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Laudo 5332 CONSORCIO ALYR BERLYN INTEGRADO POR RICARDO GIRALDO HOYOS y ALQUIKON EQUIPOS S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5332 CONSORCIO ALYR BERLYN INTEGRADO POR RICARDO GIRALDO HOYOS y ALQUIKON EQUIPOS S.A.S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral de Consorcio Alyr Berlín contra Impala Terminals Barrancabermeja S.A.

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL

CONSORCIO ALYR BERLIN, INTEGRADO POR RICARDO GIRALDO

HOYOS y ALQUIKON EQUIPOS S.A.S.

contra

IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. –Radicación No. 5332 –

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitraje a proferir el laudo que resuelve en derecho las diferencias surgidas entre CONSORCIO ALYR BERLÍN, integrado por RICARDO GIRALDO HOYOS y por ALQUIKON EQUIPOS S.A.S. (en adelante también el “ CONSORCIO ALYR BERLIN ”, el “CONSORCIO” o “ALYR BERLIN ”), por una parte, e IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. (en adelante también “IMPALA”), por la otra.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

1. Las controversiasTribunal Arbitral de Consorcio Alyr Berlín contra Impala Terminals Barrancabermeja S.A.

2 Las controversias que se deciden mediante e ste laudo se derivan del Contrato de Obra Civil No. PBR -3000389 suscrito entre las partes el 9 de marzo de 2015.

2. Las partes del proceso

La parte Convocante y demandante inicial dentro de este proceso es

Contrato de Obra Civil No. PBR -3000389 suscrito entre las partes el 9 de marzo de 2015.

2. Las partes del proceso

La parte Convocante y demandante inicial dentro de este proceso es CONSORCIO ALYR BERLÍN, con domicilio en Barrancabermeja, el cual está integrado por RICARDO GIRALDO HOYOS, persona natural, mayor de edad y con domicilio en Barrancabermeja, y por ALQUIKON EQUIPOS S.A.S., sociedad comercial legalmente existente y con domicilio en Cartagena.

El Tribunal integró el contradictorio con RICARDO GIRALDO HOYOS y ALQUIKON EQUIPOS S.A.S., considerándolos como litisconsortes necesarios e integrantes, por tanto, de la parte Convocante, en cuanto que, como miembros del CONSORCIO ALYR BERLÍN , y, por ende, sujetos de las relaciones jurídicas originadas en el contrato objeto de este proceso, tienen interés en el pleito, por la naturaleza del mismo y por los efectos de cosa juzgada que el laudo ha de generar respecto de ellos.

La parte Convocante está conformada, por tanto, por los integrantes del CONSORCIO ALYR BERLIN, entendiéndose que bajo esta denominación se hace referencia , especificamente, a los integrantes del mencionado consorcio.

Por su parte, la Convocada y reconviniente es IMPALA, sociedad comercial legalmente existente y con domicilio en Barrancabermeja.

3. El pacto arbitral

El pacto arbitral acordado por las partes tiene la forma de cláusula compromisoria y está contenido en la cláusula vigésima quinta del Contrato

legalmente existente y con domicilio en Barrancabermeja.

3. El pacto arbitral

El pacto arbitral acordado por las partes tiene la forma de cláusula compromisoria y está contenido en la cláusula vigésima quinta del Contrato de Obra Civil No. PBR -3000389 del 9 de marzo de 2015 (en adelante, el “Contrato de Obra” o el “Contrato”). Su texto es el siguiente:Tribunal Arbitral de Consorcio Alyr Berlín contra Impala Terminals Barrancabermeja S.A.

3 “CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA. ARBITRAMENTO . Salvo por la ejecución de las multas y/o cláusula penal, cualquier controversia o diferencia relativa a este Contrato se resolverá por un tribunal de arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: (a) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible llegar a dicho acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Ar bitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la lista A” de árbitros de dicho Centro, a solicitud de cualquiera de las Partes; (b) El laudo deberá proferirse en derecho; y (c) La sede del tribunal será Bogotá, Colombia en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá”.

Advierte el Tribunal que las partes no discuten la existencia misma del contrato, con independencia de sus diferencias relativas a su ejecución y

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá”.

