Laudo 5242 DELMIS ALBERTO GALLARDO BONILLA VS. TURISMOS Y EXPRESOS S.A.S - TURY EXPRESOS S.A.S
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 5242 DELMIS ALBERTO GALLARDO BONILLA VS. TURISMOS Y EXPRESOS S.A.S - TURY EXPRESOS S.A.S
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
.f \ ·....___,.
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
DELMIS ALBERTO GALLARDO BONILLA
Vs TURISMO Y EXPRESOS S.A.S - TURY EXPRESOS S.A.S ' ' -, ,'T Radicación: 5242 14 de noviembre de 2018. Bogotá D.C., ~olombiaü Tribunal de Arbitramento de Delmis Alberto Gallardo Bonilla contra Turismo y Expresos S.A.S. - Tury Expresos S.A.S.
LAUDO ARBITRAL 00338
Bogotá D.C. catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo; el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las . . diferencias surgidas entre. DELMIS ALBERTO GALLARDO BONILLA Y TURISMO . Y EXPRESOS S.A.S. - TURY EXPRESOS S.A.S., en razón del contrato de servicios de transporte, de fecha 3 de octubre de 2016, previos los siguientes: l. · ANTECEDENTES
1. EL CONTRA TO El 3 de octubre de 2016, OSCAR ALBERTO SILVA ACERO en su calidad de representante legal de TURISMO Y EXPRESOS SAS sociedad identificada con el NIT 830.080.040 - 8 como parte contratante y DELMIS ALBERTO GALLARDO
. 1
representante legal de TURISMO Y EXPRESOS SAS sociedad identificada con el NIT 830.080.040 - 8 como parte contratante y DELMIS ALBERTO GALLARDO . 1 BONILLA, identificado con la cédula de ciudadanía 7.141.917 de Santa Marta . (Magdalena) celebraron un contrato de servicios de transporte automotor, con el vehículo microbús marca JIMBEI _de placas SJL - 069, para transportar a los · usuarios de la EPS SALUD VIDA, en la ruta "Maicao - Riohacha y ManaureMaicao". 1/ 1 \ Tribunal de Arbitramento de Delmis Alberto Gallardo Bonilla contra Turismo y Expresos -------,------=-s.::....A::::....:.s:..:...._-...::...Tu=.::..ry,!__Ex...!..p_re_so_s_S_.A_._s. ________ ·_ Oo33[J.
2. LASPARTES 2.1. La Dema·ndante La parte convocante en el presente trámite arbitral és el señor Delmis Alberto Gallardo Bonilla, (en adelante, el "Demandante"), mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 7.141.917. 2.2. La Demandada La Parte Convocada en el presente trámite arbitral es la sociedad Turismos y Expresos S.A.S. - Tury Expresos S.A.S. (en adelante, la "Demandada"), ~ociedad comercial debidamente constituida y legalmente existente bajo las leyes de· la República de Colombia, identificada con el NIT 830080040-8, con domicilio principal en la ciudad de Madrid Cundinamarca.
Para efectos de este Laudo la Convocante y Convocada se denominarán conjuntamente como.lás "Partes".
3. EL PACTO ARBITRAL
en la ciudad de Madrid Cundinamarca. Para efectos de este Laudo la Convocante y Convocada se denominarán conjuntamente como.lás "Partes".
3. EL PACTO ARBITRAL El presente proceso tiene ~orno fundijmento el pacto arbitral contenido en la cláusula once del "contn;:ito para vehículo para servicios de transporte" que expresamente dispone. "ONCE: CLAUSULA COMPROMISORIA toda sugerencia [sic] que surja entre
2Tribunal de Arbitramento de Delmis Alberto Gallardo Bonilla contra Turismo y Expresos S.A.S. - Tury Expresos S.A.S. las partes con ocasión de la interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación y pagos de este contrf3to, que no se solucione amigable y di~ectamente, se .someterá a un t~ibunal de arbitramento integrado por árbitros designados de común acuerdo de las partes, de la lista que lleva el centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal as/ constituido se sujetara a IQ dispuesto por la ley 446 de 1998, el decreto 1818 de 1998 y además disposiciones concordantes de acuerdo con las siguientes reglas a) el tribunal estará integrado por dos árbitros, salvo que las dos partes conv(3ngan uno solo b) la organización interna del tribunal se sujetará a las reglas que para . efecto prevea el centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la Cámara de comercio de Bogotá c) El tribunal decidirá en derecho d) Tendrá duración de dos meses e) El Tribunal funcionará en Bogotá desde el centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de esa ciudad".
