Laudo 5206 YUMA CONCESIONARIA S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 5206 YUMA CONCESIONARIA S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de Yuma Concesionaria S.A. En Reorganización contra Agencia Nacional de Infraestructura
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
YUMA CONCESIONARIA S.A. contra
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –Radicación No. 5206–
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020).
Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitraje a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias surgidas entre YUMA CONCESIONARIA S.A. (en adelante también “YUMA”) y la AGENCIA NACI ONAL DE INFRAESTRUCTURA (en adelante también “ANI”).
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
1. Las controversias
Las controversias que se deciden mediante este laudo se derivan del Contrato de Concesión No. 007 de 2010 suscrito el 4 de agosto de 2010
entre el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO y YUMA.
2. Las partes del proceso
La parte convocante y demandante dentro del presente trámite es YUMA CONCESIONARIA S.A., sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.
La parte convocada y demandada es la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con
domicilio en Bogotá.
La parte convocada y demandada es la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte.
El 3 de noviembre de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4165, por medio del cual “se cambia la naturaleza jurídica, cambia la denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones – Inco‖. Según el artículo 25 de este decreto, “ Los derechos y obligaciones que a la fecha de expedición del presente decreto teng a el Instituto Nacional de Concesiones – Inco, continuarán a favor y a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura‖.
En virtud de lo anterior, la parte convocada es la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI-, antes INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO.Tribunal Arbitral de Yuma Concesionaria S.A. En Reorganización contra Agencia Nacional de Infraestructura
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3. El pacto arbitral
El pacto arbitral acordado por las partes tiene la forma de cláusula compromisoria y está contenido en la Sección 18.02 del Contrato de Concesión No. 007 de 2010. Su texto es el siguiente:
―SECCIÓN 18.02. Tribunal de Arbitramento Local.
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, con excepción del cobro ejecutivo de obligaciones se resolverá por un Tribunal de
―SECCIÓN 18.02. Tribunal de Arbitramento Local.
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, con excepción del cobro ejecutivo de obligaciones se resolverá por un Tribunal de Arbitramento (el ― Tribunal‖), que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 y demás normas vigentes que lo modifiquen o complementen, conforme a las siguientes reglas:
(a) Designación de los Árbitros : El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las Partes. A falta de acuerdo, total o parcial, él o l os árbitros respecto de los cuales no haya habido consenso será(n) designado(s) por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las Partes.
(b) Procedimiento. El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
(c) El Tribunal decidirá en derecho‖
A su vez, en la cláusula Décima Cuarta del Otrosí No. 7 al Contrato de Concesión No. 007 de 2010 suscrito el 30 de marzo de 2016 , las partes señalaron lo siguiente:
“CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - Considerando que persiste una controversia o diferencia entre las Partes en relación con el reconocimiento de la variantes referidas, tal como se describió en detalle en los considerandos A. al M. del presente Otrosí, LAS PARTES con fundamento en la Sección 18.02 del CONTRATO acuerdan someter esta controversia a la decisión de un Tribunal de Arbitraje, con el fin de resolver y dirimir definitivamente la controversia en comento”.
en la Sección 18.02 del CONTRATO acuerdan someter esta controversia a la decisión de un Tribunal de Arbitraje, con el fin de resolver y dirimir definitivamente la controversia en comento”.
Advierte el Tribunal que las partes no discute n la existencia misma del contrato, con independencia de sus diferencias relativas a su ejecución y cumplimiento, aspectos sobre los que, precisamente, versa el litigio sometido a conocimiento del panel arbitral.
