Laudo 5209 COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI Y OTROS - COOTRAEMCALI
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 5209 COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI Y OTROS - COOTRAEMCALI
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CENTRODEARBITRAJEYCONCILIACIÓN
CÁMARADECOMERCIODEBOGOTÁ LAUDOARBITRAL COOPERATIVADETRABAJADORESDEEMPRESAS MUNICIPALESDECALIYOTROS-COOTRAEMCALTIVs.
BANCOPOPULARS.A.
DICIEMBRE3 DE2018Tribunal de Arbitraje de Cooperativa de Trabajadores de Empresas Municipales de Cali y Otros
COOTRAEMCALI Vs. BANCOPOPULARS.A.
Tabla de contenido |, CAPÍTULO: ANTECEDENTES 1
1. SOLITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y PARTES DEL
PROCESO
2. EL PACTOARBITRAL
3. AGOTAMIENTO DE LA ETAPAPREVIAALARBITRAJE
4. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
5. TRÁMITE INICIAL 5.1. Nombramiento del Tribunal 5.2. Instalación del Tribunal, admisión y traslado de la demanda 5.3. Contestación de la demanda, excepcionesytraslado 5.4. Audiencia de conciliación 5.5. Llamamiento en garantía 5.6. Contestación del Llamamiento en garantía 5.7. Honorarios y gastos del Proceso
6. PRIMERAAUDIENCIA DETRÁMITE
7. LAS PRUEBAS DEL PROCESO 7.1.Pruebassolicitadas por la Parte Demandante 7.2 Pruebassolicitadas por la Parte Demandada 7.3. Pruebassolicitadaspor el Llamado en Garantía 7.4. Pruebassolicitadas en convergencia por las Partes
7.5. Solicitud de la Parte Demandante sobre prueba pericial 7.6. Práctica de las pruebas
8. ALEGACIONES DELAS PARTES Y DEL LLAMADO EN GARANTÍA
9. TÉRMINO DEL PROCESO
II. CAPÍTULO: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1 OOOO Y Y Y Y 0d .N A A E EN 0 O Y) 0 Y BR 090 N N a. == 20Tribunal de Arbitraje de Cooperativa de Trabajadores de Empresas Municipales de Cali y Otros
COOTRAEMCALIVs. BANCOPOPULARS.A.
1.- PRESUPUESTOS PROCESALES Y DELIMITACIÓN DE LA CONTIENDA ARBITRAL 20 1.1. Demanda en forma 20 1.2. Capacidad 20 1.3. Competencia 21 1.4. Legitimación 21 1.5. Delimitación de la contiendaarbitral 21
2.- PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SOBRE LA TACHA DE ALGUNOS
TESTIMONIOS 23
3.- HECHOS RELATIVOS A LA CONTROVERSIA ENTRE COOTRAEMCALI Y BANCO PUPULARS.A. PROBADOSENEL PROCESO 24 3.1. Hechos invocados en la demanda arbitral relativos a la celebración de los contratos de prestación de servicios financieros 25 3.2. Hechos invocados en la demandaarbitral relativos al uso de los servicios EPopular Empresarial Internet por parte de Cootraemcali 34
3.3. Hechos invocados en la demanda arbitral relativos a los retiros indebidos e ilegales en las cuentas corrientes y de ahorro de Cootraemcali 38 3.4. Hechos invocados en la demandaarbitral relativos a las actuacionesrealizadas por Cootraemcali con posterioridad al retiro indebido e ¡legal de fondos de sus cuentas bancarias y de ahorro 55 3.5. Pronunciamiento sobre el dictamen pericial aportado como prueba conla demandaysu contradicción por parte de la Convocada 58 4.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL BANCO POPULAR DEL CONTRATO DENOMINADO"E-POPULAREMPRESARIALINTERNET BBS”, LAS NORMAS LEGALES REFERENTES A CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO Y LA CIRCULAR BÁSICA
JURÍDICA N007 DE LASUPERINTENDENCIABANCARIA 66
5.- RECLAMACIONESREALIZADAS PORCOOTRAEMCALIANTEEL BANCOPOPULAR PARAEL REINTEGRODE LOS DINEROS INDEBIDA E ILEGALMENTE DEBITADOS DE LAS CUENTAS BANCARIAS 68Tribunal de Arbitraje de Cooperativa de Trabajadores de Empresas Municipales de Cali y Otros
COOTRAEMCALI Vs. BANCOPOPULARS.A.
