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Laudo 5199 ANDRES FERNANDO CAMACHO QUEZADA VS. BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5199 ANDRES FERNANDO CAMACHO QUEZADA VS. BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., 18 de abril de 2018 Una vez cumplido el trámite correspondiente y encontrándose dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a dictar el laudo en derecho que pone fin al proceso promovido por ANDRÉS FERNANDO CAMACHO QUEZADA en contra del BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A., Rad. 5199, previo un recuento de los antecedentes y demás preliminares de este proceso. I. ANTECEDENTES 1. PARTES PROCESALES: A. PARTE CONVOCANTE: ANDRÉS FERNANDO CAMACHO QUEZADA, persona natural, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.820.564 de Ibagué, domiciliado en la ciudad de Ibagué. B. PARTE CONVOCADA: BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A., sociedad comercial constituida conforme a las normas colombianas, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia

COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A., sociedad comercial constituida conforme a las normas colombianas, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera, identificada con NIT 860.034.594, constituida mediante escritura pública 4458 del 7 de diciembre de 1972 de la Notaria 8 de Bogotá D.C. El domicilio principal de BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. está ubicado en la ciudad de Bogotá, D.C., y la representación legal era ostentada, para la época en que fue radicada la demanda, por la señora Carmenza Edith Niño Acuña, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.375.255. 2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral se encuentra contenido en la cláusula No. 15 del contrato2 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

denominado “acuerdo para el corretaje” celebrado el 3 de diciembre de 2013, mediante el cual el señor ANDRÉS CAMACHO y el BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. acordaron la siguiente clausula compromisoria: “SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia que surja entre las partes, en razón de este contrato o en la celebración, ejecución, cumplimiento o liquidación del mismo, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, b) El Tribunal decidirá en derecho, c) El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y d) La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá”. 3. HECHOS En su demanda de fecha 15 de junio de 2017, ANDRÉS FERNANDO CAMACHO QUEZADA relató los siguientes hechos: “PRIMERO: El BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A., identificado con NIT No.

“PRIMERO: El BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A., identificado con NIT No. 860.034.594 -- 1, establecimiento bancario legalmente constituido, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., suscribió contrato de corretaje con el señor ANDRES FERNANDO CAMACHO QUEZADA, el día 03 de Diciembre de 2013 por el término inicial de un año. SEGUNDO: Dicho contrato es prorrogado automáticamente, por vigencias de un (1) año en los mismo términos y condiciones previstas, si ninguna de las partes manifiesta su intención de darlo por terminado con una antelación de un (1) mes al vencimiento de la vigencia inicial o la de cualquiera de sus prorrogas. Lo anterior en virtud de lo establecido en la cláusula sexta (6) del contrato. Igualmente en la cláusula séptima de dicho contrato se establecieron las causales de terminación del contrato, entre estas la establecida en el punto 7.2, la cual establece como causal, la terminación unilateral del contrato, mediante aviso notificado por una parte a la otra, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario de la fecha prevista de terminación. TERCERO: Mi mandante manifestó su deseo de dar por terminado el contrato

Mi mandante manifestó su deseo de dar por terminado el contrato de corretaje, de manera unilateral el 6 de Agosto de 2015, es decir, tres (3) meses antes3 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

del cumplimiento de la vigencia del contrato, dando cumplimiento a lo establecido en el punto dos (2) de la cláusula sexta (6), del contrato de corretaje suscrito entre las partes. CUARTO: Una vez terminada la relación contractual, el 14 de Septiembre de 2015 mi mandante solicitó a través de derecho de petición el pago de la comisión contemplada en la cláusula cuatro (4) parágrafo segundo (2), del contrato de corretaje suscrito entre las partes el 3 de Diciembre de 2013, la cual corresponde al 40% sobre los créditos aprobados hasta la fecha de terminación de dicho contrato, sin obtener una respuesta por parte del Banco. QUINTO: Durante el término de duración del contrato de corretaje, mi mandante, gestionó los siguientes créditos siendo aprobados todos y cada uno de ellos: (…) SEXTO: Hasta la fecha mi mandante no ha recibido ninguna suma de dinero con ocasión al contrato de corretaje suscrito entre las partes.” 4. PRETENSIONES Debido a que el motivo de la inadmisión de la demanda fue la falta de claridad en sus pretensiones, mediante memorial del 17 de agosto de 2017, y de acuerdo con lo anterior, el señor ANDRÉS FERNANDO CAMACHO QUEZADA planteó las siguientes pretensiones:

