Laudo 5167 JAIRO LOPEZ ARCINIEGAS VS. PEDRO ALONSO CASTIBLANCO RAMIREZ y MIGUEL ANGEL CASTIBLA
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 5167 JAIRO LOPEZ ARCINIEGAS VS. PEDRO ALONSO CASTIBLANCO RAMIREZ y MIGUEL ANGEL CASTIBLA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE JAIRO L óPEZ ARCIN IEGAS vs
P EORO A LONSO Y M IGUEL ANGl:L CASTIBLANCO RAMIREZ
TRIBUNAL ARB ITRAL DE JAIRO LÓPEZ ARCINIEGAS v s
PEDRO ALONSO Y MIGUEL ANGÉL CASTIBLANCO RAMIREZ
Bogotá D.C. , primero (1°) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Cumpl ido el trámite procede e l T ribuna l, mediante e l presente laudo , a resolver en derecho las controversias patrimonia les su rgidas ent re Jairo López Arciniegas (en lo suces ivo , el convocante , el demandante , o J airo López Arcinieg a s) , como parte convocante , y Pedro A lonso y M igue l Ángel Castib lanco Ramirez , (en lo suces ivo , los convocados o los demandados). PRIME RA P A RTE.· A NT ECE D E NTE S 1 . L A C ON S TITUC IÓ N , INST A LA C IÓ N Y DE S AR RO LL O DEL TR IB UN AL D E A R BI TRAJ E 1.1 . El d iecisiete (17) de mayo de dos m il d iec is iete (2017) la parte demandante formu ló demanda arb itral en contra de Pedro Alonso y Migue l Ánge l Castib lanco Ramí rez , cuyas pretensiones obran a fo lios 1 y 2 de l Cuaderno Pr inc ipal número 1 . D ichas pretensiones fueron ac laradas con escr ito presentado e l d iec inueve (19) de ju lio sig u iente 1, confo rme con la dec isión de l Tr ibuna l de o rdenar e l saneamiento de la demanda pa ra su adm isión .
presentado e l d iec inueve (19) de ju lio sig u iente 1, confo rme con la dec isión de l Tr ibuna l de o rdenar e l saneamiento de la demanda pa ra su adm isión . 1.2 . Con la de m anda se acred itó la ex istencia de l pacto arbitra l entre las partes contenido en la c láusu la décima de l Con tra to de Arrendamiento de B ien Inmueb le el nueve (9) de septiembre de dos mi l catorce (2014)2. 1.3 . Los árbitros del presente trámite fueron elegidos mediante sorteo público .3 1.4 . El T ribuna l fue instalado e l doce (12) de ju lio de dos mi l diecisiete (2017) , momento en e l que se adoptaron las decisiones correspondientes a esta etapa procesa l4 . ' Fo n os 65 a 69 del C ua derno de Pru ebas nüm er o 1 ' Fo k os 1 a 3 d e l Cuade rn o d e Pr uebas nüme ro 1 > Fol io 20 del Cu adern o P rincip a l núm e ro 1 • Fol ios 53 a 57 d el Cuade rno P n n c lpa l nüm ei o 1
CAIIAAA D E COMERCIO D E BooorA, COR TE DE A R l!lTAAJ E, CENT R O D E ARelT AAJE y C O N CIL IAC IÓ NTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
JA IRO L óPEZ ARCIN IEGAS
VS PEDRO ALONSO Y M IGUEL ANGE: L CAST IBLANCO RAM IREZ 1. 5 . La demanda fue adm itida mediante auto número 3 , dictado en la audiencia ce lebrada el
JA IRO L óPEZ ARCIN IEGAS
VS PEDRO ALONSO Y M IGUEL ANGE: L CAST IBLANCO RAM IREZ 1. 5 . La demanda fue adm itida mediante auto número 3 , dictado en la audiencia ce lebrada el once (11) de agosto de dos mi l diecisiete (2017)5, providencia que fue not ificada persona lmente al demandado Pedro Alonso Castib lanco Ram irez e l veintiocho ( 28 ) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) y al demandado Migue l Angel Castíb lanco Ramírez G, mediante notificac ión por aviso , luego de surt ir los trámites de citación co rrespondientes . 1. 6 . La parte demandada no contestó la demanda dentro del término lega l. 1. 7 . En audiencia ce lebrada el t re inta (30) de enero de dos mi l dieciocho (2018) se ade lantó la etapa de conciliación entre las partes 7 , la cual se declaró fracasada , por lo que se fi jaron los gastos y honorarios del presente tribuna l, que fueron oportunamente cons ignados por la parte convocante, como lo info rmó en oportun idad e l Presidente ª . 1 .8 . E l primero (1°) de marzo de dos m il d ieciocho ( 20 18) se llevó a cabo la primera audiencia de trámite 9, di ligencia en la que se notificó e l auto por e l cua l e l Tr ibunal se dec laró competente para conocer y decidir la presente controversia y se decretaron las pruebas de l proceso so licitadas por la convocante ante la ausencia de solicitud oportuna de los convocados en tal sent ido .
