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Laudo 5165 SOCIEDAD CONCESIONARIA VIAL MONTES DE MARIA S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAEST

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5165 SOCIEDAD CONCESIONARIA VIAL MONTES DE MARIA S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAEST
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL de so:cIEDAD CONCESIONARIA VIAL MONTES DE MARÍA S.A.S. contra

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANILAUDO ARBITRALTribunal Arbitral de

Sociedad Concesionaria Vial Montes de María S.A.S. contra Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- ÍNDICE !.-ANTECEDENTES ________________ _ Pág. 6

1. PARTES Y REPRESENTANTES 6 --------------

2. EL PACTO ARBITRAL 7 ----------------

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO _______ ~---------- 10 11.- LA CONTROVERSIA_______________ 13

1. LA DEMANDA Y SU REFORMA, LA CONTESTACIÓN Y LAS EXCEPCIONES FORMULADAS _________________ 13

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DE LA AGENCIA NACIONAL

DE INFRAESTRUCTURA -ANIY FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES __ 37

3. INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL

ESTADO - ANDJE - Y FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES ----- 111.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES _____________ _

1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ------------

2. ETAPA PROBATORIA _______________ _

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN --------------

IV.- TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ----------

V.- PRESUPUESTOS PROCESALES ____________ _

VI.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL _________ _

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 38 38 38 41 42 43 44

V.- PRESUPUESTOS PROCESALES ____________ _

VI.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL _________ _

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 38 38 38 41 42 43 44 2Tribunal Arbitral de Sociedad Concesionaria Vial Montes de María S.A.S. contra Agencia Nacional de Infraestructura -ANI1. LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ___________ _

2. DEFINICIÓN DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN, DIFERENCIAS Y SIMILITUDES CON EL ARBITRAJE __________ _ 2.:1. CONCEPTO DE AMIGABLE COMPOSICIÓN ______ _

2.2. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE EL ARBITRAJE Y LA

AMIGABLE COMPOSICIÓN ------------

2.2.1. SIMILITUDES ENTRE EL ARBITRAJE Y LA AMIGABLE COMPOSICIÓN --------------

2.2.2. DIFERENCIAS ENTRE EL ARBITRAJE Y LA AMIGABLE COMPOSICIÓN --------------

3. LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL MARCO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL, EN GENERAL, Y EN EL RÉGIMEN PARA LOS PROYECTOS DE

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, EN ESPECIAL _____ _ 3.1. LA SOLEMNIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO (ARTÍCULO 41 DE LA LEY 80 DE 1993) ___________ _ 3.2. LA DECISIÓN PUEDE SER EN EQUIDAD AÚN CUANDO UNO DE.

LOS EXTREMOS DE LA CONTROVERSIA SEA UNA ENTIDAD ESTATAL. ________________ _

3.3. AUSENCIA DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE FRENTE

A LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN

LOS EXTREMOS DE LA CONTROVERSIA SEA UNA ENTIDAD ESTATAL. ________________ _

3.3. AUSENCIA DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE FRENTE

A LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN

EJERCICIO DE POTESTADES EXCEPCIONALES _____ _

3.4. DISPOSICIONES ESPECIALES FRENTE AL NOMBRAMIENTO Y

CARACTERÍSTICAS DE LOS INTEGRANTES DEL PANEL DE

AMIGABLE COMPOSICIÓN ------------

3.5. PROHIBICIÓN PARA ACTUAR SIMULTÁNEAMENTE EN MÁS DE

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 44 53 53 58 58 60 65 67 70 71 71 3Tribunal Arbitral de Sociedad Concesionaria Vial Montes de María S.A.S. contra Agencia Nacional de Infraestructura -ANITRES (3) PANELES DE ARBITRAMENTO O AMIGABLE COMPOSICIÓN

