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Laudo 5295 ODICCO LTDA. VS. PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO PROYECTO CONSTRUCCION VIVIENDA NUE

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5295 ODICCO LTDA. VS. PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO PROYECTO CONSTRUCCION VIVIENDA NUE
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral de Odicco Ltda Contra Patrimonio Autónomo Fideicomiso Proyecto Construcción Vivienda Nueva administrado por Fidubogotá S.A.

TRIBUNAL ARBITRAL de

Odicco Ltda. Contra Patrimonio Autónomo Fideicomiso Proyecto Construcción Vivienda Nueva administrado por Fidubogotá S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 1 de 242,· - Tribunal Arbitral de Odicco Ltda Contra Patrimonio Autónomo Fideicomiso Proyecto Construcción Vivienda Nueva administrado por Fidubogotá S.A. Índice 1.- Antecedentes y trámite procesal _· ______________ _ l.

2. ,,

3. Clausula Compromisoria _________________ _ Partes y Representantes---------------,------ Convocatoria del Tribunal y etapa introductoria del proceso ____ _

4. La Controversia ____________________ _ 4.1 La Demanda Principal Reformada _____________ _ 4.1.1 Pretensiones _____________________ _ 4.1.2 Hechos....;__----------------------,- 4.2 Contestación de la Demanda Reformada por parte de la Convocada y

Pág. 9 9 11 t.',.'· 12 16 16 '16' ·. 27 forr:nulaCión de l:xcepciones 28 4.2.1 Pronunciamiento sobre los hechos, las pretensiones y el juramento estimatorio 28 4.2.2 Las Excepciones formuladas 28

16 '16' ·. 27 forr:nulaCión de l:xcepciones 28 4.2.1 Pronunciamiento sobre los hechos, las pretensiones y el juramento estimatorio 28 4.2.2 Las Excepciones formuladas 28 4.3 La Demanda de Reconvención Reformada . 29 4.3.1 Pretensiones 29 •• ,1 4.3.2 Hechos 32 . 4.4 La Contestación de la Demanda de Reconvención Reformada y formulación de Excepciones ____________________ _ 4.4.1 Pronunciamiento sobre los hechos, las pretensiones y el juramento estimatorjo ----------------------- 4.4.2 Las Excepciones formuladas _______________ _ _5. · Primera Audiencia .de Trámite y Etapa Probatoria --------- 5. 1 Primera Audiencia de Trámite ---------------- 5. 2 Etapa Probatoria ___________________ _ Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 33 33 ( . 33 35 35 35 Página 2 de 242( \ Tribunal Arbitral de Odicco Ltda Contra Patrimonio Autónomo Fideicomiso Proyecto Construcción Vivienda Nueva administrado por Fidubogotá S.A. 5.2.1 Pruebas documentales 35 5.2.2 Dictámenes Periciales de parte 36 5.2.3 Exhibición de Documentos 36 5.2.4 Testimonios 37 5.2.5 Videograbación 38

6. Alegatos de conclusión 38 7:·' ·. Término de duración del proceso 38: II.- Consideraciones del Tribunal 39 ...

1. Presupuestos procesales 39

2. La Excepción de falta d.e legitimación en la causa por pasiva 41

6. Alegatos de conclusión 38 7:·' ·. Término de duración del proceso 38: II.- Consideraciones del Tribunal 39 ...

1. Presupuestos procesales 39

2. La Excepción de falta d.e legitimación en la causa por pasiva 41

3. La tacha de los testigos Alberto Díaz Benjumea y Rafael Fernando Escobar Llanos formulada por la Parte Convocada 46

4. Cuestiones Previas 484.1 Naturaleza jurídica del Contrato de Obra No. CPS-PCVN-3-1-30589-045 de 2015 48 4.2 Contrato de Obra a Precio Global Fijo so ULConsid~raciones relacionadas con la Demanda Principal 57

1. Primer pro,blema jurídico: lEI objeto del Contrato de Obra incluía dentro de su alcance obligaciones de diseño.de la red de alcantarillado del Proyecto?

