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Laudo 5333 MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S.A. - SUCURSAL COLOMBIA VS. CONSTRUCCIONES D.U.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5333 MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S.A. - SUCURSAL COLOMBIA VS. CONSTRUCCIONES D.U.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO ARBITRAL

MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S. A. -SUCURSAL COLOMBIA vs.

CONSTRUCCIONES O.U.O. S.A.S.

Radicación No. 5333

Bogotá o.e., 19 de junio de 2019TRIBUNAL ARBITRAL MOTA ENGIL vs. CONSTRUCCIONES D.U.D!

TRIBUNAL ARBITRAL MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S. A. - SUCURSAL COLOMBIA vs.

CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S.

El Tribunal Arbitral integrado por los Árbitros José Armando Bonivento Jiménez, Presidente, Fernando Pabón Santander y Eduardo Mantilla Serrano, en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales profiere en derecho, en forma unánime, el siguiente

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., 19 de junio de 2019

CAPÍTULO 1: TRÁMITE ARBITRAL

1. PARTES

Son partes en este proceso: 1.1. Convocante MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S. A. - SUCURSAL COLOMBIA (en adelante la Convocante, la Demandante Inicial, la Reconvenida o MOTA), identificada con NIT. No. 900447078-8, con domicilio en Bogotá, sucursal colombiana de sociedad de nacionalidad portuguesa, según consta en Escritura Pública No. 01387 de la Notaría 54 de Bogotá del 1 de junio de 2011, representada legalmente por José Antonio

de nacionalidad portuguesa, según consta en Escritura Pública No. 01387 de la Notaría 54 de Bogotá del 1 de junio de 2011, representada legalmente por José Antonio Laudo Arbitra 19 - 06 - 2019 Página 1 de 160TRIBUNAL ARBITRAL MOTA ENGIL vs. CONSTRUCCIONES D.U.D! Guedes Cohelo, según consta en el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra en el expediente. 1 MOTA estuvo representada judicialmente durante el proceso por el Abogado José Ignacio Leiva, a quien se le reconoció personería en Auto No. 1 del 14 de noviembre de 2017 y, en algunas oportunidades actúo tambien el Abogado Camilo Acevedo como apoderado sustituto. 1.2. Convocada CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S. (en adelante la Convocada, la Demandada inicial, la Demandante en Reconvención o DUO), identificada con el NIT. No. 900876893-4, con domicilio principal en Chia (Cundinamarca), constituida por documento privado del 6 de agosto de 2015, representada legalmente por Karen Yadira Velásquez Cerón, según consta en el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra en el expediente. 2 DUO estuvo representada judicialmente por el Abogado Daniel Alberto Acevedo Escobar, a quien se le reconoció personería en Auto No. 1 de 14 de noviembre de

2017. 3

2. PACTO ARBITRAL Las Cláusulas Compromisorias invocadas por las partes, están contenidas en los dos contratos a los que se refieren las pretensiones y hechos de las demandas.

2017. 3

2. PACTO ARBITRAL Las Cláusulas Compromisorias invocadas por las partes, están contenidas en los dos contratos a los que se refieren las pretensiones y hechos de las demandas. 2.1. El Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Independientes, suscrito entre las partes el 7 de abril de 2016 (en adelante, el Contrato 1), cuya la Cláusula 27 dispone: "Cláusula 27. Cláusula Compromisoria. 27.1. Toda diferencia que surja entre las partes que tenga relación con el presente contrato, incluyendo sin limitarse a la interpretación del presente 1 Cuaderno Principal No. 1folios 20 a 23. 2 lbíd.- folios 24 a 26. 3 lbíd.- folio 79.

Laudo Arbitra 19 - 06 - 2019 Página 2 de 160TRIBUNAL ARBITRAL MOTA ENGIL vs. CONSTRUCCIONES D.U.D, contrato, su celebración, validez, ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. - Colombia y que se sujetará a las siguientes reglas: • Las reglas de procedimiento serán las establecidas en la ley. • En caso que la controversia sea igual o superior a 800 SMMLV se designarán tres (3) árbitros. En caso contrario, es decir, que la controversia se inferior a 800 SMMLV, se designará un único árbitro. • En caso que la controversia sea de cuantía indeterminada, la misma será