decidirá en derecho d) Tendrá duración de dos meses e) El Tribunal funcionará en Bogotá desde el centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de esa ciudad".
4. TRÁMITE DEL PROCESO - ETAPA INICIAL Las siguientes fueron las actuaciones adelantadas durante el proceso arbitral:
4.1. / El 18 de julio de 2017, De/mis Alberto Gallardo Bonilla, a través de apoderado judicial, formuló demanda arbitral en contra de Turismos y Expresos S.A..S. - Tury Expresos S.A.S., ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (en adelante, la "Demanda'?. 4.2. De conformidad con el pacto arbitral invocado, y en vista de la falta · de acuerdo de las partes para designar el árbitro que habría de integrar el panel arbltral, la árbitra· única fue designada mediante 3\· Tribunal de Arbitramento de Delmis Alberto Gallardo Bonilla contra Turismo y Expresos . . S.A.S. - Tury Expresos S.A.S. sorteo público de árbitros que se llevó a cabo el 15 de agosto de 2018 por parte del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá 4.3. La designaci6n_ fue comunicada por el Centro de Arbitraje de la Cámara de ·Comercio ·de Bogotá a la árbitra designada quien, encontrándose · en términor manifestó su· aceptación a la , designación. 4.4. El 26 de octubre. de 2017 tuvo lugar la audiencia de instalación del Tribunal en la cual, m(Jdiante Auto No: 2, fue admitida la ( ') Demanda.
, designación. 4.4. El 26 de octubre. de 2017 tuvo lugar la audiencia de instalación del Tribunal en la cual, m(Jdiante Auto No: 2, fue admitida la ( ') Demanda. ~ .._ _.4' 4.5. En vista de que, durante la etapa inicial se evidenció que el correo electrónico de notificación judicial dispuesto en el Certificado .. de Existencia y Representación Legal de la sociedad convocada presentaba fallas y que por tal motivo las · comunicaciones remit{das por este medio fueron devueltas y · que las comunicaciones remitidas a la dirección física de la convocada fueron igualmente devueltas, mediante Auto. No. 3 de 15 de noviembre de 2017, el Tribunal ordenó la remisión a través de correo postal. certificado de todo el expediente a las direcciones de . · notificación judicial. Como resultado del envío, la empresa de correspor:rdencia ExpressServices indicó que la dirección era 1 .errada y por ta{ motivo no se pudo hacer entrega· de la . corresp~ndencia. 4.6. Mediante·memorial de fecha 29 de enero de 2018, remitido a la secretaria del Tribunal, el apoderado de la Demandante, manifestó la imposibilidad de. llevar a cabo la notificación personal conforme 4\ Tribunal de Arbitramento de Delmis Alberto Gallardo Bonilla contra Turismo y Exp~esos S.A.S. - Tury Expresos S.A.S. lo ordena el artículo 291 del CGP y adjuntó copias de las· certificaciones expedidas por la · empresa de correo postal certificado ,en las que se· evidencia la devolución de los documentos. 4.7. El 12 de febrero de 2018, fue remitido por el apoderado de la Demandante ·al correo electrónico de· la secretaria del Tribunal,