conocer y decidir la presente controversia y se decretaron las pruebas de l proceso so licitadas por la convocante ante la ausencia de solicitud oportuna de los convocados en tal sent ido . 1. 9 . Dado que la tota lidad de las pruebas dec retadas eran de carácter documenta l, en la m isma audiencia se decla ró terminada la etapa probatoria y se recibieron los a legatos de conclus ión de la parte demandante . 1.1 O . Concluida la oportunidad de a legatos se determinó por parte de l Tr ibunal profer ir e l presente laudo . 2 . EL PACTO ARBITRAL Y LA COMPETENC IA DEL TRIB UNAL 2 .1 . E l pacto arb itra l está contenido en la cláusu la décima de l Contrato de Arrendam iento de Bien Inmueble e l nueve (9) de septiembre de dos m il catorce (2014) 1 º, la cua l r eza así : "Décima . Cláusula Compromisoria .- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato , su ejecución y liquidación , se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la junta directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá , mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el centro de arbitraje y conciliación mercantiles de dicha cámara. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 o estatuto s Fo lios 70 y 71 del Cuad erno P rinc ipal número 1 . • Fo lios 81 y 82 y 129 a 132 del Cuaderno P rinc ipal número 1 7 Fo lios 1 39 a 1 42 de l Cuaderno P rincipal número 1. • En primera aud iencia de tramite en la fecha de este laudo
- Fo lios 81 y 82 y 129 a 132 del Cuaderno P rinc ipal número 1 7 Fo lios 1 39 a 1 42 de l Cuaderno P rincipal número 1. • En primera aud iencia de tramite en la fecha de este laudo s En la m isma fecha en que se profiere el laudo. 'º Fo lios 1 a 3 del Cuaderno de Pruebas número 1 .
CAMARA DE C ONERCIO OE 80 GOTA, C ORTE OE A RBIIAAJE , C EIITRO DE AR9 11AAJE Y C ONC lllACIO NTRIBUNAL DE ARB IT RAJE DE
JAIRO LóPEZ ARC IN IEGAS
VS PEORO ALONSO Y M IGUEL ANGE: L CASTIBLANCO RAM IREZ orgánico de los sistemas alternos de solución de conflictos y demás normas concordantes , de acuerdo con las siguientes reglas : a ). El Tribunal estará integrado por 3 árb itros . b ) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas en el centro de arb itraje y conciliación mercantiles . c) El tribunal funcionará en el centro de arbitraje y conciliac ión mercantiles .· 2 .2 . E l Tr ibuna l de Arb itra je , en audie n c ia rea lizada en la misma fecha , se dec laró competente a l cons iderar que las pretens iones pr imera , segunda , cuarta y q u in ta de la demanda , a l amparo de la c láusu la compromisor ia pactada y, además , tal como fueron p lanteadas por las partes , conc ierne n a asun tos de natura leza económ ica o pa tr imon ial suscep tib les de d ispos ic ión y