de claridad en sus pretensiones, mediante memorial del 17 de agosto de 2017, y de acuerdo con lo anterior, el señor ANDRÉS FERNANDO CAMACHO QUEZADA planteó las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que el BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. incumplió el contrato suscrito con el señor ANDRES FERNANDO CAMACHO QUEZADA, con fecha del 03 de Diciembre de 2013. SEGUNDA: Con base a lo anterior se ordene a la convocada. al pago de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($29'593.495=), correspondiente al 40% de la comisión sobre los créditos aprobados hasta la fecha de terminación del contrato de corretaje, lo anterior en virtud a lo establecido en la cláusula 4 Parágrafo 2°. TERCERA: Se ordene el pago de los intereses moratorios causados a partir del día siguiente, a la fecha en que se hizo exigible la obligación solicitada en la pretensión anterior la cual es la misma en que se dio por terminado el contrato de corretaje objeto del litigio, esto es, el 07 de Agosto de 2015, hasta la fecha del pago4 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

total de la obligación. CUARTA: Se ordene el pago de los gastos procesales en los que incurrió mi cliente, valor que será liquidado una vez terminado el proceso. QUINTA: Que se condene en costas del proceso y agencias en derecho al BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A.”1 5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES Por su parte, el BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A., el 2 de octubre de 2017 dio contestación a la demanda interpuesta por la parte convocante, y propuso las siguientes excepciones de mérito: “Inexistencia de la obligación, Cobro de lo no debido Prescripción de todas las obligaciones de tracto sucesivo sobre las que hayan transcurrido tres o más años desde su causación” Por secretaría, el día 3 de octubre de 2017, se corrió traslado de las excepciones propuestas por la parte convocada. 6. TRÁMITE ARBITRAL: A. CONVOCATORIA: El abogado CAMILO ERNESTO LOZANO BONILLA, representante judicial del señor ANDRÉS FERNANDO CAMACHO QUEZADA, mediante demanda arbitral presentada el 15 de junio de 2017, convocó al BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. a trámite arbitral con fundamento en la

presentada el 15 de junio de 2017, convocó al BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. a trámite arbitral con fundamento en la cláusula arbitral arriba transcrita. B. DESIGNACIÓN ÁRBITROS: El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante ‘el Centro’), por sorteo público que se celebró el 22 de junio de 2017, designó como árbitro principal a la doctora Adriana María Zapata Vargas, y como suplente se designó al doctor Víctor Manuel Bernal Callejas. La doctora Zapata aceptó su designación dentro del término legal, con lo que quedó 1 Demanda Arbitral. Folio 004 del Cuaderno Principal.5 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