EN LOS QUE INTERVENGA UNA ENTIDAD PÚBLICA SOMETIDA AL

RÉGIMEN CONTEMPLADO EN LA LEY 1682 DE 2013 ____ 72 3.6. OBLIGACIÓN DE FIJAR EL LÍMITE DE LOS HONORARIOS DEL AMIGABLE COMPONEDOR ___________ _

4. ASPECTOS DEL TRÁMITE DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN ---- 4.1: EL TRÁMITE DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN LA LEGISLACIÓN : ACTUAL ------------------

! 73

73 75 ¡ 4.1.1. SOBRE LOS AMIGABLES COMPONEDORES _____ 75

, 4.1.2. EN CUANTO AL TRÁMITE DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN

1 1

! 73

73 75 ¡ 4.1.1. SOBRE LOS AMIGABLES COMPONEDORES _____ 75

, 4.1.2. EN CUANTO AL TRÁMITE DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN

1 1

:, 4.1.3. EL TRÁMITE DETERMINADO PARA LA AMIGABLE

1 1 i I'

COMPOSICIÓN, POR LAS PARTES DEL CONTRATO APP 007

DE 2015 ---------------- li 5. LAS rRETENSIONES DE LA DEMANDA _________ _

1 5.1 1

TAXATIVIDAD DE LAS NULIDADES ----------

78 79 81 83

5,1.1. NULIDADES EN EL CÓDIGO CIVIL 83 --------

5.1.2. NULIDADES EN EL ESTATUTO GENERAL DE LA

CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

5.2~ IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS

CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL A LA

DECISIÓN DE LOS AMIGABLES COMPONEDORES

--

5.3 1 CONSIDERACIONES FRENTE A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. ________________ _

5.3.1. ANÁLISIS DE LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES ALEGADAS

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 85 87 89 4Tribunal Arbitral de Sociedad Concesionaria Vial Montes de María S.A.S. contra Agencia Nacional de Infraestructura -ANIPOR EL CONVOCANTE COMO GENERADORES DE NULIDAD DE LA DECISIÓN _____________ 90

5.3.1.1. NO PAGO DE GASTOS Y HONORARIOS DE LOS

contra Agencia Nacional de Infraestructura -ANIPOR EL CONVOCANTE COMO GENERADORES DE NULIDAD DE LA DECISIÓN _____________ 90 5.3.1.1. NO PAGO DE GASTOS Y HONORARIOS DE LOS AMIGABLES COMPONEDORES _____ _

5.3.1.2. EQUIVOCADA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO

OBJETO DE LA DECISIÓN Y EXPEDICIÓN

DE LA ACLARACIÓN POR FUERA DEL PLAZO --

93 96

5.3.1.3. NO VALORACIÓN DE LA SOLICITUD MOTIVADA DEL

MINISTERIO PÚBLICO________ 99

5.3.1.4. OMISIÓN DE ANÁLISIS DE LA TOTALIDAD

DE LAS PRUEBAS, EN ESPECIAL LAS OPINIONES

ESCRITAS Y TESTIMONIALES DE LA INTERVENTORÍA 104 ----------

5.3.1.5. INTRODUCCIÓN DE UN ELEMENTO DE JUICIO

NUEVO NO CONOCIDO POR LA PARTE CONVOCANTE __________ 106

5.3.1.6. AUSENCIA DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA

E IMPARCIALIDAD DEL INGENIERO GERMÁN GRAJALES EN EL TRÁMITE DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN (ALEGATO ADICIONAL) ___ 109 5.4. LA PRETENCIÓN SUBSIDIARIA DE RESCISIÓN DE LA DECISIÓN DEMANDADA ________________ 115

6. LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

PLANTEADA POR EL SEÑOR AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO 116 ---

