Laudo 5221 FUNDACION EDUCACIONAL NUEVO RETIRO - FENUR VS. SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL DE
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 5221 FUNDACION EDUCACIONAL NUEVO RETIRO - FENUR VS. SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL DE
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
A
CAMARADE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DEARBITRAJEYCONCILIACIÓN
LAUDOARBITRAL
FUNDACIÓN EDUCACIONAL NUEVO RETIRO—FENURVs
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE BOGOTÁ Radicación: 5221 29 demarzo de 2019 Bogotá D.C., ColombiaTribunal de Fundación Educacional Nuevo Retiro - FENURcontra Secretaria de Educación Distrital de Bogotá
LAUDOARBITRAL
Bogotá D.C. 29 demarzo de 2019 Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabola audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el Laudo que ponefin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre Fundación Educacional Nuevo RetiroFENURpor una parte y la Secretaria de Educación Distrital de Bogotá porla otra, en razón del Contrato Estatal 358 de 20 dediciembre de 1999, previoslossiguientes: [.. ANTECEDENTES EL CONTRATO La Fundación Educacional Nuevo Retiro - FENUR por una parte y la Secretaria de Educación Distrital de Bogotá porla otra, suscribieron el 20 de diciembre de 1999 el Contrato 358 cuyo objeto es: “prestar el servicio educativo formal en los niveles de preescolar, básica primara, básica secundaria y media, en el inmueble que se identifica en el Anexo comoTINTALITO,dotado según se
especifica en los Anexosl, || y III, con prioridad para niños y niñas de familias residentes en sectores de estratos 1 y 2 de Santafé de Bogotá, en desarrollo de la Ley 115 de 1994, a cambio de la remuneración que se describirá adelante para el CONCESIONARIO,quien asumirá en los términos de este contrato y de la Ley los derechos y deberes necesarios para su ejecución." Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Fundación Educacional Nuevo Retiro - FENURcontra Secretaria de Educación Distrital de Bogotá
LAS PARTES La convocante: La parte Convocante en el presente trámite arbitral es la FUNDACIÓN EDUCACIONAL NUEVO
RETIRO - FENURentidad sin ánimo de lucro, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y Nit 830.008.672-7, todo lo anterior de conformidad con lo previsto con la Certificación expedida porla Alcaldía Mayorde Bogotá D.C., que obra en el expediente a folios 21 a 23 del Cuademo Principal1.
La convocada: La parte Convocada en el presente trámite arbitral es la SECRETARIA DE EDUCACIÓN
DISTRITAL.
Para efectos de este Laudo la convocante y convocada se denominarán conjuntamente como las “Partes”. En lo sucesivo se entenderá que cuando se utilice la sigla SED este Laudo se refiere a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL, y cuando se utilice la sigla FENUR se refiere a la
FUNDACIÓN EDUCACIONAL NUEVO RETIRO -FENUR.
EL PACTOARBITRAL El presente procesotiene como fundamento el pacto arbitral incluido en la Cláusula 53 del Contrato Estatal 358 de1999, suscrito entre las partes, que textualmente dispone: "Aquellas diferencias que surjan entre las partes por razón de la celebración del contrato, de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación, y que vayan másallá de establecer el estado, la forma,yel plazo de cumplimiento de unarelación jurídica sustancial, se someterán a la decisión de uno tres árbitros, que decidirán en derecho. Si hubiere duda entre las partes acerca desi procede el nombramiento de amigables componedores o árbitros, procederá el arbitramento. 2 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Fundación Educacional Nuevo Retiro - FENUR contra Secretaria de Educación Distrital de Bogotá Pero si una cuestión se hubiere sometido en algún momento a la decisión de amigables componedores no podrá someterse luego a la de árbitros. Las partes nombrarán los árbitros de comúnacuerdo.Afalta de acuerdo, los designará la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal de arbitramento debefuncionaren Santafé de Bogotá” TRÁMITE DEL PROCESO Las siguientes fueron las actuaciones adelantadas durante el procesoarbitral: a. La convocatoria del Tribunal Arbitral: El 12 de Julio de 2017, la convocante Fundación Educacional Nuevo Retiro FENUR, a través de apoderado
judicial, formuló demanda arbitral en contra de la Secretaria de Educación Distrital de Bogotá, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (en adelante,la “Demanda”.
