Laudo 5217 CONSORCIO CONLINEA 3 CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. CSS CONSTRUCTORES S.A. y ESTYMA
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 5217 CONSORCIO CONLINEA 3 CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. CSS CONSTRUCTORES S.A. y ESTYMA
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- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO CONLINEA 3 (Constructora Conconcreto S.A., CSS Constructores S.A. y ESTYMA Estudios y Manejos S.A.) Vs. Instituto Nacional de Vías INVÍAS
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Tribunal Arbitral CONSORCIO CONLINEA 3 (Constructora Conconcreto S.A., CSS Constructores S.A. y ESTYMA Estudios y Manejos S.A.) Vs. Instituto Nacional de Vías INVÍAS LAUDO Bogotá, 26 de junio de 2019
El Tribunal Arbitral procede a dictar laudo para resolver las diferencias entre CONSORCIO CONLINEA 3 (Constructora Conconcreto S.A., CSS Constructores S.A. y ESTYMA Estudios y Manejos S.A.) y el Instituto Nacional de Vías INVÍAS.
I. ANTECEDENTES
1. EL COMPROMISO ARBITRAL Y COMPETENCIA
El pacto arbitral con base en el cual se convocó el Tribunal está contenido en la cláusula quinta del “ADICIONAL NÚMERO DOS (2) Y MODIFICACIÓN NÚMERO CUATRO (4) AL CONTRATO No. 1883 DE 2014”, del siguiente tenor:
“Las partes acuerdan incorporar en el Cont rato No. 1883 de 2014 una cláusula compromisoria, y por ende se hace necesario adicionar una cláusula en el citado contrato, la cual para todos los efectos legales quedará así: ‘ CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sin perjuicio de las facult ades de interpretación y modificación unilaterales contenidas en el presente contrato, y de la
quedará así: ‘ CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sin perjuicio de las facult ades de interpretación y modificación unilaterales contenidas en el presente contrato, y de la aplicación de las cláusulas y potestades excepcionales contenidas en el mismo, ante cualquier diferencia relacionada con el nacimiento, ejecución, cumplimiento, terminación y liquidación de este Contrato, las partes acudirán a los mecanismos de solución de controversiasTRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO CONLINEA 3 (Constructora Conconcreto S.A., CSS Constructores S.A. y ESTYMA Estudios y Manejos S.A.) Vs. Instituto Nacional de Vías INVÍAS
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contractuales. Toda diferencia, reclamación, litigio o controversia derivada del presente contrato, su formación, ejecución, liquidación y/o que encuentre origen o surja con ocasión del mismo será resuelta por un tribunal de arbitramento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1563 de 2012 o las disposiciones que las modifiquen, sustituyan o adicionen, siempre que la controversia sea susceptible de ser resuelta a través de este mecanismo de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Igual procedimiento se surtirá en todos los eventos que deriven del presente contrato, el Pliego de Condiciones, sus adendas, anexos y apéndices. Para tales e fectos, las partes acuerdan acudir al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, para lo cual deberán sujetarse a lo dispuesto en el reglamento de dicho centro o cualquier norma que la modifique,
Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, para lo cual deberán sujetarse a lo dispuesto en el reglamento de dicho centro o cualquier norma que la modifique, sustituya o adicione, en los siguientes términos: 1. El tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá y tendrá lugar en las instalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2. El arbitramento será en derecho . Los árbitros serán tres (3), nombrados de común acuerdo por las partes. De no darse acuerdo en el término de treinta (30) días calendario, los árbitros serán nombrados, total o parcialmente, por sorteo de la primera lista del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá. En todo caso, la demanda, instalación e intervención del tribunal de arbitramento, no suspenderá la ejecución del Contrato. 3. Los gastos que ocasione el tribunal de arbitramento serán asumidos en partes iguales. Queda entendido, en todo caso, que el arbitramento aquí previsto no constituye una derogatoria de su facultad para liquidar unilateralmente el contrato, facultad a la que podrá acudir una vez agotados los intentos y términos de liquid ación del contrato de común acuerdo y siempre que no se haya iniciado ningún mecanismo de solución directa de controversias para procurar dicha liquidación. PARÁGRAFO: De conformidad con lo aquí pactado, las partes acuerdan que las controversias que llegasen a surgir entre las
