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Laudo 5358 CONSORCIO RIBERA ESTE VS. DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5358 CONSORCIO RIBERA ESTE VS. DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

l

  • )

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

CONSORCIO RIBERA ESTE CONTRA DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA

EXPEDIENTE 5358

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

CONSORCIO RIBERA ESTE

CONTRA

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019) El Tribunal de Arbitraje constituido para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre el CONSORCIO RIBERA ESTE; como parte Convocante, y el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, como parte Convocada, profiere el presente Laudo Arbitral después de que todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012 y normas complementarias) prevé para el desarrollo del proceso arbitral se surtieron debidamente, etapas que se adelantaron con apego a la ley y con pleno respeto de los derechos y garantías de las partes, con lo cual se decide de fondo el conflicto juridico que ellas sometieron al conocimiento de este Tribunal .

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO

1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO.

Los extremos de este proceso arbitral son los siguientes: l. l.- La Parte Convocante. La parte Convocante en el presente proceso es el CONSORCIO RIBERA ESTE, forma asociativa con capacidad procesal, identificada con Nit 900.644.116-4, domiciliada en Barranquila, debidamente representada por el Señor GARY EBERTO ESP!TlA CAMARGO, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.711.590 de Barranquilla. 1

domiciliada en Barranquila, debidamente representada por el Señor GARY EBERTO ESP!TlA CAMARGO, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.711.590 de Barranquilla. 1

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1.2.- La Parte Convocada. La parte Convocada es el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, entidad territorial descentralizada, con personeríajurídica, debidamente representada por su Gobernadora ROSA CÓTES DE zúfllGA, quien es mayor de edad y tiene su domicilio en la ciudad de Santa Marta.

2.- EL PACTO ARBITRAL.

El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato No. 617 del 4 de octubre de 2013. La Cláusula Compromisoria incorporada en dicho negocio jurídico es del siguiente tenor: •CL.4usULA VIGÉSIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán acudir a los mecanismos alternativos de solución de confii.ctos para la solución de controversias contractuales surgidas en el desarrolla del presente Contrato tales como el arreglo directo, tmnsacción, conciliación, amigable composición, arbitraje. PARÁGRAFO. CLÁUSULA COMPROMISORIA: cualquier diferencia que su,ja entre las partes con motivo de la celebración, ejecución y liquidación del Contrato que no sea posible resolver por las vias directas de solución de

amigable composición, arbitraje. PARÁGRAFO. CLÁUSULA COMPROMISORIA: cualquier diferencia que su,ja entre las partes con motivo de la celebración, ejecución y liquidación del Contrato que no sea posible resolver por las vias directas de solución de conflictos, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: l.- El Tribunal estará campuesto por tres {3) árbitros quienes decidirá en derecho. 2.- Los árbitros serán designados de mutuo acuerdo. En caso de no lograse acuerdo para la designación, se acudirá al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Santa Marta para que los designe. 3.- El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáD.C. ubicado en la Calle 76 No. 11-52 y se sujetará a las reglas conteni.das en el Reglamento de dicho Centro. 4.- Las controversias referidas a los efeclos d.e la aplicación de las cláusulas de caducidad, terminación um1ateral, interpretaci.ón unilateral y modificación unilateral, no serán some:tidas al arbitramento." Respecto de la existencia, .validez y eficacia del pacto arbitral, durante el · presente proceso ninguna de las partes presentó cuestiona.miento alguno. 2

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3.- S!NTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA

INTRODUCTORIA DEL PROCESO.

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3.- S!NTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA

INTRODUCTORIA DEL PROCESO.