designarán tres (3) árbitros. En caso contrario, es decir, que la controversia se inferior a 800 SMMLV, se designará un único árbitro. • En caso que la controversia sea de cuantía indeterminada, la misma será resuelta por un único árbitro, el cual tendrá un tope máximo de honorarios de 70SMMLV. • La cuantía de la controversia se establecerá de acuerdo con la sumatoria de las pretensiones principales. • En caso que la controversia contenga preten'sión(es) de cuantía indeterminada y otra(s) con cuantía determinada o determinable, los honorarios del tribunal se calcularán de acuerdo con la cuantía determinada o determinable. • Los árbitros deben ser designados de común acuerdo por las Partes a más tardar dentro de los treinta {30) días siguientes a que sea radicada la demanda por la parte convocante. • En caso que no exista

acuerdo entre las Partes respecto de la designación del (los) árbitro(s) dentro del tiempo respectivo, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., realizará la designación respectiva. • Respecto de los derechos de MOTA ENGIL, se excluyen del pacto arbitral las controversias relacionadas con el presente contrato que MOTA ENGIL pueda ventilar y que se tramitarían por un proceso ejecutivo en Colombia. • El fallo pronunciado por los árbitros será dictado en derecho y los gastos del arbitramento serán asumidos en su totalidad por la Parte vencida". 4 4 Cuaderno de Pruebas No. 1 - folio 10 vuelto. Laudo Arbitra 19 - 06 - 2019 Página 3 de 160TRIBUNAL ARBITRAL MOTA ENGIL vs. CONSTRUCCIONES D.U.D, 2.2. El Acuerdo de Contratación entre MOTA Engil Engenharia e Contrucao S.A. - Sucursal Colombia y la sociedad Construcciones DUD S.A.S., fechado 13 de septiembre de 2016 (en adelante, el Contrato 2), cuya Cláusula 6.6. dispone: "6.6 Cláusula Compromisoria Cualquier diferencia, controversia, disputa o reclamo que surja entre las partes que tenga relación con el presente acuerdo, incluyendo sin limitarse a la interpretación. del mismo, su celebración, validez, ejecución, cumplimiento, terminación, liquidación o las consecuencias futuras del mismo, podrá ser resuelta directamente entre las Partes dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que una de ellas lo ponga en conocimiento de la otra; la decisión tomada entre las Partes tendrá los efectos de transacción conforme a lo señalado por el Código

treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que una de ellas lo ponga en conocimiento de la otra; la decisión tomada entre las Partes tendrá los efectos de transacción conforme a lo señalado por el Código Civil pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes. En el caso de que no haya sido posible llegar a un acuerdo total en los anteriores términos, y las diferencia subsisten, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. - Colombia y que se sujetará a las siguientes reglas: (i) Las reglas de procedimiento serán las establecidas en la ley; (ii) En caso que la controversia sea igual o superior a 800 SMMLV se designarán tres (3) árbitros. En caso contrario, es decir, que la controversia se inferior a 800 SMMLV, se designará un único árbitro; (iii) En caso que la controversia sea de cuantía indeterminada, la misma será resuelta por un único árbitro, el cual tendrá un tope máximo de honorarios de 70 SMMLV; (iv) La cuantía de la controversia se establecerá de acuerdo con la sumatoria de las pretensiones principales; (v) En caso que la controversia contenga pretensión(es) de cuantía indeterminada y otra(s) con cuantía determinada o determinable, los honorarios del tribunal se calcularán de acuerdo con la cuantía determinada o determinable; (vi) Los árbitros deben ser designados de común acuerdo por las Partes a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a que sea radicada la demanda por la parte convocante; (vii) En caso que no exista acuerdo entre las Partes respecto

ser designados de común acuerdo por las Partes a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a que sea radicada la demanda por la parte convocante; (vii) En caso que no exista acuerdo entre las Partes respecto de la designación del (los) árbitro(s) dentro del tiempo respectivo, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., realizará la designación respectiva; (viii) En caso que por cualquier Laudo Arbitra 19 - 06 - 2019 Página 4 de 160TRIBUNAL ARBITRAL MOTA ENGIL vs. CONSTRUCCIONES O.U.O. razón se requiera volver a designar de nuevo un(os) árbitro(s), las Partes deberán designarlo(s) de común acuerdo, dentro de los quince (15) días siguientes al día en que ocurra el evento que generó la necesidad de una nueva designación. En caso que no exista acuerdo, acuerdo entre las Partes respecto de la designación del (los) árbitro(s) dentro del tiempo respectivo, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., realizará la designación respectiva; (ix) Respecto de los derechos de MOTA-Engil se excluyen del pacto arbitral las controversias relacionadas con el presente contrato que MOTAEngil pueda ventilar y que se tramitarían por un proceso ejecutivo en Colombia; (x) El fallo pronunciado por los árbitros será dictado en derecho y los gastos del arbitramento serán asumidos en su totalidad por la Parte vencida". 5