Advierte el Tribunal que las partes no discuten la existencia misma del contrato, con independencia de sus diferencias relativas a su ejecución y cumplimiento, aspectos sobre los que, precisamente, versa el litigio sometido a conocimiento del panel arbitral.

4. El trámite del proceso

  1. El 10 de agosto de 201 7, el CONSORCIO ALYR BERLÍN presentó solicitud de convocatoria de este Tribunal, junto con la demanda dirigida contra

IMPALA, la cual fue admitida por Auto No. 2 del 4 de diciembre siguiente, el cual se notificó a la convocada ese mismo día.

  1. IMPALA interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, el cual, una vez surtió el trámite de rigor, fue den egado por Auto

No. 3 del 22 de enero de 2018, notificado el 24 de enero siguiente.

  1. IMPALA dio respuesta a la demanda desde el día 21 de febrero de 2018 , con expresa oposición a las pretensiones, formulación de excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio. Simultáneamente, en esa mismaTribunal Arbitral de Consorcio Alyr Berlín contra Impala Terminals Barrancabermeja S.A.

4 fecha, la convocada presentó demanda de reconvención, la cual fue admitida por Auto No. 4 del 13 de marzo de 2018.

  1. El CONSORCIO ALYR BERLÍN dio respuesta a la demanda de reconvención con escrito del 19 de abril de 2018 con expresa oposición a las pretensiones, formulación de excepciones de mérito y objeción al juramento
  1. El CONSORCIO ALYR BERLÍN dio respuesta a la demanda de reconvención con escrito del 19 de abril de 2018 con expresa oposición a las pretensiones, formulación de excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio.
  1. De las objeciones a los juramentos estimatorios y de las excepciones

formuladas por las partes se corrió traslado por Auto No. 5 del 25 de abril de 2018, con pronunciamiento de la Convocante mediante memorial del 4 de mayo siguiente.

  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.36, 2.37 y 2.38 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Tribunal citó a audiencia para el día 21 de mayo de 2018, en la que las partes no solicitaron ad elantar una conciliación por lo que el Tribunal señaló los valores correspondientes a honorarios y gastos del proceso.
  1. Mediante escrito presentado el 13 de junio de 2018 la convocada reformó

la demanda de reconvención, la cual fue admitida mediante Auto No. 8 de ese mismo día y notificada esa misma fecha, por lo cual se aplazó la primera audiencia de trámite que estaba prevista para el día siguiente.

  1. Con escrito radicado el 26 de junio de 2018, la Convocante dio respuesta a la mencionada reforma de la demanda de reconvención, con expresa oposición a las pretensiones, formulación de excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio.
  1. De la objeción al juramento estimatorio formulada y de las excepci ones de mérito propuestas por la Convocante a la mencionada reforma a la

a las pretensiones, formulación de excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio.

  1. De la objeción al juramento estimatorio formulada y de las excepci ones de mérito propuestas por la Convocante a la mencionada reforma a la demanda de reconvención se corrió nuevamente traslado a la convocada, quien se pronunció con escrito del 17 de agosto de 2018.Tribunal Arbitral de Consorcio Alyr Berlín contra Impala Terminals Barrancabermeja S.A.

5 10) La primera audiencia de trámite tuvo lugar el 2 de octubre de 201 8, oportunidad en la cual , mediante Auto No. 15, el Tribunal integró el contradictorio y asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes. A su vez, por Auto No. 16 el Tribunal decretó las pruebas del proceso y por Auto No. 17 señaló audiencias para practicarlas.

  1. Entre el 13 de noviembre de 2018 y el 29 de marzo de 2019 se instruyó el proceso y por Auto No. 30 de esta última fecha se dio por concluida la etapa probatoria.
  1. El día 2 de mayo de 2019 tuvo lugar la audiencia de alegaciones , en la que los apoderados de las partes expusieron los argumentos que consideraron del caso. A l final de su intervenci ón el apoderado de IMPALA presentó un resumen escrito de lo alegado, el cual se agregó al expediente.
  1. El presente proceso se t ramitó en veintisiete (27) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la s demandas, principal y de reconvención, así como sus reformas ; integ ró el contradictorio y surtió los
  1. El presente proceso se t ramitó en veintisiete (27) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la s demandas, principal y de reconvención, así como sus reformas ; integ ró el contradictorio y surtió los respectivos traslados; agotó la conciliación; asumió competencia; decretó y practicó pruebas; resolvió varias solicitudes de las partes; recibió las alegaciones finales; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.