certificado ,en las que se· evidencia la devolución de los documentos. 4.7. El 12 de febrero de 2018, fue remitido por el apoderado de la Demandante ·al correo electrónico de· la secretaria del Tribunal, memorial por medio del cual solicita que, en vista de la imposibilidad de notificar personalmente atconvocado, se proceda con el emplazamiento. 4.8. Surtido el trámite previsto en el artículo 108 del CGP, mediante Auto No 7 de 24 de abril de 2018, el Tribunal Arbitral designó como curador ad litem al doctor Eidelman Gonzalez, quien aceptó el cargo y· se noJificó del Auto admisorio de la demanda el 1 O de agosto de 2018. 4.9. El 12 de junio de 2018, se presentó por parte del curador ad litem escrito de c,ontestación de la demanda. 4.1 O. Del escrito de contestación de la demanda y de la objeción al juramento estimatorio se dio tra$1ado a la parte convocarite por Auto Nº 8 de 15 de junio de 2018, quien se pronunció mediante escrito remitido oportunamente al correo electrónico de la secretaria. 4.11. El 5 de julio de 2018 se llevó a cabo la audiencia de conciliación . prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, .sin que las partes llegaran a un acuerdo, lo que dio lugar a la fijación de honorarios w ~ • · por parte del Tribúnal. ' 5( ~ \ .. _ -' Tribunal de Arbitramentó de Delmis Alberto Gallardo Bonilla contra Turismo y Expresos . S.AS. - Tury Expresos S.A.S. . -
w ~ • · por parte del Tribúnal. ' 5( ~ \ .. _ -' Tribunal de Arbitramentó de Delmis Alberto Gallardo Bonilla contra Turismo y Expresos . S.AS. - Tury Expresos S.A.S. . - 4.12. Encontrándose dentro del término previsto en la · Ley, la Demandante realizó el pago de /os honorarios fijados a su cargo, y teniendo en cuenta: que la Demandada no pagó el valor que le, correspondía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, efectuó dentro del término de ley el pago de dicho . valor. 4.13. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el 28 de septiembre de 2018, oportunidad en la cual mediante Auto No. 13, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias ' ' ' suscitadas entre /as Part,es y decretó /as pruebas del proceso. 4.14. Mediante Auto No. 18 de 28 de septiembre de 2018 se dio por concluida la etapa probatoria: 4.15. El 12 de octubre de 2018 tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión ·en la que los apoderados /as Partes expusieron /os argumentos que consideraron del_caso.
11. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS. SOMETIDAS A DECISIÓN DEL
TRIBUNAL ARBITRAL .1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA En su Demanda Delmis Alberto GallardoBonilla formuló ante el Tribunal las siguientes pretensiones: ''PRIMERO. Que se declare que entre la sociedad convocada TURYSMO Y
EXPRESOS S.A.S y el convocante DELM/S ALBERTO GALLARDO BONILLA
6. ,--....:
siguientes pretensiones: ''PRIMERO. Que se declare que entre la sociedad convocada TURYSMO Y EXPRESOS S.A.S y el convocante DELM/S ALBERTO GALLARDO BONILLA 6. ,--....: i ' \._j Tribunal de Arbitramento de Delmis Alberto Gallardo Bonilla contra Turismo y-Expresos . S.A.S. - Tury Expresos S.A.S. se celebró, e/día 3 de octubre de 2016, un CONTRA TO DE VEHICULO PARA
SERVICIOS DE TRANSPORTE.