b. Designación del árbitro único: De conformidad con el pacto arbitral invocado, el árbitro único fue designado mediante sorteo público de árbitros que se llevó a cabo el 10 de agosto de 2017 por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Como resultado del sorteo se designó como árbitro principal al doctor Enrique Borda Villegas quien, encontrándose dentro del término de ley, manifestó su aceptación a la designación. c. Instalación: Previas las correspondientes citaciones por parte del Centro de Asbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá al árbitro y a las partes, el día veinte (20) de septiembre de 2017 se llevó a cabo la audiencia de instalación, de lo cual da fe el Acta N? 1. d. Admisión de la demanda, Reforma de la demanda y Contestación a la demanda: Una vez admitida la demandainicial y previa la celebración de la Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Fundación Educacional Nuevo Retiro - FENUR contra Secretaria de Educación Distrital de Bogotá audiencia de conciliación, el 22 de enero de 2018, apoderado de la parte convocante presentó reforma integral a la Demanda y la misma fue
admitida por Auto N5 de 22de enero de 2018, notificado a ambas partes. Dentro del término de traslado de la demanda,la parte convocada contestó oportunamente la misma mediante escrito radicado el 5 de febrero de 2018, del cual se dio igualmente oportunotraslado a la parte convocante por Auto N? 6 de 12 de febrero de 2018, quien se pronunció sobre las excepciones propuestas, mediante escrito remitido por correo electrónico a la secretaria del Tribunalel 20 de febrero de 2018. El 21 de febrero de 2018, se surtió la audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, sin que las partes llegaran a un acuerdo, con lo cual se dio continuidad al trámite del proceso arbitral. Encontrándose dentro del término de ley, ambas partes pagaron los honorariosfijados a sucargo. e. Primera audiencia de trámite: El veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018) se llevó a cabo la primera audiencia de trámite en la que el Tribunal se declaró competente para conocer de las pretensiones formuladas en la reforma de la demanda y de las excepciones propuestas en la contestación de la misma, decisión que quedó en firme sin recurso, razón porla cual el Tribunal procedió con el decreto de pruebas. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámarade Comercio de BogotáTribunal de Fundación Educacional Nuevo Retiro - FENUR contra Secretaria de Educación Distrital de Bogotá
11. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDASADECISIÓN DELTRIBUNAL
ARBITRAL
B) LAS PRETENSIONES
LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
Distrital de Bogotá
11. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDASADECISIÓN DELTRIBUNAL
ARBITRAL
B) LAS PRETENSIONES LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA En la reforma de la demanda, la Fundación Nuevo Retiro FENUR, formuló las siguientes pretensiones: Pretensión primera: Que se declare que entre FENURyla SED, existió el Contrato de Concesión No. 358 de 1995, cuya ejecución inició el 20 deenero de 2000y finalizó el 20 deenero de 2015, Pretensión segunda: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 422 de 14 dejulio de 2017, confirmada por la Resolución No. 648 de2017, por haberse proferido por una entidad sin competencia y/o con falsa motivación.
Pretensión tercera: Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene la liquidación del contrato delasiguiente manera: a) Se condene a la SED a pagar FENUR la suma $19.419.616 por valores adeudados por concepto de gratuidad de las matrículas ordinarias, o el mayor valor que se demuestre enjuicio. b) Se condeneala SED a pagar FENUR la suma de 511.416.720 por concepto de los bienes y enseres dejados a disposición de la sed para garantizar la continuidad del servicio de educación lafinalización del contrato, o el mayor valor que se demuestre enjuicio.
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio 'de BogotáTribunal de Fundación Educacional Nuevo Retiro - FENURcontra Secretaria de Educación Distrital de Bogotá
c) Se condeneala SED a pagar FENUR la suma de $46,428.951 por concepto de la administración y tenencia del colegio Hernando Duran Dussán,entre el 1 y
Distrital de Bogotá
c) Se condeneala SED a pagar FENUR la suma de $46,428.951 por concepto de la administración y tenencia del colegio Hernando Duran Dussán,entre el 1 y 23 de enero de 2015, o la mayor suma que se demuestre enjuicio.
