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Laudo 5372 ATINA ENERGY SERVICES CORP SUCURSAL COLOMBIA VS. LIBERTY SEGUROS S.A. y TOTAL PETRO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5372 ATINA ENERGY SERVICES CORP SUCURSAL COLOMBIA VS. LIBERTY SEGUROS S.A. y TOTAL PETRO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL ATINA ENERGY SERVICES CORP SUCURSAL COLOMBIA contra LIBERTY

SEGUROS S.A. y TOTAL PETROLEUM SERVICES S.A.S.

1

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL DE

ATINA ENERGY SERVICES CORP SUCURSAL COLOMBIA

contra

LIBERTY SEGUROS S.A. y TOTAL PETROLEUM SERVICES S.A.S.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Surtida como se encuentra la totalidad de las actu aciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitraje profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre ATINA ENERGY SERVICES CORP SUCURSAL COLOMBIA, como convocante, y LIBERTY SEGUROS S.A. y TOTAL PETROLEUM SERVICES S.A.S. , como convocada s, en razón de los contratos de alquiler de equipo con opción de compra, ambos celebrados el 20 de mayo de 2015 (en adelante los “CONTRATOS”), así como de las pólizas de cumplimiento N° 2516362 y N° 2516363 (en adelante las

contratos de alquiler de equipo con opción de compra, ambos celebrados el 20 de mayo de 2015 (en adelante los “CONTRATOS”), así como de las pólizas de cumplimiento N° 2516362 y N° 2516363 (en adelante las “PÓLIZAS).TRIBUNAL ARBITRAL ATINA ENERGY SERVICES CORP SUCURSAL COLOMBIA contra LIBERTY

SEGUROS S.A. y TOTAL PETROLEUM SERVICES S.A.S.

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ

I. ANTECEDENTES

1. LOS CONTRATOS Y LAS PÓLIZAS DE CUMPLIMIENTO.

El día veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) ATINA ENERGY SERVICES CORP SUCURSAL COLOMBIA y TOTAL PETROLEUM SERVICES S.A.S. , celebraron dos contratos de alquiler de equipo con opción de compra , uno sobre un camión bomba con w inche y sus accesorios y otro sobre una unidad de pulling frank y sus accesorios.1

El día veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015), LIBERTY SEGUROS S.A. expidió las pólizas N° 2516362 y N° 2516363 cuyo objeto consistía en amparar el cumplimiento de los referidos contratos de alquiler de equipo con opción de compra.

2. EL PACTO ARBITRAL.

En la cláusula décima novena del contrato de alquiler con opción de compra del camión bomba con winche así como en la cláusula vigésima del contrato de alquiler con opción de compra sobre la unidad de pulling frank, las partes pactaron lo siguiente:

compra del camión bomba con winche así como en la cláusula vigésima del contrato de alquiler con opción de compra sobre la unidad de pulling frank, las partes pactaron lo siguiente:

“Este Acuerdo será gobernado, ejecutado e interpretado conforme con la normatividad de la República de Colombia. Las partes de común acuerdo disponen que si se llegaren a presentar controversias o diferencias frente a cualquier aspecto relacionado con el p resente Acuerdo, estas diferencias serán resueltas directamente por las Parte s por medio de un Acuerdo Directo, para lo cual contarán con un término de treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de la notificación de incumplimiento correspondiente. Si una vez cumplido el término anteriormente indicado, las Partes no llegaren a un acuerdo, se convocará a un Tribunal de Arbitramento, el cual se llevará a cabo en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con las siguientes reglas:

1 Ver folios 14 a 25 del cuaderno de pruebas número 2.TRIBUNAL ARBITRAL ATINA ENERGY SERVICES CORP SUCURSAL COLOMBIA contra LIBERTY

SEGUROS S.A. y TOTAL PETROLEUM SERVICES S.A.S.

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ El Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres (3) árbitros quienes serán abogados colombianos, y serán designados por mutuo acuerdo entre las Partes, y en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá.

  1. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de

designados por mutuo acuerdo entre las Partes, y en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá.

  1. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios de los árbitros se regularán por el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. ii. La organización interna del Tribunal se sujetará al Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. iii. El Tribunal decidirá en derecho. iv. El costo del Tribunal será asumido por ambas partes en iguales proporciones, es decir cincuenta por ciento (50%) cada una.”

