Laudo 530 LUIS ALBERTO DURAN VALENCIA VS. BANCOLOMBIA S.A. PORTAFOLIO DE INVERSIONES SURAMER
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 530 LUIS ALBERTO DURAN VALENCIA VS. BANCOLOMBIA S.A. PORTAFOLIO DE INVERSIONES SURAMER
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
2004 Laudo Arbitral Luis Alberto Durán Valencia v . Bancolombia S.A., Portafolio de Inversiones Suramer icana S.A., Cementos del Valle S.A., Compañí-a Colombiana de Tabaco S.A., Compañí-a de Cemento Arg os S.A., Inversiones Reacol S.A., Compañí-a Suramericana de Seguros S.A. y Suramericana de Inve rsiones S.A. Enero 30 de 2004
Agotado el trámite del proceso y dentro de la oport unidad prevista por la ley para este efecto, proced e el tribunal de arbitramento integrado por los árbitros í lvaro Mendoza Ramí-rez, presidente, Jorge Cubides C amacho y Rafael
H. Gamboa Serrano, con la secretarí-a de Eugenia Ba rraquer Sourdis, a dictar el laudo que pone fin a e ste trámite y que resuelve la acción de grupo propuesta por Luis Alberto Durán Valencia en contra de Bancolombia S.A ., Portafolio de Inversiones Suramericana S.A., Cement os del Valle S.A., Compañí-a Colombiana de Tabaco S .A., Compañí-a de Cemento Argos S.A., Inversiones Reacol S.A., Compañí-a Suramericana de Seguros S.A. y
Suramericana de Inversiones S.A. El presente laudo se profiere en derecho.
I. Antecedentes El presente caso se trata de una acción de grupo instaurada por Luis Alberto Durán Valencia en contra de Bancolombia S.A., Portafolio de Inversiones Suramer icana S.A., Cementos del Valle S.A., Compañí-a Colo mbiana
de Tabaco S.A., Compañí-a de Cemento Argos S.A., In versiones Reacol S.A., Compañí-a Suramericana de Seguros S.A. y Suramericana de Inversiones S.A.
El proceso se surte por la ví-a arbitral en virtud de la cláusula compromisoria pactada en los estatut os de Bancolombia S.A., que es del siguiente tenor: ART. 36. Tribunal de arbitramento: Las diferencias que ocurran a los accionistas con el banco, o a los accionistas entre sí-, por razón d e su carácter de tales, durante el contrato social, al tiempo de dis olverse el banco y en el perí-odo de liquidación, s erán sometidas a la decisión obligatoria de un tribunal de arbitrame nto que funcionará en la ciudad de Bogotá, Colombia y estará integrado por tres (3) ciudadanos colombianos en ej ercicio de sus derechos civiles y abogados, los cua les fallarán en derecho.
El nombramiento de los árbitros se hará de común (s ic) entre las partes, dentro de los diez dí-as hábi les contados a partir de la solicitud presentada por cualquiera de ellas a la otra. Si no hay acuerdo la designación corresponderá al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de lista de diez nombres que pa sen de consuno las partes en los diez dí-as hábiles siguie ntes al vencimiento del plazo antes mencionado, o e n su defecto, hará la designación conforme lo determine el reglam ento de la cámara. Se entiende por parte la persona o grupo de personas que sustenten la misma pretensión.
El tribunal se tramitará de conformidad con las reg las del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cá mara de
personas que sustenten la misma pretensión.
El tribunal se tramitará de conformidad con las reg las del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cá mara de Comercio de Bogotá, y en lo no previsto en este art í-culo y en esas reglas, el procedimiento arbitral se regirá por las normas legales pertinentes.
