Laudo 5278 ALBA LUCIA GUZMAN LUGO VS. ERNST YOUNG AUDIT S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 5278 ALBA LUCIA GUZMAN LUGO VS. ERNST YOUNG AUDIT S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TribunalArbitral de AlbaLucta Guzmán Lugo Contra Ernst 8Young Audit S.A.S,
ACTA No. 19
En la ciudad de Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las 3:00 p.m. en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Calle 76 4 11-52), se reunió el Tribunal integrado porlos árbitros Jorge Santos Ballesteros Presidente, EdgardoVillamil Portilla, quien comparece por medios electrónicos, Roberto Guillermo Gamba Posada,y su Secretaria Camila de la Torre Blanche,conelfin de llevar a cabo la audiencia en la cual se profiere el Laudo Arbitral que pone fin a las controversias suscitadas entre Alba Lucía Guzmán Lugo y Ernst 8 Young Audit S.A.S. (Rad. 5278) acumulado con el proceso de Alba Lucía Guzmán Lugo y Ernst € Young Colombia Audit S.A.S. (Rad. 5276) Se hicieron presentes además los doctores Maximiliano Rodriguez Fernández, apoderado judicial de la parte demandante y Segismundo Méndez Méndez, apoderado judicialde la parte demandada. En este estado de la audiencia las partes precisan que la suspensión decretada en el auto No. 26 del 20 de noviembre de 2018 yque fuera solicitada de común acuerdo, comprende los días entre el 21 de noviembre y el 6 de diciembre de 2018, ambas
fechas inclusive, y no hasta el 6 de diciembre de 2019, como erróneamente se consignó en el mencionado Auto. Aclaradoloanterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, se informa lo siguiente: - La primera audiencia de trámite concluyó el 20 deseptiembre de 2018, - El término de seis (6) meses de duración del trámite arbitral dispuesto en la ley, vencería el 20 de marzo de 2019. - Por solicitud de las partes el Tribunal decretó una suspensión entre 21 de noviembre y 6 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive, para un total de 12 días hábiles.< - De dicho término a la fecha han transcurrido sesenta y un (61) días calendario. Hasta aquíel informe del término del proceso. Acto seguido, de conformidad conlodispuesto porel Art. 33 de la Ley 1563 de 2012, el Presidente del Tribunal ordenó dar lectura a la parte resolutiva del Laudo que
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro deArbitraje y ConciliaciónTribunal Arbitral de Alba Lucia Guzmán Lugo Contra Ermst 8Young Audit S.A.S. ponefin al proceso, Laudo queseprofiere dentro del término legal, se pronuncia en derecho y cuyo texto se anexa a la presente acta. hLeída la parte resolutiva del Laudo, éste fue notificado en estrados a las partes, a quienespor Secretaría les fue entregada copia auténtica del mismo. Acto seguido, el Tribunal profirió el siguiente
AUTO No. 27
En caso de que se presentensolicitudes de aclaración o complementación del Laudo, se fija como fecha para su decisión el día 18 de diciembre de 2018 en audiencia que se celebrará a las 11.00 a.m.en la sede del Tribunal. Esta providencia queda notificada en audiencia. Agotado el objeto de la presente audiencia, se suscribe el acta por quienesenella intervinieron, , a)0724ftro? Jorge Santos Ballesteros Presidente EdgardoVillamil Portilla Roberto lleanal 'osada Árbitro Árb ro ds (Medios electrónicos )
a CELEEA
Maximiliano Rodríguez Fernández Segismundo:MéndezMénddE LT Apoderado Apoderado, / C o > aA Camila de la Torre Blanche Secretaria
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro deArbitraje y ConciliaciónTribunal Arbitral de Alba Lucía Guzmán Lugo Contra Ernst 8Young Audit S.A.S. Tribunal Arbitral Alba Lucía Guzmán Lugo contra Ernst 8Young Audit S.A.S. acumulado con el proceso de Alba Lucía Guzmán Lugo contra Ernst €Young Colombia Audit S.A.S,
LAUDOARBITRAL
Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre Alba Lucía Guzmán Lugo y Ernst 8Young Audit S.A.S. acumulado conel
proceso arbitral de Alba Lucía Guzmán Lugo y Ernst 8, Young Colombia Audit S.A.S., después de haberse surtido en Su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente laudo por virtud del cual decide conforme a Derecho el conflicto planteado en las demandas arbitrales y la contestación respecto del proceso en contra de Ernst 8Young Audit S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje yConciltación 1Tribunal Arbitral de Alba Lucía Guzmán Lugo Contra Emst 8, Young Audit S.A.S.
