Laudo 5186 CANACOL ENERGY COLOMBIA S. A. - CECSA VS. OLEODUCTO BICENTENARIO S.A.S - OBC
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 5186 CANACOL ENERGY COLOMBIA S. A. - CECSA VS. OLEODUCTO BICENTENARIO S.A.S - OBC
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A. – CECSA c./
OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S. – OBC 5186 _________________________________________________________________________
_________________________________________________________________ ___ Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación
1
DLAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A. – CECSA contra
OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S. – OBC.
Bogotá, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitramento integrado por los Árbitros Álvaro Mendoza Ramírez – Presidente, Arturo Solarte Rodríguez y César Julio Valencia Copete , con la secretaría de Eugenia Barraquer Sourdis , a dictar el Laudo que pone fin al proceso y que resuelve las diferencias surgidas entre CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A. – CECSA parte convocante y OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S. – OBC., parte convocada. El presente Laudo se profiere en derecho.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
1. LAS PARTES
Actúa como parte demandante CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A. – CECSA, sociedad colombiana, con NIT 830.095.563-3, -en adelante CECSA, la convocante o la demandante.
Actúa como parte demandada OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S. –
sociedad colombiana, con NIT 830.095.563-3, -en adelante CECSA, la convocante o la demandante.
Actúa como parte demandada OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S. – OBC. sociedad colombiana, con NIT 900.203.441-1, -en adelante OBC , la convocada o la demandada.
2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA
La cláusula compromisoria es la contenida en la cláusula 20 del Contrato de Transporte Bicentenario del 20 de junio de 2012, firmado entre Canacol EnergyTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A. – CECSA c./
OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S. – OBC 5186 _________________________________________________________________________
_________________________________________________________________ ___ Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación
2 Colombia S.A. y Oleoducto Bicentenario Colombia S.A.S., que es del siguiente tenor:
“Cláusula 20. Resolución de Controversias
Sección 20.01 – Controversias y Arreglo Directo. (a) Toda diferencia o controversia que surja entr e las partes por o con ocasión del presente Contrato, o en relación con el mismo (la “Controversia”), será resuelta a través de los mecanismos señalados en esta Cláusula 20, previa notificación escrita de una Parte a la otra acerca de la existencia de la Controversia (la “Notificación”).
(b) El representante legal de Bicentenario y el representante legal del Remitente intentarán llegar a un arreglo directo que resuelva
acerca de la existencia de la Controversia (la “Notificación”).
(b) El representante legal de Bicentenario y el representante legal del Remitente intentarán llegar a un arreglo directo que resuelva definitivamente la Controversia y que conste por escrito, dentro de los 60 Días siguient es a la fecha del envío de la Notificación. Si las Partes llegaren a un arreglo directo que conste por escrito conforme a lo dispuesto en esta disposición, el mismo tendrá los efectos de una transacción y será confidencial en los términos de la cláusula de confidencialidad de este Contrato y, no constituirá admisión de responsabilidad ni prueba de ello, salvo que expresamente estipule lo contrario.
Asimismo, los documentos intercambiados por las Partes con ocasión de la Controversia serán igualmente confid enciales en los términos de la cláusula de Confidencialidad del presente Contrato y no podrán ser utilizados como pruebas por las Partes.
(c) Si venciere el plazo indicado en la Sección 20.01 (b) anterior sin que las Partes lleguen a un arreglo directo q ue conste por escrito, la Controversia se resolverá conforme a las siguientes secciones, según fuere del caso.
Sección 20.02 – Arbitraje Legal: Si la Controversia no es resuelta por arreglo directo conforme a la sección 20.01, está será resuelta deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A. – CECSA c./
OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S. – OBC 5186 _________________________________________________________________________
_________________________________________________________________ ___ Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación
3
c./
OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S. – OBC 5186 _________________________________________________________________________
_________________________________________________________________ ___ Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación
3 manera definitiva mediante arbitraje, conforme a las siguientes disposiciones:
(a) El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de común acuerdo por las Parte;
(b) Si las Partes no designaren los árbitros de mutuo acuerdo dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la solicitud de convocatoria del Tribunal, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación del la Cámara de Comercio de Bogotá de la ‘Lista A’ de árbitros de dicho Centro.
(c) El Tribunal tendrá su sede en la ciudad de Bogotá.
(d) El procedimiento se seguirá en español.