conformado el Tribunal Arbitral. C. INSTALACIÓN: El 14 de agosto de 2017., tuvo lugar la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral a la que asistió la doctora ADRIANA MARÍA ZAPATA VARGAS, en su calidad de árbitro única. Se designó como secretario al doctor NICOLÁS LOZADA PIMIENTO, y se fijó como lugar de funcionamiento la sede del Centro. D. ADMISIÓN DE LA DEMANDA: A través del Auto No. 2 de fecha 14 de agosto de 2017, el Tribunal determinó que el contenido de las pretensiones no era preciso. Por tanto, el Tribunal resolvió inadmitir la demanda presentada por ANDRÉS FERNANDO CAMACHO QUEZADA contra el BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A., y otorgó un término de 5 días para subsanarla. El 17 de agosto de 2017, el apoderado de la parte convocante subsanó la demanda, y presentó memorial mediante el cual aclaró y definió las pretensiones. Mediante Auto No. 3 de 23 de agosto de 2017, el Tribunal admitió la demanda. El 4 de septiembre de 2017, se realizó la notificación personal del Auto No. 3 del 23 de agosto, mediante el cual el Tribunal admitió la demanda. E.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: El día 2 de octubre del 2017, el apoderado de la parte demandada presentó contestación a la demanda y objetó el juramento estimatorio presentado por ANDRÉS FERNANDO CAMACHO QUEZADA y propuso excepciones de mérito. Por secretaría, el día 3 de octubre de 2017, se corrió traslado de las excepciones propuestas por la parte convocada. F. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: El 24 de octubre de 2017, comparecieron a la misma, por la parte convocante, el señor ANDRÉS FERNANDO CAMACHO QUEZADA y el Dr. CAMILO ERNESTO LOZANO BONILLA, en su calidad de apoderado judicial. Por la parte convocada, comparecieron la señora CARMENZA EDITH NIÑO ACUÑA, representante legal del BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A., y el Dr. RAFAEL EDUARDO GUERRERO VILLATE, en su calidad de apoderado judicial. El Tribunal declaró fracasada la conciliación debido a la imposibilidad de las partes de llegar a un acuerdo.6 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

Con fundamento en lo anterior, el Tribunal, mediante Auto No. 7, declaró fracasada la audiencia de conciliación y decidió continuar con el trámite del proceso arbitral. G. GASTOS DEL PROCESO: Habiéndose declarado fallida la audiencia de conciliación, el Tribunal determinó fijar por conceptos de honorarios de los árbitros y del secretario, de partidas de gastos de administración del Centro y otros, la suma de $6.000.000, IVA incluido. H. AUDIENCIA DE TRÁMITE: Una vez pagados los gastos del proceso, se procedió a realizar la primera audiencia de trámite el día 24 de noviembre de 2017. Mediante Auto No. 9, el Tribunal se declaró competente para resolver las controversias contractuales entre las partes. I. DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS Mediante Auto No. 11 de 24 de noviembre de 2017, el Tribunal Arbitral se pronunció sobre las pruebas aportadas y solicitadas por las partes en los diferentes escritos presentados por ellas. En dicha providencia se decretó la práctica de las siguientes pruebas: 1. PRUEBAS DECRETADAS POR SOLICITUD DE LA PARTE CONVOCANTE 1.1. Pruebas documentales

por ellas. En dicha providencia se decretó la práctica de las siguientes pruebas: 1. PRUEBAS DECRETADAS POR SOLICITUD DE LA PARTE CONVOCANTE 1.1. Pruebas documentales Las pruebas documentales presentadas por la parte convocante en la demanda, y con el memorial que descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio presentado por la convocada. 2. PRUEBAS DECRETADAS POR SOLICITUD DE LA PARTE CONVOCADA 2.1. Pruebas documentales Las pruebas documentales presentadas por la parte convocada en la contestación de la demanda. 2.2. Testimoniales7 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

Se decretaron los testimonios de las siguientes personas: • CAROLINA BAUTISTA DE LA CRUZ • GLADYS MORENO RAMÍREZ 2.3. Interrogatorio de parte Se decretó el interrogatorio de ANDRÉS FERNANDO CAMACHO QUEZADA. 3. PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO POR EL TRIBUNAL 3.1. Interrogatorio de parte Se decretó el interrogatorio del representante legal de BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. 3.2. Exhibición de documentos Con fundamento en el artículo 236 del Código General del Proceso, el Tribunal negó la práctica de la inspección judicial solicitada en el escrito que descorrió el traslado de las excepciones de mérito. En su lugar, de conformidad con los artículos 236 y 247 del Código General del Proceso, el Tribunal decretó de oficio la exhibición de los documentos que se pretendía inspeccionar, concretamente, los correos electrónicos que se encontraban en su poder y se habían aportado a folios 12 a 92 del Cuaderno de Pruebas 1. Se decretó, en consecuencia, la exhibición de documentos, en virtud de la cual las dos partes, el marco de sus respuestas de sus respectivos interrogatorios, debían allegar la versión digital original de los correos electrónicos que se encontraran en su poder. J.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Mediante Auto No. 23 del 19 de febrero de 2018, el Tribunal fijó el 5 de marzo de 2018 para que se llevaran a cabo los alegatos de conclusión. En dicha audiencia los apoderados de las partes convocante y convocada efectivamente presentaron sus alegatos.8 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

