Laudo 5326 SALUD LLANOS IPS LTDA. VS. CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 5326 SALUD LLANOS IPS LTDA. VS. CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CÁMARA DECOMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DEARBITRAJEYCONCILIACIÓN
_ LAUDOARBITRAL
SALUDLLANOS¡PSLTDA
Vs
CAPITALSALUDENTIDADPROMOTORADESALUDDEL RÉGIMEN SUBSIDIADOS.A.S.
“CAPITAL SALUDEPS-S S.A.S.
Radicación: 5326 25 defebrero de 2019
Bogotá D.C., ColombiaTribunal de Arbitral de Salud Llanos IPS LTDA contra Capital Salud EPS-S S.A.S.
LAUDOARBITRAL
Bogotá D.C. 25 defebrero de 2019 Surtida comose encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de2012 paraladebida instrucción del trámite arbitral, y siendolafechaseñalada parallevara cabo la audiencia defallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el Laudo que ponefin al proceso arbitral convocadopara dirimir las diferencias surgidas entre SALUD LLANOS[PSLTDAY CAPITAL SALUD EPS- $ S.A.S.:,en razón del"Contrato paralaPrestación de Servicio de Salud -Modalidad de Pago por Evento Suscrito entre Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S y Salud Llanos ¡PS LTDA", de fecha 1 de diciembre de 2011, previos los siguientes:
1. ANTECEDENTES 1,- EL CONTRATO CAPITALSALUD EPS-S SAS., ySALUDLLANOSIPSLTDA., suscribieron el 1? dediciembre de2011 uncontrato paralaprestación de servicios en salud -modalidad de pagopor eventocuyo objeto era
queel contratista se obligaba conla entidad contratante “a prestar a los afiliados y beneficiarios de esta última los servicios de salud detallados en las tablas de Negociación, anexo y parte integral de este documento para todos los efectos, bajo las condiciones de prestación de servicios allí contemplados, en especial de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 08 de2.009 de la Comisión de Regulación en Salud, el Decreto 1011 de 2.006, Decreto 050 de2,003, Decreto 3280 de 2.004, Ley 1122 de 2.007, Resolución 9279 de 1.993, Decreto 4747 de 2.007, Resolución 3099 de 2.008, Ley 1438 de 2.011 y demás normas quelosaclaren, adicionen, modifiquen o sustituyan. En lo referente a o Centro de Arbitraje y. Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitral de Salud Llanos IPS LTDA contra Capital Salud EPS-S S.A.S.
los medicamentos se atenderá especialmente lo estipulado en el anexo 1 del Acuerdo 08 de la Comisión de Regutación en Salud (CRES) ydemás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y respecto al suministro de medicamentos su formulación se hará por escrito, utilizando la Denominación Común Internacional (DCI) cumpliendolos requisitos señalados en el Decreto 2200 de 2.005 ydemás normas quelomodifiquen, adicionen o sustituyan”, en las instalaciones del contratista,
ubicadas enlaciudad de Villavicencio (Meta). Elvalor de los servicios prestados “será el que correspondaa las tarifas vigentes al momento dela prestación del servicio” según las tablas de negociación No. 80SALLAO101122011 y 80SALLAO201122011, con fechade inicio de vigencia el 1? de diciembre de 2.011. Y, para el pago de los servicios, el contratista estaba obligado a enviar al contratante las facturas correspondientes, anexandolossiguientes documentos: "1, Relación detallada de los afiliados atendidos. El número de afiliados por factura no superará los cincuenta (50).
2. Constancia individual de atención a cada afiliado, debidamente firmada por el respectivo afiliado atendido o acudiente.
3. Lista donde serelacione el precio de compra de los medicamentos e insumossiel valor comercial de los mismos supera los Doscientos Mil Pesos ($200.000), cuando quiera que se trate de medicamentos e insumos facturados que no estén incluidos en las tablas de negociación, o en los casos de atención sin contrato.