(e) El arbitraje será legal y será administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
(f) Al momento de aceptar su designación, los árbitros deberá n manifestar por escrito a las Partes su independencia e imparcialidad para actuar como árbitros en la Controversia.
(g) El arbitraje será en derecho.
(h) El Remitente no podrá oponer o invocar la cláusula compromisoria como fundamento para evitar u opon erse a ser llamado en garantía por Bicentenario.”
3. EL TRÁMITE
El 5 de junio de 2017, la convocante, mediante apoderado judicial, presentó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la
Bicentenario.”
3. EL TRÁMITE
El 5 de junio de 2017, la convocante, mediante apoderado judicial, presentó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la demanda que dio origen a este trámite arbitral.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A. – CECSA c./
OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S. – OBC 5186 _________________________________________________________________________
_________________________________________________________________ ___ Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación
4 De acuerdo con el pacto arbitral que fundamenta la demanda y luego de someter la lista de posibles candidatos a una evaluación por parte de la Secretaría de la Presidencia de la República y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Presidencial Nº 3 del 23 de diciembre de 2015, las partes, de común acuerdo , designaron como Árbitros a los doctores Álvaro Mendoza Ramírez, Arturo Solarte Rodríguez y César Julio Valencia Copete, quienes oportuna mente aceptaron su designación. En consecuencia, está debidamente integrado el Tribunal de Arbitraje.
El 23 de octubre de 2017 se realizó la Audiencia de Instalación en cuyo desarrollo se profirió el Auto Admisorio de la demanda. La entidad demandada se notificó personalmente ese mismo día, la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado y el Ministerio Público fueron notificados el 9 y 10 de noviembre de 2017, respectivamente.
El 15 de enero de 2018, de forma oportuna, la convocada presentó la
Estado y el Ministerio Público fueron notificados el 9 y 10 de noviembre de 2017, respectivamente.
El 15 de enero de 2018, de forma oportuna, la convocada presentó la contestación de la demanda, en la que formuló excepciones de merito y objeción al juramento estimatorio. Mediante Auto Nº 2 del 22 de enero de 2018 se corrió el traslado para solicitar pruebas adicionales relacionadas con los hechos en que se fundan las exc epciones de mérito y con la objeción al juramento estimatorio. Oportunamente, el apoderado de la convocante presentó escrito descorriendo el traslado y solicitando pruebas.
En audiencia llevada a cabo los días 14 de febrero y 9 de marzo de 2018, se adelantó la oportunidad conciliatoria prevista en la ley, la cual se declaró concluida sin que hubiera arreglo alguno. En esa misma audiencia se profirió el Auto mediante el cual el Tribunal resolvió respecto de las sumas por concepto de honorarios y gastos. Los dineros correspondientes a las sumas decretadas se consignaron oportunamente por las partes en la proporción que les correspondía. El 17 de abril de 2018 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite en la que el Tribunal profirió el Auto mediante el cual se declaró competente para conocer de las pretensiones propuestas, así como de las excepciones de mérito formuladas y dictó el auto de decreto de pruebas.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A. – CECSA c./
OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S. – OBC 5186 _________________________________________________________________________
_________________________________________________________________ ___
CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A. – CECSA c./
OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S. – OBC 5186 _________________________________________________________________________
_________________________________________________________________ ___ Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación
5 En el proceso se hizo parte el Ministerio Público representado a través del doctor JHON CARLOS GA RCÍA, Procurador II Judicial 137 Administrativo . No hubo intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Durante el trámite del proceso el Tribunal sesionó en 27 audiencias. Agotada la instrucción, en la audiencia del 13 de diciembre d e 2018 el Tribunal oyó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión y al señor Agente del Ministerio Público en su concepto final.
Por no haber estipulado las partes el término de duración del proceso, de conformidad con lo establecido en la Ley, este término es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite. En consideración a que dicho término fue suspendido por voluntad de las partes en seis oportunidades, el Tribunal se encuentra dent ro de la oportunidad legal para proferir Laudo.
4. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL
En su demanda CECSA formuló las siguientes pretensiones1:
Principales.
PRIMERO. Que se declare que entre Canacol Energy Colombia S.A. (en adelante CECSA) y Oleoducto Bicentenario de Colombia S.A.S. (en adelante OBC), se celebró un Contrato de Transporte de
Principales.