5. Las pretensiones de la demanda principal del CONSORCIO ALYR

BERLÍN

En su demanda el CONSORCIO ALYR BERLÍN elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:

“Primera Pretensión Principal: Que se declare que la demandada IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. , debe cumplir con las obligaciones económicas a favor del CONSORCIO ALYR BERLIN , derivada de la ejecución del contrato No. PBR -3000389, conforme a los hechos Primero al Decimo Sexto.Tribunal Arbitral de Consorcio Alyr Berlín contra Impala Terminals Barrancabermeja S.A.

6 “Segunda Pretensión Principal: Que se condene a la demandada IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA SA , a pagar a favor del CONSORCIO ALYR BERLIN, las sumas económicas derivadas de la ejecución del contrato No. PBR-3000389, conforme a los hechos sexto al decimo quinto.

“Tercera Pretensión Principal: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la sociedad IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A, al pago a favor del CONSORCIO ALYR BERLIN, de la suma de DOS MIL

“Tercera Pretensión Principal: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la sociedad IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A, al pago a favor del CONSORCIO ALYR BERLIN, de la suma de DOS MIL

CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL

DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE ( $2.163.177.231),

conformada por los siguientes conceptos:

1. La demora inicial de GCA en la entre ga formal del área a utilizar en la construcción de las edificaciones con el fin de realizar el cerramiento perimetral que garantizaría el uso exclusivo para el consorcio y el comienzo de obras, pese a que el CONSORCIO ALYR BERLIN, estaba listo para el ini cio de las obras desde el 26 de marzo de 2015, retraso que origino un gasto por valor de CIENTO TREINTA Y NUEVE

MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS

OCHENTA Y NUEVE PESOS ($ 139.576.489.).

2. Los cambios constantes y no planificados de los planos iniciales por unos nuevos con diseños estructurales y arquitectónicos diferentes a la obra inicial contratada, generaron gastos por valor de VEINTISIETE

MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS QUINC E

MIL PESOS MCTE ($ 27.905.715.)

3. Las demoras causadas por el cambio de materiales y especificaciones técnicas sobre la marcha, tales como cambio en los pisos, tipos de muro, demora en la definición de los cambios, generaron retrasos que derivaron en gasto s por valor de NOVENTA Y TRES MILLONES

NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS

muro, demora en la definición de los cambios, generaron retrasos que derivaron en gasto s por valor de NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MCTE ( $93.994.797).Tribunal Arbitral de Consorcio Alyr Berlín contra Impala Terminals Barrancabermeja S.A.

7  Las interferencias constructivas causadas por el contratista Scharader (sic) Camargo por no cumplir con lo acordado en el acta f irmada el 28 de abril de 2015 para la construcción de tres bancos de ductos al lado occidental de las edificaciones causando un retraso en 19 días y generando un gasto de CIENTO SESENTA MILLONES

TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y

OCHO PESOS MCTE ($160.318.658.)

 La nueva ampliación del plazo contractual en la ejecución de obra hasta el 30 de septiembre, no solicitado por CONSORCIO ALYR BERLIN, que genero gastos por valor de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES VEINTIUN MIL VEINTIOCHO PESOS MCTE ($ 1.489.021.028).

 La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($ 252.360.544), por concepto del saldo del acta No. 8.

“Primera Pretensión Subsidiaria a la Tercera pretensión principal: Que se reconozca y pague a favor del CONSORCIO ALYR BERLIN los intereses de mora sobre la suma indicada en la tercera pretensión principal, a la tasa

“Primera Pretensión Subsidiaria a la Tercera pretensión principal: Que se reconozca y pague a favor del CONSORCIO ALYR BERLIN los intereses de mora sobre la suma indicada en la tercera pretensión principal, a la tasa máxima permitida por la le y, desde el día en que la demandada IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A, debió hacer el pago y hasta que se haga efectivo el mismo, conforme a los hechos sexto al decimo quinto.

“Cuarta Pretensión Principal: Que se ordene a IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A a definir los términos para la obra de las cuatro edificaciones que también son objeto del contrato, conforme al hecho decimo sexto.