Pretensión cuarta: Que se declare que el equilibrio económico del Contrato de Concesión No. 358 de1999 se rompió en directo perjuicio de FENURcon ocasión de la implementación del plan de gratuidad en la educación Distrital.
Pretensión quinta: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la SED a pagarel valor de los derechos académicos y los servicios complementarios de los alumnos quese matricularon extemporáneamente, desde el año 2005 a 2014, y quenofueron asumidos por la SED. Este concepto se estima en $60.000.000.
Pretensión sexta: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la SED a pagar a FENURlos intereses moratorios causados desde el año 2005 por haberfinanciado, sin estar obligada a ello, el programa de gratuidad implementado por la SED.
Pretensión séptima: Que se declare que la SED Incumplió el contrato al no haber entregado a FENUR,al Inicio del contrato, la totalidad de las instalaciones del Colegio Hemando Duran Dussán,la totalidad del mobiliario o dotaciones necesarios para la prestación del servicio, y/o por no haber pagado las sumas pactadas a favor del
concesionario en la forma y tiempo establecidos.
Pretensión octava: Que como consecuencia delaanterior declaración, se declare que, envirtud delacláusula 40 del contrato en concesión, FENUR podrá iniciar otro proceso judicial para obtenerel pago delacláusula penal.
Pretensión octava subsidiaria: Si la anterior petición no fuere procedente, que se condene en este mismo proceso a la SED a pagar, a título de cláusula penal por
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Fundación Educacional Nuevo Retiro - FENUR contra Secretaria de Educación Distrital de Bogotá incumplimiento, la suma proporcional de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOSMILPESOS($143.500.000) Pretensión novena: Que se condene a la SED actualizar todas las condenas que se profieran medianteel laudo que haga tránsito a cosajuzgada.
Pretensión décima: Que se condene a la SED al pago de las costas y agencias en derecho.
C) LOS HECHOS DE LA DEMANDA Los hechos que soportan las pretensiones formuladas porla parte convocante están relacionados y debidamente clasificados en el texto del escrito de reforma de la demanda, que obra a folios 195 a 208 del Cuaderno Principal 1, y cuya controversia se resume porel Tribunalasí: El 20 dediciembre de 1999 se celebró por parte de la Fundación Educacional Nuevo Retiro y la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá el Contrato No. 358, que tenía porobjeto, que FENUR, a
cambio de una remuneración prestara el servicio educativo formal en los niveles de preescolar, básica primara, básica secundaria y media,en el inmuebleidentificado comoTINTALITO. Aduce la parte convocante que el inmuebte no fue entregado formalmente con los requisitos previstos en el contrato y que por el contrario la Secretaria de Educación hizo la entrega de un inmueble que no eraidóneo para el cumplimiento de lo pactado contractualmente. En cuanto a la remuneración del Contrato, advierte el convocante que inicialmente se pactó una remuneración a cargo de la SEDyotra a cargo de los padres de familia, pero que, en virtud de las modificaciones de tipo legal asumidas porel Distrito, dicha remuneración cambió y fue asumida en su totalidad por la SED bajo el programa denominado de Gratuidad. Indica la convocante que la 7 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Fundación Educacional Nuevo Retiro - FENURcontra Secretaria de Educación Distrital de Bogotá obligación que debía ser asumida por la SED relacionada con los derechos académicos y servicios complementarios se prestó de forma tardía por la SED, obligando a FENURafinanciar, durante el retraso en el pago,los costos del colegio, dando lugar al desequilibrio económico del contrato. También manifiesta el convocante que, durante la ejecución del contrato para el programa de gratuidad, la SED no tuvo en cuenta para el pago correspondiente, aquellos niños que habían sido matriculados extemporáneamente.
