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Laudo 5337 ANYELA YINEHD CASTANEDA LADINO VS. TH CONSTRUCTORES S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5337 ANYELA YINEHD CASTANEDA LADINO VS. TH CONSTRUCTORES S.A.S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE ANYELA YINEHD CASTAÑEDA LADINO

CONTRA TH CONSTRUCTORES SAS

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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

ANYELA YINEHD CASTAÑEDA LADINO

CONTRA

TH CONSTRUCTORES SAS

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., 27 de septiembre de 2018.TRIBUNAL ARBITRAL DE ANYELA YINEHD CASTAÑEDA LADINO

CONTRA TH CONSTRUCTORES SAS

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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

ANYELA YINEHD CASTAÑEDA LADINO

CONTRA

TH CONSTRUCTORES SAS

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, no habiendo observado causal alguna que invalide el proceso adelantado, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo que pone fin a la controversia suscitada entre ANGELA

YINEHD CASTAÑEDA LADINO y TH CONSTRUCTORES SAS , previos los

siguientes antecedentes y preliminares:

I. ANTECEDENTES

1. Partes procesales.

1.1. Parte Convocante.

YINEHD CASTAÑEDA LADINO y TH CONSTRUCTORES SAS , previos los

siguientes antecedentes y preliminares:

I. ANTECEDENTES

1. Partes procesales.

1.1. Parte Convocante.

La parte convocante de este trámite arbitral es ANGELA YINEHD CASTAÑEDA LADINO, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá D. C., e identificada con cédula de ciudadanía número 1.022.335.779.

En este trámite arbitral, la parte convocante ha estado representada judicialmente por el doctor FREDY BLADIMIR VANEGAS LADINO , como apoderado especial conforme con el poder debidamente otorgado1.

1 Cuaderno Principal, folio 6.TRIBUNAL ARBITRAL DE ANYELA YINEHD CASTAÑEDA LADINO

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1.2. Parte Convocada.

La parte convocada del presente trámite arbitral es TH CONSTRUCTORES SAS, sociedad comercial constituida por documento privado del 7 de febrero de 2015, e inscrita bajo número 01909495 del libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá, representada legalmente por DANIEL TORRES HERRERA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 1.020.786.017, según se observa en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá2.

En este trámite arbitral, dicha sociedad estuvo representada por la doctora DIANA CAROINA GARCIA NOVOA , de conformidad con el poder especial debida mente otorgado3, quien posteriormente sustituyó poder a la abogada DIANA

En este trámite arbitral, dicha sociedad estuvo representada por la doctora DIANA CAROINA GARCIA NOVOA , de conformidad con el poder especial debida mente otorgado3, quien posteriormente sustituyó poder a la abogada DIANA CATHERINE GONZALESZ MOLANO, de acuerdo con sustitución debidamente presentada al Tribunal4.

1.3. Fiduciaria Central

Conforme con la demanda, la Fiduciaria Central S.A. ostentaba la calidad de demandada, en su calidad de apoderada general y vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Cas tillo Vizcaya, y en esos término s fue admitida la demanda y notificada a dicha fiduciaria, así al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Pese lo anterior, mediante proveimiento del 18 de mayo de 2018, advertido por el Tribunal que la Fiduciaria Central S.A. no suscribió el contrato de promesa de compraventa ni hace parte del mismo, no le era vinculantes los efectos de pacto arbitral, declaró la nulidad de los numerales 1, 5 y 7 del auto número 1 del fecha 9 de enero de 2018, así como de los numerales 1 y 4 del auto número 2 del 16 de enero de 2018 en lo que refiere a tener al Fiduciaria Central S.A. en su calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Castillo Vizcaya como parte conformante de la convocada, proveim iento notificado a las partes mediante notificación por estado y electrónica del 24 de mayo de 2018, y conta el cual ninguna de las partes se opuso dentro del término legal5.

2 Cuaderno Principal, folios 7 al 25 y 101 al 109.

mediante notificación por estado y electrónica del 24 de mayo de 2018, y conta el cual ninguna de las partes se opuso dentro del término legal5.

2 Cuaderno Principal, folios 7 al 25 y 101 al 109. 3 Cuaderno principal, folio 100. 4 Cuaderno principal, folio 150. 5 Cuaderno de pruebas, folios 145 al 148.TRIBUNAL ARBITRAL DE ANYELA YINEHD CASTAÑEDA LADINO

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2. El contrato y el pacto arbitral.

