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Laudo 5198 CORA S.A.S VS. MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5198 CORA S.A.S VS. MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Acta No. 10Pág. 1

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

CORA S.A.S

VS.

MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD - 5198

L A U D O A R B I T R A L

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral integrado por los árbitros LUIS AUGUSTO CANGREJO COBOS (Presi dente), JORGE HERNÁN GIL ECHEVERRY y ALVARO ISAZA UPEGUI , con la secretaría de CARLOS MAYORCA ESCOB AR, a pronunciar el Laudo que pone fin al proceso arbitral entre las partes de la referencia.

I. ANTECEDENTES.

1.- El Pacto Arbitral: El pacto arbitral contenido en el CONTRATO MOR 172 -16 de 15 de noviembre de 2016:

“DÉCIMA NOVENA – CLÁUSULA COMPROMISORA Cualquiera desacuerdo o controversia derivado de, o relacionado con el presente contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que estará compuesto por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo por las partes. Si estas no llegaren a un acuerdo en el nombramiento de los árbitros, estos serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., previa solicitud presentada por cualquiera de las partes. Mientras el Tribunal está integrado, los plazos contractuales corren normalmente hasta producirse el fallo. y se encuentra contenido en el siguiente documento: Contrato MORprevia solicitud presentada por cualquiera de las partes. Mientras el Tribunal está integrado, los plazos contractuales corren normalmente hasta producirse el fallo. y se encuentra contenido en el siguiente documento: Contrato MOR172-16 obras civiles para la instalación de las compuertas del campo moriche para prevenir inundaciones de fecha 16 de noviembre de 2016.”

2.- Partes Procesales:

2.1.- Parte Convocante:

CORA S.A.S., persona jurídica, legalmente constituida, con domicilio en Puerto Boyacá (Boyacá) inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, representada legalmente por JONATHAN RAUL SIERVO PEÑA, tal como obra en el certificado de existencia y representación legal que reposa en el expediente.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral - Pág. 2 2.2.- Parte Convocada:

MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD , sucursal de sociedad extranjera constituida en Colombia, con domicilio en la ciudad de Bogotá, representada legalmente para asuntos judiciales y administrativos por JUAN CAMILO PINZÓN GUTIÉRREZ, tal como aparece en el certificado de existencia y representación legal aportado al expediente.

2.3.- Llamada en garantía:

COMPAÑÍA DE ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. -SEGUROS CONFIANZA S.A .,

persona jurídica, legalmente constituida, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.,

2.3.- Llamada en garantía:

COMPAÑÍA DE ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. -SEGUROS CONFIANZA S.A .,

persona jurídica, legalmente constituida, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por LUIS ALEJANDRO RUEDA RODRÍGUEZ, tal como consta en el certificado que obra en el expediente.

3.- Apoderados: Las partes y la sociedad llamada en garantía comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por apoderados a quienes en su oportunidad se les reconoció personería en los términos del mandato a ellos conferido.

4.- La demanda arbitral: El 15 de junio de 2017 la sociedad CORA S.A.S., presentó a través de apoderado judicial, demanda arbitral para resolver las diferencias surgidas con la

sociedad MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD.

5.- Árbitros: Fueron designados como árbitros por sorteo público realizado por la Cámara de Comercio de Bogotá, los doctores LUIS AUGUSTO CANGREJO COBOS , JORGE

HERNÁN GIL ECHEVERRY y ALVARO ISAZA UPEGUI.

6.- Instalación y admisión de la demanda: Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal de Arbitraje se instaló el 23 de agosto de 2017, en sesión realizada en las oficinas de la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta No 1), designó presidente al doctor LUIS AUGUSTO CANGREJO COBOS , se admitió la demanda y designó como

de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta No 1), designó presidente al doctor LUIS AUGUSTO CANGREJO COBOS , se admitió la demanda y designó como Secretario al doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR , quien fue informado de tal designación y oportunamente la aceptó. Posteriormente la parte Convocante mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2015, en la misma fecha se realizó la notificación personal del apoderado de la parte Convocada.