A. El trámite.
Durante el transcurso del año 2000 Luis Alberto Dur án Valencia presentó, ante la jurisdicción ordinari a, demanda en acción de grupo en contra de Bancolombia S.A., l a cual fue asignada por reparto al Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá. Con la contestación de la deman da Bancolombia formuló la excepción previa de cláus ula compromisoria que fue despachada favorablemente, co n lo que se daba por terminado el proceso. Contra l o decidido el demandante interpuso recurso de reposic ión y en subsidio de apelación, los que le fueron r esueltos de manera desfavorable.Frente a lo anterior, Luis Alberto Durán Valencia y Maximiliano Echeverri Marulanda interpusieron acci ón de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judic ial en contra de las autoridades judiciales. La tut ela fue denegada mediante fallo del 22 de marzo del 2001, el que fue apelado.
La impugnación fue resuelta por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante se ntencia de fecha 11 de mayo del 2001, magistrado ponente Carlo s Ignacio Jaramillo Jaramillo, en donde confirmó la providencia recurrida por considerar que:
A los tribunales de arbitramento, no son competent es por regla, para conocer de las acciones de grupo o de clase,
providencia recurrida por considerar que:
A los tribunales de arbitramento, no son competent es por regla, para conocer de las acciones de grupo o de clase, porque la sentencia que en ellas se profiera, vinc ula a todas las personas que se encuentren en condi ciones uniformes respecto de una misma causa que originó p erjuicios individuales.
Otra, en sana lógica parecerí-a ser la conclusión c uando el grupo únicamente esté conformado por perso nas que, como los socios de una sociedad, han concertado el pacto arbitral o aceptado la presencia de una cláus ula compromisoria...
Por eso en este particular y especí-fico caso, si a lguno de los socios o un grupo de ellos desea incoa r una acción de clase deberá hacerlo ante un tribunal de arbitramen to, respetando de esta manera el pacto arbitral.
Por lo anterior, el 19 de junio del 2001, Luis Albe rto Durán Valencia, mediante apoderado judicial, pr esentó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud para la integración e instalación de un tribunal de arbitramento, conform ado por tres árbitros, para que resolviera en derec ho la acción de grupo propuesta en contra de Bancolombia S.A., P ortafolio de Inversiones Suramericana S.A., Cemento s del Valle S.A., Compañí-a Colombiana de Tabaco S.A., Co mpañí-a de Cemento Argos S.A., Inversiones Reacol S .A., Compañí-a Suramericana de Seguros S.A. y Suramerica na de Inversiones S.A.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre del 2001, l a dirección del Centro de Arbitraje y Conciliación de la
Compañí-a Suramericana de Seguros S.A. y Suramerica na de Inversiones S.A.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre del 2001, l a dirección del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá admitió la solicitud d e convocatoria del tribunal de arbitramento, que fu e notificada por anotación en estado el 26 de septiem bre del 2001.
La demanda fue notificada personalmente a Bancolomb ia S.A. el 1º de noviembre del 2001; a Portafolio de Inversiones Suramericana S.A. el 30 de octubre del 2001; a Cementos del Valle S.A. el 1º de noviembre del 2001; a Compañí-a Colombiana de Tabaco S.A. el 2 de noviembre del 2001; a Compañí-a de Cemento Argos S .A. el 8 de noviembre del 2001; a Inversiones Reacol S. A. el 18 de octubre del 2001; a Compañí-a Surameric ana de Seguros S.A. el 30 de octubre del 2001; y a Suramer icana de Inversiones S.A. el 30 de octubre del 2001 . Estando dentro de la oportunidad legal para ello, y mediante apoderados debidamente constituidos, Inve rsiones Reacol S.A., Bancolombia S.A. y Compañí-a de Cement o Argos S.A., formularon recurso de reposición en c ontra del auto admisorio de la demanda, el cual fue desco rrido por el apoderado del convocante. En auto de f echa 1º de marzo del 2002, la dirección del Centro de Arbitraj e y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá confirmó la providencia impugnada.
marzo del 2002, la dirección del Centro de Arbitraj e y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá confirmó la providencia impugnada.