6.- EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA PARTE CONVOCADAY HECHOS QUELAS FUNDAMENTAN 69 6.1. Pronunciamiento frente a los hechos en que se fundamentas las excepciones interpuestas 69
6.2. Pronunciamiento sobre las excepciones interpuestas por la Parte Convocada 75
7.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS EXCEPCIONES INTERPUESTAS POR EL
LLAMADO EN GARANTÍA CONTRA LA DEMANDA DE COOTRAENMCALI 100
8.- PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA
DEMANDAARBITRAL 105
9.- HECHOS RELATIVOS AL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA PROBADOS EN EL
PROCESO 132
10.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS EXCEPCIONES INTERPUESTAS POR EL
LLAMADO EN GARANTÍACONTRAEL LLAMAMIENTO 136
11.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PRETENSIONES DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA 147 12.- PRONUNCIAMIENTOSOBREELJURAMENTOESTIMATORIO 152
Il. CAPÍTULO: COSTAS 153
IV. CAPÍTULO: PARTE RESOLUTIVA 155Tribunal de Arbitraje de Cooperativa de Trabajadores de Empresas Municipales de Cali y Otros
COOTRAEMCALIVs. BANCOPOPULARS.A.
LAUDOARBITRAL
Bogotá D.C., 3 de diciembre de 2018
I.CAPÍTULO: ANTECEDENTES
1. SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJEYPARTESDELPROCESO 1,1. Solicitud de Convocatoria. Mediante escrito radicado el 27 de junio de 2017, el Dr.
Fariel E. Morales Pertuz, actuando como apoderado judicial de la COOPERATIVADE TRABAJADORES DE EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI Y OTROSCOOTRAEMCALLIpresentó solicitud de convocatoria de un tribunal de arbitraje para dirimir controversias jurídicas existentes entre la mencionada COOPERATIVA elBanco Popular. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Compromisoria contenida en el contrato denominado “E-POPULAREMPRESARIAL INTERNETBBS” celebrado entre Cootraemcali y el Banco Popular el 18 de febrero de 2008 y mediante el cual fueron adicionados los contratos de prestación de servicios bancarios con persona jurídica materializados con la apertura, a nombrede Cootraemcali, de las cuentas corrientes Nos 110-569-15621-9 y 110-569-15629-2 y de la cuenta de ahorros N” 220-569-72040-2 en la Sucursal LaFloresta del Banco Popularen la ciudad de Cali, el 19 de marzo de 2005. 2.2. Partes.
Son partes del Arbitraje: ComoDEMANDANTEo CONVOCANTELACOOPERATIVADETRABAJADORES DE EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI Y OTROS -COOTRAEMCALT, cooperativa especializada de ahorro y crédito, domiciliada en la ciudad de Cali, con
4Tribunal de Arbitraje de Cooperativa de Trabajadores de Empresas Municipales de Cali y Otros
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personería jurídica reconocida mediante Resolución N 00155 del 4 de abril de 1938 del entonces Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas de Cali, representado por su gerente, JORGE ALBERTO ADAM PIZARRO, quien se identifica con Cédula de Ciudadanía N 79”676.551 de Bogotá D.C., como consta en el Certificado de Existencia y Representación de Entidades sin ánimo de lucro que obra a folios 37 a 40 del Cuaderno Principal NI. Como DEMANDADOo CONVOCADOelBANCOPOPULARS.A., entidad financiera con domicilio en Bogotá D.C. representado por su Presidente, CARLOS ALBERTO UPEGUI CUARTAS,quien se identifica con Cédula de Ciudadanía N 19”455,785 de Bogotá D.C., según certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y Certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, que obran a folios 42 a 62 y63 a 65 del Cuaderno Principal N1.