Las actuaciones adelantadas en la etapa inicial del presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: 3.1.- Por conducto de apoderado judicial, el CONSORCIO RIBERA ESTE presentó demanda arbitral el 28 de agosto de 2017, con la que se dio inicio a este proceso. 3.2.- Agotado el trámite de nombramiento de árbitros, luego de que ellos aceptaron su designación y se cumplió con lo preceptuado por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 30 de octubre de 2017. En esta audiencia el Tribunal, además de declararse debidamente instalado, fijó como su sede y la de su Secretarla el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente designó Presidente y Secretario, éste último de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente aceptó su designación y tomó posesión previo cumplimiento del deber de información consagrado en la Ley. 3.3.- Mediante auto No. 2 del 30 proferido en esa misma audiencia, se admitió la demanda arbitral y se ordenó correr traslado de ella por el término que la ley prevé para estos efectos al extremo Convocado. 3.4.- El 31 de octubre de 2017 el extremo Convocan te presentó escrito solicitando el decreto y práctica de la medida cautelar de suspensión

ley prevé para estos efectos al extremo Convocado. 3.4.- El 31 de octubre de 2017 el extremo Convocan te presentó escrito solicitando el decreto y práctica de la medida cautelar de suspensión provisional de las Resoluciones atacadas. Mediante auto No. 4 del 1° de noviembre de 2017 se corrió traslado del escrito de solicitud de la medida cautelar a la parte Convocada por el término de cinco (5) días.Asimismo, en la misma providencia el Tribunal ordenó a la Convocada remitir, en el término de cinco (5) dias, copia integral de las actuaciones administrativas que culminaron con la expedición de los actos administrativos cuya suspensión provisional se pretendió con la cautela solicitada 3.5.- El 16 de noviembre de 2017 la Convocada radicó siete (7) CD~S contentivos de los antecedentes administrativos solicitá.dos mediante auto No. 4 del 1 º de noviembre de 2017. 3.6.- Mediante auto No. 5 del 4 de diciembre de 2017, el Tribunal negó la medida cautelar solicitada por la Convocante. 3. 7 .• El 19 de febrero de 2018 el extremo Convocado dio oportuna contestación a la demanda, formulando excepciones de mérito, objetando el juramento estimatorio, aportando pruebas y solicitando el decreto y práctica de otras. -"··-· • 3 """""""DE COMERCIO DE BOGOTACENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIONTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

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• 3.8.- Mediante auto No. 6 del 28 de febrero de 2018, el Tribunal tuvo por contestada la demanda y procedió a correr el respectivo traslado de las excepciones de mérito a la parte Convocante, asi como de la objeción al juramento estimatorio. 3.9.- El' 13 de marzo de 2018 la Convocante presentó su oposición al juramento estimatorio y a las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda. 3.10.- Mediante auto No. 7 del 15 de marzo de 2018 el Tribunal señaló como fecha y hora para celebrar la audiencia de conciliación el 5 de abril de 2018, a las 2:30 pm. Sin embargo, por correo electrónico de fecha 23 de marzo de 2018 el apoderado de la parte Convocante informó su imposibilidad de asistir a dicha diligencia y solicitó nueva fecha y hora para su celebración, solicitud frente a la cual el extremo Convocado expresó su anuencia. En consecuencia, el Tribunal mediante auto No. 8 del 3 de abril de 2018 procedió a fijar como nueva fecha y hora para celebrar la audiencia de conciliación el 9 de mayo de 2018, a las 9:30 am. 3.11.- El 8 de mayo de 2018 el extremo Convocante presentó reforma de la demanda arbitral. 3.12.- Mediante auto No. 9 del 23 de mayo de 2018, el Tribunal admitió la reforma de la demanda presentada por la parte Convocan te, corrió traslado de la misma al extremo Convocado y concedió hasta el 21 de junio de 2018, para

reforma de la demanda presentada por la parte Convocan te, corrió traslado de la misma al extremo Convocado y concedió hasta el 21 de junio de 2018, para que la parte Convocante aporte el dictamen pericial tecnico, financiero y contable anunciado. 3.13.- El 31 de mayo de 2018, el extremo Convocado presentó recurso 'de reposición en contra del auto No. 9 del 23 de mayo de 2018, mediante el cual el Tribunal procedió a admitir la reforma de la demanda. De este recurso se corñó traslado a la Convocada, quien presentó su oposición el 6 de junio de

2018. Dicho recurso fue resuelto mediante Auto No. 10 del is de junio de 2018, en el que el Tribunal no repuso la providencia recurrida 3.14.- Mediante auto No. 11 del 18 de junio de 2018 el Tribunal otorgó como máximo y último plazo a la Convocante para aportar el dictamen pericial técnico, financiero y contable anunciado en la reforma de la demanda el día 11 de julio de 2018. 3.15.- El 22 de junio de 2018 el apoderado de la Convocada interpuso recurso de reposición en contra del Auto No. 11 del 18 de junio de 2018. De este recurso se corrió el respectivo traslado a la Convocante quien presentó su oposición en la oportunidad correspondiente. Dicho recurso fue resuelto por el Tribunal mediante Auto No. 12 del 6 de julio de 2018 en el que no se repuso la providencia recurrida.

