Laudo 5175 ALIANZA FIDUCIARIA S.A. FIDUCIARIA BOGOTA S A E INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S VS. C
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 5175 ALIANZA FIDUCIARIA S.A. FIDUCIARIA BOGOTA S A E INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S VS. C
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S. y OTROS Vs. CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
Laudo Arbitral | Página 1
Tribunal Arbitral FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. en calidad de vocera del FIDEICOMISO PARALELO 26-FIDUBOGOTÁ S.A., INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S. y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. en calidad de administradora del
COMPARTIMENTO PARALELO 26 del FONDO DE CAPITAL PRIVADO
INVERLINK ESTRUCTURAS INMOBILIARIAS (“FCPIEI”)
Vs.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LAUDO ARBITRAL Bogotá, 31 de mayo de 2018
I. ANTECEDENTES
1. PARTES DEL PROCESO
La parte convocante está conformada por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. en calidad de vocera del FIDEICOMISO PARALELO 26 -FIDUBOGOTÁ S.A., INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S. y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. en calidad de administradora del COMPARTIMENTO PARALELO 26 del FONDO DE CAPITAL PRIVADO INVERLINK ESTRUCTURAS INMOBILIARIAS (“FCPIEI”). Las integrantes de la parte convocante actuaron por medio de sus respectivos representantes, quienes designaron apoderados especiales, uno por parte de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. y otro por parte de FIDUCIARIA BOGOTA S.A. y de INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S. en conjunto. El Laudo s e referirá a esta parte, indistintamente, como la
otro por parte de FIDUCIARIA BOGOTA S.A. y de INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S. en conjunto. El Laudo s e referirá a esta parte, indistintamente, como la Parte Demandante, los Demandantes o los Promitentes Vendedores.
La parte convocada es la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, quien intervino en el proceso a través de su representante judicial, que design ó apoderada especial para el trámite. El Laudo se referirá a esta parte, indistintamente, como la Parte Demandada, la Demandada, la Promitente Compradora o la Contraloría.TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S. y OTROS Vs. CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
Laudo Arbitral | Página 2
2. EL COMPROMISO ARBITRAL
El pacto arbitral con fundamento en el cual fue convocado el presente Tribunal es del siguiente tenor:
“‘PACTO ARBITRAL ADICIONAL PARA RESOLVER LAS
DIFERENCIAS SOBRE LA CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA DEL
CONTRATO No. 191 DE FECHA VEINTISÉIS (26) DE DICIEMBRE DE
DOS MIL QUINCE (2015):
Las Partes han acordado el siguien te Pacto Arbitral Adicional (en adelante el ‘Pacto Arbitral Adicional’ o ‘el Pacto’), para solucionar las diferencias surgidas con ocasión de lo acordado en la Cláusula Décimo Tercera del Contrato de Promesa de Compraventa No. 191 suscrito el veintiséis (26) de diciembre de dos mil quince (2015):
Las Partes acuerdan someter a la justicia arbitral la solución de la
Tercera del Contrato de Promesa de Compraventa No. 191 suscrito el veintiséis (26) de diciembre de dos mil quince (2015):
Las Partes acuerdan someter a la justicia arbitral la solución de la controversia presentada entre las mismas, con ocasión de la Cláusula Décimo Tercera del Contrato de Promesa de Compraventa No. 191 referente a los gastos notariales y de registro (impuesto de registro y de anotación en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos), así como los efectos jurídicos y económicos entre las Partes a que hubiera lugar, como consecuencia de la validez, interpretación y /o aplicación de la referida Cláusula Décimo Tercera.
El Tribunal de Arbitramento se sujetará a las leyes vigentes sobre la materia y estará integrado por un (1) árbitro escogido por las Partes. Dicho árbitro será escogido por las Partes de acuerdo al pro tocolo suscrito por las mismas.
La organización y funcionamiento del tribunal se sujetará a lo previsto en la ley 1563 de 2012 y al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para el procedimiento de arbitraje nacional. El Tribunal fallará en derecho.
El Tribunal sesionará en Bogotá en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S. y OTROS Vs. CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
Laudo Arbitral | Página 3
El árbitro deberá empleará (sic) todos sus esfuerzos para emitir su laudo a la brevedad posible.