7. SOBRE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS _________ 122

VII.- COSTAS Y GASTOS DEL PROCESO __________ 123

VIII.- PARTE RESOLUTIVA ________________ 125

7. SOBRE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS _________ 122

VII.- COSTAS Y GASTOS DEL PROCESO __________ 123

VIII.- PARTE RESOLUTIVA ________________ 125

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 5Tribunal Arbitral de Sociedad Concesionaria Vial Montes de María S.A.S. contra Agencia Nacional de Infraestructura -ANIPOR EL CONVOCANTE COMO GENERADORES DE NULIDAD DE LA DECISIÓN _____________ 90

· 5.3.1.1. NO PAGO DE GASTOS Y HONORARIOS DE LOS

AMIGABLES COMPONEDORES______ 93

5.3.1.2. EQUIVOCADA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO

OBJETO DE LA DECISIÓN Y EXPEDICIÓN

DE LA ACLARACIÓN POR FUERA DEL PLAZO __ 96

5.3.1.,3. NO VALORACIÓN DE LA SOLICITUD MOTIVADA DEL

MINISTERIO PÚBLICO________ 99

5.3.1,:4. OMISIÓN DE ANÁLISIS DE LA TOTALIDAD

! DE LAS PRUEBAS, EN ESPECIAL LAS OPINIONES

ESCRITAS Y TESTIMONIALES DE LA INTERVENTORÍA 104 ----------

5.3.l-:5. INTRODUCCIÓN DE UN ELEMENTO DE JUICIO

'

· NUEVO NO CONOCIDO POR LA PARTE CONVOCANTE __________ 106

5.3.1.:6. AUSENCIA DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA

. E IMPARCIALIDAD DEL INGENIERO GERMÁN GRAJALES EN EL TRÁMITE DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN (ALEGATO ADICIONAL) ___ 109

5.4. LA PRETENCIÓN SUBSIDIARIA DE RESCISIÓN DE LA DECISIÓN

GRAJALES EN EL TRÁMITE DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN (ALEGATO ADICIONAL) ___ 109 5.4. LA PRETENCIÓN SUBSIDIARIA DE RESCISIÓN DE LA DECISIÓN DEMANDADA ________________ 115

6. LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSffiUCIONALIDAD

PLANTEADA POR EL SEÑOR AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO 116

1 ---

7. SOBRE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS _________ 122

VII.- COSTAS Y GAST0:S DEL PROCESO ___________ 123

VIII.- PARTE RESOLUTIVA _______________ 125

Cám,ara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación

5. -""'

Tribunal Arbitral de Sociedad Concesionaria Vial Montes dé Maria S.A.S. contra Agencia Nacional de Infraestructura -ANILAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciocho (2018) El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre Sociedad Concesionaria Vial Montes de María S.A.S. ( en adelante también "la Demandante" o "la Convocante'') y Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- (en adelante también "la Demandada" o "la Convocada''), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente Laudo, con el cual decide de fondo y de manera definitiva, el conflicto planteado en la Demanda Arbitral y en su Contestación, previo el recuento de los siguientes antecedentes.

I.- ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES

manera definitiva, el conflicto planteado en la Demanda Arbitral y en su Contestación, previo el recuento de los siguientes antecedentes.

I.- ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES 1.1. La Parte Demaíldante es Sociedad Concesionaria Vial Montes de María S.A.S., sociedad constituida mediante documento privado de accionista único el 9 de junio de 2015, inscrita en el Registro Mercantil el 10 de junio de 2015 bajo el número 01946839 del Libro IX, con domicilio principal en la ciudad de

Bogotá D.C., representada legalmente por el señor Javier Mirat Quiruelas, \ según consta én el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá 2 • La Convocante· otorgó poder para su representación en el presente proceso al abogado F_ernando Augusto García Matamoros 3 , a quien se le reconoció personería para actuar. 1.2. La Parte Demandada es Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, Agencia Estatal de Naturaleza Especial del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, adscrita al Ministerio de Transporte, 2 Folios 41 a 48 del C. Principal No. 1. 3 Folios 38 a 40 del C. Principal No. 1. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 6¡' ' Tribunal Arbitral de Sociedad Concesionaria Vial Montes de María S.A.S. contra Agencia Nacional de Infraestructura -ANIrepresentada legalmente para efectos judiciales por el doctor Alejandro Gutiérrez Ramírez, según consta en el· Manual de Funciones de la ANI