1. ANTECEDENTESY CONTENIDO DEL LITIGIO
1. PARTES Y REPRESENTANTES 1.1. Parte demandante Alba Lucía Guzmán Lugo, guien actuó en nombre propio En este trámite arbitral la parte demandante ha sido representada judicialmente por el abogado Maximiliano Rodríguez Fernández, quien fue debidamente reconocido para actuar. 1.2. Parte demandada
a. Ernst € Young Audit S.A.S., sociedad constituida mediante escritura pública No. 226 del 30 de enero de 1963 de la Notaría 18 de Bogotá. b. Erst 8 Young Colombia Audit S.A.S. sociedad constituida por documento privado del 8 de febrero de 2016. En el presente trámite, las sociedades demandadas han sido representadas por el abogado Segismundo Méndez Méndez, quien fue debidamente reconocido para actuar.
2. EL PACTO ARBITRAL Los pactos arbitrales en los cuales encuentra sustento cada uno de los trámites a
que se refiere este proceso, están contenidos en los estatutos sociales de las sociedades demandadas. En el caso dela sociedad Ernst 8: Young Audit S.A.S.!, este se encuentra en la cláusula 57 y para la sociedad Ernst 8Young Colombia Audit S.A.S.? está contenido en la cláusula 56, pactos que comparten el mismo tenorliteral, y que a la letra disponen: "CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda diferencia O controversia que ocurra entre los accionistas o entre ellos y la Sociedad, derivadas o con ocasión del
1 Folios 26 y 27 del C. de Pruebas No. 1 (Caso 5278) 2 Folio 27 del C. de Pruebas No. 1 (Caso 5276)
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 23.1, Tribunal Arbitral de Alba Lucía Guzmán Lugo Contra Ernst 8Young Audi S.A.S. presente instrumento, que no puedan resolverse directamente entre ellas, a menos que consten en títulos ejecutivos o que no sean susceptibles de transacción, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en las normas vigentes sobre arbitramento y de acuerdo con las siguientes provisiones: (1)) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. Si las partes no llegaren a un acuerdo en cuanto a su designación, estos serán designados por la Cámara de Comercio de las listas de árbitros que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha entidad; (2)) los árbitros serán ciudadanos
colombianos y abogados en ejercicio; (3)) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas en la ley colombiana; (4)) El Tribunal decidirá en derecho (5)) El Tribunal funcionará en Bogotá, en el Centro deArbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta ciudad.” CONVOCATORIA DE LOS TRIBUNALES ARBITRALES Y ETAPA INTRODUCTORIADELOS PROCESOS La integración del Tribunal Arbitral radicado bajo el No. 5276 tuvo lugar de la siguiente manera: Confundamento enla cláusula compromisoria citada, el 24 de julio de 2017 la señora Alba Lucía Guzmán Lugo presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral.3 En escrito separado solicito la práctica de medidas cautelares, las cuales fueron negadas por Auto No. 22 de fecha 1 de octubre de 2018. . De común acuerdolas partes nombraron como árbitros a los doctores Jaime Alberto Arrubla Paucar, Arturo Solarte Rodríguez y César Julio Valencia Copete, quienes aceptaron su designación en la debida oportunidad, y dieron cumplimiento a lo previsto en los artículos 8 y 15 de la Ley 1563 de 2012, . El 20 de septiembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de instalación del z Tribunal (Acta No. 1) en la que se designó como Presidente al doctor Jaime Alberto Arrubla Paucar. Mediante Auto No.1el Tribunal se declaró legalmente A A í __E_AAAAAK—ÉÁ 3 Folios 1 a 22 del C. Principal No. 1 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conclliación
