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Laudo 5203 UNION TEMPORAL AGUAS DE VALLEDUPAR ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. SUCURSAL C

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5203 UNION TEMPORAL AGUAS DE VALLEDUPAR ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. SUCURSAL C
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

/ i TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE · UNIÓN TEMPORAJ AGUAS DE VALLEDUPAR Y OTROS CONTRA PATRIMONIO AUTÓNOMO

FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA FIND.ETER ADMINISTRADO POR FIDUCIARIA ·

BOGOTÁ S.A.

EXPEDIENTE 5203

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

,

UNION TEMPORAL AGUAS DE ,

VALLEDUPAR, ORTIZ

CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS

S.A. SUCURSAL COLOMBIA Y ,

PROYECTOS CIVILES HIDRAULICOS

S.A.S

CONTRA , PATRIMONIO AUTONOMO , .

FIDEICOMISO ASISTENCIA TECNICA

FINDETER ADMINISTRADO POR ,

FIDUCIARIA BOGOTA LAUDO ARBITRAL CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

UNIÓN TEMPORAL AGUAS DE VALLEDUPAR Y OTROS CONTRA PATRIMONIO

AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER ADMINISTRADO POR

FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.

EXPEDIENTE 5203

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

UNIÓN TEMPORAL AGUAS DE VALLEDUPAR, ORTÍZ

CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. SUCURSAL

COLOMBIA Y PROYECTOS CIVILES HIDRÁULICOS S.A.S

CONTRA,

PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA

TÉCNICA FINDETER A_DMINISTRADO POR FIDUCIARIA

· BOGOTÁ

LAUDO ARBITRAL

CONTRA,

PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA

TÉCNICA FINDETER A_DMINISTRADO POR FIDUCIARIA

· BOGOTÁ

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019) El Tribunal de Arbitraje integrado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre la UNIÓN TEMPORAL ,AGUAS DE VALLEDUPAR,

conformada por ORTÍZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A.

SUCURSAL COLOMBIA Y PROYECTOS CIVILES HIDRAULICOS S.A.S, como parte convocante, y el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TECNICA FINDETER ADMINISTRADO POR FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., como parte convocada, profiere el presente Laudo Arbitral después de que todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012 y normas complementarias) prevé para el desarrollo del proceso arbitral se surtieron debidamente, etapas que se adelantaron con apego a la ley y con pleno respeto de los derechos y garantías de las partes, co:n lo cual se decide de fondo el conflicto jurídico que ellas sometieron al conocimiento de este Tribunal. ,

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO

1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

UNIÓN TEMPORAL AGUAS i>E VALLEDUPAR Y OTROS CONTRA PATRIMONIO

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

UNIÓN TEMPORAL AGUAS i>E VALLEDUPAR Y OTROS CONTRA PATRIMONIO

AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER ADMISITRADO POR

FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.

EXPEDIENTE 5203

Los extremos de este proceso arbitral son los siguientes: 1.1.- La Parte Convocante. · La parte Corivocante en este proceso está conformada por: i.-UNION TEMPORAL AGUAS DE VALLEDUPAR, forma asociativa identificada con Nit 900.472.750-5, integrada según acuerdo consorcial por

la sociedad ORTIZ CONSTRUCTORES .y PROYECTOS S.A. SUCURSAL

COLOMBIA y por la SOCIEDAD PROYECTOS CIVILES E HIDRÁULICOS

S.A.S. ii.- SOCIEDAD ORTIZ CONSTRUCTORES Y PROYECTOS S.A. SUCURSAL COLOMBIA, persona jurídica de derecho privado, identificada con Nit .. 900.356.846-7, representada legalmente por Garlas Bueno Morales, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con. Cédula de extranjería No. 395.855. iii.- SOCIEDAD PROYECTOS CIVILES E HIDRÁULICOS S.A.S, persona jurídica de derecho privado·, identifcada con Nit. 900.219.251-9, representada legalmente por Germán Alberto López Arango, mayor de edad domiciliado en Bogotá; identificado· con Cédula de Ciudadanía No. 79.455.994 de Bogotá. Los sujetos que integran la parte Convocan te actuaron. en este proceso a

representada legalmente por Germán Alberto López Arango, mayor de edad domiciliado en Bogotá; identificado· con Cédula de Ciudadanía No. 79.455.994 de Bogotá. Los sujetos que integran la parte Convocan te actuaron. en este proceso a través de apoderadajudicial debidamente constituida. 1.2.- La Parte Convocada. La parte Convocada es el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA - FINDETER -, cuya vocera o administradora es la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., patrimonio. autónomo identific~do con Nit. 900.599.461-8, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C.

