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Laudo 5172 EMC2 TECH S.A.S. VS. AGNIS S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5172 EMC2 TECH S.A.S. VS. AGNIS S.A.S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

En Bogotá, D .C., a los veinte (20) d ías de junio de 20 1 8, el Tribuna l de Arb it r amento integrado po r el árbitro ún ico JAIME ANDRÉS VELÁSQUEZ CAMBAS , en cumplimiento de sus funciones jur isd icciona les profiere e l siguiente

LAUDO ARBITRAL

l. ANTECEDENTES 1.1 EL TRÁMITE 1.1.1 Parte s procesales Son partes del presente p roceso: 1 . 1.1.1 Parte Convocante : L a sociedad EMC2 TECH S .A.S identificada con el NI T . 900.834.412-5,con dom icilio principal en Bogotá, representada lega lmente por GERMÁN ALONSO BERNAL SÁNCHEZ , ident ificado con cédu la de ciudadanía No. 79 .893 .236 vecino de Bogotá. En adelante referida como

EMC2 o EMC2 TECH.

La parte Convocante compareció al presente proceso por medio de apode r ado debidamente const ituido . 1.1.1.2 Parte Convocada La sociedad AGNIS S .A .S. identificada con el N IT.900.375.840-4, con domicilio principal en Bogotá o.e, representada legalmente por MIGUEL ANGEL BARRIGA CHARCAS , identificado con cédu la de ciudadanía No. 79.858.234vecino de Bogotá. En adelante referida como AGNIS. La parte Convocada com p areció al presente proceso por med io de apoderado debidamente const ituido. 1.1.2 La Cláusula Compromisoria Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusu la compromisoria i n cluida en el

La parte Convocada com p areció al presente proceso por med io de apoderado debidamente const ituido. 1.1.2 La Cláusula Compromisoria Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusu la compromisoria i n cluida en el "CON T RATO DE CONFECCIÓN DE OBRA MATERIAL BIEN INMUEB L E No . AG-OS U BC-155" susc r ito entre EMC2 TECH S .A.S y AGNIS S.A.S. e l 1º de agosto de 2015,así:"OEC/MA SEPTIMA. - CLÁUSULA COMPROMISORIA. Tanto EL CONTRATISTA como el CONTRATANTE aceptan someter las diferencias que surjan en torno a la eficacia, ejecución, interpretación, cumplimiento, modificación, terminación o liquidación del negocio jurídico, al mecanismo de arreglo directo, etapa que es obligatoria surtir de manera previa a cualquier actuación judicial o arbitral y, que tendrá un término de 15 días contados a partir de la presentación escrita que presente la parte que suscite la controversia. Una vez surtido el trámite y lapso anteriores sin lograr acuerdo, dichas controversias se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento que : (i) Estará integrado por tres (3) árbitros, salvo que el asunto sobre el cual verse de controversia sea menor a 400 SMLMV, caso en el cual será un {l}árbitro; (ii) Los árbitros serán ciudadanos colombianos; (iii) Los árbitros serán abogados inscritoscomo tal en las listas de la Cámara de Comercio de Bogotá o .e, (iv) Serán designadas de manera conjunta por EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE o en su defecto,

abogados inscritoscomo tal en las listas de la Cámara de Comercio de Bogotá o .e, (iv) Serán designadas de manera conjunta por EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE o en su defecto, por sorteo de la lista A de los árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la cámara de Comercio de Bogotá O.C que por lo menos hayan actuado o fallado en dos {2} casos de obras de construcción sin necesidad de acudir ante la justicia ordinaria (v) Su sede será Bogotá 0.C.,{vi) Se regirá por tarifas, normas y reglamentos de la cámara de Comercio de Bogotá o.e., (vii) Su fallo será en derecho. Este contrato es de derecho privado; por tanto se regirá exclusivamente por las disposiciones de la legislación Comercial y Civil" (Folio SCuaderno de Pruebas No 1). 1.1.3 La convocatoria del Tribunal Con fundamento en la cláusula compromisoria, EMC2 TECH S.A.S presentó el 23 de mayo de 2017(Folio 1 de l Cuaderno de PrincipalNo 1) una solicitud de convocatoria y demanda arbitra l frente a AGNIS S.A.S . En adelante EMC2 TECH y AGNIS. 1.1.4 La integración del Tribunal El 15 de junio de 2017, las partes, de común acuerdo, designaron como árbitro para conformar el Tribunal de Arbitramento a JAIME ANDRÉS VELÁSQUEZ CAMBAS quien aceptó la designación, presentó declaración de independencia y cumplió con el deber de información. 1.1.5 Instalación. El Tribunal de Arbitramento se instaló el25 de julio de 2017 en sesión sostenida en las