mecanismo de solución directa de controversias para procurar dicha liquidación. PARÁGRAFO: De conformidad con lo aquí pactado, las partes acuerdan que las controversias que llegasen a surgir entre las mismas, con relación a las diferencias derivadas del Contrato No. 1883TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO CONLINEA 3 (Constructora Conconcreto S.A., CSS Constructores S.A. y ESTYMA Estudios y Manejos S.A.) Vs. Instituto Nacional de Vías INVÍAS
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de 2014, hacen referencia únicamente a los COSTOS FIJOS DE
ADMINISTRACIÓN POR EL AUMENTO EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN
DEL CONTRATO; INGRESO DE CONCRETO LANZADO DESDE LOS PORTALES; REPALEO DE REZAGA DENTRO DE LAS GALERIAS DEL TÚNEL; estas serán resueltas por el tribunal de arbitramento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1563 de 2012 o las disposiciones que las modifiquen, sustituyan o adicionen, siempre que la controversia sea susceptible de ser resuelta a través de este mecanismo de conformidad con la (sic) normas vigentes sobre la materia’”.
El Tribunal, en audiencia del 15 de mayo de 2018, declaró su competencia para resolver la controversia, sin objeción de las partes.
2. RESUMEN DEL TRÁMITE GENERAL DEL PROCESO
La convocatoria al presente tribunal arbitral fue radicada el 7 de julio de 2017 y se admitió mediante providencia di ctada en la audiencia de instalación, el 23 de noviembre de 2017.
Surtidas las notificaciones pertinentes, la demanda fue contestada por
2017 y se admitió mediante providencia di ctada en la audiencia de instalación, el 23 de noviembre de 2017.
Surtidas las notificaciones pertinentes, la demanda fue contestada por INVIAS el 16 de febrero de 2018. El 23 de febrero siguiente se corrió traslado de las excepciones propuestas, frente a las cuales se pronunció la Convocante el 2 de marzo de 2018.
La audiencia de conciliación se llevó a cabo el 11 de abril de 2018, sin lograr acuerdo entre las partes.
El 15 de mayo de 2018 se dio inicio a la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer la controversia y se abrió el proceso a pruebas.
Las alegaciones de las partes se oyeron el 25 de abril de 2018, lo mismo que el concepto del ministerio público.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO CONLINEA 3 (Constructora Conconcreto S.A., CSS Constructores S.A. y ESTYMA Estudios y Manejos S.A.) Vs. Instituto Nacional de Vías INVÍAS
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3. PRUEBAS RECAUDADAS
Se tuvier on en cuenta los documentos aportados por las partes en las debidas oportunidades procesales , los recibidos por petición vía oficio dirigido a INVÍAS consistentes en el expediente administrativo del Contrato No. 1883 de 2014, y los dictámenes periciales elaborados por Federico José Restrepo Posada, César Mauricio Ochoa Pérez (aportados por la Convocante), Alonso Fernando Castellanos Rueda y Eduardo Oliverio Martínez Merchán (aportados por la Convocada).
Restrepo Posada, César Mauricio Ochoa Pérez (aportados por la Convocante), Alonso Fernando Castellanos Rueda y Eduardo Oliverio Martínez Merchán (aportados por la Convocada).
Se recibieron los testimonios de Alfonso Mesa Patiño, Orlando Ortiz Gómez, Luís Alberto García Bolívar, Luz Helena Ariza Ruiz y Juan Pablo Buriticá Palacio.
Se practicaron interrogatorios al representante de la Convocante y a los peritos autores de los dictámenes allegados por las partes.