4. Resumenlegible y completo dela Historia Clínica correspondiente a los servicios relacionados en la factura, que se hubieran prestado a cada unodelosafiliados atendidos, de acuerdo a la Resolución
1 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitral de SaludLlanos IPS LTDAcontra Capital Salud EPS-S S.A.S.
No. 3905 dejunio de 1.994 expedida porel Ministerio de Salud ydemás normas que lo modifiquen o
amplien.
5. Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, presentando de acuerdo a lo establecido en la Resolución3374 de 2.000 del Ministerio de Salud y demás normas que la adicionen, aclaren, modifiquen o sustituyan.
6. Número de Autorización (NAP) emitido por personal autorizado de la ENTIDAD, o voucher preimpreso, según sea el caso.
7. Recibo de caja de copagos en caso de presentarse estos eventos.
8. Los demás soportes originales de los servicios facturados”.
Las facturas debían presentarse dentro de los veinte primeros días de cada mes, para no quedar radicadaelmessiguiente y el plazo máximo para presentar las facturas de cualquier servicio no podía superar los seis meses, contados a partir de la fecha de prestación del servicio, Siel contratista cobraba directamente copagos (que correspondían a la contratante), los mismos se tenían comoanticipos del valor del contrato. La generación de glosasalas facturas no implicaba la devolución de las mismasalcontratista, por lo que las mismas se harian por medio de un informe. detallado que indicara los motivos de inconformidad. Las facturas no serían pagadas en caso de que las mismas o las autorizaciones presentaran enmendaduras, tachaduras, correcciones efectuadas con corrector líquido, etc. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitral de Salud Llanos IPS LTDA contra Capital Salud EPS-S S.A.S.
Y, unadelas obligaciones del contratante, era la de cancelarlas facturas conforme a lo dispuesto en
el contrato. Según el contrato, las normas a tener en cuenta sonlas siguientes: - Acuerdo 08 de 2.009 de la Comisión de Regulación en Salud: - Decreto 1011 de 2.006 - Decreto 050 de 2.003 - Decreto 3260 de2.004 - Ley 1122 de 2.007 - Resolución 9279 de1.993 - Decreto 4747 de2.007 - Resolución 3099 de2.008 - Ley 1438 de 2.011 - Decreto 2200 de 2.005 Lo anterior, sin que puedaperderse devista que se trata de un contrato de naturaleza comercial!, lo queratificaron las partes e implica que, en aquellos aspectos no regulados en la anterior normatividad, debe acudirse a las disposiciones generales y especiales de los contratos civiles y mercantiles. 1 Cláusula novena del contrato para la prestación de servicios de salud suscrito entre Capital Salud EPS-S SAS., y Salud LlanosIPS Ltda. 3 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTribuna! de Arbitral de Salud Llanos IPS LTDAcontra Capital Salud EPS-S S.A.S.
2. LASPARTES 2.1. La Demandante La parte convocante en el presente trámite arbitral (en adelante “la convocante”), es la sociedad SALUD LLANOS IPS LTDA, identificada tributariamente con el NIT 900.274.663-3, sociedad legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Villavicencio. 2.2. La Demandada La parte Convocada en el presente trámite arbitral (en adelante "la convocada”) es la sociedad
_CAPITAL SALUD EPS DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S, sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. y con Nit 900.298,372-9. Para efectos de este Laudo la Convocante y Convocada se denominarán conjuntamente comolas “Partes”, 2.3 Ministerio Público Estuvo representado porla Doctora Alba Lucía Becerra A., Procuradora Once Judicial ll para Asuntos Administrativos.
