Laudo 5354 SONAMA COLOMBIA S.A. VS. MATERIALES DEL MAGDALENA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 5354 SONAMA COLOMBIA S.A. VS. MATERIALES DEL MAGDALENA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE SON AMA COLOMBIA S.A. contra MATERIALES DEL MAGDALENA S.A.
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
SONAMA COLOMBIA S.A.
CONTRA
MATERIALES DEL MAGDALENA S.A.
Bogotá o.e., Siete (7) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre las sociedades SONAMA COLOMBIA SA. y MATERIALES DEL MAGDALENA S.A., con ocasión del Contrato de Asociación suscrito entre las partes el dia veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), previos los siguientes antecedentes y preliminares:
1. ANTECEDENTES
1.1. EL CONTRATO.
El día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013) las partes celebraron el Contrato de Asociación, cuyo objeto, según lo estipulado en la cláusula primera, era el siguiente: "CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. EL TITULAR realiza un contrato de Asociación minera del área física concedida por lngeominas bajo el Numero 21733 que consta de 23 hectáreas con 3.600 metros sobre el ria Magdalena, con el OPERADOR, para que éste explote, almacene, procese, venda arena y el tri tu rada de
que consta de 23 hectáreas con 3.600 metros sobre el ria Magdalena, con el OPERADOR, para que éste explote, almacene, procese, venda arena y el tri tu rada de Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Página 1 de 94TRIBUNAL ARBITRAL DE SONAMA COLOMBIA S.A. contra MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. la piedra contenida en la arena proveniente del área del titulo concesionado, y en contraprestación el TITULAR, recibirá del OPERADOR un pago por m3 facturado" 1
1.2. EL PACTO ARBITRAL.
Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en el Contrato de ASOCIACIÓN suscrito entre las partes el dia veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), cuya cláusula décima séptima dispone: "CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: CONTROVERSIAS: El incumplimiento de lo previsto en el presente contrato, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del Código de Comercio. Las controversias que genere el presente contrato preferiblemente serán resueltas por un tribunal de arbitramento de la cámara de comercio de Bogotá. Las partes determinan como mecanismo de solución de conílictos y divergencias y luego de agotado el camino de las discusiones amistosas y cordiales directas entre las partes, el nombramiento de un árbitro de conciliación que para el caso será el delegado de arbitramento que asigne la Cámara de Comercio de Bogotá, y desde ahora las partes aceptan acoger lo que dicho arbitramento determine para la solución de los posibles conílictos que se puedan presentar.".2
1.3. PARTES PROCESALES.
de arbitramento que asigne la Cámara de Comercio de Bogotá, y desde ahora las partes aceptan acoger lo que dicho arbitramento determine para la solución de los posibles conílictos que se puedan presentar.".2
1.3. PARTES PROCESALES.
1.3.1. Parte Convocante. La Parte Convocante de este trámite se encuentra conformada por la sociedad SONAMA COLOMBIA S.A., persona jurídica de derecho privado, con capacidad para comparecer al proceso, debidamente constituida y domiciliada en Medellín, identificada con la matricula mercantil Nº 21-458995-08 y NIT Nº 900482268-9, representada legalmente por SERGIO HUMBERTO CASTAÑEDA CASTAÑEDA, según certificado de existencia y representación legal obrante en proceso. 3 1 Cuaderno de pruebas No. 1 folios 1 a 9. 2 Cuaderno de pruebas No 1 folios 9. 3 Cuaderno Principal No 1 folios 15 a 19. Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Página 2 de 94TRIBUNAL ARBITRAL DE SONAMA COLOMBIA S.A. contra MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. Y la sociedad ECOAGREGADOS S.A.S., vinculada al proceso mediante demanda de reconvención, es una sociedad debidamente constituida y domiciliada en Bogotá, identificada con la matricula mercantil Nº 02376879 y NIT Nº 900664644-7, representada legalmente por el señor ANTONIO JULIO DASILVA PEREIRA, según certificado de existencia y representación legal obrante en proceso. 4 En el presente proceso arbitral la parte convocante otorgó poder al Dr. JORGE E.