3. DEMANDA INICIAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y AUDIENCIA DE INSTALACIÓN La demanda inicial fue presentada por MOTA ante el Centro de Arbitraje y Conciliación

3. DEMANDA INICIAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y AUDIENCIA DE INSTALACIÓN La demanda inicial fue presentada por MOTA ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 11 de agosto de 2017.

El Centro de Arbitraje citó a las partes a reunión para la designación de árbitros, la cual, luego de varias suspensiones, fue llevada a cabo el 22 de septiembre de 2017. En ella los apoderados de las partes, debidamente facultados, designaron de común acuerdo a los Abogados José Armando Bonivento Jiménez, Fernando Pabón Santander y Eduardo Mantilla Serrano, 6 quienes aceptaron el nombramiento y dieron oportuno cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. 7 La audiencia de instalación se llevó a cabo el 14 de noviembre de 2017; en ella se designó como secretaria a Clara Lucía Uribe Bernate, quien aceptó y dio oportuno cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. 8

4. TRÁMITE INICIALINTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO

La demanda inicial fue admitida mediante Auto No. 2 de 14 de noviembre de 2017 y en esa misma fecha fue notificado el auto admisorio al apoderado de la Convocada. 9 5 lbíd.- folio 21 vuelto. 6 lbíd.- folios 29 a 50. 7 lbíd.- folios 51 a 66. 8 lbíd.- folios 87 a 89.

Laudo Arbitra 19 - 06 - 2019 Página 5 de 160TRIBUNAL ARBITRAL MOTA ENGIL vs. CONSTRUCCIONES D.U.D,

7 lbíd.- folios 51 a 66. 8 lbíd.- folios 87 a 89. Laudo Arbitra 19 - 06 - 2019 Página 5 de 160TRIBUNAL ARBITRAL MOTA ENGIL vs. CONSTRUCCIONES D.U.D, Dentro del término legal, DUD contestó la demanda 10 y presentó demanda de reconvención. 11 La demanda de reconvención fue reformada mediante escrito presentado el 3 de abril de 2018 12 y contestada por MOTA el 8 de mayo de 2018. 13 La demanda principal fue reformada por MOTA mediante escrito presentado el 12 de junio de 2018 14 y contestada por DUD el 25 de julio de 2018. 15 Respecto de las contestaciones, se surtieron los correspondientes traslados de ley para los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012.

S. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN La audiencia de conciliación se llevó a cabo el 5 de septiembre de 2018, en cuya acta se consignó la imposibilidad de que las partes lograran un acuerdo y en consecuencia, . mediante Auto No. 14, se declaró surtida y fracasada la etapa de conciliación. 16

6. FIJACIÓN DE HONORARIOS Y GASTOS POR EL TRIBUNAL Mediante Auto No. 15 de 5 de septiembre de 2018, el Tribur,ial señaló las sumas correspondientes a los honorarios de los Árbitros y la Secretaria, los gastos de funcionamiento del Centro de Arbitraje y los gastos de secretaría. Tales sumas fueron consignadas en su totalidad por la Convocante, dentro de las oportunidades legales · pertinentes.17

7. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

funcionamiento del Centro de Arbitraje y los gastos de secretaría. Tales sumas fueron consignadas en su totalidad por la Convocante, dentro de las oportunidades legales · pertinentes.17

7. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE El 29 de octubre de 2018, se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, dentro de la cual el Tribunal se pronunció sobre su propia competencia y a continuación resolvió sobre las pruebas solicitadas por las partes. 7 .1. Competencia del Tribur:ial 9 lbíd.- folios 79 a 83. 10 lbíd.- folios 89 a 126. 11 lbíd.- folios 127 a 153. 12 lbíd.- folios 205 a 226. 13 lbíd.- folios 246 a 275. 14 lbíd.- folios 291 a 378. 15 lbíd.- folios 393 a 470. 16 lbíd.- folio 509. 17 lbíd.- folios 509 a 512 y 517.