4. Las pretensiones de la demanda
En su demanda YUMA elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:
DECLARATIVAS:
PRIMERA: Que se declare que la Sección 3.1.4 (c) del Apéndice Técnico Parte A del Contrato de Concesión No. 007 de 2010 señala lo siguiente:
―Variantes de Población:Tribunal Arbitral de Yuma Concesionaria S.A. En Reorganización contra Agencia Nacional de Infraestructura
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Se incluye en el Sector la Variante de Bosconia, para la que se ha previsto intersecciones a nivel tipo glorieta con las vías que intercepta. Toda variante construida debe ser diseñada y desarrollada como una vía cerrada y protegida, con el propósito de ev itar invasiones al derecho de vía en el futuro.‖
Cuadro 4. Variantes de Población
Variante
Descripción
Ramal Inicio Final PR Inicio Ruta PR Final Ruta
Bosconia Se conforma como anillo vial con intersecciones tipo glorieta para los cruces hacia Santa
Variante
Descripción
Ramal Inicio Final PR Inicio Ruta PR Final Ruta
Bosconia Se conforma como anillo vial con intersecciones tipo glorieta para los cruces hacia Santa Marta, Cartagena, Valledupar y Bogotá.
Bogotá - Cartagena 85+600 4516 24+000 8003 Cartagena - Santa Marta 24+000 8003 3+000 4517 Santa Marta – Valledupar 3+000
4517
28+100
8003 Valledupar –Bogotá 28+100 8003 85+600 4516
SEGUNDA: Que se declare que, de conformidad con el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública SEA -LP-001-2010 y las aclaraciones hechas al mismo en relación con el número de variantes a construir, la obligación de YUMA CONCESIONARIA S.A. es construir una (1) variante.
TERCERA: Que se declare que en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública SEA-LP-001-2010 y sus aclaraciones, en el Contrato de Concesión
No. 007 de 2010 y el Otrosí No. 7 1, sólo se previó la construcción de una (1) variante.
CUARTA: Que se declare que, de conformidad con lo contenido en el Diagnóstico Ambiental de Alternativas , la AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES , mediante actos administrativos en firme, impuso a YUMA CONCESIONARIA S.A. , la obligación de construir 14 variantes adicionales a la prevista en el Pliego de Condiciones de la
LICENCIAS AMBIENTALES , mediante actos administrativos en firme, impuso a YUMA CONCESIONARIA S.A. , la obligación de construir 14 variantes adicionales a la prevista en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública SEA -LP-001-2010, sus aclaraciones y en el Contrato de Concesión No. 007 de 2010, a saber:
Número Variante Licencia ambiental Tramo 1 Cuatro Vientos Res. 0928 Tramo 2 2 El Difícil Res. 1384 Tramo 6 y 7 3 Nueva Granada Res. 1384 Tramo 6 4 Plato Res. 1084 Tramo 6 5 El Bajo Res. 296 Tramo 6 6 La Gloria Res. 296 Tramo 6 7 Pueblo Nuevo Res. 296 Tramo 7 8 El Copey Res. 1208 Tramo 3
1 Consideración A del Otrosí 7 al Contrato de Concesión No. 7 de 2010, del 30 de marzo de 2016.Tribunal Arbitral de Yuma Concesionaria S.A. En Reorganización contra Agencia Nacional de Infraestructura
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9 Loma del Bálsamo Res. 1208 Tramo 3 10 La Gran Vía Res. 1208 Tramo 4 11 La Isabel Res. 1208 Tramo 4 12 Julio Sawady Res. 1208 Tramo 4 13 Maria Angola Res. 1208 Tramo 8 14 Aguas Blancas Res. 1208 Tramo 8
Nota: la licencia correspondiente a San Roque, aun se halla en trámite.
QUINTA: Que se declare que la construcción de 14 variantes adicionales a la
14 Aguas Blancas Res. 1208 Tramo 8
Nota: la licencia correspondiente a San Roque, aun se halla en trámite.
QUINTA: Que se declare que la construcción de 14 variantes adicionales a la prevista en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública SEA -LP-0012010, sus aclaraciones y el Contrato de Concesión No. 007 de 2010, excede y desborda el alcance del objeto contratado y conlleva un riesgo extraordinario que YUMA CONCESIONARIA S.A. no está obligada a soportar, lo que genera un desequilibrio económico del mencionado contrato en perjuicio de YUMA CONCESIONARIA S.A. por causas no imputables a ésta.