representada legalmente por el señor ANTONIO JULIO DASILVA PEREIRA, según certificado de existencia y representación legal obrante en proceso. 4 En el presente proceso arbitral la parte convocante otorgó poder al Dr. JORGE E. GAITAN RIVERA, para su representación judicial, quien sustituyó el poder al doctor JUAN CAMILO SERNA CÁRDENAS, abogado, con tarjeta profesional No. 250.300 del Consejo Superior de la Judicatura.! 1.3.2. Parte Convocada y reconviniente. La parte Convocada en éste trámite arbitral es MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. persona jurídica de derecho privado, con capacidad para comparecer al proceso, debidamente constituida y domiciliada en Fusagasugá (Cundinamarca), identificada con la matricula mercantil Nº 01261313 y NIT Nº 830118558-7, representada legalmente por ESTHER MARIELA VARGAS ZULUAGA, según certificado de existencia y representación legal obrante en proceso. MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. en éste trámite arbitral está representada judicialmente, por su apoderado especial Doctor EDWING ROBERTO ACEVEDO GOMEZ, abogado, con tarjeta profesional No. 120.029 del Consejo Superior de la Judicatura.e 1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE. 1.4.1 El veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017), SONAMA COLOMBIA S.A., presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra de MATERIALES DEL MAGDALENA S.A.' 4 Cuaderno Principal No 1 folios 99 a 103. 5 Cuaderno de pruebas No. 1 folio
COLOMBIA S.A., presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra de MATERIALES DEL MAGDALENA S.A.' 4 Cuaderno Principal No 1 folios 99 a 103. 5 Cuaderno de pruebas No. 1 folio e Cuaderno Principal No. 1 folio 92. 1 Cuaderno Principal No. 1 - folios 1 a 12 Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Página 3 de 94TRIBUNAL ARBITRAL DE SONAMA COLOMBIA S.A. contra MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. 1.4.2 Mediante sorteo público de árbitros del veintinueve (29 ) de agosto de dos mil diecisiete (2017 ), fue designada como árbitro principal la Dra. XIMENA TAPIAS DELPORTE y como suplente el Dr. LUIS FERNANDO SERENO PATIÑO. Al no aceptar el árbitro principal, le fue comunicada la designación al suplente, con fecha doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), quien aceptó el cargo de manera oportuna 8 . En audiencia del cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017 ), con la presencia del árbitro único, del apoderado de la parte convocante, se instaló el Tribunal de Arbitramento y se profirió el Auto Nº 1 declarándose legalmente instalado el Tribunal, designándose como secretario a IVÁN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN, quien en la misma audiencia aceptó el cargo. Adicionalmente se dictó el Auto No. 2, admitiendo la demanda y ordenando correr traslado de la misma por el término legal a la parte convocada9.
CIFUENTES ALBADAN, quien en la misma audiencia aceptó el cargo. Adicionalmente se dictó el Auto No. 2, admitiendo la demanda y ordenando correr traslado de la misma por el término legal a la parte convocada9. 1.4.3 El secretario tomó posesión del cargo el 13 de octubre de 201710 1.4.4 1.4.5 El referido Auto Nº 2 del cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017), fue notificado a i) la parte convocante en audiencia y mediante correo electrónico certificado a la parte convocada MATERIALES DEL MAGDALENA S.A., el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017 ).11 1.4.6 El día treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), MATERIALES DEL MAGDLENA S.A. contestó la demanda arbitral y, simultáneamente, interpuso Demanda de Reconvención contra SONAMA COLOMBIA S.A. y ECOAGREGADOS S.A.s .. 12 1.4.7 En Acta número dos (2) del veintiséis (26) de enero de de dos mil dieciocho(2018), providencia mediante la cual el Tribunal admitió la demanda de reconvención presentada por la MATERIALES DEL MAGDALENA S.A y ordenó correr a Cuaderno Principal No. 1 -folio 35. s Cuaderno Principal No. 1 - folios 59 a 61 io Cuaderno Principal No. 1 folio 68. 11 Cuaderno Principal No 1 folios 69 y 70 .. 1 2 Cuaderno Principal No. 1 - folios 72 a 91 y 104 a 111, respectivamente.