PRIMERO. Que se declare que entre Canacol Energy Colombia S.A. (en adelante CECSA) y Oleoducto Bicentenario de Colombia S.A.S. (en adelante OBC), se celebró un Contrato de Transporte de hidrocarburos líquidos por el Oleoducto Bicentenario el día 20 de junio de 2012, en virtud del cual CECSA adquirió el derecho a transportar por dicho oleoducto la cantidad de quinientos cincuenta (550) barriles de petróleo por día como capacidad contratada en firme , a cambio del pago de una tarifa de transporte bajo la modalidad “transporte o pague” (“Ship or Pay”).
SEGUNDO. Que se declare que OBC incumplió el cont rato de transporte de hidrocarburos líquidos por el Oleoducto Bicentenario
1 Folios 5 a 8 del Cuaderno Principal Nº 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A. – CECSA c./
OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S. – OBC 5186 _________________________________________________________________________
_________________________________________________________________ ___ Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación
6 firmado el día 20 de junio de 2012 por no haber prestado el servicio de transporte en la forma y tiempo debidos, alegando eventos justificados sin demostrarlos en debida forma e inc umpliendo el protocolo previsto en el Contrato para dichos eventos.
TERCERO. Que se declare que en los casos en que CECSA ha pagado a OBC la tarifa “transporte o pague” (“Ship or Pay”) bajo el contrato de
en el Contrato para dichos eventos.
TERCERO. Que se declare que en los casos en que CECSA ha pagado a OBC la tarifa “transporte o pague” (“Ship or Pay”) bajo el contrato de transporte fecha 20 de junio de 2012, sin haber podido disf rutar del servicio de transporte en la forma y tiempos debidos como consecuencia de eventos justificados alegados por OBC o por otros hechos no imputables a CECSA, este último tiene derecho a disfrutar de dicho servicio sin tener que pagarlo nuevamente una vez cese el evento excusable que impidió temporalmente el transporte.
CUARTO. Que se declare que OBC incumplió el contrato de transporte por el Oleoducto Bicentenario firmado el día 20 de junio de 2012 por negarse a prestar el servicio de transporte correspondie nte a la tarifa “transporte o pague” (“Ship or Pay”) pagada por el servicio que no pudo ser disfrutado en el tiempo y modo debidos.
QUINTO. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se declare resuelto el contrato de transporte de hidrocarburos líquid os por el Oleoducto Bicentenario firmado el día 20 de junio de 2012 entre
OBC y CECSA.
SEXTO. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a OBC a pagar a CECSA la suma de siete mil cuatrocientos veinte millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho pesos, y diez centavos (COP$7.420.484.668,10), equivalente a la tarifa “transporte o pague” (“Ship or Pay”) pagada por CECSA a OBC sin haber podido transportar el hidrocarburo equivalente a dicho pago
ocho pesos, y diez centavos (COP$7.420.484.668,10), equivalente a la tarifa “transporte o pague” (“Ship or Pay”) pagada por CECSA a OBC sin haber podido transportar el hidrocarburo equivalente a dicho pago entre noviembre de 2013 y enero de 2017. Dicha suma se actualizará desde las fechas de pago y hasta fecha del Laudo y, en adelante, causarán intereses moratorios a la tasa máxima prevista por la Ley.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A. – CECSA c./
OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S. – OBC 5186 _________________________________________________________________________
_________________________________________________________________ ___ Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación
7 SÉPTIMO. Que se condene a OBC al pago de todos los demás perjuicios sufridos por CECSA como consecuencia de sus incumplimientos, que sean demostrados en el proceso.
OCTAVO. Que se condene a OBC al pago de las costas y agencias en derecho del proceso arbitral.
Subsidiarias
PRIMERO. Que se declare que entre Canacol Energy Colombia S.A. (en adelante CECSA) y Oleoducto Bicentenario de Colombia S.A.S. (en adelante OBC), se celebró un Contrato de Transporte de hidrocarburos líquidos por el Oleoducto Bicentenario el día 20 de junio de 2012, en virtud del cual CECSA adquirió el derecho a transportar por dicho oleoducto la cantidad de quinientos cincuenta (550) barriles de petróleo por día como capacidad contratada en firme , a cambio
de 2012, en virtud del cual CECSA adquirió el derecho a transportar por dicho oleoducto la cantidad de quinientos cincuenta (550) barriles de petróleo por día como capacidad contratada en firme , a cambio del pago de una tarifa de transporte bajo la modalidad “transporte o pague” (“Ship or Pay”).