Alberto Arrubla Paucar. Mediante Auto No.1el Tribunal se declaró legalmente A A í __E_AAAAAK—ÉÁ 3 Folios 1 a 22 del C. Principal No. 1 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conclliación 3Tribunal Arbitral de Alba Lucía Guzmán Lugo Conta Ernst 2Young Audit S.A.S. instalado, nombró Secretaria, reconoció personería al apoderado de la parte demandante y fijó el lugar de funcionamiento y sede del mismo. Mediante Auto No. 2 admitió la demanda arbitral, ordenando su notificación a la demandada. d. Para efectos de la notificación al demandado,la parte demandante procedió a remitir la comunicación de que trata el art. 291 del CGPparala notificación al demandando del auto admisorio de fa demanda,el cual fue recibido porla sociedad demandadael6 de octubre de 2017, según constancia expedida por la oficina de correo y que obra en el expediente. e. El 18 de octubre de 2017 la parte demandada actuando por intermedio de apoderado, compareció a notificarse del auto admisorio de la demanda y a retirar las correspondientes copias del traslado. f. El 20 de noviembre de 2017, la parte demandada radicó su escrito de contestación a la demanda proponiendo excepciones. g. El Tribunal, por auto No. 3 del 22 de noviembre de 2017, tuvo por no contestada la demanda con los efectos previstos en el Art. 97 del C.G.P., por
cuanto la misma fue presentada de manera extemporánea. h. El 16 de marzo de 2018serecibió un oficio del Tribunal Arbitral de Alba Lucía Guzmán Lugo contra Ernst 8. Young Audit S.A.S. (Rad. 5278), en el que se informó: “que porAuto No. 7 del 8 de febrero, aclarado mediante Auto No. 8 del 13 de febrero, providencia confirmada medianteAuto No. 9 del 9 de marzo y que quedóejecutoriada el 15 de marzo, teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandada, el Tribunal Arbitral de la referencia decretó la acumulación del proceso radicado No. 5276 al presente proceso No. 5278, ordenandooficiaral Presidente de ese trámite arbitral a fin de informarle sobre la decisión adoptada, así como para que proceda a remitir, con destino al trámite arbitral de la referencia, el expediente correspondiente a la demanda radicada bajo el No. 5276.” ¡.. En atención a lo anterior y previo el trámite correspondiente, por Auto No. 9 del 22 de mayo de 2018 y conel salvamento de voto del Dr. Jaime Arrubla 4 Folios a 77 del C.Principal No.1
Cámara de Comercio de Bogolá, Centro de Arbitraje y Conciliación 43.2. Tribunal Arbitral de Alba Lucía Guzmán Lugo Contra Ernst 3, Young Audit S.A.S. Paucar, el Tribunal expuso sus consideraciones sobre la acumulación de los procesos radicados 5276 y 5278 y ordenó que por Secretaría se procediera a
remitir el expediente de este trámite arbitral al proceso iniciado por la señora Alba Lucía Guzmán Lugo contra Ernst 8 Young Audit S.A.S. radicado bajo el No. 5278 y declaró concluidas sus funciones, La integración del Tribunal Arbitral radicado bajo el No. 5278 tuvo lugardela siguiente manera: Con fundamento enla cláusula compromisoria citada, el 24 de julio de 2017 la señora Alba Lucía Guzmán Lugo presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral.S En escrito separado solicito la práctica de medidas cautelares, las cuales fueron negadas por Auto No. 22 de fecha 1 de octubre de 2018. Decomún acuerdo las partes nombraron como árbitros a los doctores Roberto Guillermo Gamba Posada, Edgardo Villamil Portilla y Jorge Santos Ballesteros, quienes aceptaron su designación en la debida oportunidad, y dieron cumplimiento a lo previsto en los artículos 8 y 15 de la Ley 1563 de 2012. - El 5 de octubre de 2017,sellevó a cabolaaudiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1) en la que se designó como Presidente al doctor Jorge Santos Ballesteros. Mediante Auto No. 1 el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró Secretaria, reconoció personería a los apoderados delas partes y fijó el lugar de funcionamiento y sede del mismo. Mediante Auto No. 2 admitió la
demanda arbitral, ordenando su notificación a la demandada, la cual tuvo lugar en la mismafecha. El 3 de noviembre de 2017, encontrándose dentro de la oportunidad de ley, la parte demandada radicó su escrito de contestación a la demanda proponiendo excepciones, de las cuales se corrió traslado a la demandante por el término de 5 días, quien se pronunció en memorial radicado el 16 de noviembre de 2017. A A A 5 Folios 1 a 22 del C. Principal No.1 6 Folios 72 a 75 y 77 del C. Principal No.1