SEGUNDO. Que se declare que la sociedad CONVOCADA TURYSMO. Y EXPRESOS S.A.S incumplió con el contrato suscrito con EL G_ONVOCANTE DELMIS ALBERTO GALLARDO BONILLA el 3 de. octubre de 2016. TERCERO . . Que se declare que EL CONVOCANTE DELMIS ALBERTO . GALLARDO BONILLA cumplió en su.totalidad con el contrato suscrito con LA CONVOCADA TURYSMO Y EXPRESOS S.A.S el 3 de octubre de 2016 . CUARTO. Que se declare resuelto el contrato suscrito por EL CONVOCANTE DELMIS ALBERTO GALLARDO BONILLA y LA CONVOCADA TURYSMO Y EXPRESOS S.A.S QUINTO. Que como consecuenci~ del incumplimiento del contrato y Jo dejado · de cancelar, se condene a LA CONVOCADA TURYSMO Y EXPRESOS S.A.S a pagar a AL CONVOCANTE las siguientes sumas de dinero. a. El pago de los servicios prestados en el mes de noviembre y diciembre del año 2016 por la suma de $ 1().225.248,00. Desde Hasta EA Diaria ~. Nª días Interés Monto
a. El pago de los servicios prestados en el mes de noviembre y diciembre del año 2016 por la suma de $ 1().225.248,00. Desde Hasta EA Diaria ~. Nª días Interés Monto 01-01-17 31-03.1,7 22;34% 0,056025% 89,00 472,783,29 9.722.783,29 02-01-17 30-06-17 22,33% 0,056002% 90,00 502,464,71 10.225.248,00
CAPITAL (DINEROS DEJADOS DE PAGAR):___ $9.250.000,00
INTERESE DE MORA HASTA 30/06/2017: _____ $ 975.248,00
TOTAL LIQUIDACIÓN HASTA 30/06/2017: _____ $10.225.248,00
7 / 1Tribunal de Arbitramento de Del mis Alberto Gallardo Bonilla contra Turismo y Expresos -----~-----s_.A_.s_._ .... _T_u""""'ry_E_x_,_pr:_e_so_s_s_.A_._s_. --·-------._ O.O 3 4 S b. El pago de la CLAUSULA PENAL por INCUMPLIMIENTO, estipµlada en el numeral NOVENO del contrato, por la suma de $ 5.200.000. c .. E/pago de los gastos de honorarios en·que inculTió EL CONVOCANTE para la representación judicial del presente proceso, por la suma de $4.426.302 (6 S.M.M.L. V), como' costas del proceso y agencia~ en d~recho d. El pago de los gastos para la 'presentación de convocatoria de tribunal de arbitramento, por valor de $ 877.463, · como costas del proceso y agencias · en derecho.
d~recho d. El pago de los gastos para la 'presentación de convocatoria de tribunal de arbitramento, por valor de $ 877.463, · como costas del proceso y agencias · en derecho. SEXTO. Que se condene a LA CONVOCADA a pagar las costas del proceso y .agen<;ias en derecho que se causen.
2. LOS HECHOS DE LA DEMANDA A continuación, se presenta un resumen de los Hechos formulados en la demanda · que da lugar'al presente laudo·arbitral: 2.1. El 3 de octubre de. -2016, DELMIS ALBERTO GALLARDO (" , BONILLA y TURISMO Y EXPRESOS S.A.S suscribieron el· "CONTRA TO DE VEHÍCULO PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE': cuyo objetoera el servicio· de. transporte de usuariosde la EPS SALUD VIDA a nivel nacional en la ruta 2 {regional Guajira-Maicao-Rióacha y Manaure - Maicao) en el vehículo microbus placa SJL069.
8. ,,..------,,
1 1 ; "--·· o Tribunal de Arbitramento de Delmis Alberto Gallardo Bonilla contra Turismo y Expresos S.A.S. - Tury Expresos S.A.S. . 2.2. Se indica en la demanda que, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, la Demandante prestó sus seNicios al convocado y que cuenta de ello está en las planillas de seNicios de cada mes. 2.3. Se indica igualmente en la demanda que la parte convocada en el presente trámite arbitral nO cumplió con s.u obligación de pagar a mas tardar el día 20 del mes vencido a la convocante el seNicio
2.3. Se indica igualmente en la demanda que la parte convocada en el presente trámite arbitral nO cumplió con s.u obligación de pagar a mas tardar el día 20 del mes vencido a la convocante el seNicio prestaclo durante los meses dé octubre, .noviembre y diciembre, así como tampoco pagó los gastos de combustible y peaje en los que incurrió la Demandante para la prestación del seNicio . 2.4. El Demandante, manifiesta que el incumplimiento de la. sociedad . . Demandada llevó a que éste no pudiera continuar con la ejecución del contrato. 2.5. · Señala que en el contrato se estipuló una cláusula penal por incumplimiento,. equivalente a la suma de $5.200.000 que será pagada por la parte que incúmpla una cualquiera de las 2.6. obligaciones contractuales. \ Se indica en la demanda que la Demandante ha solicltado el pago de las sumas presuntamente adeudadas y que a la fecha no se ha · efectuado pago alguno.
3. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA - En la Contestación a la demanda, presentada por el "curador ad litem", la Demandada se opuso a los hechos señalando que "no me consta, nos atenemos a los que se prueba en el proceso" y haciendo aclaraciones en algunos. En cuanto . 9( '. \_) .' Tribunal de Arbitramento de Delmis Alberto Gallardo Bonilla contra Turismo y Expresos S.A.S. - Tury Expresos S.A.S. a las pretensiones .formuladas por la Demandante se opuso de manera expresa a todas, formulando las siguientes excepciones de mérito:
S.A.S. - Tury Expresos S.A.S. a las pretensiones .formuladas por la Demandante se opuso de manera expresa a todas, formulando las siguientes excepciones de mérito:
·"A.LA CONVOCADA TURISMO 'y EXPRESOS S)\.S. REALIZÓ EL
PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR DELMIS ALBERTO
GALLARDO BONILLA PARA LE MES DE QCTUBRE DE 2016.
B. NO EXISTE PRUEBA 'QUE SE PRESTÓ EL SERVICIO DE
TRANSPORTE, DE LOS GASTOS DE PEAJE Y GASOLINA PARA EL
MES DE NOVIEMBRE DE 2016.
C. NO EXISTE PRUEBA QUE SE PRESTÓ EL SERVICIO DE
TRANSPORTE, DE LOS GASTOS DE PEAJE Y GASOLINA PARA. EL
MES DE DICIEMBRE DE 2016.
D. APLICACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA TÁCITA.
E. EXCESIVA TASACIÓN Y FALTA DE PRUEBA. DE LOS
PERJUICIOS SOLICITADOS DEL DEMANDANTE (SUSTENTO A LA
OBJECIÓN DEL JURAMENTO ESTIMATORIO).
F. EXCl=PCIÓN: INCUMPLIMIENTO DE
COMPROMISORIA.
G. EXCEPCIÓN GENÉRICA
H. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN,
COMPENSACIÓN Y NULIDAD RELATIVA."·
111. ACTUACIÓN PROBATORIA
CLÁUSULA CADUCIDAD, El día veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) tuvo lugar la . - . primera audiencia de trámite. en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer del_ litigio puesto a su conocimiento y se decretaron las pruebas
primera audiencia de trámite. en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer del_ litigio puesto a su conocimiento y se decretaron las pruebas 10Tribunal de Arbitramento de Delmis Alberto Gallardo Bonilla contra Turismo y Expresos S.A.$. - Tury Expresos S.A.S .. documentales aportadas por . las partes y de oficio se decretó como prueba documental la incorporaéión al expediente de un Certificado de Existencia y . Representación legal de la sociedad convocada con fec~a de· expedición 28 de septiembre de 2018. · Así pues, el trámite:del proceso se desarrolló en nueve (9) sesiones, sin incluir la de . fallo, en el curso de las cuales, como atrás se reseñó, se practicaron todas las pruebas decretadas.
IV. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR.LAS PARTES Las partes, luego de concluida la instrucción de la causa, en la forma prevista en el . . . art. 33 de la ley 1563 de 2012, acudieron a la audiencia realizada para el efecto. En 1 , • • ella hicieron uso de su derecho a exponer sus conclusiones finales acerca de los argumentos de prueba obrantes en los autos.
