Laudo 5339 FUNDACION ANDI VS. IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 5339 FUNDACION ANDI VS. IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A.
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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
FUNDACIÓN ANDI
CONTRA
IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal de arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias entre FUNDACIÓN ANDI, como parte convocante, y la sociedad IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A., como parte convocada, profiere el laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, y el Código General del Proceso, con lo cual decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado en la demanda.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
1. Partes y representantes
La parte convocante es:
FUNDACIÓN ANDI , fundación sin ánimo de lucro debidamente constituida, con domicilio principal en la ciudad de MEDELLIN, cuya representación legal es ejercida por ISABELLA BARRIOS MORALES, ciudadana mayor de edad con domicilio en esa ciudad; y representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
La parte convocada es:
IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. , persona jurídica debidamente constituida con
en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
La parte convocada es:
IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. , persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., cuya representación legal es ejercida por JUAN CARLOS POSADA ÁNGEL, ciudadano mayor de edad con domicilio en esa ciudad; y representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
2. El pacto arbitral
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentr a incluido en la Cláusula Undécima del Contrato de nominado por las partes como « de prestación de servicios »TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
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de fecha 20 de diciembre de 2016, obrante en los folios , útiles por ambos lados, 07 a 09 del Cuaderno de Pruebas No. 1, que es del siguiente tenor:
«11. ARBITRAMENTO: Las discrepanci as que surgieren con motivo de la interpretación o ejecución del presente contrato, serán sometidas a la decisión de un árbitro, el cual decidirá en derecho y será designado de común acuerdo por las partes. De no producirse tal acuerdo en un lapso de tres (3) días hábiles contados desde el momento en que surge la discrepancia, el árbitro será designado por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.»
lapso de tres (3) días hábiles contados desde el momento en que surge la discrepancia, el árbitro será designado por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.»
3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso
3.1. El día 15 de agosto de 201 7 fue radicada por FUNDACIÓN ANDI, obrando a través de apoderado, la demanda que convoca a tribunal de arbitramento con fundamento en la cláusula arbitral mencionada.
3.2. El 08 de septiembre de 2017, después de aplazarse por una sola vez el día 30 de agosto , fue celebrada la audiencia de designación de árbitro, culminando con el nombramiento, a través de sorteo público el día 14 de septiembre del mismo año, del abogado HAROLD ECHEVERRY DÍAZ, quien informado de la designación, aceptó el mismo día, suministrando el correspondiente deber de información.
3.3. La audiencia de instalación del Tribunal de arbitramento se celebró el día 1 8 de octubre de 2017 en la que se declaró instalado, designó secretaria ad-hoc para la audiencia, así como el secretario del tribunal. Igualmente, se fijó el lugar de funcionamiento y secretar ía en la Cámara de Comercio de Bogotá, reconoció personería a la abogada de la parte Convocante, autorizó la utilización de medios electrónicos para presentación y trámite de los escritos, se definieron los horarios para radicación de documentos y cómputo de términos. El secretario designado Doctor JORGE SANMARTIN JIMÉNEZ, fue notificado de su nombramiento el mismo día mediante correo electrónico.
horarios para radicación de documentos y cómputo de términos. El secretario designado Doctor JORGE SANMARTIN JIMÉNEZ, fue notificado de su nombramiento el mismo día mediante correo electrónico.
3.4. En la misma audiencia del 1 8 de octubre de 2017, se profirió el Auto No 2 mediante el cual se ADMITIÓ la demanda en razón del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 1563 de 2012 y el Código General del Proceso. Por ende, se ordenó notificar a la Convocada del auto admisorio de la demanda y correr traslado por el término legal correspondiente.
3.5. El día 24 de octubre de 2017 el secretario designado aceptó el cargo, sin que hubi era pronunciamientos de las partes al respecto.
3.6. Mediante memorial del 1 de noviembre de 2017, la Convocante allegó el escrito subsanante de la demanda interpuesta por la Convocada contra aquella en el Juzgado 5º Civil del Circuito de Bogotá. De igual forma, resaltó las direcciones de notificación de IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A., solicitando que las correspondientes notificaciones fueran realizadas con destino a las mismas, debido a que la d irección allegada en la demanda resultó errónea para efectos de envío de las comunicaciones e invitaciones realizadas por el Centro deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
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Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogot á, tal y como consta en el Acta Nº 2
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Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogot á, tal y como consta en el Acta Nº 2 del 16 de noviembre de 2017.
