Laudo 5374 CONSORCIO MARSELLA VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - EAAB E.S.P
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 5374 CONSORCIO MARSELLA VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - EAAB E.S.P
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO MARSELLA VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB E.S.P. {5374)
TRIBUNAL ARBITRAL
CONSORCIO MARSELLA
CONTRA
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
EAAB E.S.P.
(5374) LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.G., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020). Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral surtido entre el CONSORCIO MARSELLA, integrado por RB DE COLOMBIA S.A. y COOPERATIVA NACIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN GESTIÓN Y DESARROLLO DE ENTIDADES TERRITORIALES L TOA - CONGETER L TOA., como parte convocante, y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB E.S.P., como parte convocada, relacionado con el Contrato de Obra No. 1-01-33100 01025 2014 suscrito el 26 de diciembre de 2014.
l. ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES Las partes son personas jurídicas plenamente capaces, y han acreditado en legal
forma su existencia y representación, así: 1.1. Parte Convocante La parte convocante en este trámite arbitral -en adelante CONSORCIO MARSELLA, la demandante o la convocante-, es el C_ONSORCIO MARSELLA, representado legalmente por el señor GERMÁN FRANCISCO ESPEJO MEJÍA 1 , integrado por las
la demandante o la convocante-, es el C_ONSORCIO MARSELLA, representado legalmente por el señor GERMÁN FRANCISCO ESPEJO MEJÍA 1 , integrado por las 1 Folios 14 a 17 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 1
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1S1TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO MARSELLA VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB E.S.P. (S374) sociedades RB DE COLOMBIA S.A., sociedad anornma constituida mediante escritura pública No. 26 del 9 de enero de 1963, otorgada en la Notaría 7ª de Bogotá, domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por JAVIER IGNACIO RESTREPO GALINDO, y COOPERATIVA NACIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN GESTIÓN Y DESARROLLO DE ENTIDADES TERRITORIALES L TDA - CONGETER L TDA. - en adelante CONGETER -, entidad sin ánimo de lucro, constituida mediante Acta del 16 de mayo de 2001, domiciliada en la ciudad de Tunja, representada legalmente por ROGERS ANDRÉS LEGUIZAMO TARAZONA, según consta en los certificados de existencia y representación legal correspondientes 2 . La parte convocante se encuentra debidamente representada por su apoderada judicial de acuerdo con los poderes que obran en el expediente 3 . 1.2. Parte Convocada La parte convocada en este trámite arbitral es la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. - en adelante EAAB, la demandada o la convocada
1.2. Parte Convocada La parte convocada en este trámite arbitral es la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. - en adelante EAAB, la demandada o la convocada empresa oficial de servicios públicos domiciliarios, domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el doctor DAVID FELIPE FRANCO SANTAMARÍA en su condición de Jefe de Oficina Asesora de Jurídica, según consta en los documentos que obran en el expediente 4 . La parte convocada se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial de acuerdo con los poderes que obra en el expediente. 5
2. EL CONTRA TO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del
Contrato de Obra No. 1-01-33100 01025 2014 suscrito entre la EAAB y EL CONSORCIO MARSELLA el 26 de diciembre de 2014, en adelante el Contrato o el Contrato de Obra, para la "construcción y rehabilitación de los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial del barrio Marsella de la zona 3 de la EAB fase 1 '~.
3. EL PACTO ARBITRAL
En la Cláusula Vigésima Segunda del Contrato de Obra No. 1-01-33100 01025 2014, consta la Cláusula Compromisoria pactada por las partes, la cual es del siguiente tenor: 2 Folios 2 a 13 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 3 Folios 59 a 64, y 111 a 119 del Cuaderno Principal No. 1. 4 Folios 91 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1.
2 Folios 2 a 13 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 3 Folios 59 a 64, y 111 a 119 del Cuaderno Principal No. 1. 4 Folios 91 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 5 Folio 90 y 100 del Cuaderno Principal No. 1. 6 Folios 98 y ss. del Cuaderno de Pruebas No. 1
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2TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO MARSELLA VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB E.S.P. (5374) "Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a tres árbitros, en cumplimiento de los artículos 7 y 8 de la Ley 1563 de 2013, que serán designados así: uno designado por cada una de las partes y un tercero designado de común acuerdo por las partes o en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien decidirá en derecho. Para efectos de su funcionamiento se aplicará el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá." Ninguna de las partes durante el trámite del presente proceso arbitral desconoció la existencia, validez y eficacia del pacto de arbitraje.
4. EL TRÁMITE ARBITRAL 4.1. La demanda arbitral La demanda junto con todos sus anexos fue presentada el 8 de septiembre de 2017 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 7 .
