Laudo 53 INVERSIONES TURISTICAS METROPOLITAN TOUR LTDA. VS. CARLOS HUMBERTO CERVERA LAWSON
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 53 INVERSIONES TURISTICAS METROPOLITAN TOUR LTDA. VS. CARLOS HUMBERTO CERVERA LAWSON
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Inversiones Turísticas Metropolitan Tour Ltda. v. Carlos Humberto Cervera Lawson Mayo 29 de 2000 Acta 26
En la ciudad de Santafé de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, sede norte, se reunió e l día 29 de mayo de 2000, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) según los dispuesto por el auto que consta en el acta 25 de mayo 10 de 2000, el Tribunal de Arbitramento convocado para conocer las diferencias entre Inversiones Turísticas Metropolitan Tour Ltda. y Carlos Humberto Cervera Lawson. Se hicieron presentes el doctor Alfredo Vásquez Villarreal en su condición de árbitro único, y la doctora Anne Marie Mürrle Rojas en su calidad de secretaria del tribunal. Asistieron también los doctores Luis Fernando Salazar López y Carlos Alberto Useche Ponce de León, apoderados respectivamente de las partes convocante y convocada con el objeto de llevar a cabo la audiencia de fallo. Instalada la audiencia el árbitro único solicitó a la secretaria dar lectur a al laudo que pone fin al proceso, que se pronuncia en derecho y que es del siguiente tenor:
CAPÍTULO I
Antecedentes
A. Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento Mediante escrito presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 23 de marzo de 1999, la sociedad Inversiones Turísticas Metropolitan Tour Ltda. solicitó la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para que resolviera a través del proceso arbitral, las pretensiones contenidas en la de manda formulada contra el señor Carlos
Humberto Cervera Lawson.
Inversiones Turísticas Metropolitan Tour Ltda. solicitó la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para que resolviera a través del proceso arbitral, las pretensiones contenidas en la de manda formulada contra el señor Carlos Humberto Cervera Lawson. El demandado no dio contestación a la demanda dentro del término legal.
B. El pacto arbitral En el presente caso el pacto arbitral se encuentra contenido en la cláusula décima séptima de la e scritura pública de constitución de la sociedad Inversiones Turísticas Metropolitan Tour Ltda. 603 otorgada el 4 de junio de 1982 en la Notaría Veinticuatro del Círculo de Bogotá, la cual contiene los estatutos sociales, a cuyo tenor se dispone: “La liquidación de la sociedad se hará por medio de un liquidador designado por la mayoría absoluta de los socios, quienes cumplirán lo preceptuado por el artículo doscientos treinta y ocho (238), del Código de Comercio. Las diferencias que ocurran entre el liquidad or y los socios, lo mismo que las que se presenten entre la sociedad y los socios serán decididos por un árbitro nombrado por la Cámara de Comercio de Bogotá. La liquidación de la sociedad será realizada de acuerdo con el Código de Comercio”.
C. Etapa prearbitral
1. Trámite inicialTras la presentación de la solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento por parte de la sociedad Inversiones Turísticas Metropolitan Tour Ltda., el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, procedió a admitirla y a correr traslado de ella a la parte convocada, en los términos del artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, mediante
Ltda., el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, procedió a admitirla y a correr traslado de ella a la parte convocada, en los términos del artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, mediante providencia de fecha 24 de marzo de 1999, notificada por estado el 26 del mismo mes y año, y personalmente al convocado, señor Carlos Humberto Cervera Lawson el día 5 de abril de 1999.
Posteriormente, en escrito de fecha 27 de abril de 1999, el centro de arbitraje y conciliación, hizo constar que dentro del término de traslado que venció el 19 de abril del mismo año, no se presentó escrito alguno por parte del demandado Carlos Humberto Cervera Lawson.
El 29 de abril de 1999 se presentó ante el centro de arbitraje un escrito en el que el demandado Carlos Humberto Cervera Lawson otorgó poder. Días después, el ce ntro de arbitraje fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación el 20 de mayo de 1999 a las 10:00 a.m., mediante auto de fecha 3 de mayo de 1999, notificado por estado el 5 de los mismos mes y año.