io Cuaderno Principal No. 1 folio 68. 11 Cuaderno Principal No 1 folios 69 y 70 .. 1 2 Cuaderno Principal No. 1 - folios 72 a 91 y 104 a 111, respectivamente. Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Página 4 de 94TRIBUNAL ARBITRAL DE SONAMA COLOMBIA S.A. contra MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. traslado por el término legal13; esta providencia fue debidamente notificada a las partes y ECOAGREGADOS S.A.S., mediante correo electrónico certificado el 29 de enero de 2018." 1.4.8 El dia veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de la sociedad SONAMA COLOMBIA S.A. contestó la demanda de reconvención 15 , mientras que ECOAGREGADOS S.A.S. guardó silencio. 1.4.9 Mediante Acta Nº 3, Auto Nº 4 del trece (13) de marzo de dos mil dieciocho 2018), el Tribuna tuvo por contestada en tiempo la demanda de reconvención por parte de SONAMA COLOMBIA S.A. y ordenó para los efectos legales a que haya lugar tener en cuenta que ECOAGREGADOS S.A.S. no contestó dicha demanda. Adicionalmente, fijó fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación.""· 1.4.10 El Auto No. cuatro (4) del trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se notificó a las partes mediante correo electrónico, en la misma fecha 17 , siendo presentado recurso de reposición, de manera oportuna por SONAMA COLOMBIA S.A."
notificó a las partes mediante correo electrónico, en la misma fecha 17 , siendo presentado recurso de reposición, de manera oportuna por SONAMA COLOMBIA S.A." 1.4.11 Por Auto No. cinco (5) del veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)Acta Nº 4, se decidió el recurso de reposición presentado contra el Auto No. 4 del 13 de marzo de 2018. En dicha fecha se adelantó igualmente la audiencia de conciliación, la que llevada a cabo se declaró fracasada por falta de ánimo conciliatorio de las partes, mediante Auto Nº seis (6) y se procedió a fijar los honorarios y gastos del Tribunal, en Auto Nº siete (7) .. Las decisiones están contenidas en el Acta No. cuatro (4).19
1.5. TRAMITE ARBITRAL.
13 Cuaderno Principal No. 1 -folios 124 y 125. 14 Cuaderno Principal No. 1 - folios 126 a 131. 15 Cuaderno Principal No 1 folios 132 a 143. 1s Cuaderno Principal No. 1 -folio 144 y 145. 17 Cuaderno Principal No. 1, 146 a 150. is Cuaderno Principal No. 1, folio 151. 1919 Cuaderno Principal No. l, folios 168 a 177. Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Página 5 de 94TRIBUNAL ARBITRAL DE SON AMA COLOMBIA S.A. contra MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. 1.5.1 Primera Audiencia de Trámite. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018), Acta número cinco (5). En el curso de esta audiencia el Tribunal,
1.5.1 Primera Audiencia de Trámite. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018), Acta número cinco (5). En el curso de esta audiencia el Tribunal, mediante Auto Nº nueve (9) , previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la parte convocante y las contenidas en la demanda de reconvención, declaró su competencia para conocer y resolver en Derecho las diferencias sometidas a su consideración .. Adicionalmente en dicha audiencia se decretaron las pruebas del proceso 20 . 1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso. El trámite se desarrolló en cinco (5) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió el presente Laudo. 1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas. Por auto número diez (10) proferido en el curso de la Audiencia del veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018), Acta Nº cinco (5), el Tribunal decretó las pruebas solicitadas válidamente dentro del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera: 1.5.3.1 . Documentales. Se ordenó tener pruebas, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, su contestación, así como los documentos allegados con la demanda de reconvención, y su contestación. 1.5.3.2 . Oficios. 20 Cuaderno Principal No. 1 folios 183 a 198.
contestación, así como los documentos allegados con la demanda de reconvención, y su contestación. 1.5.3.2 . Oficios. 20 Cuaderno Principal No. 1 folios 183 a 198. Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Página 6 de 94TRIBUNAL ARBITRAL DE SONAMA COLOMBIA S.A. contra MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. Se libraron oficios a BANCOLOMBIA, AGENCIA NACIONAL DE MINERIA.