Si la respuesta es negativa, ltiene Odicco derecho a que se le reconozcan los valores incurridos para la elaboración de estos diseños? 57 1.1 Argumentos de la Parte Convocante 58 1.2 Posición de la Parte Convocada 63 1.3 Posición del Agente del Ministerio Público 65 1.4 Consideraciones del Tribunal 66 · Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 3 de 242Tribunal Arbitral de Odicco Ltda Contra Patrimonio Autónomo Fideicomiso Proyecto Construcción Vivienda Nueva administrado por Fidubogotá S.A. 1.4.1 Naturaleza jurídica del Contrato----------~---- 1.4.2 El Contrato a Precio Global _______________ _ 1.4.3 Obligaciones del Urbanizador----------~-----

S.A. 1.4.1 Naturaleza jurídica del Contrato----------~---- 1.4.2 El Contrato a Precio Global _______________ _ 1.4.3 Obligaciones del Urbanizador----------~----- 1.4.4 La construcción del colector de aguas servidas es obra adicional ___ _ 1.4.5 El diseño del colector como obra adicional __________ _ 1.4.6 El valor del diseño del colector_,_ .. _____________ _ 2. · 'Segun.do problema jurídico: lEI objeto del Contrato de Obra incluía dentro 2.1 2.2 2.3 de su alcance la tala o traslado de individuos arbóreos? Si la respuesta es negqtiva, ltiene Odicco derecho a que se le reconozcan los valores incurridos por la tala? Posición de la Convocante ----------------- Posición de la Convocada --~------------------- Posición del Agente del Ministerio Público ___________ _ 2.4 Consideraciones del Tribunal ---~------------ 2.4.1 Conceptos de tala y desraizada--------~--~--- 2.4.2 La labor de.sarroUada por el Contratista y. sus consecuencias a la luz .del Contrato ------,------------------~ 2.4.3 El.pago de la tala de árboles ______________ _ 2.4.5 Las cotizaciones -------------------~ 2.4.6 Contrato adicional y actividades adicionales __________ _ 2.4.7 Definición del Tribunal acerca del precio de la tala de árboles ____ _ 3. · Tercer problema jurídico: llncurrió el Patrimonio Autónomo en incumplimiento del Contrato de Obra por entregar tardíamente el lote? En • • i caso afirmativo, ltiene derecho Odicco a que se le reconozcan gastos

incumplimiento del Contrato de Obra por entregar tardíamente el lote? En • • i caso afirmativo, ltiene derecho Odicco a que se le reconozcan gastos ¡3dicionales incurridos por este concepto? ___________ _ 3.1 Posición de la Convocante ----------------- 3. 2 Posición de la Convocada ----------------- Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 66 67 67 70 71 79 83 84 85 88 . 88 88 92 93 95 98 99 101 104 106 Página 4 de 242Tribunal Arbitral de . Odicco Ltda Contra Patrimonio Autónomo Fideicomiso Proyecto Construcción Vivienda Nueva administrado por Fidubogotá S.A. 3.3 3.4 Posición del Agente del Ministerio Público __________ _ Consideraciones del Tribunal ______________ _ 109 109 3.4.1 El término del Contrato y la entrega del predio 110 3.4.1.1 El término del Contrato 110 3.4.1.2 La entrega del predio 112 3.4.2 Los Perjuicios 119 3.4.3 Las Excepciones formuladas por la Convocada 124

4. Cuarto problema jurídico: lEI objeto del Contrato de Obra incluía dentro de su alcance la construcción de muros de contención? Si la respuesta es negativa, ltiene Odicco derecho a que se le reconozcan los valores

4.1. 4.2 4.3 4.4 4.4.1 4.4.2 incurridos por este concepto? ______________ _ Posición de la parte Demandante _____________ _