El día 4 de mayo de 1999, se presentó u n escrito por parte del apoderado del señor Carlos Humberto Cervera Lawson, mediante el cual se refería a la solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento, pronunciándose sobre la cláusula compromisoria, sobre los hechos aducidos en ella y solicit aba la práctica de pruebas. De dicho escrito de “contestación” a la solicitud de convocatoria se corrió traslado por parte del centro de arbitraje, mediante
cláusula compromisoria, sobre los hechos aducidos en ella y solicit aba la práctica de pruebas. De dicho escrito de “contestación” a la solicitud de convocatoria se corrió traslado por parte del centro de arbitraje, mediante providencia de fecha 18 de mayo de 1999, notificada por estado el 20 de los mismos mes y año.
El 20 de mayo de 1999 a las 10:00 a.m. se inició la audiencia de conciliación citada para esa fecha, la cual fue suspendida por solicitud de las partes, para ser continuada el día 15 de junio del mismo año, oportunidad en la cual fue nuevamente suspendida y se fijó como nueva fecha para que tuviera lugar el día 18 de junio de 1999 a las 11:30 a.m.
El día y hora últimamente señalados se realizó la audiencia de conciliación, con presencia de las partes y sus apoderados en la cual quedó clara la imposibilidad de llegar a un acuerdo.
En esa oportunidad, las partes decidieron modificar la cláusula compromisoria contenida en la cláusula décima séptima de los estatutos de la sociedad Inversiones Turísticas Metropolitan Tour Ltda. en el sentido de nombrar de común acu erdo al árbitro único, designación que recayó en el doctor Alfredo Vásquez Villarreal.
Dentro de la misma audiencia el señor apoderado de la parte convocada solicitó la práctica de un interrogatorio de parte al representante legal de Inversiones Turísticas Metropolitan Tour Ltda.De la mencionada solicitud se corrió traslado al señor apoderado de la parte convocante quien se opuso a ella.
El centro de arbitraje y conciliación negó la solicitud por considerar que carece
Inversiones Turísticas Metropolitan Tour Ltda.De la mencionada solicitud se corrió traslado al señor apoderado de la parte convocante quien se opuso a ella.
El centro de arbitraje y conciliación negó la solicitud por considerar que carece de facultades jurisdiccionales para la recepción de la prueba solicitada. Contra esta decisión el apoderado de la parte convocada propuso recurso de reposición.
La audiencia fue suspendida para ser continuada el 28 de junio a las 11:30 a.m. fecha en la cual el centro de arbitraje y conciliación confirmó la providencia recurrida, pues reiteró que “todas las diligencias previstas en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, distintas de la conciliación, corresponde realizarlas al juez competente” y agregó que “el que se realice la aud iencia de conciliación dentro de la etapa prearbitral, de acuerdo con lo establecido en la ley, no impide que los árbitros, una vez integrado el tribunal decidan realizar la audiencia de conciliación dentro del trámite arbitral como etapa obligatoria dentro del proceso”.
2. Nombramiento del árbitro Mediante comunicación de fecha 30 de junio de 1999, el centro de arbitraje y conciliación comunicó al doctor Alfredo Vásquez Villarreal su nombramiento por acuerdo de las partes, designación que el doctor Vásque z aceptó mediante comunicación de fecha 6 de julio del mismo año.
3. Instalación del tribunal El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá fijó como fecha para celebrar la audiencia de instalación del tribunal el día 3 de agosto de 1999 a las 9:00 a.m.
3. Instalación del tribunal El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá fijó como fecha para celebrar la audiencia de instalación del tribunal el día 3 de agosto de 1999 a las 9:00 a.m.
En la fecha y hora señaladas se inició la audiencia de instalación a la cual asistieron los apoderados de las partes y el doctor Alfredo Vásquez Villarreal.
En dicha audiencia el árbitro único nombró como secretaria a la doctor a Anne Marie Mürrle Rojas, declaró legalmente instalado el tribunal y fijó las sumas a cargo de las partes por concepto de honorarios para el árbitro y la secretaria, gastos de funcionamiento y administración a favor de la Cámara de Comercio de Bogotá y pr otocolización y registro y otros, para ser canceladas por las partes dentro del término legal.
4. Sumas a cargo de las partes Según se mencionó antes, en la audiencia de instalación el tribunal fijó las sumas necesarias para sufragar los gastos de funcionamiento.