3. PARTES PROCESALES.

3.1. Parte Convocante:

Es convocante ATINA ENERGY SERVICES CORP SUCURSAL COLOMBIA (en adelante ATINA ENERGY), representada legalmente por

la señora ROSMILAR MIRALVA CEBALLO MONTILLA.

3.2. Parte Convocada:

Son convocadas:

TOTAL PETROLEUM SERVICES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN (en adelante TOTAL PETROLEUM) , inicialmente representada por su liquidadora HERCILIA HELENA SANDOVAL y, posteriormente, por quien la sustituyó, señor YEBRAIL HERRERA DUARTE . Es oportuno destacar que esta convocada, a pesar de ser notificada en debida forma, no designó apoderado.TRIBUNAL ARBITRAL ATINA ENERGY SERVICES CORP SUCURSAL COLOMBIA contra LIBERTY

SEGUROS S.A. y TOTAL PETROLEUM SERVICES S.A.S.

convocada, a pesar de ser notificada en debida forma, no designó apoderado.TRIBUNAL ARBITRAL ATINA ENERGY SERVICES CORP SUCURSAL COLOMBIA contra LIBERTY

SEGUROS S.A. y TOTAL PETROLEUM SERVICES S.A.S.

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ LIBERTY SEGUROS S.A. (en adelante LIBERTY SEGUROS) representada legalmente por la señora MARÍA JULIANA ORTIZ AMAYA.

4. ETAPA INICIAL.

4.1. En cumplimiento de los requisitos formales y mediante apoderado, el cuatro (4) de septiembre de dos mil diecis iete (2017 ), ATINA ENERGY presentó, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral en contra de TOTAL PETROLEUM y LIBERTY SEGUROS, con ocasión de los contratos de alquiler de equipo con opción de compra a los que se ha hecho alusión anteriormente y como consecuencia de las pólizas de seguro número 2516362 y 2516363 que los garantizaban2.

4.2. Mediante sorteo público fueron designados como árbitros los doctores, PEDRO OCTA VIO MUNAR CADENA, ALFONSO BELTRÁN GARC ÍA y CAROLINA SILVA RODRÍGUEZ, quienes aceptaron oportunamente.

4.3. Mediante auto No. 2 de quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal admitió la demanda , ordenó notificar personalmente a las demandadas, y, corrió traslado de la demanda y de sus anexos por el término de veinte (20) días.3

(2017), el Tribunal admitió la demanda , ordenó notificar personalmente a las demandadas, y, corrió traslado de la demanda y de sus anexos por el término de veinte (20) días.3

4.4. Una vez notificada en debida forma, mediante memorial radicado el trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018) , LIBERTY SEGUROS manifestó no adherirse al pacto arbitral4, petición que no fue aceptada mediante auto No. 3 de quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)5.

2 Folios 1 a 11 del cuaderno principal número 1. 3 Ver folios 126 a 129 del cuaderno principal 1. 4 Ver folio 203 del cuaderno principal número1. 5 Ver folios 204 a 209 del cuaderno principal número 1.TRIBUNAL ARBITRAL ATINA ENERGY SERVICES CORP SUCURSAL COLOMBIA contra LIBERTY

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 4.5. Posteriormente, y d entro del término previsto para el efecto, LIBERTY SEGUROS contestó la demanda6.

4.6. En auto No. 8 de seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal tuvo por no contestada la demanda por parte de TOTAL PETROLEUM7 y corrió traslado de las excepciones formuladas por LIBERTY SEGURO S, oportunidad en la cual la convocante se pronunció8.

4.7. El siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019) tuvo lugar la

LIBERTY SEGURO S, oportunidad en la cual la convocante se pronunció8.

4.7. El siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019) tuvo lugar la audiencia de conciliación9 la cual se declaró fallida ante la ausencia de ánimo conciliatorio de las partes. A continuación, mediante auto No.12, se fijaron las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal, las cuales fueron pagadas en su totalidad por la parte convocante.

4.8. El cinco (5) de mar zo de dos mil diecinueve (2019) tuvo lugar la primera audiencia de trámite en la que el Tribunal se declaró competente para resolver las controversias y decretó las pruebas solicitadas por las partes10.

5. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

5.1. Los hechos de la demanda11

Las alegaciones de hecho en las que la convocante apoya sus pretensiones bien pueden compendiarse del siguiente modo:

a. El 20 de mayo de 2015 la sociedad ATINA ENERGY, en calidad de

6 Ver folios 248 a 279 del cuaderno principal número 1. 7 Ver folios 338 a 340 del cuaderno principal número 1. 8 Ver folios 374 a 388 del cuaderno principal número 1. 9 Ver folios 427 a 432 del cuaderno principal número 1. 10 Ver folios 1 a 18 del cuaderno de pruebas número 2. 11 Ver folios 1 a 11 del cuaderno principal número 1.TRIBUNAL ARBITRAL ATINA ENERGY SERVICES CORP SUCURSAL COLOMBIA contra LIBERTY

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11 Ver folios 1 a 11 del cuaderno principal número 1.TRIBUNAL ARBITRAL ATINA ENERGY SERVICES CORP SUCURSAL COLOMBIA contra LIBERTY

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ arrendadora y TOTAL PETROLEUM , en calidad de arrendataria , suscribieron do s contratos de alquiler de equipo s con opción de compra, uno sobre un camión bomba con winche y otro respecto de una unidad de pulling frank.

b. En ambos contratos, las partes pactaron una cláusula penal en caso de incumplimiento, equivalente al 20% de su valor.

c. El veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015), TOTAL PETROLEUM devolvió de manera anticipada e incompleta el camión bomba con winche, con unos daños que la convocante estima en la suma de $52.696.039, así como la unidad de pulling frank.

d. Teniendo en cuenta que TOTAL PETROLEUM usó y explotó el camión bomba con winche en el periodo comprendido entre el primero (1) de julio de dos mil quince (2015) y el veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015), ATINA ENERGY emitió las siguientes facturas de venta:

a. Factura No. 714 de cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015) por valor de $32.364.000. b. Factura No. 717 de tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015) por valor de $32.364.000. c. Factura No. 720 de dos (2) de octubre de dos mil quince (2015)

b. Factura No. 717 de tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015) por valor de $32.364.000. c. Factura No. 720 de dos (2) de octubre de dos mil quince (2015) por valor de $31.320.000. d. Factura No. 725 de tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015) por valor de $27.144.000.

e. Igualmente, dado el uso y la explotación por parte de TOTAL PETROLEUM de la unidad de pulling Frank, en el periodo comprendido entre el primero (1) de julio de dos mil quince (2015) y el veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015), ATINA ENERGY emitió las siguientes facturas de venta:TRIBUNAL ARBITRAL ATINA ENERGY SERVICES CORP SUCURSAL COLOMBIA contra LIBERTY

SEGUROS S.A. y TOTAL PETROLEUM SERVICES S.A.S.

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ

  1. Factura No. 715 de cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015) por valor de $197.780.000. ii. Factura No. 716 de tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015) por valor de $197.780.000. iii. Factura No. 719 de dos (2) de octubre de dos mil quince (2015) por valor de $191.400.000. iv. Factura No. 724 de tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015) por valor de $165.880.000.

f. Al decir de la convocante, TOTAL PETROLEUM incumplió los contratos de alquiler al no pagar las sumas antes indicadas.

por valor de $165.880.000.

f. Al decir de la convocante, TOTAL PETROLEUM incumplió los contratos de alquiler al no pagar las sumas antes indicadas.

g. Como consecuencia de lo anterior, ATINA ENERGY inició proceso ejecutivo contra TOTAL PETROLEUM con el fin de que le fueran pagadas las facturas antes mencionadas, el cual le correspondió por reparto al Juzgado Trece (13) Civil del Circuito de Bogotá.

h. Con el fin de garantizar el cumplimiento del contrato de alquiler con opción de compra sobre el camión bomba con winche , TOTAL PETROLEUM tomó con LIBERTY SEGUROS la póliza de cumplimiento número 2516362 con un valor asegurado de $97.200.000.

  1. Así mismo, para garantizar el cumplimiento del contrato de alquiler con opción de compra de la unidad de pulling frank , TOTAL PETROLEUM tomó con la aseguradora demandada la póliza de cumplimiento número 2516363 con un valor asegurado de

$594.000.000.

j. El doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) y como consecuencia de los supuestos incumplimientos a los que se ha hecho referencia, ATINA ENERGY presentó reclamación a nteTRIBUNAL ARBITRAL ATINA ENERGY SERVICES CORP SUCURSAL COLOMBIA contra LIBERTY

SEGUROS S.A. y TOTAL PETROLEUM SERVICES S.A.S.