SEXTA: Que se declare que la construcción de 14 variantes adicionales a la prevista en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública SEA -LP-0012010, sus aclaraciones y el Contrato de Concesión No. 007 de 2010, constituye un riesgo extraordinario no previsto, que YUMA CONCESIONARIA S.A. no está en la obligación de soportar.
SÉPTIMA: Que, en virtud de las anteriores pretensiones, se declare que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA tiene la obligación de reconocer y pagar a YUMA CONCESIONARIA S.A. los sobrecostos y perjuicios que ésta ciertamente habrá de soportar como consecuencia de la construcción de 14 variantes adicionales a la considerada por YUMA CONCESIONARIA S.A. al momento de presentar su oferta, conforme a lo previsto en el Pliego de Con diciones de la Licitación Pública SEA -LP-001construcción de 14 variantes adicionales a la considerada por YUMA CONCESIONARIA S.A. al momento de presentar su oferta, conforme a lo previsto en el Pliego de Con diciones de la Licitación Pública SEA -LP-0012010, sus aclaraciones y el Contrato de Concesión No. 007 de 2010.
OCTAVA: Que se declare que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA deberá pagar a YUMA CONCESIONARIA S.A., para cada variante, el valor que se obtenga de la aplicación de la metodología que
a continuación se enuncia:
a. PASO 1. Tomar las cantidades de los volúmenes de obra de Diseño (ver prueba No. 5.2) para la construcción de cada una de las variantes elaborados a partir de la imposición de la ANLA.
b. PASO 2: Tomar las distancias de acarreos entre la fuente de material y la distancia media con cada una de las Variantes, tomadas de los volúmenes de Diseño para la construcción de cada una de las variantes elabor ados a partir de la imposición de la ANLA. (Ver prueba No. 5.3)
c. PASO 3: Tomar, cuantificar y medir las obligaciones ambientales que se generan por la construcción de las Variantes a la luz de la nueva normativa ambiental, referente a la obligación de ef ectuar mayores Compensaciones Ambientales consignadas en la Resolución 1517 de 2012 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Adicionalmente, deberáTribunal Arbitral de Yuma Concesionaria S.A. En Reorganización contra Agencia Nacional de Infraestructura
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Adicionalmente, deberáTribunal Arbitral de Yuma Concesionaria S.A. En Reorganización contra Agencia Nacional de Infraestructura
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valorarse el mayor costo que genera cumplir las órdenes de la Interventoría en materia de empradizado y cerca viva (swinglea)
d. PASO 4: Tomar las cantidades de obra de los pasos poblacionales, consignadas en la versión Inicial de Diseño, elaborado antes de conocer las decisiones de la ANLA que obligan a YUMA a construir las Variantes. (Ve r prueba No. 5.1)
e. PASO 5: Tomar las distancias de acarreo entre la fuente de material y la distancia media con cada uno de los Pasos Poblacionales contenidas en la versión Inicial de Diseño (ver prueba No. 5.3), elaborado antes de conocer las decisiones de la ANLA en las que le impuso a YUMA la obligación de construir las Variantes.
f. PASO 6: Tomar y cuantificar las obligaciones ambientales correspondientes al evento de no haberse construido las variantes sino únicamente los pasos poblacionales (ver prueba No. 5.7).
g. PASO 7: Establecer la diferencia entre los pasos 1 y 4 (ver prueba No. 5.5 que contiene la Memoria del Cálculo de Cantidades).
h. PASO 8: Establecer la diferencia entre los pasos 2 y 5 (ver prueba Nro. 5.3 que contiene la Memoria del Cálculo de Acarreo).
que contiene la Memoria del Cálculo de Cantidades).
h. PASO 8: Establecer la diferencia entre los pasos 2 y 5 (ver prueba Nro. 5.3 que contiene la Memoria del Cálculo de Acarreo).