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR
DIRECCIÓN REGIONAL DEL AL TO MAGDALENA, MUNICIPIO DE
RICAURTE y MUNICIPIO DE FLANDES.
1.5.3.3. Testimonios. Se decretaron y practicaron los interrogatorios de parte y testimonios solicitados por la parte convocante y convocada • a saber: ESTHER MARIELA VARGAS ZULUAGA, WILMAR VARGAS ZULUAGA, SERGIO HUMBERTO CASTAÑEDA y MARIA LUCELL Y LLANO CASTAÑO, conforme consta en el Acta No. seis (6) del tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018). No se practicó el testimonio del representante legal de MINAS Y GRAVAS DEL MAGDALENA S.A.S .• por desistimiento de la parte convocante, y de los señores JOSÉ JAVIER SERNA, JUAN CARLOS POSADA y JESÚS GARCIA por desistimiento de la parte convocada, los cuales fueron aceptadoa mediante Auto Nº once (11) del tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018), contenido en el Acta No. seis (6). 21 1.5.4. Audiencia de Alegatos de Conclusión.
de la parte convocada, los cuales fueron aceptadoa mediante Auto Nº once (11) del tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018), contenido en el Acta No. seis (6). 21 1.5.4. Audiencia de Alegatos de Conclusión. Mediante Auto Nº catorce del dos de agosto de dos mil dieciocho (2018), se declaró cerrada la etapa probatoria y señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia alegatos de conclusión, Acta No. ocho (8) del dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018), que se verificó el día quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Acta No. nueve (9), donde los apoderados de las partes. expusieron sus Alegatos de Conclusión de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos.
1.6. AUDIENCIA DE FALLO.
21 Cuaderno Principal No 1 folios 202 a 208. Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Página 7 de 94TRIBUNAL ARBITRAL DE SONAMA COLOMBIA S.A. contra MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. Mediante Auto número quince (15), Acta número nueve (09) del quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza.
1.7. TERMINO PARA FALLAR.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Por su
partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Por su parte, el articulo 11 de la referida ley prevé que el proceso se suspenderá por solicitud de ambas partes y que "al término del proceso se adicionarán los días de suspensión". El Tribunal se encuentra en término para fallar, tal como se desprende del siguiente análisis: i) La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018), Acta número cinco (05), en la cual, el Tribunal, por Autos números nueve (09), y diez (10), asumió competencia y decretó pruebas. 22 . En consecuencia, el término para fallar inicialmente vencía el veinte (20) de octubre de dos mil dieciocho (2018). ii) Las partes solicitaron las siguientes suspensiones: Del cuatro (4) de mayo al cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018), un (1) mes y un (1) día, Auto No. doce (12) del tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018), Acta No. seis (06). Del dieciséis (16) de agosto al seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), veinte (20) días calendario, Auto No. quince (15) del quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018), Acta No. nueve (9). Conforme a lo anterior, el término para fallar fue suspendido durante un (1) mes y veintiún (21) días calendario: 22 Cuaderno Principal No 1 folios 183 a 198.