Las partes expresaron su conformidad con las pruebas recaudadas , en audiencia del 19 de febrero de 2019.
4. AUDIENCIA DE ALEGATOS
El 25 de abril de 2019 se realizó la audiencia de alegatos, en la cual los apoderados de las partes y el agente del ministerio públ ico hicieron sus respectivas exposiciones de manera oral y aportaron resúmenes escritos.
5. DURACIÓN DEL PROCESO
La primera audiencia de trámite terminó el 15 de mayo de 2018 y el proceso estuvo suspendido, a solicitud de las partes, en las siguientes fechas:TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO CONLINEA 3 (Constructora Conconcreto S.A., CSS Constructores S.A. y ESTYMA Estudios y Manejos S.A.) Vs. Instituto Nacional de Vías INVÍAS
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- Mediante auto dictado el 15 de mayo de 2018, se suspendió desde el 16 de mayo de 2018 hasta el 27 de mayo de 2018, ambas fechas incluidas.
- Mediante auto dictado el 13 de junio de 2018, se suspendió desde el 13
de mayo de 2018 hasta el 27 de mayo de 2018, ambas fechas incluidas.
- Mediante auto dictado el 13 de junio de 2018, se suspendió desde el 13 de junio de 2018 hasta el 9 de julio de 2018, ambas fechas incluidas.
- Mediante auto dictado el 13 de julio de 2018, se suspendió desde el 23 de julio de 2018 hasta el 20 de agosto de 2018, ambas fechas incluidas.
- Mediante auto dictado el 7 de septiembre de 2018, se suspendió desde el 10 de septiembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2018, ambas fechas incluidas.
- Mediante auto dictado el 4 de octubre de 2018, se suspendió desde el 11 de octubre de 2018 hasta el 6 de noviembre de 2018, ambas fechas incluidas.
- Mediante auto dictado el 14 de noviembre de 2018, se suspendió desde el 15 de noviembre de 2018 hasta el 22 de enero de 2019, ambas fechas incluidas.
Adicionalmente, según solicitudes de las partes radicadas los días 28 y 29 de noviembre de 2018, reiterada por INVÍAS el 30 del mismo mes, se prorrogó el plazo del proceso por cuatro meses, según providencia dictada en audiencia de l 23 de enero de 2019 (Acta No. 16), contados desde el vencimiento del término del proceso que, para entonces, era el 13 de mayo de 2019, de manera que el plazo máximo del proceso se extendió hasta el 13 de septiembre de 2019. Lo anterior fue ratificado por las partes mediante
vencimiento del término del proceso que, para entonces, era el 13 de mayo de 2019, de manera que el plazo máximo del proceso se extendió hasta el 13 de septiembre de 2019. Lo anterior fue ratificado por las partes mediante escritos recibidos el 6 y el 15 de marzo de 2019, y así fue reconocido según providencia del 27 de marzo siguiente (Acta No. 19).
En consecuencia, el laudo se dicta dentro del plazo legal.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO CONLINEA 3 (Constructora Conconcreto S.A., CSS Constructores S.A. y ESTYMA Estudios y Manejos S.A.) Vs. Instituto Nacional de Vías INVÍAS
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6. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
6.1. LA DEMANDA
La convocatoria que dio inicio al proceso formuló las siguientes pretensiones:
“3.1. DECLARATIVAS.
PRIMERA: Que se declare que el INSTITUTO NACIONAL DE VIASINVIAS, incumplió el Contrato de Obra Pública No. 1883 de 2014, suscrito con el CONSORCIO CONLINEA 3, el 23 de diciembre de 2014, y cuyo objeto consiste en la ‘TERMINACIÓN DEL TÚNEL PILOTO ‘CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL’’, por los hechos, conductas y omisiones que resulten probadas en el proceso.
PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL.- Que se declare que en la ejecución del contrato de Obra Pública No. 1883 de 2014, suscrito con el CONSORCIO
PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL.- Que se declare que en la ejecución del contrato de Obra Pública No. 1883 de 2014, suscrito con el CONSORCIO CONLINEA 3, el 23 de diciembre de 2014, y cuyo objeto consiste en la ‘TERMINACIÓN DEL TÚNEL PILOTO ‘CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL’’, ocurrieron hechos imprevistos que rompieron la ecuación económica del contrato en contra del contratista CONSORCIO CONLINEA 3.
SEGUNDA.- Que se declare que el CONSORCIO CONLINEA 3 cumplió integralmente el Contrato de Obra Pública No. 1883 de 2014, suscrito con el CONSORCIO CONLINEA 3, el 23 de diciembre de 2014, y cuyo objeto consiste en la ‘TERMINACIÓN DEL TÚNEL PILOTO ‘CRUCE DE
LA CORDILLERA CENTRAL’’.
TERCERA.- Que se declare que durante la ejecución del Contrato deTRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO CONLINEA 3 (Constructora Conconcreto S.A., CSS Constructores S.A. y ESTYMA Estudios y Manejos S.A.) Vs. Instituto Nacional de Vías INVÍAS
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Obra Pública No. 1883 de 2014, suscrito con el INVIAS., el 23 de diciembre de 2014, y cuyo objeto es: ‘TERMINACIÓN DEL TÚNEL PILOTO ‘CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL ’’, el CONSORCIO CONLINEA 3 incurrió en sobrecostos y perjuicios, sin causa o hecho que le fuera imputable, por los incumplimientos de la entidad contratante y la mayor
‘CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL ’’, el CONSORCIO CONLINEA 3 incurrió en sobrecostos y perjuicios, sin causa o hecho que le fuera imputable, por los incumplimientos de la entidad contratante y la mayor permanencia generada como consecuencia de los mismos, según se pruebe en el presente proceso.
CUARTA.- Que se declare que INVIAS deberá reconocer y pagar al CONSORCIO CONLINEA 3, contratista del contrato de Obra Pública No. 1883 de 2014 suscrito el 23 de diciembre de 2014, la totalidad de los sobrecostos y perjuicios de toda índole en que haya inc urrido en virtud del incumplimiento de INVIAS y/o de la ocurrencia de hechos que en cualquier caso no son atribuibles a causa o hecho del consorcio contratista, del contrato de Obra Pública No. 1883 de 2014 y sus Adicionales y Modificaciones, según sea probado en este proceso.
PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA CUARTA PRINCIPAL. - Que se declare que INVIAS deberá reconocer y pagar al CONSORCIO CONLINEA 3, contratista del contrato de Obra Pública No. 1883 de 2014 suscrito el 23 de diciembre de 2014, la totalidad de los sobrecostos y perjuicios de toda índole en que haya incurrido en virtud de los hechos imprevistos que rompieron la ecuación económica del contrato Obra Pública No. 1883 de 2014 y sus Adiciones y Modificaciones en contra del contratista CONSORCIO CONLINEA 3.
4.2 (sic) PRETENSIONES DE CONDENA.
PRIMERA.- Que se condene al INVIAS al pago de la totalidad de los
contratista CONSORCIO CONLINEA 3.
4.2 (sic) PRETENSIONES DE CONDENA.