2.- EL PACTO ARBITRAL.

El 'Pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la Cláusula Vigésima Segunda del contrato de obra No.

PAF-ATF-031-2012.

La Cláusula Compromisoria incorporada en dicho negocio jurídico es del siguiente tenor: "CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución o 2

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FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.

EXPEDIENTE 5203 liquidación de este contrato que · no ~ea posible solucionar

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FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.

EXPEDIENTE 5203 liquidación de este contrato que · no ~ea posible solucionar directamente será dirimida por un tribunal de arbitraje designado por el director del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bo9otá, que se sujetará a las normas legales existentes sobre la materia de acuerdo a las siguientes reglas: a.) Los árbitros serán elegidos de la lista de árbitros del centro de conciliación y arbitraje. b.) El Tribunal estará integrado por Tres (3) árbitros. c.) La organización interna del Tribunal, se sujetará a los reglamentos previstos para tal efecto por el centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Bogotá. d.) El tribunal decidirá en derecho. e.) El tribunal funcionará en el centro de conciliación y arbitraje igualmente las partes hacen constar expresamente que el laudo arbitral que se dicte será vinculante.para ellas; en consecuencia cada una de las partes involucrada mediante este acuerdo se somete irrevocablemente a la jurisdicción de cualquier panel de arbitraje establecido en Bogotá de conformidad con las reglas previstas en la presente cláusula ( ... )" Respecto de la existencia, validez y eficacia del pacto arbitral, durante el presente proceso ninguna de las partes presentó cuestionamiento alguno. :3.- SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO. 'Las actuaciones adelantadas en la etapa inicial del presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes:

:3.- SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO. 'Las actuaciones adelantadas en la etapa inicial del presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: 3.1.- Por conducto de apoderadajudicial, la UNIÓN TEMPORAL AGUAS DE

VALLEDUPAR, SOCIEDAD ORTIZ CONSTRUCTORES Y PROYECTOS S.A.

SUCURSAL COLOMBIA y , la SOCIEDAD PROYECTOS CIVILES E HIDRÁULICOS S.A.S, presentaron el 20 de junio de 2017 la demanda arbitral con la que se dio inicio a este proceso. 3.2.- Agotado el trámite de la designación de árbitros, luego de. que ellos aceptaron su designación y se cumplió con lo preceptuado por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 28 de noviembre de 2017. En esta audiencia el Tribunal, además de declararse debidamente instalado, fijó como su sede y la de su Secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente designó Presidente y Secr~tario, éste último de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente aceptó su designación y tomó posesión dando cumplimiento al deber de información consagrado en la Ley. - . - 3 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIONTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

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EXPEDIENTE 5203

· 3.3.- Mediante auto No. 3 del 15 de enero de 2018, se admitió la demanda inicial, y se ordenó correr tr-aslado de ella por el término que la ley prevé para estos efectos al extremo Convocado. · 3.4.- El 13 de febrero de 2018, el extremo Convocado dio oportuna contestación a la demanda, formulando excepciones de mérito. Mediante memorial del 26 de febrero de 2018, se aportó el dictamen pericial anunciado con la contestación de la demanda. 3.5.- Mediante. auto No. 4 del 17 de abril de 2018, luego de que !transcurrieran los términos de ley, el Trib~nal tuvo por contestada la demanda en tiempo, según lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1563 de ·2012 se corrió traslado a la parte Convocan te de las excepciones de mérito 'formuladas por el extremo Convocado por el término de 5 días y, además, se corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio a la parte 1 Convocante por el término de 5 días, tal como lo prevé el artículo 206 del ICódigo General del Proceso. 3.6~- El 27 de aoril de 2018, el extremo Convocan te descorrió el traslado de