Laudo Arbitra 19 - 06 - 2019 Página 6 de 160TRIBUNAL ARBITRAL MOTA ENGIL vs. CONSTRUCCIONES D.U.D, Mediante Auto No. 17, el Tribunal resolvió: "Sin perjuicio de lo que se decida en el Laudo, declarar que el Tribunal es competente para conocer de la demanda reformada formulada por Mota Engil Engenharia e Construcao S.A. - sucursal Colombia en contra de Construcciones D.U.D S.A.S., al igual que de la demanda de reconvención reformada presentada por ésta en contra de aquella, y para conocer, en consecuencia, de las excepciones formuladas en las respectivas contestaciones 11

  • 18

Convocante y Convocada manifestaron su conformidad con la decisión del Tribunal.

reformada presentada por ésta en contra de aquella, y para conocer, en consecuencia, de las excepciones formuladas en las respectivas contestaciones 11

  • 18

Convocante y Convocada manifestaron su conformidad con la decisión del Tribunal. 7 .2. Auto de Pruebas Mediante Auto No. 18, el Tribunal resolvió sobre las pruebas pedidas por las partes así: En cuanto a las solicitadas por MOTA, dispuso tener como tales, todas las documentales aportadas con la demanda inicial y su reforma, así como las aportadas con la contestación de la demanda de reconvención y su reforma, decretó las declaraciones de terceros solicitadas y aceptó los dictámenes de parte aportados por la Convocante. En cuanto a las solicitadas por DUD, dispuso tener como tales, todas las documentales aportadas con la contestación de la demanda inicial y su reforma y con la demanda de reconvención y su reforma, decretó las declaraciones de terceros y los dictámenes periciales solicitados y se abstuvo de ordenar un oficio.

8. TÉRMINO DEL PROCESO El presente Laudo arbitral se profiere dentro del término legal correspondiente, pues al término inicial del proceso, que habría vencido el 29 de abril de 2019, deberán agregársele los días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido por petición conjunta de las partes, según el siguiente cuadro:

18 Cuaderno Principal No. 2 - folios 3 a 18.

Laudo Arbitra 19 - 06 - 2019 Página 7 de 160TRIBUNAL ARBITRAL MOTA ENGIL vs. CONSTRUCCIONES O.U.O.

Providencia Inicio Terminación Días hábiles de suspensión

Laudo Arbitra 19 - 06 - 2019 Página 7 de 160TRIBUNAL ARBITRAL MOTA ENGIL vs. CONSTRUCCIONES O.U.O.

Providencia Inicio Terminación Días hábiles de suspensión Auto 20, 29-10-2018 30-10-2018 12-11-2018 8 Auto 22, 21-11-2018 22-11-2018 04-122018 9 Auto 24, 11-122018 12-12-2018 14-012019 21 Auto 25, 15 -01-2019 16-01-2019 28-01-2019 9 Auto 26, 29-01-2019 30-01-2019 18-02-2019 14 Auto 30, 28-02-2019 01-03-2019 26-03-2019 17 Auto 31, 27-03-2019 28-03-2019 01-05-2019 22 Total días hábiles de suspensión 100 En consecuencia, agregando los días hábiles de suspensión y respetando el máximo permitido en la ley, el Laudo se profiere dentro del término legal.

CAPÍTULO 11: SÍNTESIS DEL PROCESO

l. LAS PRETENSIONES DE MOTA EN SU DEMANDA INICIAL REFORMADA Las pretensiones contenidas en la reforma de la demanda inicial instaurada por MOTA son del siguiente tenor: "1.1. Pretensiones generales (i) Que se declare que MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S A SUCURSAL COLOMBIA y CONSTRUCCIONES O.U.O. S.A.S., celebraron un contrato el cual tiene por objeto "la prestación onerosa e independiente de los servicios profesionales que se relacionan y detallan en las

SUCURSAL COLOMBIA y CONSTRUCCIONES O.U.O. S.A.S., celebraron un contrato el cual tiene por objeto "la prestación onerosa e independiente de los servicios profesionales que se relacionan y detallan en las Condiciones Técnicas", el cual fue identificado por las partes como Contrato l. (ii) Que se declare que el Contrato 1 nunca inició y que la condición de la cual pendía su inicio se encuentra fallida. (iii) Que se declare que MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S A SUCURSAL COLOMBIA y CONSTRUCCIONES O.U.O. S.A.S., celebraron un contrato el cual tiene por objeto "realizar las actividades de explanación, transporte, estructuras y drenajes", el cual fue identificado por las partes como Contrato 2.