la designación, presentó declaración de independencia y cumplió con el deber de información. 1.1.5 Instalación. El Tribunal de Arbitramento se instaló el25 de julio de 2017 en sesión sostenida en las ofic inas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Acta N2 Pág i na 2 d e 26l, folios 48 a Sldel Cuaderno Principal N° 1). En la aud ienc ia fue designada como secretaria la Doctora LILIANA OTERO ÁLVAREZ , nombramiento ratificado el 4 de agosto de 2017 mediante Auto No. 3, quien el lOde agosto de 2017 aceptó el nombramiento, presentó la declaración de independencia, dio cumplimiento al deber de información y se posesionó. 1.1.6 Admisión de la demanda Mediante Auto número 2del25 de julio de 2017, proferido en la misma aud iencia de instalación, el Tribunal asumió conocimiento para adelantar los trámites iniciales del proceso arbitral, inadmitió la demanda y otorgó cinco (5) días háb iles para su subsanación (Acta N2 1, fo lios 50a 51 del Cuaderno Principal N° 1). La apoderada de la parte convocante subsanó la demanda el 1 de agosto de 2017, dentro del térm ino legal, y esta fue admitida mediante el Auto No . 4 de l 14 de septiembre de 2017(fo lios 64 a 65 del Cuaderno Principal N° 1). El auto admisorio de la demanda fue notificado e l4 de octubre de 2017 a AGNIS S.A.S., de acue rd o con el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012. 1.1.7 Contestación de la demanda

notificado e l4 de octubre de 2017 a AGNIS S.A.S., de acue rd o con el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012. 1.1.7 Contestación de la demanda El 2 de nov iembre de 2017,el apoderado de la parte Convocada, dentro de l término, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y presentando excepciones de mérito . (Folios69 a85 de l Cuaderno Principal No. 1). El 23 de noviembre de 2017 , la apoderada de la parte convocante , dentro del término, presentó escrito mediante el cual respondió a las excepciones de mérito presentadas por la convocada (Fo lios 91 a 96 del Cuaderno Principal No. 1) . 1 .1.8 Indicación de la cuantía y jur amento estimatorio En su escrito de demanda y subsanación de la misma, la Convocante del presente Tribuna l de Arbitramento estimó bajo la gravedad de juramento sus pretensiones en moneda corr ienteVEINTITRÉS MIL LO NES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO pesos ($23.897 .434 M/cte.). 1.1.9Audiencia de Conciliación Página 3 de 26 1bcEl 4 de diciembre de 2017, mediante Auto N º 5,de acuerdo con el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional de la Cámara de Comercio de Bogotá, e l Tribunal precisó que las partes no manifestaron interés en llevar a cabo audiencia de conci liación, por lo cual citó a audiencia de fijación de hono r arios. (Acta N° 5, folios 97 a 98 del Cuaderno Principal No. 1) .