4.1. 4.2 4.3 4.4 4.4.1 4.4.2 incurridos por este concepto? ______________ _ Posición de la parte Demandante _____________ _ Posición de la parte Demandada _____________ _ Posición del Agente del Ministerio Público _________ _ Consideraciones ___________________ _ La inclusión de un presupuesto para muros de contención en el esquem,a financiero contemplado en los Estudios Técnicos _______ _ La previsión de la necesidad de hacer muros de contención ------'---- 4.4.3 La necesidad de construir obras de mitigación al proyecto, que surgió 126 128 130 • f 133 133 133 134 durante la ejecución del mi~mo 137 4.4.4 Los llamados "muros entre torres" 139 4.4.4.1 Lo que dicen los peritos 140 4.4.4.2 Las consideraciones del Tribunal 144

S. Quinto problema jurídico: llncurrió el Patrimonio Autónomo en incumplimiento del Contrato de Obra por no haber pagado los conceptos relativos a las Fases 1, 2, 3 y 4 del proyecto? En caso afirmativo, ltiene derecho Odicco a que se le reconozcan pagos por este concepto? 154

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 5 de ;242Tribunal Arbitral de Odicco Ltda Contra Patrimonio Autónomo Fideicomiso Proyecto Construcción Vivienda Nueva administrado por Fidubogotá S.A. 5.1 Posición de la parte Demandante _____________ _ 5.2 Posición de la parte Demandada -~---'-------------- 5.3 Consideraciones ____________________ _

S.A. 5.1 Posición de la parte Demandante _____________ _ 5.2 Posición de la parte Demandada -~---'-------------- 5.3 Consideraciones ____________________ _

6. Sexto problema jurídico: lTiene derecho Odicco a que le indemnice por las sumas adicionales en las que pudo haber incurrido por mayores cantidades de la actividad "excavación mecánica material común, cortes de taludes y Retiro - Sector 1 1 1? lTiene derecho Odicco a algún pago adicional por · . , concepto de "relleno de materiaLproveniente de préstamo de la excavación .. ,

155 156 157 mezclado con B.200 para terrazas 11 165 6.1 Posición de la parte Demandante 167 6.2 Posición de la parte Demandada 169 6.3 Planteamiento del Ministerio Público 170 6.4 Consideraciones 170

7. Séptimo problema jurídico: lTiene derecho Odicco a pagos adicionales asociados a la empradización pilotaje y movimiento de tierras . para estabilizar muro M-10? 179 7.1 Posición de la parte C~mvocante ______________ _ 7.i Posición de la parte Demandada _______ ~------ 7 .3 Consideraciones ~-------------------- IV.- Consideraciones relacionadas con la Demanda de Reconvención ---- 1. llncumplió Odicco con. s_us obligaciones en las Fases iniciales del Contrato de Obra porque proyectó un inexacto presupuesto de obra y porque realizó estudios y diseños deficientes, que no contemplaron las condiciones reales de ejecución y los tipos de materiales a utilizar en cada una de las

180 181 ·, 181 185 actividades del Contrato? . 187 1.1 Posición de la Demandante en Reconvención ~---------- 187

de ejecución y los tipos de materiales a utilizar en cada una de las 180 181 ·, 181 185 actividades del Contrato? . 187 1.1 Posición de la Demandante en Reconvención ~---------- 187 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 6 de 242Tribunal Arbitral de Odicco Ltda Contra Patrimonio Autónomo Fideicomiso Proyecto Construcción Vivienda Nueva administrado por Fidubogotá S.A. 1.2 Posición de la Demandada en Reconvención 188 1.3 Consideraciones del Tribunal 190 2. llncumplió Odicco el Contrato al haber "demoras injustificadas para la expedición de licencias y permisos, exigidos por la normativa para la ejecución del Contrato"? 192 2.1 Posición de la Demandante en Reconvención 192 2.2 Posición de la Demandada en Reconvención !l93 2.3 Posición .del Agente del Ministerio Público--------------'--'- .. 195 2.4 Consideraciones del Tribunal 195 3., lincu_mplió Odicco "los plazos pactados en ei Contrato para la ejecución de las Fases 1, 2, 3, y 4"? lDejó Odicco de dar. "cumplimiento total a la obligación contenida en el artículo segundo del Contrato de Obra, toda vez que, a la fecha no ha cumplido con la totalidad de las obligaciones previstas en el Anexo Técnico y en,el Pliego de Condiciones para las Fases 2, 3 y 4" 200 3.1 Posición de la Demandante en Reconvención 200 3.2 Posición de la Convocada en Reconvención 201 3.3 Posición del Agente del Ministerio Público 203