Laudo Arbitra 19 - 06 - 2019 Página 8 de 160TRIBUNAL ARBITRAL MOTA ENGIL vs. CONSTRUCCIONES D.U.D,

(iv) Que se declare que el Contrato 2 terminó anticipadamente por la causal prevista en el la Cláusula 6.7(iii) del Contrato 2. "1.2. Pretensiones declarativas relacionadas con las obligaciones dinerarias de los Contratos 1 y 2 (i) Que se declare que CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S. adeuda a MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S A SUCURSAL COLOMBIA, por concepto de devolución de anticipos del Contrato 1, una suma de SEISCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS ($ 670.000.000) o la que resulte probada en el presente proceso. (ii) Que se declare que CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S. adeuda a MOTA

SEISCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS ($ 670.000.000) o la que resulte probada en el presente proceso. (ii) Que se declare que CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S. adeuda a MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S A SUCURSAL COLOMBIA, por concepto de devolución de anticipos del Contrato 2, una suma de MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS ($ 1.320.172.084) o la que resulte probada en el presente proceso. (iii) Que se declare que, en el marco del Contrato 2, CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S. adeuda a MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S A SUCURSAL COLOMBIA, por concepto de pagos que MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S A SUCURSAL COLOMBIA realizó por cuenta de CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S., una suma de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL PESOS ($ 3.636.427.021) o la que resulte probada en el presente proceso. "1.3. Pretensiones relacionadas con el cruce de cuentas de los Contratos 1 y2 (i) Que se declare que el cruce de cuentas entre MOTA ENGIL ENGENHARIA

E CONSTRUCAO S A SUCURSAL COLOMBIA y CONSTRUCCIONES D.U.D.

S.A.S., respecto de los Contratos 1 y 2, resulta en un saldo de DOS MIL

DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL

E CONSTRUCAO S A SUCURSAL COLOMBIA y CONSTRUCCIONES D.U.D.

S.A.S., respecto de los Contratos 1 y 2, resulta en un saldo de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($ 2.240.147.862) a favor de MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S A SUCURSAL COLOMBIA o la que resulte probada en el presente proceso. (ii) Que como consecuencia de la anterior pretensión, se condene a CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S. a pagar una suma de DOS MIL Laudo Arbitra 19 - 06 - 2019 Página 9 de 160TRIBUNAL ARBITRAL MOTA ENGIL vs. CONSTRUCCIONES D.U.D! DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($ 2.240.147.862) a favor de MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S A SUCURSAL COLOMBIA o la que resulte probada en el presente proceso. "1.4. Pretensiones subsidiarias a las pretensiones relacionadas en el numeral O anterior En el evento que no prosperen las pretensiones relacionadas en el numeral O anterior, se solicita al tribunal: (i) Que se condene a CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S. a pagar a MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S A SUCURSAL COLOMBIA, por concepto de devolución de anticipos del Contrato 1, una suma de SEISCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS ($ 670.000.000) o la que resulte probada en el presente proceso.

concepto de devolución de anticipos del Contrato 1, una suma de SEISCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS ($ 670.000.000) o la que resulte probada en el presente proceso. (ii) Que se condene a CONSTRUCCIONES· D.U.D. S.A.S. a pagar a MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S A SUCURSAL COLOMBIA, por concepto de devolución de anticipos del Contrato 2, una suma de MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS ($ 1.320.172.084) o la que resulte probada en el presente proceso. (iii) Que sé condene, en el marco del Contrato 2, a CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S. a pagar a MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S A SUCURSAL COLOMBIA, por concepto de pagos que MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S A SUCURSAL COLOMBIA realizó por cuenta de CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S., una suma de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL PESOS ($ 3.636.427.021) o la que resulte probada en el presente proceso "1.5. Pretensiones relacionadas con intereses (i) Que respecto de las sumas de dinero, diferentes a la Cláusula Penal, en que resulte condenado CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S., se condene a CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S. a pagar en favor de MOTA ENGIL

ENGENHARIA E CONSTRUCAO S A SUCURSAL COLOMBIA intereses de

que resulte condenado CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S., se condene a CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S. a pagar en favor de MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S A SUCURSAL COLOMBIA intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, desde la ejecutoria del laudo y hasta que se realice el pago total de lo adeudado.