precisó que las partes no manifestaron interés en llevar a cabo audiencia de conci liación, por lo cual citó a audiencia de fijación de hono r arios. (Acta N° 5, folios 97 a 98 del Cuaderno Principal No. 1) . 1.1.lOFijación d e honorarios y gastos del proceso Mediante Auto No. 7 del 14 de diciembre de 2017 (Acta No. 6, folios 100 a 103, del Cuaderno principa l No. 1), el Tribunal fijó los honora ri os del árbitro y de la secreta ri a, los gastos de administración y otros gastos. La suma correspondiente fue pagada en su totalidad en tiempo por la parte convocante, en ausencia del pago a cargo de la parte convocada. 1.1 .llPrimera a udiencia de trámite La primera audiencia de t r ámite se rea lizó el 29 de ene ro de 2018. En dicha audiencia e l Tribunal se declaró competente para conocer las pretensiones de la demanda principal. Así mismo, se decidió sobre las pruebas solicitadas. (Auto No. 8, fo li os 108 a 114, de l Cuaderno principal No. 1) 1.1.12Término para fallar El término para fallar empezó a co rr er el 29 de enero de 2018 y el proceso no ha estado suspend ido, de tal manera el termino vence el 29 de jul io de 2018. 1.1.13 Audiencias El Tribunal sesionó durante este proceso en 17 audiencias, incluy endo la de Lectura de Laudo. 1.2 LA DEMANDA 1.2.1 L as pretensiones de la d e manda Por intermedio de su apode r ada, la parte Convocante solicitó que se profieran las

Laudo. 1.2 LA DEMANDA 1.2.1 L as pretensiones de la d e manda Por intermedio de su apode r ada, la parte Convocante solicitó que se profieran las declaraciones y condenas relacionadas en la demanda principal -folio 02 del Cuaderno Principal N º 1que a continuación se transcriben: Página 4 de 26" PRETENSIONES 1 . Que se nombre e instale el respectivo tribunal de arbitramento . 2 . Una vez posesionado se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la sociedad denominada AGNIS S.A.S incumplió las obligaciones a su cargo derivadas del contrato N ºAG­ O-SUBC-155 de fecha de 1 º de agosto de 2015 suscrito con la sociedad EMC2 TECH S.AS.

3. Que se ordene a la sociedad AGNIS SA.S . a realizar de manera inmediata el pago de lo adeudado, la retegarantía, intereses moratorias , gastos de arbitraje y abogada. 4.Que se condene en costas del proceso y agencias en derecho a la sociedad AGNIS S .A.S. " 1. 2. 2 Hechos pl a nteado s por la Convocante en la demanda Los siguientes son los hechos plasmados en la demanda: " l. La sociedad denominada EMC2 TECH S .A.S es una empresa mercantil, con domicilio en la ciudad de Bogotá y registrada en la Cámara de Comercio.

2. La sociedad AGNIS S.A.S, es una empresa mercantil , con domicilio en la ciudad de Bogotá y registrada en la Cámara de Comercio. 3 . Entre las mencionadas sociedades EMC2 TECH S.A.S . y AGNIS S .A.S. se suscribió el Contrato

registrada en la Cámara de Comercio. 3 . Entre las mencionadas sociedades EMC2 TECH S.A.S . y AGNIS S .A.S. se suscribió el Contrato N ºAG - O-SUBC-155 el 1 º de agosto de 2015 , cuyo objeto p r incipal es la CONSTRUCCIÓN DE LAS INTALACIONES DEL SISTEMA DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIO PARA EVACUACIÓN Y SU RESPECTIVA PROGRAMACIÓN E INTEGRACIÓN PARA LA TORRE DE CONTROL , UBICADA

EN EL AEREOPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO DE LA CIUDAD DE BOGOTA o .e Calle 26

No. 113-90 . 4 .EI objeto, obligacion e s y objetivos del contrato suscrito entre las partes se cumplieron integralmente por parte de EMC2 TECH S.A.S ., según consta en las actas de corte y liquidación.