3.1 Posición de la Demandante en Reconvención 200 3.2 Posición de la Convocada en Reconvención 201 3.3 Posición del Agente del Ministerio Público 203 3.4 Consideraciones del Tribunal 203 4. llncumplió Odicco con los plazos pactados en el Contrato para la ejecución de la Fase 5 del mismo? 205 4.1 Posición de la Demandante en Reconvención 205 4.2 Posición de la Demandada en Reconvención 206 4.3 Consideraciones del Tribunal 207 5. "llncumplió y violó el objeto contractual" Odicco al "pretender del Contratante rubros adicionales que desconocen la fórmula precio global fijo sin fórmula de ... reajuste?" _______________________ _ 5.1 Posición de la Demandante en Reconvención ----------- Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 208 208 Página 7 de 242'. . Tribunal Arbitral de Odicco Ltda Contra Patrimonio Autónomo Fideicomiso Proyecto Construcción Vivienda Nueva administrado por Fidubogotá S.A. 5.2 Posición de la Demandada en Reconvención 208 5.3 Consideraciones del Tribunal 209 6. lViolentó Odicco los deberes de corrección, claridad y lealtad negociales al guardar silencio respecto de sus reclamaciones económicas, en el momento d.e celebrar los Otrosíes No. 1, 2, 3, 4 y 5? 210 6.1 Posición de la Demandante en Reconvención 210 6.2:. · · Posición de la Demandada en Reconvención · 211 6.3 Consideraciones del Tribunal 212

6.1 Posición de la Demandante en Reconvención 210 6.2:. · · Posición de la Demandada en Reconvención · 211 6.3 Consideraciones del Tribunal 212 7. lEs aplicaple la cláusula penal contemplada en los Pliegos de Condiciones? O,. por el contrario, les aplicable la contemplada en la Cláusula Décima Primera del Contrato? lTiene el Patrimonio Autónomo derecho que, se reconozca .en su favor el pago de la cláusula penal que sea aplicable? _ .. 216 7.1 Ppsición de la Demandante en Reconvención 216 7.2 Posición d~ la Demandada en Reconvención 217 7.3 Posición del Agente del Ministerio Público 218 7.4 Consideraciones del Tribunal 218 V.- Pronunciamiento sobre las Excepciones plan.teadas respecto de todas las 'Pretensiones de la Demanda Principal Reformada 224 VI.- Los juramentos estimatorios contenidos respectivamente en la Demanda Principal Reformada y en la Demanda de Reconvención Reformada 225 VII.- Costas y gastos del proceso ______________ _ 229 VIII.- Parte Resolutiva 230 --------------------------------------------------------------------------------~ Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 8 de .242Tribunal Arbitral de Odicco Ltda . . Contra Patrimonio Autónomo Fideicomiso Proyecto Construcción Vivienda Nueva administrado por Fidubogotá S;A.

TRIBUNAL ARBITRAL de

Odicco Ltda. Contra ' . ' Patrimonio Autónomo Fi~eicomiso Proyecto Construcción Vivienda Nueva administrado por Fidubogotá S.A. \."'