Las controversias suscitadas entre las partes dimanan del incumplimiento del contrato de promesa de compraventa de bien inmueble de fecha 11 de febrero de 2017, por no haberse terminado la construcción del apartamento objeto del contrato.

Dentro del contrat o de promesa compraventa las partes, se p actó una cláusula compromisoria, contenida en la cláusula décima segunda del contrato así:

DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA COMPROMISORIA – toda controversia o diferencia relativa a e ste contrato y a su ejecución e interpretación, se resolverá por un tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas a. el Tribunal está integrado por un árbitro designado por mutuo acuerdo entre las partes y a falta de este, por sorteo realizado por la Cámara de Comercio de Bogotá de sus listas de árbitros, sin recurrir a la Justicia Ordinaria. b. El tribunal decidirá en derecho. c. El tribunal tendrá sede en Bogotá.6

3. Hechos.

de sus listas de árbitros, sin recurrir a la Justicia Ordinaria. b. El tribunal decidirá en derecho. c. El tribunal tendrá sede en Bogotá.6

3. Hechos.

Los hechos del caso, de acuerdo con la d emanda (folios 2 y 3 del cuaderno principal), son:

6 Cuaderno de pruebas, folio 4.TRIBUNAL ARBITRAL DE ANYELA YINEHD CASTAÑEDA LADINO

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4. Pretensiones de la demanda.

En la demanda arbitral la parte convocante , formuló las siguientes pretensiones (folios 3 y 4, cuaderno principal):TRIBUNAL ARBITRAL DE ANYELA YINEHD CASTAÑEDA LADINO

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5. Contestación de la demanda y excepciones propuestas.

La parte convocada, TH CONSTRUCTORES SAS , estando debidamente notificada de la demanda y de su admisión, presentó contestación a la demanda y propuso excepciones de mérito dentro del término de traslado, a saber:TRIBUNAL ARBITRAL DE ANYELA YINEHD CASTAÑEDA LADINO

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De las excepciones se corrió traslado mediante auto del 18 de mayo de 2018, sin

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De las excepciones se corrió traslado mediante auto del 18 de mayo de 2018, sin que se hubiere presentado manifestación de la convocante.

5.1. Designación de árbitros.

Que, de conformidad con el pacto arbitral invocado, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación se convocó a reunión de designación de árbitro para el día 29 de agosto de 2017 a la cual únicamente asistió la convocante, por lo que tras sorteo del 17 de octubre de 2017 se designó como árbitro principal al doctor JORGE SANMARTÍN JIMÉNEZ quien dentro del término legal aceptó la designación realizada.

La anterior aceptación fue debidamente informada a las partes sin que alguna de ellas se opusiera a ella.

5.2. Audiencia de Instalación y admisión de la demanda.

Una vez integrado el Tribunal, mediante providencia del 09 de enero de 2018, se instaló el Tribunal Arbitral, se designó como secretario al doctor JORGE H. DURÁN FORERO, y se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede de Salitre del Centro de Arbitraj e y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la calle 76 No. 11 – 52, de esta ciudad7.

Mediante auto Nº2 del 16 de enero de 2018 , éste Tribunal admitió la demanda arbitral presentada por la convocante y se ordenó su correspondiente notificación

Mediante auto Nº2 del 16 de enero de 2018 , éste Tribunal admitió la demanda arbitral presentada por la convocante y se ordenó su correspondiente notificación y traslado por el término legal de veinte (20) días hábiles.

5.3. Notificación, Traslado de la demanda y contestación.

La parte convocada, TH CONSTRUCTORES SAS , fue notificada de la admisión a la demanda en audiencia el mismo 16 de enero de 2018, y presentó contestación el día 13 de febrero de 2018.

5.4. Fijación y pago de honorarios del Tribunal Arbitral. En audiencia celebrada el día 05 de junio de 201 8 se realizó la fijación de honorarios del árbitro, secretario, gastos administrativos del Centro Ar bitraje y otros gastos, donde se fijaron las sumas respectivas mediante auto Nº 4, cifras

7Cuaderno Principal, folios 110 y 111.TRIBUNAL ARBITRAL DE ANYELA YINEHD CASTAÑEDA LADINO

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que fueron oportunamente canceladas dentro de los plazos concedidos por el Tribunal, por la parte convocante y una vez vencido dicho plazo, la parte convocante realizó el pago que correspondía a la convocada.