V. TÉRMINO PARA FALLAR . De conformidad con la cláusula compromisoria pactada por las partes, el término de duración del presente trámite es de dos (2) meses.y estos conforme lo previsto en el artículo 1 O de la ley 1563 de 2012 .se cuentan a partir de la finalización de la primera audie.ncia de trámite; lapso en el que deberá proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.
primera audie.ncia de trámite; lapso en el que deberá proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En el presente caso, la primera audiencia de trámite tuvo lugar el día veintiocho (28) de septiembre de do$ mil dieciocho (2018), lo que significa que la providencia que aclare, corrija o adicione el laudo arbitral, debe proferirse dentro del período 11Tribunal de Arbitramento de Delmis Alberto Gallardo Bonilla contra Turismo y Expresos S.A.S. - Tury Expresos S.A.S. 0034!) comprendido desde dicho ·día hasta el veintiocho (28) de noviembre ·de dos mil ·dieciocho (2018), sin que.haya que agregar días de suspensión, motivo por el cual ' . · el Tribunal se encuentra en término para fallar.
VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL De conformidad con lo anteriormente expuesto, se observa que la relación procesal existente en este caso se ha configurado regularmente y que en su desenvolvimiento no se· incurrió en defecto alguno que por tener virtualidad legal (_) para invalidar lo actuado en todo o en parte y de no encontrarse saneado, imponga declaratoria alguna de nulidad. ,· ! ) \__,
1. PRESUPUESTOS PROCESALES 1 ·.1, Demanda en forma En este análisis del requisito procesal de demanda en forma, el Tribunal considera importante hacer una precisión en relación con la necesidad de formular juramento estimatorio en la demanda como requisito para su admisión.
Lo anterior, como quiera que cuando la parte convocada contestó la demanda, el curador ad litem, manifestó lo siguiente: "Tenga en cuenta que la parte demandante·
estimatorio en la demanda como requisito para su admisión. Lo anterior, como quiera que cuando la parte convocada contestó la demanda, el curador ad litem, manifestó lo siguiente: "Tenga en cuenta que la parte demandante· no presentó juramento estimatorio de sus pretensiones y perjuicios que no han sido probados, de acuerdo a su, carga procesal" y adicionalmente presentó objeción a la cuantificación de los perjuicios realizada por el demandante. 12(_) Tribunal de Arbitramento de Delinis Alberto Gallardo Bonilla co.ntra Turismo y Expresoi; S.A.S. - Tury Expresos S.A.S. I Sea lo primero reiterar, que la demanda presentada el. 18 de· julio de 2017, a juicio : del Tribunal cumple con los requisitos exigidos por los artículos 82 y siguiente·s del ·Código General del Proceso y demás normas concordantes, razón por la cual mediante auto de fecha 26 de octubre de 2017, ésta fue admitida. Las razones que tuvo en cuenta en su oportunidad el Tribunal, y que ahora ratifica, · para considerar que en este caso concreto no era necesario cumplir con la carga de realizar el juramento estimatorio por la Demandante, son las siguientes: • El demandante optó por la acción resolutoria del contrato .por incumplimiento, con indemnización de perjuicios,. pero los perjuicios reclamados se .. concretaron exclusivamente · al cobro de los intereses moratorias de las sumas de dinero adeudadas. • Pide el pago de las sumas adeudadas por los servicios prestados. . . r. • Reclama el monto de la cláusula penal páctada en el contrato. • Solicita el reintegro de. las sumas canceladas por cpncepto de los costos
- Pide el pago de las sumas adeudadas por los servicios prestados. . . r. • Reclama el monto de la cláusula penal páctada en el contrato. • Solicita el reintegro de. las sumas canceladas por cpncepto de los costos iniciales de presentación del trámite arbitral y de los gastos._por concepto de honorarios por la representación judicial en el proceso arbitral.