LA REPÚBLICA
Laudo Arbitral | Página 3
El árbitro deberá empleará (sic) todos sus esfuerzos para emitir su laudo a la brevedad posible.
Las Partes acuerdan que cualquier aclaración, corrección o adición al laudo que cualquiera de las Partes formulare deberá ser resuelta por el Tribunal dentro de la semana siguiente a dicha solicitud.
Los gastos que ocasione la intervención del Tribunal de Arbitramento serán asumidos por cada una de las Partes en un cincuenta por ciento (50%), respectivamente, de conformidad con las normas aplicables’”.
3. RESUMEN DEL TRÁMITE GENERAL DEL PROCESO
La demanda que dio origen al proceso fue radicada e n conjunto por los apoderados de las integrantes de la parte convocante el 25 de mayo de 2017 y, luego de los trámites de rigor, el Tribunal se instaló en audiencia del 11 de julio de 2017.
La demanda fue inicialmente inadmitida y, previa subsanación, s e admitió mediante auto del 19 de julio de 2017 que se notificó a la convocada, al agente del ministerio público y a la Agencia Nacional de Defensa del Estado. La convocada presentó, dentro del plazo, escritos de contestación los días 4 y 5 de octubre de 2017, que difieren únicamente en lo relativo a la constitución de apoderado y de los cuales el Tribunal tuvo en cuenta el presentado el 5 de octubre de 2017, según se dispuso en el Auto No. 4 dictado el 10 de octubre siguiente.
De las excepciones propuesta s en la contestación de la demanda se corrió traslado a las integrantes de la parte convocante, que se pronunciaron en
se dispuso en el Auto No. 4 dictado el 10 de octubre siguiente.
De las excepciones propuesta s en la contestación de la demanda se corrió traslado a las integrantes de la parte convocante, que se pronunciaron en memorial radicado en conjunto por los apoderados el 17 de octubre de 2017.
El 30 de octubre de 2017 se realizó la audiencia de conciliac ión, sin lograr acuerdo.
La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 7 de diciembre de 2017 y en ella el Tribunal se declaró competente para resolver la controversia, sin objeción de las partes, y decretó pruebas.TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S. y OTROS Vs. CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
Laudo Arbitral | Página 4 Evacuada la etapa probatoria y ma nifestada la conformidad de las partes con las pruebas practicadas, se señaló fecha para audiencia de alegatos, realizada el 5 de marzo de 2018.
4. PRUEBAS RECAUDADAS
Se tuvieron en cuenta los documentos aportados por las integrantes de la parte convocante, que la parte convocada también pidió decretar como pruebas.
A petición de las dos partes se recibieron los testimonios de Felipe Encinales Silva y Jorge Enrique Palomares Merizalde; a petición de las integrantes de la parte convocante se oyeron los de G loria Amparo Alonso Másmela y Alfredo Vargas Abad; y a solicitud de la convocada se practicaron los de Blanca Silvia Segura Rubio y Julio Ernesto Villarreal Navarro.
El testigo Alfredo Vargas Abad aportó documentos que se tuvieron en cuenta
Abad; y a solicitud de la convocada se practicaron los de Blanca Silvia Segura Rubio y Julio Ernesto Villarreal Navarro.
El testigo Alfredo Vargas Abad aportó documentos que se tuvieron en cuenta como parte int egrante del testimonio, en los términos del numeral 6 del artículo 221 del C.G.P.
5. AUDIENCIA DE ALEGATOS
El 5 de marzo de 2018 se realizó la audiencia de alegatos, en la cual los apoderados de las partes y el agente del Ministerio Público hicieron sus respectivas exposiciones de manera oral y aportaron resúmenes escritos.
En las consideraciones de este laudo se harán las referencias pertinentes.
6. DURACIÓN DEL PROCESO
La primera audiencia de trámite terminó el 7 de diciembre de 2017 y el proceso estuvo suspendido, a solicitud de las partes, en las siguientes fechas:
- Mediante Auto No. 12 dictado el 7 de diciembre de 2017 se suspendió desde el 8 de diciembre de 2017 hasta el 21 de enero de 2018, ambas fechas incluidas.
- Mediante Auto No. 13 dictado el 31 de enero de 2018, se suspendió desde el 1 de febrero de 2018 hasta el 21 de febrero de 2018, ambas fechas incluidas.TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S. y OTROS Vs. CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
Laudo Arbitral | Página 5
- Mediante Auto No. 14 dictado el 5 de marzo de 2018, se suspendió desde el 6 de marzo de 2018 hasta el 20 de abril de 2018, ambas fechas incluidas.