c láusu la compromisor ia pactada y, además , tal como fueron p lanteadas por las partes , conc ierne n a asun tos de natura leza económ ica o pa tr imon ial suscep tib les de d ispos ic ión y tra n sacc ión , a propós ito de una relación jur íd ica co nt ractua l espec ifica , s ingu lar y concre ta. Respecto de la c láusu la tercera e l Tribuna l decidió de cl ararse no co m pe te n te por cua nt o pretende com isión de la orden de com isión para la restitu ci ón por cua n to , segú n d ispone la Ley 1 563 de 2012 , l a competenc ia de este T ribuna l co n c luye co n la exped ic ió n de l respect ivo laud o arb itra l y además , su jurisd icc ión y competenc ia es in de legab le . 2 .3 . Tal y como se pactó en la c láusu la comprom isor ia , el laudo será en derecho . 2.4 . Inic iado este proceso con la presentac ión de la demanda arb itral d ie ci s iete (17) de mayo de dos m il d ie ci s iete (20 1 7 ) , se regula por la Ley 1563 de l 12 de J ul io de 20 1 2 , y e n caso de vac íos o rem is ión , por e l Cód igo Genera l del Proceso . A l tenor de los a rtí cu los 1 O y 11 de la Ley 1563 de 20 1 2 , en caso de s ilencio en e l pac to arb itra l, la duració n de l proceso será de se is meses contados a partir de la primera audiencia de trámite "al cual se ad ic ionarán los días de
20 1 2 , en caso de s ilencio en e l pac to arb itra l, la duració n de l proceso será de se is meses contados a partir de la primera audiencia de trámite "al cual se ad ic ionarán los días de suspensión "- e "interrupción por causas legales ", sin exceder la so licitada de consuno por las par tes de c ien to ve in te ( 1 20) días . La primera audie n cia de trámite in ic ió y culm in ó e n l a m isma fe c h a de este Laudo , lo que sign ifica que e l Tr ibuna l se encuentra en la opor tun idad para pro ferir el laud o . 3 . L AS P R ETE NSION ES F ORMULADAS EN LA DE MANDA Las pretens iones formu ladas por la parte convocante en su demanda son las s igu ie n tes : "PRIMERA : Declarar terminado el contrato de Arrendam iento del Apartamento ubicado en la Calle 127 A No . 51 A - 90 Bloque 10 Apto . 420 de la Agrupac ión Niza IX - 3 Bogotá D . C . Celebrado entre mi poderdante J AIRO LÓPEZ ARCINIEGA S , mayor de edad , vecino de esta ciudad , ident ificado con C . C . No . 17.061 .273 de Bogotá D.G ., en su condición de Arrendador , por una parte y por otra parte los señores PEDRO ALON S O C A S TIBLANCO RA M IREZ , identif icado con C .C. No. 79 .059 .524de (sic ) Bogotá D.G . y M IGUEL ANGEL C ASTIBLAN CO RAMIREZ , ident ificado con C . C . No . 79.488.348 de Bogotá D . C. , en su c ondición
con C .C. No. 79 .059 .524de (sic ) Bogotá D.G . y M IGUEL ANGEL C ASTIBLAN CO RAMIREZ , ident ificado con C . C . No . 79.488.348 de Bogotá D . C. , en su c ondición C AMAAA OE C O M ERCIO DE B OGO T Á , C O R TE DE A RBIIRAJI: , C E N T RO DE ARB IT RAJ E Y C ONC IU.0-C IO N
3TR IBUNAL DE ARB ITRAJE DE
JA JRO LóPEZ ARC IN IEGAS VS P EORO A LONSO Y M IGUEL ANG~L CAST IBLANCO RAM IREZ de Arrendatarios , celebrado el día 9 de Septiembre de 2014. Por la causal Mora en el pago de los cánones de arrendamiento 1 . $2.176 .000 , correspondiente al saldo del año 2014 ; 2 . $1 .352 .360 , correspondiente al saldo del año 2015 ; 3 . $3.366.000 , correspondiente al saldo del año 2016 y los meses de Enero , Febrero , Marzo , Abril y Mayo de 2017 para un tota l de $8. 976 . 000 .