1 Convocante por el término de 5 días, tal como lo prevé el artículo 206 del ICódigo General del Proceso. 3.6~- El 27 de aoril de 2018, el extremo Convocan te descorrió el traslado de las excepciones de mérito y se pronunció sobre el dictamen pericial acompañado por la Convocada. :3.7.- Mediante auto No. 5 del 17 de ma)TO de 2018, el Tribunal fijó como 1 fecha y hora para realizar la audiencia de conciliación el 23 de mayo de 1 i2018. 3.7º- El 22 de mayo de 2018, el extremo Conv:ocante presentó reforma de la demanda arbitral, la cual fue inadmitida mediante auto No. 6 del 25 de junio de 2018. 3.8.- El 4 dejulio de 2018, el extremo Convocante presentó escrito mediante el cual subsanó la reforma de la demanda. 3.9.- Mediante auto No. 6 del 11 de julio de 2018, el Tribunal resolvió 'admitir la reforma de la demanda y correr traslado a la parte Convocada por el término de 10 días, de acuerdo con fo previsto en el numeral 4º del artículo 93 del Código General del Proceso. 3.10.- El 25 de julio de 2018, el extremo Convocado contestó la reforma de la demanda arbitral . . 3.11..- Mediante auto No. 7 del 10 de agosto de 2018, el Tribunal tuvo por contestada la reforma de la demanda, corrió traslado al extremo Convocan te . por el término de 5 días de las excepciones· de mérito formuladas, corrió traslado a la Convocan te de la objeción al juramento estimatorio formulado

contestada la reforma de la demanda, corrió traslado al extremo Convocan te . por el término de 5 días de las excepciones· de mérito formuladas, corrió traslado a la Convocan te de la objeción al juramento estimatorio formulado en la contestación de la reforma de la demanda y concedió a la Convocante • • 4

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TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

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FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.

EXPEDIENTE 5203 hasta el 31 de agosto de · 2018 para aportar los dictámenes periciales anunciados en la reforma de la demanda. 3.12.- En e(mismo auto No. 7 se fijó.como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación el 24 de agosto de 2018, a las 10:00 am. ' 3.13.- El 21 de agosto de 2018, la parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio. 3.14.- El 24 de agosto de 2018, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, ,audiencia en la que no fue posible llegar a un acuerdo entre las partes, motivo por el cual mediante auto No. 8 de la misma fecha, el Tribunal fijó los honorarios y gastos a cargo de las partes. 3.15.- Como quiera que las partes pagaron oportunamente las sumas

,audiencia en la que no fue posible llegar a un acuerdo entre las partes, motivo por el cual mediante auto No. 8 de la misma fecha, el Tribunal fijó los honorarios y gastos a cargo de las partes. 3.15.- Como quiera que las partes pagaron oportunamente las sumas señaladas en auto anterior, mediante Auto No. 9 del 21 de septiembre de 2018, el Tribunal fijó como fecha y hora para llevar a cabo la primera audiencia de trámite el 1 º de octubre de 2018, a las 10:30 am. 1 4.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES. 4.1.- El 1 º de octubre de 2018 se celebró la primera audiencia de trámite en · la que el Tribunal, después de analizar el alcance del pacto arbitral y los :asuntos sometidos a arbitraje, mediante auto No. 10 se declaró competente :para conocer del asunto sometido a arbitraje. '4.2.- En contra de la providencia mediante la cual el Tribunal decidió declararse competente, el Agente del Ministerio Público interpuso recurso de reposición, por considerar que en el presente asunto había operado la caducidad del medio de control de controversias contractuales. Luego de que el Tribunal corrió el traslado del recurso a las partes, mediante auto No. 11 resolvió no reponer la providencia recurrida, toda vez que en esa etapa del proceso no existía claridad suficiente para abordar el estudio de la caducidad, análisis que suponía examinar la naturaleza del contrato objeto del proceso, la fecha de terminación, liquidación bilateral y, en general, una serie de aspectos de fondo que resultaba necesario dilucidar en el Laudo Arbitral con que se le pusiera fin al litigio.