2. ELPACTOARBITRAL.
Como ya se anotó, los contratos de prestación de servicios bancarios celebrados entre las Partes el 19 de marzo de 2005 fueron adicionados el 18 de febrero de 2008 mediante la suscripción del contrato denominado “E-POPULAR EMPRESARIAL INTERNET BBS” que obra a folio 131 del Cuaderno de Pruebas N1, cuya CLÁUSULADECIMAOCTAVA contiene el Pacto Arbitral en la formade Cláusula Compromisariaestipulada en los siguientes
términos: “ (...) DÉCIMAOCTAVA: SOLUCIÓNDE CONFLICTOS “Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja entre ellas con ocasión de la ejecución, terminación o interpretación de la presente adición que nopueda ser resuelto por laspartes, se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento cuyo fallo será en derechoyde acuerdo con las siguientes reglas: Designación: Los miembrosdel Tribunal serán designados directamente y de común acuerdo por las partes y afalta de acuerdopor el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de ComercioTribunal de Arbitraje de Cooperativa de Trabajadores de Empresas Municipales de Cali y Otros COOTRAEMCALIVs. BANCOPOPULARS.A. de Bogotá. Miembros: Los miembros del Tribunal de Arbitramento serán ciudadanos colombianosy en ejercicio, según lo dispuesto en la Ley 446 de 1998y demás normas que lo modifiquen adicionen o complementen. Arbitramento Técnico: se someterán a él todas las controversias de carácter eminentemente técnico, el Tribunal estará conformado por un árbitro quien deberá ser experto en el tema objeto de la controversia, bien sea por formaciónprofesional opor experiencia. Laorganización interna del Tribunal se someterá a las reglasprevistaspara el efectopor el Centro de Arbitraje yconciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. Arbitramento en derecho: s someterán a él todas las controversias de carácter eminentementejurídico; el Tribunal estará conformado por (1)
árbitro quiendeberáserAbogado Titulado. Laorganizacióninternadel T,ribunal se sujetará a las reglasprevistasparaelefectopor el Centro de arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámarade Comercio de Bogotá. Naturaleza delArbitramento: Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de Arbitramento las partes no se ponen de acuerdo sobre si la controversia es de carácter eminentemente técnico o no, la correspondiente consulta deberá someterse al criterio de un amigable componedor seleccionado por la Cámarade Comercio de Bogotá, aquienes aspartes deberánpresentarsus argumentospor escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aceptación del nombramiento. El amigable componedor deberá decidir sobre el asunto dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a dichafecha. Designación de árbitro: Si las partes no llegaren a un acuerdo sobre la designación del árbitro dentro de los cinco (3) días hábiles siguientes ala solicitud de Arbitramento o de la decisión del amigable componedor, este será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá. Procedimiento arbitral: El procedimiento arbitral se sujetará alas normascontenidas en los artículos 121 yss. Dela ley 446de 1998. Laspartes acuerdan que todas las controversias, procesosy acciones que tengan que ver con cobros, continúen conociéndose a través de la jurisdicción ordinaria, así como los asuntos que
tengan un trámite abreviado o sumario. ”
3. AGOTAMIENTODELAETAPAPREVIAALARBITRAJETribunal de Arbitraje de Cooperativa de Trabajadores de Empresas Municipales de Cali y Otros
COOTRAEMCALI Vs. BANCOPOPULARS.A.
Enelescrito de solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitraje, el apoderado de la Parte Convocante manifestó que en el presente caso las partes no habían podido resolver la controversia materia de la demanda arbitral tal y como se expone en el Punto 2.6. denominado “RECLAMACIONESREALIZADASPORCOOTRAEMCALIANTEEL BANCO POPULAR PARA EL REINTEGRO DE LOS DINEROS INDEBIDA E ILEGALMENTE DEBITADOS DE LAS CUENTAS BANCARIAS”, por lo cual la controversia surgida entre las partes en torno a las operaciones fraudulentas objeto de la demanda deben someterse a la decisión de un Tribunal de Arbitraje cuyo fallo será en derecho. 4, LASPRETENSIONESDELADEMANDA Son pretensiones de la Demanda!: 1.- Que se DECLARE al BANCOPOPULARS.A. responsable civil y contractualmente por el incumplimiento de los contratos de prestación de servicios bancarios Cuentas Corrientes Nos. 110-569-15621-9 y 110-569-15629-2 y la cuenta de Ahorro N220-56972040-2 adicionados por el contrato denominado “E-POPULAR EMPRESARIAL INTERNET BBS”(en adelante el CONTRATO), debido a que porlanegligencia de esta entidad financiera fueron debitados de estas cuentas y SIN autorización de su titular un
total de SEISCIENTOS CUARENTAYCUATROMILLONES SETENTAY NUEVE MIL VEINTITRÉS PESOS($644'079.023), 2.- Que se DECLARE al BANCOPOPULARS.A. responsable civil y contractualmente por el incumplimiento de los contratos de prestación de servicios bancarios Cuentas Corrientes Nos. 110-569-15621-9 y 110-569-15629-2 y la cuenta de Ahorro N220-56972040-2 adicionados por el contrato denominado “E-POPULAR EMPRESARIAL INTERNETBBS”(en adelante el CONTRATO)porno haber cumplido lo dispuesto en el Capítulo XII del Título 1 de la Circular Básica Jurídica N 007 de 1996 de la
1 CuadernoPrincipal, folios 7 y 8Tribunal de Arbitraje de Cooperativa de Trabajadores de Empresas Municipales de Cali y Otros
COOTRAEMCALIVs. BANCOPOPULARS.A.