5. Pese al cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de EMC2 TECH SA.S. , AGNIS S .A.S no ha cumplido con: - trámite oportuno de cortes de obra (CLAUSULA SEXTA -FORMA DE PAGO "EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el valor del presente contrato por cortes de obra mensual ejecutada, previamente aprobados por EL CONTRATANTE, quince (15) días después de radicada la Factura . Se realizarán las retenciones establecidas por Ley en el Estatuto Tributario. " }, asociadas al proceso de instalación de 2227 metros de tubería, 5820 metros de cableado y equipos del sistema de detección de incendio en el proyecto de LA TORRE DE CONTROL ubicada en el AEREOPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO. - el pago de la totalidad de las facturas derivadas del contrato que ya se ha indicado .

metros de cableado y equipos del sistema de detección de incendio en el proyecto de LA TORRE DE CONTROL ubicada en el AEREOPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO. - el pago de la totalidad de las facturas derivadas del contrato que ya se ha indicado . (CLAUSULA TERCERAOBLIGACIONES DEL CONTRATANTE " Además de las obligaciones Página S de 26 16legales que se derivan de este contrato, tendrá las siguientes: A) Cancelar oportunamente las cuentas de cobro y/o facturas radicadas por el CONTRATISTA como contraprestación a las obras ejecutadas.")

6. AGNIS S.A.S. tampoco ha procedido a la devolución de los CINCO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($5.511.606} que retuvieron como garantía de ejecución del contrato, según parágrafo sexto de la CLAUSULA SEXTA.

7. La CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA del contrato N º AG-O-SUBC-155 suscrito entre EMC2 TECH S .A.S y AGNIS S.A.S establece que las partes acudirán a esa entidad para dirimir sus posibles conflictos, a la cual se acude, ante la imposibilidad de lograr un arreglo directo, pese a haberlo intentado en varias oportunidades". 1 .2.3Cont es t a ción d e la d e m a nd a El apoderado de la parte Convocada contestó la demanda dentro del término legal.

A continuación, el Tribunal transcribe lo dicho por la parte Convocada en su contestación a la demanda, sobre los hechos presentados por la parte convocante en dicha demanda: 1 . ES C IERTO , al validar la calidad de EMC2 en el RUES puede advertirse que es una sociedad comercial activa con número de Nit 900834412-5.

demanda, sobre los hechos presentados por la parte convocante en dicha demanda: 1 . ES C IERTO , al validar la calidad de EMC2 en el RUES puede advertirse que es una sociedad comercial activa con número de Nit 900834412-5. 2 . E S CIER T O , al validar la calidad de AGNIS en el RUES puede advertirse que es una sociedad comercial activa con número de Nit 900375840-4.

3. E S C IERTO .

4. Toda vez que, de manera antitécnica, la parte demandante incorpora en un solo numeral distintos supuestos facticos, para contestarlos apropiadamente se procede a separarlos de la siguiente manera: E S CIERTO que EMC2 cumplió con el objeto del contrato, sin embargo, es importante precisar que existió un incumplimiento parcial en las obligaciones de EMC2, pues era su obligación "contratar por su cuenta e l personal que se requiera, en número y condiciones que garanticen la correcta ejecución de los trabajos" Así mismo era su obligación "dirigir los trabajos por conducto de personal idóneas manteniendo en la obra el personal que garantice la buena ejecución de los trabajos." Obligaciones que al no cumplirse generaron una descarga accidental del agente limpio, NOVEC 1230 del cuarto de sala de equipos Rack del piso 1 de la torre de control TWR, el 07 de marzo 2016 .

P ág ina 6 d e 26NO E S CIERTO que EMC2 cumplió con las obligaciones establecidas en el contrato de obra material bien inmueble N º AG - O-SUBC-155 pues como se advirtió, se incumplieron parcialmente las obligaciones (c) y (h) establecidas en la cláusula segunda del contrato lo que generó un daño que tuvo que ser asumido en su