SEGUNDO. Que se declare que OBC incumplió el c ontrato de transporte de hidrocarburos líquidos por el Oleoducto Bicentenario firmado el día 20 de junio de 2012 por no haber prestado el servicio de transporte en la forma y tiempo debidos, alegando eventos justificados sin demostrarlos en debida forma e incumpliendo el protocolo previsto en el Contrato para dichos eventos.
TERCERO. Que se declare que en los casos en que CECSA ha pagado a OBC la tarifa “transporte o pague” (“Ship or Pay”) bajo el contrato de transporte fecha 20 de junio de 2012, sin haber podido d isfrutar del servicio de transporte en la forma y tiempos debidos como consecuencia de eventos justificados alegados por OBC o por otros hechos no imputables a CECSA, este último tiene derecho a disfrutar de dicho servicio sin tener que pagarlo nuevamente una vez cese el evento excusable que impidió temporalmente el transporte.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A. – CECSA c./
OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S. – OBC 5186 _________________________________________________________________________
_________________________________________________________________ ___ Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación
8 CUARTO. Que se declare que OBC incumplió el contrato de transporte
5186 _________________________________________________________________________
_________________________________________________________________ ___ Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación
8 CUARTO. Que se declare que OBC incumplió el contrato de transporte por el Oleoducto Bicentenario firmado el día 20 de junio de 2012 por negarse a prestar el servicio de transporte correspon diente a la tarifa “transporte o pague” (“Ship or Pay”) pagada por el servicio que no pudo ser disfrutado en el tiempo y modo debidos.
QUINTO. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a OBC a prestar a CECSA el servicio de transporte de 315.271 barriles de petróleo por los cuales se ha pagado la tarifa “transporte o pague” (“Ship or Pay”) sin pago alguno como contraprestación hasta que se agote dicho monto en el momento en que sea solicitado por CECSA.
SEXTO. Que se condene a OBC al pago de tod os los demás perjuicios sufridos por CECSA como consecuencia de sus incumplimientos, que sean demostrados en el proceso.
SÉPTIMO. Que se condene a OBC al pago de las costas del proceso arbitral.
OBC se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló las exce pciones de mérito que denominó:2
1. Cumplimiento cabal de la obligación de información prevista en el artículo 8.03(a) del Contrato.
2. Relatividad de los contratos.
3. Ausencia de derecho de CECSA a reclamar el pago del valor de la tarifa “Ship or Pay”.
4. Ausencia de Responsabilidad de OBC —inexistencia de daño resarcible—
2. Relatividad de los contratos.
3. Ausencia de derecho de CECSA a reclamar el pago del valor de la tarifa “Ship or Pay”.
4. Ausencia de Responsabilidad de OBC —inexistencia de daño resarcible—
2 Folios 314 a 335 del Cuaderno Principal Nº 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A. – CECSA c./
OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S. – OBC 5186 _________________________________________________________________________
_________________________________________________________________ ___ Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación
9
5. Ausencia de Responsabilidad de OBC —ausencia de nexo de causalidad entre los supuestos incumplimientos y el daño alegado por
CECSA—.
6. CECSA no puede contravenir lo que f ue su inveterada conducta contractual.
7. Inexistencia de condiciones para solicitar la resolución del Contrato.
A. CECSA incurrió en culpa al no pronunciarse en contra de las manifestaciones y la información suministrada por OBC respecto de los Eventos Justificados.
B. OBC no incumplió su deber de información, y de haberlo incumplido, no fue constituido en mora por CECSA.
C. OBC no incumplió su deber de información frente a la ocurrencia de Eventos Justificados, e incluso si lo hubiera incumplido, tal incumplimiento no es suficiente para pedir la resolución del Contrato.
La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda .3 La respuesta de la parte convocada a los mismos, está en la contestación de la demanda.4
resolución del Contrato.
La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda .3 La respuesta de la parte convocada a los mismos, está en la contestación de la demanda.4
Según la demanda, los hechos se pueden resumir así:
En el año 2010 ECOPETROL S.A. inició la promoción del proyecto de l Oleoducto Bicentenario con el fin de mejorar la infraestructura de transporte de petróleo crudo en Colombia. La fase I del proyecto consis tía en la construcción de un oleoducto entre la estación de Araguaney en Casanare y la estación de Banadía en Arauca. El objetivo de ese oleoducto era el de conectar el Oleoducto Monterey – Araguaney y sus afluentes con crudos de Casanare, con el Oleoducto Caño Limón – Coveñas en Banadía, para crear
3 Visibles a folios 8 a 63 del Cuaderno Principal Nº 1 4 Visibles a folios 234 a 314 del Cuaderno Principal Nº 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A. – CECSA c./
OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S. – OBC 5186 _________________________________________________________________________
_________________________________________________________________ ___ Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación
10 una ruta de evacuación de crudos de Casanare por el Oleoducto Caño Limón - Coveñas.