del proceso, la fecha de terminación, liquidación bilateral y, en general, una serie de aspectos de fondo que resultaba necesario dilucidar en el Laudo Arbitral con que se le pusiera fin al litigio. 4.3.- En firme el auto mediante el cual el Tribunal asumió competencia, mediante auto No. 12 el Tribunal procedió a dar apertura a la etapa probatoria del proceso. 4.4.- La etapa de instrucción del proceso se adelantó debidamente y las pruebas fueron practicadas en audiencias celebradas en la sede del Tribunal. , , 5

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EXPEDIENTE 5203 4.5.- Agotada la instrucción del proceso, el Tribunal señaló como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de alegaciones finales el 28 de enero de -2019. En ella, tanto las partes como el Ministerio Público expusieron oralmente sus alegaciones y entregaron la versión escrita de sus intervenciones.

5.- TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.

La primera audiencia de trámite de este proceso se surtió el día 1 º de octubre de 2018, por lo que el término de duración; que es de seis (6) meses, vencería el 1 º de abril de 20 19. Al término de duración del proceso se le deben agregar o adicionar los días en que el mismo estuvo suspendido por solicitud conjunta de las partes, con

el 1 º de abril de 20 19. Al término de duración del proceso se le deben agregar o adicionar los días en que el mismo estuvo suspendido por solicitud conjunta de las partes, con las limitaciones previstas en la ley, así: Auto No. 23 del 11 de Entre el 12 de diciembre de 2018. diciembre de 2018 y el 27 de enero de 2019, 47 ambas fechas inclüsive Auto No. 24 del 28 de Entre el 29 de enero y enero de 2019. el 11 de marzo de 42 2019, ambas fechas ' inclusive

TOTAL 89

Por lo anterior, al adicionarse al 1 º de abril de 2019, ochenta y nueve (89) días calendario, el término de duración del proceso se extiende hasta el 29 de junio de 2019, motivo por.el cual la expedición del Laudo Arbitral hoy 5 de abril de 2019, es oportuna.

CAPÍTULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

'l.- LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA EN SU . VERSIÓN

REFORMADA.

Las pretensiones de la parte Convocante fueron formuladas en la demanda en su versión reformada en los siguientes terminos: • . • 6

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EXPEDIENTE 5203 "PRIMERA. Declarar a la entidad convocada PATRIMONIO

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FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.

EXPEDIENTE 5203 "PRIMERA. Declarar a la entidad convocada PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA - FINDETER - ADMINISTRADO POR FIDUCIARIA. DE BGOTÁ S.A. responsable por el incumplimiento del Contrato DE Obra No.

PAF-ATF-031-2012.

SEGUNDA. Declarar que como consecuencia .de lo anterior la entidad convocada PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA . - FINDETER - ADMINISTRADO POR FIDUCIARIA DE BGOTÁ S.A. ·causó notables sobrecostos y perjuicios económicos que debe compensar y paagar a la UNIÓN TEMPORAL AGUAS DE VALLEDUPAR como contratista del Contrato de Obra No. PAF-ATF-031-2012.

TERCERA.

FIDEICOMISO Condenar al

ASISTENCIA

PATRIMONIO AUTÓNOMO

TÉCNICA - FINDETER ADMINISTRADO POR FIDUCIARIA DE BGOTÁ S.A. a compensar y pagar a favor del contratista UNIÓN TEMPORAL AGUAS DE VALLEDUPAR por mayor permanencia en obra, un valor equivalente a un total de. OCHOCIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHP PESOS MCTE. ($897.284.248), correspondientes a · los costos y gastos administrativos derivados del mayor tiempo de ejecución de los trabajos respecto de aquel en que debieron realizarse de

DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHP PESOS MCTE. ($897.284.248), correspondientes a · los costos y gastos administrativos derivados del mayor tiempo de ejecución de los trabajos respecto de aquel en que debieron realizarse de conformidad con el Plan de Trabajo inicialmente presentado y aprobado, generados por causa no imputables al Contratista y que corresponden a la negligencia del Contratante en fa elaboración y entrega de. los diseños y planos de construcción de las obras, necesarios para adelantar la ejecución del proyecto objeto del Contrato de Obra No. PAF-ATF-031-2012, así como de la falta de disponibilidad de los predios necesarios para la ejecución de las obras, situación que se prolongó a lo largo del plazo contractual, obligación también a cargo de la . entidad contratante; situaciones acaecidas en el periodo comprendido entre el ciecinueve (19) de abril de dos mil catorce (2014) y hasta el diecinueve (19) de ' diciembre de dos mil catorce (2014), en total DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS por concepto de prórroga al contrato, mismos que obra en las actas de terminación y liquidación del contrato referido y que equivalen al OCHO POR CIENTO (8%) del plazo inicial del contrato, pactado en DIEZ (1 O) MESES.

CUARTA. Condenar al PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA .FINDETERADMINISTRADO POR FIDUCIARIA DE BGOTÁ S.A. a oagar al

·7

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ADMINISTRADO POR FIDUCIARIA DE BGOTÁ S.A. a oagar al

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AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER ADMISITRADO POR

FIDUCIARIA BOGOTÁ- S.A.

EXPEDIENTE 5203 contratista UNIÓN TEMPORAL AGUAS DE VALLEDUPAR, el valor del reajuste o actualización de la cifra de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MCTE. ($897.284.248), daño emergente consolidado precedente, desde la fecha de su causación para cada rubro y hasta la fecha de promulgación del acuerdo y/ o laudo arbitral en derecho correspondiente, según la fórmula que se definirá en el mismo. QUINTA. Ordenar al PATRIMONIO AUTONÓMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA - FINDETER - ADMINISTRADO POR FIDUCIARIA DE BGOTÁ S.A. darle cumplimiento a la totalidad del pago de los intereses de mora liquidados a la tasa de interés moratoria vigente en el momento de pago esto es una y media veces el interés corriente bancario (artículo 884 del Código de Comercio) de las sumas no pagadas, de la cifra de

OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES

DOSCIENTOS OCHENTA. Y CUATRO MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y OCHO PESOS MCTE. (897.284.248), daño

OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES

DOSCIENTOS OCHENTA. Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MCTE. (897.284.248), daño emergente consolidado precedente, desde la echa de su causación para cada rubro y hasta cuando el pago se realice. QUINTA (repetida en la demanda reformada) Dados. los evidentes incumplimientos del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER. - ADMINISTRADO POR FIDUCIARIA DE BOOTÁ S.A que dan origen a los perjuicios sufridos por la UNIÓN TEMPORAL AGUAS DE VALLEDUPAR y su negativa y negligencia para soluci_onar de forma directa estas controversias, que se condene en costas

al PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA

TÉCNICA - FINDETER - ADMINISTRADO POR FIDUCIARIA DE

BGOTÁS.A.

2.- LOS HECHOS DE LA DEMANDA EN SU VERSIÓN REFORMADA.

Los hechos de la demanda en su versión reformada, en síntesis, son los .siguientes: Hechos legales y materiales del contrato de obra civil No. PAF-ATF-0312012 2.1.- Aseveró la Convocante que_ la Secretaría General del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA - FINDETERADMINISTRADO POR FIDUCIARIA DE · BOGOTÁ S.A. requirió · la

"CONSTRUCCIÓN DEL COLECTOR ORIENTAL DE AGUAS SERVIDAS,

8

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TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

"CONSTRUCCIÓN DEL COLECTOR ORIENTAL DE AGUAS SERVIDAS,

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MUNICIPIO DE VALLEDUPAR" y para el efecto abrió el proceso de selección ,objetiva licitación pública No. PAF-ATF-031-2012, del cual se hizo parte la UNION TEMPORAL AGUAS DE VALLEDUPAR. 2.2.- Afirmó la Convocante que una vez surtido el proceso de evaluación, el Comité Evaluador designado por la Gerencia del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA - FINDETER - ADMINISTRADO POR FIDUCIARIA DE BGOTÁ S.A admitió la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL AGUAS DE VALLEDUPAR y, finalmente, le adjudicó el Contrato de Obra No. PAF-ATF-031-2012. 2.3.- Indicó que en virtud de que resultó adjudicataria del Contrato de Obra No. PAF-ATF-031-2012, procedió a dar cumplimiento a todos los requisitos 'previstos en el pliego de condiciones. Para tal efecto la Convocante procedió a contratar las pólizas de responsabilidad civil y de cumplimiento solicitadas. :2.4.- Destacó algunas cláusulas del Contrato, entre otras, resaltó que el