“Quinta Pretensión Principal: Que se condene a IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A, al pago al pago de las costas, gastos y honorarios generados por concepto de la presente solicitud.”Tribunal Arbitral de Consorcio Alyr Berlín contra Impala Terminals Barrancabermeja S.A.

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6. La oposición de IMPALA a la demanda principal

IMPALA se opuso a las pretensiones de la demanda del CONSORCIO ALYR BERLÍN, y formuló las siguientes excepciones de mérito:

  1. Inexistencia de incumplimiento de IMPALA en la obligación de entrega de áreas.
  1. Inexistencia de incumplimiento del Contrato por parte de IMPALA al modificar algunas especificaciones de la obra.
  1. Inexistencia de incumplimiento del Contrato por parte de IMPALA en relación con el pago. IMPALA pagó las obras adelantadas por ALYR BERLIN a los precios unitarios acordados entre las partes.

modificar algunas especificaciones de la obra.

  1. Inexistencia de incumplimiento del Contrato por parte de IMPALA en relación con el pago. IMPALA pagó las obras adelantadas por ALYR BERLIN a los precios unitarios acordados entre las partes.
  1. Inexistencia de incumplimiento de IMPALA dentro del término contractual para el pago de facturas presentadas por ALYR BERLIN.
  1. Inexistencia de interferencias constructivas con el contratista Schrader

Camargo.

  1. Inexistencia de incumplimiento en el pago del Acta No. 8.
  1. Improcedencia de la declaración de ordenar a IMPALA definir los términos para la obra de las cuatro edificaciones objeto del Contrato – Inexistencia de obligación de IMPALA de ejecutar obras adicionales de la

Fase 2 con ALYR BERLIN.

  1. Improcedencia del cobro de intereses moratorios.
  1. Improcedencia de la declaración de cumplimiento (sic) de las obligaciones económicas a favor del Consorcio.
  1. Improcedencia de la solicitud de pagar las sumas derivadas de la ejecución del contrato.Tribunal Arbitral de Consorcio Alyr Berlín contra Impala Terminals Barrancabermeja S.A.

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  1. Improcedencia del pago de costas, gastos y honorarios a ALYR BERLIN.
  1. Falta de capacidad para comparecer al proceso.
  1. Indebida integración del Tribunal para conocer de un caso formulado por quienes no son los dos miembros del consorcio, ni por un apoderado debidamente constituido.
  1. Desconocimiento de los actos propios por parte de ALYR BERLIN.
  1. Pacta sunt servanda – El Contrato celebrado entre ALYR BERLÍN e IMPALA es ley.

debidamente constituido.

  1. Desconocimiento de los actos propios por parte de ALYR BERLIN.
  1. Pacta sunt servanda – El Contrato celebrado entre ALYR BERLÍN e IMPALA es ley.
  1. Ausencia del derecho a reclamar.

7. Los hechos de la demanda principal de l CONSORCIO ALYR

BERLÍN

Los hechos en que la parte Convocante funda sus pretensiones se pueden resumir así:

El contrato versó sobre la ejecución de las obras civiles y edificaciones en el terminal de líquidos de IMPALA en la ciudad de Barrancabermeja (Santander), que fueron recibidas a entera satisfacción por la Convocada, pero durante la ejecución de los trabajos , ésta efectuó el pago de los avances de obra de forma extemporánea.

Mediante comunicaciones de 27 de agosto de 2015 y 18 de febrero de 2016 , el Consorcio presentó reclamación formal por hechos ajenos a su responsabilidad, que derivaron en mayor permanencia en el sitio de ejecución de la obra y mayores cantidades de obra.

Se presentó una demora inicial del interventor, Gómez Cajiao y Asociados S.A., en la entrega formal del área que se utilizaría para realizar elTribunal Arbitral de Consorcio Alyr Berlín contra Impala Terminals Barrancabermeja S.A.

10 cerramiento perimetral que garantizar a el uso exclusivo para el Consorcio y un retraso en el comienzo de obras, pese a que el contratista estaba listo para iniciarlas desde el 26 de marzo de 2015, lo cual generó un gasto por valor de $139.576.489.

Los cambios constantes y no planificados de los planos iniciales por unos

para iniciarlas desde el 26 de marzo de 2015, lo cual generó un gasto por valor de $139.576.489.