incumplieron parcialmente las obligaciones (c) y (h) establecidas en la cláusula segunda del contrato lo que generó un daño que tuvo que ser asumido en su totalidad por mi representado. ES CIERTO que EMC2 cumplió con los objetivos del contrato, sin embargo, es importante precisar que existió un daño generado por EMC2 y conforme al parágrafo primero de la cláusula novena del contrato de obra material bien inmueble N º AG-O-SUBC-155, AGNIS tiene la facultad de pagarse por el costo que asumió al resarcir el daño directamente con los abonos o pagos pendientes que tuviera a favor de EMC2 . "PARÁGRAFO PRIMERO - PROCEDIMIENTO: Las multas y sanciones serán impuestas con el respeto del principio del debido proceso constitucionalmente previsto . Si el CONTRATISTA fuese notificado por escrito sobre el incumplimiento injustificado por causas atribuibles a su responsabilidad de forma reiterativa de los plazos previstos en tiempo superior a 10 días calendario , EL CONTRATANTE r e tendrá toda la facturación pendiente de abono y podrá indistintamente por: 2Ejecutar, directamente o mediante la contratación de otro CONTRATISTA, la totalidad o parte de los trabajos y/o servicios pendientes . En este caso el CONTRATANTE podrá deducir los incremento s de precio s o costos ex tras que le hayan gen e rado la eje c ución de lo s trabajo s o la contratación del nuevo CONTRATISTA , con c argo a la facturación pendi e nte d e pago y/ o la producción pendiente por facturar o incluso con cargo al valor de retención establecida en la cláu s ula tercera de este contrato. (. .. )"

nuevo CONTRATISTA , con c argo a la facturación pendi e nte d e pago y/ o la producción pendiente por facturar o incluso con cargo al valor de retención establecida en la cláu s ula tercera de este contrato. (. .. )" NO ES CIERTO que el cumplimiento de las obligaciones contractuales conste en las actas de corte y liquidación, pues en principios las actas de corte Nº 01;02;03;04 hacen referencia a la aprobación de los trabajos realizados pero no a la satisfacción final del CONTRANTE (AGNIS), así mismo el documento que refleja la entrega a satisfacción, es decir, el acta de liquidación nunca se firmó precisamente por las discrepancias surgidas en cuanto a la responsabilidad del daño causado el 07 de marzo 2016 (descarga accidental del agente limpio, NOVEC 1230 del cuarto de sala de equipos Rack del piso 1 de la torre de control TWR,} . Aclaró que por parte de AGNIS no se firmó el acta de liquidación en el entendido que EMC2 no estuvo de acuerdo con la sanción impuesta por el perjuicio que causó a la obra y que AGNIS asumió inicialmente descontando dichos valores de la facturación Página 7 de 2 6retenida conforme a la facultad concedida en el contrato de obra material bien inmueble N º AG - 0 -SUBC - 155: "CLÁUSULA SEGUNDA; PARÁG R AFO TERCERO: Una vez realizada por parte del CONTRATANTE la recepción de los trabajos se abrirá a partir de la fecha del acta de recepción un periodo de garantía de los trabajos efectuados por el CONTRATISTA. Dicho periodo de garantía tendrá una duración que será de 3 años. En los casos en que se exija recepción provisional y definitiva por parte del

de recepción un periodo de garantía de los trabajos efectuados por el CONTRATISTA. Dicho periodo de garantía tendrá una duración que será de 3 años. En los casos en que se exija recepción provisional y definitiva por parte del CONTRATANTE el periodo de garantía se iniciará a partir de esta última. Durante este periodo, el CONTRATISTA se compromete a corregir, a su exclusivo cargo, todos los defectos existentes que sean imputables a deficiencias en los trabajos po r él aportados. También serán a cargo del CONTRATISTA los gasto s que el CONTRATANTE se vea obligado a realizar por prestación de suministros , s ervicios o trabaios necesarios para la corrección de dichos defectos, si no lo s hubiere corregido e l CONTRATISTA ." "CLÁUSULA NOVENA: Durante el plazo de ejecución de los trabajos objeto del contrato. EL CONTRATANTE podrá imponer multa s en caso de incumplimiento parcial o total de cualqu iera d e la s obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA que sean atribuibles a su re s ponsabilidad , equivalentes cada una hasta el uno punto cinco por mil (1.5/1000} del valor del contrato por cada día calendario o evento de incumplimiento, sin que en su totalidad excedan del quince por ciento {15%} de la misma, para cuyo efecto EL C O NTRATISTA renuncia a todo requerimiento de constitución en mora. La s uma que se genere en virtud d e esta cláusula será exigible de inmediato por vía directa o ejecutivamente . PARÁGRAFO PRIMERO - PROCEDIMIENTO: Las multas y sanciones serán impuestas con el respeto del principio del debido proceso constitucionalmente previsto. Si el CONTRATISTA fuese notificado por escrito sobre el incumplimiento