Todas las sociedades convocadas, estando en tiempo y debidamente representadas, contestaron la demanda . El auto admisorio de la demanda fue notificado al Defensor del Pueblo el 18 de octubre del 2001 y se publicó e n el periódico El Tiempo el dí-a 2 de noviembre del 2001 .
Durante los dí-as 23 de abril y 16 de mayo del 2002 , ante el director del Centro de Arbitraje y Concil iación de la Cámara de Comercio de Bogotá se llevó a cabo la aud iencia de conciliación prevista en el artí-culo 121 de la Ley 446 de 1998, sin que se lograra componer el litigio .
Mediante memorial conjunto presentado el 29 de juli o del 2002 las partes, de común acuerdo, designaron a los árbitros, quienes aceptaron oportunamente.La demanda fue reformada mediante escrito presentad o el 26 de agosto del 2002, el cual fue admitido me diante auto de fecha 11 de septiembre del 2002, proferido por el director del Centro de Arbitraje y Conciliac ión de la Cámara de Comercio de Bogotá, notificado el 13 de s eptiembre del 2002 por anotación en estado. Contra la anterior providencia, todas las convocada s interpusieron recurso de reposición, el cual fue descorrido por el apoderado del convocante y resuelto por el direc tor del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cá mara de Comercio de Bogotá mediante auto de fecha 12 de nov iembre del 2002, en el cual decidió confirmar en to das sus partes el auto recurrido.
Comercio de Bogotá mediante auto de fecha 12 de nov iembre del 2002, en el cual decidió confirmar en to das sus partes el auto recurrido.
El 21 de noviembre del 2002 el apoderado de Bancolo mbia S.A. presentó escrito de contestación de la de manda, escrito de excepciones previas y formuló demanda de reconvención. El 21 de noviembre del 2002 el apoderado de Portafo lio de Inversiones Suramericana S.A., Cementos del Valle S.A., Compañí-a Colombiana de Tabaco S.A., Compañí- a de Cemento Argos S.A., Inversiones Reacol S.A., Compañí-a Suramericana de Seguros S.A. y Suramerica na de Inversiones S.A., presentó escrito de contest ación de la demanda.
El 22 de febrero del 2003 se llevó a cabo la audien cia de instalación del tribunal, en la que los árbi tros tomaron posesión de sus cargos, recibieron el expediente, d esignaron al presidente y a la secretaria del tribu nal y fijaron la sede del proceso y de la secretarí-a en las oficina s del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cáma ra de Comercio de Bogotá, ubicadas en la Calle 72 Nº 7-82 piso 8, de la ciudad de Bogotá. Mediante auto 1 dictado en esa audiencia se declaró legalmente instalado el tribunal y se fijaron las sumas por concepto de honorarios de los árbitros y del secret ario, y de gastos.
Estando dentro del término fijado en el artí-culo 2 2 del Decreto 2279 de 1989, modificado por el artí- culo 105 de la
concepto de honorarios de los árbitros y del secret ario, y de gastos.
Estando dentro del término fijado en el artí-culo 2 2 del Decreto 2279 de 1989, modificado por el artí- culo 105 de la Ley 23 de 1991, las partes consignaron la totalidad de la suma de dinero fijada por concepto de honora rios y gastos.
El 17 de febrero del 2003 se inició la primera audi encia de trámite. En desarrollo de esta audiencia e l tribunal posesionó a la secretaria; y profirió el auto 3 en donde se declaró competente para conocer de las cue stiones sometidas a decisión arbitral; ordenó, en los térmi nos del primer inciso del artí-culo 53 de la Ley 47 2 de 1998, dar aviso a los miembros del grupo de la demanda reform ada y su admisión; ordenó notificar personalmente a l Defensor del Pueblo de la reforma de la demanda y d e la asunción de competencia; dispuso el enví-o a l a Defensorí-a del Pueblo de una copia de la demanda y del auto admisorio, para los efectos del registro público de acciones populares y de grupo; corrió traslado al d emandante de las excepciones de mérito propuestas p or los demandados al contestar la demanda; rechazó la dema nda de reconvención y las excepciones previas formu ladas por Bancolombia S.A.; y suspendió la audiencia.