5.5. Audiencia de conciliación.

En razón a que no hubo manifestación de las partes de agotar etapa conciliatoria, y conforme lo establecido en el Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación , (artículo 2.36), no se practicó etapa conciliatoria y se procedió con la fijación de honorarios y gastos.

y conforme lo establecido en el Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación , (artículo 2.36), no se practicó etapa conciliatoria y se procedió con la fijación de honorarios y gastos.

5.6. Declaración de competencia del Tribunal Arbitral.

Por medio de auto del día 23 de agosto de 201 88, este Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración conforme a la solicitud de convocatoria, sin que ninguna de las partes ejerciera oposición a la competencia asumida por el Tribunal en este trámite.

6. Trámite arbitral.

6.1. Primera audiencia de trámite.

El mimo día 23 de agosto de 2018 se realizó la primera audiencia de trámite 9 donde se emitió auto por medio del cual se dio apertura a la etapa probatoria y se decretaron todos los medios probatorios solicitados por la parte demandante y demandada.

6.2. Pruebas.

Conforme a la demanda y a la contestación, se desplegó la correspondiente actividad probatoria ordenada por e ste Tribunal, de la cual se recaudó el acervo probatorio que a continuación se enuncia:

8 Cuaderno Principal, folios 160 y 162. 9 Cuaderno Principal, folios 163 y 164TRIBUNAL ARBITRAL DE ANYELA YINEHD CASTAÑEDA LADINO

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A. PRUEBAS SOLICITADAS POR ANYELA YINEHD CAS TAÑEDA

LADINO.

  1. Documentales:

Ténganse como pruebas, con el valor que legalmente les

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A. PRUEBAS SOLICITADAS POR ANYELA YINEHD CAS TAÑEDA

LADINO.

  1. Documentales:

Ténganse como pruebas, con el valor que legalmente les corresponde, todos los documentos referidos por la convocante en los escritos mencionados y oportunamente aportados, cuya valoración se hará por el Tribunal en la oportunidad legal.

B. PRUEBAS SOLICITADAS POR TH CONSTRUCTORES S.A.S.

  1. Interrogatorio de parte:

Se decreta el interrogatorio de parte de la señora ANYELA YINEHD CASTAÑEDA LADINO y del representante legal de la sociedad convocada.

En vista de que la convocada no asistió a la diligencia convocada para el día 6 de septiembre de 2018 en la cual se practicaría su interrogatorio, la misma se suspendió a hasta el día 13 de septiembre de 2018 , lapso de tiempo durante el cual ni la parte convocada ni su apoderado presen taron excusa ni pronunciamiento frente a su inasistencia , por lo que se procedió en esa fecha a cerrar el periodo probatorio10.

6.3. Audiencia de alegatos de conclusión.

Concluida la etapa probatoria, el señor apoderado de la parte convocante, en audiencia ce lebrada el día 20 de septiembre de 201 8 expuso sus alegatos de manera oral.11.

6.4. Audiencia de fallo.

Mediante Auto del día 20 de septiembre de 2018, el Tribunal señaló como fecha inicial para lectura del laudo el día 27 de septiembre a las 09:00 a.m., decisión

6.4. Audiencia de fallo.

Mediante Auto del día 20 de septiembre de 2018, el Tribunal señaló como fecha inicial para lectura del laudo el día 27 de septiembre a las 09:00 a.m., decisión notificada en estrado y por medios electrónicos.

10 Cuaderno Principal, folios 173 y 174. 11 Cuaderno Principal, folios 175 y 176.TRIBUNAL ARBITRAL DE ANYELA YINEHD CASTAÑEDA LADINO

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6.5. Término para fallar.

De conformidad con la Ley 1563 de 2012 y el Reglamento de procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de comercio de Bogotá , norma aplicable en este trámite, el plazo para emitir fallo es de 6 meses, plazo que inició el día 23 de agosto de 2018 y cuyo vencimiento se daría el día 23 de febrero de 2019, estando, por consiguiente, el Tribunal dentro del plazo y oportunidad procesal para emitir su decisión.