Cámara de Comerclo de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conclltación 53.3. Tribunal Arbitral de Alba Lucía Guzmán Lugo Contra Ernst 8Young Audit S.A.S. El 27 de noviembre de 20177 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, oportunidad en la que no se logró acuerdo alguno entre las partes. Ante el cierre de la etapa conciliatoria, el Tribunal fijó los montos de honorarios y gastos del proceso, sumas que en la debida oportunidad fueron pagadas en su totalidad por la parte demandante. Noobstante lo anterior, el 29 de noviembre de 2018,la parte demandada aportó la constancia del pago efectuado a favor de la señora Guzmán Lugo respecto del reembolso por concepto de los honorarios y gastos pagados por ésta por cuenta dela sociedad demandada. El 28 de noviembre de 2017, la parte demandada radicó un memorial en el
que solicitó la acumulación del presente proceso con el proceso arbitral de Alba Lucia Guzmán Lugo contra Erst 8, Young Colombia Audit SAS, radicado 5276. PorAuto No. 7 del 8 de febrero de 2018, aclarado mediante Auto No. 8 del 13 de febrero y confirmado mediante Auto No. 9 del 9 de marzo, teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandada, el Tribunal Arbitral decretó la acumulación del proceso radicado No. 5276 al presente proceso No. 5278 y ordenóoficiar al Presidente de ese trámite arbitral a fin de informarle sobre la decisión adoptada, así como para que procediera a remitir, con destino al trámite arbitral de la referencia, el expediente correspondiente a la demanda radicada bajo el No. 5276. Por Secretaría se procedió conformealo ordenado y el expediente del proceso identificado con No. 5276 fue recibido a satisfacción. Trámite de los procesos acumulados: . Comotrámite posterior a los procesos acumulados,el 24 de julio de 2018$ se llevó a cabo la audiencia de conciliación para el proceso 5276, oportunidad en la que no se logró acuerdo alguno entre las partes. Ante el cierre de la etapa conciliatoria, el Tribunal fijó los montos de honorarios y gastos del proceso, sumas que en la debida oportunidad fueron pagadas en su totalidad porla parte demandante.
7 Acta No. 3, Cuaderno Principal No. 1. 8 Acta No. 10, Cuaderno Principal No.1.
Cámarade Comercio de Bogotá, Centro de Arbltraje y Concillación 64. 4,1. Tribunal Arbitral de Alba Lucía Guzmán Lugo Contra Ernst 4Young Audit S.A.S. b. No obstante lo anterior, el 29 de noviembre de 2018, la parte demandada aportó la constancia del pago efectuado a favor de la señora Guzmán Lugo respecto del reembolso por concepto de los honorarios y gastos pagados por ésta por cuenta de la sociedad demandada. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES Pretensiones Con apoyo en los hechos y en la normatividad invocada en la demanda, Alba Lucía Guzmán Lugo ha solicitado que en el Laudo que al proceso habrá de ponerle fin, se efectúen las siguientes declaracionesycondenas: + Proceso No. 5278 “PRIMERA: Que se declare la NULIDAD de la decisión contenida en los LITERALES C y D del acta No. 121 de la Asamblea de Accionistas de la sociedad ERNST 8 YOUNG AUDIT S.A.S., correspondiente a la sesión extraordinaria llevada a cabo el 25 de mayo de 2017, esto es, la exclusión como accionista de la señora ALBA LUCÍA GUZMÁN LUGOenaplicación del literal v) del artículo 55 (como se anticipó, en realidad artículo 56) de los estatutos sociales de la mencionada sociedad y la disposición de su participación accionaria.” "SEGUNDO. Que como consecuencia de lo anterior: "21. Se ORDENEalrepresentante legal de la convocadaya la Junta Directiva,
reversar todos y cada uno de los actos que con base en dicha decisión de la asamblea de accionistas haya realizado. "2.2, Se ORDENEla inscripción de la sentencia que declara la nulidad en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá, a efectos de hacer oponible a terceros la providencia judicial proferida. “TERCERA: Quesedé aplicación a la normatividadpertinente para efectos de la "opción de compra”, particularmente la regulación contenida en las leyes 1258 de 2008 y 222 de 1998.