K. DURACIÓN DEL ARBITRAJE: Conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, la duración del presente trámite fue la siguiente: a. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 24 de noviembre de 2017. b. El término de seis (6) meses de duración del trámite arbitral dispuesto en la ley vencería el 24 de mayo de 2018. c. De acuerdo con lo anterior, han transcurrido cuatro (4) meses y veinticinco (25) días del término del arbitraje. L. PRESUPUESTOS PROCESALES: Se verificó por parte del Tribunal que la demanda fue presentada en debida forma y de igual manera fuera trabada la litis del presente proceso, se constató la competencia del Tribunal para decidir sobre las cuestiones sometidas a su conocimiento, se comprobó la existencia y capacidad de las partes así como su adecuada representación, y, en general, se determinó que estaban cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral. M. SANEAMIENTO DEL PROCESO: Previo al pronunciamiento sobre las pretensiones de la demanda que dieron lugar al presente trámite arbitral, el Tribunal observa que no existen nulidades procesales que lo obliguen a abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo. Adicionalmente, se evidencia que aquellas eventuales nulidades que

no existen nulidades procesales que lo obliguen a abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo. Adicionalmente, se evidencia que aquellas eventuales nulidades que pudieron haber existido no fueron manifestadas por las partes en la oportunidad otorgada previo al inicio de la audiencia de alegatos de conclusión, por lo cual se encuentran saneadas. Al efecto, se recuerda que en Autos Nos. 13 de 24 de noviembre de 2017, 22 de 29 de enero de 2018, 25 del 5 de marzo el Tribunal efectuó el saneamiento del proceso respecto de etapas procesales previas. En este sentido, el Tribunal nota que no quedaron pendientes pruebas por practicar ni se pretermitieron oportunidades para que las partes ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Por el contrario, encuentra que se respetaron los derechos de las partes y sus apoderados, y se realizaron todas las notificaciones y traslados en debida forma. El Tribunal, entonces, procede a pronunciarse sobre el fondo de la controversia previas las9 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

siguientes I. CONSIDERACIONES Previo pronunciamiento sobre cada una de las pretensiones que fueran formuladas en la demanda por la parte convocante y las excepciones expuestas por la parte convocada en la contestación de la demanda, el Tribunal definirá el problema jurídico que se pone en su conocimiento, se referirá brevemente a las normas de interpretación de los contratos que son relevantes para el caso concreto, procederá a calificar el contrato de corretaje suscrito entre las partes y definirá la interpretación aplicable al parágrafo segundo de la cláusula cuarta del contrato de corretaje, que resuelve el problema jurídico planteado. 1. EL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO EN EL PRESENTE CASO. El problema jurídico puesto a consideración de este Tribunal, se centra en la interpretación de la cláusula “4. Comisiones y su Pago”, consagrada en el contrato de corretaje suscrito entre las partes y, concretamente, en si la remuneración pactada en el parágrafo segundo de dicha cláusula, se debe al corredor, en adición a la remuneración pactada en el encabezado de dicha cláusula y sus numerales 4.1 a 4.5. Para mayor ilustración, el Tribunal transcribe la cláusula pactada que obra a folio 4 del Cuaderno de pruebas 1: “4. COMISIONES Y