PRIMERA.- Que se condene al INVIAS al pago de la totalidad de los sobrecostos y perjuicios de todo orden en que incurrió el CONSORCIO CONLINEA 3 , contratista del Contrato de Obra Pública No. 1883 de 2014, suscrito el 23 de diciembre de 2014, y cuyo objeto es la ‘TERMINACIÓN DEL TÚNEL PILOTO ‘CRUCE DE LA CORDILLERATRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO CONLINEA 3 (Constructora Conconcreto S.A., CSS Constructores S.A. y ESTYMA Estudios y Manejos S.A.) Vs. Instituto Nacional de Vías INVÍAS
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CENTRAL’’, según se pruebe en el trámite de este proceso, particularmente, pero sin limitarse a ello, los sobrecostos y perjuicios derivados de los siguientes conceptos:
- Mayor Permanencia. • Ingreso de concreto lanzado desde los portales • Repaleo de rezaga dentro de las galerías del Túnel
- Sobrecostos Financieros
SEGUNDA.- Que se condene al INVIAS al pago de la totalidad de los sobrecostos y perjuicios de todo orden en que incurrió el CONSORCIO CONLINEA 3 , contratista del Contrato de Obra Pública No. 1883 de 2014, suscrito el 23 de diciembre de 2014, y cuyo objeto e s la ‘TERMINACIÓN DEL TÚNEL PILOTO ‘CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL’’ por el incumplimiento de la entidad contratante según se pruebe en el trámite de este proceso, particularmente, pero sin limitarse
‘TERMINACIÓN DEL TÚNEL PILOTO ‘CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL’’ por el incumplimiento de la entidad contratante según se pruebe en el trámite de este proceso, particularmente, pero sin limitarse a ello, los sobrecostos y perjuicios derivados de los siguientes conceptos:
- Mayor Permanencia. • Ingreso de concreto lanzado desde los portales • Repaleo de rezaga dentro de las galerías del Túnel
- Sobrecostos Financieros
PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN SEGUNDA.- Que se condene al INVIAS al restablecimiento del equilibrio económico del Contrato de Obra Pública No. 1883 de 2014 mediante el reconocimiento y pago de la totalidad de los sobrecostos y perjuicios de todo orden en que incurrió el CONSORCIO CONLINEA 3, sin causa o hecho que le fuere imputable, por la ocurrencia de hechos imprevistos según se pruebe en el trámite de este proceso, particularmente, pero sin limitarse a ellos, los sobrecostos y perjuicio s derivados de los siguientes conceptos:TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO CONLINEA 3 (Constructora Conconcreto S.A., CSS Constructores S.A. y ESTYMA Estudios y Manejos S.A.) Vs. Instituto Nacional de Vías INVÍAS
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- Mayor Permanencia. • Ingreso de concreto lanzado desde los portales • Repaleo de rezaga dentro de las galerías del Túnel
- Sobrecostos Financieros
TERCERA.- Que se condene al INVIAS al pago actualizado o corregido
- Ingreso de concreto lanzado desde los portales • Repaleo de rezaga dentro de las galerías del Túnel
- Sobrecostos Financieros
TERCERA.- Que se condene al INVIAS al pago actualizado o corregido monetariamente (con el fin de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero), de las sumas que resulten a su cargo desde la época en que debió hacerse el reconocimiento y/o pago hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso, y qu e adicionalmente se ordene pagar intereses legales doblados sobre tal monto de perjuicios ya actualizado, y para el mismo período (Ley 80 de 1.993, art. 4, num. 8), según lo probado en este proceso, a favor del Consorcio CONLINEA 3, Contratista en el Contrato de Obra Pública No. 1883 de 2014.
CUARTA.- Que se condene a INVIAS a que en caso de que se interponga recurso de anulación contra el eventual laudo arbitral favorable a las pretensiones de esta demanda, se disponga que deben pagarse en favor del Consorcio CONLINEA 3, intereses moratorios desde el día siguiente al término establecido en el Artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, esto es, con independencia de la interposición de dicho recurso y de la fecha de ejecutoria de la eventual sentencia favorabl e que al efecto profiera la Sección Tercera del Consejo de Estado.
PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN CUARTA.- Que se condene al INVIAS a que en caso de que se interponga recurso de anulación contra el eventual laudo arbitral favorable a las pretensiones de esta demanda, y se asuma que el término de ejecutoria
CUARTA.- Que se condene al INVIAS a que en caso de que se interponga recurso de anulación contra el eventual laudo arbitral favorable a las pretensiones de esta demanda, y se asuma que el término de ejecutoria del laudo sólo se produce con la ejecutoria de la eventual sentencia de anulación de la Sección Tercera del Consejo de Estado que desestime el recurso interpuesto, se disponga que el Con sorcio CONLINEA 3 tiene derecho al pago de intereses comerciales a partir del día siguiente al previsto en el Artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, y hasta el día anteriorTRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO CONLINEA 3 (Constructora Conconcreto S.A., CSS Constructores S.A. y ESTYMA Estudios y Manejos S.A.) Vs. Instituto Nacional de Vías INVÍAS
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a la ejecutoria de dicha sentencia, e intereses moratorios a partir del día siguiente a la ejecutoria de la sentencia que desestime el recurso de anulación.
QUINTA.- Que se condene al INVIAS al pago de las costas del juicio y las agencias en derecho”.
Se resumen los hechos expuestos como fundamento de las pretensiones de la siguiente manera:
INVÍAS abrió licitación para contratar la “TERMINACIÓN DEL TÚNEL PILOTO – TÚNEL DE RESCATE DEL PROYECTO ‘CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL’”, proceso que condujo a suscribir el contrato entre el Consorcio Conlínea 3 e INVÍAS , identificado con el número 1883, el 23 de diciembre de 2014.
La modalidad de pago fue a precios unitarios con ajustes, con un AIU del
Conlínea 3 e INVÍAS , identificado con el número 1883, el 23 de diciembre de 2014.
La modalidad de pago fue a precios unitarios con ajustes, con un AIU del 33% (administración 23%, imprevistos 5% y utilidad 5%) y el plazo estipulado fue 12 meses, divididos en tres meses de etapa de preconstrucción y nueve meses de construcción. En los pliegos de condiciones se advirtió la estimación de este plazo “tenido en cuenta las jornadas de trabajo de 3 turnos diarios (24 horas), siete días a la semana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, contenido en la Ley 1682 de 2013”, y el plazo de preconstrucción fue contemplado “... para que el contratista realice los trámites y permisos necesarios para la ejecución de la obra ...”. De acuerdo con la orden de inicio impartida por INVÍAS, el plazo del Contrato se contaría desde el 15 de enero de 2015.
El contrato fue objeto de modificaciones, entre ellas la número 3, en virtud de la cual se prorrogó la etapa de preconstrucción un mes más (a cuatro meses), sin ampliar el plazo total del contrato.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO CONLINEA 3 (Constructora Conconcreto S.A., CSS Constructores S.A. y ESTYMA Estudios y Manejos S.A.) Vs. Instituto Nacional de Vías INVÍAS
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A través del Adicional No. 1, suscrito el 15 de enero de 2016, se amplió en 11 meses el plazo del contrato, hasta el 15 de diciembre de 2016.
En el Adicional No. 2 y Modificación No. 4 se amplió el plazo en 9 meses
11 meses el plazo del contrato, hasta el 15 de diciembre de 2016.
En el Adicional No. 2 y Modificación No. 4 se amplió el plazo en 9 meses (esto es, la nueva fecha de terminación del contrato era el 15 de septiembre de 2017), se adicionaron recursos por $9.250.000.000 , se aumentó el anticipo y se introdujo “una cláusula compromisoria para la solución de controversias respecto a los Costos fijos de administración por el aumento en el plazo de ejecución del contrato; Ingreso de concreto lanzado desde los portales; y Repaleo de rezaga dentro de las galerías del Túnel”.
El pliego de condiciones (numeral 3.8.2.) reguló lo relativo a accesos, así: “(...) El proponente dispondrá de las zonas previstas para ejecutar la obra y la obtención de lotes o zonas necesarias para construir sus instalaciones, las cuales estarán bajo su responsabilidad (...)” (resaltado original de la demanda) y el Apéndice G del mismo pliego de condiciones (Matriz de Riesgos) establec ió: “"(...) El contratista tiene disponible acceso por frente Tolima y Quindío, y debe coordinar eventual acceso por las galerías según disponibilidad en el túnel principal, igualmente, se debe permitir el acceso al túnel principal, de ser necesario (...)” (resaltado original de la demanda).