Camara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 74.2. Tribunal Arbitral de Alba Lucía Guzmán Lugo Conta Emst 8Young Audit S.A.S. "CUARTA: Que se condene en costas y agencias en derecho a la convocada, en caso de oposición a las pretensionesdelibelo. Proceso No. 5276 “PRIMERA: Que se declare la NULIDAD de la decisión contenida en los LITERALES C y D del acta No. 17-02 de la Asamblea de Accionistas de la sociedad ERNST 8 YOUNG COLOMBIA AUDIT S.A.S,, correspondiente a la sesión extraordinaria llevada a cabo el 25 de mayo de 2017, esto es, la exclusión como accionista de la señora ALBA LUCÍA GUZMÁN LUGO en aplicación delliteral v) delartículo 55 (como se anticipó, en realidad artículo 56) de los estatutos sociales de la mencionada sociedad y la disposición de
su participación accionaria.” "SEGUNDO. Que como consecuencia de lo anterior: 82.1. Se ORDENEalrepresentante legal de la convocada ya la Junta Directiva, reversar todos y cada uno de los actos que con base en dicha decisión de la asamblea de accionistas haya realizado.” 22, Se ORDENEla inscripción de la sentencia que declara la nulidad en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá, a efectos de hacer oponible a terceros la providenciajudicial proferida.” “TERCERA: Quese dé aplicación a la normatividad pertinente para efectos de la "opción de compra”, particularmente la regulación contenida en las leyes 1258 de 2008 y 222 de 1998." "CUARTA: Que se condene en costas y agencias en derecho a la convocada, en caso de oposición a las pretensiones de libelo.” Hechos Tales pretensiones se sustentaron en las afirmaciones de hecho efectuadas en los escritos de demanda, que en ambos casos resultan similares y en síntesis dan cuenta de lo siguiente:
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Asbitraje y Conciliación 8Tribunal Arbitral de Alba Lucía Guzmán Lugo Conta Emst 8Young Audit S.A.S.
1. Indica la demandante que su vinculación comercial y laboral con la sociedad Ernst 8Young Audit S.A.S inició a partir del 14 de julio de 2008, relación que se caracterizó por su doble connotación, pues se desempeñaba como socia
de auditoría por admisión directa y como empleada de conformidad con el contrato de trabajo.
2. Manifiesta que el 31 de julio de 2008 se celebró un acuerdo (Partnership Agreement) entre los socios de las firmas Ernst 8 Young Ltda. y Ernst € Young Audit Ltda. (hoy Ernst 8Young Audit S.A.S.) en el que, entre otros, se consignaron los siguientes puntos: + “El acuerdo establece las reglas referidas a la vinculación de los socios y asociados con las firmas a través de la cláusula 6. + Se indican en la cláusula 8 las reglas atinentesalretiro de los socios y transferencia de su capital. + Se establecen las cláusulas aplicables a las figuras de renuncia y remoción de socios yasociados, indicando asfmismo el procedimiento de transferencia de su participación social en las firmas. e Mediante la cláusula 9.3. se consagra la figura de “Remoción con Preaviso” estableciendo que: “el CMP podrá, en cualquier momento: (1) proponer la remoción de un Asociado o de un Socio de cualquiera de las Firmas en cualquier momento, mediante preaviso con seis (6) meses de antelación a dicho Socio o Asociado (“Remoción con Preaviso”). El CMP podrá a su sola discreción (i) decidir si el Socio 0
Asociado continúa en las Firmas durante el periodo de preaviso O (ii) indemnizar, en todo o parte, dicho periodo (...)”. + En la cláusula 10 se establecen las obligaciones con los socios y
asociados señalándose aquellas aplicables en caso de renuncia. + En la cláusula 10.2. se regulan las obligaciones para con socios y asociados, esta vez en el supuesto de remoción con preaviso, remitiéndose a las cláusulas 10.1.2. a 10.1.11 y 15 del acuerdo de socios; la última, referente a la indemnización a efectuar porparte de las firmas. + Enla cláusula 11 del acuerdo se dispone el procedimiento de remoción de un socio o asociado.”