Superintendencia Bancaria — hoy Superintendencia Financierarelativo (sic) a requerimientos mínimos de seguridad y calidad para la realización de operaciones a través de internet. 3,- Que como consecuencia de las declaraciones 1 y 2 se CONDENE al BANCO POPULAR S.A. a pagar a LA COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI Y OTROS -COOTRAEMCALIa título de indemnización de perjuicios las siguientes sumas de dinero: 3.1. La suma de SEISCIENTOS CUARENTAY CUATROMILLONES SETENTAY NUEVE MIL VEINTITRES PESOS(644079.023) por concepto'de capital a título de
daño emergente. 3.2. La suma de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTAYUNMILLONES CIENTO SESENTAYCUATROMILCIENTOTREINTAYSEIS PESOS(S/1.451'164.136) por intereses moratorios sobreelcapital atítulo de lucro cesante, liquidadosdesde el 9 de octubre de 2008 al 30 de junio de 2017 o los que se liquiden al momento deploferir el respectivo Pa laudo arbitral. 3.3. Comopretensión subsidiaria a la 3.2., la suma de MILMILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($ 1.000769.273) por intereses corrientes sobre el capital a título de lucio cesante, liquidados desde el 9 de octubre de 2008 al 30 de junio de 2017 o los que se liquiden al momento de proferir el respectivo laudo arbitral. 3.4. Que se CONDENEal BANCOPOPULAR al pagodelas costas, gastos y agencias en derecho del presente trámite arbitral. 5.- TRÁMITEINICIALTribunal de Arbitraje de Cooperativa de Trabajadores de Empresas Municipales de Cali y Otros COOTRAEMCALI Vs. BANCOPOPULARS.A. 5.1. Nombramiento del Tribunal De conformidad con lo estipulado en la Cláusula Compromisaria, una vez radicada la solicitud de arbitramento, el apoderado de la Parte convocante procedió a instar al BANCO
POPULARadesignarde común acuerdoalárbitro único previsto en dicha Cláusula?. Si bien dentro del término previsto en el contrato las partes contractuales acordaron designar un árbitro, este no aceptó , razón porlacual la competencia para tal designación pasó a ser del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, según lo previsto en el Pacto Arbitral. En este orden de ideas, dicha entidad procedió a efectuar el sorteo reglamentario, en desarrollo del cual fue escogido el nombre de. CARLOS ADOLFO ARENASCAMPOS!quien una vez notificado de su nombramiento lo aceptó y diligenció el formato reglamentario de información en la debida oportunidad. 5.2. Instalación del Tribunal, admisión y traslado de la demanda El veintisiete (27) de septiembre de 2017 tuvo lugar la audiencia de instalación del Tribunal” en desarrollo de la cual se designó como secretario del Tribunal al doctor Juan Andrés Zarama Medina, se reconoció personería a los apoderados de las partes convocante y convocada y se admitió la demanda. 5.3. Contestación de la demanda, excepciones y traslado de las mismas Dentro del término procesal el apoderado del Banco Popular presentó la contestación a la demanda arbitraló y propuso como excepciones demérito las siguientes: “4.2.1. Incumplimiento contractual de Cootraemcali”; “4,2,2, Culpa de la víctima”; “4,2,3, Hecho de untercero”; “4,2,4. Inexistencia de vulneración de los sistemas del Banco”; “4,2,5,