Laudo Arbitra 19 - 06 - 2019 Página 10 de 160TRIBUNAL ARBITRAL MOTA ENGIL vs. CONSTRUCCIONES D.U.D,

(ii) En subsidio de la anterior pretensión y en caso que dicha pretensión no prospere, que respecto de las sumas de dinero, diferentes a la Cláusula Penal, en que resulte condenado CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S.se condene a CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S. a pagar en favor de MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S A SUCURSAL COLOMBIA intereses a la tasa que fije el tribunal. "1.6. Pretensiones declarativas relacionadas con el incumplimiento de

CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S.

(i) Que se declare que CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S., incumplió de manera reiterada y grave el Contrato 2. (ii) Que se declare que al vencimiento de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del Contrato 2 CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S. estuvo en mora de tomar las garantías previstas en la Cláusula 5.1 del Contrato 2. "1.7. Pretensiones de condena relacionadas con el incumplimiento de

CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S.

Cláusula 5.1 del Contrato 2. "1.7. Pretensiones de condena relacionadas con el incumplimiento de

CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S.

(i) Que como consecuencia de la pretensión O(ii) anterior, se condene a CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S. a pagar a MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S A SUCURSAL COLOMBIA la cláusula penal pactada en la Cláusula 6.5 del Contrato 2, la cual asciende a MIL TRESCIENTOS

CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL

SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS($ 1.352.861.678).

(ii) Que sobre la suma de condena de la pretensión O(i)~ anterior, se condene a CON.STRUCCIONES D.U.D. S.A.S. a pagar a MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S A SUCURSAL COLOMBIA intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del Contrato 2 y hasta que se realice el pago total de la misma. (iii) En subsidio de la anterior pretensión y en caso que dicha pretensión no prospere, que sobre la suma de condena de la pretensión O(i) anterior, se condene a CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S. a pagar a MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S A SUCURSAL COLOMBIA intereses a la tasa que fije el tribunal, desde la época que fije el tribunal.

MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S A SUCURSAL COLOMBIA intereses a la tasa que fije el tribunal, desde la época que fije el tribunal. Laudo Arbitra 19 - 06 - 2019 Página 11 de 160TRIBUNAL ARBITRAL MOTA ENGIL vs. CONSTRUCCIONES D.U.D! "1.8. Pretensiones subsidiarias a las pretensiones relacionadas en el numeral O anterior En el evento que no prosperen las pretensiones relacionadas en el numeral O anterior, se solicita al tribunal: (i) Que como consecuencia de las pretensiones del numeral O anterior, se condene a CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S. a pagar a MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S A SUCURSAL COLOMBIA la cláusula penal pactada en la ·cláusula 6.5 del Contrato 2, la cual asciende a MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($ 1.352.861.678) o la suma que por concepto de dicha cláusula penal estime· aplicable el tribunal. (ii) Que sobre la suma de condena de la pretensión O(i) anterior se condene a CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S. a pagar a MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S A SUCURSAL COLOMBIA intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, desde la ejecutoria del laudo y hasta que se realice el pago total de lo adeudado .. (iii) En subsidio de la anterior pretensión y en caso que dicha pretensión no prospere, que sobre la suma de la pretensión O(i) anterior

realice el pago total de lo adeudado .. (iii) En subsidio de la anterior pretensión y en caso que dicha pretensión no prospere, que sobre la suma de la pretensión O(i) anterior se condene a CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S. a pagar en favor de MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S A SUCURSAL COLOMBIA intereses a la tasa que fije el tribunal, desde la época que fije el tribunal._ "1.9. Respecto de las costas (i) Que se condene a CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S. al pago de las costas del proceso arbitral, así como las agencias en derecho. (ii) Que de conformidad con lo previsto en las cláusulas compromisorias, de condene a CONSTRUCCIONES D.U.D. S.A.S. a asumir la totalidad de los gastos del arbitramento".