El día 18 de agosto de 1999, el señor apoderado de la parte convocante entregó el dinero correspondiente a la parte que representa, y habiéndosele comunicado que la parte convocada no canceló la suma que le correspondía dentro del término legal, procedió a pagar por ella el día 25 de los mismos mes y año.Posteriormente, el día 30 de agosto, el apoderado de la parte convocada procedió a pagar la cantidad a su cargo en forma extemporánea, circunstancia que el tribunal puso de presente a la otra pa rte para efectos de que determinara si estaba dispuesta a recibirla a título de reembolso, a lo cual accedió.
procedió a pagar la cantidad a su cargo en forma extemporánea, circunstancia que el tribunal puso de presente a la otra pa rte para efectos de que determinara si estaba dispuesta a recibirla a título de reembolso, a lo cual accedió.
D. Trámite arbitral
1. Representación de las partes Las partes comparecieron al proceso debidamente representadas según consta en los folios 17 y 19 del cuaderno principal tomo 1.
2. La demanda a) Los hechos en los que se sustenta la demanda En la demanda se plantearon los siguientes hechos: “1. Inversiones Turísticas Metropolitan Tours Ltda. (en adelante Metropolitan Tours) es una sociedad comerc ial debidamente constituida en junio de 1982, como ya quedó explicado, y cuyo objeto social principal consiste en “la realización de todos los actos y operaciones vinculadas al turismo, mediante la promoción, explotación e intermediación en todos los campo s relacionados directa o indirectamente con la actividad y promoción turística” (ver anexo A-1).
En la reunión de la junta de socios de la sociedad Metropolitan Tours, celebrada el 15 de julio de 1988, y cuyas decisiones están contenidas en el acta 9 de e se año, se autorizó la apertura de una sucursal de esa sociedad, a la que se denominó y se conoce como “Sucursal centro”.
Por virtud de lo acordado internamente por los socios de Metropolitan Tours en reunión de la junta de socios llevada a cabo el 9 de diciembre de 1988, y según quedó consignado en la Escritura Pública 9835 otorgada el 26 de diciembre del mismo año en la Notaría Novena del circuito de esta ciudad, el capital social se
quedó consignado en la Escritura Pública 9835 otorgada el 26 de diciembre del mismo año en la Notaría Novena del circuito de esta ciudad, el capital social se aumentó con el fin de destinar nuevos recursos a la sucursal cuya apert ura se ordenó en los términos a que ya se hizo referencia en el hecho anterior, y se designó como gerente de la misma al señor Carlos Humberto Cervera Evers (ver anexo A-2).
El gerente de la sucursal de Metropolitan Tours, don Carlos Humberto Cervera Evers falleció en el mes de mayo de 1993, delegándose con posterioridad a esa fecha en su hijo, Carlos Humberto Cervera Lawson, la representación legal de la sucursal de Metropolitan Tours, función que ha ejercido ininterrumpidamente hasta la presente, simultá neamente con el subgerente de la compañía, nombramiento que está inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
De acuerdo con la cláusula undécima de los estatutos sociales de la sociedad demandante, el cargo de subgerente tiene la vocación de “suplir las faltas absolutas o temporales del gerente”.
A partir de su designación como representante de la sucursal de Metropolitan Tours —en adelante la sucursal — el señor Carlos Humberto Cervera Lawson desarrolló su labor con particular in dependencia y autonomía de la principal,hecho que en un principio toleró la gerencia general de la sociedad. Es así como por ejemplo para la presentación de la licitación CS -2433 ante la compañía Occidental de Colombia Inc., Carlos Humberto Cervera Lawson se presentó como gerente de Metropolitan Tours, sin serlo, pues como los estatutos sociales de esa sociedad lo prescriben, su vocación en calidad de
compañía Occidental de Colombia Inc., Carlos Humberto Cervera Lawson se presentó como gerente de Metropolitan Tours, sin serlo, pues como los estatutos sociales de esa sociedad lo prescriben, su vocación en calidad de sub gerente solo es eficaz a efectos de cubrir las faltas absolutas o temporales del gerente general, carg o que siempre ha sido desempeñado por Ricardo Augusto Cervera Lawson. (ver anexo A-3).