7.- Contestación de la demanda, demanda de reconvención y llamamiento en garantía: El día 21 de septiembre de 2017, el apoderado de la parte Convocada, radicó a) un escrito de contestación de la demanda en el que se presentaron excepciones de mérito y se objetó el juramento estimatorio contenido en la demanda, b) un escrito de demandaTRIBUNAL ARBITRAL DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral - Pág. 3 de reconvención y c) un escrito de llamamiento en garantía a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. SEGUROS CONFIANZA S.A. Mediante Auto 3 de 9 de octubre de 2017, el Tribunal a dmitió la demanda de reconvención y el llamamiento en garantía formulados. El día 10 de noviembre de 2017, la parte Convocante radicó en secretaría, un escrito de contestación de la demanda de reconvención en el que se presentaron excepciones de mérito y se objetó el juramento estimatorio contenido en la

garantía formulados. El día 10 de noviembre de 2017, la parte Convocante radicó en secretaría, un escrito de contestación de la demanda de reconvención en el que se presentaron excepciones de mérito y se objetó el juramento estimatorio contenido en la demanda y en la misma fecha la llamada en garantía COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. SEGUROS CONFIANZA S.A. , presentó escrito de contestación a la demanda, a la demanda de reconvención y al llamamiento en garantía; en el cual formuló excepciones de mérito.

8.- Traslado de las excepciones: El día 17 de noviembre de 2017, se corrió traslado conjunto de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda, de la demanda de reconvención y en el llamamiento en garantía, de igual forma se corrió traslado de las objeciones al jura mento estimatorio en los términos del artículo 206 del Código General del Proceso. Dichos traslados fueron descorridos el 23 de noviembre de 2017, por el apoderado de la parte Convocante, en el cual se pronunció respecto de la objeción al juramento estimatorio y de las excepciones contenidas en la contestación de la demanda, remitiéndose al escrito presentado previamente. De igual forma, el día 29 de noviembre de 2017, el apoderado de la parte Convocada, presentó un escrito mediante el cual descorre traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio y en dicho escrito solicitó pruebas.

9.- Audiencia de Conciliación y fijación de gastos y honorarios: El día 6 de diciembre de 2017 se llevó a cabo la audiencia de conciliación sin que se haya obtenido acuerdo alguno

escrito solicitó pruebas.

9.- Audiencia de Conciliación y fijación de gastos y honorarios: El día 6 de diciembre de 2017 se llevó a cabo la audiencia de conciliación sin que se haya obtenido acuerdo alguno y por ello, se declaró fracasada; a continuación se fijaron por el Tribunal los gastos y honorarios del Tribunal, sumas que fueron pagadas oportunamente por las partes y por la llamada en garantía.

10. Primera audiencia de trámite: El día 7 de febrero de 2018, se surtió de conformidad con lo previsto en la ley; en ella, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes antes referidas. Igualmente fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses, profirió el auto de decretó de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite.

11. Instrucción del proceso:TRIBUNAL ARBITRAL

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11.1 Prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por las partes y la sociedad llamada en garantía.

11.2 Interrogatorios de parte: Los interrogatorios de parte de los representantes legales de las partes, fueron practicados el día 14 de febrero de 2018. (Acta No. 7)

Las correspondientes transcripciones fueron puestas en conocimiento de las partes e

11.2 Interrogatorios de parte: Los interrogatorios de parte de los representantes legales de las partes, fueron practicados el día 14 de febrero de 2018. (Acta No. 7)

Las correspondientes transcripciones fueron puestas en conocimiento de las partes e incorporadas al expediente.