- PASO 9: Establecer la diferencia entre los pasos 3 y 6 (ver prueba No. 5.5 que contiene la Memoria del Cálculo Ambiental).
j. PASO 10: Determinar las cantidades de obra necesarias para la rehabilitación de los pasos poblacionales, cantidades tomadas del documento titulado ―Programa de Rehabilitación Sectores 3b y 3c de julio de 2011‖ elaborado por INGETEC (ver prueba No. 5.5) (ver prueba No. 5.7 que contiene la memoria de Cálculo del Reclamo).
k. PASO 11: Extraer de las listas oficiales del INVI AS los precios unitarios para todas las actividades necesarias para construir las variantes. (Ver pruebas No. 5.7 y 5.8).
l. PASO 12: Las cantidades determinadas en los pasos 7, 8 y 9 se multiplican por la lista de precios del INVIAS. (Ver prueba No. 5.7 Mem oria de Cálculo del Reclamo).
m. PASO 13: Las cantidades necesarias para la rehabilitación de los pasos poblacionales se multiplican por los precios del INVIAS.
n. PASO 14: Determinar el sobrecosto causado con ocasión del Diseño de las Variantes, según precios del INVIAS.
NOVENA: Que se ordene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA que el pago de la construcción de cada variante se lleve a cabo contra el avance de la respectiva ejecución, previa la aplicación
NOVENA: Que se ordene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA que el pago de la construcción de cada variante se lleve a cabo contra el avance de la respectiva ejecución, previa la aplicación de la metodología a la que se refiere la anterior pretensión.Tribunal Arbitral de Yuma Concesionaria S.A. En Reorganización contra Agencia Nacional de
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DÉCIMA: Que se declare que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA tiene la obligación de reconocerle a YUMA CONCESIONARIA S.A. , como obra adicional, el valor de las variantes obtenido de conformidad con la metodología que se ordene en el laudo que profiera este Tribunal, esto es, lo correspondiente a las siguientes 1 4 variantes no previstas y adicionales al Pliego de Condiciones de la Licitación Pública SEA-LP-001-2010, sus aclaraciones y el Contrato de Concesión No.
007 de 2010:
Número Variante LICENCIA AMBIENTAL Tramo 1 Cuatro Vientos Res. 0928 Tramo 2 2 El Difícil Res. 1384 Tramo 6 y 7 3 Nueva Granada Res. 1384 Tramo 6 4 Plato Res. 1084 Tramo 6 5 El Bajo Res. 296 Tramo 6 6 La Gloria Res. 296 Tramo 6 7 Pueblo Nuevo Res. 296 Tramo 7 8 El Copey Res. 1208 Tramo 3 9 Loma del Bálsamo Res. 1208 Tramo 3 10 La Gran Vía Res. 1208 Tramo 4 11 La Isabel Res. 1208 Tramo 4
8 El Copey Res. 1208 Tramo 3 9 Loma del Bálsamo Res. 1208 Tramo 3 10 La Gran Vía Res. 1208 Tramo 4 11 La Isabel Res. 1208 Tramo 4 12 Julio Sawady Res. 1208 Tramo 4 13 María Angola Res. 1208 Tramo 8 14 Aguas Blancas Res. 1208 Tramo 8
DÉCIMA PRIMERA: Que se declare que, de conformidad con lo acordado en
la Cláusula Novena del Otrosí No. 7, al momento de expedirse y en firme por la AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –ANLAel acto administrativo de licencia ambiental para la variante San Roque, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA deberá reconocer a YUMA CONCESIONARIA S.A. el valor de la construcción de la variante San Roque, cuya licencia ambiental aun se halla en trámite, para cuyo reconocimiento deberá aplicar la metodología a la que refiere la pretensión Octava, y la forma de pago descrita en la pretensión Novena.
DÉCIMA SEGUNDA: Que de conformidad con las anteriores pretensiones y lo previsto en l a Ley, el Tribunal Arbitral revise el plazo previsto en el Contrato de Concesión No. 007 de 2010, como quiera que dicho plazo debe ser prorrogado a efectos de que YUMA CONCESIONARIA S.A. pueda construir las variantes adicionales a la única prevista en el P liego de Condiciones de la Licitación Pública SEA -LP-001-2010, sus aclaraciones y el Contrato de Concesión No. 007 de 2010.
CONDENATORIAS:
Condiciones de la Licitación Pública SEA -LP-001-2010, sus aclaraciones y el Contrato de Concesión No. 007 de 2010.