LINDEROS : Transcritos en anexos Certificado de tradición matrícula inmobiliaria No . 50 N - 747488 y copia Escritura Pública No . 6145 de Septiembre 10 de 2014
(Art. 83 C.G .P.) " SEGUNDA : Como consecuencia de lo anterior se ordene a los demandados Señores PEDRO ALONSO CASTIBLANCO RAMIREZ y MIGUEL ANGEL CASTIBLANCO RAMIREZ , en su condición de Arrendatarios a desocupar y restituir en el estado en que le fue entregado el Inmueble. Objeto del contrato ,
Señores PEDRO ALONSO CASTIBLANCO RAMIREZ y MIGUEL ANGEL CASTIBLANCO RAMIREZ , en su condición de Arrendatarios a desocupar y restituir en el estado en que le fue entregado el Inmueble. Objeto del contrato , Apartamento ubicado en la Calle 127 A No . 51 A - 90 Bloque 10 Apto. 420 de la Agrupación Niza IX - 3 Bogotá D. C .. " TERCERA: Como consecuencia de la anterior Sírvase Comisionar al funcionario correspondiente para que se practique la diligencia de entrega del inmueble arrendado a favor del Arrendador Señor , JAIRO LÓPEZ ARCINIEGAS "CUARTA: Se condene a los demandados al pago de los cánones de arrendamiento que adeuden a la presentación de la demanda : 2016 Mes Concepto Valor Noviembre Canon $1 .036.000 Diciembre Canon $1.273.000 Mes Concepto Valor Enero Canon $1 .273.000 Febrero Canon $1 .273 . 000 Marzo Canon $1 .273 .000 Abril Canon $1 .273 . 000 Mayo Canon $1 .273 .000 Junio Canon $1 .273.000 Julio Canon $1.273.000
CAMAAA OE C O M ERCIO OE B OGOT Á , C ORTE OE AR BITRAJE , C EN l RO DE A RBIT RAJ E Y C ONClllACION
4TR IBUNAL DE ARBITRAJE DE JA IRO L dPEZ ARC INIEGAS vs PEDRO AL ONSO Y MIGUE L ANGÉL CAST IBLANCO RA M IREZ QUINTA : Que se condene a los demandados Señores PEDRO ALONSO
CAST/BLANCO RAMIREZ y MIGUEL ANGEL CASTIBLANCO RAMIREZ al
PEDRO AL ONSO Y MIGUE L ANGÉL CAST IBLANCO RA M IREZ QUINTA : Que se condene a los demandados Señores PEDRO ALONSO CAST/BLANCO RAMIREZ y MIGUEL ANGEL CASTIBLANCO RAMIREZ al pago de las costas y agencias en derecho que se orig inen en el presente proceso , Toda vez que el demandante intento (sic) por todos los med ios evitar este proceso , convocando a los demandados a conciliar la entrega del inmueble y el pago de cánones adeudados ante la Cámara de Comercio de Bogotá y la Personería de Bogotá , e invitó a cada uno de los demandados , para dejar sin valor y efecto la cláusula compromisoria pactada en el contrato por correo certificado. Motivo por el cual no se pudo acud ir a la jurisdicción civil .· Respecto de la pretens ión tercera anter ior , en la primera aud ienc ia de trámite e l Tribuna l seña ló que la competenc ia de este Tr ibunal respecto de la misma está limitada, de darse su prospe r id ad , para ordenar a los demandados la entrega de l inmueble . E n cuanto a la comis ión conv iene ac larar que en e l evento de ordenar la , en caso de presentarse opos ic ió n a la e nt rega , la com isión no sería funcional por lo d ispuesto en la Ley 1563 de 20 1 2 ya qu e la competencia del Tr ibu n a l hab r ía concluido con la exped ic ión de l respect ivo laudo arbitra l.
4. L os HECHO S EN Q U E SE FUNDAMENTA LA DEM A ND A Seña ló e l demandante en su escr ito de demanda como h echos en los que fundamen ta sus
4. L os HECHO S EN Q U E SE FUNDAMENTA LA DEM A ND A Seña ló e l demandante en su escr ito de demanda como h echos en los que fundamen ta sus pretens iones los s igu ientes que e l Tribuna l s int et iza a partir de lo consig n ado en el escr ito correspond iente : Entre el demandante , como arrendador , y los demandados , como arrendatar ios , se ce lebró contrato de arrendamiento e l nueve (9) de sept iembre de dos m il cator c e (2014) . E n d icho contrato se pactó como canon de arrendam iento la suma de un mi llón c iento c in cuenta m il pesos ($1 .1 50.000) en la clá usu la segunda . Se pactó como duración de l cont r ato cuatro (4 ) meses con prórrogas automát icas por per iodos igua les a l pactado s in o hub ie re av iso de te rm inac ión . Tamb ién se pactó una clausula penal por la suma de un m illón ciento cincuenta mi l pesos ($1 . 150 .000) en la cláusula segunda . E n el citado contrato se inc luyó c lausu la compromisor ia . A la presentación de la demanda , los demandados adeudaban la suma de $2 .1 76 .000 por cánones de 2014 ; de $ 1. 352 .360 de l saldo de l año 20 1 5 ; $3.336 .000 de l sa ldo de l año 2016 y $8 .976.000 de los me ses de enero a mayo de 20 1 7 . Posteriormen te , a l subsana r la demanda , la parte demandante ind icó que la suma adeudada por los arrenda tar ios
demandados era la s igu iente : 2016 Mes Concepto Valor
subsana r la demanda , la parte demandante ind icó que la suma adeudada por los arrenda tar ios demandados era la s igu iente : 2016 Mes Concepto Valor Noviembre Canon $1 .036 .0 00 Diciembre Canon $1 .273.000
CAIIAAA DE C O M ERCIO DE Bo GO T Á, C OR T E DE A RBITRAJE , C ENTRO DE A RB lf RAJE Y C ONC IU AC ION
5Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio
TR IBUNAL DE ARB ITRAJE DE
JA IRO LóPEZ ARC INIEGAS VS PEDRO ALONSO Y M IGUEL ANG!: L CAST IBLANCO RAM IR EZ Co n ce p to
Canon Canon Canon Canon Canon Canon Canon Valor $1.273.000 $1 .273.000 $1 .273.000 $1.273 .000 $1.273.000 $1.273.000 $1 .273 .000 Se ha indicado por parte de la demandante que a pesar de sus requerimientos , i nclusive mediante citación a la audiencia de conciliación , los demandados no han cump lido con el pago a su cargo. Por ú ltimo , en los hechos se re fiere a la normas que considera ap licab les al trámite y a la existencia del pacto arbitral.