Esa providencia fue impugnada por los apoderados de las convocadas. Mediante auto 7 del 28 de febrero del 2003 el tribunal la confirmó.
El 5 de marzo del 2003, el apoderado del convocante presentó escrito descorriendo el traslado de las c ontestaciones de la demanda.
el tribunal la confirmó.
El 5 de marzo del 2003, el apoderado del convocante presentó escrito descorriendo el traslado de las c ontestaciones de la demanda.
Conforme a lo ordenado por el tribunal en cumplimie nto de lo establecido en el artí-culo 53 de la Ley 472 de 1998, el 3 de marzo del 2003, se fijó, en la secretarí-a del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el aviso a los miembros del grupo. El 7 de marzo del 2003 fue radiodifundido en RCN Radio C adena Nacional S.A. y en Caracol Radio S.A. y el 9 de mar zo del 2003 fue publicado en los periódicos El Tiem po y El Colombiano. El aviso fue desfijado el 31 de marzo d el 2003. El aviso también fue fijado en la secretar í-a del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Med ellín.
El 9 de mayo del 2003 se notificó al Defensor del P ueblo la reforma de la demanda y la asunción de com petencia y se entregaron las copias pertinentes para efectos d el registro público de acciones populares y de grup o. También se informó a la Procuradurí-a General de la Nación de la instalación del tribunal.En atención a que el artí-culo 56 de la misma ley o rdena que se haga un traslado a quienes hayan compa recido en virtud de la citación, mediante auto 14 proferido e l 28 de mayo del 2003, se corrió traslado de la dem anda a René Felipe Zárate Pardo y Andrea Carolina Zárate Pardo, quienes fueron las únicas personas que dentro del término de
virtud de la citación, mediante auto 14 proferido e l 28 de mayo del 2003, se corrió traslado de la dem anda a René Felipe Zárate Pardo y Andrea Carolina Zárate Pardo, quienes fueron las únicas personas que dentro del término de fijación del aviso comparecieron al proceso con el lleno de los requisitos previstos en la ley. El tra slado transcurrió en silencio.
Teniendo en cuenta que el traslado referido venció el dí-a 12 de junio del 2003, el término para que l os miembros del grupo manifestaran su deseo de ser excluidos de l mismo, venció el 19 de junio del 2003.
El único miembro del grupo que manifestó su deseo d e ser excluido del mismo fue Guillermo Alberto Garc í-a Cadena, mayor, vecino de la ciudad de Bogotá, ident ificado con la cédula de ciudadaní-a 3.229.141.
En la sesión de fecha 14 de julio del 2003 mediante auto 17, se reconoció como coordinador y apoderado legal del comité, en los términos del artí-culo 49 de la Ley 472 de 1998, al doctor Maximiliano Echeverri Marula nda. En esa misma audiencia se llevó a cabo la diligencia conci liatoria prevista en el artí-culo 61 de la misma le y. Las partes expusieron sus puntos de vista, intercambiaron opin iones y finalmente manifestaron la imposibilidad de finitiva de llegar a un acuerdo.
Cumplido lo anterior, y tras haber requerido a las partes que precisaran algunas cuestiones respecto d e sus solicitudes probatorias, el 11 de agosto del 2003 e l tribunal dictó el auto de pruebas (auto 22), el c ual quedó en
Cumplido lo anterior, y tras haber requerido a las partes que precisaran algunas cuestiones respecto d e sus solicitudes probatorias, el 11 de agosto del 2003 e l tribunal dictó el auto de pruebas (auto 22), el c ual quedó en firme en esta misma fecha, terminando con ello la p rimera audiencia de trámite.