Sociedad Concesionaria Vial Montes de María S.A.S. contra Agencia Nacional de Infraestructura -ANIrepresentada legalmente para efectos judiciales por el doctor Alejandro Gutiérrez Ramírez, según consta en el· Manual de Funciones de la ANI adoptado mediante Resolución 528 de 2015. 4 La Convocada otorgó poder para su representación en el presente proceso al abogado Henry Sanabria Santos5, a quien se le reconoció personería para actuar.

2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que dio lugar al presente trámite está contenido en la sección 15.2 del capítulo XV "SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS" de la Parte General del "CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No. 07 DE 2015", cláusula

que a la letra dispone: ''15.2. Arbitraje Nacional a) Las controversias que surjan entre las Partes con ocasión del presente : Contrato, que no_ sean de conocimiento del panel de Amigables Componedores, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento nacional de conformidad con la Ley 1563 de 2012, en armonía con las normas de : procedimiento aplicables a la controversia y el artículo 14 de la ley 1682 ' de 2013, o en las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan y las reglas que a continuación se establecen. b) También podrán ser de conocimiento del tribunal de arbitramento decisiones definitivas adoptadas por el panel de Amigables Componedores, de conformidad con lo establecido en la Sección 15.1 de esta Parte General c) Dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá informar a la ANI el

Componedores, de conformidad con lo establecido en la Sección 15.1 de esta Parte General c) Dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá informar a la ANI el centro de arbitraje y conciliación que realizará las funciones delegadas por las partes respecto de sorteos y recusaciones de los Árbitros designados y que servirá de sede del arbitramento. Sí vencido este plazo, el 4 Folios 98 a 99 del C. Principal No. 1. 5 Folios 272 a 279 del C. Principal No. 1. 7 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y ConciliaciónTribunal Arbitral de Sociedad Concesionaria Vial Montes de Maria S.A.S. contra Agencia Nacional de Infraestructura -ANIconcesionario no ha notificado la designación, la ANI realizará dicha elección. El centro escogido -por el Concesionario o por la ANI, según corresponda'" deberá corresponder a uno de los siguientes (i} El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, o (ii} el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte. d) El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros los cuales serán designados de común acuerdo por las partes. Para ello las partes elaborarán listas de candidatos con idoneidad en el objeto y las características del Contrato; En caso de no llegarse a un acuerdo el centro de arbitraje escogido conforme con lo establecido en la sección 15.2 (c) anterior, designará los árbitros por sorteo de acuerdo con su reglamento.

características del Contrato; En caso de no llegarse a un acuerdo el centro de arbitraje escogido conforme con lo establecido en la sección 15.2 (c) anterior, designará los árbitros por sorteo de acuerdo con su reglamento. e) Los árbitros decidirán en derecho. f) Los honorarios de los árbitros se limitarán según el valor de las· pretensiones conforme se establece en la tabla incluida a continuación, según lo dispuesto en el Decreto 1829 de 2013, y en todo caso no superarán un máximo de QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (500 SMML l,Q por cada árbitro:

CUANTIA OEL PROCESO HONORARZOS MAXIMOS POR

(Salarlos Mlnlmos Legales ÁRBZTRO Mensuales Vlaentes - smlm11J Menosde10 10 Salarlos Mlnlmos Legales Diarios Vlaentes {smldvJ Entre 1 O e .iaual a 176 3.25% de la cuantía Más 176 e lg_ua/ a 529 3.25% de la cuantía Más de 529 e laual a 882 2% de la cusntla Más de 882 e Igual a 1764 1.75% de la cuantía Mayor a J.764 J. 5% de la cuantía g) El inicio del procedimiento arbitral no inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común de que disponga la ANI conforme al Contrato y la Ley Aplicable. Los actos administrativos fruto del ejercicio de la facultades excepcionales no podrán ser sometidos a arbitramento por ser competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa. 8