La demandante citó l os siguientes apartes del documento “Respuestas N° 1” a las observaciones hechas por los oferentes, consideradas relacionadas con el tema de accesos:
Observación Nº:
PREGUNTA RESPUESTA
9 “(…)
3. Dado que el túnel Piloto en este momento se usa para el paso de equipos e insumos
con el tema de accesos:
Observación Nº:
PREGUNTA RESPUESTA
9 “(…)
3. Dado que el túnel Piloto en este momento se usa para el paso de equipos e insumos
(…)
2. La matriz de riesgos establece que el contratista debe considerar en su propuesta que en el túnelTRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO CONLINEA 3 (Constructora Conconcreto S.A., CSS Constructores S.A. y ESTYMA Estudios y Manejos S.A.) Vs. Instituto Nacional de Vías INVÍAS
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usados en la construcción del túnel principal, solicitamos a INVIAS indicar cuándo hará entrega de éste o si tiene previsto que interactúen el contratista seleccionado baj o el presente proceso y el que actualmente se encuentra construyendo el túnel principal, toda vez que es un aspecto determinante para la planeación de la obra, pues el tamaño del túnel piloto restringe el tránsito de equipos para actividades simultáneas. (…)
principal existe un contratista desarrollando obras y que el acceso por todas las galerías depende de las condiciones de ejecución y disponibili dad. Además, que debe permitir el acceso para la terminación del túnel en caso que se requiera y sea justificado técnicamente, por ejemplo, para actividades del cale final se (sic) no se ha dado al iniciar la construcción. (…)
12 (…)
2. Sobre Plazo del
Contrato. Se solicita a la Entidad publique el estudio
por ejemplo, para actividades del cale final se (sic) no se ha dado al iniciar la construcción. (…)
12 (…)
2. Sobre Plazo del
Contrato. Se solicita a la Entidad publique el estudio realizado para definir el proyecto en 12 meses, pues consideramos que dicho plazo es muy ajustado y más aún teniendo en cue nta que se consideran 3 meses de preconstrucción, dejando únicamente 9 meses para la construcción.
(…)
(…)
2. El plazo se fijó teniendo en cuenta las recomendaciones del diseñador y en el entendido que deban abrirse varios frentes de trabajo, la etapa de preconstrucción es un máximo de 3 meses, pero, dado que el proyecto cuenta con licencia ambiental y diseños a fase III, se espera que el contratista pueda iniciar con anticipación.
(…)
13 (…)
(…)TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO CONLINEA 3 (Constructora Conconcreto S.A., CSS Constructores S.A. y ESTYMA Estudios y Manejos S.A.) Vs. Instituto Nacional de Vías INVÍAS
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Del documento de segunda ronda de respuestas a las observaciones de los participantes de la licitación, la demanda cita:
Observac ión Nº:
PREGUNTA RESPUESTA
2 (…)
2. El plazo de 12 meses asignado para la ejecución del contrato nos parece claramente insuficiente, especialmente teniendo en cuenta que 3 de los 12 meses estarán dedicados a
2 (…)
2. El plazo de 12 meses asignado para la ejecución del contrato nos parece claramente insuficiente, especialmente teniendo en cuenta que 3 de los 12 meses estarán dedicados a labores de Preconstrucción.
Por otro lado, la escasa sección del túnel piloto dificulta los movimientos de la maquinaria y no permite la realización de actividades simultáneas y el acceso por las galerías no está (…)
2. El INVIAS ha contemplado la ejecución de múltiples frentes de trabajo de forma continua por lo que no considera ampliar el plazo, excepto para el caso en que las condiciones de ejecución de la obra así lo exijan, lo cual será evaluado en su oportunidad.