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ LIBERTY SEGUROS con el fin de que le fuera reconocido y pagado el valor asegurado por las pólizas de cumplimiento número 2516362 y 2516363.

LIBERTY SEGUROS con el fin de que le fuera reconocido y pagado el valor asegurado por las pólizas de cumplimiento número 2516362 y 2516363.

k. LIBERTY SEGUROS objetó la reclamación toda vez que, a su juicio, las pólizas número 2516362 y 2516363 habían sido canceladas por solicitud presentada el veintiocho (28) de agosto de dos mil quince (2015) por TOTAL PETROLEUM y así mismo, por cuanto había operado la terminación automática de los contratos de seguro por mora en el pago de la prima.

l. Manifiesta la parte actora que los motivos invocados por LIBERTY SEGUROS no son ciertos, toda vez que mediante comunicación enviada el quince (15) de julio de dos mil diecisiete (2017) esa compañía de seguros informó que las pólizas número 2516362 y 2516363 estuvieron vigentes entre el veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) y el veinticinco (25) de junio de dos mil dieciséis (2016).

m. Igualmente sostiene la convocante que se pagaron las primas pactadas en los contratos de seguro, razón por la cual ATINA ENERGY procedió a entregar a TOTAL PETROLEUM los equipos objeto de los contratos de arrendamiento.

5.2. Las pretensiones de la demanda

Las pretensiones contenidas en la demanda arbitral son las siguientes:

“PRINCIPALES:

“PRIMERA. Que el C entro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, DESIGNE el Tribunal de Arbitramento que decida en derecho la presente controversia, el

“PRINCIPALES:

“PRIMERA. Que el C entro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, DESIGNE el Tribunal de Arbitramento que decida en derecho la presente controversia, el cual deberá estar conformado por tres (3) árbitros como así fueTRIBUNAL ARBITRAL ATINA ENERGY SERVICES CORP SUCURSAL COLOMBIA contra LIBERTY

SEGUROS S.A. y TOTAL PETROLEUM SERVICES S.A.S.

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ establecido en la cláusula 19 y 20 de los respectivos Contratos de Alquiler de Equipo con Opción de Compra.

SEGUNDA. Que debidamente instalado, se DECLARE por parte del Tribunal de Arbitramento que la sociedad TOTAL PETROLEUM SERVICES S.A.S. incumplió con sus obligaciones en los Contratos de Alquiler de Equipo con opción de compra, respecto de Camión Bomba con Winche y Unidad de Pulling Frank, junto con sus herramientas y aceesorios (sic) suscritos con mi mandante ATINA SERVICES CORP. SUCURSAL COLOMBIA, el día 20 de mayo de 2015.

TERCERA. Que como consecuencia de la anterior declaración, se DECLAREN resueltos los Contratos de Alquiler de Equipo con Opción de Compra, respecto del Camión Bomba con Winche y la Unidad de Pulling Frank, junto con sus herramientas y accesorios, suscritos con (…) ATINA ENERGY SERVIDES CORP. SUCURSAL COLOMBIA, el día 20 de mayo de 2015.

CUARTA. Que como consecuencia de este incumplimiento, se

CONDENE a TOTAL PETROLEUM SERVICES S.A.S. a pagar

SERVIDES CORP. SUCURSAL COLOMBIA, el día 20 de mayo de 2015.

CUARTA. Que como consecuencia de este incumplimiento, se CONDENE a TOTAL PETROLEUM SERVICES S.A.S. a pagar a favor de ATINA ENERGY SERVICES CORP. SUCURSAL COLOMBIA, las siguientes suma de dinero

4.1. POR CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE:

4.1.1.- Respecto del Contrato de Alquiler del Camión Bomba con Winche de fecha 20 de mayo de 2015, la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($123.192.000), correspondiente al valor de los cánones de alquiler de este equipo generados en el periodo comprendido entre el 1º de julio de 2015 al 26 de octubre de 2015.

4.1.2.- Por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($52.696.039), correspondiente al valor de las herramientas y accesorios del equipo Camión Bomba con Winche dejados de entregar por parte de TOTAL.