Con base en las pruebas solicitadas por las partes y que no fueron desistidas y las que el tribunal es timó de oficio, se decretaron y practicaron las siguientes: se inco rporaron al expediente todos los documentos aportad os por las partes y los recibidos en respuesta a los oficios d irigidos a las distintas entidades; se recibieron o cho testimonios y tres declaraciones de parte de los integrantes del grupo; y se practicaron dos dictámenes periciales, uno por un experto contador y uno por una firma experta en ban ca de inversión.
Una vez cumplido en su integridad el trámite de las pruebas reseñadas, los apoderados de las partes ma nifestaron que en su concepto el tribunal habí-a practicado u ordenado todas las pruebas pedidas y, en consecuenc ia, consideraron agotada la etapa respectiva (acta 25 d ecimocuarta audiencia de trámite).
La Procuradurí-a General de la Nación intervino en el proceso a través de la procuradurí-a judicial II , delegada en lo civil.
Durante la instrucción del proceso el tribunal sesi onó en 15 audiencias. Agotada la instrucción, en la audiencia del 16 de diciembre del 2003 el tribunal oyó a los apod erados de las partes en sus alegatos de conclusión. De conformidad con lo establecido en el artí-culo 1 9 del Decreto 2279 de 1989, modificado por el artí- culo 103 de
16 de diciembre del 2003 el tribunal oyó a los apod erados de las partes en sus alegatos de conclusión. De conformidad con lo establecido en el artí-culo 1 9 del Decreto 2279 de 1989, modificado por el artí- culo 103 de la Ley 23 de 1991, el término de duración del proce so es de seis (6) meses contados a partir de la fec ha de finalización de la primera audiencia de trámite, po r lo que el tribunal se encuentra dentro de la opor tunidad legal para proferir el laudo.
En atención a lo dispuesto en el artí-culo 55 de la Ley 472 de 1998, el 11 de agosto del 2003, venció la oportunidad para que quienes se consideraran con derecho a hace rlo se hicieran parte dentro del proceso. Las personas que fueron reconocidas como integrante s de la parte convocante dentro del proceso, por ha berse presentado cumpliendo el lleno de los requisitos es tablecidos en la ley, son: Luis Alberto Durán Valencia, mayor, vecino de la ci udad de Bogotá, identificado con la cédula de ciuda daní-a 19.054.005, expedida en Bogotá. René Felipe Zárate Pardo, mayor, vecino de la ciuda d de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadan í-a 79.944.142, expedida en Bogotá. Andrea Carolina Zárate Pardo mayor, vecina de la ci udad de Bogotá, identificada con la cédula de ciuda daní-a 52.690.768, expedida en Bogotá.Mario Enrique Pérez Velasco mayor, vecino de la ciu dad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudad aní-a 154.079, expedida en Bogotá.
52.690.768, expedida en Bogotá.Mario Enrique Pérez Velasco mayor, vecino de la ciu dad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudad aní-a 154.079, expedida en Bogotá. Leonor Montoya í lvarez mayor, vecina de la ciudad de Bogotá, identi ficada con la cédula de ciudadaní-a 41.472.374, expedida en Bogotá. Pedro Camargo Bohórquez mayor, vecino de la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadaní- a 5.537.844, expedida en Bucaramanga. Emperatriz Páez Gutiérrez mayor, vecina de la ciuda d de Bogotá, identificada con la cédula de ciudadan í-a 51.613.069, expedida en Bogotá. Marí-a Clara Hoyos Jaramillo, mayor, vecina de la c iudad de Bogotá, identificada con la cédula de ciud adaní-a 41.661.356, expedida en Bogotá. José Rafael Quiñones Daza, mayor, vecino de la ciud ad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudada ní-a 2.854.676, expedida en Bogotá. Amparo Jaramillo de Quiñones, mayor, vecina de la c iudad de Bogotá, identificada con la cédula de ciud adaní-a 20.001.757, expedida en Bogotá. ílvaro Quiñones Jaramillo, mayor, vecino de la ciuda d de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadan í-a 79.249.146, expedida en Suba. Carlos Alberto Caycedo Victoria, mayor, vecino de l a ciudad de Cali, identificado con la cédula de ciu dadaní-a 17.156.694, expedida en Bogotá.