11.3 Declaraciones de terceros: Fueron recibidas en audiencia de fecha 14 de febrero de 2018, las declaraciones de los señores ROLANDO DARIO OJEDA PONCE y OSCAR ARBOLEDA NARANJO (Acta No. 7), el día 21 febrero de 2018, se recibió el testimonio de

MARÍA MARTINEZ SEPULVEDA, EDGAR TORRES GONZALEZ , NESTOR WILSON

BETANCOURT ARROYAVE, CARLOS ARTURO BARRERA DIAZ, RICARDO CRISTO

COLMENARES decretado de oficio por el Tribunal (Acta No. 8) , el 13 de marzo de 2018, se recibieron los testimonios de FREDY HERRERA CESPEDES y JUAN CARLOS LOZANO RODRIGUEZ (Acta No. 10). Fueron aceptados por el Tribunal, los desistimientos de los siguientes testimonios

RICARDO PLATA, ALEJANDRO PUENTES, GLORIA CARMENZA FRANCO, OSCAR

ANDRÉS NAVARRO y EDWARD ANDRÉS LÓPEZ.

Las transcripciones fueron puestas en conocimiento de las partes y de la llamada en garantía y fueron incorporadas al expediente.

11.4 Exhibición de documentos: La exhibición de documentos a cargo de la parte Convocante, no se adelantó, toda vez que tal como consta en Acta No. 10, dicha parte manifestó no tene r documentos adicionales a aquellos que fueron aportados con la demanda.

Convocante, no se adelantó, toda vez que tal como consta en Acta No. 10, dicha parte manifestó no tene r documentos adicionales a aquellos que fueron aportados con la demanda.

11.5. Cierre etapa probatoria. Por auto de fecha 9 de mayo de 2018 (Acta No. 11), al haberse practicado la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapa probatoria y se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión el día 22 de mayo de 2018.

11.6. Alegatos de Conclusión. El Tribunal en sesión de 22 de mayo de 2019 realizó la audiencia de alegaciones, en la que cada una de los apoderados formuló oralmen te sus planteamientos finales y entregó un memorial con el resumen de sus alegatos, los que forman parte del expediente (Acta No. 12).TRIBUNAL ARBITRAL DE

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12. Término de duración del proceso.

Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, y atendiendo al hecho de que se trata de un trámite en el que se aplica el procedimiento establecido en la ley, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012.

La primera audiencia de trámite se inició el 7 de febrero de 2018 y finalizó en la misma

de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012.

La primera audiencia de trámite se inició el 7 de febrero de 2018 y finalizó en la misma fecha. Por solicitud de las partes el proceso se suspendió entre los días 23 de mayo de 2018 y el 15 de julio de 2018, es decir, 54 días.

En total el proceso se ha suspendido durante 54 días, con lo cual el término se extiende hasta el día 30 de septiembre de 2018 inclusive, por lo anterior el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.

14. Pretensiones de la parte Convocante.

La parte Convocante en la demanda formuló las siguientes pretensiones:

1. Declarar que MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. incurrió en mora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y a las de su naturaleza, en abierta violación de lo plasmado en los arts. 230 de la C.N. y 871 del C.Co. en la ejecución del contrato MOR-172-16 celebrado con CORA S.A.S..

2. Como consecuencia de lo anterior declarar resuelto el contrato MOR-172-16.

3. Condenar a la Empresa MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. a pagar a CORA S.A.S. la suma de $521.217.294 que corresponde a los dineros invertidos por LA CONTRATISTA en la ejecución del contrato MOR-172-16, hasta el día 4 de febrero de 2017, fecha en la que suspendió unilateralmente su ejecución.

4. Condenar a MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. a pagar a CORA S.A.S. los intereses moratorios sobre la anterior suma desde el 5 de febrero de 2017 y

4. Condenar a MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. a pagar a CORA S.A.S. los intereses moratorios sobre la anterior suma desde el 5 de febrero de 2017 y hasta la fecha en que efectivamente se pague esta suma con fundamento en el art. 884 del C.Co..

5. Condenar a MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. a pagar a CORA S.A.S. la suma de $127.435.452 que corresponde a la utilidad presupuestada en la oferta que determinó la adjudicación del contrato.TRIBUNAL ARBITRAL

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6. Condenar a MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. a pagar a CORA S.A.S. las costas y agencias en derecho que demande el presente proceso arbitral.”