Y SU PAGO: Como contraprestación por las Gestiones, el Banco pagará al Corredor la Remuneración establecida en la Tabla de comisiones de acuerdo a los volúmenes de aprobación y desembolso que se hayan perfeccionado con los Clientes como consecuencia de la Gestión, siempre y cuando se cumpla con la meta de aprobación establecida para el efecto en el Anexo B Metas de Radicacion (sic) y Desembolso que hacen parte integrante del presente acuerdo. Esta remuneración se causará y pagará en los siguientes términos y condiciones: 4.1. Durante los primeros cuatro (4) meses de la firma del presente contrato, los cuatros (sic) primeros meses se pagará comisión sobre el cumplimiento de la meta de aprobación establecida pagaderos 40% a la aprobación y 60% al desembolso (diferente a la compra de cartera). 4.2. A partir del quinto (5) mes de la firma del presente contrato el pago de la comisión se efectuara por desembolso de acuerdo con la tabla de comisiones10 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

vigente. 4.3. La comisión máxima a cancelar por crédito aprobado y desembolsado será la suma de nueve millones de pesos ($9.000.000.00) M/cte. 4.4. La comisión será pagada mensualmente, con base en los créditos aprobados y desembolsados por el Banco, en el mes inmediatamente anterior. 4.5. Los pagos de la comisión serán efectuados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación por parte del Corredor, de la correspondiente cuenta de cobro. PARAGRAFO PRIMERO: Los costos y gastos en que incurra el Corredor en la realización de las Gestiones serán asumidas exclusivamente por el Corredor y en consecuencia, EL BANCO pagará al Corredor por dichas Gestiones, única

la realización de las Gestiones serán asumidas exclusivamente por el Corredor y en consecuencia, EL BANCO pagará al Corredor por dichas Gestiones, única y exclusivamente la comisión convenida en esta cláusula 4. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el momento que se de (sic) por terminado este contrato, por cualquiera de las causales descritas en la cláusula séptima, EL BANCO reconocerá al corredor el 40% de la comisión sobre los créditos aprobados hasta dicha fecha. PARÁGRAFO TERCERO: El Corredor deberá tener una cuenta corriente o de ahorros en el BANCO, para que éste pueda realizar los abonos de las comisiones. PARÁGRAFO CUARTA: (sic) La comisión está sujeta a las condiciones del mercado financiero vigente, por lo cual el Banco podrá modificar a (sic) porcentaje a pagar en cualquier momento, lo cual informará de manera previa al Corredor por escrito” 2. En su demanda, el señor Camacho Quezada solicita que se pague el valor señalado en el parágrafo segundo de la cláusula antes transcrita, manifestando que, terminado el contrato dicho pago no se había realizado por el Banco. Por su parte, la convocada manifiesta que no le adeuda suma alguna al demandante, puesto que, durante la vigencia del contrato hizo todos

los pagos correspondientes a los créditos aprobados durante la ejecución contractual. 2 Acuerdo para el corretaje entre Banco Colpatria Multibanca Colpatria y Andrés Fernando Camacho Quezada. Folio 4 del Cuaderno de Pruebas 1.11 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

Como se observa, las partes han interpretado de forma distinta la cláusula cuarta, que establece la remuneración del corredor como contraprestación por sus servicios. Mientras que el corredor, hoy demandante, entiende que la remuneración consiste en el pago de las comisiones por los créditos aprobados y desembolsados durante la vigencia del contrato más un 40% de la comisión por los créditos aprobados en el momento de terminación del contrato, la convocada entiende que la única contraprestación adeudada es la comisión por los créditos aprobados y desembolsados durante la vigencia del contrato, sin que haya lugar a pagos adicionales por la terminación del acuerdo. Tal confusión se encontró probada, tanto por lo señalado por las partes en sus escritos de demanda y contestación, como por lo señalado por ellas durante las diligencias de testimonios e interrogatorios de parte. Las testigos Gladys Moreno Ramírez, gerente comercial de crédito hipotecario, Lucía Carolina Bautista De La Cruz, Directora Comercial Para La Fuerza Externa De Bogotá y Carmenza Edith Niño Acuña, Representante Legal de la Convocada, entendieron que los pagos adeudados eran aquellos que se tramitaban por el corredor, aprobados por el Banco, que estaban vigentes – la aprobación estaba