Para el cierre de los estados financieros correspondientes al año de 1996, el gerente general de Metropolitan Tours detectó algunas irregularidades e incoherencias en l a sucursal centro de la sociedad, que puso en conocimiento de la junta de socios y de la revisoría fiscal de la compañía, según consta en el acta 1 de ese órgano social correspondiente a la reunión celebrada el 3 de marzo de 1997 (ver anexo A-4).
Tales irregularidades e incoherencias se contraen a la forma como se estaban diligenciando algunos reportes y pagos ante la administración de impuestos, a la fijación de partidas con cargo a la cuenta de socios que no correspondían a decisiones válidamente adoptad as por los órganos sociales y a la sustracción de sumas periódicas de dinero sin respaldo contable denominaciones no ajustadas a la realidad.
De su inconformidad frente a las anomalías en el manejo de la sucursal de Metropolitan y a la indebida e injustif icada injerencia del socio Carlos Humberto Cervera Lawson en el manejo de los asuntos societarios, el gerente de la misma dejó sendas constancias que obran, entre otras, en las siguientes comunicaciones que acompaño como pruebas a esta demanda:
La del 25 de marzo de 1997, dirigida a la revisoría fiscal de la compañía, y
misma dejó sendas constancias que obran, entre otras, en las siguientes comunicaciones que acompaño como pruebas a esta demanda:
La del 25 de marzo de 1997, dirigida a la revisoría fiscal de la compañía, y relativa a los cargos injustificados a la cuenta de socios (ver anexo A-5).
La carta del 29 de agosto de 1997 dirigida al departamento contable de la sociedad por parte del gerente en la c ual solicitó explicación por los movimientos hechos sin respaldo ni justificación alguna por cuantía de $ 53.936.042 (ver anexo A-6).
La nota del 3 de octubre de 1997 por la cual el señor Ricardo Augusto Cervera Lawson requirió al departamento de contabil idad de Metropolitan respuesta inmediata a su solicitud del 29 de agosto de 1997 (ver anexo A-7).
Para el mes de diciembre de 1997, el señor Ricardo Augusto Cervera Lawson había verificado que el socio Carlos Humberto Cervera Lawson se encontraba ejerciendo diversos actos constitutivos de la competencia desleal de los contemplados y sancionados en la Ley 256 de 1996, entre los cuales se cuentan, amén de la desatención de la prohibición general de competir deslealmente, contenida en el artículo 7º de la dis posición invocada, los de desviación de la clientela, desorganización, confusión, engaño, explotación de la reputación ajena, violación de secretos, inducción a la ruptura contractual y violación de normas jurídicas para explotar una ventaja competitiva, entre otros.Algunos de los actos desleales que tipifican las infracciones cometidas por el señor Carlos Humberto Cervera Lawson, quien, obrando a sabiendas, procedió
violación de normas jurídicas para explotar una ventaja competitiva, entre otros.Algunos de los actos desleales que tipifican las infracciones cometidas por el señor Carlos Humberto Cervera Lawson, quien, obrando a sabiendas, procedió desatendiendo el principio de la buena fe comercial y los usos honestos del comercio, en p erjuicio de Metropolitan Tours y de su consorcio, se concretan en los hechos que a continuación se relacionan, así como en los demás que resaltarán probados en el curso del proceso.
El 22 de diciembre de 1997, Carlos Humberto Cervera Lawson suscribió; jun to con su esposa e hijos, la escritura pública 4575 ante el notario 40 de Santafé de Bogotá, mediante la cual se constituyó la sociedad “Trafalgar Tours Ltda.”, cuyo domicilio se encuentra reportado en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogo tá, en la carrera 12 Nº 93 -78 (207), que es la misma dirección en donde funciona la sucursal de Metropolitan Tours Ltda. cuya representación y manejo le habían sido encomendados a él desde el año 1993, como ya quedó relatado, con el fin de desarrollar el m ismo objeto social de Metropolitan Tours (ver anexo A-8).