4.1.3.- Respecto del C ontrato de Alquiler de la Unidad de Pulling Frank de fecha 20 de mayo de 2015, la suma SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($752.840.000), correspondiente al valor de los cánones de alquiler de este equipo generados en el periodo comprendido

SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($752.840.000), correspondiente al valor de los cánones de alquiler de este equipo generados en el periodo comprendido entre el 1º de julio de 2015 al 26 de octubre de 2015.TRIBUNAL ARBITRAL ATINA ENERGY SERVICES CORP SUCURSAL COLOMBIA contra LIBERTY

SEGUROS S.A. y TOTAL PETROLEUM SERVICES S.A.S.

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ

4.2. POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE:

4.2.1.- Respecto del Contrato de Alquiler del Camión Bomba con Winche de fecha 20 de mayo de 2015, la suma de SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS DOS MIL PESOS M/CTE ($71.702.000), correspondiente al valor dejado de percibir por mi mandante por el hecho de n o haber podido disponer de los cánones descritos en la cláusula 4.1.1. Este valor se obtiene de liquidar los intereses moratorios a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera desde el vencimiento de cada uno de dichos cánones y hasta el 3 1 de agosto de 2017, fecha en que se hizo la correspondiente liquidación.

4.2.1.1. Por los intereses de mora sobre la suma de capital relacionada en el numeral 4.1.1 y 4.1.2 liquidados a la tasa máxima legal autorizada por la Superintendencia Financiera que se causen a partir del 1º de septiembre de 2017 y hasta la fecha en que se realice el pago efectivo.

máxima legal autorizada por la Superintendencia Financiera que se causen a partir del 1º de septiembre de 2017 y hasta la fecha en que se realice el pago efectivo.

4.2.2.- Respecto del Contrato de Alquiler de la Unidad de Pulling Frank de fecha 20 de mayo de 2015, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($431.543.000), correspondientes al valor dejado de percibir por mi mandante por el hecho de no haber podido disponer de los cánones descritos en la cláusula 4.1.3. Este valor se obtiene de liquidar los intereses moratorios a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera desde el vencimiento de cada uno de dichos cánones y hasta el 31 de agosto de 2017, fecha en que hizo la correspondiente liquidación.

4.2.2.1. Por los intereses de mora sobre la suma del capital relacionada en el numeral 4.1.3 liquidados a la tasa máxima legal autorizada por la Superintendencia Financiera que se causen a partir del 1º de septiembr e de 2017 y hasta la fecha en que se realice el pago efectivo.

QUINTA.- Que como consecuencia del incumplimiento TOTAL PETROLEUM SERVICES S.A.S., se ORDENE a la sociedad demandada LIBERTY SEGUROS S.A.S., a pagar a favor de

ATINA ENERGY SERVICES CORP. SUCU RSALCOLOMBIA,

las sumas aseguradas así:

5.1.- La suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES

DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($97.200.000),

ATINA ENERGY SERVICES CORP. SUCU RSALCOLOMBIA,

las sumas aseguradas así:

5.1.- La suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($97.200.000), correspondiente al valor asegurado en la Póliza de cumplimiento No. 2516362.TRIBUNAL ARBITRAL ATINA ENERGY SERVICES CORP SUCURSAL COLOMBIA contra LIBERTY

SEGUROS S.A. y TOTAL PETROLEUM SERVICES S.A.S.

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5.2.- La suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($594.000.000), correspondiente al valor asegurado en la Póliza de cumplimiento No. 2516363.

SEXTA. Que se condene en costas del proceso y agencias

SUBSIDIARIA DE LAS PRETENSIONES PRINCIAPLES (SIC)

4.1. Y 4.2:

PRIMERA.- Que en caso que este Tribunal no acceda a las pretensiones relacionadas en los numerales 4.1. y 4.2., solicito se CONDENE a TOTAL PETROLEUM SERVICES S.A.S. al pago de las siguientes sumas:

1.1.- La suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($74.800.000), por concepto de cláusula penal, pactada en el Contrato de Alquiler del Camión Bomba con Winche de fecha 20 de mayo de 2015 (Cláusula 26).

1.2.- La suma de TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES

concepto de cláusula penal, pactada en el Contrato de Alquiler del Camión Bomba con Winche de fecha 20 de mayo de 2015 (Cláusula 26).