Los cambios constantes y no planificados de los planos iniciales por unos nuevos con diseños estructurales y arquitectónicos diferentes a la obra inicial contratada generaron gastos por $ 27.905.715.

Las demoras causadas por el cambio de materiales y especifi caciones técnicas sobre la marcha, tales como cambio en los pisos y tipos de muro, generaron retrasos que derivaron en gastos por $93.994.797.

Las interferencias constructivas causadas por el contratista Schrader Camargo causaron un retraso de 19 días y un gasto de $160.318.658.

La nueva ampliación del plazo en la ejecución de las obras , que no fue solicitado por el Consorcio, se ocasionó por cambios en las especificaciones, modificaciones en los baños después de construidos, inclusión de un cuarto técnico para los racks en el cuarto de control, la entrega definitiva del HVAC (sistema de aire acondicionado) con un cambio de sistema multisplit por un sistema refrigerante variable, demolición del piso de concreto de la edificación de operaciones, cambio de materiales, falta de claridad técnica en los planos constructivos eléctricos, inexistencia de planos definitivos de los diferentes sistemas eléctricos, inexistencia de especificaciones técnicas en los tableros de control de los sistemas eléctricos, entre ot ros, lo que generó atrasos que derivaron en un gasto adicional por $1.489.021.028.

El acta No. 8 fue pagada parcialmente, ya que del valor total por $1.900.364.626, IMPALA solo pagó $1.648.004.082.

atrasos que derivaron en un gasto adicional por $1.489.021.028.

El acta No. 8 fue pagada parcialmente, ya que del valor total por $1.900.364.626, IMPALA solo pagó $1.648.004.082.

Las obras contratadas constan de seis edificios y a la fecha solo se han ejecutado dos, por lo que se encuentra n pendientes de definir los términos para la obra de las cuatro edificaciones restantes.Tribunal Arbitral de Consorcio Alyr Berlín contra Impala Terminals Barrancabermeja S.A.

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8. Contestación a los hechos de la demanda principal por parte de

IMPALA

La Convocada negó los incumplimientos que se le imputan y señal ó lo siguiente, en síntesis, sobre los hechos de la demanda:

Las obras no fueron recibidas a entera satisfacción por IMPALA porque no se encontraban terminadas.

Las partes acordaron que los pagos se realizarían en un período no mayor a treinta (30) días hábiles a partir del cumplimiento por parte del contratista de las condiciones para el pago, lo cual fue cumplido por IMPALA.

No había una fecha pactada para la en trega formal del área perimetral para el inicio de la obra, luego no podría haber incumplimiento de dicha obligación ni demora. En todo caso el día 28 de marzo de 2016 la interventoría de la obra hizo entrega material del área para la ejecución de la obra.

No es cierto que se hayan presentado “cambios constantes y no planificados”. Si bien hubo algunos cambios en el desarrollo del proyecto esto obedeció a múltiples circunstancias. El Consorcio aceptó que IMPALA pudiera solicitar cambios a la s especificaciones de las obras, lo cual no

planificados”. Si bien hubo algunos cambios en el desarrollo del proyecto esto obedeció a múltiples circunstancias. El Consorcio aceptó que IMPALA pudiera solicitar cambios a la s especificaciones de las obras, lo cual no constituye incumplimiento.

Las obras relacionadas con cambios solicitados por IMPALA o aprobados por ella fueron pagadas de conformidad con las facturas presentadas por el contratista.

El CONSORCIO ALYR BERLIN aceptó llevar a cabo todos los cambios que fue necesario ejecutar e IMPALA los pagó a los precios unitarios correspondientes, por las cantidades reales ejecutadas, que incluían el AIU y todos los gastos . L as obras adicionales fueron pagadas, no constituyen demoras y, por su propia naturaleza , implican un mayor tiempo para su ejecución.Tribunal Arbitral de Consorcio Alyr Berlín contra Impala Terminals Barrancabermeja S.A.

12 El CONSORCIO ALYR BERLIN incurrió en retrasos desde las primeras etapas de ejecución de la obra por razones no imputables a IMPALA, como consta en los informes semanales elaborados por el propio contratista.