Igualmente Carlos Humberto Cervera Lawson se viene anunciando al público como operador turístico independiente como lo dan fe, entre otros documentos, los boletines de la Cámara de Comercio Colombo -Británica y la correspondencia que a nombre de Trafalgar Tours Ltda., le envían empresas como Publicar S.A., en este último caso, al domicilio principal de Metropolitan Tours, los cuales se anexan como prueba a la presente demanda para todos los fines pertinentes. (ver anexos A-9, A-10 y A-11).
como Publicar S.A., en este último caso, al domicilio principal de Metropolitan Tours, los cuales se anexan como prueba a la presente demanda para todos los fines pertinentes. (ver anexos A-9, A-10 y A-11).
Los hechos anteriormente relatados, que son meros ejemplos de la conducta de Carlos Humberto Cervera Lawson frente a la convocada, son claramente violatorios de la cláusula decimoquinta de los estatutos sociales de la compañía según la cual:
“Se prohíbe a los socios explotar en su propio nombre los negocios de la sociedad, so pena de quedar obligados a llevar al acervo común las ganancias que obtenga (sic), o soportar individualmente las pérdidas que sufran”. Igualmente, Carlos Humberto Cervera Lawson ha venido asumiendo una conducta que tiene como objeto y que, como se probará, logró el efecto de desviar la clientela de Metropolitan Tours hacia la nueva sociedad que construyó con su esposa e hijos, al tiempo que, c omo igualmente se demostrará, utilizó fraudulentamente en su propio provecho la razón social, facilidades, posición comercial y ventajas de Metropolitan Tours en perjuicio de esta sociedad y sus socios.
Toda vez que tanto la oficina principal de Metropoli tan Tours como su sucursal tienen códigos independientes de la lnternational Air Transportation Association, IATA, porque así los prescriben los reglamentos de esa asociación, Carlos Humberto Cervera Lawson, en forma malintencionada y desleal, utilizó en s u propio beneficio el código de la sucursal de Metropolitan Tours, es decir el 76-5 0670 6, para comercializar tiquetes aéreos por conducto de la sociedad Trafalgar Tours a través del Código IATA de la sucursal de
desleal, utilizó en s u propio beneficio el código de la sucursal de Metropolitan Tours, es decir el 76-5 0670 6, para comercializar tiquetes aéreos por conducto de la sociedad Trafalgar Tours a través del Código IATA de la sucursal de Metropolitan Tours, explotando así en su p ropio nombre los negocios deMetropolitan Tours, explotando así, indebidamente, su reputación y buen nombre comercial.
Esa desleal conducta desplegada por Carlos Humberto Cervera Lawson, a las claras implica desviación de la clientela de Metropolitan Tour s, desorganización interna de esa sociedad, confusión con la actividad de establecimiento de Metropolitan, engaño al inducir en error a la clientela de Metropolitan Tours, descrédito por haber utilizado y difundido indicaciones falsas y por haber omitido las verdaderas, explotación de la reputación ajena por haberse valido de la posición adquirida en el mercado por Metropolitan Tours, violación de secretos comerciales por haber desmembrado la clientela de Metropolitan con base en información privilegiada que se encontraba bajo reserva, inducción a la ruptura contractual en perjuicio de mi representada toda vez que mediante maniobras fraudulentas hizo migrar la clientela de Metropolitan hasta Trafalgar y obtención de una significativa ventaja comparativa a pa rtir de la infracción tanto al contrato social del cual es parte como socio de Metropolitan Tours, como de los artículos 1602 del Código Civil y 871 del Código de Comercio que le impone a Carlos Humberto Cervera Lawson la carga de cumplir las obligaciones de los contratos celebrados por él.
Los actos constitutivos de competencia desleal a que vengo haciendo referencia, en especial de valerse en su propio beneficio del código IATA de la sucursal de Metropolitan Tours para obtener de las aerolíneas afiliadas al
Los actos constitutivos de competencia desleal a que vengo haciendo referencia, en especial de valerse en su propio beneficio del código IATA de la sucursal de Metropolitan Tours para obtener de las aerolíneas afiliadas al sistema las facilidades comunes que aquella asociación ofrece a sus afiliados de obtener tiquetes para ser comercializados a través de Trafalgar, le reportó a esta última y/o a Carlos Humberto Cervera Lawson, según informe oficial de la propia IATA, ve ntas durante el año de 1998 por valor de tres mil seiscientos treinta y seis noventa y tres mil setecientos cuarenta y nueve pesos colombianos (Col. $ 3.636.093.749) que le reportaron comisiones por un valor equivalente a trescientos setenta y dos millones seiscientos tres mil cuatrocientos noventa y nueve pesos colombianos (Col. $ 372.603.499), los cuales nunca ingresaron a la sociedad demandante causándole así un grave perjuicio (ver anexo A-12).