(…)
2. Observaciones
técnicas:
a) Numeral 1.1 Nota 3: Plazo de Contrato. Solicito a la entidad indique el estudio o metodología utilizada para justificar el plazo del mismo, en la medida que, incluso utilizando los 3 turnos de trabajo (7x24), el plazo de 12 meses parece un plazo muy ajustado. (…)
2. a) El plazo se fijó teniendo en cuenta las recomendaciones del diseñador y en el entendido que deban abrirse varios frentes de trabajo”.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO CONLINEA 3 (Constructora Conconcreto S.A., CSS Constructores S.A. y ESTYMA Estudios y Manejos S.A.) Vs. Instituto Nacional de Vías INVÍAS
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S.A. y ESTYMA Estudios y Manejos S.A.) Vs. Instituto Nacional de Vías INVÍAS
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garantizado, debido a las interferencias con el contratista del túnel principal, al que incluso es preciso permitirle el acc eso al túnel piloto cuando lo requiera.
(…)
4 (…)
Para lograr la ejecución de la obra en el plazo propuesto, consideramos que se debe implementar una cantidad superior a 6 frentes de trabajo simultáneos, en turnos “7x24” los 30 días del mes. Para ello, se debe contar con múltiples accesos por ambos portales y por las galerías existentes de comunicación con el túnel principal. De manera respetuosa, deseamos preguntar si INVIAS garantiza que se pueda contar con dichos accesos continuamente, teniendo en cuenta que muy posiblemente se contará con la presencia de otros contratistas, tanto para la terminación de la excavación del túnel principal, como para su respectivo revestimiento.
(…)
(…)
5. Los accesos a los frentes de obra se revisarán según los planes de trabajo presentados por el futuro contratista y la entidad realizará las actividades de coordinación con otros contratistas, y se evaluará cada actividad al momento de su desarrollo en obra.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO CONLINEA 3 (Constructora Conconcreto S.A., CSS Constructores S.A. y ESTYMA Estudios y Manejos S.A.) Vs. Instituto Nacional de Vías INVÍAS
desarrollo en obra.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO CONLINEA 3 (Constructora Conconcreto S.A., CSS Constructores S.A. y ESTYMA Estudios y Manejos S.A.) Vs. Instituto Nacional de Vías INVÍAS
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5 (…)
3. De acuerdo a lo observado en la visita de obra, a lo largo del túnel se pudo observar una gran cantidad de redes instaladas, redes eléctricas y tuberías, las cuales interferirían con el trabajo a realizar. ¿Todas estas redes serán retiradas antes de iniciar los trabajos?
De ser responsabilidad del contratista, ¿cuál sería el ítem para el cobro de estos trabajos? (…).
(…)
3. Se solicitará al contratista actual el retiro de las redes que está utilizando antes del inicio de las obras del futuro contrato.
(…)
7 (…)
1.- Plazo de Ejecución: Solicitamos publicar el cronograma, incluyendo rendimientos estimados por la Entidad para definir el plazo en 12 meses.
(…)
(…)
1. El INVIAS ha expresado que se ha planteado un cronograma de 12 meses de acuerdo a lo calculado por el diseñador con 4 frentes de obra como mínimo, no obstante, en el desarrollo de la obra se realizará evaluación del avance conforme a la multiplicidad de frentes que la práctica permita.
Se solicitará al contratista actual el retiro de las redes que está utilizando antes del inicio de las obras del futuro contrato.
(…)
realizará evaluación del avance conforme a la multiplicidad de frentes que la práctica permita. Se solicitará al contratista actual el retiro de las redes que está utilizando antes del inicio de las obras del futuro contrato.
(…)
10 (…)
2. Con base en la información técnica y la
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2. El INVIAS ha expresado que se ha planteado un cronogramaTRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO CONLINEA 3 (Constructora Conconcreto S.A., CSS Constructores S.A. y ESTYMA Estudios y Manejos S.A.) Vs. Instituto Nacional de Vías INVÍAS
Laudo – Página 16
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