En virtud de estos hechos FENUR pretende las declaraciones y condenas previstas en las pretensiones de la reforma de la demanda. D) EXCEPCIONES PROPUESTAS EXCEPCIONES PROPUESTAS CON LA CONTESTACIÓN DELA REFORMAALA DEMANDA En la Contestación a la demanda, la Secretaria de Educación Distrital de Bogotá aceptó algunos de los hechos, se opuso a otros e hizo aclaraciones en algunos, Encuantoalas pretensiones formuladas por la Convocante, se opuso de manera expresaatodas, formulandolassiguientes excepciones de mérito:
1. Falta de agotamiento del mecanismo auto composifivo de solución de controversias.
2. Inexistencia de rompimiento del equilibrio económico del contrato de concesión educativa 358 de diciembre de 1999.
3. Delaexistencia deliquidación unilateral del Contrato de Concesión No. 358 del 20 de diciembre de 1999.
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTribuna! de Fundación Educacional Nuevo Retiro - FENURcontra Secretaría de Educación Distrital de Bogotá
III. ACTUACIÓN PROBATORIA Duranteeltrámite arbitral se practicaron las siguientes pruebas Pruebas decretadasypracticadas a solicitud de parte:
A. Documentales a) Porlaparte convocante: Se ordenó tener como pruebas, con el valor correspondiente, los documentos aportados porla parte convocante en la demanda (documentosrelacionadosa folios 225 a230 del CuadernoPrincipal 1)
b) Porlaparte convocada:
Se ordenó tener como pruebas, con el valor correspondiente, los documentosreferidos y aportados por la parte convocada con la contestación de la demanda (los documentosrelacionadosa folios 224 a 230 del CuademoPrincipal 1) B.Exhibición de documentos: A solicitud de la parte convocante, la SEDallegó al expediente los documentos requeridos, previos los pronunciamientos al respecto por parte del apoderado de la convocante, quien dejó expresamente consignado que se omitió la exhibición de algunos documentossolicitados.
C. Dictamenpericial.
Porsolicitud la parte convocante, fue decretado un dictamenpericial. Para efectos de la elaboración 9 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Fundación Educacional Nuevo Retiro - FENURcontra Secretaria de Educación Distrital de Bogotá del dictamen,fuedesignada porel Tribunal Arbitral, la doctora Gloria Zady Correa Palacio. La doctora Gloria Zady Correa Palacio rindió su experticia el diez (10) de agosto de 2018 y presentó aclaración y ampliación del mismo,el siete (7) de septiembre de 2018. E.Interrogatorios de parte. Por solicitud de la parte convocante se decretó el interrogatorio de la señora Pilar Santa María Reyes, representante legal de FENUR, quefuepracticada el 15 dejunio de 2018.
D. Testimonios Porsolicitud de las partes fueron decretadoslossiguientes testimonios
Parte Interrogado Fecha de práctica o Estado
solicitante desistimieno Convocante Ortando Flores 15/06/2019 Desistido Convocante Michell Stefania Castillo Coronado 15/06/2019 Desistido Convocante Jeanet Sierra González 15/06/2019 Practicado Convocante Diego Alberto Ramirez 15/06/2019 Desistido Convocante! , o Convocada Carlos Alberto Reverón 15/06/2019 Practicado Convocante Heyby Poveda Ferro 31/07/2019 Practicado Convocante Adriana González 15/06/2019 Practicado Convocante Carlos MedellínBecerra 15/06/2019 Desistido Convocado Nohelia Peña Franco 15/06/2019 Desistido
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 10Tribunal de Fundación Educacional Nuevo Retiro - FENURcontra Secretaria de Educación Distrital de Bogotá
IV. LOSALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS PORLAS PARTES Las partes, luego de concluida la instrucción de la causa, en la forma prevista en el art. 33 dela ley 1563 de2012, acudieron a la audiencia realizada para el efecto el 28 denoviembre de 2018. Enella hicieron uso de su derecho a exponer sus conclusionesfinales acerca de los argumentos de prueba obrantes en los autos y aportaron resúmenesescritos.