Conforme a lo anterior, el término para fallar fue suspendido durante un (1) mes y veintiún (21) días calendario: 22 Cuaderno Principal No 1 folios 183 a 198. Centro de Arbitraje y Conclliación Cámara de Comercio de Bogotá Página 8 de 94TRIBUNAL ARBITRAL DE SONAMA COLOMBIA S.A. contra MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, al adicionarse al término para fallar el tiempo que estuvo suspendido el mismo, dicho término vence entonces el once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), por lo que la decisión se profiere dentro del término legalmente establecido para el efecto. 1.8. La Demanda presentada por la parte Convocante. 1.8.1. Pretensiones. En la sol_icitud de convocatoria y demanda arbitral, presentada el veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la sociedad convocante solicitó las siguientes pretensiones: i) Que se declare el incumplimiento del contrato de asociación objeto de la presente demanda, incumplimiento sin justa causa de la sociedad MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. ii); iComo consecuencia de la anterior petición, se condene a MATERIALES DEL MAGDALENA S.A., a titulo de indemnización de perjuicios, de la siguiente manera: [1] Por concepto de perjuicios patrimoniales a titulo de daño emergente y lucro cesante la suma de TRESCIENTOS TRECE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS PESOS($ 313.520.600.00 ML) - más los intereses de mora, los cuales discriminó asi:
lucro cesante la suma de TRESCIENTOS TRECE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS PESOS($ 313.520.600.00 ML) - más los intereses de mora, los cuales discriminó asi: 1.1. DAÑO EMERGENTE: CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS PESOS($ 163.520.600), como devolución por el anticipo y gastos operativos, montos dados a MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. 1.2. . A Título de multa o sanción por el valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 150.000.000.00 ML) , correspondiente a la cláusula décima sexta del contrato. Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Página 9 de 94TRIBUNAL ARBITRAL DE SONAMA COLOMBIA S.A. contra MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. 1.3. Por los intereses sobre los montos enunciados: anticipos y gastos y multa, hasta cuando se verifique el pago efectivo de dichas sumas. 1.4. Costas del proceso. 1.8.2 Hechos. De conformidad con el libelo introductorio, las pretensiones formuladas por la parte convocante SONAMA COLOMBIA S.A., están fundamentadas en los hechos que se presentan a continuación: PRIMERO: Que el 24 de septiembre de 2013 entre SONAMA COLOMBIA S.A. por una parte y MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. celebraron contrato de asociación comercial para la ejecución y desarrollo para explotar el título minero No 21. 733 expedido por lngeominas.
una parte y MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. celebraron contrato de asociación comercial para la ejecución y desarrollo para explotar el título minero No 21. 733 expedido por lngeominas.
SEGUNDO: MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. manifestó ser la propietaria del contrato de concesión minera No 21.733 expedido por lngeominas, título que se encuentra en el Municipio de RicaurteCundinamarca.
TERCERO: El contrato de asociación se fundaba en la explotación conjunta entre SONAMA DE COLOMBIA S.A. y/o ECOAGREADOS S.A.S. para lo cual se fijaron unos lineamientos previos a la inversión en equipos de producción y alimentación.
CUARTO: Entre los requisitos para la formalización del contrato objeto de la presente acción, estaba que MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. haria cesión a diez (10) años, a favor SONAMA COLOMBIA S.A. y/o ECOAGREGADOS S.A.S. cumpliendo los siguientes requisitos: 1.-Licencia de explotación minera (debidamente aprobada. 2.-PTO (debidamente aprobado). 3.-Plan de manejo ambiental (presentado y aprobado). 4.-Servidumbres mineras (Debidamente tramitadas ante la Alcaldia de Flandes). 5.-Acompañante designado por MATERIALES DEL MAGDALENA S.A.. 6.-El contrato de asociación debidamente radicado ante CAR e INGEOMINAS.
Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Página 10 de 94TRIBUNAL ARBITRAL DE SONAMA COLOMBIA S.A. contra MATERIALES DEL MAGDALENA S.A.
QUINTO: De los numerales citados en el hecho anterior, MATERIALES DEL MAGDALENA S.A., NO cumplió con el tres (3) ni el cuatro (4) , aclarando que la servidumbre minera era un trabajo conjunto, en el cual SONAMA COLOMBIA S.A., adelantó todas las gestiones y negociaciones con los propietarios de los predios, pero sin el cumplimiento de las obligaciones de la parte demandada, era infructuosa toda negociación. El segundo (2) PTO fue aprobado por gestiones exclusivas de SONAMA COLOMBIA S.A. quien puso el capital, sin que existiera deber legal, sumado a Jo anterior, debió contratar personal para la aprobación del mismo.