3. EL PACTOARBITRAL El presente procesoarbitral tiene como fundamento el pacto arbitral contenido en la Cláusula Vigésima Primera del “Contrato para la Prestación de Servicio de Salud—Modalidad de Pago por EventoSuscrito entre Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado
S.A.Sy SaludLlanos IPS LTDA”. VIGÉSIMA PRIMERACLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquierconflicto que surja de la celebración, ejecución, interpretación, terminación y/o liquidación del presente contrato, Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitral de Salud Llanos ¡PS LTDA contra Capital Salud EPS-S S.A.S.
será sometido a un tribunal de arbitramento que se sujetara a las siguientes reglas:
1. Lasededeltribunalserá en la ciudad de Bogotáyelarbitramento será administrado porel Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. :
2. El Tribunal de Arbitramento estará conformado por un (1) arbitro sí la cuantía del
litigio no sobrepasa los doscientos cincuenta (250) salarios minimos mensuales vigentes. Desobrepasardicha cuantía el Tribunal de Arbitramento estará conformado portres (3) árbitros.
3. Los árbitros serán designadosporla Cámara de Comercio de Bogotá.
4. Los árbitros decidirán en derecho, ydeberán serabogados.
5. Al funcionamiento deltribunal se aplicarán las normas vigentes al momento de su constitución.
PARÁGRAFO: Lacláusula COMPROMISORIAprevistaen la presente disposición, NO aplicará cuandola ENTIDADllameal CONTRATISTAengarantía, le denuncieenpleito o selecite comolitisconsorte necesario comoconsecuencia de untrámite conciliatorio
(o cualquiermétodo de solución de conflictos), un litigiojudicial o arbitral.
4. TRÁMITE DEL PROCESO Las siguientes fueron las actuaciones adelantadas durante el procesoarbitral: 4.1. El 4 de agosto de 2017, la sociedad Salud Llanos IPS LTDA, a través de apoderadojudicial, formuló demanda arbitra! en contra de Capital Salud EPS-S S.A.S., ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de
Bogotá. (en adelante,la “Demanda”. : Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitral de Salud Llanos IPS LTDAcontra Capital Salud EPS-S S.A.S.
42, 4.3.
44, 4,5. 4.6. 47. 4.8, 4.9. De conformidad con el pacto arbitral invocado, tos árbitros fueron designados mediante sorteo público de árbitros que sellevó a cabo el 10 de agosto de 2017 por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. La designación fue comunicada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio .de Bogotá a los árbitros designados quienes, encontrándose en término, manifestaron su aceptación a la designación. El 4 de diciembre de 2017 tuvo lugarla audiencia de instalación del Tribunal en la cual, mediante Auto No.2, fue inadmitida la Demanda. El 11 de diciembre de 2017, el apoderado de la sociedad convocante, presentó escrito de subsanación a la demanda quedio lugar a que el Tribunal Arbitral, mediante Auto No. 5 de fecha marzo 21 de 2018 admitiera la demanda presentadaycorriera el correspondiente traslado a la parte convocada. Ei dejulio de 2018, se presentó por parte del apoderado de la parte convocada escrito de contestación de la demanda. Del escrito de contestación de la demandasedio traslado por secretaría a la parte convocante el 6 de julio de 2018, quien se pronunció mediante escrito fechado 12 dejulio de 2018. El 6 de agosto de 2018se llevó a cabolaaudiencia de conciliación prevista en el artículo 24 delaLey 1563 de2012, sin que las partes llegaran a un acuerdo,
lo que dio lugarala fijación de honorarios por parte del Tribunal. Encontrándose dentro del término previsto en la Ley, la Demandante realizó el pago de los honorarios fijados a su cargo, y teniendo en cuenta que la Demandada no pagó elvalorque le correspondía, en virtud de lo dispuesto en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTribunal! de Arbitral de SaludLlanos IPS LTDA contra Capital Salud EPS-S S.A.S. artículo 27 dela Ley 1563 de 2012, efectuó dentro del término de ley el pago de dicho valor, 4.10. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el 10 de septiembre de 2018, oportunidad enlacual el Tribunal asumió competencia para conocerydecidir las controversias suscitadas entre las Partes y decretó las pruebas del proceso. 4.11. Mediante Auto No. 29 de 29 de enero de 2019 se dio por concluida la etapa probatoria. 4,12, El defebrero de 2019tuvo lugarla audiencia de alegatos de conclusión en la que los apoderados de las Partes expusieron los argumentos que consideraron del caso.