4.1. La demanda arbitral La demanda junto con todos sus anexos fue presentada el 8 de septiembre de 2017 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 7 . 4.2. Nombramiento de los árbitros En reunión celebrada el 21 de septiembre de 2017, se determinó que los árbitros serían designados por sorteo público. 8 Mediante sorteo público, la Cámara de Comercio de Bogotá designó como árbitros principales del presente Tribunal a los doctores Héctor J. Romero Díaz, Juan Carlos Henao Pérez y Eduardo Cifuentes Muñoz, y como árbitros suplentes a los doctores María Luisa Mesa Zuleta, Eduardo Silva Romero y María Teresa Palacio Jaramillo. Informada la designación a los árbitros principales, solamente aceptó oportunamente el doctor Héctor J. Romero Díaz quien dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012. Comunicada la designación a los árbitros suplentes, solamente aceptó oportunamente la doctora María Luisa Mesa Zuleta quien dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012. Posteriormente se designó por sorteo a la doctora María Claudia Rojas Lasso, quien aceptó oportunamente la designación y dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 9 . 4.3. Instalación del Tribunal Arbitral y notificación de la demanda El Tribunal fue instalado en audiencia celebrada el 21 de mayo de 2018, en la cual los árbitros designaron como Presidente a la doctora María Luisa Mesa Zuleta, y
4.3. Instalación del Tribunal Arbitral y notificación de la demanda El Tribunal fue instalado en audiencia celebrada el 21 de mayo de 2018, en la cual los árbitros designaron como Presidente a la doctora María Luisa Mesa Zuleta, y como Secretaria a Andrea Atuesta Ortiz, integrante de la Lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien aceptó oportunamente, dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de 7 Folios 2 y ss. del Cuaderno Principal No. 1. 8 Folios 88 a 89 del Cuaderno Principal No. 1. 9 Folios 122 y ss. del Cuaderno Principal No. 1.
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3TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO MARSELLA VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB E.S.P. (5374) la Ley 1563 de 2012 y tomó posesión de su cargo ante el Tribunal1°. Así mismo, en esta providencia el Tribunal fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, reconoció personería a los apoderados de las partes, inadmitió la demanda arbitral presentada y concedió un término de 5 días para subsanarla. 11 El 28 de mayo de 2018 la convocante subsanó oportunamente la demanda 12 , y mediante providencia del 5 de junio de 2018 el Tribunal la admitió y ordenó la notificación personal a la parte convocada, al Ministerio Público y a la Agencia
El 28 de mayo de 2018 la convocante subsanó oportunamente la demanda 12 , y mediante providencia del 5 de junio de 2018 el Tribunal la admitió y ordenó la notificación personal a la parte convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 612 del CGP. 13 El 12 de junio de 2018 el auto admisorio de la demanda fue notificado personalmente a la parte convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y se les hizo entrega del traslado correspondiente. 14 La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no intervino en el presente trámite arbitral. 4.4. Contestación de la demanda y demanda de reconvención El 1 O de agosto de 2018 la parte convocada contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito, solicitó pruebas, y presentó demanda de reconvención. 15 Mediante auto del 21 de agosto de 2018 el Tribunal admitió la demanda de reconvención y corrió el traslado correspondiente 16 . El 19 de septiembre de 2018 la demandada en reconvención contestó• en tiempo la demanda de reconvención, formuló excepciones de mérito, objetó la estimación de la cuantía y pidió pruebas. 17 El 21 de septiembre de 2018, en los términos del art. 21 de la Ley 1563 de 2012, se fijó en lista el traslado de las excepciones de mérito contenidas en la contestación de la demanda y en la contestación de la demanda de reconvención. 18 1 O Folios 199 a 204 del Cuaderno Principal No. 1. 11 Folios 193 a 197 del Cuaderno Principal No. 1.
de la demanda y en la contestación de la demanda de reconvención. 18 1 O Folios 199 a 204 del Cuaderno Principal No. 1. 11 Folios 193 a 197 del Cuaderno Principal No. 1. 12 Folios 206 a 207 del Cuaderno Principal No.1. 13 Folios 209 a 211 del Cuaderno Principal No. 1. 14 Folios 218 a 255 del Cuaderno Principal No. 1. 15 Folios 256 y ss. del Cuaderno Principal No. 1. 16 Folios 312 a 314 del Cuaderno Principal No. 1. 17 Folios 324 y ss. del Cuaderno Principal No. 1. 18 Folio 372 del Cuaderno Principal No. 1.