LAUDO ARBITRAL

TRIBUNAL ARBITRAL de

Odicco Ltda. Contra ' . ' Patrimonio Autónomo Fi~eicomiso Proyecto Construcción Vivienda Nueva administrado por Fidubogotá S.A. \."' LAUDO ARBITRAL Bogotá o.e., dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre Odicco Ltda. ( en adelante también "Odicco", "la demandante~' o ·"la Convocante" ) y Patrimonio Autónomo Fideicomiso Proyecto Construcción Vivienda Nueva administrado por Fidubogotá S.A. ( en adelante también "la demandada" o "la Convocada''), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente Laudo, con el cual decide de fondo y de manera definitiva, el conflicto planteado en la demanda arbitral y en la demanda de reconvención, así como en sus respectivas contestaciones, previo el recuento de los . siguientes antecedentes.

l. . ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL

1. CLAUSULA COMPROMISORIA La cláusula compromisoria que dio lugar al pre~ente trámi~e está con~enida en la Cláusula Vigésima Quinta del"COJ\ITRATO DE OBRA CML No. CPS-PCVN-3~1-30589-045 DE 2015" suscrito el 24 de agosto de 2015, que en su tenor literal dispone: - · Centro de Arbitraje y.Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 9 de 242.Tribunal Arbitral de

Odicco Ltda Contra

Centro de Arbitraje y.Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 9 de 242.Tribunal Arbitral de Odicco Ltda Contra Patrimonio Autónomo Fideicomiso Proyecto Construcción Vivienda Nueva· administrado por Fidubogotá S.A. "SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CLÁUSULA COMPROMISORIA ( . .) "Tribunal de Arbitramento. Las controversias de naturaleza legal relacionadas con la celebración, interpretación, · aplicación o ejecución de este negocio jurídico y en general, las controversias que no se consideren de naturaleza técnica y que no hayan sido resueltas de acuerdo con la intervención del Amigable Componedor, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. En caso de desacuerdo entre las Partes sobre la calificación de :' -i la controversia (bien sea controversia legal o técnica) dicho desacuerdo deberá ser resuelto por un Tribunal de Arbitramento en· derecho, que qSumirá la competencia, de fondo, del conflido y podrá contar con auxiliares técnicos durante el trámite arbitral ''El tribunal de arbitramento funcionará por condudo del Centro de· Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, que es a su vez sede del domicilio contradual, y estará formado por tres (3) árbitros abogados, nombrados por dicho Centro de Conciliación y Arbitraje, el cual funciona en la misma ciudad, siguiendo para tales efedos las reglas de conciliación y arbitraje de dicha entidad. El Tribunal, de caráder institucional, deberá decidir en derecho con fundarn.ento en la nor,matividqd

Arbitraje, el cual funciona en la misma ciudad, siguiendo para tales efedos las reglas de conciliación y arbitraje de dicha entidad. El Tribunal, de caráder institucional, deberá decidir en derecho con fundarn.ento en la nor,matividqd jurídica vigente de la República de Colombia. La decisión de los .árbitros será .r- - definitiva y vinculante para las Partes y prestará mérito ejecuüvo para el , / cumplimiento de este negocio jurídico. El tribunal de Arbitramento se regirá por lo dispuesto en las normas jurídicas vigentes. Las cuestiones internas del Tribunal se sujetarán a las reglas del citado Centro. ''Los gastos y honorarios del tribunal de arbitramento y las costas deberán ser pagadas por las partes en la forma como decida el tribunal. ''La intervención del Amigable Componedor o del Tribunal de Arbitramento, no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellos aspedos y Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de BQgotá Página 10 de 242Tribunal Arbitral de Odicco Ltda Contra Patrimonio Autónomo Fideicomiso Proyecto Construcción Vivienda Nueva administrado por Fidubogotá S.A. exclusivamente en los frentes de obra cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia'~ 2

2. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES · 2.1. La parte Convocante es la sociedad Odicco Ltda., constituida mediante Escritura Pública No. 0000526 de la Notaría Segunda de Cúcuta, inscrita el 30·de mayo de 1985 bajo el No. 00850407 del Libro IX, con domicilio principal en la ciudad de