15. Hechos de la demanda.

La parte Convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, los cuales fueron expresados así: “

1. La Empresa MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. , es una sociedad comercial de derecho privado con domicilio en la ciudad de Bogotá, NIT. 800249313-2 constituida por escritura pública No. 6458 del 5 de diciembre de 1994 de la Notaría Cuarta de Santa Fe de Bogotá, con matrícula mercantil No. 00625381 del 6 de diciembre de 1994 de la Cámara de Comercio de Bogotá, representada legalmente por SINGH HARVINDERJIT, según se demuestra con

00625381 del 6 de diciembre de 1994 de la Cámara de Comercio de Bogotá, representada legalmente por SINGH HARVINDERJIT, según se demuestra con el certificado de existencia y representación legal que se acompaña en seis (6) folios (2 a 7).

2. La Empresa CORA S.A.S., es una sociedad comercial de derecho privado con domicilio en Puerto Boyacá (Boyacá) con un capital autorizado, suscrito y pagado de $155.000.000, esto es, con un capital de 210.10 S.M.L.M.V. según consta a folio 3 del certificado de existencia y representación legal que se acompaña en cuatro (4) folios (8 a 11) y un personal de planta de 16 de personas, según lo certifica el revisor fiscal de la misma que se acompaña y que se anexa a folio 12, lo que nos indica que se trata de una pequeña empresa.

3. MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. invitó a OSCAR ARBOLEDA NARANJO, obviamente como socio mayoritario de CORA S.A.S. a participar en el proceso de “INSTALACIÓN DE COMPUERTAS - CONSTRUCCIÓN DE

OBRAS CIVILES PARA LA INSTALACIÓN DE COMPUERTAS CON

CHARNELAS PARA EL CONTROL HIDROLÓGICO DE LOS CAMPOS MORICHE Y ABARCO EN CUATRO SITIOS LOCALIZADOS EN EL CANAL GUAJIRA, CANAL EJÉRCITO, Y CANAL NORTE 7.”, según puede verse en la imagen 1 del folio 25.

4. Para los efectos antes mencionados se señaló como fecha de visita de obra el día 8 de septiembre de 2016, llevada a cabo a las 9:00 am. en las oficinas de

imagen 1 del folio 25.

4. Para los efectos antes mencionados se señaló como fecha de visita de obra el día 8 de septiembre de 2016, llevada a cabo a las 9:00 am. en las oficinas de Implementación en Campo Moriche, a la que concurrieron otros contratistas.TRIBUNAL ARBITRAL

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5. En la reunión preliminar informativa dirigida por el Ing. EDGAR TORRES de MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. se explicó el tipo de obra a construir, los lugares en que esto se realizaría, pero no se aportó ningún documento relacionado con el objeto del contrato.

6. Concluida la reunión todos los intervinientes se dirigieron a los lugares indicados por el Ing. en mención, pero realmente solo se visitaron tres de los cuatro puntos a intervenir, GUAJIRA, ABARCO y EJÉRCITO, se omitió NORTE 7 , con el argumento del potencial contratante, de que era el más lejano y que presentaba similares condiciones a los ya visitados (Oficio del 9 de febrero de 2017, Num. 2

Folios 422 y 423,).

7. Concluida esta etapa precontractual de visita de obra CORA S.A.S. manifiesta su intención de participar en el proceso contractual a través del correo del 12 de septiembre de 2016 visible en la imagen 6, folio 28.

8. Durante la etapa precontractual de aclaraciones NATALIA GARCIA de

intención de participar en el proceso contractual a través del correo del 12 de septiembre de 2016 visible en la imagen 6, folio 28.

8. Durante la etapa precontractual de aclaraciones NATALIA GARCIA de MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. , subió a la Plataforma intelcost.com, para que fuera conocido por todos los proponentes los “…planos constructivos para que sean tenidos en cuenta en la presentación de su oferta técnica y económica.”, imagen 7, folio 29.