Laudo Arbitral | Página 5
- Mediante Auto No. 14 dictado el 5 de marzo de 2018, se suspendió desde el 6 de marzo de 2018 hasta el 20 de abril de 2018, ambas fechas incluidas.
En consideración a que las partes no estipularon plazo de duración del proceso diferente al legal, el laudo se dicta dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, al cual, en todo caso, se adicionan los días de suspensión, de acuerdo con el artículo 11 de la misma ley.
7. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
7.1. La demanda
Las pretensiones planteadas, tal como quedaron formuladas en la subsanación de la demanda, son las siguientes:
“A. Relativas a los Gastos de Registro
Primera: Que se declare que, en los términos de la Cláusula Décimo Tercera del Contrato de Promesa de Compraventa de fecha 26 de diciembre de 2015, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA se obligó a pagar la totalidad de los gastos que por concepto de registro se ocasionaran en ejecución de ese Contrato de Promesa, incluidos los derechos de registro y el impuesto de registro.
Segunda: Que se declare que la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA incumplió el Contrato de Promesa de Compraventa de fecha 26 de dicie mbre de 2015, al negarse a pagar los gastos por concepto de registro a que se obligó en los términos de la Cláusula Décimo Tercera del Contrato, incluidos los derechos de registro y el impuesto de registro.
concepto de registro a que se obligó en los términos de la Cláusula Décimo Tercera del Contrato, incluidos los derechos de registro y el impuesto de registro.
Tercera: Que como consecuencia de lo anterior, s e condene a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a pagar a la Parte Convocante, integrada por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en su calidad de vocera del FIDEICOMISO PARALELO 26 -FIDUBOGOTA S.A., INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S. y ALIANZA FIDUCIARIA S.A., en su cal idad de administradora del COMPARTIMENTO PARALELO 26TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S. y OTROS Vs. CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
Laudo Arbitral | Página 6 del FONDO DE CAPITAL PRIVADO INVERLINK ESTRUCTURAS INMOBILIARIAS ("FCPIEI"), la suma de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS PESOS ($562.315.500), o la suma que determine e l Tribunal, correspondiente a los derechos e impuestos de registro causados con ocasión de la escritura pública de venta No. 4653 de 8 de noviembre de 2016.
B. Relativas a los Gastos Notariales
Cuarta: Que se declare que, en los términos de la Cláusula D écimo Tercera del Contrato de Promesa de Compraventa de fecha 26 de diciembre de 2015, la Parte Convocante, integrada por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en su calidad de vocera del FIDEICOMISO PARALELO
Tercera del Contrato de Promesa de Compraventa de fecha 26 de diciembre de 2015, la Parte Convocante, integrada por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en su calidad de vocera del FIDEICOMISO PARALELO 26-FIDUBOGOTA S.A., INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S. y ALIANZA FIDUCIARIA S.A., en su calidad de administradora del COMPARTIMENTO PARALELO 26 del FONDO DE CAPITAL PRIVADO INVERLINK ESTRUCTURAS INMOBILIARIAS ("FCPIEI"), no se obligó a pagar los derechos y gastos notariales que pudieran corresponder a la CONTRALORÍA GEN ERAL DE LA REPÚBLICA con ocasión del otorgamiento de las escrituras públicas de venta en ejecución del referido Contrato de Promesa, habida cuenta de la calidad de exenta de esa entidad.
Quinta: Que se declare que, como consecuencia de lo anterior, los derechos y gastos notariales que se ocasionaran con el otorgamiento de las escrituras públicas de venta en ejecución del referido Contrato de Promesa, tan sólo correspondían al cincuenta por ciento (50%).