CONDENATORIAS:
PRIMERA: Que, en virtud de las anteriores declaraciones, se condene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA a pagar a YUMA CONCESIONARIA S.A. , la diferencia entre (i) el costo total de las obras adicionales para construir las 14 variantes no previstas y adicionales al objeto del Contrato de Concesión, y (ii) el costo total de las obras correspondientes a los pa sos poblacionales, incluida la utilidad a la que tiene derecho YUMA CONCESIONARIA S.A., valor que se obtendrá mediante la aplicación de laTribunal Arbitral de Yuma Concesionaria S.A. En Reorganización contra Agencia Nacional de
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metodología a la que se refiere la pretensión declarativa Octava, el cual se pagará contra avance de ejecución de obra de la respectiva variante.
SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN PRIMERA CONDENATORIA : Que, en virtud de las anteriores declaraciones, se condene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA a pagar a YUMA CONCESIONARIA S.A., el valor correspondiente al daño antij urídico derivado de la diferencia entre (i) el costo total de las obras adicionales para construir las 14 variantes no previstas y adicionales al objeto del Contrato de Concesión y (ii) el costo total de las obras correspondientes a los pasos poblacionale s, incluida la utilidad a la que tiene derecho YUMA CONCESIONARIA S.A., valor que se
no previstas y adicionales al objeto del Contrato de Concesión y (ii) el costo total de las obras correspondientes a los pasos poblacionale s, incluida la utilidad a la que tiene derecho YUMA CONCESIONARIA S.A., valor que se obtendrá mediante la aplicación de la metodología a la que se refiere la pretensión declarativa Octava, el cual se pagará contra avance de ejecución de obra de la respectiva variante.
SEGUNDA: Que, en virtud de las anteriores declaraciones, se ordene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA realizar todas la gestiones presupuestales necesarias para poder efectuar el pago mensual de las variantes a YUMA CONCESIONARIA S.A. y obtener el Certificado de
Disponibilidad Presupuestal.
TERCERA: Que, en virtud de las anteriores declaraciones, además de todas las variantes a que se refieren las pretensiones anteriores, se condene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, una vez exp edido y en firme por la AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES el acto administrativo de licencia ambiental, a pagar a YUMA CONCESIONARIA S.A., la diferencia entre (i) el costo total de las obras para realizar la variante San Roque y (ii) el costo tota l de las obras correspondientes al correspondiente paso poblacional, obras de la variante que se realizarán al
darse las previsiones de la Cláusula Novena del Otrosí No. 7, incluida la utilidad a la que tiene derecho YUMA CONCESIONARIA S.A., pago que se deberá realizar conforme a la metodología a que hace referencia la pretensión Octava declarativa y de conformidad con la forma de pago a que hace referencia la pretensión Novena declarativa.
utilidad a la que tiene derecho YUMA CONCESIONARIA S.A., pago que se deberá realizar conforme a la metodología a que hace referencia la pretensión Octava declarativa y de conformidad con la forma de pago a que hace referencia la pretensión Novena declarativa.
CUARTA: Que se condene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA a cumplir con el pago correspondiente de las sumas resultantes de la aplicación de la metodología a la que se refiere la pretensión Octava declarativa, pago que deberá realizarse al momento contractual de ejecución de las respectivas variantes, y que deber á actualizarse con el ICCP, desde diciembre de 2017 hasta la fecha en la que efectivamente se realicen cada uno de los correspondientes pagos.