5. L A OPOSICIÓN A LA D EMANDA Como ya se indicó , no hubo oposición a la demanda por cuanto los demandados no contestaron oportunamente la demanda .
6. L AS PRUEBAS D ECRETADAS Y P RACTICADAS Según lo so licita do e n la demanda , se decretaron las pruebas documenta les aportadas por esta ,
oportunamente la demanda .
6. L AS PRUEBAS D ECRETADAS Y P RACTICADAS Según lo so licita do e n la demanda , se decretaron las pruebas documenta les aportadas por esta , que conformar e l Cuaderno de Pruebas número 1, respecto de las cua les el Tr ibuna l hará la va loración correspondiente como se seña lará en la parte considerativa de este laudo.
SEGUNDA P ARTE . · CONSIDERACIONES DEL T RIBUNAL 1 . P RESUPUESTOS PROCESALES Los presupuestos procesa les concurren a p lenitud . En efecto , se presentó demanda en forma , la relación procesal se constituyó de manera regu lar por cuanto los demandados fueron notificados persona lmente de l auto admisorio , aunque prescindieron de su derecho de contestar la demanda y de participar en las audiencias de l proceso a pesar de haberse notificado en deb ida de forma . Las partes son lega lmente capaces , tienen facu ltad y posibi lidad legal para trans igir , CAMARA O E COIIERClO D E 80GOTA, CORTE DE ARB IT RA.JE , CE NTRO OE ARll rt RA.J E Y CON CIL IA CIÓ N
6TR IBUNAL DE ARB IT R AJ E D E
JA IRO LóPEZ ARC IN IE GAS vs PEDRO ALONSO Y MIGUEL ANGE:L CAST IBLANCO RAM IREZ estuv ieron lega lmente represen tadas cuando decid ieron des ignar apoderado y e l Tribuna l es competente para conocer de l proceso . E l proceso se ade lantó con observanc ia de las normas sustanc iales y procesales pert inen tes y sin causa l alguna de nu lidad . Coherentemente , correspo n de decidir de fo n do e l litig io .
competente para conocer de l proceso . E l proceso se ade lantó con observanc ia de las normas sustanc iales y procesales pert inen tes y sin causa l alguna de nu lidad . Coherentemente , correspo n de decidir de fo n do e l litig io . 2 . EL CONTRATO DE ARRENDAM IENTO OBJETO DE LITIGIO: P ARTES, VIGENCIA Y CANON PACT ADO E l Cont r ato de Arrendamiento en cuest ión fue suscrito por Ja iro López Arc ini egas , e n ca lidad de arrendador y por Pedro Alonso Castib lanco Ram írez y M iguel Ánge l Castib lanco Ramírez , co m o arre n da tarios , respecto de l inmueb le Apartamento 420 , ub icado e n la Ca lle 127 A N o . 51 A - 9 0 B loque 3 -1 0 de la Agr u pac ión Niza IX - 3 de Bogo tá o .e ., según consta en e l cert ificado de tradic ión y libertad aportado como prueba 11 a es te in m ueb le le corresponde la m a tr ícu la inmobi liar ia número 50N-747488 de la O fic ina de Reg istro de Instrumentos Públ icos de Bogotá O .C . - Zona Norte . Por su parte , en lo que respecta a l plazo contrac tua l, las Partes in ic ialmente acordaro n e n la cláusu la tercera del contra to que la vigenc ia del con t rato ser ía de cua tro meses con tados desde e l 9 d e sep tiembre de 2 01 4 , prorrogables de manera au to m á tica . F ina lmente , en la cláusu la segunda de l co n trato se pactó como ca n on de arrendamie nt o
e l 9 d e sep tiembre de 2 01 4 , prorrogables de manera au to m á tica . F ina lmente , en la cláusu la segunda de l co n trato se pactó como ca n on de arrendamie nt o mensual la suma de $1 .1 50 .000 . En d icho acuerdo n o aparece cl áusula de actual iza ci ón de l valor del canon .