Pública No. 0000526 de la Notaría Segunda de Cúcuta, inscrita el 30·de mayo de 1985 bajo el No. 00850407 del Libro IX, con domicilio principal en la ciudad de Cúcuta, Departamento de Santander, representada legalmente por el señor Luis Alfredo Quintero Torrado, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cúcuta 3 • En este trámite arbitral está representada judicialmente por la abogada Adriana Sánchez González, de ,acuerdo con el poder visible a folio 56 del Cuaderno Principal No. 1, y por el abogado Jorge Enrique Santos Rodríguez, de acuerdo con el poder visible a folio 116 del Cuaderno ·Principal No. 1, ·a quienes se les · reconoció personería para actuar mediante Auto ,No. 1 proferido el 20 de septiembre de 2017 (Acta No. 1) 4 • 2.2. La parte Convocada es el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Proyecto Construcción Vivienda Nueva, administrado por Fiduciaria Bogotá S.A., sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 3178 de.30 de septiembre de 1991 de la Notaría 11 de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por la señora Ana Isabel Cuervo Zuluaga, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombias. En este trámite arbitral la parte Convocáda está representada judicialmente por · el abogado Francisco Ternera Barrios, de acuerdo con el poder visible a folio 2 Cuaderno de Pruebas No. 1 - Folio 104.

En este trámite arbitral la parte Convocáda está representada judicialmente por · el abogado Francisco Ternera Barrios, de acuerdo con el poder visible a folio 2 Cuaderno de Pruebas No. 1 - Folio 104. 3 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 57 a 62. 4 Cuaderno Principal No. 1 - Folio 113. · 5 Cuaderno Principal No. 1 - Folio 230. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de 8ogotá Página 11 de 242Tribunal Arbitral de Odicco Ltda Contra Patrimonio Autónomo Fideicomiso Proyecto Construcción Vivie~da Nueva administrado por Fidubogotá S.A. 229 del Cuaderno Principal No. 1, a quien mediante Auto No. 7 proferido el ~ de junio de 2018 (Acta No. 6), se le reconoció personería para aétuar 6 • 2.3. En virtud de lo ·dispuesto por el Tribunal mediante el Auto No. 3 de DOS DE OCTUBRE DE 2017, la demanda fue notificada a la Procuraduría General de -la Nación y a la Agencia Nacional de defensa· jurídica del Estado. Como consecuencia de tal actuación, el Ministerio. Público ha intervenido en el proceso a través del doctor Álvaro Raúl Tobo Vargas, Procurador Noveno Judicial II Administrativo.

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO 3.1. El 26 de julio de 20lila parte Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de _Bogotá la solicitud de convocatoria del

Tribunal Arbitrál7.

3.1. El 26 de julio de 20lila parte Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de _Bogotá la solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitrál7. . 3.2. El 1 ° de - agosto de 2017, mediante sorteo público el Centro de Arbitraje y Conciliación designó como Árbitros a los doctores Felipe Cuberos de Las Casas, Manuel Urueta Ayola y Álvaro Mendoza Ra_mírez, quienes aceptaron su nombramiento en la debida oportunidad. 3.3. El 20 de septiembre de 2017 se llevó a cabo la audiencia· de instalación del Tribunal (Acta No. 1) 8 , en la que mediante Auto No. 1 este se declaró legalmente instalado, designó al doctor Felipe Cuberos de Las Casas como Presidente, nombró como Secretario al doctor Roberto Aguilar Díaz, _fijó el lugar de funcionamiento y Secretaría y reconoció personería a los apoderados principal y sustituto de la parte Convocante. Adicionalmente, mediante Auto No. 2, admitió la demanda y ordenó la notificación personal y traslado a la Convocada , lo cual se surtió en la rnisma fecha 9 • 6 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 331 a 332. 7 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 1 a 55. 8 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 112 a 115. 9 Cuaderno Principal No. 1 - Folio 127 . . Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 12 de 242Tribunal Arbitral de Odicco Ltda Contra