9. Los archivos que contienen los planos en mención aparecen en las carpetas denominadas ABARCO ESTE, CANAL NORTE 7, EJÉRCITO, LA GUAJIRA , visible en la imagen 8, folio 29, constante de cinco (5) planos, uno (1) por cada punto, exceptuando EJERCITO que aparecen dos planos (Uno con la localización y otro con detalles).

10. Cada plano que es eminentemente técnico contiene LA LOCALIZACIÓN DE LA

COMPUERTA, LA ESTRUCTURA EN CONCRETO DENTRO DEL SITIO A INTERVENIR, DETALLES DE LA ESTRUCTURA DE LAS ALETAS, DESPIECE DE ACEROS Y DETALLE DE LA COMPUERTA visibles en las imágenes 9 a 20, folios 30 a 35.

11. Las respuestas a las preguntas que fueron formuladas en la etapa de aclaraciones, están contenidas en la Plataforma Intelcost con fecha 14 de septiembre de 2016, de las cuales solamente tomaremos, aquellas que a nuestro juicio, tuvieron alguna incidencia en las causas del incumplimiento del contrato por parte de

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alguna incidencia en las causas del incumplimiento del contrato por parte de

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12. En efecto, el mantenimiento de las compuertas y charnelas estaba pactado para realizarse en “taller” (Ítem “SUMINISTRO E I NSTALACION DE

ESTRUCTURA METALICA Y PERNOS DE ANCLAJE” , Literal 4.9 de “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS OBRAS CIVILES Y DE GEOTECNIA ESTRUCTRAS METALICAS” , folio 338) pero se encontraban en patio de MANSAROVAR, siendo menos costoso trasladarlas al taller de CORA S.A.S. para ello, tal como se probará con testimonio técnico.

13. Así mismo, en el plano GUAJIRA se encuentra establecido “SACOS DE 0.1 x 0.4 x 0.6 DE SUELO, MATERIAL VEGETAL Y SEMILLAS” , ítem que no se encuentra en ninguna parte de las especificacione s técnicas contractuales, pero que generó pregunta por parte de los oferentes y respuesta por parte de la contratante, quien manifestó que “Este aspecto debe estar incluido en el ítem 7.1 bolsa fique la cual será rellenada con suelo, semilla y abonos fertilizantes.”. (Num. 11, imagen 26 folio. 39).

14. Agotada la etapa de aclaraciones, CORA S.A.S. en respuesta a requerimiento de

fertilizantes.”. (Num. 11, imagen 26 folio. 39).

14. Agotada la etapa de aclaraciones, CORA S.A.S. en respuesta a requerimiento de MANSAROVAR, mediante correo de fecha 16 de septiembre de 2016 confirma su participación en el proceso licitatorio (Imágenes 37 y 38, folios 48 y 49)

15. En cumplimiento de exigencias de la contratante, CORA S.A.S. constituye póliza de seriedad de la oferta el día 19 de septiembre de 2016 (Imágenes 39 a 42, folios 49 a 51).

16. El día 19 de septiembre de 2016 CORA S.A.S. envía su oferta pre contractual visible a folios 57 a 153, la cual fue presentada con fundamento en la visita parcial de obra y en los planos y documentos atinentes al objeto del contrato que subió MANSAROVAR en su Plataforma Intelcost.com el día 12 de septiembre de

2016.

17. Los días 11 y 17 de octubre de 2016, ALEJANDRO PUENTES funcionario de MANSAROVAR solicita CORA S.A.S. , dentro de la etapa de aclaraciones de contratante a contratista, mediante comunicaciones en Plataforma Intelcost.com, completar el cuadro de APU y aclarar los puntos de anexo adjunto, a lo cual CORA S.A.S. da sus respuestas los días 11 y 17 de octubre de 2016, (Imágenes 150 a 157, folios 154 a 157)TRIBUNAL ARBITRAL

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2016, (Imágenes 150 a 157, folios 154 a 157)TRIBUNAL ARBITRAL DE

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18. Las respuestas a lo solicitado por el funcionario de MANSAROVAR fueron emitidas con fundamento en lo mencionado en el numeral 16 de ésta acápite.