3. INCUMPLIM IENTO DEL CONTRATO DE AR RENDA M IENTO OBJETO DE LITIG IO Y SUS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS A partir de los documen tos que obra n en el exped ien te , se tiene que e l mo tivos de in cump limiento de los arrendatar ios , a legados po r la par te actora , se concre ta n en la ause n c ia de pago de los cánones causados según e l saneamie n to de la demandada a partir de n o vi embre de 20 1 6 en adelante y hasta la fecha .
No ex iste en e l acervo proba torio prueba a lgu n a de que tales pagos se hayan e fectuado . Por o tra parte aun cuando no ex iste p rueba e n e l proceso de que la dema n dante haya noti ficado conforme con los térm inos del artícu lo 20 de la Le y 820 de 2003 sobre e l rea jus te del cano n , se encuen tra que para e l periodo contractua l in ic iado e l 9 de sept iembre de 20 1 6 los dema n dados h icieron e l pago de los cánones de sep tiembre y oc tubre de d icho mes en e l va lor rec la m ado " Fol io s 4 a 6 del Cuadern o de P ru ebas nu m ero 1
h icieron e l pago de los cánones de sep tiembre y oc tubre de d icho mes en e l va lor rec la m ado " Fol io s 4 a 6 del Cuadern o de P ru ebas nu m ero 1
CAltl AAA D E C O MER CIO O E 8 0GOIÁ, C ORTE OE A RBIIRAJE , C E N T RO DE A RBITRAJE Y C ONCILIAC IÓNTRIBUNA L DE ARB ITRAJE DE
JAIRO LóPEZ ARCIN IEGAS vs PEDRO ALONSO Y M IGUEL ANG!: L CAST IBLANCO RAMIREZ para dicho per iodo contractual , es dec ir , l a suma de $ 1. 273 .000 , por lo que conforme con la norma antes señalada se tendrá como ex igible a los demandados dic h a suma de d inero . Con base en lo anter ior y en el juramento est imator io del demandante conten ido e n e l memor ia l de subsanac ión que obra a fo lios 65 a 68 de l Cuaderno Pr incipa l número 1, un ido a que dentro de l trám ite del presente proceso arb itral la parte demandada no acred itó n inguna prueba de pago , resu lta ev idente que Pedro A lonso Castib lanco Ram írez y M igue l Á n ge l Castib lanco Ramirez en su calidad de arrendatar ios so lidar ios , a l n o pagar los cánones de arre n dam ien to causados desde noviembre de dos m il dieciséis (20 1 6 ) i ncu m p lieron e l contra to de arrendamiento refer ido , lo que a su vez de acuerdo con lo prev isto en la cl áusu la sépt ima de l contrato ce lebrado entre las partes y en el artícu lo 22 de la Ley 820 de 2003 da lugar la
arrendamiento refer ido , lo que a su vez de acuerdo con lo prev isto en la cl áusu la sépt ima de l contrato ce lebrado entre las partes y en el artícu lo 22 de la Ley 820 de 2003 da lugar la terminac ión de l contrato y a la consecuencia ! entrega o res tituc ión de l inmueb le . Por lo tanto se procederá a rea lizar las declaraciones correspond ientes en la parte reso lu tiva de la presen te sentenc ia . E n ta l medida , se declarará la prosperidad de la pretensión pr imera , segunda , y cua rt a (subsanada ) de la demanda . A par tir de todo lo expuesto en la presente prov ide n cia , y como corolar io de l incu m p lim ien to contractua l a ludido , se condenará a los demandados a pagar a favor de l demandante las sigu ientes sumas de dinero : Concepto condena Pa g o d e los c ánones ca u sado s Valor a pagar S 11. 2 00 .000 Sobre dicha suma de d inero , se ordenará de oficio e l pago de la in dexación correspond ien te desde la fecha de exigib ilidad de cada canon de arrendam iento h asta la fecha de pago efec tivo , atend iendo lo que en sentencia de casación civ il de l ve int icinco (25 ) del agosto de m il novecientos ochenta y ocho ( 1988 ) (MP . Rafae l Ro m ero S ierro , S -3 1 7 de 1998 ) fuera de term inado por nuestra Honorab le Corte Suprema de Jus tic ia .