QUINTA: Que, en virtud de las anteriores declaraciones, se condene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA a pa gar a YUMA CONCESIONARIA S.A., la totalidad de costos y gastos relativos a controles técnicos, tareas sociales, gastos bancarios, impuestos y demás actividades en cabeza directa de la Concesionaria como consecuencia de la ejecución de las obras adicionales derivadas de las construcción de las 15 variantes no previstas y adicionales al objeto del Contrato de Concesión No. 007 de 2010, según se pruebe en el presente proceso.Tribunal Arbitral de Yuma Concesionaria S.A. En Reorganización contra Agencia Nacional de
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SEXTA: Que se condene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA a pagar a YUMA CONCESIONARIA S.A. los intereses
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SEXTA: Que se condene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA a pagar a YUMA CONCESIONARIA S.A. los intereses moratorios pactados en la Sección 19.01 del Contrato de Concesión No. 007 de 2010 sobre todas las sumas a las que resulte condenada la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA , a partir de los treinta (30) días siguientes a la f echa en que se inicie la construcción de cada una de las variantes, si la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA no cumpliese con sus obligaciones de pago a favor de YUMA por concepto de la construcción de cada una de las 15 variantes adicionales.
SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN SEXTA CONDENATORIA: Que, en caso de mora en el pago de las sumas a las cuales resulte condenada la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, se condene a esta entidad al pago de intereses moratorios a la más alta tasa aplicable legalmente sobr e dichas sumas, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SÉPTIMA: Que se condene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA a pagar las costas y agencias en derecho que se generen como consecuencia de este proceso.
5. El marco fáctico de la demanda
El marco fáctico de la demanda puede resumirse así:
El 4 de agosto de 2010 YUMA y el INCO -hoy ANIcelebraron el Contrato de
5. El marco fáctico de la demanda
El marco fáctico de la demanda puede resumirse así:
El 4 de agosto de 2010 YUMA y el INCO -hoy ANIcelebraron el Contrato de Concesión No. 007 de 2010, cuyo objeto consistía en el otorgamiento de una concesión para que aquella elaborara los diseños, financiara el Proyecto, obtuviera las licencias ambientales y demás permisos, adquiriera los predios, rehabilitara, construyera, mejorara, operara y mantuviera el Sector 3 del Proyecto Vial Ruta del Sol.
El plazo total del contrato se estimó en 25 años contados a partir de la fecha de inicio del mismo y contempló dos etapas: una Preoperativa y otra de Operación y Mantenimiento.
La Etapa Preoperativa, se fijó en seis (6) años contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio del contrato y constó, a su vez, de dos etapas, a saber: una de Preconstrucción, la cual se estimó en un (1) año, contado a partir de la fecha de inicio del contrato; y otra de Construcción, que se estimó en cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio de la fase de Construcción.
En la Etapa de Preconstrucción, YUMA debía obtener las licencias ambientales de los hitos que pretendía intervenir, entregar los estud ios de trazado y diseño geométrico, suscribir un contrato EPC, efectuar el cierre financiero, contar con los predios que considerare adecuados para iniciar la intervención de hitos y presentar el diseño de detalle de los tramos a intervenir, entre otras obligaciones.
financiero, contar con los predios que considerare adecuados para iniciar la intervención de hitos y presentar el diseño de detalle de los tramos a intervenir, entre otras obligaciones.
En la Fase de Construcción, entre otras, YUMA debía adelantar las obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento del Sector, 3 siguiendo el Plan de Obras y con base en los lineamientos de los Apéndices del contrato.Tribunal Arbitral de Yuma Concesionaria S.A. En Reorganización contra Agencia Nacional de Infraestructura
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Por su parte, la E tapa de Operación y Mantenimiento iniciaría una vez fuese suscrita el Acta de Terminación de la Fase de Construcción y tendría una duración máxima estimada de hasta diecinueve (19) años. En esta fase a YUMA le correspondía realizar las Obras de Mantenimiento y la Operación del Sector 3.
El Acta de Inicio del contrato se suscribió el 31 de mayo de 2011 y a partir del día siguiente, es decir, el 1 de junio de 2011 se inició la ejecución de las obligaciones contractuales a cargo de YUMA y de la ANI. Esto significa que, a partir del 1 de junio de 2011, empezaron a correr los diversos plazos señalados en el contrato para las actividades objeto del mismo.