II. CONSIDERACIONES

Entra el Tribunal a estudiar y resolver las pretensiones y excepciones sometidas a su conocimiento.

1. Presupuestos procesales.

En el presente caso se encuentran reunidos los presupuestos procesales para poder resolver de fondo el asunto; hay una demanda en forma que permite pronunciarse sobre la misma y, adicionalmente el proceso arbitral se ha surtido con respeto a la plenitud de las formas procesales que garantizan los derechos sustanciales que integran el concepto constitucional de debido proceso: garantía

pronunciarse sobre la misma y, adicionalmente el proceso arbitral se ha surtido con respeto a la plenitud de las formas procesales que garantizan los derechos sustanciales que integran el concepto constitucional de debido proceso: garantía plena del derecho de acción o petición de justicia, así como el de defensa y contradicción tanto de las peticiones de las partes como de las pruebas decretadas y practicadas, cumplimiento riguroso del procedimiento legal correspondiente , que en este caso corresponde al arbitral, plenamente autorizado por la constitución política (artículo 116 de la Carta) , el estatuto arbitral vigente (ley 1563 de 2012), las normas que integran los vacíos del mismo (ley 1564 de 2012) y la voluntad inequívoca de las partes para arbitrar su causa, la cual no solo se dio en el contrato que contiene la cláusula compromisoria, sino en la conducta procesal de las partes, no obstante la conducta de la convocada de las últimas 3 audiencia, tema que no invalida el proceso que se ha llevado con riguroso sometimiento al estatuto arbitral y código general del proceso.

2. El negocio jurídico entre las partes En primer término , en el análisis del negocio jurídico origen del conflicto, se destaca el documento aportado con la demanda denominado por las partes como PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, que contiene la voluntad de las partes y dentro del cual es pertinente observar:TRIBUNAL ARBITRAL DE ANYELA YINEHD CASTAÑEDA LADINO

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2.1. El documento no ha sido tachado ni objetado ni en su autoría ni integridad;

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2.1. El documento no ha sido tachado ni objetado ni en su autoría ni integridad; esto es las partes, con su conducta procesal (aportar el documento y no tacharlo) reconocen el documento como plenamente íntegro y vinculante.

2.2. En la lectura detenida del contrato de promesa, para el Tribunal hay varias cláusulas que resultan esenciales para desentrañar cuales fueron las obligaciones que acordaron las partes, para efectivamente establecer si la parte demandante tiene derecho a la resolución del contrato, o si las excepciones de la demandada tienen vocación de prosperidad.

2.3. En primer término, el contrato identifica claramente a las partes, TH CONSTRUCCIONES S.A.S. y ANYELA YINEHD CASTAÑEDA LADINO, así como el inmueble que se promete en venta, hay una serie de consideraciones que dejan clara la intensión y capacidad de las partes para obligarse.

2.4. Ya en el clausulado hay un objeto contractual, que determina el inmueble prometido en venta y adicionalmente se advierte sobre la naturaleza de cuerpo cierto, así como la obligación del promitente vendedor de constituir propiedad horizontal y de crear las matricula inmobiliaria propia de la propiedad horizontal.

2.5. Las cláusulas tercera y cuarta dan noticia de la forma en que el promitente vendedor se hizo al inmueble (tradición) así como la forma de pago acordado.

2.6. La clausula quinta PLAZO, fija de manera clara lugar, fecha y hora para cumplimiento del contrato de promesa, esto es la firma de la escritura de venta; se destaca la expresión siempre y cuando para esta fecha se hayan cumplido los

2.6. La clausula quinta PLAZO, fija de manera clara lugar, fecha y hora para cumplimiento del contrato de promesa, esto es la firma de la escritura de venta; se destaca la expresión siempre y cuando para esta fecha se hayan cumplido los compromisos adquiridos para poder efectuar la mencionada firma la cual más adelante será objeto de consideración especial . Esta clausula contiene adicionalmente 5 parágrafos que regulan el pago de costos notariales , la afectación a vivienda familiar , las consecuencias de la no comparecencia del comprador, la posibilidad de prorrogar la fecha de firma de común acuerdo, y una cláusula potestativa de corrección de precios para el evento en que el comprador quisiera vender antes de escrituración.