Sexta: Que en consecuencia, se declare que la Parte Convocante, integrada por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en su calidad de vocera del FIDEICOMISO PARALELO 26 -FIDUBOGOTA S.A., INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S. y ALIANZA FIDUCIARIA S.A., en su calidad de administradora del COMPARTIMENTO PARALELO 26 del FONDO DE CAPITAL PRIVADO INVERLINK ESTRUCTURAS INMOBILIARIAS ("FCPIEI"), no estaba obligada a pagar el cien por ciento (100%) de los
administradora del COMPARTIMENTO PARALELO 26 del FONDO DE CAPITAL PRIVADO INVERLINK ESTRUCTURAS INMOBILIARIAS ("FCPIEI"), no estaba obligada a pagar el cien por ciento (100%) de los derechos y gastos notariales que se ocasionaran con el otorgamiento de las escrituras públicas de venta que dieran cumplimento (sic) al referido Contrato de Promesa.TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S. y OTROS Vs. CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
Laudo Arbitral | Página 7
En subsidio de las pretensiones Cuarta a Sexta anteriores:
Primera pretensión subsidiaria de las pretensiones Cuarta a Sexta Principales: Que se declare que, en los términos de la Cláusula Décimo Tercera del Contrato de Prom esa de Compraventa de fecha 26 de diciembre de 2015, la Parte Convocante, integrada por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en su calidad de vocera del FIDEICOMISO PARALELO 26FIDUBOGOTA S.A., INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S. y ALIANZA FIDUCIARIA S.A., en su calidad de administradora del COMPARTIMENTO PARALELO 26 del FONDO DE CAPITAL PRIVADO INVERLINK ESTRUCTURAS INMOBILIARIAS ("FCPIEI"), únicamente se obligó a pagar el 50% de los derechos y gastos notariales que se ocasionaran con el otorgamiento de las escrituras públicas de venta que dieran cumplimiento al referido Contrato de Promesa.
Segunda pretensión subsidiaria de las pretensiones Cuarta a Sexta Principales: Que se declare que, a pesar de no haberse obligado así bajo el
públicas de venta que dieran cumplimiento al referido Contrato de Promesa.
Segunda pretensión subsidiaria de las pretensiones Cuarta a Sexta Principales: Que se declare que, a pesar de no haberse obligado así bajo el Contrato de Promesa de Compraventa de fecha 26 de diciembre de 2015, la Parte Convocante, integrada por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en su calidad de vocera del FIDEICOMISO PARALELO 26FIDUBOGOTA S.A., INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S. y ALIANZA FIDUCIARIA S.A., en su calidad de administradora del COMPARTIMENTO PARALELO 26 del FONDO DE CAPITAL PRIVADO INVERLINK ESTRUCTURAS INMOBILIARIAS ("FCPIEI"), tuvo que pagar el 100% de los derechos y gastos notariales que se ocasionaron con el otorgamiento de la escritura pública de venta No. 4653 de 8 de noviembre de 2016.
Tercera pretensión subsidiaria de las pretensiones Cuarta a Sexta Principales: Que, como consecuencia de lo anterior, se declare que la Parte Convocante, integrada por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en su calidad de vocera del FIDEICOMISO PARALELO 26 -FIDUBOGOTA S.A., INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S. y ALIANZA FIDUCIARIA S.A., enTRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S. y OTROS Vs. CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
Laudo Arbitral | Página 8 su calidad de administradora del COMPARTIMENTO PARALELO 26
del FONDO DE CAPITAL PRIVADO INVERLINK ESTRUCTURAS
LA REPÚBLICA
Laudo Arbitral | Página 8 su calidad de administradora del COMPARTIMENTO PARALELO 26 del FONDO DE CAPITAL PRIVADO INVERLINK ESTRUCTURAS INMOBILIARIAS ("FCPIEI") asumió una mayor carga económica no contemplada por ella en la negociación ni al momento de la celebración del Contrato de Promesa de Compraventa de fecha 26 de diciembre de 2015, equivalente a CIENTO DIECISIETE
MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO
NOVENTA Y SEIS PESOS ($117.396.196).
Cuarta pretensión subsidiaria de las pretensiones Cuarta a Sexta Principales: Que como consecuencia de lo anterior, se declare que la Parte Convocante, integrada por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en su calidad de vocera del FIDEICOMISO PARALELO 26 -FIDUBOGOTA S.A., INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S. y ALIANZA FIDUCIARIA S.A., en su calidad de administradora del COMPARTIMENTO PARALELO 26 del FONDO DE CAPITAL PRIVADO INVERLINK ESTRUCTURAS INMOBILIARIAS ("FCPIEI") tiene derecho a que la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA le re mbolse la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS ($117.396.196) o la que determine el Tribunal, equivalente al mayor valor que por derechos y gastos notariales tuvo que asumir en ejecución del Contrato de Promesa de Compraventa de fecha 26 de diciembre de 2015, y que contractualmente no está obligada a soportar.
el Tribunal, equivalente al mayor valor que por derechos y gastos notariales tuvo que asumir en ejecución del Contrato de Promesa de Compraventa de fecha 26 de diciembre de 2015, y que contractualmente no está obligada a soportar.