3. Informa que la sociedad Ernst 8Young Colombia Audit S.A.S. se constituyó en el año 2016, sociedad en la que la señora Guzmán Lugo contó con una
Cámara de Comerciode Bogotá, Centro deArbitraje y Concillación 9Tribunal Arbitral de Alba Lucta Guzmán Lugo Contra Emst 4Young Audit S.A.S. participación accionaria de 33.333 acciones, indicando que esta sociedad hace parte del mismo acuerdo de socios citado anteriormente. . Afade que el 17 de abril de 2017,la sociedad Ernst £ Young Audit S.A.S., informó a la señora Guzmán Lugo la decisión de terminar su relación —tanto societaria como laboralmediante la figura de “remoción de socio con preaviso” la cual se encuentra contemplada en el acuerdo de socios, determinación que se haría efectiva a partir del día 30 de abril de 2017. . Indica que con el propósito de legalizar la terminación de la vinculación societaria y laboral de la señora Guzmán Lugo, el 27 de abril de 2017 las
sociedades Ernst 8Young Audit S.A.S. y Ernst 8Young Colombia Audit S.A.S, remitieron un correo electrónico allegando una serie de documentos para su firma, así comola terminación de su relación con estas sociedades. . Trae de presente que mediante comunicación de fecha 2 de mayo de 2017, Ernst 8, Young Audit S.A.S, actuando a través de la señora Mariana Rodríguez (representante legal) informó a sus empleados acerca delretiro de la señora Guzmán Lugo, indicando que se había llegado a un acuerdo entre las partes para estos efectos, . Agrega que,enla mismafecha, la demandante propuso una serle de cambios respecto de los documentos que le fueran remitidos, aclarando entre otros aspectos, que: e Suretiro se presentó debido a una decisión unilateral de Ernst 8Young Audit S.A.S, en virtud de la remoción de un socio con preaviso, de conformidad con el Acuerdo de Socios y no a una determinación de común acuerdo celebrada entre las partes. + La remoción se haría efectiva a partir del 19 de mayo de 2017, por lo que, al no haberse cancelado el valor de la indemnización para tal momento,era pertinente recalcular para incluir lo correspondiente a la sanción moratoria. + Al firmarel acuerdo de socios diligenció los documentos tendientes a autorizarla transferencia de su participación accionaria en caso de que se presentaran los presupuestos establecidos el referido acuerdo. + Con base en la figura de remoción por preaviso, supone que se estudiaron los términos y condiciones previstas para la transferencia
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 10Tribunat Arbitral de Alba Lucía Guzmán Lugo Contra Ernst 4Young Audit S.A.S. de su participación y respecto de dicha participación debía efectuarse el pago integro, por lo que no habría lugar a pagos escalonados O fragmentados. + No le era posible participar en las decisiones sociales por haberse aplicadolafigura de remoción por preaviso, ya que el vínculo societario se entendió terminado a partir del 1 de mayo de 2017, indicando que era importante la primacía de la realidad y establecer que su retiro correspondió a un despido, en aplicación dela figura de remoción con preaviso y no a una renuncia O decisión de mutuo acuerdo.
8. De otra parte, se señala que el día 4 de mayo de 2014, se presentaron los siguientes hechos: + Se hizo entrega de la carta de despido a la señora Guzmán Lugo por parte de Ernst 8 Young Audit S.A.S., aun cuando la determinación inicial era que su salida se presentaría con fecha 30 de abril de 2017. + La demandante solicitó el pago de los dineros adeudados, correspondientes a la indemnización, sanción moratoria, aporte de trabajo individualizado, utilidades e intereses. + La sociedad Ernst 8Young Audit S.A.S. por intermedio del señor Juan Pablo Rojas (funcionario del área legal) remitió comunicación electrónica a la señora Guzmán Lugo enlacual se indicaban los pagos que serían cancelados, como: “indemnización, salario proporcional a
la fecha, reembolso por gastos de celular, vacaciones y deducciones por ley-", excluyendo el pago de sanción moratoria e indicando que la misma no se causó. Agrega que también se le indicó que los pagos referentes a la terminación de la relación societaria serían cancelados una vez fuera suscrito el acuerdo de transacción, de conformidad con el numeral 10.1.8. del Acuerdo de Socios, remitiendo nuevamente los documentos que debían ser firmados para esos efectos, tales como: “(1 contrato de transacción, (ii) poder para representación en asamblea de accionistas y (iii) poder especial para tramitar desvinculación de plan de retiro de socios, negociar, vender, ceder y/o traspasar las acciones a su nombre y suscribir los documentos necesarios para la formalización de su retiro como accionista.”
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 11Tribunal Arbitral de Alba Lucía Guzmán Lugo Contra Emst 8Young Audit S.A.S.
9. Pone de presente la demandante que el 5 de mayo de 2017,la socledad Ernst 8, Young Audit S.A.S. consignó en su cuenta el valor de la liquidación laboral monto que según indica “no se ajustó al componente indemnizatorio establecido en la cláusula 5.1.1. del acuerdo de socios”, situación que fue puesta en conocimiento vía correo recibido por la señora Guzmán Lugo el 10 de mayo de 2017.