2 Comunicación de 05 07 17, Cuaderno Principal N1,folio 94 3 Comunicación de 2807 17, Cuaderno Principal N1, folio 111. 4 Comunicación de 11 08 17, CuadernoPrincipal N1, folio 117. 3 Comunicación de 18 08 17, CuadernoPrincipal N”1, folio 125. $ CuadernoPrincipal N1, folio, 126. 7 CuadernoPrincipal N1, folio 147. $ CuadernoPrincipal N1, folios 152 a 188.Tribunal de Arbitraje de Cooperativa de Trabajadores de Empresas Municipales de Cali y Otros COOTRAEMCALIVs.BANCOPOPULARS.A. Cumplimiento de los protocolos de seguridad por parte del Banco”; “4,2.6. Inexistencia de culpa del Banco Popular”; 4.2.7. Genérica”. Asimismo, la parte Convocada formuló objeción al juramento estimatorio de perjuicios que hace parte de la demanda de Cootraemcali?. Se surtió el traslado de las Excepciones a la Parte Convocante, que no se pronunció al respecto. 5.4. Audiencia de conciliación El día 17 de enero de 2018 se surtió la audiencia de conciliación prevista por la ley%. En vista de que las partes no llegaron a un acuerdo conciliatorio, el Tribunal ordenó continuar coneltrámite del proceso. 5.5. Llamamiento en garantía Junto con la contestación de la demanda el apoderado de la parte convocada presentó
Llamamiento en garantía de la compañía aseguradora Seguros Alfa S.A. Comopretensiones del mismo el llamante planteó las siguientes:””
1. Que se declare que existe el contrato de Seguro de Manejo Global Bancaria (sic) número 217-182, con vigencia del 18 de octubre de 2007 al 28 de octubre de 2008, donde el Banco Popular S.A. tiene la calidad de tomador, asegurado y beneficiario y la aseguradora es
SEGUROSALFAS.A.
2. Que se declare que el siniestro que se concretaría con la obligación del BANCO POPULARS.A. de indemnizar a COOTRAEMCALL,por las operaciones realizadas entre el 24 de septiembre de 2008 y el 8 de octubre del mismo año, sobre sus cuentas corrientes 110-569-15621-9 y 110-569-15629-2 y cuente de ahorros 220-569-72040-2, está amparada
9 Contestación de la Demanda, CuadernoPrincipal N1, folio 182. 10 Cuaderno Principal N1folios 221. 1í Cuaderno de Llamamiento en Garantía,folios 4 y 5. 10Tribunal de Arbitraje de Cooperativa de Trabajadores de Empresas Municipales de Cali y Otros COOTRAEMCALIVs. BANCOPOPULARS.A. porlaPóliza de Manejo Global Bancario, número 2117-182, con vigencia del 28 de octubre de 2007 al 28 de octubre de 2008.
3. Que se declare que conforme a la Póliza de Seguro de Manejo Global Bancaria (sic),
número 2117-182 con vigencia del 28 de octubre de 2007 al 28 de octubre de 2008, SEGUROSALFAS.A.está obligada a indemnizar al BANCO POPULARS.A. en caso de una condena. Lo anterior en razón del amparorelativo a pérdidas patrimoniales que el Banco como asegurado sufra, con motivo del giro normal de sus operaciones, bien sea esto por acciones internas y/o externas.
4. Que se declare que tanto el pago de los gastos y costos del proceso arbitral, como los honorarios de abogado de la defensa del BANCO POPULAR,dellitigio al que está siendo llamada en garantía SEGUROS ALFAS.A., están amparados por la Póliza de Seguro de Manejo Global Bancaria (sic), número 2117-182, con vigencia del 28 de octubre de 2007 al 28 de octubre de 2008.
5. Que se declare que de conformidad con dicho contrato, SEGUROS ALFA S.A. debe indemnizar al BANCO POPULAR S.A., -en razón del amparo de costos judiciales y honorarios de abogados-, todos los costos y gastos que se deriven de este proceso arbitral comoconsecuencia de su defensa, así como los honorarios de los abogados que lo representa
(sic).
6. Que se condene a SEGUROS ALFAS.A. a pagar al demandante las indemnizaciones a que sea condenado el BANCOPOPULARS.A.en este arbitramento. 7. que se condene a SEGUROS ALFA S.A. a indemnizar, restituyendo al BANCO
POPULARS.A., las sumas que este deba pagar a COOTRAEMCAL]en virtud de este procesoarbitral.