79.249.146, expedida en Suba. Carlos Alberto Caycedo Victoria, mayor, vecino de l a ciudad de Cali, identificado con la cédula de ciu dadaní-a 17.156.694, expedida en Bogotá. Marí-a Liliana Flórez Caicedo, mayor, vecina de la ciudad de Cali, identificada con la cédula de ciuda daní-a 31.267.416, expedida en Cali. Carmenza Flórez Caicedo, mayor, vecina de la ciudad de Cali, identificada con la cédula de ciudadaní-a 38.944.467, expedida en Cali. í“scar Flórez Caicedo, mayor, vecino de la ciudad d e Cali, identificado con la cédula de ciudadaní-a 1 6.687.008, expedida en Cali. Rafael Quiñones Jaramillo, mayor, vecino de la ciud ad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudada ní-a 79.146.350, expedida en Usaquén. Marí-a Lucí-a Ortiz de Quiñones, mayor, vecina de l a ciudad de Bogotá, identificada con la cédula de c iudadaní-a 51.605.077, expedida en Bogotá. Gustavo Hernán Trejos Jaramillo, mayor, vecino de l a ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de c iudadaní-a 1.374.816, expedida en Riosucio. Luis Eduardo Tafur Gaitán, mayor, vecino de la ciud ad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudada ní-a 2.854.139, expedida en Bogotá. Corporación de Inversiones Ltda., sociedad constitu ida por medio de la escritura pública 2389 de la no tarí-a 1ª de
2.854.139, expedida en Bogotá. Corporación de Inversiones Ltda., sociedad constitu ida por medio de la escritura pública 2389 de la no tarí-a 1ª de Bogotá del 19 de mayo de 1982, con matrí-cula 00173 090 de la Cámara de Comercio de Bogotá, NIT 8605078 65. Martha Lucí-a Pérez Cardona, mayor, vecina de la ci udad de Pereira, identificada con la cédula de ciud adaní-a 10.087.793, expedida en Pereira. Carmen Adriana Pérez Cardona, mayor, vecina de la c iudad de Pereira, identificada con la cédula de ciu dadaní-a 42.077.666, expedida en Pereira. Maribell Pérez Cardona, mayor, vecina de la ciudad de Bogotá, identificada con la cédula de ciudadaní- a 42.100.149, expedida en Pereira. Danilo Rojas Castellanos, mayor, vecino de la ciuda d de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadan í-a 17.066.951, expedida en Bogotá. Arturo Pérez Velasco, mayor, vecino de la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadaní-a 4.305.997, expedida en Bogotá. Porfirio Enrique Pérez Cabrera, mayor, vecino de la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ci udadaní-a 17.151.144, expedida en Bogotá.Inversiones Nadja Ltda., sociedad constituida por m edio de la escritura pública 8938 de la notarí-a 1 ª de Bogotá del 13 de diciembre de 1991, con matrí-cula 0048476 5 de la Cámara de Comercio de Bogotá, NIT número 8001534271.