Sea lo primero señalar. que la finalidad del juramento ·estimatorio como lo I ha indicado activamente la jurisprudencia y la doctrina colombianas es evitar demanda_s temerarias con pretensiones de$bordadas y sin.fundam~nto. Al respecto señala el profesor Hernán Fabio López,_ lo siguiente: 13 oo'3soTribunal de Arbitramento de Delmis Alberto Gallardo Bonilla contra Turismo y Expresos S.A.S. - Tury .Expresos S.A.S. "La finalidad de esta disposición es la disciplinar a los abogados, quienes con frecuencia en. sus demandas no vacilan en solicitar de manera precipitada y muchas veces irresponsable, especialmente cuando de indemnización de perjuicios se trata, sumas .exageradas, sin . base real alguna, que aspiran a demostrar dentro del proceso, pero sin que previamente como es su deber, traten sobre estudios serios sobre . ' ' el concreto caso, de ubicarlas al menos aproximadamente en su real dimensión económica, de ahí que en veces, no pocas~ de manera aventurada lanzan cifras estrambóticas· f:l sabiendas que están permitidos los fallos mínima pétita; en ocasiones se limitaban a dar una suma básica y de allí en adelante "lo que se pruebe~' fórmula con la cual eludían "los efectos de aplicación de la regla de la congruencia' 11
permitidos los fallos mínima pétita; en ocasiones se limitaban a dar una suma básica y de allí en adelante "lo que se pruebe~' fórmula con la cual eludían "los efectos de aplicación de la regla de la congruencia' 11 Hecha esta precisión en relación· con el propósito que persig~ió el legislador con la inclusión de la figura, cabe señalar que el artículo. 206 del CGP contempló que únicaménte se pueden estimar perjuicios· que provengan de: ·"reconocimiento de una indemnización, compensación o el pagá de frutos o mejoras"y siguiendo con la ' ' cita del profesor López ''.Y no otra clase de pretensiones, co'ino, por ejemplo, pagos de cláusulas. penales, perjuicios extrápatrimoniales, multas·o sumas adeudadas, que no provengan de los conceptos. antes expresados". 2 ,,,-) ~,,, Así las cosas, y con este mismo criterio el Tribunal en primer lugar, encontró que, en relación con la pretensión de las sumas adeudada~ por .los servicios de noviembre y diciembre y el monto de la cláusula penal, no se debe formular 1 LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio, Código General del Proceso, Pr~ebas, Dupré Editores, Bogotá, 2017, pág. 252. 2 Ob. Cit. LÓPEZ BLA!'JCO, Hernán, Pág. 253 14 00351I Tribunal de Arbitramento de Delmis Alberto Gallardo B.onilla contra Turismo y Expresos ~~~~~~~~~~S_._A._S_.-_T_u~~~E_x~p_re_so_s_S_.A_._S.~~~~~~~~~º0Js 2 juramento estimatorio por cuanto en el primero, no es una indemnización, sino el
~~~~~~~~~~S_._A._S_.-_T_u~~~E_x~p_re_so_s_S_.A_._S.~~~~~~~~~º0Js 2 juramento estimatorio por cuanto en el primero, no es una indemnización, sino el pago de lo debido y en el segundo, el monto de la cláusula penal, es una suma cierta que se pacta de antemano en· el contrato, luego no necesita una estimación . adicional bajo juramento. En segundo lugar, en relación con el reconocimiento de los gastos incurridos por los costos iniciales del trámite y los de la representación judicial interpretando la demanda, son pretensiones contenidas dentro de los rubros que hacen parte de la condena en costas y no de los perjuicios sufridos con el incumplimiento. Finalmente, en relación. con los intereses moratorias, por tratarse en este caso de una obligación dineraria la que se reclama cpmo incumplida, su estimación es de orden legal y por lo tanto no hace falta que se exija al demandante efectuarla bajo de la gravedad del juramento. Se cita en este punto al profesor, Ospina Fernández que afirma 3 : "Casos de estimación legal. Como ejemplos caracterizados de la e·stimación legal de los perjuicios, se suelen citar los siguientes. a) el de los intereses moratorias de las obligaciones de dinero; b) el de los perjuicios morales, y c) el de la indemnización de los accidentes de trabajo" (negrilla fuera de texto). (' "'---·' Sumado a lo anterior, finaliza el Tribunal recalcando que el juramento estimatorio a la luz del nuevo Código Generé;il del Proceso, se constituye en un medio de prueba, luego en los casos en que no se requiere; sencillamente será carga del demandante