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la providencia recurrida. 4

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CONSORCIO RIBERA ESTE CONTRA DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA EXPEDIENTE 5358 3.16.- El 9 de julio de 2018 se presentó el escrito de contestación a la demanda arbitral reformada, en el que se formularon las respectivas excepciones de mérito. 3.17.- Mediante memorial radicado el 11 de julio de 2018, la Convocante aportó el dictámen anunciado en la reforma de la demanda. Asi mismo, en memorial de la misma fecha, formuló el juramento estimatorio. 3,18,-Mediante auto no. 13 del 19 de julio de 2018, el Tribunal resolvió: tener por contestada en tiempo la reforma de la demanda, correr traslado a la parte Convocante de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la reforma de la demanda, correr traslado del dictamen pericial aportado, no tener en cuenta el juramento estimatorio formulado mediante memorial del 11 de julio de 2018 y fijar como nueva fecha y hora de la audiencia de conciliación el 15 de agosto de 2018, a las 9 am. 3.19.- El 30 de julio de 2018 el extremo Convocado aportó dictamen técnico de contradicción. · 3.20.- El l º de agosto de 2018 la parte Convocante se pronunció respecto de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la reforma de la demanda. 3.21.- Mediante memorial radicado el 3 de agosto de 2018, el apoderado de la

las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la reforma de la demanda. 3.21.- Mediante memorial radicado el 3 de agosto de 2018, el apoderado de la parte Convocante solicitó el aplazamiento de la audiencia de conciliación. 3.22,- Medianto Auno No. 14 del 9 de agosto de 2018 el Tribunal ordenó poner en conocimiento de la Convocante el dictamen pericial de contradicción aportado por la Convocada, y señalar como nueva fecha y hora para celebrar la audiencia de conciliación el 10 de septiembre de 2018, a las 10 am. 3.23.- El 10 de septiembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, audiencia en la que no fue posible llegar a un acuerdo entre las partes, motivo por el cual mediante auto No. 15 de la misma fecha, el Tribunal ftjó los honorarios y gastos a cargo de las partes. 3.25.- Como quiera que las partes pagaron oportunamente las sumas señaladas en auto anterior, mediante Auto No. 15 del 3 de octubre de 2018, el Tribunal fijó como fecha y hora para llevar a cabo la primera audiencia de trámite el 24 de ocutbre de 2018, a las 9 am. 3.26. 0 En virtud de que la parte Convocante solicitó la reprogramación de la primera audiencia de trámite, mediante auto No. 16 de 17 de octubre de 2018, el Tribunal señaló como nueva fecha y hora para celebar la primera audiencia de trámite el 29 de octubre de 2018, a las 2:45 pm. 5

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de trámite el 29 de octubre de 2018, a las 2:45 pm. 5

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4,· PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES, 4,1,- El 29 de octubre de 2018 se celebró la primera audiencia de trámite en la que el Tribunal, después de analizar el alcance del pacto arbitral y los asuntos sometidos a arbitraje, mediante auto No. 16 de la misma fecha se declaró competente para conocer del asunto sometido a arbitraje. 4,2,· En firme el auto mediante el cual el Tribunal asumió competencia, mediante auto No. 17 el Tribunal procedió a dar apertura a la etapa probatoria del proceso. 4.3.- La etapa de instrucción del proceso se adelantó debidamente y las pruebas fueron practicadas en audiencias celebradas en la sede del Tribunal, así: 4.3.1,· En audiencia celebrada el 14 de noviembre de 2018, se recibieron los testimonios de Andrés Casadiego Romero, Juan Valentin Briceño Martinez. 4,3,2,· En audiencia celebrada el 5 de diciembre de 2018, se practicó el interrogatorio de parte de la Convocante, los testimonios de Javier David Buendía, Walter Alfonso Pautt Torres. 4,3,3.- En audiencia celebrada el 12 de diciembre de 2018, se practicó el testimonio de Rafael Rodriguez Orozco. En esta misma diligencia el apoderado