9 Cuaderno Principal No. 1 - Folio 127 . . Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 12 de 242Tribunal Arbitral de Odicco Ltda Contra Patrimonio Autónomo Fideicomiso Proyecto Construcción Vivienda Nueva administrado por Fidubogotá . S.A. 3.4. El 25 de septiembre de 2017 10 , la parte Convocante presentó una solicitud de notificación de la demanda al Ministerio Público, por considerar que la parte Convocada es un sujeto privado que ejerce funciones administrativas. En tal virtud, mediante Auto No. 3 proferido el 2 de octubre de 2017 (Acta No. 2) 11 , el Tribunal ordenó la , notificación del auto admisorio al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa. Jurídica del Estado - ANDJE. 3.5. Mediante Auto No. 2 proferido el 2 de octubre de 2017, el Tribunal consideró que la naturaleza del trámite como arbitraje público es discutible, y precisó que la controversia no versa propiamente sobre el ejercicio de facultades administrativas encomendadas a un particular, como. lo es la sociedad Convocada, sino sobre la celebración y ejecución del contrato suscrito por el Patrimonio autónomo que esta administra, No obstante lo anterior, consideró conveniente vincular al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; y para tal efecto ordenó que les fuera notificado el auto adrnisorio de la demanda y que se, les corriera el traslado correspondiente. 3.6. El 10 de octubre de 2017, el doctor Roberto Aguilar Díaz, Secretario designado,

ordenó que les fuera notificado el auto adrnisorio de la demanda y que se, les corriera el traslado correspondiente. 3.6. El 10 de octubre de 2017, el doctor Roberto Aguilar Díaz, Secretario designado, declinó su aceptación, por lo cual mediante Auto No. 3 proferido el 18 de octubre de 2017 (Acta No. 2) 12 el Tribunal designó como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien aceptó el nombramiento en la debida oportunidad. 3.7. El 19 de octubre de 2017, en forma oportuna la parte Convocada contestó la demanda 13 y formuló demanda de reconvención14, 3.8. Durante el periodo comprendido entre el 23 de noviembre y el 14 de diciembre de 2017, en los términos del aM:ículo 612 del C.G.P. por Secretaría se procedió a la notificación del auto: admisorio de la demanda al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE 15 , con lo cual operó la 1 ° Cuaderno Principal No. 1 - Folios 129 a 131. 11 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 132 a 133. 12 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 138 a 139. 13 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 163 a 228. 1 4 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 236 a 253. 15 Cuaderno Principal No. 1 - Folio 161. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá · Página 13 de 242Tribunal Arbitral de Odicco Ltda Contra Patrimonio Autónomo Fideicomiso Proyecto Construcción Vivienda Nueva administrado por Fidubogotá

Página 13 de 242Tribunal Arbitral de Odicco Ltda Contra Patrimonio Autónomo Fideicomiso Proyecto Construcción Vivienda Nueva administrado por Fidubogotá - S.A. suspensión del término prevista en tal norma, la cual ve_nció el 24 de enero de

2018. Posteriormente corrió el término de traslado de la demanda el cual venció el 21 de febrero de 2018.

3.9. Mediante Auto No. 4 proferido ·e1 6 de marzo de 2018 (Acta No. 3) 16 , el Tribunal inadmitió la demanda de reconvención por no cumplir con los ·requisitos contemplados en los numerales 7 y 8 del artículo 82 del C.G.P. 3.10. . El 13 de marzo de 2018, en la debida oportunidad, la parte Convocada subsanó la demanda de reconvención 17 , con motivo de lo cual, mediante Auto No. 5 proferido el 23 dé marzo de 2018 (Acta No. 4) 18 , el Tribunal la admitió y ordenó su correspondiente traslado, el cual se surtió el 5 de abril de 2018 19 • 3.11. El 5 de junio de 2018, en la oportunidad debida, la parte Convocante contestó la demanda de reconvención 2 º. 3.12. Mediante Auto No. 8 proferido el 8 de junio de· 2018 (Acta No. 6) 21 se corrió traslado ·de las excepciones y de las objecio~es al juramento estimatorio, formuladas en las contestaciones de la demanda principal y de la demanda de reconvención. 3.13. Encontrándose dentro d_e la oportunidad . establecida en la ley, las partes