10. Señala que el 15 de mayo de 2017, recibió una nueva comunicación por parte del señor Edgar Sánchez (Presidente de las ya mencionadas compañías) en
la cual se le indicaba que el contrato de trabajo había terminado de manera unilateral el día 4 de mayo de 2017 y que ental comunicación se le requería para la firma del acuerdo de transacción y contrato de venta de acciones. Agrega que en tal comunicación se informó de manera expresa “que de no llegarse a un acuerdo sobre tales asuntos, la sociedad convocada procedería a la aplicación de la causal de exclusión de accionistas establecida en elliteral v) del artículo 55 de los estatutos sociales y que, así mismo, por no tener un acuerdo que soporte el pago del capital en un plazo inferior, se procedería a cancelar estos valores en un periodo de 24 meses,lo anterior de conformidad con el artículo 10.1.6. del acuerdo de socios,” 11.Por lo anterior, según manifiesta la demandante, el 20 de mayo de 2017, procedió a solicitar nuevamente el envío de los documentos requeridos para revisión y que en comunicación electrónica del 22 de mayo le fue indicado queel contrato de venta de acciones ya no sería necesario comoquiera que se había procedido con la opción de exclusión de socio prevista en los estatutos sociales. 12.Agrega la demandante que el 25 de mayo de 2017 tuvo lugar la reunión extraordinaria de asamblea general de accionistas de la sociedades demandadas, en las que, sin contar con su presencia, por unanimidad se tomó la determinación de excluirla como accionista dando aplicación al literal v) del artículo 55 de los estatuto de la sociedad Ernst 8 Young Colombia Audit S.A.S. y 56 de los estatutos dela sociedad Ernst 8, Young Audit S.A.S. de acuerdo a lo consignado en cada una de las actas de asamblea?, en las
que, según se informa, se consignó lo siguiente: 9 Acta No. 121 de la sociedad Ernst 8 Young Audit S.A.S. y 17-02 de la sociedad Ernst 8 Young Colombia Audit S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 124.3, Tribunal Arbitral de Alba Lucta Guznián Lugo Contra Emst 8Young Audit S.A.S. "tomó la palabra el Presidente de la reunión, quien puso a consideración de los socios la necesidad de proceder con la exclusión comoaccionista de la señora Alba Lucía Guzmán, toda vez quese había configurado la causal establecida en el literal v) del Artículo 55 de los Estatutos Sociales, ya que como era del conocimiento de todos, la señora Alba Lucía Guzmán había sido removida de su cargo como empleada de EYel pasadojueves 4 de mayo del presente año.”
13. Expone que, conforme a loanterior,la señora Diana Falquéz en su calidad de presidente de la reunión, dando aplicación al artículo 39 de la ley 1258 de 2008, procedió a indicar que todos los socios tenían el derecho de adquirir las acciones dela señora Guzmán Lugo,porloque el representante de la señora Mariana Milagros Rodríguez manifestó su interés en adquirir el 100%delas accionesofrecidas.
14. Indica que conforme a dichas sesiones extraordinarias, se dio aplicación de forma inmediata al procedimiento de venta de la participación accionaria de la señora Alba Lucía Guzmán Lugo, correspondiente a un total de 33.3333
acciones en cada una de las sociedades demandadas, equivalentes a un 5.26%del capital social de Ernst 8Young Audit S.A.S. y un 5.88%del capital social de Ernst 8Young Audit Colombia S.A.S. y según se afirma, sin contar conla presencia ni consentimiento de ta aquí demandante. 15.Finalmente, afirma que tales decisiones solo fueron conocidas por la demandante a través de correos electrónicos de fecha 13 de junio y 21. de julio de 2017 enviados por Carolina Alhach Trujillo funcionaria del área legal de Ernst 8, Young Audit S.A.S.- esto por solicitud expresa de remisión de las correspondientes actas por parte de la señora Alba Lucía Guzmán Lugo. Contestación de la demanda y formulación de excepciones Como se indicó anteriormente, la sociedad Ernst 8 Young Colombia Audit S.A.S. contestó la demanda fuera del término otorgado para el efecto, por lo que en el presente acápite solo se hará referencia al escrito de contestación presentado porla sociedad Ernst £Young Audit
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.