Buendía, Walter Alfonso Pautt Torres. 4,3,3.- En audiencia celebrada el 12 de diciembre de 2018, se practicó el testimonio de Rafael Rodriguez Orozco. En esta misma diligencia el apoderado de la Convocante manifestó que desist!a del dictamen pericial que se habla decretado, desistimiento al que el tribunal accedió mediante Auto No. 12 de la misma fecha. 4.3.4.- En audiencia del 13 de diciembre de 2018, se practicó el interrogatorio del perito Orlando Santiago 'Cely, el cual continuó y finalizó en audiencia del 22 de enero de 2019. 4.3.5.- En audiencia celebrada el 7 de marzo de 2019, se practicó el testimonio de Claudia Janeth Orjuela Roa, quien durante su testimonio aportó los documentos descritos en el acta No. 24 de la misma fecha. 4.3.6,· En audiencia celebrada el 18 de marzo de 2019, se practicó el interrogatorio de Vladimir Cardona Páez y Juan Pablo Deik Jassir. 4.4.- Agotada la instrucción del proceso, el Tribunal seiialó como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de alegaciones finales el ·9 de mayo de 2019. En dicha diligencia tanto la parte Convocante, la parte Convocada y el Ministerio Público expusieron oralmente sus alegaciones y entregaron la versión escrita de sus intervenciones. 6 cAll!ARA DE COMERCIO DE BOGOTACENTRO DE ARBrrRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

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5.- TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.

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5.- TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.

La primera audiencia de trámite de este proceso se surtió el día 29 de octubre de 2018, por lo que el término de duración del proceso, que es de seis (6) meses, ven ceña el 29 de abril de 2019. Al término de duración del proceso se le deben agregar o adicionar los días en que el mismo estuvo suspendido por solicitud conjunta de las partes, con las limitaciones previstas en la ley) asi: Auto No. 19 del 14 de noviembre de 2018. Auto No. 23 del 13 diciembre de 2018. Auto No. 24 del 30 de enero de 2019 Auto No. 27 del 7 de marzo de 2019 Entre el 15 de noviembre y el 4 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive Entre el 14 de diciembre de 2018 y el 21 de enero de 2019, ambas fechas inclusive Entre el 5 y el 12 de febrero de 2019, ambas fechas inclusive Entre los días 8 y 7 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive Auto No. 29 del 18 de Entre los días 19 de marzo de 2019. marzo y 31 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive. TOTAL 20 39 8 10 12 89 Por lo anterior, al adicionarse al 29 de abril de 2019, ochenta y nueve (89) días calendario, el término de duración del proceso se extiende hasta el 27 de julio

TOTAL 20 39 8 10 12 89 Por lo anterior, al adicionarse al 29 de abril de 2019, ochenta y nueve (89) días calendario, el término de duración del proceso se extiende hasta el 27 de julio de 2019, motivo por el cual la expedición del Laudo Arbitral hoy 11 de julio de 2019, es oportuna.

CAPÍTULO SEGUNDO

SiNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1.- LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA EN SU VERSIÓN REFORMADA.