formuladas en las contestaciones de la demanda principal y de la demanda de reconvención. 3.13. Encontrándose dentro d_e la oportunidad . establecida en la ley, las partes descorrieron el traslado de las excepciones y de las objeciones. al juramento estimatorio respectivamente formuladas 22 • 16 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 254 a 260. 17 Cuaderno Principal No. 1 - Folio 262 a 266. 18 Cuáderno Principal No. 1 - Folios 267 a 268. 19 Cuaderno Principal No. 1 - Folio 270. 20 Cl.,iaderno Principal No. 1 - Folios 282 a 330. 21 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 33.1 a 332. 22 Cuaderno f>rincipal No. 1 - Folios 349 a 415, Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 14 de 242Tribunal Arbitral de Odicco Ltda . Contra Patrimonio Autónomo Fideicomiso Proyecto Construcción Vivienda Nueva administrado por Fidubogotá S.A. 3.14. El 1~ de agosto de 2018, en forma oportuna, las .Partes presentaron sus. respectivos escritos de. Demanda Principal Reformada y de la demanda de reconvención 23 • 3.15. Mediante Auto No. 12 proferido el 31 de agosto de 2018 (Acta No .. 9)24, el Tribunal inadmitió las reformas de la demanda principal y de la demanda de reconvención, las cuales fueron respectivamente subsanadas en tiempo por las partes y en consecuencia fueron admitidas por el Tribunal mediant.e Auto No. 14 proferido el

inadmitió las reformas de la demanda principal y de la demanda de reconvención, las cuales fueron respectivamente subsanadas en tiempo por las partes y en consecuencia fueron admitidas por el Tribunal mediant.e Auto No. 14 proferido el 27 de septiembre de 2018 (Acta No. 11) 25 en el que además se ordenó el traslado . establecido en la ley. 3.16. El 23 de octubre de 2018 la parte Convocada contestó la demanda reformada 26 en tanto que el 2 de noviembre de 2018 la parte Convocante contestó la Demanda de Reconvención Reformada 27 • 3.17. Mediante Auto No. 16 proferido el 21 de noviembre de 2018 (Acta No. 13) 28 , el Tribunal corrió traslado de las excepciones y de las objeciones al juramento estimatorio formuladas en las contestaciones de la demanda principal y de la Demanda de Reconvención Reformadas, traslado que fue respectivamente descorrido por las partes en la debida oportunidad. 3.18. El 10 de diciembre de 2018 (Acta No. 14) 29 se llevó a cabo la audiencia de conciliación propia del proceso arbitral, oportunidad en la que las partes no . ·~, lograron acuerdo conciliatorio alguno, por lo cual mediante Auto No. 18 proferido 1 1 '.___j en la misma fecha, el Tribunal fijó las sumas de gastos y honorarios del proceso, montos que en ese momento fueron pagados en su totalidad por la parte Convocante. En correo electrónico de fecha 20 de junio de 2019 la parte 23 Cuaderno Principal No. 2 - Folios 1 a.113. 24 Cuaderno Principal No. 2 - Folios 114 a 120. 25 Cuaderno Principal No. 2 - Folios 139 a 141.

23 Cuaderno Principal No. 2 - Folios 1 a.113. 24 Cuaderno Principal No. 2 - Folios 114 a 120. 25 Cuaderno Principal No. 2 - Folios 139 a 141. 26 Cuaderno Principal No. 2 - Folios 172 a 248. 27 Cuaderno Principal No. 2 - Folios 249 a 326. 28 Cuaderno Principal No. 2 - Folios 327 a 329. 29 Cuaderno Principal No. 2 - Folios 414 a 419. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá · Página 15 de 242Tribunal Arbitral de Odicco Ltda Contra Patrimonio Autónomo Fideicomiso Proyecto C

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