Una vez celebrado el contrato, se presentó un hecho imprevisible e irresistible para YUMA, como fue la e xigencia de la ANLA de construir quince (15) variantes adicionales a lo largo del sector, cuando la información suministrada en los pliegos de condiciones y el contrato sólo contempló la
irresistible para YUMA, como fue la e xigencia de la ANLA de construir quince (15) variantes adicionales a lo largo del sector, cuando la información suministrada en los pliegos de condiciones y el contrato sólo contempló la construcción de una (1) variante, a saber, la del municipio de Bosconia.
En efecto, el literal (c) del numeral 3.1.4 del Apéndice Técnico Parte A del contrato establece que es obligación de YUMA construir una variante de población, denominada ―Variante Bosconia‖. De conformidad con lo anterior, la única Variante que YUMA tuvo en cuenta para efectos de la estructuración de su oferta y la ejecución del contrato, fue la prevista en la referida Sección 3.1.4 (c) del Apéndice Técnico Parte A.
En relación con lo anterior, en la audiencia de aclaración del Pliego, uno de los oferentes preguntó si el INCO había contemplado variantes en el Tramo de Carmen de Bolívar – Bosconia, a lo cual la entidad contestó que NO existían variantes en ese Tramo y, agregó, que sólo estaba prevista la variante de Bosconia.
No obstante lo anterio r, a raíz de la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) realizado por YUMA, mediante actos administrativos de licenciamiento ambiental, la ANLA ordenó a la demandante construir 15 variantes adicionales a la contemplada en el contrato, lo que supondría para YUMA la obligación de construir un total de 16 variantes dentro del corredor vial.
En relación con la construcción de las variantes adicionales, en el literal J del
variantes adicionales a la contemplada en el contrato, lo que supondría para YUMA la obligación de construir un total de 16 variantes dentro del corredor vial.
En relación con la construcción de las variantes adicionales, en el literal J del Otrosí No. 7 del contrato, la ANI reconoció que se debe pagar a YUMA los sobrecostos generados por la construcción de 9 de las 15 variantes reclamadas. Así mismo, por medio del referido literal, la ANI reconoció la metodología a aplicar para obtener el valor total de las variantes adicionales que debe ser pagado a YUMA.
De conformidad con lo anterior, a la fecha, la ANI ha reconocido su obligación de pagar a YUMA el sobrecosto que se generará por la construcción de 9 de las 15 variantes adicionales ordenadas por la ANLA. Sin embargo, teniendo en cuenta que ninguna de l as 15 variantes ordenadas por la ANLA fue prevista en los documentos precontractuales ni en el contrato, la ANI deberá reconocer la totalidad de los sobrecostos que se generarán por su construcción.Tribunal Arbitral de Yuma Concesionaria S.A. En Reorganización contra Agencia Nacional de Infraestructura
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La metodología planteada por la ANI en el literal J de las consideraciones del Otrosí No. 7 para el pago de las obras resulta insuficiente, por cuanto la construcción de las variantes adicionales ha implicado para YUMA la utilización de mayor cantidad de materiales, con los sobrecostos que esto genera, y mayor es tiempos a los presupuestados de haberse construido los
construcción de las variantes adicionales ha implicado para YUMA la utilización de mayor cantidad de materiales, con los sobrecostos que esto genera, y mayor es tiempos a los presupuestados de haberse construido los pasos poblacionales, perjuicio que no está obligada a soportar.
Aunque la ANI y YUMA se refirieron a la metodología a implementar en el considerando J del ya citado Otrosí No. 7, no fue posible que llegaran a un acuerdo formal y definitivo en relación con las cantidades y los valores, pero ello implica un reconocimiento de la existencia de la obligación resultante de la diferencia entre la construcción de las variantes adicionales y la construcción de los pasos poblacionales inicialmente previstos. Lo anterior conlleva necesariamente la aplicación de 15 pasos, en una metodología que arroja un sobrecosto por la construcción de las variantes que asciende a la suma de $493.707.260.438 a valores de diciembre de 2017.
A este mayor valor de obra, se le debe sumar el impacto que estas obras adicionales tienen en los costos de YUMA, pues al incrementarse, tanto el volumen como los valores de las obras a realizar, se incrementan las obligaciones relativas a controles técnicos, tareas sociales, gastos bancarios, impuestos y demás actividades
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