Y. TÉRMINO PARA FALLAR De conformidad con la cláusula compromisoria pactada porlas partes, el término de duración del
presente trámite es de seis (6) contadosapartir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. Enelpresente caso, teniendo en cuenta que la audiencia primera de trámite tuvo lugar el 24 de abril de 2018, el plazo inicial para proferir laudo vencía el 24 de octubre de 2018, sin embargo, por solicitud de las partes, el Tribunal estuvo suspendido por 119 días así: e Entre el 10 de mayo de 2018 el 12 dejunio de 2018, ambas fechasinclusive. (34 días) Entreel 18 dejunio de 2018 y el 2 dejulio de 2018, ambasfechas inclusive. (15 días) Entre el 23 dejulio de 2018 yel 30 dejulio de 2018(8 días) Entreel25 de septiembre de 2018 yel 14 de noviembre de 2018 (51 días) Entre el 16 de noviembre de 2018 y el 26 denoviembre de 2018 (11 dias). Teniendo en cuenta lo anterior, el plazo para proferir laudo y resolver las aclaraciones, adiciones y correcciones, se extendería hasta el 20 de febrero de 2019, no obstante, mediante memorial conjunto presentado por los apoderados de ambas partes el 18 de enero de 2019, se solicitó al 11 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Fundación Educacional Nuevo Retiro - FENURcontra Secretaria de Educación
Distrital de Bogotá tribunal la prórroga por dos (2) meses adicionales, razón porla cual, el plazo para proferir el laudo y resolver las eventuales aclaraciones, adiciones o correcciones se extiende hasta el 20 de abril de 2019, motivo porel cual el Tribunal se encuentra en término para fallar.
VI. PRESUPUESTOS PROCESALES De conformidad con lo anteriormente expuesto, se observa quela relación procesal existente en este caso se ha configurado regularmente y que en su desenvolvimiento no se incurrió en defecto alguno que por tener virtualidad legal para invalidar lo actuado en todo o en parte y de no encontrarse saneado, imponga declaratoria alguna de nulidad. 6.1. Demanda en forma Sealoprimeroreiterar, que el escrito de reforma de la demanda,ajuicio del Tribunal cumple con los requisitos exigidos poros artículos 82 ysiguientes del Código General del Proceso y demás normas concordantes, razón por la cual, la demanda arbitral fue admitida mediante auto de fecha 22 de enero de 2018. 6.2. Competencia Conforme se declaró en Auto N 11 de 24 de abril de 2018, el Tribunal es competente para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes, definidas en las pretensiones de la reforma de la demanda, surgidas con ocasión del Contrato de Concesión No. 358 del 20 de diciembre de 1999, para cuya decisión de fondo este Tribunal se declaró plenamente competente, sin que existiera oposición de las partes.
En razóndeloexpuesto,el Tribunal encuentra satisfecho este segundo requisito procesal. 12 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámarade Comercio de BogotáTribunal de Fundación Educacional Nuevo Retiro - FENUR contra Secretaria de Educación Distrital de Bogotá
6.3. Capacidad
12 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámarade Comercio de BogotáTribunal de Fundación Educacional Nuevo Retiro - FENUR contra Secretaria de Educación Distrital de Bogotá
6.3. Capacidad Tanto la Convocante como la Convocada, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto, adicionalmente portratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido debidamente representadasal proceso. Porloanterior, se dio cumplimiento de este tercer requisito procesal. ll. CONSIDERACIONES DELTRIBUNAL Para resolver el presente conflícto se abordarán los asuntos dela Litis en el mismo orden de las pretensiones de la convocante, las cuales exigen el análisis de institutos del derecho de los contratos estatales tales como: tipología negocial y régimen jurídico de la misma; los institutos del equilibrio económico del contrato y del incumplimiento contractual; la liquidación unilateral del contrato, la gratuidad en el servicio de educación.
4, EXISTENCIA,INICIOY FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La convocante presenta como pretensión primera: Que se declare que entre FENUR y la SED, existió el Contrato de Concesión No. 358 de 1995, cuya ejecución inició el 20 de enero de 2000y finalizó el 20 de enero de 2015.