Las pretensiones formuladas por la parte Convocante en la versión reformada de la demanda fueron las siguientes: 7 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTACENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNALDEARBITRAJEDE CONSORCIO RIBERA ESTE CONTRA DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA EXPEDIENTE 5358 'PRlltJERA, Que se declare la violación al principio de planeación por parte del DEPARTMENTO DEL MAGDALENA al momento de elaborar los estudios previos defirútivos del Contrato de Obra No. 617 de 2013. SEGUNDA, Que se declare el incumplimiento por parte del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA del Contrato de Obra No. 617 de 2013, product.o de: • La mora de ochD (8) meses. De febrero de 2017 a septiembre de ese afi.o-, previa la suscripd6n del Otrosl No. 6 del 25 de septiembre de 2017, por el no pago de las actas parciales de obra. • La mora de dos (2) meses adidonales en el giro de los recursos necesarios para la ejecud6n del objeto contractua~ después de

septiembre de 2017, por el no pago de las actas parciales de obra. • La mora de dos (2) meses adidonales en el giro de los recursos necesarios para la ejecud6n del objeto contractua~ después de suscrito el Otrosl No. 6 del 25 de septiembre de 2017, entendiéndose por ello, las sumas adeudadas por las actas correspondientes a los meses acumulados desde febrero de 2017 hasta noviembre de 2017, de confomddad con lo pactado en la Cláusula cuarta de ese acuerdo.

  • La mora en la Reprogmmación No. 5 al "Programa de Inversiones 11. '.1:ERCERA, Con base en ello, se declare configurada a favor del CONSORCIO RIBERA ESTE la excepción de Contrato no curnp/idrJ en el Contrato de Obra No. 617 de 2013.

CUARTA. Que, como consecuencia de lo anterior, se declare la ampliación del plazo contractual en un ténnino de dos (2) meses para compensar el inicio de las obras que debía ser el lro de octubre de 2017 y que por el incumplimiento del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA de la Cláusula cuarta del Otrosl No. 6 del 25 de septiembre de 2017, solo se pu<io irúciar el 1 ro de diciembre de 2017. QVINTA, Adicionalmente, que se declare la ampliación del plazo contractual en ocho (8) mesesJ producto de la supresión injustificada -en el Otrosl No. 6 del 25 de septiembre de 2017del ítem de gestión predial del Contrato de Obra No. 61'7 de 2013

contractual en ocho (8) mesesJ producto de la supresión injustificada -en el Otrosl No. 6 del 25 de septiembre de 2017del ítem de gestión predial del Contrato de Obra No. 61'7 de 2013 - que debla iniciar el lro de octubre de 2017, y a lafecluz no ha refrúciado-, que pretende ser reintegra<io al CONSORCIO RIBERA ESTE para que culmine su ejecución, pero dentro del plazo perentorio que culmina el 15 de julio de 2018. SEXTA, Que se declare la ampliadón del plazo contractual por el término de seis (6) meses, como consecuencia de la implementación del artículo s• de la Resolución 1207 del 20 de abril de 2018 emitida por la Corporación Regional Autónoma del 8

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Magdalena (CORPAMAG}, que impone la obligacwn contractual de compensacwn ambiental al CONSORCIO RIBERA ESTE. SÉP77MA, Que se declare que hubo incumplimiento del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA en cuanto a las mayores distancias de transporte de material, según lo dispuesto en el Contrato 617 de 2013. SUBSIDIARLA DE LA SÉP77MA, Que se declare el rompimiento de la ecuación contractua~ en razón de las mayores cantidades de transporte de material pues el CONSORCIO RIBERA ESTE tuvo que incurrir en ellas sin que estas hayan sido reconocidas o pagadas por el DEPARTAMENTO DE MAGDALENA.

de la ecuación contractua~ en razón de las mayores cantidades de transporte de material pues el CONSORCIO RIBERA ESTE tuvo que incurrir en ellas sin que estas hayan sido reconocidas o pagadas por el DEPARTAMENTO DE MAGDALENA. OCTAVA. Que se declare que, de conformidad con lo previsto en la Matriz de Riesgos del Contrato de Obra No. 617 de 2013, el riesgo derwminado "Riesgo ocasionado por ejecuci.6n de mayores cantidades de obra y/ o obras adicionales no previstas en las condiciones del pliego ni del Contmto, y que deban realizarse para el pleno desarrollo del objeto contractual, así como la contratación de interventorla al Contmto" fue asi.gnado en su totalidad al DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, y por tanto acudir a tomar medidas para mitigarlo. NOVEN.4. Que se declare el incumplimiento del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA en el pago, a favor del CONSORCIO RIBERA EsTE, de las obras cuyo pago se solicitó a través de los Oficios DA-886-CRE-03-16 del 17 de mayo de 2016 y DA· 1681-CRE-O 1 · 17 del 18 de abril de 2017, y que consten en: • La realización de Estudios y Di.sefios nuevos. • La diferencia de precio en el ítem de suministro y co"locación de Geomalla Biaxial BX 100 -producto de los nuevos diseñ-Os elaborados por el contratista·, para refuerzo de terraplén, en comparadón con la Geomalla Biaxial pam separación de capas granulares contempladas en el Con±ra:to. • El material de tetTaplén sele~ci.onado que .se adicioné para