estaban vigentes – la aprobación estaba vigente por un año – y que eran desembolsados, puesto que los pagos de comisiones se realizaban contra desembolso del crédito. Igualmente, entendieron lo dispuesto en el parágrafo segundo de la cláusula cuarta mencionada, en el sentido de que, en el momento de la terminación, si existían créditos aprobados, pero no desembolsados, se pagaría al corredor la comisión que a aquellos créditos correspondiera, a pesar de faltar la condición de desembolso. No se encuentra que hubieran entendido que, en adición a dichos pagos, se adeudara al Corredor un 40% de las comisiones de créditos aprobados en adición a los pagos que se le habían hecho contractualmente, por el contrario, entendieron que los pagos realizados eran los únicos a los que el corredor tenía derecho. En este sentido, manifestó la señora Moreno Ramírez en su declaración: “DRA. MORENO: Yo lo que dije es que todos los créditos se cancelan contra desembolso y si al momento del retiro del asesor quedaron contratos aprobados, se les cancela un porcentaje de la comisión porque haber quedado aprobado y estando vigentes al momento del retiro.12 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

(…) DRA. MORENO: Sí, está en la cláusula de comisiones y su pago, en el numeral 4.2 que es a lo que hace referencia a cómo pagamos las comisiones, dice que a partir del quinto mes de la firma del presente contrato el pago de la comisión se efectuará por desembolsos de acuerdo con la tabla de comisiones vigente. En el parágrafo segundo de esa misma cláusula menciona que en el momento en que se dé por terminado este contrato por cualquiera de las causales descritas en la cláusula séptima el Banco reconocerá al corredor el 40% de la comisión sobre los créditos aprobados hasta dicha fecha, con base en esta cláusula pagamos las comisiones de los créditos que se encontraron aprobados en la tubería vigentes, porque ya desembolsados, si tuvieran el estado de desembolsados ya no es un crédito aprobado es una obligación hipotecaria que tiene un crédito un cliente, ya no existe como crédito aprobado, existe como una obligación hipotecaria a nombre de un cliente, un crédito desembolsado, es claro?”3 (Ha subrayado el Tribunal) Por su parte, la testigo Lucía Carolina Bautista De La Cruz señaló: DRA. ZAPATA: Y cómo se pagan por aprobaciones y por desembolso, cómo funciona eso? SRA. BAUTISTA: Durante

DRA. ZAPATA: Y cómo se pagan por aprobaciones y por desembolso, cómo funciona eso? SRA. BAUTISTA: Durante los primeros 4 meses se paga un porcentaje por las aprobaciones, pero cuando el crédito se desembolsaba se pagaba el resto de la comisión de acuerdo a la tabla de rangos donde ellos quedaran porque esa tabla es un incentivo para que ellos cada vez desembolsen más, entonces el porcentaje de pago es cada vez más alto. Actualmente como les digo ese pago las comisiones pueden cambiar de acuerdo al mercado y a la situación, actualmente no funciona así, actualmente solamente se paga por desembolso. DRA. ZAPATA: Ya no sucede el tema de las aprobaciones? SRA. BAUTISTA: No y otra que se me olvidó, en la cláusula también indica que al 3 Transcripción del testimonio de la señora Gladys Moreno Ramírez, rendido el 6 de diciembre de 2017. Folio 229 del Cuaderno de Pruebas 1.13 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

corredor que de por cancelado el código que el Banco le da para presentar sus créditos o si el Banco decide terminar por alguna razón que también está estipulada en el contrato terminar ese acuerdo, se pagará por los créditos aprobados en el momento de la cancelación un porcentaje también. (…) DR. LOZANO: En primera medida quisiera que me ubicara qué cláusula exige que el crédito esté aprobado y vigente para que sea pagado al momento de terminar el contrato. (…) SRA. BAUTISTA: La primera fase es a presentación del crédito, la presentación del cliente, de esa presentación del cliente se derivan dos respuestas, una que es negada donde financieramente no cumple, y una fase de aprobación, después de esta fase de aprobación cuando ya está aprobado aquí sencillamente negada, el asesor puede hacer dos cosas reprocesar o sencillamente dejarlo negado, cuando se