3.7. La notificación personal del auto admisorio de la demanda tuvo lugar el 27 de noviembre de 2017 (acta de notificación a folio 100 del cuaderno principal No 1).
3.8. Contra los autos Nº 1 y 2 del 18 de octubre de 2017, y el auto Nº 3 del 16 de noviembre del mismo año, la Convocada interpuso recurso de reposición el día 29 de noviembre, cuyo traslado fue descorrido por la Convocante mediante memorial de fecha 12 de diciembre de 2017.
3.9. Mediante Acta Nº 3 de fecha 18 de enero de 2018, contentiva del auto Nº 4, el Tribunal resolvió confirmar en su totalidad las providencias impugnadas por la Convocante, así como negar la solicitud de costas de las partes frente al recurso de reposición.
3.10. El 19 de febrero de 2018, la Convocante presentó contestación a la demanda en la oportunidad debida, con sus correspondientes anexos. No obstante, como consta en el Acta Nº 4 del 22 de febrero de 2018, la Convocada incluyó en el escrito de contestación unas pretensiones dirigidas a FUNDACIÓN ANDI; en ese orden de ideas , el Tribunal, concluyó que la demandada tenía una clara intención de demandar en reconvención a la Convocante, por lo que, en el auto
dirigidas a FUNDACIÓN ANDI; en ese orden de ideas , el Tribunal, concluyó que la demandada tenía una clara intención de demandar en reconvención a la Convocante, por lo que, en el auto Nº 5 contenido en la mencionada Acta, se tuvo po r contestada la demanda y se INADMITIÓ la demanda de reconvención interpuesta por IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. De igual forma se ordenó que una vez resuelta la admisión o rechazo de la demanda en reconvención de la Convocada, se corriera traslado de las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio, planteadas por ésta.
3.11. Mediante escrito del 1 de marzo de 2018, el apoderado de la FUNDACIÓN ANDI radicó recurso de reposición contra el auto Nº 5 de fecha 22 de febrero de 2018. Reposición cuyo traslado fue descorrido el día 08 de marzo de 2018 por parte de la Convocada.
3.12. En auto Nº 6 del 12 de marzo de 2018, el Tribunal confirmó en todas sus partes el auto recurrido por la Convocante.
3.13. En escrito presentado por IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. el día 21 de marzo de 2018, se subsanó la demanda en reconvención con sus respectivos anexos. Mediante auto Nº 7 del 3 de abril de 2018, el Tribunal admitió la demanda de reconvención interpuesta y se ordenó correr traslado de la misma a la Convocada en reconvención, tal y como consta en el Acta Nº 6 de la misma fecha.
3.14. El 08 de mayo de 2 018, la Convocada en reconvención presentó contestación a la
correr traslado de la misma a la Convocada en reconvención, tal y como consta en el Acta Nº 6 de la misma fecha.
3.14. El 08 de mayo de 2 018, la Convocada en reconvención presentó contestación a la reconvención, mediante Auto del 18 de mayo de 2018 se tuvo por contestada la demanda en reconvención.
3.15. El 28 de mayo de 2018, FUNDACIÓN ANDI presentó excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio. Al día siguiente, la Convocante en reconvención presentó memorial, con sus respectivos anexos, donde descorre traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
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3.16. El 05 de junio de 2018 se llevó a cabo la audiencia de conciliaci ón, la cual se dio por concluida debido al fracaso en el intento de arreglo entre las partes. Mediante auto de la misma fecha, se dejó explícita la ausencia de cualquier vicio, defecto o irregularidad procesal, en virtud del deber de saneamiento contemplado por el Código General del Proceso. A través de auto Nº 10 del mismo día se decretaron los honorarios y gastos del Tribunal.
3.17. Mediante Acta Nº 9 de fecha 10 de julio de 2018, se dejó constancia de que las partes pagaron en su totalidad, y en la oportunidad debida, los gastos y honorarios del Tribunal. De igual
3.17. Mediante Acta Nº 9 de fecha 10 de julio de 2018, se dejó constancia de que las partes pagaron en su totalidad, y en la oportunidad debida, los gastos y honorarios del Tribunal. De igual forma, a través del auto Nº 11 del mismo día, se fijó fecha para llevar a cabo la PRIM ERA
AUDIENCIA DE TRAMITE.