19. Agotada esta etapa precontractual MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. adjudicó el contrato a CORA S.A.S. y éste fue firmado por las partes el día 15 de noviembre de 2016 cuyo OBJETO fue la ejecución de “OBRAS CIVILES PARA LA INSTALACIÓN DE LAS COMPUERTAS DEL CAMPO MORICHE PARA PREVENIR INUNDACIONES de acuerdo con las normas vigentes, las disposiciones legales y las disposiciones que LA EMPRESA establezca en materia de Salud Ocupacional, Seguridad Industr ial y Medio Ambiente, la propuesta de referencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2016 presentada por EL CONTRATISTA y el presente Contrato y sus Anexos, que forman parte integrante del presente contrato.” (Cláusula PRIMERA-OBJETO del CONTRATO MOR 72-16, folio 161).

20. Vale la pena aclarar que se trató de un contrato de adhesión en el que CORA S.A.S. no estableció ninguna cláusula, solo las que impuso MANSAROVAR

ENERGY COLOMBIA LTD..

21. MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. envía a CORA S.A.S. el contrato

S.A.S. no estableció ninguna cláusula, solo las que impuso MANSAROVAR

ENERGY COLOMBIA LTD..

21. MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. envía a CORA S.A.S. el contrato digital el día 23 de noviembre de 2016 y físico el día 24 de noviembre de 2016 según lo anuncia en correo del 23 de noviembre (Imagen 160, folio 159).

22. El contrato MOR 172 -16, según lo pactado en la cláusula “SEGUNDAPRECIOS Y VALOR”, es un c ontrato de cuantía indeterminada y su valor final “… será el que resulte de multiplicar los precios o tarifas unitarias, por el valor de los trabajos o servicios realmente ejecutados y recibidos a satisfacción por la Empresa.”.

23. El precio establecido solam ente fue considerado para efectos de expedición de pólizas y así se confirma en el “PARAGRAFO” de la cláusula SEGUNDA cuando se estableció que “Las cantidades de obra o servicios indicadas en el anexo “A” de tarifas son estimadas y no garantizan un mínimo de ejecución del contrato ni establecen un máximo”.

24. Las tarifas pactadas fueron señaladas en el anexo A ya mencionado y, además, se estableció que en caso de realizarse trabajos adicionales, estas serían las mismas contempladas en dicho anexo (Numerales 2.2 y 2.3 del contrato, folio

161).TRIBUNAL ARBITRAL

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25. Los trabajos adicionales que llegaran a requerirse para el cumplimiento del objeto del contrato, por sustracción de materia, tendrían que ser pagados de acuerdo a precios según la costumbre comercial.

26. El ACTA DE INICIO correspondiente al CONTRATO MOR 172-16 se firmó el día 27 de diciembre de 2016 y se estableció como fecha de culminación el día 26 de abril de 2017 (Folio 186).

27. MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. no entregó a la contratista CORA S.A.S. documentos relacion ados con estudios de suelos e hidrológicos, como tampoco documentación técnica detallada de la obra a ejecutar en suelo en cada uno de los puntos a intervenir, solo las especificaciones técnicas e información contenidas en los planos.

28. Tratando de solucionar éste vacío y otras dudas surgidas de la lectura del contrato, CORA S.A.S. le envía un correo a MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD., y a los Ings. FREDY HERRERA (Interventor) y EDGAR TORRES (Administrador del contrato en su momento) el día 1 de diciembre de 2016 donde textualmente les dice “Con base en la revisión de planos entregados durante la visita de obra, tengo las siguientes observaciones.

1. No se evidencia en los cuadros de cantidades de obra de cada plano, lo correspondiente a excavaciones y rellenos de cada punto a intervenir, igualmente, no se evidencias los puntos de terreno (Según

de obra, tengo las siguientes observaciones.

1. No se evidencia en los cuadros de cantidades de obra de cada plano, lo correspondiente a excavaciones y rellenos de cada punto a intervenir, igualmente, no se evidencias los puntos de terreno (Según topografía inicial) para calcular los volúmenes de excavación y llenos necesarios para lograr de esta forma interpolar la información con las cantidades del contrato.