1.2.- La suma de TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($396.000.000) por concepto de cláusula penal, pactada en el Contrato de Alquiler de Unidad de fecha de 20 de mayo de 2015 (Cláusula 28).

SEGUNDA.- Que las sumas descritas en los numerales 1.1. y 1.2. de las pretensiones subsidiarias, sean debidamente indexadas desde la fecha de presentación de la demanda y hasta que se efectúe el pago.”

5.3. La contestación de la demanda por parte de Liberty Seguros S.A.

En escrito presentado el veinti nueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018), LIBERTY SEGUROS S.A., contestó la demanda12.

En esta oportunidad aceptó algunos hechos, manifestó que otros no le constaban y negó los restantes, particularmente aquellos atenientes a (i) la cláusula penal, (ii) a los amparos de las pólizas, y, (iii) al pago y vigencia de la prima.

12 Ver folios 248 a279 del cuaderno principal 2.TRIBUNAL ARBITRAL ATINA ENERGY SERVICES CORP SUCURSAL COLOMBIA contra LIBERTY

SEGUROS S.A. y TOTAL PETROLEUM SERVICES S.A.S.

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ

En lo que se refiere a las pretensiones se opuso a todas y propuso las siguientes excepciones:

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ

En lo que se refiere a las pretensiones se opuso a todas y propuso las siguientes excepciones:

• “AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DE TOTAL PET ROLEUM SERVICES

S.A.S. Y CONSECUENTEMENTE , DE LIBERTY SEGUROS S .A, POR

EXISTENCIA DE CLÁUSULA LIMITATIVA DE RESPONSABILIDAD”

• “AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO”

  • “INEXISTENCIA DE AMPA RO DE LOS HECHOS POR PREVIA REVOCATORIA DE LOS CONTRATOS DE SEGURO – ARTÍCULO 1071 DEL CÓDIGO DE COMERCIO – DESDE EL 28 DE AGOSTO DE 2015” • “INEXISTENCIA DE AMPA RO DE LOS HECHOS POR PREVIA TERMINACIÓN DE LOS C ONTRATOS DE SEGURO P OR MORA EN EL PAGO DE LA PRIMA – ARTÍCULO 1068 DEL CÓDIGO DE COMER CIO –

DESDE EL 28 DE AGOSTO DE 2015”

• “AUSENCIA DE COBERTURA DE LUCRO CESANTE POR EXCLUSIÓ N

EXPRESA DE LAS PÓLIZAS BO-2516362 Y BO-2516363”

• “AUSENCIA DE COBERTUR A DE CLÁUSULAS PENAL ES POR

EXCLUSIÓN EXPRESA DE LAS PÓLIZAS BO-2516362 Y BO-2516363”

• “AUSENCIA ABSOLUTA DE COBERTURA DE LAS PÓLIZAS BO-2516362

Y BO-2516363” • “AUSENCIA ABSOLUTA DE SINIESTRO” • “PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR MALA FE EN LA

Y BO-2516363” • “AUSENCIA ABSOLUTA DE SINIESTRO” • “PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR MALA FE EN LA RECLAMACIÓN – ARTÍCULO 1078 DEL CÓDIGO DE COMERCIO” • “AUSENCIA DE AMPARO D E CULPA GRAVE – ARTÍCULO 1055 DEL

CÓDIGO DE COMERCIO”

II. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO

1. El cinco (5) de marzo de dos mil dieci nueve (2019) se dio inicio a la primera audiencia de trámite 13, oportunidad en la cual el Tribunal se

13 Ver folios 1 a 18 del cuaderno principal número 2.TRIBUNAL ARBITRAL ATINA ENERGY SERVICES CORP SUCURSAL COLOMBIA contra LIBERTY

SEGUROS S.A. y TOTAL PETROLEUM SERVICES S.A.S.

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias sometidas a su consideración. Frente a esa decisión el apoderado de LIBERTY SEGUROS formuló recurso de reposición que fue negado.

2. Mediante auto No. 18 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, así como aquellas que, de oficio, el Tribunal consideró debían practicarse.