El CONSORCIO ALYR BERLIN no tuvo afectación por interferencias. Las obras llevadas a cabo por Schrader Camargo se desarrollaban paralelamente y eran cercanas al eje A , que era el que estaba ubicado en el costado oriental de la obra. Las obras realizadas por ALYR BERLIN empezaron a desarrollarse por el eje C, que era del lado contrario a aquel en el que se estaban desarrollando las obras que ejecutaba Schrader Camargo.

El Acta No. 8 fue pagad a de conformidad con los trabajos efectivamente

desarrollarse por el eje C, que era del lado contrario a aquel en el que se estaban desarrollando las obras que ejecutaba Schrader Camargo.

El Acta No. 8 fue pagad a de conformidad con los trabajos efectivamente ejecutados por ALYR BERLIN. Según el contrato l a aprobación de las actas de obra para pago requería la firma por parte de IMPALA y la simple autorización de interventoría no era suficiente . Lo anterior implica que sin la firma de IMPALA no podía considerarse aprobada el Acta No. 8. Por lo tanto, no es cierto que el pago del acta pudiera ser autorizada por la interventoría de la obra.

No es cierto que existan obras pendientes porque la firma del Contrato de Obra solo autorizaba la ejecución de los trabajos de la Fase 1. IMPALA no estaba obligada a ejecutar la Fase 2 del contrato y, por lo tanto, no es cierto que exista incumplimiento alguno por parte de IMPALA, ni que se encuentre pendiente definir los términos para dichas obras.

9. Las pretensiones de la Demanda de Reconvención de IMPALA

En la demanda de reconvención, IMPALA formuló al Tribunal las siguientes pretensiones:

“PRIMERA PRETENSIÓN: Que declare que el Consorcio Alyr Berlín, conformado por la sociedad Alquikon Equipos S.A.S. y el señor Ricardo Giraldo Hoyos, incumplió el Contrato de Obra Civil PBR -3000389 celebrado con IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. en lo relacionado con el incumplimiento de la obligación de llevar a cabo las obras de conformidadTribunal Arbitral de Consorcio Alyr Berlín contra Impala Terminals Barrancabermeja S.A.

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el incumplimiento de la obligación de llevar a cabo las obras de conformidadTribunal Arbitral de Consorcio Alyr Berlín contra Impala Terminals Barrancabermeja S.A.

13 con las especificaciones del proyecto y por el defectuoso control de la calidad en sus procesos constructivos.

“SEGUNDA PRETENSIÓN: Que declare que el Consorcio Alyr Berlín, conformado por la sociedad Alquikon Equipos S.A.S. y el señor Ricardo Giraldo Hoyos, es responsable por el daño emergente sufrido por IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. como consecuencia de su incumplimiento.

“TERCERA PRETENSIÓN: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, condene al Consorcio Alyr Berlín conformado por la sociedad Alquikon Equipos S.A.S. y el señor Ricardo Giraldo Hoyos, a pagar a IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. el valor pagado a terceros por las obras de reparación y arreglo realizadas en los edificios Laboratorio y Operación Terminal de Líquidos en la suma de $381.004.109 o la que resulte probada dentro del proceso.

“CUARTA PRETENSIÓN: Que declare que, como consecuencia de la declaración a que se refiere la PRIMERA PRETENSIÓN de la presente demanda de reconvención, el Consorcio Alyr Berlín, conformado por la sociedad Alquikon Equipos S.A.S. y el señor Ricardo Giraldo Hoyos, está obligado a pagar a IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. la penalidad acordada en la cláusula novena del Contrato de Obra Civil celebrado entre IMPALA y el Consorcio Alyr Berlín equivalente al 20% del

obligado a pagar a IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. la penalidad acordada en la cláusula novena del Contrato de Obra Civil celebrado entre IMPALA y el Consorcio Alyr Berlín equivalente al 20% del valor estimado del Contrato.

“QUINTA PRETENSIÓN: Que, como consecuencia de la declaración a que se refiere la CUARTA PRETENSIÓN, condene al Consorcio Alyr Berlín, conformado por la sociedad Alquikon Equipos S.A.S. y el señor Ricardo Giraldo Hoyos, a pagar a IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A., la suma de a $990.173.898, equivalente al 20% del valor estimado del Contrato.

“SEXTA PRETENSIÓN: Que declare que el Consorcio A lyr Berlín, conformado por la sociedad Alquikon Equipos S.A.S. y el señor RicardoTribunal Arbitral de Consorcio Alyr Berlín contra Impala Terminals Barrancabermeja S.A.