Pretensión subsidiaria de la Cuarta Pretensión subsidiaria anterior: En subsidio de la pretensión anterior, se declare que como consecuencia d e las declaraciones anteriores, la Parte Convocante, integrada por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en su calidad de vocera del FIDEICOMISO PARALELO 26 - FIDUBOGOTA S.A., INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S., ALIANZA FIDUCIARIA S.A., en su calidad de administradora del CO MPARTIMENTO PARALELO 26 del FONDO DE CAPITAL PRIVADO INVERLINK ESTRUCTURAS INMOBILIARIAS ("FCPIEI") tiene derecho a que la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA le pague la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SE IS PESOS ($117.396.196) o la que determine el Tribunal, a título deTRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S. y OTROS Vs. CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
Laudo Arbitral | Página 9 reajuste de precio del Contrato de Promesa de Compraventa de fecha 26 de diciembre de 2015.
Quinta pretensión subsidiaria de las pretensiones Cuarta a Sexta Principales: Que, en consecuencia, se condene a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a rembolsar a la Parte Convocante, integrada por
Quinta pretensión subsidiaria de las pretensiones Cuarta a Sexta Principales: Que, en consecuencia, se condene a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a rembolsar a la Parte Convocante, integrada por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en su calidad de vocera del FIDEICOMISO PARALELO 26 -FIDUBOGOTA S.A., INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S., ALIANZA FIDUCIARIA S.A., en su calidad de administradora del
COMPARTIMENTO PARALELO 26 del FONDO DE CAPITAL
PRIVADO INVERLINK ESTRUCTURAS INMOBILIARIAS ("FCPIEI") la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS ($117.396.196), o la que determine el Tribunal.
C. Pretensiones Comunes
Séptima: Que sobre cualquier condena que profiera el Tribunal, se condene a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a pagar a la Parte Convocante, integrada por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en su calidad de vo cera del FIDEICOMISO PARALELO 26 -FIDUBOGOTA S.A., INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S., ALIANZA FIDUCIARIA S.A., en su calidad de administradora del COMPARTIMENTO PARALELO 26 del FONDO DE CAPITAL PRIVADO INVERLINK ESTRUCTURAS INMOBILIARIAS ("FCPIEI") intereses d e mora a la máxima tasa de mora legalmente autorizada por la ley, desde el 12 de noviembre de 2016, o la fecha que determine el Tribunal, y hasta que se verifique el pago.
máxima tasa de mora legalmente autorizada por la ley, desde el 12 de noviembre de 2016, o la fecha que determine el Tribunal, y hasta que se verifique el pago.
Pretensión subsidiaria de la pretensión Séptima Principal: En subsidio de la preten sión anterior, que sobre cualquier condena que profiera el Tribunal, se condene a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a pagar a la Parte Convocante, integrada por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en su calidad de vocera del FIDEICOMISO PARALELO 26-FIDUBOGOTA S.A ., INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S., ALIANZA FIDUCIARIA S.A., en su calidad de administradora del COMPARTIMENTO PARALELO 26 del FONDO DE CAPITALTRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S. y OTROS Vs. CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
Laudo Arbitral | Página 10 PRIVADO INVERLINK ESTRUCTURAS INMOBILIARIAS ("FCPIEI") actualización monetaria, desde el 12 de noviembre de 2016, o la fecha que determine el Tribunal, y hasta la fecha del laudo, e intereses de mora a la máxima tasa de mora legalmente autorizada por la ley, desde la fecha del laudo y hasta que se verifique el pago.
Octava: Que se condene a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA al pago de las costas y agencias en derecho, cuya liquidación solicito incluir en el laudo arbitral que ponga fin al proceso”.
Las pretensiones se sustentan en los hechos que se sintetizan, en su esencia, a continuación.
liquidación solicito incluir en el laudo arbitral que ponga fin al proceso”.
Las pretensiones se sustentan en los hechos que se sintetizan, en su esencia, a continuación.