del 13 de diciembre de 1991, con matrí-cula 0048476 5 de la Cámara de Comercio de Bogotá, NIT número 8001534271. Hernando Flórez Caicedo, mayor, identificado con la cédula de ciudadaní-a 14.999.883, expedida en Cali . Martha Lucí-a Flórez Caicedo, mayor, identificada c on la cédula de ciudadaní-a 31.290.723, expedida en Cali. Marí-a Clara Flórez Caicedo, mayor, identificada co n la cédula de ciudadaní-a 31.953.471, expedida en Cali. Jairo Antonio Zárate Cadena, mayor, vecino de la ci udad de Bogotá, identificado con la cédula de ciuda daní-a 19.236.476, expedida en Bogotá. Gloria Esperanza Forero de í vila, mayor, vecina de la ciudad de Bogotá, identif icada con la cédula de ciudadaní-a 41.455.553, expedida en Bogotá. Tito Morales Bonilla, mayor, vecino de la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadaní-a 19.376.024, expedida en Bogotá. Marí-a Isabel Piñeros Mora, mayor, vecina de la ciu dad de Bogotá, identificada con la cédula de ciudad aní-a 20.162.179, expedida en Bogotá. Humberto Páez Rey, mayor, vecino de la ciudad de Bu caramanga, identificado con la cédula de ciudadaní- a 17.191.669, expedida en Bogotá. José Wilson León Castillo, mayor, vecino de la ciud ad de Bucaramanga, identificado con la cédula de ci udadaní-a 2.168.615, expedida en San Gil.
17.191.669, expedida en Bogotá. José Wilson León Castillo, mayor, vecino de la ciud ad de Bucaramanga, identificado con la cédula de ci udadaní-a 2.168.615, expedida en San Gil. Páez y Páez Cí-a. Ltda. Asesores de Seguros, socied ad constituida por medio de la escritura pública 32 08 de la notarí-a 2 de Bucaramanga del 13 de octubre de 1995 , con matrí-cula 05-051299-03 de la Cámara de Comer cio de Bucaramanga, NIT 8040009784. Campo Elí-as Páez Vargas, mayor, vecino de la ciuda d de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadan í-a 2.012.310, expedida en Bucaramanga. Renzon Jesús González Galvis, mayor, vecino de la c iudad de Bucaramanga, identificado con la cédula de ciudadaní-a 5.688.413, expedida en Mogotes. Jaime Antonio Ortega Restrepo, mayor, vecino de la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciu dadaní-a 19.073.486, expedida en Bogotá. Gabriela Merizalde de Ortega, mayor, vecina de la c iudad de Bogotá, identificada con la cédula de ciud adaní-a 20.066.429, expedida en Bogotá. Gabriel Ortega Lafaurie, mayor, vecino de la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadaní -a 2.885.327, expedida en Bogotá. Guillermo Giraldo Echeverri, mayor, vecino de la ci udad de Bogotá, identificado con la cédula de ciuda daní-a 10.060.555, expedida en Pereira.
B. Las pretensiones.
Guillermo Giraldo Echeverri, mayor, vecino de la ci udad de Bogotá, identificado con la cédula de ciuda daní-a 10.060.555, expedida en Pereira.
B. Las pretensiones.
Luis Alberto Durán Valencia formula en la demanda l as siguientes pretensiones: Que se declare a Bancolombia S.A. en cuanto sucesor legal del Banco Industrial Colombiano S.A., y a lo s demás demandados responsables solidariamente entre sí- y con aquel, de los perjuicios causados a los miembro s del grupo demandante, con ocasión de la fusión del Banco de C olombia S.A. y el Banco Industrial Colombiano S.A. porque actuaron bajo una misma unidad de propósito y direc ción, sean o no integrantes del denominado “sindi cato antioqueño†(o “grupo empresarial antioqueño†), y mediante el uso de información privilegiada y unidad de mando, bien sea por acción o por omisión, adelan taron la fusión del Banco Industrial Colombiano S.A . y el Banco de Colombia S.A. sin información adecuada par a los accionistas demandantes, y la celebraron y ej ecutaron en una forma distinta a la informada a los accionis tas, dándose como resultado un negocio jurí-dico di ferente y más oneroso, y se les condene al pago de tales perjuici os, en proporción a sus participaciones accionarias en la época de la aplicación de la “relación de intercambio†, en las cuantí-as que resulten probadas en el proc eso.Que en la misma forma se declare a los demandados r esponsables de los perjuicios causados por sustanci ales
cambios financieros ocurridos en el Banco Industria l Colombiano S.A. entre la fecha base de los estado s financieros tomados como base para el cálculo de la llamada relación de intercambio, y la fecha efecti va de la fusión con el Banco de Colombia S.A., sin que los a ccionistas del grupo demandante fueran informados o los autorizaran. Tales cambios consisten entre otros en defecto de capitalización, asunción de pasivos en moneda extranjera y moneda nacional para la compra de acci ones y tí-tulos representativos de las mismas y uso correlativo de recursos de captación, el aplazamiento de la con tabilización de un crédito mercantil cuando se adqu irieron las acciones, GDSs y Notes, y la posterior creación de esa cuenta crédito merc antil en la entidad fusionada, la eliminación patrimonial de los tí-tulos adquiridos, asunción de otros costos relacionados con la fusió n, capitalización del Banco Industrial Colombiano S.A. posterior a la aprobación de la fusión pero previa a su ejecución, en términos favorables para los accionis tas que capitalizaron, con lo cual se causó perjuic io a los accionistas del grupo demandante, en la cuantí-a en que pericialmente se fije en el proceso, o que por otros medios resulte probada, y se condene al pago, en la forma ya dicha.