SEXTO: SONAMA COLOMBIA SA procedió a cumplir las obligaciones contractuales, plasmadas como acuerdos económicos, fue así como dentro del término contractual giro a favor de MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.00 ML) tal como estaba pactado en el numeral 5 de la parte inicial del contrato.
SEPTIMO: Así mismo, MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. ha incumplido la cláusula sexta del mencionado contrato, toda vez que se pactó y acepto que, a los seis (6) meses del pago del cincuenta por ciento (50%) del anticipo, entrarían en operación, esto era, para la fecha ya vencida del veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), sin que para esa fecha tuviesen algo para entrar en operación y que aún a la fecha de la presentación de la demanda, no cuentan con los mínimos requeridos para entrar en operación, en virtud de lo establecido en el contrato.
catorce (2014), sin que para esa fecha tuviesen algo para entrar en operación y que aún a la fecha de la presentación de la demanda, no cuentan con los mínimos requeridos para entrar en operación, en virtud de lo establecido en el contrato.
OCTAVO: Sumado a Jo anterior, MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. incumplió también la cláusula decima cuarta, ya que, a la fecha de la presentación de la presente demanda, no ha entregado los terrenos para el inicio de las actividades y operaciones.
NOVENO: A la fecha, se ha requerido de forma verbal y escrita a MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. solicitándole en primera medida que cumpliera y por último, que proceda a la devolución del saldo con los respectivos intereses de mora y los perjuicios económicos derivados del incumplimiento, sin que a la fecha haya pronunciamiento alguno de la parte demandada.
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DECIMO: ECOAGREGADOS S.A.S., quien se estableció como participe y colaborador en la ejecución y operación sobre los terrenos una vez los aportara MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. ha cedido su participación contractual a SONAMA COLOMBIA S.A. ante lo cual el único demandante y legitimado para la presente acción es SONAMA COLOMBIA S,A., en calidad de demandante. Lo anterior fue debidamente notificado mediante correo certificado el día 6 de junio de 2014, el cual se allega a la presente demanda junto con el HASH que acredita su autenticidad.
presente acción es SONAMA COLOMBIA S,A., en calidad de demandante. Lo anterior fue debidamente notificado mediante correo certificado el día 6 de junio de 2014, el cual se allega a la presente demanda junto con el HASH que acredita su autenticidad.
UNDECIMO: Con su actuar doloso y de mala fe, la sociedad demandada se está enriqueciendo en indebida forma a expensas de la sociedad que represento, al apropiarse del dinero dado en anticipo y no reembolsar el mismo, así como al sustraerse injustificadamente de sus obligaciones contractuales, detrimento económico que mi representada no está obligada a amortizar.
DUODECIMO: Se citó a audiencia de conciliación pre-judicial, a MATERIALES DEL MAGDALENA S.A., ante el Centro de Conciliación de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles de Bogotá, domicilio donde las partes suscribieron y se obligaron en virtud del contrato de asociación, ampliamente enunciado en esta demanda, audiencia citada el 29 de julio de 2015, para el 2 de noviembre de 2014, a la cual la sociedad aquí convocada no compareció, ni se excusó dentro del término legal.
DECIMO TERCERO: Los valores y montos finales, los cuales debe cancelar MATERIALES DEL MAGDALENA S.A., en virtud del incumplimiento del contrato, son:
1. Valor total gastado en el proyecto (anticipo + gastos operativos) $ 163 .. 520.600.
2. Multas y sanciones incumplimiento contrato de asociación $150.000.000.
Total$ 313.520.600 más intereses de mora.1.9. La Demanda de Reconvención. 1.9.1. Pretensiones.
163 .. 520.600.