4. COSTAS Y GASTOS DEL PROCESO 4 .1. COSTAS Como surge de lo expuesto , las pretens iones de la parte actora respec to de las cua les e l
de term inado por nuestra Honorab le Corte Suprema de Jus tic ia .
4. COSTAS Y GASTOS DEL PROCESO 4 .1. COSTAS Como surge de lo expuesto , las pretens iones de la parte actora respec to de las cua les e l Tr ib u nal se declaró competente , habrá n de prosperar en forma íntegra , por lo que , de c on formidad con lo d ispuesto en e l artícu lo 365 de l Cód igo Genera l de l Proceso , e l Tr ibuna l impo n drá condena en costas y en este sentido la parte convocada asumirá las costas de l proceso. L as costas que se decreten estarán const itu idas tanto por las expe n sas , esto es , por los gastos judicia les en que incurre n las partes por la tra mit ación del proceso , como por las CAIIARA OE C O MER CIO DE B ooo 1 A, C ORTE DE A RBIIRA.Jl:, C E N TRO DE A RB IT RAJE Y C ONCILIACIO N
8TR IBUNAL DE ARBITRAJE DE
JA IRO L dPEZ ARC INIEGAS VS PEDRO ALONSO Y M IGUE L ANGl:L CAST IBLANCO RAM IREZ agencias en derecho, definidas como "los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa , a cargo de quien pierda el proceso 1 2." En consecuencia , para determinar las costas e l Tribunal tomará en cuenta los pagos que hizo la parte convocante para e l funcionamiento de este t ribunal de justic ia , que fue ron : Suma Decretada IVA Va lor Tota l Gastos de Presentación de la demanda 1 J $737 .700 $140 .1 60 $877.860 Honorario s del Arb itro Ova lle Usec he $364 .650 $69.283 $433 .933
Suma Decretada IVA Va lor Tota l Gastos de Presentación de la demanda 1 J $737 .700 $140 .1 60 $877.860 Honorario s del Arb itro Ova lle Usec he $364 .650 $69.283 $433 .933 Honora rios de l Arb itro Escobar Escobar $364 .650 $69 .283 $433 .933 Honora rio s de l Arb itro Gua ! Acosta S364 .650 so $364 .650 Honorarios de la Secreta ria $182.325 $34 .641 S216 .966 Gastos de Admin istra ción $182 .325 $34.641 $216 .966 Otros Gastos $50.000 so $50.000 Total $2 .246.300 $348.008 $2.594.308 Con base en lo anterior , se condenará a la parte convocada a reembolsar a Jairo López Arciniegas la suma de dos millones quinientos noventa y cuatro mil trescien tos ocho pesos ($2.594.308). 4.2 . AGENCIAS EN DERECHO En cuanto a las agencias en derecho , los convocados deberán pagar le a Jairo López Arciniegas la suma de trescientos sesenta y cuatro mi l seiscientos cincuenta pesos ($36 4 .650) , por concepto de agencias en derecho 14. En consecuencia , l a condena tota l por costas a cargo de la parte convocada y a favor de Jairo López Arciniegas asciende a la suma de dos m illones novecientos cincuenta y ocho mil novecientos pesos ($2.958.95 8). TERCERA P ARTE. - PARTE RESOL UTIVA En mérito de las consideraciones que anteceden , e l Tribunal de Arbitra je constituido para reso lver las diferencias surg id as entre Jairo López Arciniegas, como parte convocante , y Pedro
TERCERA P ARTE. - PARTE RESOL UTIVA En mérito de las consideraciones que anteceden , e l Tribunal de Arbitra je constituido para reso lver las diferencias surg id as entre Jairo López Arciniegas, como parte convocante , y Pedro "Acu erdo 1887 de 2003 exped ido por el Consejo Superior de la Jud lc arura ·1 Según recibo que obra a fo lio 9 del Cuaderno Princ lpal " El 100% de las agenc ias en de!echo corresponderla a la misma suma fijada como honoranos del arbitro . es decir , $364 .650
CAIIARA DE COMERC IO DE B ooo,A, CORIE DE ARBHRA JE, CEKJRO DE ARBITRAJ E y CONCILIAC ION
9TR IBUNA L DE ARB ITRAJE DE
JA IRO LdPEZ ARC IN IEGAS VS PEDRO ALONSO Y M IGUEL ANGl:L CASTIB L ANCO RAM l REZ A lonso y Mi gue l Ange l Cast iblanco Ram irez , como parte convocada , adm in istrando jus ticia , en n ombre de la Repúb lica de Colombia , por autor idad de la ley y por la hab ilitació n de la partes , RESUELVE Primero : Declarar la term inación del Contrato de Arrendamien to de B ien Inmueb le celebrado e l n ueve (9) de sept iembre de dos m il catorce (20 1 4) e n tre Ja iro López Arc in iegas , como arrendador , y Pedro Alonso y M igue l Angel Cast ib lanco Ramírez , como arre n datar ios , por e l in cump lim ien to de las ob ligaciones de pago de canon a cargo de estos ú ltimos , por las razo n es expues tas e n la
Pedro Alonso y M igue l Angel Cast ib lanco Ramírez , como arre n datar ios , por e l in cump lim ien to de las ob ligaciones de pago de canon a cargo de estos ú ltimos , por las razo n es expues tas e n la parte mot iva de esta prov idencia . En consecuenc ia , prospera la pretens ión pr imera de la demanda .