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4TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO MARSELLA VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB E.S.P. (5374) El 28 de septiembre de 2018 la demandante en reconvención descorrió el traslado de la contestación de la demanda de reconvención 19 , y la convocante descorrió el traslado de la contestación de la demanda y solicitó pruebas adicionales. 20 4.5. La reforma de la demanda y su contestación El 22 de octubre de 2018 la convocante reformó la demanda arbitraI 2 1, la cual fue admitida y se corrió el traslado correspondiente mediante providencia del 23 de octubre de 2018 22 . Por secretaría se hizo entrega de la demanda reformada a la parte convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
octubre de 2018 22 . Por secretaría se hizo entrega de la demanda reformada a la parte convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Mediante providencia del 23 de octubre de 2018 se concedió a la demandante un término de 1 O días para que aportara el dictamen pericial anunciado en la demanda reformada 23 , el cual fue allegado el 7 de noviembre de 2018 24 . El 7 de noviembre de 2018, la parte convocada contestó oportunamente la demanda reformada, formuló excepciones de mérito, solicitó pruebas, objetó el juramento estimatorio y presentó demanda de reconvención 25 . Mediante providencia del 14 de noviembre de 2018 se admitió la demanda de reconvención reformada, y se corrió el traslado correspondiente 26 . El 19 de noviembre de 2018 la convocada descorrió el traslado del dictamen pericial aportado por la convocante. 27 El 3 de diciembre de 2018, la demandada en reconyención contestó oportunamente la demanda de reconvención reformada, formuló excepciones de mérito, solicitó pruebas, y objetó el juramento estimatorio 28 . Mediante providencia del 1 O de diciembre de 2018, en los términos del artículo 206 del CGP y 21 de la Ley 1563 de 2012, se corrió traslado de la contestación de la demanda reformada y de la contestación de la demanda de reconvención reformada, y se fijó fecha para la audiencia de conciliación. 29 19 Folios 387 a 389 del Cuaderno Principal No. 1. 20 Folios 390 a 420 del Cuaderno Principal No. 1.
reformada, y se fijó fecha para la audiencia de conciliación. 29 19 Folios 387 a 389 del Cuaderno Principal No. 1. 20 Folios 390 a 420 del Cuaderno Principal No. 1. 21 Folios 438 a 51 O del Cuaderno Principal No. 1. 22 Folios 511 a 515 del Cuaderno Principal No. 1. 23 Folios 511 a 515 del Cuaderno Principal No. 1. 24 Folio 518 del Cuaderno Principal No. 1. 25 Folios 519 a 650 del Cuaderno Principal No. 1. 26 Folios 651 a 654 del Cuaderno Principal No. 1. 27 Folios 666 a 669 del Cuaderno Principal No. 1. 28 Folios 1 a 57 del Cuaderno Principal No. 2. 29 Folios 58 a 60 del Cuaderno Principal No. 2.
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5TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO MARSELLA VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB E.S.P. {S374) El 17 de diciembre de 2018 la demandante en reconvención descorrió el traslado de la contestación de la demanda de reconvención reformada y solicitó pruebas. 30 r El 18 de diciembre de 2018 la convocante descorrió el traslado de la contestación de la demanda reformada y solicitó pruebas. 31 4.6. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios El 17 de enero de 2019 inició la audiencia de conciliación, la cual fue suspendida 32 , y continuó el 12 de febrero de 2019, fecha en la que se declaró surtida y fracasada.
El 17 de enero de 2019 inició la audiencia de conciliación, la cual fue suspendida 32 , y continuó el 12 de febrero de 2019, fecha en la que se declaró surtida y fracasada. A continuación el Tribunal Arbitral estableció el monto de los honorarios y gastos del mismo, el cual fue consignado de forma oportuna por las partes, y fijó la fecha para la Primera Audiencia de Trámite. 33 En estos términos se dio cumplimiento al trámite inicial previsto en los artículos 20 a 27 de la Ley 1563 de 2012. 4.7. Intervención del Ministerio Público En el presente trámite arbitral, intervino como Agente del Ministerio Público la doctora Alba Lucía Becerra Avella, Procuradora Once Judicial 11 para asuntos Administrativos. 4.8. Primera Audiencia de Trámite En audiencia celebrada el 14 marzo de 2019 el Tribunal asumió competencia, sin perjuicio de lo que se decidiera en el presente laudo, para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las partes, de que dan cuenta la demanda reformada y su contestación, y la demanda de reconvención reformada y su contestación, providencia contra la cual la parte convocada interpuso recurso de reposición. Mediante providencia notificada en dicha audiencia el Tribunal confirmó la providencia recurrida. Acto seguido el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en: (i) la demanda arbitral reformada y su contestación, (ii) la demanda de reconvención reformada y su contestación; y (iii) los escritos presentados mediante los cuales se descorrió el traslado de la contestación de la demanda y de la contestación de la demanda de reconvención y de la contestación a sus reformas. Adicionalmente de
reformada y su contestación; y (iii) los escritos presentados mediante los cuales se descorrió el traslado de la contestación de la demanda y de la contestación de la demanda de reconvención y de la contestación a sus reformas. Adicionalmente de oficio ordenó a la parte convocada allegar la totalidad de documentos y comunicaciones cruzadas entre las partes que se encuentren en la EMB y tengan relación con el contrato de obra No. 1-01-33100 01025 2014, incluidos los documentos precontractuales. La apoderada de la parte convocante interpuso 30 Folios 65 a 68 del Cuaderno Principal No. 2. 31 Folios 69 a 106 del Cuaderno Principal No. 2. 32 Folios 107 a 11 O del Cuaderno Principal No. 2. 33 Folios 124 a 130 del Cuaderno Principal No. 2.