la Ley Aplicable. Los actos administrativos fruto del ejercicio de la facultades excepcionales no podrán ser sometidos a arbitramento por ser competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa. 8 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación( \ \ Tribunal Arbitral de Sociedad Concesionaria Vial Montes de María S.A.S. contra Agencia Nacional de Infraestructura -ANIh) Los árbitros designados harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las partes al momento de aceptar la designación, situación que deberá mantenerse de su parte en todo momento del proceso. En todo caso, ningún árbitro podrá ser empleado, socio o contratista del Concesionario, de los socios del Concesionario, de la ANI, de{ Ministerio de Transporte o sus entidades descentralizadas o adscritas, fiel Interventor o de los apoderados de las Partes. Tampoco podrán ser:accionistas del Interventor o del Concesionario o de.cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los empleados de nivel directivo de la ANI, del Concesionario, del Interventor, o de los accionistas del Concesionario, de los accionistas del Intervenio~ o de los apoderados de las Partes. Igualmente, no podrá ser árbitro quien al momento de la designación sea coárbitro en algún proceso en que alguno de los apoderados de las partes sea a su vez coárbitro. í) El término del proceso arbitral así como las suspensiones del término del proceso arbitral se regirán por lo establecido en los artículos 1 O y 11 de la

proceso en que alguno de los apoderados de las partes sea a su vez coárbitro. í) El término del proceso arbitral así como las suspensiones del término del proceso arbitral se regirán por lo establecido en los artículos 1 O y 11 de la Ley 1563 de 2012 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan. En todo caso, las Partes de común acuerdo y previo a la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento, podrán concederle un término mayor al señalado por la Ley, para lo cual bastará la suscripción de un memorial conjunto de las Partes o de sus apoderados que así lo informe a los árbitros designados, el cual hará parte integrante del presente pacto arbitral sólo para efectos del proceso arbitral en que se· realice dicha manifestación. j) Las Partes acuerdan que en el evento en que se convoque el Tribunal de Arbitramento, los efectos de la cláusula compromisoria serán extensivos a aquellas empresas, sociedades o personas naturales que hayan presentado conjuntamente la Oferta, en la medida que dichos sujetos expresaron su consentimiento al momento de la presentación de la Oferta. 9 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación"-- Tribunal Arbitral de Sociedad Concesionaria Vial Montes de María S.A.S. contra Agencia Nacional de Infraestructura -ANI• k) El inicio del trámite arbitral no faculta a las Partes para suspender_ unilateralmente la ejecución de las obligaciones del contrato. " 6 A su vez la Sección 15.1. del capítulo XV, "SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS" de la Parte General del "CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No. 07

A su vez la Sección 15.1. del capítulo XV, "SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS" de la Parte General del "CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No. 07 DE 2015", al referirse al "Amigable Componedor" en su literal "f" numeral (iv), dispone lo siguiente: "Las decisiones del panel de Amigables Componedores que definan la controversia, podrán ser sometidas al conocimiento de la jurisdicción arbitrat solo en los casos que se refieran a una eventual causal de nulidad o rescisión de la 'decisión de conformidad con lo establecido en la ley aplicable. " 7

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA .DEL

1 PROCESO 3.1. Con fµndamento en la cláusula _compromisoria citada, el 15 de mayo de 2017 Sociédad Concesionaria Vial Montes de María S.A.S. presentó ante el Centrb de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicifud de convocatoria de un Tribunal Arbitral. 8 1 3.2. ~I 31[ de mayo de 2017 las partes de común acuerdo designaron como Arbitrps principales a los doctores Ruth Stella Correa Palacio, Juan Manuel Garrido Díaz y Consuelo Sarria Oleos, y como Árbitros suplentes a los 1 doctores Antonio Aljure Salame y José Fernando Ramírez Gómez. Los 1 doctores Ruth Stella Correa Palacio y Juan Manuel Garrido Díaz aceptaron su 1 nombramiento en la debida oportunidad, y la doctora Consuelo Sarria Oleos 1 lo declinó. En virtud de lo anterior se comunicó la designación al doctor