3. En audiencia celebrada el veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019) el Tribunal incorporó al expediente los documentos aportados por TOTAL PETROLEUM visibles a folios 87 y 89 del cuaderno de pruebas número 1 y posesionó al perito ADALID CORP S.A.S. quien,

diecinueve (2019) el Tribunal incorporó al expediente los documentos aportados por TOTAL PETROLEUM visibles a folios 87 y 89 del cuaderno de pruebas número 1 y posesionó al perito ADALID CORP S.A.S. quien, previa solicitud de ampliación del té rmino para rendir su experticia, la presentó oportunamente.

4. Del dictamen se corrió traslado a las partes mediante auto número 28 y, previa solicitud de la convocada, se recibió el interrogatorio de los expertos MAURICIO TARAZONA SICHACHA y GUSTAVO MORA CARDOZO en audiencia celebrada el doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019).

5. El veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019) se recibió el interrogatorio de los señores YEBRAIL HERRERA DUARTE, representante legal de TOTAL PETROLEUM SERVICES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, ALBERTO ENRIQUE OSUNA IBARRA, representante legal de LIBERTY SEGUROS S.A. , y LINA MARÍA FRANCO MARTÍ NEZ apoderada general de ATINA ENERGY SERVICES CORP SUCURSAL COLOMBIA. A continuación , por conducto de su representante legal, LIBERTY SEGUROS procedió a exhibir dos (2) carpetas contentivas de los antecedentes entregados para la expedición de las pólizas de cumplimiento 2516362 y 2516363 y de la correspondencia cruzada con la convocante y el afianzado, documentos que fueron incor porados al expediente.TRIBUNAL ARBITRAL ATINA ENERGY SERVICES CORP SUCURSAL COLOMBIA contra LIBERTY

SEGUROS S.A. y TOTAL PETROLEUM SERVICES S.A.S.

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convocante y el afianzado, documentos que fueron incor porados al expediente.TRIBUNAL ARBITRAL ATINA ENERGY SERVICES CORP SUCURSAL COLOMBIA contra LIBERTY

SEGUROS S.A. y TOTAL PETROLEUM SERVICES S.A.S.

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ

6. El primero (1) de abril de dos mil diecinueve (2019) se r ecibieron los testimonios de las señoras TRICIA NATALY NARVÁEZ SÁNCHEZ, y

SANDRA PATRICIA ZULUAGA TAPASCO.14

7. El dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019) rindieron declaración los señores JORGE ENRIQUE ORTIZ RAMOS , quien asistió por videoconferencia, SONIA MARCELA PANTANO PACHECO , y

JENNIFER DE LA RANS BONILLA.

8. El veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019) tuvo lugar la audiencia de recepción del testimonio del señor JOAN SEBASTIÁN

HERNÁNDEZ ORDOÑEZ.

9. Mediante auto número 30 de cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal decretó como prueba de oficio los documentos visibles a folios 345 a 369 del cuaderno principal número 1.

10. Una vez practicadas todas las pruebas, mediante auto número 32 de doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019) el Tribunal declaró concluido el periodo probatorio y fijó como fecha para que tuviera lugar la audiencia de alegatos de conclusión, el veintidós de julio siguiente.

de doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019) el Tribunal declaró concluido el periodo probatorio y fijó como fecha para que tuviera lugar la audiencia de alegatos de conclusión, el veintidós de julio siguiente.

III. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LAS

PARTES

Los apoderados de TOTAL PETROLEUM y de LIBERTY SEGUROS , luego de concluida la instrucción de la causa, en la forma prevista por el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, acudieron a la audiencia realizada para el efecto. En ella hicieron uso de su derecho a exponer sus conclusiones

14 Ver folios 44 a 48 del cuaderno principal número 2.TRIBUNAL ARBITRAL ATINA ENERGY SERVICES CORP SUCURSAL COLOMBIA contra LIBERTY

SEGUROS S.A. y TOTAL PETROLEUM SERVICES S.A.S.

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ finales acerca de los argumentos de pr ueba obrantes en los autos, presentando así mismo los respectivos resúmenes escritos de las intervenciones por ellos llevadas a cabo y los cuales son p arte integrante del expediente, advirtiendo, sin embargo, que solo se tendrán en cuenta los argumentos expuestos por ellos en sus alegaciones orales.

IV. TÉRMINO PARA FALLAR

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalen el término para la duración del trámite arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse incluso,

partes no señalen el término para la duración del trámite arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.

En el presente caso, la primera audiencia de trámite tuvo lugar el cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019) fecha a partir de la cual se

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