Que se condene a Bancolombia S.A., y a los demás de mandados solidariamente entre sí- y con él, a pagar a cada uno de los miembros integrantes del grupo demandant e, el valor del perjuicio que se les ha causado por la contabilización, y se les está causando con la amor tización del crédito mercantil o crédito mercantil fusión, y el que
uno de los miembros integrantes del grupo demandant e, el valor del perjuicio que se les ha causado por la contabilización, y se les está causando con la amor tización del crédito mercantil o crédito mercantil fusión, y el que se les seguirá causando hasta la amortización defin itiva de esa cuenta, en cuanto dicha cuenta incluye el exceso del valor pagado por la adquisición de las acciones, GDSs y Notes representativos de acciones del Banco de Colombia S.A., y de las acciones adquiridas en el martillo s imultáneo llevado a cabo en enero de 1998, incluyen do costos y gastos de la adquisición y los de la fusión, y demá s elementos propios de esa cuenta, cuya existencia no podí-an anticipar los accionistas del grupo demandante, ni de ninguna manera se les informó que debí-an asumir los como accionistas de la entidad fusionada, en la cuantí-a en que pericialmente se fije en el proceso, o que por otros medios resulte probada.
Que igualmente se condene a los demandados a pagar a los miembros del grupo demandante el monto que se pruebe en el proceso, por perjuicios causados como accionistas, por mayores costos operacionales, fina ncieros, costo de oportunidad, mayor rentabilidad dejada de recibir a tí-tulo de dividendos o de menores pérdid as, derivadas de la asunción de la deuda para pagar las acciones y GDSs y Notes que habí-a adquirido el Banco Industrial Colombiano, pasivo que quedó en libros de la entida d fusionada y se pagó con recursos de captación o d el público. Que en la misma forma se condene a los demandados a pagar a los integrantes del grupo demandante el va lor del perjuicio resultante del defecto en la capitalizaci ón ofrecida por el Banco Industrial Colombiano S.A. en nombre de
Que en la misma forma se condene a los demandados a pagar a los integrantes del grupo demandante el va lor del perjuicio resultante del defecto en la capitalizaci ón ofrecida por el Banco Industrial Colombiano S.A. en nombre de sus principales accionistas a la
NOTA: A partir del 26 de noviembre del 2005, fecha de la publicación del Decreto 4327 del 2005, se fusionan la Superintendencia Bancaria en la de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financi era de Colombia. () Superintendencia Bancaria, defecto que ascendió a l a diferencia entre US$ 150.000.000 ofrecidos y considerados suficientes, y COL$ 118.636.779, efect ivamente capitalizados, según estimación pericial q ue se haga en el proceso, o prueba que resulte en el proceso, que incluya los conceptos mencionados en la pretens ión anterior, así- como el efecto sobre la relación de
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