PARÁGRAFO PRIMERO - PROCEDIMIENTO: Las multas y sanciones serán impuestas con el respeto del principio del debido proceso constitucionalmente previsto. Si el CONTRATISTA fuese notificado por escrito sobre el incumplimiento injustificado por causas atribuibles a su responsabilidad de forma reiterativa de los plazos previstos en tiempo superior a 10 días calendario , EL CONTRATANTE ret e ndrá toda la facturación pendiente de abono y podrá indistintamente por: 1Seguir imponiendo la penalización hasta el límite máximo previsto en este contrato. 2Ejecutar, directamente o mediante la contratación de otro CONTRATISTA, la totalidad o parte de los trabajos y/o servicios pendientes. En este caso el CONTRATANTE podrá deducir los incr e mento s de precios o costos e x tra s que le hayan generado la eiecución de los trabajos o la contratación del nuevo CONTRATISTA, con cargo a la facturación pendiente de pago y/o la P ágina 8 de 26producción pendiente por facturar o incluso con cargo al valor de retención establecida en la cláusula tercera de este contrato . En caso de que no alcancen, el CONTRATANTE podrá indistintamente, instar la ejecución de avales u otras garantías existentes, o reclamar la diferencia al CONTRATISTA. La ejecución de tales trabajos pendientes, directa o indirectamente por el CONTRATANTE supondrá además la automática penalización al CONTRA TJSTA por el importe máximo previsto en el presente clausulado." 5 - Toda vez que, de manera antitécnica, la parte demandante incorpora en un solo numeral distintos supuestos facticos, para contestarlos apropiadamente se procede a separarlos de la siguiente manera:

por el importe máximo previsto en el presente clausulado." 5 - Toda vez que, de manera antitécnica, la parte demandante incorpora en un solo numeral distintos supuestos facticos, para contestarlos apropiadamente se procede a separarlos de la siguiente manera: NO ES CIERTO que EMC2 haya cumplido a cabalidad con sus obligaciones contractuales pues en ejecución de sus funciones causó un daño en la obra representado en la descarga acciden tal del agente limpio, NOVEC 1230 del cuarto de sala de equiposRack del piso 1 de la torre de control TWR, el 07 de marzo de 2016 durante unas pruebas solicitadas por EMC2 en cumplimiento del parágrafo tercero de la cláusula segunda del contrato de obra material bien inmueble N º AG­ O-SUBC-155 AGNIS.: "CLÁUSULA SEGUNDA; PARÁGRAFO TERCERO: Una vez realizada por parte del CONTRATANTE la recepción de los trabajos se abrirá a partir de la fecha del acta de recepción un periodo de garantfa de los trabajos efectuados por el CONTRATISTA. Dicho periodo de garantía tendrá una duración que será de 3 años. En los casos en que se exiia recepción provisional y definitiva por parte del CONTRATANTE el periodo de garantía se iniciará a partir de esta última ." NO ES CIERTO que AGNIS no haya cumplido con el pago total del contrato de obra material bien inmueble Nº AG-O-SUBC-155, pues como se aprecia en los soportes de pago aportados junto con este documento puede observarme el pago íntegro de las facturas a cargo de AGNIS, mismo pago que justifica el demandante en su haber probatorio en correo de fecha 10/07/2016 donde expresa: "Buenos días Sandra,