A la suma anteriormente referida es menester sumar las dejadas de percibir por Metropolitan Tours por razón de las comisiones por venta de tiquetes nacionales durante el mismo período, las cuales se probará en el curso del proceso.
Consciente de la gravedad de los hechos hasta aquí relatados y sin conocer aún la magnitud de las maniobras de Carlos Humberto Cervera Lawson, el gerente de Metropolitan Tours, Ricardo Augusto Cervera Lawson, ha tratado por todos los medios de evitar la consumación de los daños causados en perjuicio de la sociedad por él representada y de sí mismo. Con tal fin tomó medidas como la de solicitar a los bancos en los cuales tenía cuentas corrientes la sucursal, que se abstuvieran de pagar cheques que no contaran
perjuicio de la sociedad por él representada y de sí mismo. Con tal fin tomó medidas como la de solicitar a los bancos en los cuales tenía cuentas corrientes la sucursal, que se abstuvieran de pagar cheques que no contaran con las firmas de gerente y sub gerente de la sociedad, previsión de la que Carlos Humberto Cervera Lawson hizo caso omiso con el fin de seguir orquestando sus maniobras fraudulentas como en efecto lo logró para obtener ventajas indebidas.Con el fin de evitar que las diferencias ocurridas en desarrollo de sus relaciones como socios de Metropolitan Tours trascendieran en perjuicio tanto de Ricardo como de Carlos Humberto Cervera Lawson, el primero aceptó estudiar fórmulas tendientes a escindir, liquidar o enajenar total o parcialmente a la sociedad demandante.
Fue así como en el mes de febrero de 1998 Carlos Humberto Cervera Lawson puso en conocimiento del gerente de Metropolitan un documento denominado “Proyecto de compromiso” preparado y remitido por el doctor José Joaquín Bernal Ardila a solicitud suya, mediante cuya suscripción se pretendía, entre otros fines, adoptar “la metodología para llevar a cabo la división de la sociedad como empresa o unidad de explotación económica” (ver anexo A-13). No obstante lo anterior, a mi poderdante no le consta que Carlos Humberto Cervera Lawson haya procedido de igual forma ya que a sus manos nunca ha llegado el ejemplar que en los términos del propio instrumento debería conservar.
Adicionalmente, ninguna de los que suscribió dicho documento ha dado cumplimiento a lo allí estipulado, presentándo se así un mutuo disenso frente a lo que quedó recogido en el instrumento del 16 de marzo de 1998 (ver anexo A-14).
cumplimiento a lo allí estipulado, presentándo se así un mutuo disenso frente a lo que quedó recogido en el instrumento del 16 de marzo de 1998 (ver anexo A-14).
Hasta la fecha no se ha suscrito el contrato de transacción de que da cuenta la cláusula octava del antecitado documento conforme a la cual: “Todas las estipulaciones aquí consignadas, deberán ser recogidas en un contrato de transacción en donde figuran todas las obligaciones y suma de dinero de forma exacta y de acuerdo a los estados financieros de la sociedad, y donde se detallarán todos los demás aspectos de la negociación”.
Ninguno de los firmantes del documento en mención ha reclamado la multa pactada en la cláusula novena del documento del 16 de marzo de 1998.
Existe, adicionalmente a los ya analizados, un documento denominado “Acuerdo privado entre Carlos Humberto Cervera Lawson y Ricardo Augusto Cervera Lawson” suscrito y reconocidas las firmas del mismo ante el notario 41 del círculo de esta ciudad el día 27 de abril de 1998, de cuyo contenido son relevantes los siguientes hechos que interesan a los fines del proceso:
Que Carlos Humberto Cervera Lawson confesó haber estado operando bajo la razón social de Trafalgar Tours según se infiere del numeral 1º del precitado documento.
