctricas, en el proyecto "Floridablanca" p~a una subestación eléctrica, en el proyecto "Barranquilla Boston Nave" (Iglesia) que mi mandante le está construyendo a la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional en
en el proyecto "Floridablanca" p~a una subestación eléctrica, en el proyecto "Barranquilla Boston Nave" (Iglesia) que mi mandante le está construyendo a la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional en el barrio Boston de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), asentado por escrito, por el contrato No. 38 del 16 de junio de 2015. 1.2. Que se declare que la sociedad convocada CONSDI ELECTRICOSCONTRUCCIONES Y DISEÑOS ELECTRICOS LTDA., incumplió en un 100% el objeto del contrato relacionado en el numeral 1.1. anterior, ora por la falta de suministro de los equipos y aparatos especiales para la subestación eléctrica y mano de obra deficiente en la incumplida construcción de la subestación eléctrica. 1. 3. Que se declare que la sociedad convocada CONSDI ELECTRICOSCONTRUCCIONES Y DISEÑOS ELECTRICOS LTDA., incumplió las siguientes condiciones y obligaciones del contrato: (SUBSIDIARIA)
A. Derivada la cláusula 4 No. 6.: Retrasar e incumplir la ejecución de obra, sin estar sustentada con documentos o comunicaciones escritas.
B.. Falta de entrega de los materiales y equipos para la subestación eléctrica, y los pocos equipos y materiales entregados, no cumplen con la norma 2050 RETIE.
C. Falta en el trámite del certificado Retie correspondiente a todas las instalaciones del proyecto conformes a las normas y a la ley.
D. Falta en la entrega de los certificados de calidad de los materiales utilizados en la deficiente ejecución del contrato.
correspondiente a todas las instalaciones del proyecto conformes a las normas y a la ley.
D. Falta en la entrega de los certificados de calidad de los materiales utilizados en la deficiente ejecución del contrato.
E. Falta en la entrega de los instructivos básicos para la el manejo de los aparatos.
F. Falta en la entrega de los planos record avalados por el residente de obra.
Que, con base en las anteriores declaraciones, se le ordene a la sociedad convocada CONSDI ELECTRICOSCONTRUCCIONES Y DISEÑOS ELECTRICOS LTDA., al pago a favor de mi mandante de las siguientes:
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2. Condenas. 1.1. Se condene al pago por parte de la convocada ordene el reembolso por parte de la convocada CONSDI ELECTRICOSCONTRUCCIONES Y DISEÑOS ELECTRICOS LTDA., a favor de nuestro mandante de la suma equivalente a SIETE MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($7.449.393.00) M/cte., a título de clausula penal, por incumplimiento del contrato. 1.2. De las anteriores pretensiones, se condene al pago por parte de la convocada, a favor de mi mandante, de los correspondientes intereses moratorias liquidados a la tasa legal, desde el 02-03-2015 y hasta que se
1.2. De las anteriores pretensiones, se condene al pago por parte de la convocada, a favor de mi mandante, de los correspondientes intereses moratorias liquidados a la tasa legal, desde el 02-03-2015 y hasta que se produzca el pago.
C. Contrato No.29, Equipos y Aparatos especiales Subestación eléctrica. Obra Floridablanca l. l. Que se declare que entre la sociedad convocante
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CONSULTORES S.A., y convocada CONSDI ELECTRICOSCONTRUCCIONES Y DISEÑOS ELÉCTRICOS LTDA., se suscribi6 un contrato de .Equipos y Aparatos Especiales para Subestación Eléctrica, en el proyecto "Barranquilla Boston· Nave" (Iglesia) que nuestro mandante le está construyendo a la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional en el barrio Boston de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), asentado por escrito, por el contrato No. 29 del 20 de febrero de 2015. 1.2. Que se declare que la sociedad convocada CONSDI
ELECTRICOSCONTRUCCIONES Y DISEÑOS ...
ELECTRICOS LTDA., incumpli6 en un 100% el objeto del contrato relacionado en el numeral l. l. anterior, ora por la falta de suministro de las equipos y aparatos especiales para la subestación eléctrica y mano de obra deficiente en la incumplida construcci6n de la subestación Electra. 1.3. Que se declare que la sociedad convocada CONSDI
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deficiente en la incumplida construcci6n de la subestación Electra. 1.3. Que se declare que la sociedad convocada CONSDI
ELECTRICOSCONTRUCCIONES Y DISEÑOS
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --12/83--TRIBUNAL ARBITRAL INGENIERÍA DISEÑO Y CONSULTO RÍA S.A. contra CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS ELÉCTRICOS LTDA. LAUDO ARBITRAL ELECTRICOS LTDA., incumpli6 las siguientes condiciones y obligaciones del contrato: (SUBSIDIARIA)
A. Derivada la cláusula 4 No. 6.: Retrasar e incumplir la ejecud6n de obra, sin estar sustentada con documentos o comunicaciones escritas.
B. Falta de entrega de las materiales y equipos para la subestación eléctrica, y los pocos equipos y materiales entregados, no cumplen con la norma 2050 RETIE.
C. Falta en el trámite del certificado Retie correspondiente a todas las instalaciones del proyecto conformes a las normas ya la ley.
D. Falta en la entrega de los certificados de calidad de los materiales utilizados en la deficiente ejecud6n del contrato.
E. Falta en la entrega de los instructivos básicos para el manejo de los aparatos.
F. Falta en la entrega de los pianos record avalados par el residente de obra.
Que, con base en las anteriores declaraciones, se le ordene a la sociedad convocada CONSDI ELECTRICOSCONTRUCCIONES Y DISEÑOS ELECTRICOS LTDA., al pago a favor de mi mandante de las siguientes:
2. CONDENAS.
ordene a la sociedad convocada CONSDI ELECTRICOSCONTRUCCIONES Y DISEÑOS ELECTRICOS LTDA., al pago a favor de mi mandante de las siguientes:
2. CONDENAS. 2.1. Se ordene el reembolso por parte de la convocada, a favor de nuestro mandante de la suma equivalente a
VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS · DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($22.512.322,00) M/cte., suma de dinero que nuestro mandante le entreg6 a CONSDI ELECTRICOSCONTRUCCIONES Y DISEÑOS ELECTRICOS LTDA., a título de anticipo para que esta lo invirtiera en la compra de los equipos y aparatos para la instalaci6n de la subestación eléctrica, 2.2. Se condene al pago por parte de la convocada, a favor de nuestro mandante de la suma equivalente a CATORCE MILLONES VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON 60 / 100 ($14.025.345,60) M/te., a título de clausula penal, por incumplimiento del contrato.
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --13/83-- .. ~ -;;:- 1TRIBUNAL ARBITRAL
INGENIERÍA DISEÑO Y CONSULTORÍA S.A. contra CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS ELÉCTRICOS
LTDA.
LAUDO ARBITRAL
2.3. De las anteriores pretensiones, se condene al pago por parte de la convocada, a favor de nuestro mandante, de los correspondientes intereses moratorias liquidados
LTDA.
LAUDO ARBITRAL
2.3. De las anteriores pretensiones, se condene al pago por parte de la convocada, a favor de nuestro mandante, de los correspondientes intereses moratorias l
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