1 doctores Ruth Stella Correa Palacio y Juan Manuel Garrido Díaz aceptaron su 1 nombramiento en la debida oportunidad, y la doctora Consuelo Sarria Oleos 1 lo declinó. En virtud de lo anterior se comunicó la designación al doctor Anton,io Aljure Salame, . quien aceptó su nombramiento en la debida oport~nidad. 3.3. El 26 :de julio de 2017 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta: No. 1) 9 , en la que mediante Auto No. 1 este se declaró legalmente 6 Folios 92 a 93 del C. de Pruebas No. 2. 7 Folio 92 del C. de Pruebas No. 2. 8 Folios 1 a 37 del C. Principal No. 1. 9 Folios 147 a 151 del C. Principal No. 1. ______________________ ....,..... ______ 10 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y ConciliaciónTribunal Arbitral de Sociedad Concesionaria Vial Montes de María S,A.S. contra Agencia Nacional de Infraestructura -ANIinstalado, nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, fijó el lugar de funcionamiento y Secretaría, y reconoció personería al apoderado de la Parte Convocante. Adicionalmente, mediante Auto No. 2 proferido en la fecha, el Tribunal inadmitió la demanda arbitral por no cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 5 del artículo 165 y en el numeral 2 del artículo 166 dell CPACA. Asimismo, otorgó a la Convocante un término de 5 días para la correspondiente subsanación. 3.4. El 27 de julio de 2017, encontrándose dentro de la oportunidad prevista en la

Asimismo, otorgó a la Convocante un término de 5 días para la correspondiente subsanación. 3.4. El 27 de julio de 2017, encontrándose dentro de la oportunidad prevista en la ley, la Parte Demandante radicó: a) Un escrito de subsanación de la demanda. b) Un escrito de-reforma de la demanda. 3.5. Mediante Auto No. 3 proferido el 22 de agosto de 2017 (Acta No. 2) 1 º, el Tribunal consideró que como quiera que el escrito de reforma de la demanda se presentó en forma previa a la notificación del auto admisorio a la Parte Demandada, en aras de la celeridad que debe regir todo proceso, era · admisible el escrito de reforma de la demanda como demanda inicial. En consecuencia el Tribunal admitió dicha demanda y ordenó su notificación personal y traslado en los términos del artículo 612 del C.G.P., lo cual se surtió en las siguientes etapas: a. Respecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Procuraduría General de la Nación, el 11 de septiembre de 2017. b. Respecto de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, el 11 de septiembre de 2017. 1 ° Folios 213 a 215 del C. Principal No. 1. ---------,---------,---------,------- 11 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y ConciliaciónTribunal Arbitral de Sociedad Concesionaria Vial Montes de María S.A.S. contra Agencia Nacional de Infraestructura -ANI3.6. El 16 de noviembre de 2017, encontrándose dentro de la oportunidad de Ley,

Sociedad Concesionaria Vial Montes de María S.A.S. contra Agencia Nacional de Infraestructura -ANI3.6. El 16 de noviembre de 2017, encontrándose dentro de la oportunidad de Ley, la Parte Demandada presentó un escrito de cont~stación de la demanda, documento en el que formuló excepciones y solicitó la práctica de pruebas 11 • 3.7. El 21 de noviembre de 2017 se fijó en lista el traslado de las excepciones formuladas en la contestación de la demanda. 12 1 • 3.8. El 28 de noviembre de 2017, encontrándose dentro de la oportunidad de ley, 1 la Parte Convodmte descorrió el traslado de las exc~pciones contenidas en la contestación de! la demanda, escrito en el que solicitó la práctica de pruebas adicionales 13 • 3.9. El 11 de diciembre de 2017 (Acta No. 4) 14 se llevó a cabo la audiencia de conciliación propia del proceso arbitral, oportunidad en la que no se logró acuerdo alguno entre las Partes. Ante el fracaso de la etapa conciliatoria, el Tribunal fijó los montos de honorarios y gastos del proceso, sumas que fueron pagadas oportunamente por las partes así:

  • Dentro de los primeros diez días del término:
  • Pago de la Parte Convocante:
  • Pago de la Parte Convocada:

$783.364.553 $753.350.576 - Dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del plazo inicial: . • Pago de la Parte Convocante: $ 28.519.833 3.10. El 19 de enero de 2018 (Acta No. 6) 15 se llevó a cabo la Primera Audiencia de

  • Pago de la Parte Convocante: $ 28.519.833

3.10. El 19 de enero de 2018 (Acta No. 6) 15 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, fecha en la que el Tribunal se declaró competente para decidir las controversias sometidas a su consideración y decretó las pruebas solicitadas por las partes. 11 Folios 234 a 271 del C. Principal No. 1. 12 Folios 280 a 281 del C. Principal No. 1. 13 Folios 282 a 297 del C. Principal No. 1. 14 Folios 301 a 306 del C. Principal No. 1. 15 Folios 341 a 353 del C. Principal No. 1. ------------------------,-------12 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y ConciliaciónTribunal Arbitral de Sociedad Concesionaria Vial Montes de María S,A.S. contra Agencia Nacional de Infraestructura -ANI3.11. El 28 de abril de 2018, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del EstadoANDJEpresentó un escrito con el que manifestó su intención de intervenir en el proceso 16 • De conformidad con lo establecido en el artículo 611 del C.G.P., el proceso se suspendió por ministerio de la ley desde tal fecha por un periodo de 30 días. 3.12. El 16 de abril de 2018, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del EstadoANDJEpresentó su escrito de intervención en el proceso, documento en el que formuló excepciones 17 • 3.13. Mediante Auto No. 12 proferido el 18 de abril de 2018 (Acta No. 7) 18 , el Tribunal corrió traslado a las Partes de las excepciones formuladas en el

que formuló excepciones 17 • 3.13. Mediante Auto No. 12 proferido el 18 de abril de 2018 (Acta No. 7) 18 , el Tribunal corrió traslado a las Partes de las excepciones formuladas en el escrito de intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

-ANDJE-.

II.- LA CONTROVERSIA

1. LA DEMANDA Y SU REFORMA, LA CONTESTACIÓN Y LAS EXCEPCIONES

FORMULADAS 1.1. Pretensiones Con apoyo en los hechos que más adelante se exponen y en la normativa invocada en la demanda, la Convocante ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas 19 : ''PRIMERA PRINCIPAL: Solicito que se DECLARE que es NULA la '1Decisión" adoptada por el panel de Amigables Componedores el día 4 de· mayo de 2017, mediante la cual, ''por las razones expuestas en la parte motiva ✓; 'Wo declaró" el ''Evento Eximente de Responsabilidad -EER­ solicitado por la sociedad Concesionaria Vial Montes de María S.A.S. en la ejecución del contrato de concesión APP 015 de 2015✓~ La nulidad se predica 16 Folios 32 a 41 del C. Principal No. 2. 17 Folios 54 a 94 del C. Principal No. 2. 18 Folios 95 a 99 del C. Principal No. 2. 19 Folios 178 a 179 del C. Principal No. 1. ---------,---------------------- 13 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y ConciliaciónTribunal Arbitral de Sociedad Concesionaria Vial Montes de María S.A.S. contra Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-