8. Que se condene a SEGUROSALFAS.A. a pagar al BANCO POPULARS.A.todos los costos y gastos que se generen en virtud de proceso arbitral al que está siendo llamada en garantía, así como los honorarios de abogados que representen al BANCOPOPULARS.A. en el presentelitigio.
11Tribunal de Arbitraje de Cooperativa de Trabajadores de Empresas Municipales de Cali y Otros
COOTRAEMCALIVs. BANCOPOPULARS.A.
9. Que se condene a SEGUROSALFAS.A.a pagar al BANCOPOPULARS.A. las costas y agencias de derechoenla cuantía quefije el Tribunal de Arbitramento. 5.6. Contestación del Llamamiento en garantía Mediante apoderado judicial al cual se reconoció personería 12 con fecha 19 de febrero de 2018, la aseguradora SEGUROSALFAS.A. contestó el llamamiento en garantía y formuló las siguientes excepciones de mérito: 1.- Frente a la demandade llamamiento en garantía! “A. Inexistencia de siniestro por aplicación de las condiciones estipuladas en el anexo de indemnización profesional (NMA2273)”; “ Ausencia de cumplimiento de las condiciones precedentes de responsabilidad del seguro”; “C. Inexistencia de Siniestro por ausencia de responsabilidad civil del banco por improcedencia de las pretensiones de la demanda principal”; “ D, Reducción de la indemnización y compensación”, “e. Inexistencia de la obligación de pagar el lucro cesante”; “F. Limitación a la suma asegurada y aplicación de
deducible”; “ G. Prescripción (no se alega)”; “ H. Cualquier otra excepción probada que oficiosamente deba declararse”. 2.- Frente a la demanda contra el Banco Popular' “A. Inexistencia de responsabilidad del Banco Popular”; “B. Incumplimiento del deber de cuidado y seguridad por parte de Cootraemcali”; “C. Culpa exclusiva de Cootraemcali”; “D. Configuración del hecho de un tercero”; “E. Inexistencia de vulneración de los sistemas del Banco”; “F. Reducción de la deudaycompensación de culpas”; “G. Cualquier otra excepción que oficiosamente deba declararse”.
3. Igualmente el Llamado en garantía formula objeción contra el juramento estimatorio de perjuicios formulado en la demanda de Cootraemcali.!
12 Cuaderno Principal N1, Acta N 13, folio252. 13 CuadernodeLlamamiento en Garantía, folios 121 a 125. 14 Cuaderno de Llamamiento en Garantía, folios 125 a 131. 15 Cuaderno de Llamamiento en Garantía, folios 131 y 132. 12Tribunal de Arbitraje de Cooperativa de Trabajadores de Empresas Municipales de Cali y Otros
COOTRAEMCALI Vs. BANCO POPULARS.A.
Simultáneamente el apoderado del llamado en garantía elevó una solicitud de nulidad parcial de lo actuado, la cual fue denegada por el Tribunal.' 5.7. Honorariosygastos del proceso Fracasado el intento conciliatorio el Tribunal procedió a fijar los gastos del trámite y los
honorarios del árbitro y el secretario correspondientes a demandante y demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 1563 de 2013. Posteriormente, una vez fue aceptada la contestación al llamamiento en garantía, el Tribunal fijó la porción de gastos procesales y dehonorarios que correspondía pagar a la aseguradora llamada. Todas estas sumas fueron canceladas oportunamente. 6.- PRIMERAAUDIENCIADETRÁMITE El 18 de abril de 2018 serealizó la primera audiencia de trámite?”. En desarrollo de la misma el Tribunal se pronunció sobre su competencia a partir de la plena validez y vigencia de la cláusula compromisoria suscrita por las partes y teniendo en cuenta, además, los siguientes aspectos procesales, entre otros: Capacidad Tanto el Demandante como el Demandado y el Llamado en Garantía, tienen capacidad para ser Partes en el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código General del Proceso. Apoderados Las partes han comparecido al presente proceso arbitral representadas judicialmente por abogadosaquienes se les ha reconocido personería. Materia objeto del proceso arbitral y competencia
16 Cuaderno Principal N1, Auto N2 de 14 0318, Acta N14, folios 258-274. 17 CuadernoPrincipal N1, Acta N16,folios 278-292. 13Tribunal de Arbitraje de Cooperativa de Trabajadores de Empresas Municipales de Cali y Otros
COOTRAEMCALIVs. BANCOPOPULARS.A.