2. Multas y sanciones incumplimiento contrato de asociación $150.000.000.
Total$ 313.520.600 más intereses de mora.1.9. La Demanda de Reconvención. 1.9.1. Pretensiones. La parte convocada, MATERIALES DEL MAGDALENA S.A., además de contestar la demanda inicial, presentó, el 30 de noviembre de 2017, Demanda de Reconvención Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Página 12 de 94TRIBUNAL ARBITRAL DE SONAMA COLOMBIA S.A. contra MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. contra SONAMA COLOMBIA S.A. y ECOAGREGADOS S.A.S ,23 cuyas pretensiones son las siguientes: PRIMERA: Que se declare que ECOAGREGADOS S.A.S. ostenta la calidad de parte contractual en calidad de OPERADOR junto con la empresa SONAMA COLOMBIA S.A. respecto del contrato de asociación y operación minera suscrito el 24 de septiembre de 2013 con la empresa MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. en calidad de TITULAR, teniendo en cuenta que la cesión que se realizó en fecha anterior no cumplió con los requisitos contractuales que habían acordado las partes.
SEGUNDA: Que se declare el incumplimiento del OPERADOR, es decir, SONAMA COLOMBIA S.A. de las obligaciones y responsabilidades mencionadas en la presente demanda, y que fueron adquiridas en el contrato de asociación y operación minera suscrito el 24 de septiembre de 2013 con la empresa MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. en calidad de TITULAR, en cuanto a que no iniciaron actividades de explotación minera dentro del plazo establecido contractualmente de seis meses
minera suscrito el 24 de septiembre de 2013 con la empresa MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. en calidad de TITULAR, en cuanto a que no iniciaron actividades de explotación minera dentro del plazo establecido contractualmente de seis meses desde la fecha de suscripción del mismo.
TERCERA: Consecuencialmente de la declaración señalada en el numeral anterior, se sirva declarar terminado el contrato de asociación y operación minera suscrito el 24 de septiembre de 2013, por incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del
Operador.
CUARTA: Como consecuencia de la declaración anterior, se condene a la parte demandada SONAMA COLOMBIA S.A. y ECOAGREGADOS S.A.S. a pagar a favor de MATERIALES DEL MAGDALENA S.A., el valor correspondiente a MULTAS Y SANCIONES establecidas en la cláusula décima sexta, las cuales conforme a lo señalado en el articulo 206 de juramento estimatorio del C.G.P., las estimo bajo la gravedad del juramento en la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 150.000.000.00 ML), como consecuencia del incumplimiento y consecuencial terminación del contrato por parte de los demandados.
23 Cuaderno Principal No 1 folios 104 a 111. Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Página 13 de 94TRIBUNAL ARBITRAL DE SONAMA COLOMBIA S.A. contra MATERIALES DEL MAGDALENA S.A.
QUINTO: Se condene a pagar a la parte demandada SONAMA COLOMBIA S.A. y
ECOAGREGADOS S.A.S. a favor de MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. los
QUINTO: Se condene a pagar a la parte demandada SONAMA COLOMBIA S.A. y ECOAGREGADOS S.A.S. a favor de MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. los cuales conforme a lo señalado en el articulo 206 de juramento estimatorio del CGP, los estimo bajo la gravedad del juramento en la suma correspondiente a$ 60.685.791, por concepto de los daños y perjuicios que se encuentran debidamente demostrados y detallados y probados dentro del proceso, como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades contractuales.
SEXTO. Se condene en costas que se generen del presente proceso y agencias en derecho en un cien por ciento (100%) a la parte vencida, es decir, a la parte demandada en la presente demanda de reconvención, a las sociedades SONAMA DE COLOMBIA S.A. y ECOAGREGADOS S.A.S. 1.9.2. Hechos de la Demanda de Reconvención. Las pretensiones formuladas por la parte convocada y demandante en reconvención, MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. , están fundamentadas en los hechos que se trascriben a continuación: PRIMERO: Conforme a los señalado en las normas mineras de Colombia, MATERIALES DEL MAGDALENA S.A. gestionó la cesión total de los derechos mineros en fecha anterior sobre el titulo minero No 21.733, adquiriendo la calidad de titular del contrato de concesión minera mencionado, debido a que el mismo se inscribió en el registro o catastro minero.
SEGUNDO: El día 24 de septiembre de 2013, se suscrib
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