11. LAS CUESTIONESLITIGIOSAS SOMETIDASADECISIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL 1, LAS PRETENSIONES DE LADEMANDA En su Demanda la sociedad Salud Llanos IPS LTDA formuló ante el Tribunal las siguientes pretensiones: “PRIMERA.Dectararque CAPITALSALUDENTIDADPROMOTORADESALUDDELRÉGIMEN SUBSIDIADOS.A.S “CAPITAL SALUDEPS-SS.A.S”, encalidad departe contratante, incumplió
la obligación convenida ylegal queleincumbia de pagarelvalortotal de los servicios de salud contrafadosaSALUDLLANOSIPSLTDA,loscualesfueronefectivamenteprestadosporlaentidad contratista endesarrollo, ejecuciónyduranteeltérminodeduracióndelcontratocelebrado entre los mismos el 1 de diciembre de 2011, cuyo objeto era prestar servicios de salud a usuarios de la Demandante, consistente en la atención integral para manejo de VIH, mediante la modalidad de paquetedeatención integral incluido elsuministrodeMEDICAMENTOS. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitral de Salud Llanos IPS LTDAcontra Capital Salud EPS-S S.A.S. SEGUNDA. Condenarala demandada CAPITAL SALUDENTIDADPROMOTORADESALUD DEL RÉGIMENSUBSIDIADOS.A.S “CAPITAL SALUDEPS-SS.A.S"encalidaddecontratante, como consecuencia de lo anterioryporrazóndela ejecución delcitado contrato, pagara SALUD LLANOSIPSLTDA, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del laudo, la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA YTRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA YOCHOPESOS($483.483.838) M/Cle, correspondiente a los serviciosdeatención integralpara manejode VIHprestadosensu calidaddecontratista durante el término de duraciónyen desarrolloyejecución delcontrato citado en la pretensión anterior, como
valorinsoluto conforme ala facturaciónpresentadaoportunamente, la cualse detalla así: DAACTORA 2945 09/05/2014| 24.600.000 2946 09/05/2014| 21.765.000 737.700 2958 10/06/2014| 24.600.000 800.700 2991 12/08/2014| 6,300,000 743.400 3006 10/09/2014) 19.050.000! 11.538.417 3091 05/05/2015; 24.600.000! 5.872.424 3092 05/05/2015| 24.660.600| 24.600.000 3093 |0s/05/2015| 24.285.000| 24.285.000 3094 05/05/2015| 24.600.000| 24.600.000 3095 05/05/2015| 23.655.000| 23.655.000 EN 05/05/2015] 23.240.000| 23.340.000 3097 05/05/2015| 8.850,000| 8,850,000 3109 15/05/2015! 24.600.000; 24.600.000 3110 15/05/2015| 24.600.000| 24,600,000 3111 15/05/2015| 24.285.000] 24.285.000| 3112 15/05/2015| 24,600.000| 24.800.000 3113 15/05/2015| 23.970.000| 23.970.000
3114 15/05/2015| 23.340,000| 23.340.000 3115 15/05/2015| 10.695.000| 10.695.000 3123 10/06/2015] 24.500.000| 24.600.000 3124 +0/06/2015| 24.500.000] 24.600.000 3125 10/06/2015| 24.600.000! 24.600.000 3126 10/06/2015| 24.600.000) 16.880.700 3127 10/06/2015| 23.970.000| 2.389.800 3139 [10/07/2015| 24.600.000| 24.800.000 3140 10/07/2015| 23.970.000| 23.970.000 3144 10/07/2015| 22.710,000| 22.095.000 3142 10/07/2015| 14.070.000| 13.735.000
TERCERA. Condenarala demandada CAPITALSALUDENTIDADPROMOTORA DESALUD Centro deArbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 8Tribunal de Arbitral de Salud Llanos IPS LTDA contra Capital Salud EPS-S S.A.S.
DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S “CAPITAL SALUD EPSS S.A.S”pagar el valor de los
interesesmoratoriossobre la anteriorsumadedinero, causados mesamesdesdeelmomentoen quese constituyó en mora, hasta elmomentoenquese efectúe elpagototaldela obligación, ala tasamáximalegalpermitida. CUARTA. Liquidarel contrato celebrado el 1 de diciembre de 2011 entre CAPITAL SALUD ENTIDADPROMOTORADESALUDDELRÉGIMENSUBSIDIADOS.A.S. “CAPITALSALUDO EPSSSAS"ySALUDLLANOS¡PS LTDA. comoconsecuenciadelas anterioresdeclaraciones, y, además, porhaberexpirado el plazo fiado enel mismopara efectuarto de comúnacuerdo, sín queello sehubiere cumplido. QUINTA. Condenar en costas del proceso yagencias en derecho a la sociedad denominada
CAPITALSALUDENTIDAD PROMOTORA DESALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S.
“CAPITALSALUDOEPS-SS.A.S
2. LOS HECHOS DE LA DEMANDA A continuación, se presenta un resumendelos hechos formulados en la demanda que dalugaral presente laudo arbitral: 2.1. El 1 de diciembre de 2011, las sociedades SALUD LLANOS IPS LTDA y CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S. suscribieron el "Contrato para la Prestación de Servicio de Salud— Modalidad de Pago porEvento Suscrito entre Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S y Salud Llanos IPS LTDA", cuyo objetoconsistia en que SALUD LLANOS IPS LTDA,ensu calidad
de CONTRATISTA,le prestara servicios de salud a usuarios de CAPITAL Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitral de Salud Llanos IPS LTDA contra Capital Salud EPS-S S.A.S.
SALUD, consistente en la atención integral para manejo de VIH mediante la modalidad de paquete de atención integral incluido el suministro de medicamentos. 2.2, Se indica en la demanda que el 15 de junio de 2015, CAPITAL SALUD EPSdio porterminadode maneraunilateral el Contrato, mediante comunicación CS.SGJ1561 fechada 7 demayo de 2015. La demanda afirma que con la terminación del Contrato quedaron pendientes el pago de unas facturas y que dichos pagos se conciliaron en el “Acta de Conciliación Administrativa y Contable del Proceso de Conciliación yde Saldos de Cartera por Prestación de Servicios por Eventos de Salud de Régimen Subsidiado entre Capital Salud EPS-Syla IPS Salud Llanos”. 2.3. El Demandante manifiesta que, una vez surtido el proceso de glosas correspondiente, existe un saldo insoluto a favor de Salud Llanos IPS porvalor de $483,483.838. 2.4, Dice la demandaqueelcontrato se encuentraaún sin liquidar,
3. LA CONTESTACIÓN ALADEMANDA EnlaContestación a la demanda, la Demandada aceptó algunos de los hechos, se opuso a otros e hizo aclaraciones en algunos. En cuantoalas pretensiones formuladas porla Demandante seopuso
de manera expresa a todas, formulando las siguientes excepciones de mérito:
"A, FACTURAS GLOSADAS QUE CONSTITUYEN LA FALTA DE LOSREQUISITOS
FORMALES PARASER EXIGIBLES, :
B. COBRO DE LO NO DEBIDO
10 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitral de Salud Llanos IPS LTDA contra Capital Salud EPS-S S.A.S.
111. ACTUACIÓN PROBATORIA Eldiez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) tuvo lugarla primera audiencia de trámite en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer dellitigio puesto a su conocimiento y se decretaron las pruebassolicitadas por las partes.