2. No se evidencian detalles de la tubería (suministrada por Mansarovar) a utilizar en el pilotaje, tampoco se evidencia diseño de las obras a realizar en esta actividad (Profundidad, diámetro de tuberías a utilizar y localización).

3. Igualmente para los ítems del proyecto no se encuentra información sobre los puntos 9.1 y 9.2.

4. Dentro de los planos suministrados no se evidencia información clara sobre dónde deberán ser instalados los bolsacretos (Cantidad por punto).

5. Lo mismo aplica para el ítem de sacos de suelo cemento y bolsa fique.TRIBUNAL ARBITRAL

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6. Dentro de la información suministrada no se evidencia el diseño de las piezas referenciadas en el ítem 6.2 “Suministro y montaje de elementos metálicos”.

7. No se encuentra información referente al ítem 9.4, es decir los planos de las estructuras a las que hay que realizarle mantenimiento y cómo deben ir instaladas en las estructuras para la manipulación de las compuertas.

elementos metálicos”.

7. No se encuentra información referente al ítem 9.4, es decir los planos de las estructuras a las que hay que realizarle mantenimiento y cómo deben ir instaladas en las estructuras para la manipulación de las compuertas. … dado lo anterior, solicitamos respetuosamente nos envíen la información complementaria o necesaria para continuar llevando a cabo la revisión de cantidades de obra y posterior organización del PDT para marcar el inicio de las actividades.” (Imagen 203, folio 199).

(Negrillas y subrayado del suscrito.)

29. El interventor FREDY HERRERA responde a lo solicitado el día 1 de diciembre de 2016, pidiendo a través del correo electrónico que CORA diligenciara unos formatos para cada inquietud y para cada frente de trabajo, lo cual no satisfacía lo pedido, mientras que el administrador del mismo no respondió nada al respecto

(Imagen 204, folio 200).

30. El Ing. JORGE CORTES proyectista – gestor de documentos técnicos de MANSAROVAR responde a dicho correo el día 12 de diciembre de 2016, adjuntando los mismos planos constructivos, los cuales ya reposaban en poder de CORA S.A.S. por lo tanto en nada ayudaba a solucionar las inquietudes de CORA

(Imágenes 206 a 208, folios 202 y 203).

31. Tal como se firmó en ACTA DE INICIO , la ejecución del contrato empezó a desarrollarse el día 27 de diciembre de 2016, cumpliendo por parte de CORA con el suministro de maquinaria, equipo y personal como se pactó en el contrato.

32. La primera actividad de importancia realizada en campo fue la localización de los puntos de amarre, para dar con la ubicación exacta de los lugares que arrojara la

el suministro de maquinaria, equipo y personal como se pactó en el contrato.

32. La primera actividad de importancia realizada en campo fue la localización de los puntos de amarre, para dar con la ubicación exacta de los lugares que arrojara la georeferenciación p ara la construcción de las compuertas objeto de contrato, según los puntos entregados por el interventor FREDY HERRERA, que no aparecían especificados en el contrato, en sus especificaciones técnicas ni en las condiciones generales del mismo.

33. Para cumplir esta labor, CORA encomendó la misión a una comisión de topografía encabezada por el Ing. residente ROLANDO OJEDA , el topógrafo CARLOS BARRERA, un cadenero y un conductor quienes debían desarrollarla en un día deTRIBUNAL ARBITRAL

DE

CORA S.A.S

VS.

MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD –

5198

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral - Pág. 12 trabajo, con un costo directo de $685.400, incluido salarios, seguridad social, subsidio de alimentación y transporte para movilizar el personal.

34. Desde el día 24 de diciembre de 2016, CORA S.A.S. realizó una visita a los lugares donde se construirían las compuertas, GUAJIRA, EJERCITO, ABARCO y NORTE 7 y constató que “…no están materializados los puntos de amarre de coordenadas planas sobre el sistema nacional Magna Sirgas ni Arenas

(Suministrado por Mansarovar).

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