A] contestar la reforma a la demanda FENUR expresó frente al hecho 3 dela demanda reformada que escierto con una vigencia del 20 de enero de 2000a enero 19 de 2015 (folio 262 del cuaderno principal 1) 13 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Fundación Educacional Nuevo Retiro - FENUR contra Secretaria de Educación Distrital de Bogotá Aparece allegado al expediente (folios 1 al 18 del cuaderno de pruebas 1) el texto del contrato No. 358 de 1995, en cuyaclausula 20 (folio 5 del cuaderno1de pruebas) aparece el plazo, terminación y vigencia del mismo: Cuya ejecucióninició el 20 deenero de 2000y finalizó el 20 deenero de 2015. Con las manifestaciones de las partes frente a los hechos relacionados de la demanda y los documentos ya mencionados que obran en el expedienteeltribunal declarará que entre FENURy la SEDexistió el contrato de concesión No. 358 de1995, cuya ejecucióninició el 20 de enero de 2000 yfinalizó el 20 deenero de 2015,
2. LA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Pretensión segunda: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 422 de 14 de julio de 2017, confirmada por la Resolución No. 648 de 2017, por haberse proferido por una entidad sin competencia y/o con falsa motivación.
Considera la parte convocante que la Resolución de liquidación está viciada de nulidad por haber
sido expedida y notificada por fuera del término de 30 meses; que el Tribunal es competente para pronunciarse sobre este aspecto; que la SED perdió la competencia para dicha decisión; y considera además que comoel acto administrativo de liquidación“... quedo en firme antes de que se cumpliera el término para reformar la demanda, se hace necesario solicitar su invalidez como requisito previo para que el Tribunal pueda resolver sobre las demás pretensiones económicas”. En cuanto a la falsa motivación, la hace consistir en el hecho de "...contener datos contrarios a la realidad y desconocerlos derechos económicos del contratista”, adicionalmente considera que no se tuvo en cuenta “...el incumplimiento de la administración, ni el pago de la cláusula penal, ni la compensación porlos bienes dejados porFENURparalacontinuidad del servicio.” La convocada al respecto se opone a la prosperidad de la pretensión por cuanto considera que lo actos administrativos, Resoluciones No. 422 de 2017 y 648 de 2017 (folios 105 a 136 del cuaderno 1 14 Centro de Arbitraje y Conciliación de la CámaradeComercio de BogotáTribunal de Fundación Educacional Nuevo Retiro - FENUR contra Secretaría de Educación Distrital de Bogotá
de pruebas) objeto de la pretensión fueron expedidos en legal forma y fueron objeto de recurso por parte del convocante. Las pruebas documentales estudiadas en el presente aparte son: Copia de las Resoluciones No. 422 del 14 de Julio de 2017 y 648 del 24 de octubre de 2017 (folios 147 a 159 del cuaderno 1 de
pruebas) expedidas por la Subsecretaria de Acceso y permanencia de la Secretaria de Educación Distrital del Distrito Capital, sobre las que versa la controversia respecto de la nulidad. Para el análisis del tema, es relevante recabar en la competencia arbitral para decidir sobre la legalidad de los actos administrativos “...que se dictan con ocasión de la celebración, el desarrollo, la terminación y la liquidación del contrato” para lo cual recurrimos — tal como lo ha hecho en reiteradas ocasiones el Consejo de Estado - al pronunciamiento de la Corte Constitucional al declararla exequibilidad condicionada delosartículos 70 y 71 de la Ley 80 de1993: (...) La pregunta que surge, entonces, essilos árbitros, en estos casos, pueden pronunciarse también, frente a las divergencias que surjan entre las partes en relación con los actos administrativos que dicta la administración con ocasión de la celebración, el desarrollo, la terminación yla liquidación del contrato, teniendo en cuenta que si bien el Estado en matería contractualserige porlos principios de la contratación entre particulares, con preeminencia de la autonomía de la voluntad y la igualdad entre las partes contratantes, también se rige pordisposiciones extrañas a la contratación particular, las cuales buscan la conservación y prevalencia del interés general, comolasatisfacción de las necesidades de la comunidad, implícitas en los contratos estatales. (..) Al hablar de “disposiciones extrañasala contratación particular”, se hace referencia específicamente a las llamadas cláusulas exorbitantes o excepcionales al derecho 15 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Fundación Educacional Nuevo Retiro - FENUR contra Secretaria de Educación . Distrital de Bogotá