Enaudiencia celebrada el 2 de octubre de 2018,laparte actora desistió de los testimonios decretados. Envista de las manifestaciones hechas por el apoderado de Salud Llanos IPS en relación con la existencia de pagosparciales efectuados por Capital Salud EPS-S S.A.S,, el Tribunal de oficio ordenó alas partes allegaral expediente los documentos que acreditaran los pagos referidos en audiencia. Mediante memoriales de fechas 10 y 16 de octubre de 2018, las partes aportaron al expediente comprobantesdelos pagos parciales efectuados por Capital Salud a Salud Llanos IPS.- Mediante Auto No, 21 de octubre 31 de 2018,el Tribunaldeoficio, decretó la practica de un dictamen pericial para que un perito experto determinaralas circunstancias de tiempo, modoylugar en que se
efectuaron los pagos parciales realizados por Capital Salud a SaludLlanos. El dictamen pericial fue entregado el 10 de diciembre de 2018 y del mismo se corrió traslado a las partes quienes, de manera oportuna, solicitaron aclaración y adición del mismo que fue resuelta oportunamente porel perito designado. Así pues,el trámite del proceso se desarrolló en veintiún (21) sesiones, sin incluir la de fallo, en el curso de las cuales, comoatrás se reseñó, se practicaron todaslas pruebas decretadas. 11 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTribunaldeArbitral de SaludLlanos IPS LTDAcontra Capital Salud EPS-S S.A.S,
IV. LOSALEGATOSDE CONCLUSIÓN PRESENTADOS PORLAS PARTES Las partes, luego de concluidalainstrucción de la causa, enlaforma prevista en elart, 33 de la ley 1563 de 2012, acudieron laaudiencia realizada para el efecto. Enella hicieron uso de su derecho a exponer sus conclusiones fináles acerca de los argumentos de prueba obrantes en los autos y aportaron resúmenes escritos.
El Agente del Ministerio Público no se hizo presente en la Audiencia, pero emitió concepto sobre el proceso, según escrito radicado en la Cámara de Comercio,el 14 de febrero de 2019.
V. TÉRMINO PARA FALLAR De conformidad con la cláusula compromisoria pactada por las partes, el término de duración del
presente trámite es de seis (6) contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. : Enel presente caso, la primera audiencia de trámite tuvo lugarel diez (10) de septiembre de dosmil dieciocho (2018), lo que significa que la providencia que aclare, corrija o adicione el laudo arbitral, debe proferirse dentro del periodo comprendido desde dicho día hasta el diez (10) de marzo de dos mil diecinueve (2019), sin embargo, en atención a la suspensión solicitada de común acuerdo entre las partes, entre el 11 de febrero y el 23 de febrero de 2019, ambasfechas:inclusive,el plazo para proferir el laudo se extiende hasta el 23 de marzo de 2019, motivo porel cual el Tribunal se encuentra en término parafallar, 12 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitral de Salud Llanos IPS LTDA contra Capital Salud EPS-S S.A.S.
VI. CONSIDERACIONES DELTRIBUNAL Deconformidad conloanteriormente expuesto, se observa quelarelación procesal existente en este caso se ha configurado regularmente y que en su desenvolvimiento no se incurrió en defecto alguno que portenervirtualidad legal para invalidar lo actuado en todo o en parte y de no encontrarse saneado, imponga declaratoria alguna de nulidad.