2.7. La cláusula sexta ENTREGA, es también importante para el caso, porque aparte de fijar u na fecha cierta para la entrega del inmueble expresa en su parágrafo primero: EL PROMITENTE VENDEDOR deja constancia que la fecha programada para la firma de la escritura y entrega de la unidad proyectada para terminación de la unidad, sin embargo este tér mino podrá prorrogarseTRIBUNAL ARBITRAL DE ANYELA YINEHD CASTAÑEDA LADINO

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por causas no imputables a EL PROMITENTE VENDEDOR, ya sea por hechos constitutivos de casos fortuitos o fuerza mayor, o demoras por parte de las empresas de Energia, Acueducto, y Gas Natural , en la instalación de los respectivos servicios, etc.. si los inmuebles no estuvieren listos para la entrega de la fecha pactada (sic) esta se prolongará automáticamente por un periodo de

empresas de Energia, Acueducto, y Gas Natural , en la instalación de los respectivos servicios, etc.. si los inmuebles no estuvieren listos para la entrega de la fecha pactada (sic) esta se prolongará automáticamente por un periodo de hasta un (1) mes sin que configure incumplimiento del contrato por parte de EL PROMITENTE VEDEDOR, ni requiera la realización de Otro Si.

2.8. Los parágrafos segundo a quinto de la cláusula sexta, contienen acuerdos usuales en materia de saneamiento frente a saneamiento del bien, pagos de impuestos, entrega de zonas comunes.

2.9. La cláusula SEPTIMA, se refiere a los ser vicios públicos del inmueble, el deber de entregarlos al día y sus eventuales retrasos en instalación.

2.10. La cláusula OCTAVA, establece claramente las direcciones de notificación del contrato; a este respecto adelante se harán algunas consideraciones.

2.11. La cláusula NOVENA, nominada CLAUSULA PENAL, que en su texto hace referencia al concepto ARRAS, con citación expresa del artículo 1859 del Código Civil: delanteramente ha de decirse que es indudable que la intención de las partes mediante esta cláusula era fija r una suma que castigase a la parte incumplida frente a la parte cumplida; ya arras, ya clausula penal.

2.12. La cláusula, DECIMA, resolutoria es otra cláusula sensible en el análisis del presente caso: en efecto la cláusula reitera mediante convención la facu ltad de la parte cumplida de dar por resuelto el contrato frente al incumplimiento de su contraparte, creando un claro procedimiento de subsanación, con diez (10)

del presente caso: en efecto la cláusula reitera mediante convención la facu ltad de la parte cumplida de dar por resuelto el contrato frente al incumplimiento de su contraparte, creando un claro procedimiento de subsanación, con diez (10) días hábiles de gracia , para que el contratante incumplido subsane su incumplimiento , previ endo que fenecido el término el contratante cumplido tendrá vía libre para pedir la resolución del contrato “sin responsabilidad ni necesidad de decisión judicial previa”.

2.13. Las cláusulas decima segunda (COMPROMISORIA), decima tercera (condicionamiento de la cesión), décima cuarta y decima quinta (estipulaciones anteriores y modificaciones) y decima sexta merito ejecutivo, no se discuten por las partes; de hecho sea menester decirlo en este momento, el Tribunal no tiene duda alguna sobre su propia competencia y alcance del compromiso respecto de las pretensiones y excepciones, asunto que al no haber sido motivo de recurso elTRIBUNAL ARBITRAL DE ANYELA YINEHD CASTAÑEDA LADINO

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auto que decretó la misma, se encuentra en firme, sin posibilidad de optar por revisión de este punto en instancia de anulación (artícu lo 41 inciso 2º, en donde solo se podrá alegar como causal de anulación la falta de competencia cuando contra el decreto de la misma se ha interpuesto recurso de reposición).

3. Hecho este panorama general del contrato, el Tribunal destaca las siguientes características del contrato, frente a lo pedido y excepcionado.

3.1. En primer término, no hay duda ni debate respecto de que se trata de un

3. Hecho este panorama general del contrato, el Tribunal destaca las siguientes características del contrato, frente a lo pedido y excepcionado.

3.1. En primer término, no hay duda ni debate respecto de que se trata de un contrato de promesa que cumple con la totalidad de los requisitos establecidos por el artículo 89 de la ley 153 de 1887 ; no hay debate alguno sobre la capacidad de las partes o alegación sobre vicios de la voluntad de allí que la primera conclusión es que este contrato es plena ley la para las partes, exigibles para ellas lo pactado en él. (artículo 1602 Código Civil).