común, a través de las cuales a la entidad pública contratante se le reconoce una
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Fundación Educacional Nuevo Retiro - FENUR contra Secretaria de Educación . Distrital de Bogotá
común, a través de las cuales a la entidad pública contratante se le reconoce una serie de prerrogafivas que no ostentan los particulares, y que tienen como fundamento la prevalencia no sólo del interés general sino de los fines estatales. (...) Poderes de carácter excepcional a los cuales recurre la administración en su calidad de tal, a efectos de declarar la caducidad del contrato; su terminación; su modificación e interpretación unilateral, como medidas extremas que debe adoptar después de agotarotros mecanismos para la debida ejecución del contrato, y cuya finalidad es la de evitar no sólo la paralización de éste, sino para hacer viable la continua y adecuada prestación del servicio” que estos pueden comportar, en atención al interés público implicito en ellos. (...) Significa lo anterior que cuando la materia sujeta a decisión de los árbitros, se refiera exclusivamente a discusiones de carácter patrimonial que tengan como causa un acto administrativo, éstos podrán pronunciarse, comojueces de carácter transitorio. Más, en ningún caso la investidura de árbitros les otorga competencia para fallar sobre la legalidad de actos administrativos como los que declaran la caducidad de un contrato estatal, o su terminación unilateral, su modificación unilateral o la interpretación unilateral, pues, en todas estas hipótesis, el Estado actúa en ejercicio de una función pública, en defensa del interés general que, por
ser de orden público, no puede ser objeto de disponibilidad sino que, en caso de controversia, ella ha de ser definida porlajurisdicción contencioso administrativa, que, como se sabe, es el juez natural de la legalidad de los actos de la administración, conformealo dispuesto porlosartículos 236, 237y238 de la Carta Política.” (Se ha resaltado ysubrayado). 1 Y Consejo de Estado, Sala de lo Contenciosos Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Auto de Julio 26 de 2013, expediente 18013, CP Mauricio Fajardo G. 16 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámarade Comercio de BogotáTribunal de Fundación Educacional Nuevo Retiro - FENURcontra Secretaria de Educación Distrital de Bogotá Y más concretamente sobre el alcance del control de los tribunales de arbitramento sobre las controversias contractuales derivadas de actos administrativos, tenemos que en varias ocasiones el Consejo de Estado señalo que no era posible quelajusticia arbitral conociera sobrelavalidez de los actos administrativos en general 2, posición que varió con posterioridad en el año 2009 3, precisando - en el mismo sentido de la sentencia C-1436 de 2000 de la Corte Constitucional a propósito del estudio de los arts. 70 y 71 de la ley 80 de 1993 - quelostribunales de arbitramento pueden conocerdelos conflictos derivados de los actos administrativos expedidos con ocasión dela relación contractual, excepto de los proferidos con fundamento en los poderes exorbitantes a quese refiere el art. 14 de la ley 80 de 1993. Entoncesla limitación a la competencia arbitral quedó
enmarcada a aquellos actosreferidos enelartículo 14 delaLey 80 de 1993, es decir: a) Interpretación unilateral del contrato; b) Modificación unilateral del contrato; €) Terminación unilateral del contrato; d) Sometimiento a las leyes nacionales; e) Caducidad y f) Reversión Según lo manifestado por el Consejo de Estado en las providencias citadas se impone la conclusión de que los demás actos administrativos contractuales sí pueden ser sometidos al estudio, al examen, al conocimientoy a ladecisión delosárbitros. Tal es el caso de las Resoluciones No. 422 de 14 de julio de 2017 y No. 648 del 24 de octubre de 2017, razón por la cual este Tribunal Arbitral examinara los argumentos de las partes sobre la 2 Ver Consejo de Estado Sentencia del 8 de junio de 2000 -Expediente. 16
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.