Segundo : Ordenar a Pedro A lonso y M igue l Ángel Cast ib lanco Ramírez hacer la res titució n de l Apartamento 420 , ub icado en la Ca lle 127 A No. 51 A - 90 B loque 3 - 1 O de la Agrupació n Niza IX - 3 de Bogotá D .C ., a l cua l le corresponde la matrícula inmob iliar ia 50N-747488 de la O ficina de Registro de Instrumentos Púb licos de Bogotá D .C . y cuyos linderos genera les y par ticu lares aparecen en la escritura púb lica número 6 1 45 de fec h a d iez ( 1 O) de septiembre de dos mi l catorce (20 1 4) otorgada en la Notar ía C incuenta y Tres (53 ) de l Círcu lo de Bogotá D .C ., en u n térm ino de cinco (5) días desde que e l presente laudo cobre fuerza e jec ut iva . En consecuenc ia , prospera la pretens ión segunda de la demanda.
Tercero: Co n denar a Pedro A lonso y Mi gue l Ánge l Castiblanco Ramírez a reconocer y pagar en forma so lidaria la suma de once m illones doscientos ve inte m il pesos ($ 1 1.220.000 ) por
Tercero: Co n denar a Pedro A lonso y Mi gue l Ánge l Castiblanco Ramírez a reconocer y pagar en forma so lidaria la suma de once m illones doscientos ve inte m il pesos ($ 1 1.220.000 ) por concepto de los cánones de arrendam iento causados desde noviembre de dos m il d iec isé is (20 1 6) a ju lio de dos mi l diec is iete (20 1 7) , más el valor de la indexación correspond iente desde la fecha de ex igibi lidad de cada canon de arrendam iento hasta la fecha de pago e fec tivo , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providenc ia . Dichas sumas devengará n in tereses morator ias a la tasa más a lta lega lmente procedente hasta su pago to ta l desde la e jecutor ia de este laudo arb itra l. En consecuencia , prospera la pretens ión cuarta de la de m anda .
Cuarto: Condenar en cos tas a Pedro A lonso y Migue l Ánge l Cast ib lanco Ram irez de conformidad con las consideraciones y liquidaciones que obran e n la parte m ot iva. En consecuenc ia , Pedro A lonso y M iguel Ange l Castiblanco Ramirez pagarán a J a iro López Arcin iegas por este concepto la suma de dos m illones novec ien tos c in cuenta y ocho mi l novecientos cincuenta y ocho pesos ( $2 .958 .958 ), ta n pronto cobre fuerza ejecu tiva este laudo arbitra l, suma que devengará intereses moratorios a la tasa más alta legal m ente proceden te hasta e l d ía de su pago tota l.
Quinto : Expídanse copias auténticas de l presente Laudo con destino a cada una de las partes ,
arbitra l, suma que devengará intereses moratorios a la tasa más alta legal m ente proceden te hasta e l d ía de su pago tota l.
Quinto : Expídanse copias auténticas de l presente Laudo con destino a cada una de las partes , con las constanc ias de ley .
CAIIAAA CE C O M ERC IO CE B OGO T Á , C ORTE CE A RBITRAJE, C E NT RO DE A RBllRAJE Y C OXCIUACION
10TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
JA IRO L dPEZ ARCINIEGAS VS PEDRO ALONSO Y M IGUEL A NGl:L CAS TI BLANCO RAM IREZ Se xt o: Dispone r que se entregue a los árbitros y a la Secretaria de l Tribunal, s
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