---------,---------------------- 13 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y ConciliaciónTribunal Arbitral de Sociedad Concesionaria Vial Montes de María S.A.S. contra Agencia Nacional de Infraestructura -ANIpor haberse adoptado sin competencia, con indebida motivación, violación del debido proceso y del derecho de defensa e, incluso, por falta de imparcialidad e independencia de quien presidiera el Panel de la Amigable Composición. ''SEGUNDA PRINCIPAL: Solicito que, como consecuencia de lo anterior, se DECLARE que la ANI no podrá tener esa ''Decisión" del 4 de mayo de 2017 como vinculante para resolver los cinco (5) procedimientos sancionatorios de multas acumulados, según lo anunciado por ella en los considerandos de la Resolución No. 0266 del 28 de febrero de 2017, ''Por medio de la cual se declara el incumplimiento de obligaciones asumidas por la Sociedad Concesionaria Vial Montes de Mar/a S.A.S., dentro del Contrato de Concesión No. 007, se impone multa y se declara la ocurrencia de un siniestro'~ ni podrá considerarla, tampoco, como fundamento para exigir el cumplimiento de las obligaciones a las que está referida o para declarar la caducidad del contrato por el incumplimiento de las mismas. "TERCERA PRINCIPAL: Solicito que se condene en costas a la demandada. ''PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL: Solicito que se RESCINDA, es decir que se deje sin efectos, la ''Decisión" adoptada por el panel de Amigables Componedores el día 4 de mayo de 2017; mediante la cual, ''por las razones expuestas en la parte motiva'; 'Wo

Solicito que se RESCINDA, es decir que se deje sin efectos, la ''Decisión" adoptada por el panel de Amigables Componedores el día 4 de mayo de 2017; mediante la cual, ''por las razones expuestas en la parte motiva'; 'Wo declató" el "Evento Eximente de Responsabilidad -EERsolicitado por la sociedad Concesionaria Vial Montes de María S.A.S. en la ejecución del contrato de concesión APP 015 de 2015"; rescisión que se da, entre otras y sin p'e,:juicio de cualquiera otra que aparezca en el curso del proceso, por haberse surtido el trámite y adoptado la misma no obstante haber ocurrido la causal de terminación; por estar referida a un contrato diferente, sin haber sido aclarado, como se solicitó, dentro de los 1/mites de su competencia temporal,· por indebida motivación nacida en faltas al deber de apreciación y valoración probatoria; desconocimiento del derecho de defensa y contraria al ordenamiento jur/dico, al decir del señor Procurador. " 14· -----------------------------Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación1.2. Hechos Tribunal Arbitral de Sociedad Concesionaria Vial Montes de María S.A.S. contra Agencia Nacional de Infraestructura -ANILa demanda contiene los hechos que se enlistaron de la siguiente manera 20 : "HECHOS RELACIONADOS CON LA CELEBRACIÓN DEL CONTRA TO "1°.- El 3 de septiembre de 2013, la Agencia Nacional de Infraestructura ('ANI") abrió la Invitación a Precalificar No. VJ-VE-IP-016-2013 con el objeto de "Conformar la lista de Precalificados para el proyecto de Asociación

('ANI") abrió la Invitación a Precalificar No. VJ-VE-IP-016-2013 con el objeto de "Conformar la lista de Precalificados para el proyecto de Asociación Publico Privada de Iniciativa Pública consistente en el otorgamiento de un Contrato de Concesión para: la elaboración de los estudios y los diseños definitivos, la financiación, el trámite y obtención de las Licencias Ambientales y demás permisos necesarios, la gestión y adquisición de los Predios, la gestión social la construcción de la variante de carmen de· Bolívar, el mejoramiento de la vla existente Puerta de Hierro - Palmar de Vare/a y Carreta - Cruz del Viso en 195 km-y la operación y el mantenimiento de todo el Corredor Vial'~ "2°.- El 18 de octubre de 2013, la ANI llevó a cabo el cierre de la Invitación a precalificar No. VJ-VE-IP-016-2013, para lo cual la

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