14 Giraldo Hoyos, está obligado a pagar a IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida sobre las sumas a que se refieren la TERCERA PRETENSIÓN y la QUINTA PRETENSIÓN, desde la fecha en la cual se notifique al demandado en reconvención de la admisión de la demanda y hasta la fecha de emisión del laudo.

“SÉPTIMA PRETENSIÓN: Que declare que el Consorcio Alyr Berlín, conformado por la sociedad Alquikon Equipos S.A.S. y el señor Ricardo Giraldo Hoyos, está obligado a pagar a IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. los intereses moratorios a la tasa máxima legal

conformado por la sociedad Alquikon Equipos S.A.S. y el señor Ricardo Giraldo Hoyos, está obligado a pagar a IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida sobre las sumas a que se refieren la TERCERA PRETENSIÓN y la QUINTA PRETENSIÓN, desde la fecha de emisión del laudo y hasta la fecha del pago efectivo.

“PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA SÉPTIMA PRETENSIÓN: Que declare que el Consorcio Alyr Berlín, conformado por la sociedad Alquikon Equipos S.A.S. y el señor Ricardo Giraldo Hoyos, está obligado a pagar a IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. las sumas a que se refieren la TERCERA PRETENSIÓN y la QUINTA PRETENSIÓN, actualizadas hasta la fecha del pago efectivo.

“OCTAVA PRETENSIÓN: Que condene al Consorcio Alyr Berlín, conformado por la sociedad Alquikon Equipos S.A.S. y el señor Ricardo Giraldo Hoyos, a pagar a IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. las costas del proceso, las cuales deben incluir los costos de funcionamiento del tribunal y los honorarios de los señores árbitros y secretario del mismo”.

10. La oposición del CONSORCIO ALYR BERLÍN a la demanda de reconvención

El CONSORCIO ALYR BERLÍN se opuso a las pretensiones de la demanda de reconvención formulada por IMPALA y formuló las siguientes excepciones de mérito:Tribunal Arbitral de Consorcio Alyr Berlín contra Impala Terminals Barrancabermeja S.A.

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de reconvención formulada por IMPALA y formuló las siguientes excepciones de mérito:Tribunal Arbitral de Consorcio Alyr Berlín contra Impala Terminals Barrancabermeja S.A.

15 1) El CONSORCIO ALYR BERLÍN sí cumplió el objeto contractual.

  1. Nadie puede alegar su propia culpa como excusa para endilgar responsabilidad a otro.
  1. Falta de Competencia del Honorable Tribunal para conocer sobre las garantías pactadas en el contrato.
  1. Con la firma del acta de Liquidación y Transacción parcial del contrato , IMPALA renuncio a la posibilidad de hacer efectiva la cláusula penal.
  1. Los daños reclamados no se encuentran cubiertos por las garantías del contrato.
  1. Inexistencia de obligación a cargo del CONSORCIO ALYR BERLIN.
  1. Tramite Indebido, pues IMPALA debía hacer efectiva la garantía de estabilidad del contrato.
  1. Improcedencia del reconocimiento de intereses de mora.
  1. Compensación.
  1. Genérica e innominada.

11. Los hechos de la demanda de reconvención de IMPALA

Los hechos invocados por la Convocada en su demanda de reconvención se resumen a continuación:

El Contrato objeto de este proceso era un contrato de obra en el cual se acordó que el precio se pagaría por el sistema de precios unitarios fijos y que ALYR BERLIN estaba obligada a desarrollar las actividades necesarias, incluso las no contempladas expresamente en la oferta inicial.Tribunal Arbitral de Consorcio Alyr Berlín contra Impala Terminals Barrancabermeja S.A.

16 Las partes acordaron que IMPALA pagaría un precio unitario por cada ítem

incluso las no contempladas expresamente en la oferta inicial.Tribunal Arbitral de Consorcio Alyr Berlín contra Impala Terminals Barrancabermeja S.A.

16 Las partes acordaron que IMPALA pagaría un precio unitario por cada ítem de obra y que el precio total del Contrato se calcularía de acuerdo con las cantidades totales de obra efectivamente ejecutadas por ALYR BERLIN.

Adicionalmente, las part

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