1. PRESUPUESTOS PROCESALES
1.1. Demanda en forma Sealo primeroreiterar, que la demanda presentada el 4 de agosto de 2017, subsanada debidamente mediante escrito de 11 de diciembre de 2017, juicio del Tribunal cumple con los requisitos exigidos porlos artículos 82 ysiguientes del Código Generaldel Proceso y demás normas concordantes, razón porla cual mediante auto de fecha 21 de marzo de2018, ésta fue admitida. 42 Competencia Conforme se declaró en Auto N 18 de 10 de septiembre de 2018, el Tribunal es competente para conocerydecidir en derecho las controversias surgidas entre las partes, definidas en las pretensiones de la demanda, con las que la parte convocante pretende que se declare el impago de unasfacturas derivadas delaejecución del contrato denominado “Contrato para la Prestación de Servicio de SaludModalidadde Pago porEvento Suscrito entre Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S y Salud Llanos IPS LTDA”, y se efectien algunas condenas derivadas dedichasituación, para cuya decisión de fondo este Tribunal se declaró plenamente competente, por las siguientes razones: 13 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitral de Salud Llanos IPS LTDAcontra Capital Salud EPS-S S.A.S. “Examinadaslaspretensiones objeto del presentetrámite arbitral, se observa quelas mismas son: (i) de carácter patrimonial, (if) transigibles, en la medida en que se
refieren a temas de contenido patrimonial libremente disponibles porlas partes, (iii) de naturaleza contractual y, por ende, se encuentran comprendidas en la cláusula compromisoria, lo que implica que son materias susceptibles de ser sometidas a decisión arbitral, conforme las partes lo decidieron en el correspondiente pacto arbitral”. En razón deloexpuesto,el Tribunal encuentra satisfecho este segundo requisito procesal.
13. Capacidad Tanto la Demandante como la Demandada, son sujetos plenamente capaces para compareceral procesoytienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no seencuentra restricción algunaalefecto, adicionalmente portratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido debidamente representadas al proceso.
Porlo anterior, se dio cumplimiento de este tercer requisito procesal. Porlas razones expuestas, corresponde ahora decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes demandante y demandada.
2. EL PROBLEMAJURÍDICOARESOLVER La demanda con la que se dio inicio al presente procesoarbitral data del 4 deagosto de 2.017 y en ella se planteó que el contrato para la prestación de servicios de salud fue prorrogado para las anualidades 2012, 2013, 2014 y 2015 y queel 15 dejunio de 2015, Capital Salud EPS-S SAS,dio por terminado el contrato unilateralmente, quedando pendiente para ese momento el pago de unas
14 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitral de Salud Llanos IPS LTDA contra Capital Salud EPS-S S.A.S,
facturas por valor de $483,483.838,00, pues una glosa que se realizó por parte de la demandada de $92.227.700.00,selevantó por $86.275.000.00. Asimismo,el contrato se encuentra sin liquidar. En virtud de lo anterior, pretendió la demandante que se declare que Capital Salud EPS-S SAS., incumplió su obligación de pagar los servicios prestados por Salud Llanos IPS Ltda., y en consecuencia se le condenealpago de $483.483.838.00, máslos intereses de mora desdelafecha en que se presentó la misma hasta el pagototal de la obligación, así como la liquidación del contrato por incumplimiento y por haberexpirado el plazo fijado paraliquidarlo de común acuerdo. Porsu parte, la entidad demandada, se opusoa las pretensiones de la demanda, en razón a quelas actas donde se conciliarían las glosas no se protocolizaron porque el representante legal de Salud Llanos IPS Ltda., no las firmó, porlo quelaglosa quedó pendiente pordefinir, de manera que Capital Salud EPS-S., no tiene pendiente pago alguno por prestación de servicios, diferente al que se encuentra pendiente porconciliar en glosa. Tal controversia daría para plantear como problemaa definir, si en efecto,la EPS-S incumplió o nola obligación de pagar los servicios prestados por la IPS?, y en caso afirmativo, si hay lugar o no a condenarla al pago de $483,483.838.00, que corresponden al total de los montos contenidos en