3.2. En segundo término, de la lectura integral del contrato se observa que las obligaciones de las partes se pueden resumir así: i. El promitente vendedor se comprometió a firmar una escritura de venta y entregar un inmueble, ii. EL promitente comprador se compr ometió a firmar la escritura de venta y pagar el saldo acordado.

3.3. En tercer término, se destaca que, las partes previeron que podrían surgir eventualidades en el cumplimiento de los plazos acordados; de allí que estipularon en las cláusulas quinta, sexta y décima, la posibilidad de frente a hechos de fuerza mayor o caso fortuito, y previo un requerimiento (clausula décima) se podría modificar la fecha pactada o reprogramar esta: estas disposiciones son plenamente válidas y vinculantes porque además de ser producto de la autonomía de la voluntad, cumplen con el propósito de hacer efectivo el objeto del contrato con la posibilidad razonable, de mover las fechas , obligándose , en buena fe, a ser razonables con las dificultades eventuales de firma de escritura y entrega del inmueble.

efectivo el objeto del contrato con la posibilidad razonable, de mover las fechas , obligándose , en buena fe, a ser razonables con las dificultades eventuales de firma de escritura y entrega del inmueble.

4. La existencia de la obligación que alega (art 167 CGP en armonía con el 1757 del Código Civil), esa carga está satisfecha con el documento promesa de compraventa, el cual no fue tachado ni en su materialidad y en el alcance de sus estipulaciones.

5. La forma en que se ejecutó el convenio. Durante la instrucción del proceso, se pudieron determinar sin lugar a duda las siguientes certezas:TRIBUNAL ARBITRAL DE ANYELA YINEHD CASTAÑEDA LADINO

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5.1. La parte convocada TH CONSTRUCCIONES, incumplió con su obligación de comparecer a la notaria ello está probado por la misma contestación de la demanda que confiesa el incumplimiento, reiterado en el hecho procesal de que al haber abandonado la atención al proceso y particularmente su deber de comparecer al interrogatorio de parte, todos los hechos de la demanda susceptibles de confesión han quedado demostrados sin sombra de duda a saber los relevantes para la controversia:

5.1.1. Que la convocante ANYELA YINHED CASTAÑEDA le entregó a TH CONTRUCCIONES S.A.S la suma de $14’811.800 el día 11 de febrero de 2017

5.1.2. Que TH CONTRUCCIONES S.A.S no compareció a la notaria 44 de Bogotá, el 31 de mayo de 2017 a las 3.30 p.m.

5.1.2. Que TH CONTRUCCIONES S.A.S no compareció a la notaria 44 de Bogotá, el 31 de mayo de 2017 a las 3.30 p.m.

5.1.3. Que la razón por la que TH CONTRUCCIONES S.A.S no compareció, es porque los apartamentos no se encontraban listos para la entrega.

5.1.4. Que TH CONTRUCCIONES S.A.S nunca respondió los requerimientos de la convocante ANYELA YINEHD CASTAÑEDA.

5.2. La parte convocante confesó frente al Tribunal en la declaración de parte rendida el 6 de septiembre de 2018, que no había comparecido a la notaria, y adicionalmente q ue no podía hacerlo porque no contaba con los dineros disponibles para pagar el saldo restante. Conforme lo explicó, ya para la fecha de la firma había perdido la confianza en el negocio, y de su propia iniciativa, había decidido buscar otra opción en el mercado inmobiliario.

En palabras de la convocante:

DR. SANMARTÍN: No ese era el día de la entrega del inmueble, y la fecha de, según reza en el contrato, la fecha de firma de la escritura era, el 31 de mayo era la misma fecha a las 3 p.m., según está en l a cláusula quinta. Le voy a hacer una pregunta muy directa, que le voy a pedir me conteste con claridad, ¿usted fue a la Notaria 44 el 31 de mayo de 2017?

SRA. CASTAÑEDA: No.

DR. SANMARTÍN: Por qué?

SRA. CASTAÑEDA: Porque ni siquiera recibí respuesta y

la Notaria 44 el 31 de mayo de 2017?

SRA. CASTAÑEDA: No.

DR. SANMARTÍN: Por qué?