comparadón con la Geomalla Biaxial pam separación de capas granulares contempladas en el Con±ra:to. • El material de tetTaplén sele~ci.onado que .se adicioné para compensar los efectos de la consolidación, sobre la corona del terraplén, y que son nece.sario.s para poder colocar la estructura de pavimento. • Los desvtos V€hi.culares para construcción de obras de drenajes de paso de agua de esconrrentia y de cañ-Os provenientes del río, tal como lo establece Za especificación JNVÍAS. • La gestión predial ejecutiva. • Desvto de la vta existente en el sector conoci.do como Variante de Palermo entre el K57+280 al K57+400 por riesgo de erosión de la banca actuaL . 6 9 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTACENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACI NTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

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SVBSIDL4Rl'A DE LA NOVENA. Que se declare que la realización de las obras anteriores cuyo pago se solicitó a través de los Ofici.osDA-886-CRE-03-16 del 17de mayo de2016 yDA1681-CRE-Ol-17 del 18 de abril de 2017, desequilibraron la ecuación com:ractual en contra del CONSORCIO RIBERA ESTE. DÉClMA. Que se declare el rompimiento de la ecuación contractual, a favor del CONSORCIO RIBERA ESTE, en razón de la mayor pennanencia en obra - tal y como se demuestra en las

DÉClMA. Que se declare el rompimiento de la ecuación contractual, a favor del CONSORCIO RIBERA ESTE, en razón de la mayor pennanencia en obra - tal y como se demuestra en las Actas de Reci.bo Parcial de Obras No. 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 - a partir del 1 de marzo del 2017 teniendo en CUenta los factores de personal. y maquinaria, derivada de la no autorización para trabajar en nuevos tramos, por la ausencia de cantidades e ítems nuevos. UNDÉCIMA. Que se declare la ilegalidad de la multa impuesta al CONSORCIO RIBERA ESTE por el D.EPARTAME.N'l'O DEL MAGDALENA, a través de las Resoluciones No. 0822 del 11 de julio de 2017, 1705 del 26 de octubre de 2017y 0176 del21 de febrero de 2018, por el valor de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS

MIUONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL

TRESCIENTOS VEINTE PESOS MONEDA CORRIENTE

($982'473.320). DUODÉCIMA. Que se declare que los estudios y diseños entregados por el D.EPARTAME.N'l'O DEL MAGDALENA en Fase 3, no eran susceptibles de ser ajustados pues a la fech.a de ejecución ya se encontraban obsoletos y, por consiguiente, debían realizarse estudios complementarios nuevos DECIMOTERCERA. Que se declare que el Contrato de Obra 617 DE 2013 es de preci.os unitarios fijos y, por consi.gtáente, las mayores cantidades se deben pagar de acuerdo con el valor contractualmente definido, específicamente las mayores

DECIMOTERCERA. Que se declare que el Contrato de Obra 617 DE 2013 es de preci.os unitarios fijos y, por consi.gtáente, las mayores cantidades se deben pagar de acuerdo con el valor contractualmente definido, específicamente las mayores cantidades por el item de transporte~ y así mismo se deben pagar conforme las distancias recorridas entre la fuente de material y el sitio de disposición para uso del mismo.