lafacturas Nos, 2945, 2946, 2958, 2991, 3006, 3091, 3092, 3093, 3094, 3095,3096, 3097, 3109, 3110, 3111, 3112, 3113, 3114, 3115, 3123, 3124, 3125, 3126,3127, 3139, 3140, 3141 y 3142 relacionadas en la pretensión segunda de la demanda,ylos intereses de mora, así como a si hay lugarala liquidación del contrato porel incumplimiento delaentidad contratante o porla expiración del plazo del mismo. 2 Téngase en cuenta quelaprestación delos servicios no tue controvertida porla entidad demandada. 15 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitral de Salud Llanos IPS LTDA contra Capital Salud EPS-S S.A.S, No obstante, ante la presencia de hechos nuevos que ocurrieron con posterioridad a la presentación de la demanda, de conformidad conel artículo 281-4? del CGP43, este Tribunal considera que eseya no debe serel problema a resolver, pues es evidente que los valores adeudados por concepto de capital de las facturas antes mencionadas, fueron cancelados por la EPS-Sa la IPS, lo que deja en claro que dichos valores si se adeudaban,lo que fue reconocido en el proceso por ambas partes. En efecto, reposa enel plenario lo siguiente: - Manifestación del apoderado especial de la parte demandante consistente en que la parte demandada efectuó unos pagos en diciembre de 2.017 y en agosto de 2.0184,
- Auto No. 20 del 2 de octubre de 2.0185, mediante el cual se solicitó a las partes allegar al expediente la información que tuvieran en su poder para acreditar los pagos realizados durante el trámite del proceso, - Escrito de fecha 10 de octubre de 2.018, presentado por la parte demandante en el que informa que: o el 27 de diciembre de 2.017 se realizó un primer pago porvalorde $375.112,421.00, correspondiente a las facturas Nos. 3091, 3092, 3083,3094, 3095, 3096, 3097, 3109, 3110, 3111, 3112, 3113, 3114,3115, 3123, 3124, 3125, 3126 y 3127. o El 9 de agosto de 2.018 se realizó un segundo pago por valor de $84.549.500,00, 3 Art. 281 del Código General del Proceso,inciso 4%. “En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extíntivo del derechosustancia!sobre el cualverse ellitigio, ocurrido despuésdehaberse propuesto fa demanda,siemprequeaparezca probadoyquehayasido alegado porlaparte interesada amástardaren su alegato de conclusión oquelaley permita considerarlo de oficio”. + Acta No. 13 del 2deoctubre de 2.018. $ Acta No. 13 del 2deoctubre de 2.018,
16 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitral de SaludLlanos IPS LTDA contra Capital Salud EPS-S S.A.S,
correspondiente a las facturas Nos. 2945, 2946, 2991,3124, 3129, 3140, 3141 y 3142. - Escrito defecha 18 deoctubre de 2.018, presentado porlaparte demandadaen el que informa que Capital Salud EPS-S SAS., “ha dado cumplimiento a las obligaciones surgidas de la prestación de servicios de salud...”, en cuyavirtud realizó los pagos y notificó de los mismos a personal de Salud Llanos IPS Lída., relacionando los siguientes: o el 27 de diciembre de 2.017, pago porvalor de $375.112.421.00, correspondiente a las facturas Nos. 3091, 3092, 3093, 3094, 3095, 3096,3097, 3109, 3110, 3111, 3112, 3113, 3114, 3115, 3123, 3124, 3125, 3126 y 3127. o El 9 de agosto de 2.018, pago por valor de $84.549,500.00, correspondiente a las facturas Nos. 2945, 2946, 2991, 3124, 3139, 3140,3141 y 3142. Esas manifestaciones,sin lugar a dudas se tienen en cuenta como prueba de confesión, ratifican la presentación de hechos nuevosque debentenerse.en cuenta para la confección de este laudo, en el entendido quelaobligación de pago por parte de la EPS-S si existía y que no se había cumplido al momento de presentarse la demanda, pues delocontrario, no sehubieran realizado los mencionados
pagos, más aún, cuando la demandada,el 3 de julio de 2.018 al contestar la demanda, se opuso a todas y cada una de las pretensiones y f
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