4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales
4.1. La primera audiencia de trámite se celebró el 18 de JULIO de 2018. En ella se profirió el Auto No 13 mediante el cual el Tribunal se declaró competent e para conocer las controversias surgidas entre las partes de que dan razón la demanda , la contrademanda y las respectivas contestaciones; referidas al contrato que existió entre las partes. De igual forma, ordenó oficiar al TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA las preguntas objeto de interpretación prejudicial obligatoria de que da razón la mencionada providencia; y, a su vez, causó el respectivo porcentaje de los honorarios.
Contra el auto Nº 13 del 18 de julio de 2018 , se interpuso, en audiencia, recurso de reposición por parte de FUNDACIÓN ANDI, el cual fue trasladado en audiencia a la Convocante en reconvención, quien descorrió el traslado. El Tribunal resolvió el recurs o de reposición a través del auto Nº 14, mediante el cual se confirmó la providencia recurrida en todos sus puntos.
4.2. Mediante auto N º 15 del mismo 18 de ju lio de 201 8, proferido dentro de la primera audiencia de trámite, se decretaron la totalidad de las pruebas soli citadas, exceptuando la
4.2. Mediante auto N º 15 del mismo 18 de ju lio de 201 8, proferido dentro de la primera audiencia de trámite, se decretaron la totalidad de las pruebas soli citadas, exceptuando la solicitud de IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. de «oficiar a la FUNDACIÓN ANDI para que remita todos los soportes documentales que tenga en sus archivos sobre desembolsos relacionados con el contrato de prestación de servicios » en tanto que, para el Tribunal, debió solicitarse una exhibición de documentos y, en ese orden de ideas, la solicitud no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 266 del Código General del Proceso.
En cuanto a la solici tud de inspección judicial solicitada por la Convocante en reconvención, el Tribunal negó también este medio prob atorio en tanto que no se cumpliero n los requisitos de los artículos 236 y 237 del Código General del Proceso. En su lugar, el Tribunal decretó OFICIOSAMENTE la práctica de exhibición de documentos, medio probatorio que se ajustó mejor a lo buscado por la Convocante en reconvención en su solicitud de inspección judicial.
4.3. En auto Nº 17 del 09 de agosto de 2018, el Tribunal resolvió tener com o pruebas documentales las presentadas por FUNDACIÓN ANDI, anexas al escrito que descorrió el traslado de las excepciones de mérito presentadas el 29 de mayo de 2018. Esto en virtud de que durante el transcurso de la Primera Audiencia de Trámite, no hubo p ronunciación al respecto, por parteTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
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del Tribunal; y la mencionada FUNDACIÓN ANDI, solicitó, posteriormente, pronunciamiento al respecto.
La providencia de pruebas fue recurrida por la FUNDACIÓN ANDI, en relación al testimonio de ALEXANDRA POSADA, debido a su calidad de representante legal suplente de IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Sin embargo, dicha providencia fue confirmada.
4.4. Las pruebas decretadas por el Tribunal, fueron practicadas así:
4.4.1. Los testimonios decretados se practicaron de la siguiente manera:
4.4.1.1. El de ALEXANDRA POSADA, fue desistido por la parte Convocante en reconvención, mediante correo electrónico y memorial adjunto el 31 de julio de 2018. Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 17 del 09 de agosto de 2018.
4.4.1.2. El de LUZ MILA SÁNCHEZ, fue desistido por la parte Convocante en reconvención, mediante correo electrónico y memorial adjunto el 31 de julio de 2018. Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 17 del 09 de agosto de 2018.
4.4.1.3. El de ALBERTO ECHAVARRÍA, fue desistido por la par te Convocante en reconvención mediante correo electrónico y memorial adjunto, el 31 de julio de 2018. Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 17 del 09 de agosto de 2018.
reconvención mediante correo electrónico y memorial adjunto, el 31 de julio de 2018. Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 17 del 09 de agosto de 2018.
4.4.1.4. El de JESSICA QUINTERO TITIMBO, fue desistido por la parte Convocante en reconvención mediante correo electrónico y memorial adjunto, el 31 de julio 2018. Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 17 del 09 de agosto de 2018.
4.4.1.5. El de MARÍA CRISTINA LARA, fue desistido por la parte Convocante en reconvención mediante correo electrónico y memorial adjunto, el 31 de julio 2018. Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 17 del 09 de agosto de 2018.
4.4.1.6. El de LIZETH MARITZA BELTRÁN PITTA, fue recibido por el Tribunal , en audiencia, el 10 de agosto de 2018.
4.4.1.7. El de YURI CONSTANZA RODRÍGUEZ LAVERDE, fue recibido por el Tribunal, en
audiencia, el 10 de agosto de 2018. Aportó documentos al Tribunal, los cuales, mediante auto Nº 20 de la misma fecha fueron trasladados a las partes y se ordenó su incorporación al expediente, como consta en el Acta Nº 12 del mismo día.