El 26 de diciembre de 2015 las integrantes de la parte convocante, como promitentes vendedoras, y la convocada, como promitente compradora, celebraron un contrato de promesa de compraventa de inmuebles del Centro Empresarial Paralelo 26. La transferencia de los inmuebles deb ía llevarse a cabo en tres etapas, la primera el 8 de noviembre de 2016, la segunda el 31 de octubre de 2017 y la tercera el 30 de junio de 2018.
En la fecha de celebración de la promesa de compraventa las mismas partes suscribieron un contrato de arrenda miento sobre los inmuebles objeto del contrato de promesa. Según la demanda, “De acuerdo con las extensas negociaciones llevadas a cabo, las Partes acordaron que, teniendo en cuenta el valor que los Arrendadores (también Promitentes Vendedores) habrían de recibir por cánones de arrendamiento bajo la vigencia del Contrato de Arrendamiento, y según lo acordado en el Contrato de Arrendamiento, el valor que los Promitentes Vendedores recibirían por la venta de las Oficinas debía ascender a no menos de TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($308.289.716.606,50)”. En el contrato de promesa se convino que ese sería el precio de venta.
La demanda afirma que “Igualmente, y par a efectos de que los Promitentes
CENTAVOS ($308.289.716.606,50)”. En el contrato de promesa se convino que ese sería el precio de venta.
La demanda afirma que “Igualmente, y par a efectos de que los Promitentes Vendedores no tuvieran que asumir costos adicionales, distintos de los estimados para fijar el precio de venta de las Oficinas, y asegurar que sus ingresos no se verían afectados por otros conceptos, las Partes expresamente acordaron que los únicos gastos que deberían asumir los Promitentes Vendedores, con ocasión de laTRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S. y OTROS Vs. CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
Laudo Arbitral | Página 11 venta prometida serían los gastos notariales”. En la cláusula décima tercera del contrato de promesa se estipuló: “DÉCIMO TERCERA. GASTOS: La CONTRALORÍA, por ser una entidad estatal, tiene régimen especial para efectos de cobro de derechos notariales, de conformidad con lo señalado en la Ley 29 de 1973, los Decretos 1681 de 1996 y 2280 de 2008, y demás normas concordantes, por lo tanto, está exenta de los pagos que la Ley determine para dichas entidades. [ ] No obstante lo anterior, corresponderá a los Fideicomitentes asumir el valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos notariales. Por su parte, la CONTRALORÍA pagará el valor equivalente al cien por ciento (100%) de los gastos de registro”.
Según explica el escrito de convocatoria, para los promitentes vendedores, en
CONTRALORÍA pagará el valor equivalente al cien por ciento (100%) de los gastos de registro”.
Según explica el escrito de convocatoria, para los promitentes vendedores, en especial para el Compartimento, correr exclusivamente con los gastos estipulados en la cláusula décima tercera era esencial e innegociable pues, según el modelo financiero, era la única forma de garantizar a sus inversionistas la rentabilidad propia de ese tipo de fondos inmobiliarios. Cualquier gasto adicional implicaba una nueva negociación o ajuste, bien fuera del precio de ve nta, o bien de los cánones de arrendamiento, y así lo sabía la Contraloría.
Una semana antes de la fecha estipulada para la primera transferencia, la Contraloría informó a los promitentes vendedores la presunta imposibilidad, derivada de la interpretación de ciertas normas jurídicas, “de asumir y realizar el pago de los gastos notariales, derechos de registro y de impuesto de registro” según lo pactado. En consecuencia, se trasladó la fecha de la primera transferencia al 8 de noviembre de 2016.
Llegado el 8 de noviembre de 2016 y estando en la notaría correspondiente, la Contraloría manifestó que no podía pagar los gastos notariales y de registro. Las partes suscribieron ese día, junto con la escritura de venta, un documento denominado “Ratificación de Obl igaciones de los Fideicomitentes” en el cual, según la transcripción incorporada en la demanda, consta:
“DÉCIMO QUINTA. GASTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.
No obstante lo dispuesto en la Cláusula Novena de la Escritura Pública,
según la transcripción incorporada en la demanda, consta:
“DÉCIMO QUINTA. GASTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.