Las diferencias sometidas a decisión arbitral giran en torno a asuntos de naturaleza patrimonial, susceptibles de disposición ytransacción apropósito de unarelación contractual específica y concreta como lo es el Contrato “E-POPULAR EMPRESARIAL INTERNET BBS”,coaligado con dos contratos de prestación de servicios de cuenta corriente y uno de cuenta de ahorros, en cuanto los tres últimos fueron adicionados por el primero.
7. LASPRUEBASDELPROCESO En la primera audiencia de trámite el Tribunal decretó las siguientes pruebas: 7.1. Pruebassolicitadas por la parte demandante_ 7.1.1. Documentales aportadas: Los documentos anexados y relacionados en la demanda en 43 numerales.
7.1.2. Testimoniales
- Gloria María Grueso Sánchez.!”
- Federico Ortega Mera.?%
- Mario Milton Mayor.?!
- Francesco Duarte Bravo.? - Einarco José Morales Carpio.?% 7.1.3. Dictamen pericial - Pericia elaborada porelIng. Francesco Duarte B, aportada con la demanda.?
18 Cuaderno Principal N1, folios 24, 25, 26 y 27. 19 Cuaderno de Pruebas N2,folios123 —122. 20 Ibidem, folios 76-95. 212 Testimonio desistido. 22 Ibidem, folios 59-68. 23 Ibidem, folios 69-75. 24 CuadernodePruebas N1, folios 247 a 295. 14Tribunal de Arbitraje de Cooperativa de Trabajadores de Empresas Municipales de Cali y Otros
COOTRAEMCALI Vs. BANCOPOPULARS.A. 7.1.4. Exhibición de documentos por parte del Banco Popular - Los señalados en el numeral 4.3 de la demanda”. 7.2, Pruebassolicitadas por la parte demandada 7.2.1. Documentales aportadas: - Los documentos anexados y relacionados en la contestación de la demanda, tanto para soportar la objeción al juramento estimatorio,? como las demás pruebas documentales señaladas en el Acápite VI, Pruebas.?” - Los anexados y relacionadosenelescrito de llamamiento en garantía en el Acápite VII, Pruebas.?? 7.2.2. Testimoniales - Ximena Fernanda González Quintero, prueba posteriormente desistidaporel solicitante. - Clara Inés Buriticá Gómez, prueba posteriormente desistida porel solicitante. - Clímaco Antonio Torres Pérez? - Jairo Alfonso Salazar Moreno, prueba posteriormente desistida porel solicitante.
- Federico Ortega Mera.
- Gloria María Grueso Sánchez.”'
- Jairo Francisco González Matallana.?
- María del Socorro Yara Orozco.?>
25 Cuaderno Principal N%1, folios 28 y29. 26 Cuadernoprincipal 1, folio 183. 27 Cuadernoprincipal1, folio 184. 28 CuadernoPrincipal Llamamiento en Garantía, folio 7. 22 Cuaderno de Pruebas N2,folios 22 -36, 30 Ibidem, folios 76-95, 31 Ibidem, folios 108-122. 32 Ibidem, folios 37-40.
35 Ibidem, folios 49-58. 15Tribunal de Arbitraje de Cooperativa de Trabajadores de Empresas Municipales de Cali y Otros
COOTRAEMCALIVs. BANCOPOPULARS.A.
- Julio Arciniegas Sánchez. 7.2.3. Dictamenpericial - Pericia elaborada por Seisco Ltda., aportada porlaparte demandada. 7.2.4. Objeciónaljuramento estimatorio - Se admitió ydeclaró comoprueba la objeción aljuramento estimatorio presentada con la contestación de la demanda, así como los documentos que la sustentan indicados en el Numeral 5.2.1., entre los cuales figura el dictamen pericial contable aportado porlaParte Convocada como una delaspiezas de la objeción. 7.3. Pruebassolicitadas por el llamado en garantía 7.3.1. Documentales aportadas: - Los documentos relacionados en el Literal A del Capítulo de Pruebas del escrito de contestación al llamamiento en garantía?” 7.3.2. Testimoniales - Héctor Gonzalo Martínez Patiño, prueba posteriormente desistida por el llamado en garantía pero conreiteración de su práctica porparte de la Convocada.$ - Andrés Marulanda, prueba posteriormente desistida porelsolicitante. - Hernán Pinzón Arias, pruebaposteriormente desistida porel solicitante. - Clara Inés BuriticáGómez, prueba posteriormente desistida porel solicitante.