CONDENATORIAS: Como consecuencia de las anteriores declaraci.ones, solicito se emitan las siguientes condenas: PRIMERA. Que se condene al DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA al pago de la suma de $16.461'191.232, en la modalidad de DANO EMERGENIE y LUCRO CESANTEo lo que . ów CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACI NTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

CONSORCIO RIBERA ESTE CONTRA DEPARTAMENTO DEL MAqDALENA EXPEDIENTE 5358 ' se demuestre en el proceso a favor del CONSORCIO RIBERA ESTE por incumplimiento del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA en el no pago de actividad derivadas de la ejecución de obras realizadas por parte de mi cliente, cifra que resulta de la. sumatoria de los siguientes con.reptas: • La realizadón de Estudios y Diseños mrevos, por valor de $2.372"128.323, o lo que r,¡sulte probado en el proceso. • La diferencia de precio en el item de suministro y colooación de Geomalla Biaxial BX 100 - producto de los nuevos diseños elaborados por el contratista-, para refuerzo de terraplén, en comparadón con la Geomalla Biaxial para separaci.6n de cnpas

Geomalla Biaxial BX 100 - producto de los nuevos diseños elaborados por el contratista-, para refuerzo de terraplén, en comparadón con la Geomalla Biaxial para separaci.6n de cnpas granulares contemplada en el Contrato, por valor de $3.490'858.163, o lo que resulte probado en el proceso. • El material de terráplén seleccionado que se indicó para compensar los efectos de la consolidación, sobre la corona del terraplén, y que son necesarios para poder colocar la estructura de pavimento, por valor de $5'928.142.077,00, o lo que resulte probado en el proceso. • Los desvíos uelúculares para construcción de obras de drenajes de paso de agua de escorrentfa y de catlOs provenientes del rio, tal como lo establece la especificación !NVÍAS, por el valor de 4'288.035.030 o lo que resulte probado en el proceso. • La gestión predial ejecutada por valor de $343.487.576 o por lo que resultare probado en el proceso. • Desvíos de la vía existente en el sector conocido como Variante de Palermo entre el J57+280 al K57+400 por riesgo de erosión de la banca actual por valor de $38. 540. 063, o por lo que resultare probado en el proceso. SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA. Que se condene al DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA . a reequilibrar, ne $16.461.191.232 o en el momento que resulte probado en el proceso, la ecuación contractual alterada por la realización de las obras cuyo pago se solicitó a traoés de los Oficios DA-886-

$16.461.191.232 o en el momento que resulte probado en el proceso, la ecuación contractual alterada por la realización de las obras cuyo pago se solicitó a traoés de los Oficios DA-886CRE-03-16 del 17 de mayo de 2016 y DA-1681-CRE-01-17 del 18 de abril de 2017. · SEGUNDA. Que se condene al DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA a pagar la suma de $12.881.164.597 o lo que resulte probado en el proceso, por concepto del rompimiento de la ecuación contractual causado por las mayores cantidades de transporte de material de terraplén, en las que incurrió el CONSORCIO RIBERA ESTE, desde la faente de material hasta el sitio de disposición en la obm que no han sido reconocidas ni pagadas por la entidad contratante, de conformidad con las 11

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

CONSORCIO RIBERA ESTE CONTRA DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA EXPEDIENTE 5358 certificadones exigidas por la INTERVENTORlA y los volwnenes definitivos cancelados en las Actas Parciales de Obra. TERCERA. Que se condene al DEPARTAMENTO DEL MAGADALENA al pago de lo que se demuestre en el proceso por cnncepto de medidas tendientes a mitigar la ocurrencia del riesgo tipificati.o en la Matriz de Riesgos del Contrato de Obra No. 617 de 2013, como "Riesgo ocasionado PQT ejecución de mayores cantidades de obra y/ o obras adicionales no previstas en las condiciones del pliego ni del Contrato, y que deban realizarse para el pleno desarrollo del objeto contractual, así como la

de 2013, como "Riesgo ocasionado PQT ejecución de mayores cantidades de obra y/ o obras adicionales no previstas en las condiciones del pliego ni del Contrato, y que deban realizarse para el pleno desarrollo del objeto contractual, así como la contratación de interoentoria al Contrato". CUARTA. Que se condene al DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA al pago de la suma que resulte probada en el proceso, -en la modalidad de DAiro EMERGENl'Epor concepto del rompimiento de la ecuación contractual a favor del CONS

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