"'---·' Sumado a lo anterior, finaliza el Tribunal recalcando que el juramento estimatorio a la luz del nuevo Código Generé;il del Proceso, se constituye en un medio de prueba, luego en los casos en que no se requiere; sencillamente será carga del demandante demostrar el monto de sus pretensiones, porque la sola enunciación de las cuantías 3 OPINA. FERNÁNDEZ, Guillermo, Régimen General de las Obligaciones, Editori~I Temis, Bogotá, . . . 2018, pág. 130. 15i ) "-.-/ Tribunal de Arbitramento de Delmis Alberto Gallardo Bonilla contra Turismo y Expresos S.A.S ..... Tury Expresos S.A.S. 0 0 J 5 J no hará prueba de su morito, como cuando se hace bajo la gravedad del juramento y la parte contraria no la objeta. Finalmente se resalta que, en el curso del trámite, no se presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, ni contra ninguna otra providencia proferida. En razón de lo dicho, el Tribunal considera que se configuró el requisito procesal de demanda en forma. 1.2. . Competencia - Excepción de mérito: "Incumplimiento de Cláusula · · Compromisoria" Conforme se declaró en Auto Nº 13 de 28 de septiembre de 2018, el Tribunal es competente para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entr~ las partes, definidas en las pretensiones de la demanda, con las que la parte convocante pretende que se declare el incumplimiento del contrato denominado "CONTRATO DE VEHÍCULO PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE" y se efectúen algunas condenas derivadas de dicho incumplimiento, para cuya decisión de fondo
convocante pretende que se declare el incumplimiento del contrato denominado "CONTRATO DE VEHÍCULO PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE" y se efectúen algunas condenas derivadas de dicho incumplimiento, para cuya decisión de fondo este Tribunal se declaró plenamente competente, por las siguientes .razones: "Examinadas las pretensiones objeto del presente trámite arbitral, se observa que las mismas son: (ij de carácter patrimonial, (ii) transigibles, en la medida .en que se refieren a temas de contenido patrimonial libremente disponibles por las partes, (iii) de naturaleza contractual y, por ende, se encuentran comprendidas en la cláusula 16Tribunal de Arbitramento de Delmis Alberto Gallardo Bonilla contra Turismo y Expresos · S.A.S. - Tury Expresos S.A.S. . f) 0 3 5 4 compromisoria, Jo que implica que son materias susceptibles de ser sometidas a decisión arbitral, conforme las partes lo decidieron en el correspondiente pacto arbitral". Ahora . bien, en este punto, cabe hacer mención de manera anticipada de la excepción de mérito denominada: "INCUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA" por cuanto el curador ad lítem a través de esta excepdón manifiesta que el Tribunal no .quedó conformado de debida forma debida a que en la cláusula compromisoria las partes establecieron lo siguiente: "c) El Tribunal estará integrado por dos (2) árbitros, salvo que las partes convengan uno solo" . . Esta situación también la propuso como excepción previa en memorial presentado junto con la contestación de la demanda de fecha 12 de junio de 2012, en donde solicitó fuera declarada: "/a falta de competencia por indebida integración del
. Esta situación también la propuso como excepción previa en memorial presentado junto con la contestación de la demanda de fecha 12 de junio de 2012, en donde solicitó fuera declarada: "/a falta de competencia por indebida integración del Tribunal"y adicionalmente fue solicitado como aclaración frente al auto de asunción de competencia. En relación con esta excepción, el Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 30 de la ley 1563 de 2012, en la primera audiencia de trámite, se pronunció.sobre la misma concluyendo que la designación de dos (2) árbitros conforme se pactó en la cláusula compromisoria, resulta contraria al ordenamiento jurídico; en tal sentido, dicho literal c) del pacto arbitral, se entiende como no escrito, ahora bien, esto no significa que invalide todo el pacto arbitral, teniendo en cuenta el principio de favorecimiento del pacto ''favorem arbitratis", según el cual, "se ha considerado que el pacto arbitral debe interpretarse de manera amplia, por Jo que cualquier duda en 17Tribunal de Arbitramento de Delmis Alberto Gallardo Bonilla contra Turismo y Expresos
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