No obstante lo dispuesto en la Cláusula Novena de la Escritura Pública, se deja expresa constanci a que [sic] la Cláusula Décimo Tercera del Contrato de Promesa de Compraventa establece, a la letra, lo siguiente: ‘La CONTRALORÍA, por ser una entidad estatal, tiene régimen especialTRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S. y OTROS Vs. CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
Laudo Arbitral | Página 12 para efectos de cobro de derechos notariales, de conformidad con lo señalado en la Ley 29 de 1973, los Decretos 1681 de 1996 y 2280 de 2008, y demás normas concordantes, por lo tanto, está exenta de los pagos que la Ley determine para dichas entidades. No obstante lo anterior, corresponderá a los Fideicomitentes asumir el valo r equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos notariales. Por su parte, la CONTRALORÍA pagará el valor equivalente al cien por ciento (100%) de los gastos de registro.’
Por iniciativa del COMPRADOR , el VENDEDOR ha aceptado asumir el costo corr espondiente al importe de los gastos notariales, de beneficencia y de registro con ocasión de la solemnización y registro de la escritura pública correspondiente a la Primera Transferencia de Áreas de Oficinas y de la compraventa que allí se documenta, bajo el entendido, sin embargo, que (i) el antedicho compromiso no constituye
la escritura pública correspondiente a la Primera Transferencia de Áreas de Oficinas y de la compraventa que allí se documenta, bajo el entendido, sin embargo, que (i) el antedicho compromiso no constituye una modificación a los términos del Contrato de Promesa de Compraventa, y en especial de los términos de la antedicha Cláusula Décimo Tercera del Contrato de Promesa de Compraventa; (ii) dicho compromiso no constituye una renuncia por parte del VENDEDOR de los derechos que le corresponden por ley y por virtud del Contrato de Promesa de Compraventa para hacer exigible los acuerdos allí contenidos, en especial lo estipulado en la citad a Cláusula Décimo Tercera del Contrato de Promesa de Compraventa; y (iii) las Partes harán sus mejores esfuerzos, actuando de buena fe, para definir el alcance y exigibilidad de la obligación a cargo del COMPRADOR contenida en la ya mencionada Cláusula Déc imo Tercera del Contrato de Promesa de Compraventa, así como su obligación de asumir, reconocer y/o restablecer a favor del VENDEDOR las cargas económicas acordadas y establecidas bajo el Contrato de Promesa de Compraventa [...].” (negrillas agregadas; subrayas en texto original)”.
Como consecuencia de la negativa de la Contraloría y por iniciativa de esta, “como medida transitoria y de buena fe”, con el fin de evitar mayores perjuicios y mientras se definía el alcance y exigibilidad de la cláusula décima tercera del contrato de promesa, los promitentes vendedores aceptaron pagar la totalidad de los derechos
medida transitoria y de buena fe”, con el fin de evitar mayores perjuicios y mientras se definía el alcance y exigibilidad de la cláusula décima tercera del contrato de promesa, los promitentes vendedores aceptaron pagar la totalidad de los derechos notariales, derechos de registro e impuesto de registro de la escritura de venta.TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES PARALELO 26 S.A.S. y OTROS Vs. CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
Laudo Arbitral | Página 13 La demanda alega que la Contraloría contó con asesores (incluidos a bogados) durante la negociación y jamás informó que no podía cumplir los compromisos pactados en la cláusula décima tercera; por el contrario, “durante las negociaciones siempre fue clara para las Partes la forma en que habrían de repartirse, entre ellas y no de cara a las autoridades correspondientes, las cargas económicas derivadas de los derechos notariales, los derechos de registro y el impuesto de registro y anotación...” . Según la demanda, la negativa de la Contraloría a pagar tales costos, so pretext o de una normatividad que no prohíbe el acuerdo alcanzado entre las partes, constituye incumplimiento de la cláusula décima tercera.
De acuerdo con el criterio de la parte actora, las normas jurídicas no prohíben que se acuerde entre las partes la forma en que habrá de repartirse “entre ellas” los costos de los derechos de registro y “Una cosa es quién es, frente a la administración, el sujeto pasivo de un tributo; y otra muy distinta el acuerdo inter partes respecto de las cargas económicas de un negocio jurídico”.
costos de los derechos de registro y “Una cosa es quién es, frente a la administración, el sujeto pasivo de un tributo; y otra muy distinta el acuerdo inter partes respecto de las cargas económicas de un negocio jurídi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.