En este contexto, el 17 de diciembre del año 2010 se suscrib ió entre Oleoducto Bicentenario de Colombia S.A.S. y sus accioni stas un documento
Limón - Coveñas.
En este contexto, el 17 de diciembre del año 2010 se suscrib ió entre Oleoducto Bicentenario de Colombia S.A.S. y sus accioni stas un documento llamado Acuerdo Marco de Inversión, cuyo objeto fue establecer los términos y condiciones de conformidad con los cuales los accionistas se obligaban a efectuar aportes y a realizar todos los actos necesarios para la construcción del Oleoducto Bicentenario de Colombia S.A.S.
El día 20 de junio del año 2012 CECSA y OBC celebraron el contrato de servicio de transporte por el Oleoducto Bicentenario en el que OBC prestaría el servicio como propietario del Oleoducto Bicentenario, y CECSA sería el Remitente del crudo desde la estación de Araguaney hasta la de Banadía.
El Contrato de Transporte se negoció bajo la modalidad “transporte o pague” (“ ship or pay”), es decir, por el transporte de una capacidad contratada de barriles diarios a cambio del pago de la tarifa, así no se hiciera uso del servicio. Inclusive en los casos de eventos de fuerza mayor o eventos excusables se pagaría la tarifa “transporte o pague”, así no fuere posible el transporte en el tiempo y modo debidos como consecuencia de tales eventos.
Inicialmente se pactó que ese pago sería tratado como un anticipo, pero mediante el Otrosí N° 2, del 28 de marzo de 2014 se modificó la fórmula que se usaría para el pago de la tarifa cuando la fecha inicial del pago fuese anterior a la fecha de inicio del servicio y se dispuso que el pago no sería tratado como un anticipo sino como un pago definitivo a partir del 1 de enero de 2014.
se usaría para el pago de la tarifa cuando la fecha inicial del pago fuese anterior a la fecha de inicio del servicio y se dispuso que el pago no sería tratado como un anticipo sino como un pago definitivo a partir del 1 de enero de 2014.
Con esto la tarifa iría a los resultados de OBC como un ingreso y no sería un pasivo, pero de ninguna ma nera se estipuló que frente a un evento excusable que justificar a que OBC no hubiera cumplido en la forma y tiempo debido, la obligación de transportar quedaba extinguida.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A. – CECSA c./
OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S. – OBC 5186 _________________________________________________________________________
_________________________________________________________________ ___ Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación
11 El Contrato estableció el procedimiento en el caso de eventos justificados. OBC ha alegado en múltiples oportunidades eventos excusables que, a juicio de la demandante, no se probaron de acuerdo con el procedimiento pactado en el Contrato.
Si se tienen en cuenta todos los eventos justificados reportados por OBC, a CECSA se le ha negado un total de 456 días el servicio de transporte por el que ya ha pagado, que equivalen al tiempo que estuvo parado por completo el servicio y OBC, en ninguno de los casos en los que ha alegado fuerza mayor, ha entregado todos los detalles como lo exige el contrato.
CECSA ha pagado cumplidamente la tarifa Transporte o Pague a pesar de lo anteriormente reseñado y ha solicitado a OBC que reconozca que debe prestar el servicio luego de que cesan los eventos excusables que
CECSA ha pagado cumplidamente la tarifa Transporte o Pague a pesar de lo anteriormente reseñado y ha solicitado a OBC que reconozca que debe prestar el servicio luego de que cesan los eventos excusables que supuestamente le han impedido prestar el servicio.
Según la demanda, OBC no ha transportado 315.271 barriles de petróleo entre noviembre de 2013 y enero de 2017, por los que la convocante ha pagado la suma de siete mil cuatrocientos veinte millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho pesos y diez centavos (COP$ 7.420.484.668,10), a pesar de que estos ya fueron pagados por CECSA en las facturas que se emitieron mes a mes y OBC se ha negado a cumplir y a prestar el servicio a CECSA luego de que cesan los eventos excusa bles y temporales que alega.