Que era el querer de las partes suscribir tal documento p ara evitar la liquidación de la compañía y que con tal fin se dejó planteada una escisión de Metropolitan Tours que nunca se llevó a cabo como quiera que hasta la fecha presente, la junta de socios de la sociedad no ha ordenado la suscripción de ninguna es critura pública en tal sentido, es decir, ni se ha liquidado ni se ha
Metropolitan Tours que nunca se llevó a cabo como quiera que hasta la fecha presente, la junta de socios de la sociedad no ha ordenado la suscripción de ninguna es critura pública en tal sentido, es decir, ni se ha liquidado ni se ha escindido Metropolitan Tours.De su parte Ricardo Augusto Cervera Lawson se dirigió a Carlos Humberto Cervera Lawson, mediante comunicación fechada el 1º de mayo de 1998, por medio de la cual le expresó su absoluta inconformidad por el manejo dado a los negocios de la sucursal de Metropolitan y le invitó a buscar la liquidación de la sociedad, resaltando, entre otros, los siguientes hechos que se demostrarán en el proceso: (ver anexo A-16).
Que Ricardo Augusto Cervera Lawson prestó a la sociedad, sin ninguna remuneración ni interés como contraprestación, una suma no inferior a cientos cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000) entre los años 1996 y 1998.
Que Carlos Humberto Cervera Law son ha desconocido pactos vigentes celebrados en vida de don Carlos Humberto Cervera Evers, como son la repartición en tres partes y, después de su fallecimiento, en dos, de las utilidades de la cuenta de British Petroleum de Colombia - BP (Occidental de Colombia Inc.) la cual se manejó desde la sucursal y cuyas utilidades dejó para sí, inexplicablemente, Carlos Humberto Cervera Lawson. Que en la fecha de la comunicación a que vengo refiriéndome Carlos Humberto Cervera Lawson había retirado de la caja de Me tropolitan Tours, bajo la denominación de arrendamientos, sumas no inferiores a ciento diez millones de pesos ($ 110.000.000) que no corresponden a ese gasto administrativo sino que constituyen partidas retiradas dolosamente por parte de Carlos Humberto
denominación de arrendamientos, sumas no inferiores a ciento diez millones de pesos ($ 110.000.000) que no corresponden a ese gasto administrativo sino que constituyen partidas retiradas dolosamente por parte de Carlos Humberto Cervera Lawson en perjuicio de Metropolitan Tours.
Que los auxilios para vehículos, bonificaciones y demás pagos en favor de Carlos Humberto Cervera Lawson, así como los sueldos del Luz Ángela Morales de Cervera, cónyuge de Carlos Humberto Cervera Lawson y socia del mismo en Trafalgar Tours, se incrementaron súbitamente y sin previo aviso cuando lo acordado era que tanto Ricardo como Carlos Humberto Cervera Lawson y su cónyuge percibirían idénticas cantidades por los mismos conceptos mientras estuvieran prestando servicios personales a la empresa.
Que desconoce el tenor del acuerdo privado del 27 de abril de 1999 y solicita que se siga adelante con los trámites de liquidación de la sociedad.
El 18 de diciembre de 1998 Carlos Humberto Cervera Lawson se dirig ió al representante legal de Metropolitan Tours para expresarle su inconformidad frente a la necesidad de capitalizar la empresa, que se hacía necesaria ante el monto proyectado de las pérdidas que era superior al cincuenta por ciento (50%) del capital de la misma (ver anexo A-17).
El 30 de diciembre de 1998 el señor Carlos Humberto Cervera Lawson se dirigió, sin autorización de la junta de socios de la sociedad ni de la gerencia general de la misma, y desbordando sus atribuciones como gerente de la sucursal a la IATA en Colombia, con el fin de manifestar la renuncia voluntaria de esa sociedad a los derechos derivados del código IATA 76 -5 0670 6 que
general de la misma, y desbordando sus atribuciones como gerente de la sucursal a la IATA en Colombia, con el fin de manifestar la renuncia voluntaria de esa sociedad a los derechos derivados del código IATA 76 -5 0670 6 que identifica ante esa asociación a la sucursal de Metropolitan para poder así consumar sus desleales actos y ob tener un código IATA independiente (ver anexo A-18).Tal decisión, inconsulta, unilateral y completamente injustificada, no está conte
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