'previstos en el pliego de condiciones. Para tal efecto la Convocante procedió a contratar las pólizas de responsabilidad civil y de cumplimiento solicitadas. :2.4.- Destacó algunas cláusulas del Contrato, entre otras, resaltó que el ~alar del contrato estipulado en la cláusula cuarta del rriismo era de DIEZ ,MIL NOVECIENTOS SIETE MILLONES 1RESCIENTOS SIETE MIL ;NOVECIENTOS OCHO PESOS ($10.907.307.908). Así mismo resaltó la :convocante la cláusula segunda del contrato de obra, en donde se especificó que las cantidades de obra y precios unitarios dependían de los diseños y ~estudios definitivos de conformidad con el presupuesto anexo al Contrato ;de Obra. .· · : 2.5.- Señaló la Convocan te que el 6 de mayo de 2013 se suscribió el Acta de incio para el contrato de obra No. PAF-:-ATF-031-2012. A estos efectos, el 10 de mayo de 2013 se expidió la póliza de responsabilidad civil '.extracontractual No. 36 RO006225, y la póliza de seguro de cumplimiento No. 36 CU006854. ,2.6.- Entre el 5 de septiembre de 2013, y el 17 de octubre de 2013, afirmó .la Convocante que se suscribieron las actas de suspensión No. 1, el acta de prórroga No. 1 a la suspensión No; 1 y el acta de prórroga No. 2 a la ·suspensión No. l. 2.7.- Señaló la Convocante que el 19 de octubre de 2013, se suscribió el Acta de Reinicio No. l.

·suspensión No. l. 2.7.- Señaló la Convocante que el 19 de octubre de 2013, se suscribió el Acta de Reinicio No. l. 2.8.- Sostuvo la Convocante que el 15 d.e abril de.2014, se expidió la póliza µe responsabilidad civil extracontractual No. 36 RO012622, con vigencia hasta el 22 de abril de 2014, y la póliza de seguro de cumplimiento No. 36 CU006854, con vigencia hasta el 18 de junio de 2018. • • 9

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EXPEDIENTE 5203

2.9.- Indicó que el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA - FINDETER - ADMINISTRADO POR FIDUCIARIA DE BOGOTÁ S.A le propuso una minuta al otrosí No. l. Esa propuesta consistió, en su sentir, en determinar que la · prórroga aprobada no implicaba un ,reconocimiento de mayores valores o valores adicionales de permanencia de obra al valor del contrato. 2.10.- Afirmó que se negó a aceptar.tal minuta, toda vez que, en su sentir, la prórroga al plazo contractual efectivamente si generaba. sobrecostos y perjuicios económicos. Además, afirmó que la prórroga se daba por causa

2.10.- Afirmó que se negó a aceptar.tal minuta, toda vez que, en su sentir, la prórroga al plazo contractual efectivamente si generaba. sobrecostos y perjuicios económicos. Además, afirmó que la prórroga se daba por causa ,imputable a la Convocada, quien, en su sentir, es la única que debe asumir los sobrecostos y los perjuicios. 1 2.11.- Sostuvo la Convocan te que finalmente, el 19 de abril de 2014, se ·suscribió el otrosí No. 1 mediante el cual se modificó la cláusula sexta del ,contrato de obra, en la que quedó estipµiado que el plazo de ejecución del :contrato de obra era de 14 meses. ,2.12.- Sostuvo la Convocante que el 18 de agosto de 2014, se suscribió.el Otrosí No 2 al Contrato de Obra No. PAF-ATF-031-2012, con el objetivo de prorrogar el plazo contractual, motivo por el cual nuevamente se modificó la cláusula sexta del Contrato de obra. en comento, en la que se estipuló que el nuevo plazo de ejecución sería de 17 meses.· 1 ' ,2.13.- El 18 de septiembre de 2014, afirmó que se suscribió el Otrosí No. 3 'al Contrato de Obra No. PAF-ATF-031-2012, mediante el cual se modificó el ".'alar del contrato, motivo por el cual, en la cláusula 4 se indicó que el nuevo valor era de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES

QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MlL CIENTO. CINCO PESOS

($12.824.559.105).

valor era de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES

QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MlL CIENTO. CINCO PESOS

($12.824.559.105). ,2.14.- El 10 de noviembre de 2014, se suscribió el Otrosí No. 4 mediante el cual se amplió nuevamente el plazo del contrato, motivo por el cual, se modificó la cláusula sexta indicando que el nuevo plazo contractual era de 18 meses. 2.15.- Afirmó la Convocan te que el 19 de enero de 2015 se suscribió el Acta de Terminación del Contrato de Obra No. PAF-ATF-031-2012. 2.16.- Sostuvo que el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICAFINDETER-ADMINISTRADO POR FIDUCIARIA DE BOGOTÁ S.A., en su sentir, no cumplió con las obligaciones de entrega de 'los· estudios, diseños y, en general, aquellas necesarias para el inicio y el buen desarrollo del contrato, motivo por el cual, la ejecución del mismo debió suspenderse entre el 5 de septiembre qe 2013 y el 18 de octubre de 2013. 10

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

UNIÓN TEMPORAL AGUAS DE VALLEDUPAR Y OTROS CONTRA PATRIMONIO

AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER ADMISITRADO POR

FIDUCIARIA BO_GOTÁ S.A.

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Para demostrar su dicho, la Convocante citó numerosas comunicaciones

AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER ADMISITRADO POR

FIDUCIARIA BO_GOTÁ S.A.

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Para demostrar su dicho, la Convocante citó numerosas comunicaciones que, en su criterio, prueban que la suspensión del contrato obedeció a culpa exclusiva de la Convocada. 2.17.- Nuevamente afirmó la _Convocante que por culpa del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA . TÉCNICA - FINDETERADMINISTRADO POR FIDUCIARIA DE BOGOTÁ S.A., fue . necesario prorrogar el tiempo efectivo de ejecución de las obras por un total de 240 días. Para demostrar esta situación, trajo a colación numerosas comunicaciones que, en su sentir, dan cuenta de que la prórroga del término fue responsabilidad de la Convocada. 2.18.- Afirmó que en virtud de que las suspensiones y adiciones efectuadas al contrato, en su sentir, fueron por culpa de -la Convocada, es ésta quien debe asumir la responsabilidad de ello pagando los sobrecostos y demás perjuicios económicos sufridos como consecuencia del incumplimiento. 2.19.- Con el fin de ejecutar el Contrato de Obra en comento, afirmó la Convocan te que suscribió contratos de· mandato· con la sociedad ORTIZ

:CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. SUCURSAL COLOMBIA Y ' .

PROYECTOS CIVILES E HIDRÁULICOS S.A.S. ,2.20.- Aseveró que los contratos de mandato suscritos con ORTIZ

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PROYECTOS CIVILES E HIDRÁULICOS S.A.S. ,2.20.- Aseveró que los contratos de mandato suscritos con ORTIZ :GONSTRUCCIONES Y PROYECTOS . S.A. SUCURSAL COLOMBIA Y PROYECTOS CIVILES E HIDRÁULICOS S.A.S., correspondieron .exclusivamente al manejo administrativo del Contrato y en ningún caso 'tuvieron que ver con actividades propias de la ejecución del Contrato de Obra. 2.21.- Sostuvo que en el desarrollo .del Contrato de Obra no se adelantó ningún proceso sancionatorio o de incumplimiento en su contra. 2.22.- Manifestó que el 2 de octubre de 2015, se suscribió el Acta de Liquidación del Contrato de Obra No. PAF,.ATF-031-2012. 2.23.- Afirmó que al acta de liquidación final se le hicieron las respectivas salvedades relacionadas con la petición de la compensación de lo

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