Por su parte, de conformidad con la contestación de la demanda , los hechos en que se sustentan las excepciones y defensas de la convocada se pueden resumir así:
OBC es propietaria de un oleoducto de uso privado denominado “Oleoducto Bicentenario de Colombia”, que se extiende desde la Estación Araguaney, en el departamento de Casanare, hasta la Estación Banadía, en el departamento de Arauca y que fue originalmente concebido como parte (la fase 1) de uno de much a mayor longitud , que iría desde Araguaney hasta Coveñas, vía Banadía (Arauca) y Ayacucho (Cesar), a fin de atenderTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A. – CECSA c./
hasta Coveñas, vía Banadía (Arauca) y Ayacucho (Cesar), a fin de atenderTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A. – CECSA c./
OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S. – OBC 5186 _________________________________________________________________________
_________________________________________________________________ ___ Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación
12 la necesidad común de las empresas del sector de hidrocarburos de una mejora en la infraestructura de transporte de crudo del país.
Con tal propósito, ECOP ETROL S.A., Pacific OBC Corp., Petrominerales Colombia Ltd., y la propia CECSA, entre otras sociedades, celebraron un Acuerdo Marco de Inversión el 17 de diciembre de 2010 en el que se estipuló, principalmente: (i) el vehículo societario a través del cual se adelantaría el proyecto; (ii) que dicha sociedad sería la propietaria del Oleoducto Bicentenario y adelantaría su construcción por fases; (iii) los aportes que harían los accionistas para adelantar la construcción del proyecto en sus diferentes fases; y , (iv) que ella sería su operadora, a través de un contrato suscrito con ECOPETROL.
Como parte del proyecto y por las necesidades del mismo, cada uno de los accionistas celebró con OBC un contrato de transporte en la condición de remitente de crudo por o leoducto, en la modalidad “ Transporte o Pague” (“Ship por Pay ”), por el derecho a una determinada capacidad de transporte, medida en número de barriles de crudo, al margen de que efectivamente se les garantizara el transporte de dicha capacidad, por
(“Ship por Pay ”), por el derecho a una determinada capacidad de transporte, medida en número de barriles de crudo, al margen de que efectivamente se les garantizara el transporte de dicha capacidad, por cuanto la tarifa constituye la fuente de pago de las obligaciones asumidas por OBC con el sector financiero para la puesta en marcha del oleoducto.
Por virtud de este Contrato, celebrado el 20 de junio de 2012, CECSA adquirió una capacidad de transporte de bar riles de crudo por día por el Oleoducto Bicentenario y dicha capacidad contratada sería remunerada mediante el pago mensual de la tarifa “ Ship por Pay ”, que en todo caso debía ser sufragada en su totalidad, independientemente del transporte efectivo de los barriles.
El Contrato previó una serie de circunstancias que podían afectar la prestación normal del servicio de transporte, y expresamente se convino que la ocurrencia de alguna de estas circunstancias no eximía al accionista remitente del pago de la tarifa.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A. – CECSA c./
OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S. – OBC 5186 _________________________________________________________________________
_________________________________________________________________ ___ Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación
13 De conformidad con el texto original del Contrato, esos Eventos Justificados, eximentes de la prestación del servicio de transporte, generaban a favor del accionista remitente un “anticipo” que podía ser utilizado al décimo segundo mes siguiente a la fecha de inicio de la prestación del servicio. Por consideraciones jurídicas, contables y financieras, esa estipulación fue luego
accionista remitente un “anticipo” que podía ser utilizado al décimo segundo mes siguiente a la fecha de inicio de la prestación del servicio. Por consideraciones jurídicas, contables y financieras, esa estipulación fue luego eliminada y reemplazada por la de “pago irrevocable y definitivo” mediante el Otrosí No. 2 al Contrato, lo que se hizo efectivo a partir del 1º de enero de
2014. Por ende, en caso de que a partir del 1º de enero de 2014 acaeciera cualquier Evento Justificado, CECSA debía en todo caso pagar la tarifa de manera definitiva, mientras que OBC quedaba eximida de la prestación del servicio.
Entre 2013 y 2017 ocurrieron, según se afirma en la demanda, setenta y cuatro ( 74) Eventos Justificados, que efectivamente interrumpieron, retrasaron o impidieron el cumpli
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.