cuando ya está aprobado aquí sencillamente negada, el asesor puede hacer dos cosas reprocesar o sencillamente dejarlo negado, cuando se reprocesa volvemos a mirar todo dato. En la aprobación ya sigue un proceso de legalización, donde ese crédito cambia de estados hasta llegar al desembolso, cuando un crédito está en estado de desembolso ya no está aprobado porque ya fue desembolsado, cuando un crédito es desembolsado ocurren dos cosas, una es el abono al cliente o a la constructora y la otra es el pago de la comisión al corredor, entonces cuando un crédito es desembolsado sale del sistema como aprobado, ya no está desaparece porque ya cambió su estado. Si este crédito, si esta lista de aprobado voy a ponerlo acá puede cambiar de estado cuando está desembolsado, también puede cambiar de estado cuando a este crédito se le hace… hubo una disminución y sale negado muere esa aprobación y a no está en el sistema, cuando un cliente como le explicaba en el caso específico pide el cambio de gestor ocurren dos cosas muere para el gestor inicial, pero nace para el gestor asignado, entonces pasa de una lista a otra. Pero para explicar la cláusula del contrato, cuando dice que a la terminación

para el gestor inicial, pero nace para el gestor asignado, entonces pasa de una lista a otra. Pero para explicar la cláusula del contrato, cuando dice que a la terminación del contrato o llamada cancelación del código de gestor lo que se paga es lo que está en14 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

estado de aprobado y vigente”.4 (Ha subrayado el Tribunal) Finalmente, la Representante Legal de la convocada, manifestó en su interrogatorio: “DRA. ZAPATA: Este proceso una vez contratados los corredores cómo funciona el tema de pago con los corredores? SRA. NIÑO: El pago está sujeto a las cláusulas del contrato, para el caso particular del señor Andrés el contrato estipula unos pagos en la cláusula si no estoy mal no sé si pueda consultar el documento. DR. LOZADA: Estamos hablando del folio 4 del cuaderno de pruebas. SRA. NIÑO: En el folio 4 voy a consultar la cláusula que se refiere a comisiones y pago, acá están plasmadas las condiciones para realizar los pagos de la comisión por la gestión realizada por cuenta del corredor, básicamente es un contrato que funciona de acuerdo a los desembolsos que se hacen de unos créditos que el Banco en su momento ha tramitado”5. (Subraya el Tribunal) Dicha interpretación, clara para los funcionarios del Banco, no fue la misma que hizo el corredor, parte demandante en este pleito. Para él, además de los pagos a los que tenía derecho en la ejecución del contrato, debía pagársele el 40% de las comisiones correspondientes a los créditos aprobados. Llama la atención

en la ejecución del contrato, debía pagársele el 40% de las comisiones correspondientes a los créditos aprobados. Llama la atención de este Tribunal que, de acuerdo con lo manifestado durante su interrogatorio, el corredor nunca tuvo duda de esta interpretación, razón por la cual no presentó ninguna observación en el momento de la firma del contrato. Para él, la redacción no ofrecía atisbo alguno de duda: “DR. GUERRERO: Pregunta No. 3. Manifieste al despacho si usted entendió las cláusulas dentro del contrato de corretaje? SR. CAMACHO: Sí. DR. GUERRERO: Pregunta No. 4. Diga cómo es cierto sí o no, si al momento de la 4 Transcripción del testimonio de la señora Lucía Carolina Bautista De La Cruz, rendido el 6 de diciembre de 2017. Reversos de los folios 236 y 244 del Cuaderno de Pruebas 1. 5 Transcripción del interrogatorio de parte de la señora Carmenza Edith Niño Acuña, rendido el 6 de diciembre de 2017. Reverso del folio 250 del Cuaderno de Pruebas 1.15 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

suscripción del contrato de corretaje usted presentó alguna objeción al mism

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