2. LAS EXCEPCIONES DE DUD Frente a las pretensiones antes transcritas, DUD propusó las siguientes excepciones: Laudo Arbitra 19 - 06 - 2019 Página 12 de 160TRIBUNAL ARBITRAL MOTA ENGIL vs. CONSTRUCCIONES D.U.D,

"3.1.1. AUSENCIA DE CULPA DE LA SOCIEDAD CONVOCADA EN LOS

HECHOS IMPUTADOS.

3.1.2. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN COBRADA.

3.1.3. INEXISTENCIA DE SUMA ADEUDADA POR CONCEPTO DE PAGO

DIRECTO A TERCEROS".

3. LAS PRETENSIONES DE DUD EN SU DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA Las pretensiones contenidas en la' reforma de la demanda de reconvención presentada

por DUD son las siguientes:

DIRECTO A TERCEROS".

3. LAS PRETENSIONES DE DUD EN SU DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA Las pretensiones contenidas en la' reforma de la demanda de reconvención presentada por DUD son las siguientes: "PRIMERA: Que se declare que, con base en los hechos narrados en este escrito, MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S.A. SUCURSAL COLOMBIA incumplió el Contrato No. l.

SEGUNDA: Que se declare que, con base en los hechos narrados en este escrito,

MOTA ENGENHARIA E CONSTRUCAO S.A. SUCURSAL COLOMBIA incumplió el

Contrato No. 2., en especial las obligaciones de pago de los valores adeudados por concepto de cortes de obra ejecutados, y los cuales sí fueron presentados como cantidades de obra realizadas para se cobrados ante Ecopetrol.

TERCERA: Que como consecuencia de los incumplimientos en que incurrió MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S.A. SUCURSAL COLOMBIA, se declare la terminación de los Contratos 1 y 2.

CUARTA: Que se condene a pagar a MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S.A SUCURSAL COLOMBIA, los valores adeudados a la fecha a CONSTRUCCIONES DUD S.A.S. por concepto de los trabajos de obra efectivamente realizados, suma que corresponde a DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL($

2.000.000.000) (sic).

QUINTA: Que ordene el pago de intereses moratorias sobre la suma adeudada a CONSTRUCCIONES DUD S.A.S., desde el momento de cesación de las actividades.

2.000.000.000) (sic).

QUINTA: Que ordene el pago de intereses moratorias sobre la suma adeudada a CONSTRUCCIONES DUD S.A.S., desde el momento de cesación de las actividades.

SEXTA: Que condene al pago de intereses y eventuales multas ante entidades de recaudo de parafiscales, incluyendo el pago de eventuales multas ante la UGPP.

SÉPTIMA: Que se condene a MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S.A.

SUCURSAL COLOMBIA al pago del stand by de la maquinaria contratada para la ejecución de las obras.

Laudo Arbitra 19 - 06 - 2019 Página 13 de 160TRIBUNAL ARBITRAL MOTA ENGIL vs. CONSTRUCCIONES D.U.D!

OCTAVA: Que se condene a MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S.A.

SUCURSAL COLOMBIA al pago de las costas del proceso arbitral, así como de las agencias en derecho.

NOVENA: Que se declare la existencia de un caso de COADMINISTRACION de

parte de MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S.A. SUCURSAL COLOMBIA

sobre CONSTRUCCIONES DUD S.A.S.

DECIMA: Que como consecuencia de la declaración de la pretensión NOVENA relacionada con la situación de COADMINISTRACION se declare la solidaridad de MOTA ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S.A. SUCURSAL COLOMBIA frente a los proveedores de CONSTRUCCIONES DUD S.A.S. en los casos en que efectivamente el servicios cobrado o el bien dejado de pagar corresponda a cuentas que MOTA

ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S.A. SUCURSAL COLOMBIA adeude a

proveedores de CONSTRUCCIONES DUD S.A.S. en los casos en que efectivamente el servicios cobrado o el bien dejado de pagar corresponda a cuentas que MOTA

ENGIL ENGENHARIA E CONSTRUCAO S.A. SUCURSAL COLOMBIA adeude a

COSNTRUCCIONES DUD S.A.S.".

4. LAS EXCEPCIONES DE MOTA Frente a las pretensiones antes trasncritas, MOTA propuso las siguientes excepciones d

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