SRA. CASTAÑEDA: Porque ni siquiera recibí respuesta y adicional no tenía ni el inmueble ni nada, cómo firmar, porqueTRIBUNAL ARBITRAL DE ANYELA YINEHD CASTAÑEDA LADINO

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yo necesitaba y le desembolsaba el crédito para todo el tema de firmas, iba el perito del banco para la firma, o sea, no tenía nada, que iba a firmar si ni siquiera le había desembolsado el crédit o, dependía del crédito, no tenía el dinero para pagarles.

DR. SANMARTÍN: No tenía el dinero para pagar la…Interpelado) SRA. CASTAÑEDA: La aprobación del crédito el desembolso.

DR. SANMARTÍN: Según usted recuerde, esas circunstancias de la gestión del crédito quedó pactada en el contrato?

SRA. CASTAÑEDA: Sí, creo que sí.

DR. SANMARTÍN: Cómo se enteró usted que la constructora tampoco había comparecido al…?

SRA. CASTAÑEDA: No, porque yo los llamé y les dije, de hecho, yo después fui a la obra y la obra segu ía en las mismas circunstancias que cuando yo firmé el contrato, no existía cambio alguno.

DR. SANMARTÍN: La pregunta es, cómo se enteró usted que la constructora no había comparecido a…?

SRA. CASTAÑEDA: Porque yo los llamé, y ahí sí, con la persona que me contactaron, dijo que no, que ni siquiera había llegado al

constructora no había comparecido a…?

SRA. CASTAÑEDA: Porque yo los llamé, y ahí sí, con la persona que me contactaron, dijo que no, que ni siquiera había llegado al punto de equilibrio para continuar con la obra.

DR. SANMARTÍN: Que ni siquiera había llegado al punto de equilibrio para continuar con la obra. Eso cuándo fue, según usted recuerde?

SRA. CASTAÑEDA: Eso fue ya antes de yo enviar la carta, una carta donde dije que ya finalizaba con el acuerdo, una carta que yo le radiqué a ellos.

DR. SANMARTÍN: Yo quiero tener muy clara una circunstancia que usted acaba de mencionar en su declaración, usted no tenía disponible los medios de pago para el 31 de mayo?

SRA. CASTAÑEDA: Yo dependía de que fuera el perito y que el banco ya dijera, listo, ya está el inmueble para que desembolsara el crédito, de hecho, el 100% del abono faltante era con el desembolso del cré dito, y a mí para que me desembolsen el crédito el banco tiene que llevar su perito, ir a revisar y hacer todos los demás papeles.TRIBUNAL ARBITRAL DE ANYELA YINEHD CASTAÑEDA LADINO

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Para el Tribunal esta declaración ha resultado reveladora, en tanto la parte ha confesado que no cumplió con su deber contra ctual, adicionalmente con la expresa explicación de que no contaba con el dinero para el momento programado para la fecha de la firma, esto es a no dudarlo que no estaba en posibilidad de cumplir, así TH CONSTRUCTORES hubiese llegado a la notaría.

expresa explicación de que no contaba con el dinero para el momento programado para la fecha de la firma, esto es a no dudarlo que no estaba en posibilidad de cumplir, así TH CONSTRUCTORES hubiese llegado a la notaría.

Valga d estacar que, la demanda pasa por alto este hecho y tampoco nada menciona o prueba sobre una eventual condición consistente en el desembolso de un crédito, tema que ha salido a la luz en la declaración de parte; por el contrario en el contrato se afirma, con certeza que el crédito ya ha sido aprobado en acta No 1624 de 24 de noviembre de 2016 del Banco BBVA¸ no volviéndose a tocar el tema en parte alguna del contrato, de allí que para el Tribunal, esta condición, no probada ni alegada, es extraña y ajena a este debate.

5.3. Las explicaciones dadas por la parte y su probada conducta merecen especial atención porque al existir un pacto válido entre las partes (1602 Código Civil), este se erige en ley para las mismas, y quedan vinculadas hasta tanto el convenio no se extinga ya sea por la voluntad de las partes o por causas legales. La doctrina de los contratos tiene sólidamente determinado que las partes solo se liberan de los efectos de las obligaciones por los eximentes expresamente establecidos en la ley, numerados en el código Civil como modos de extinguir als obligaciones, al

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