de pago aportados junto con este documento puede observarme el pago íntegro de las facturas a cargo de AGNIS, mismo pago que justifica el demandante en su haber probatorio en correo de fecha 10/07/2016 donde expresa: "Buenos días Sandra, A través de consignación del 31 de May 16 por $ 5.606.644 se cancelaron las facturas 023 y facturas 018. Pero la consignación de la semana pasada del 7 julio por 5.987718, no me es claro a que factura está causada este rubro. Me podrían por favor aclarar" Página 9 de 26Situación que se aclaró a tr avés de correo electrónico del 11/07/2016 donde se certificaba el pago de la factura 022, factura radicada por EMC2 con respecto al contrato de obra material bien inmueble Nº AG-O-SUBC-155 AGNIS . Sobre este punto me permitiré hacer más claridad más adelante en el agregado de excepciones. 6ES CIERTO que AGNIS no ha procedido con la devolución del dinero restante retenido como garantía al contrato de obra material bien inmueble Nº AG-O-SUBC-155 conforme a la facultad concebida en el parágrafo sexto de la cláusula sexta del contrato: "El CONTRATANTE efectuara una retención equivalente al 10 % de la factura presentada. Esta retención s erá r e integrada al CONTRATISTA d es pu és d e qu e e l CONTRATANTE haya ac e ptado las in s talacion es contratada s y lo s trabajo s r e aliz a do s, evento en el cual el CONTRATANTE avalará dicha situación y procederá a la devolución de ese monto dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes . 11

r e aliz a do s, evento en el cual el CONTRATANTE avalará dicha situación y procederá a la devolución de ese monto dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes . 11 Sin embargo, como bien se observa la devolución está supeditada a la aceptación del CONTRATANTE (AGNIS} de los trabajos realizados, aceptación que se formaliza con la firma del acta de liquidación, misma que no ha querido firmar EMC2 teniendo en cuenta su insatisfacción por el descuento realizado, así pues, conforme al artículo 1609 del Código Civil "En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cump lir lo pactado, mi e ntras el otro no lo cumpla por s u p a rte , o no se a llana a c umplirlo en la forma y tiempo debidos ." En consecuencia, no puede alegarse un incumplimiento en la devolución de saldo en cabeza de AGNIS cuando ha sido EMC2 el renuente a recibir este dinero no teniendo intención de firmar la respectiva acta de liquidación. 7 - E S CIERTO. " Adicionalmente,presentó las excepciones de "CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DE AGNIS", "DESCUENTO CONFORME A LA LEY" y "G ARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO" 1. 4 PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICAD AS Por Auto No. lldel 29 de e nero de 2018, el Tribunal decretó las pruebas en el present e proceso {Acta No. 09folios 115 a 118 del Cuaderno Principal No. 1} . 1.4 . 1 Pr u eb as do c um e n ta les. P ágina 10 de 26Se decretaron como pruebas documentales las aportadas con la demanda pri n cipa l y su contestación.

1.4 . 1 Pr u eb as do c um e n ta les. P ágina 10 de 26Se decretaron como pruebas documentales las aportadas con la demanda pri n cipa l y su contestación. 1.4.2 Int er ro ga torio de parte Se decretóel in terrogatorio de parte del señor GERMÁN ALONSO BERNAL SÁNCHEZ o quien haga sus veces, mediante Auto No. 11 de l 29 de ene ro de 2018(folio 118 del Cuaderno P ri ncipal No. 1). El interrogatorio fue practicado el 14 de febrero de 2018 (Acta No. 11 fol ios 124 a 126del Cuaderno Principal No. 1). 1.4.3 Testimonio s En la audiencia de l 1 de marzo de 2018se decretó de oficio el testimonio de DAVID FELIPE CAÑÓN . (Auto No. 12, folios 127 a 128 del Cuaderno principal No. 1) . El testimonio de DAVID FELIPE CAÑÓN no pudo ser practicado en virtud de que no fue posible contactar al testigo de acuerdo con información enviada por la parte convocada obrante e n folios 134 a 137 de l Cuaderno Principa l No. l. 1.5 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN L as dos partes formularon sus alegatos de conclusión en audiencia rea liz ada el 26 de abril de 2018 . (Acta No. 16, fol ios 156a 157del Cuaderno Principal No. 1), igualmente p r esentados por esc r ito obrantes a folios 141 a 155 Cuaderno Principal No. l.

11. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES El Tribunal encuentra cump lidos los requisitos necesarios para la val idez del proceso y para

por esc r ito obrantes a folios 141 a 155 Cuaderno Principal No. l.

11. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES El Tribunal encuentra cump lidos los requisitos necesarios para la val idez del proceso y para proferir pronunciamiento de fondo; así mismo, observa que las actuaciones procesales se han desarrollado con observanc ia de las previsiones lega les, y no advierte causal a lguna de nulidad, por lo cua l, puede dictar laudo de mérito, el cual, de acuerdo a lo previsto en el pacto a rb itral, se profiere en de r echo .

En efecto, se acreditó: Página 11 de 262 . 1 DEMANDA EN FORMA En su oportunidad se verificó que la demanda p r incipal cumple con las exigencias del artículo 82 y demás normas concordantes del C.G .P., por lo cua l el T ribuna l las sometió a trámite . 2.2 COMPETENCIA Los asuntos materia de este proceso son controversias lega lmente dispon ibles, referidas a los confl ictos objeto del pacto arbitral plasmado en la cláusula arb itral contenida en el contrato suscrito por las partes, sobre las cuales el Tribuna l es competente , tal como se estab leció, sin reparo de las partes, en la primera audiencia de trámite. 2 .3 CAPACIDAD En los documentos que obran en el expediente se observa que tanto la parte Convocante, como la pa rte Convocada, son sujetos plenamente capaces pa r a compa r ecer al proceso; que su existencia y representac ión legal está de b idamente acreditada, y que tienen capacidad para dispone r por cuanto en la documentación no aparece rest r icción alguna. Además, por tratarse de un arbit r amento en derecho, las partes han comparecido al proceso por medio

su existencia y representac ión legal está de b idamente acreditada, y que tienen capacidad para dispone r por cuanto en la documentación no aparece rest r icción alguna. Además, por tratarse de un arbit r amento en derecho, las partes han comparecido al proceso por medio de apoderados debidamente constituidos.

2.4 DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA SOMETIDA A DECISIÓN ARBITRAL Y

METODOLOGÍA PARA DECIDIR SOBRE ELLA.

Prev io a abordar lo prop io respecto de las consideraciones hechas por parte del T r ibunal para resolver el conflicto descr ito en el capítulo anterior, sea del caso puntua li zar el alcance de dichas co n side r aciones enmarcadas y d ir igidas al problema planteado. Se expo n e por el actor la pretensión de declarar el i n cumpli m iento por parte de AGNIS de una de las prestac iones a su cargo asumidas dentro del Contrato AG-O-SUBC-155 del 1 de agosto de 2015, aduciendoque tal incumplimiento recae en la falta de pago de una factura presentada p or EMC2 TECH a AGNIS y que esta dejó de pagar con base en razonamientos ajenos a la real idad. Por su parte, la demandadaexp r esó que quien había incumplido, así fuera de manera parcial, había sido EMC2 TECH a r gumentando que esta no había proporcionado personal idó n eo y sufic iente para la realización de las obras contratadas; y añadió como e l alegado incumplim ie n to en e l pago de unas sumas de dinero en favor de EMC2 TECH se debió a que no pudieron ponerse de acuerdo sobre la responsab ilidad po r el daño de un accidente ocurrido el 7 de marzo de 2016, que impl icó que AGNIS descontara a EMC2 TECH de l monto

no pudieron ponerse de acuerdo sobre la responsab ilidad po r el daño de un accidente ocurrido el 7 de marzo de 2016, que impl icó que AGN

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