4.4.1.9. El de MARÍA CAMILA VÁSQUEZ NORIEGA, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 14 de agosto de 2018. Aportó documentos al Tribunal, los cuales, mediante auto NºTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
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21 de la misma fecha fueron trasladados a las partes y se ordenó su incorporación al expediente, como consta en el Acta Nº 14 del mismo día.
4.4.1.10. El de NATALIA ESTUPIÑÁN MARTÍNEZ, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 14 de agosto de 2018. La Convocante en reconvención, aclaró al Tribunal que ese testimonio no fue solicitado por esa parte, a pesar de que en el auto de pruebas de fecha 18 de julio de 2018 se decretó como si hubiera sido solicitado por IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. El Tribunal resolvió aceptar el desistimiento de este testimonio respecto de la Contrademandante, no siendo así para FUNDACIÓN ANDI, quien lo había solicitado pero no manifestó intención de renunciar al mismo, tal y como consta en el Acta Nº 11 del 09 de agosto de 2018. Aportó documentos al Tribunal, los cuales, mediante auto Nº 21 de la misma fecha fueron trasladados a
renunciar al mismo, tal y como consta en el Acta Nº 11 del 09 de agosto de 2018. Aportó documentos al Tribunal, los cuales, mediante auto Nº 21 de la misma fecha fueron trasladados a las partes y se ordenó su incorporación al expediente, como consta en el Acta Nº 14 del mismo día.
4.4.1.11. El de JUAN MANUEL SANTOS ARANGO, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 14 de agosto de 2018.
4.4.1.12. El de JOSE RICARDO TRUJILLO, fue desistido por la parte Convocante en reconvención mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2018. Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 21 de la misma fecha.
4.4.1.13. El de BRUCE MAC MASTER, fue desistido por la parte Convocante en reconvención mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2018. Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 21 de la misma fecha.
4.4.1.14. El de HERNÁN DARÍO HUÉRFANO, fue de sistido por la parte Convocante en reconvención mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2018. Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 21 de la misma fecha.
4.4.1.15. El de RICARDO AMAYA, fue desistido por la parte Convocante en rec onvención mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2018. Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 21 de la misma fecha.
4.4.1.16. El de NANCY STELLA GIRALDO NOREÑA, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 16 de agosto de 2018.
mediante auto Nº 21 de la misma fecha.
4.4.1.16. El de NANCY STELLA GIRALDO NOREÑA, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 16 de agosto de 2018.
4.4.1.17. El de GONZALO ARMANDO MESA LOMBANA, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 16 de agosto de 2018.
4.4.1.18. El de RAFAEL ALFONSO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 16 de agosto de 2018.
4.4.1.19. El de MANUEL SÁNCHEZ, fue desistido por la parte Convocada en reconvención mediante memorial presentado el 03 de octubre de 2018. Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 26 del 18 de octubre de 2018.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
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4.4.1.20. El de CAROL AZA, fue desistid o por la parte Convoc ante en reconvención en audiencia del 18 octubre de 2018 . Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 26 del 18 de octubre de 2018.
4.4.1.21. El de JESSICA COSSIO BLANDÓN, fue desistido por la parte Convocante en reconvención en audiencia del 18 octubre de 2018. Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 26 del 18 de octubre de 2018.
reconvención en audiencia del 18 octubre de 2018. Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 26 del 18 de octubre de 2018.
4.4.1.22. El de LIBARDO DE JESÚS GARCÍA GÓMEZ, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 18 de octubre de 2018.
4.4.1.23. El de CARLOS ANDRÉS ACOSTA TOVAR, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 18 de octubre de 2018. Anunció envío de documentos al Tribunal, hecho aceptado por ambas partes, como consta en el Acta Nº 16 del mismo día.
4.4.1.24. El de JUAN SE BASTIÁN BASTIDAS ESCOBAR, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 18 de octubre de 2018. Anunció envío de documentos al Tribunal, hecho aceptado por ambas partes, como consta en el Acta Nº 16 del mismo día.