- Nelly Benavides Granados.
34 Ibidem, folios 41-48. 35 Cuaderno de Pruebas N93, folios 43-168.
36 Ibidem, folios 2-42. 37 Cuaderno Llamamiento en Garantía, folio 133. 38 Cuaderno de Pruebas N?2, folios343-345. 39 Ibidem,folios 44-48. 1610 Tribunal de Arbitraje de Cooperativa de Trabajadores de Empresas Municipales de Cali y Otros COOTRAEMCALI Vs. BANCOPOPULARS.A. - Jairo Francisco Gonzáles Matallana.“ - Jorge Alberto Adam Pizarro, prueba posteriormente desistida porelsolicitante.
- Federico Ortega.! - Gloria María Grueso Sánchez.” - Juan Carlos Cardona, prueba posteriormente desistida porel solicitante. - Einarco José Morales Carpio. - Luz Stella Osorio Morales, prueba posteriormente desistida porel solicitante. - Duberney Polanía Silva, prueba posteriormente desistida porel solicitante. 7.3.3. Exhibición de documentos.
El Tribunal decretó la exhibición de los siguientes documentos, para que, una vez verificada su exhibición, fueran tenidos como prueba: - Por parte de COOTRAEMCALI,los relacionadosenel literal Ddel capítulo de Pruebas del escrito de contestación del llamamiento en garantía. - Por parte del Banco Popular, los señalados en el literal E del capítulo de Pruebas de la contestaciónal llamamiento en garantía. - Por parte de WILLIS CORREDORES DE SEGUROSS.A., sociedad domiciliada en la ciudad de Bogotá con oficinas en la Calle 26 ++ 59-41, Piso 6 de esta ciudad, legalmente representada por su gerente, Sr. Héctor Gonzalo Martínez Patiño, actuando comotercero en el proceso, los señaladosenelliteral F de la contestación al llamamiento en garantía. 7.3.4. Prueba documentalsolicitada por el Tribunal
40 Ibidem, folios 37-40. 41 22 Ibidem, folios 108-122.
en el proceso, los señaladosenelliteral F de la contestación al llamamiento en garantía. 7.3.4. Prueba documentalsolicitada por el Tribunal
40 Ibidem, folios 37-40. 41 22 Ibidem, folios 108-122. 45 Ibidem,folios 69-75. 4 Cuaderno Llamamiento en Garantía, folio 135. 45 Ibidem,folio 136. 45 Ibidem,folio 136. 17Tribunal de Arbitraje de Cooperativa de Trabajadores de Empresas Municipales de Cali y Otros
COOTRAEMCALIVs. BANCOPOPULARS.A.
En concordancia con la manifestación del apoderado del llamado en garantía en la audiencia en el sentido de no insistir en la solicitud de exhortar al Tribunal del Distrito Judicial de Santiago de Cali para que remitiera copia íntegra del expediente 76-001-00-201000324001,el Tribunal de Arbitramento ordenó a COOTRAECALI aportar al expediente copia de la sentencia No. 029 con allanamiento a cargos proferida por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento, el 30 de abril de 2015. Con todo, una vez revisada la documentación se observa que dicha sentencia, en un folio, fue aportada con la Demanda. 7.3.5. Audiencia de contradicción de dictamen Enrelación con la oportunidadparacontradecir el dictamen aportado porCOOTRAEMCALI reclamada por el llamado en garantía, el Tribunal señaló que convocaría la audiencia respectiva deacuerdo conloprevisto en el Artículo 228 del CGP., yen desarrollo de la misma
le reconocería la calidad de contradictor de dicho dictamen. 7.4. Pruebassolicitadas en convergencia porlas partes. - Declaración de parte de Jorge Alberto Adam Pizarro en calidad de representante legal de CO
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