4.4.1.25. El de PAULA FERNÁNDEZ SEIJO, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 19 de octubre de 2018.
4.4.1.26. El de FREDDY RAMÍREZ, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 19 de octubre de 2018.
4.4.1.27. El de HEILER MENA, fue desistido por la parte Convocada en reconvención en audiencia del 19 octubre de 2018; renuncia corroborada mediante escrito de fecha de 06 de noviembre de 2018. El desistimiento fue aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 29 de ésta última fecha.
audiencia del 19 octubre de 2018; renuncia corroborada mediante escrito de fecha de 06 de noviembre de 2018. El desistimiento fue aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 29 de ésta última fecha.
4.4.1.28. El de JORGE ENRIQUE CARDOZO, fue desistido por la parte Convocada en reconvención en audiencia del 19 octubre de 2018; renuncia corroborada mediante escrito de fecha de 06 de noviembre de 2018. El desistimiento fue aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 29 de ésta última fecha.
4.4.1.29. El de HUMBERTO BUENAVENTURA, fue desistido por la parte Convocada en reconvención en a udiencia del 19 octubre de 2018; renuncia corroborada mediante escrito de fecha de 06 de noviembre de 2018. El desistimiento fue aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 29 de ésta última fecha.
4.4.1.30. El de MARC ANDRE DE BEAUFORT CAMARGO, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 09 de noviembre de 2018. El 23 de octubre de 2018, IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. solicitó el desistimiento de la práctica de este te stimonio a lo que la Convocada en reconvención se opuso en memorial del día siguiente. No obstante, y pese a la solicitud, el Tribunal ratificó, de oficio, el decreto y práctica del testimonio. En la fecha de recepción, aportóTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
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documentos al Tribunal, los cuales, mediante auto Nº 21 de la misma fecha, fueron trasladados a las partes, como consta en el Acta Nº 20 del 09 de noviembre de 2019.
Los testimonios practicados fueron en su totalidad grabados y trascritos; no obstante la prueba obra en el audio anexo al expediente, se trascribieron las grabaciones como un servicio del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que facilita el análisis de la prueba, tanto a las partes como al Tribunal mismo.
4.4.2. Respecto de las declaraciones de parte decretadas estas se surtieron así:
4.4.2.1. La de la Convocada en reconvención FUNDACIÓN ANDI tuvo lugar en audiencia del Tribunal del 09 de agosto de 201 8, rendida por su representante legal ISABELLA BARRIOS
MORALES.
4.4.2.2. La de la Convocante en reconvención IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A., tuvo lugar en audiencia del Tribunal del 09 de agosto de 2018, rendida por su representante legal
suplente ALEXANDRA POSADA HENAO.
4.4.3. Respecto de la exhibición de documentos de la parte Convocada en reconvención FUNDACIÓN ANDI, decretada OFICIOSAMENTE por el Tribunal en el acápite 2 .4. del auto Nº 15 del 18 de julio de 2018, ésta se realizó el día 09 de agosto de 2018.
FUNDACIÓN ANDI, decretada OFICIOSAMENTE por el Tribunal en el acápite 2 .4. del auto Nº 15 del 18 de julio de 2018, ésta se realizó el día 09 de agosto de 2018.
Tal y como consta en el Acta Nº 13, de fecha 14 de agosto de 2018, l a parte Convocante en reconvención solicitó, mediante memorial del mismo día, excluir algunas partes de la información allegada en la exhibición de documentos, así como requerir a la FUNDACIÓN ANDI para que acercara al proceso documentos que debieron ser exhibidos, así como otros que resultaron ilegibles. El Tribunal, mediante auto Nº 21 de fecha 14 de agosto de 2018, resolvió favorablemente la solicitud de requerir a la Convocada en reconvención para que allegara los documentos faltantes o ilegibles, pero denegó la petición de excluir información del proceso. Conforme la providencia mencionada, se dio plazo hasta el 13 de septiembre de 2018 para la presentación de los documentos requeridos, reprogramado para el día 19 de octubre de 2018, y presentados el día 18 de octubre del mismo año, como aparece expreso en el Acta Nº 16 de la misma fecha.
De los documentos exhibidos se corrió traslado mediante auto Nº 18 de 09 de agosto de 2018. De los documentos exhibidos complementariamente, se corrió traslado mediante auto Nº 27 del 18 de octubre de 2018.
En memorial del 23 de octubre de 2018, la Convocante en reconvención solicitó al Tribunal que requiriera a FUNDACIÓN ANDI para que resolviera las observaciones realizadas. El T ribunal accedió a la petición y se ordenó que, a más tardar el 8 de noviembre de 2018, se realizaran las
requiriera a FUNDACIÓN ANDI para que resolviera las observaciones realizadas. El T ribunal accedió a la petición y se ordenó que, a más tardar el 8 de noviembre de 2018, se realizaran las correspondientes observaciones. Finalmente, la exhibición concluyó el día 19 de noviembre de 2018, en razón que la audiencia en la inicialmente se programó la misma, se pospuso un día, tal y como consta en las Actas Nº 19 y 20.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
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4.4.5. En cuanto a los oficios remitidos al TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, la secretarí a del Tribunal recibió, mediante correo electrónico, en anexos PDF, oficio remisorio y la INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL 407 IP de 2018. Mediante auto Nº 31 de fecha 20 de febrero de 2019 se ordenó poner en conocimiento de las partes la referida interpretación prejudicial, así como su incorporación al expediente.
4.5. Practicadas todas las pruebas ordenadas en el auto Nº 15 de fecha 18 de julio de 2018, correspondiente a la providencia de pruebas de la Primera Audiencia de Trámite, se dio por concluida la ins trucción del proceso y el período probatorio, mediante auto Nº 31 de fecha 20 de febrero de 2019.
La audiencia para alegatos de conclusión fue llevada a cabo el 08 de marzo de 2019 y en ella se escucharon por el Tribunal las alegaciones de cada una de las partes y fueron recibidos los
20 de febrero de 2019.
La audiencia para alegatos de conclusión fue llevada a cabo el 08 de marzo de 2019 y en ella se escucharon por el Tribunal las alegaciones de cada una de las partes y fueron recibidos los escritos síntesis de sus intervenciones. En esta misma audiencia, por medio de auto, se fijó el día veinticinco (25) de abril de 2019 como fecha para celebrar la audiencia de fallo.
5. Término de duración del proceso.
El término de duración del proceso, teniendo presente que las partes no realizaron indicación especial sobre este aspecto, por disposición del artículo 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012, es de seis (06) meses contados a partir de la finalización de la primera a udiencia de trámite, es decir, se computa a partir del día 18 de julio de 2018 (Cuaderno Principal No. 1 folios 568 a 593.) por lo que el vencimiento para proferir el laudo respectivo , en principio, sería el día 18 de enero de
2019. A dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes, a saber:
PROVIDENCIA Y ACTA EN
QUE FUERON DECRETADAS
FECHAS QUE COMPRENDE LA
SUSPENSIÓN DEL PROCESO
DÍAS HÁBILES QUE FUERON SUSPENDIDOS AUTO No. 23 en ACTA No. 14 de 16 de agosto de 2018
Se decreta la suspensión del proceso arbitral desde el día 17 de agosto de 2018 hasta el día 12 de septiembre de 2018 (ambas fechas incluidas). 18
de 16 de agosto de 2018 Se decreta la suspensión del proceso arbitral desde el día 17 de agosto de 2018 hasta el día 12 de septiembre de 2018 (ambas fechas incluidas). 18 AUTO No. 24 en ACTA No. 15 de 12 de septiembre de 2018 Se decreta la suspensión del proceso arbitral desde el día 13 de septiembre de 201 8 hasta el día 07 de octubre de 2018 (ambas fechas incluidas).
17TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación Página 10 de 119
AUTO No. 30 en ACTA No. 20 de 9 de noviembre de 2018. Se decreta la suspensión del proceso arbitral desde el día 16 de noviembre de 2018 hasta el día 31 de enero de 2018 (ambas fechas incluidas). 52 AUTO No. 32 en ACTA No. 22 de 08 de marzo de 2019. Se decreta la suspen sión del proceso arbitral desde el día 09 de marzo de 2019 hasta el día 24 de abril de 2019 (ambas fechas incluidas). 30
TOTAL 117
En consecuencia, al sumar los 117 días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido, el término para proferir el laudo y sus eventuales aclaraciones en tiempo se extiende hasta el 11 de julio de 2019.
Por lo anterior, el presente laudo es proferido dentro de la oportunidad debida.
el término para proferir el laudo y sus eventuales aclaraciones en tiempo se extiende hasta el 11 de julio de 2019.
Por lo anterior, el presente laudo es proferido dentro de la oportunidad debida.
CAPÍTULO II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. Demanda.
1.1 Pretensiones formuladas en la demanda inicial.
La parte CONVOCANTE solicitó al Tribunal que en el laudo se pronunciara acerca de las siguientes pretensiones que se transcriben textualmente:
«3.1. DECLARATIVAS.
PRIMERA: Que se declare que el IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A, incumplió el Contrato de Prestación de Servicios sus
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