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6TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO MARSELLA VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB E.S.P. (5374) recurso de reposición contra la providencia que decretó las pruebas. Mediante providencia notificada en dicha audiencia el Tribunal confirmó la providencia recurrida. En consecuencia la primera Audiencia de Trámite finalizó el 14 de marzo de 2019 34 . 4.9. Pruebas del trámite arbitral Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: Documentales: Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor probatorio que les corresponda: a) Los documentos aportados por la parte convocante con la demanda arbitral
Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: Documentales: Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor probatorio que les corresponda: a) Los documentos aportados por la parte convocante con la demanda arbitral y su reforma, la contestación de la demanda de reconvención y el escrito que descorrió el traslado de la contestación de la demanda. Estos documentos se incorporaron al expediente y obran a folios 1 a 604 y 644 a 668 del Cuaderno de Pruebas No. 1 y a folios 1 a 672 del Cuaderno de Pruebas No. 2. b) Los documentos aportados por la parte convocada con la contestación de la demanda arbitral. Estos documentos se incorporaron al expediente y obran a folios 605 a 643 del Cuaderno de Pruebas No. 1. Adicionalmente al expediente se incorporaron los documentos allegados por la parte convocada en cumplimiento de la prueba de oficio decretada por el Tribunal, los cuales se pusieron en conocimiento de las partes y del Ministerio Público mediante providencia del 30 de abril de 2019 y obran a folios: 386 a 635 del Cuaderno de Pruebas No. 4, 1 a 547 del Cuaderno de Pruebas No. 5, 1 a 545 del Cuaderno de Pruebas No. 6. Igualmente se incorporaron los documentos aportados por el testigo Juan Martín Acosta López los cuales obran a folios 596 a 599 del Cuaderno de Pruebas No. 6, y los estatutos de la sociedad Acosta Rojas & Asociados solicitados por el Tribunal en providencia del 14 de junio de 2019, los cuales obran a folios 410 a 449 del Cuaderno Principal No. 2.
Dictamen Pericial:
y los estatutos de la sociedad Acosta Rojas & Asociados solicitados por el Tribunal en providencia del 14 de junio de 2019, los cuales obran a folios 410 a 449 del Cuaderno Principal No. 2.
Dictamen Pericial: a) Dictamen pericial técnico financiero La parte convocante aportó un dictamen técnico financiero rendido por el Ingeniero
CAMILO ANDRÉS CRISTANCHO MORENO y por el contador ANDRÉS RICARDO
34 Folios 146 y siguientes del Cuaderno Principal No. 2. 7 CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN -CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO MARSELLA VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB E.S.P. (5374) CARVAJAL, el cual fue decretado como prueba por el Tribunal en providencia del 14 de marzo de 2019, y obra en el expediente a folios 1 a 558 del Cuaderno de Pruebas No. 3 y 1 a 385 del Cuaderno de Pruebas No. 4. Los peritos remitieron los documentos que fueron solicitados por el Tribunal los cuales se incorporaron al expediente y se pusieron en conocimiento de las partes y del Ministerio Público mediante providencia del 26 de marzo de 2019. En audiencia celebrada el 12 de noviembre de 2019 se recibió la declaración del perito Andrés Ricardo Carvajal; la grabación de esta declaración y la correspondiente transcripción obra en el Cuaderno de Pruebas No. 7 a folios 162 a 174. En providencia del 12 de noviembre de 2019, el Tribunal dispuso que al no haber concurrido el perito Camilo Andrés Cristancho a la audiencia fijada para recibir su
174. En providencia del 12 de noviembre de 2019, el Tribunal dispuso que al no haber concurrido el perito Camilo Andrés Cristancho a la audiencia fijada para recibir su declaración, en los términos del artículo 228 del Código General del Proceso no tendría valor el dictamen aportado por la convocante en el componente técnico 35 . b) Dictamen pericial financiero contable rendido por JEGA ACCOUNTIG
HOUSE LTDA.
El perito JEGA ACCOUNTING HOUSE L TOA., nombrado por el Tribunal, rindió el dictamen pericial financiero contable solicitado por la parte convocada, decretado en providencia del 14 de marzo de 2019, del cual se corrió traslado a las partes en los términos del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012 36 , y obra en el expediente a folios 601 a 625 del Cuaderno de Pruebas No. 6. Estando dentro del término del traslado, los señores apoderados de las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones al dictamen. Mediante providencia del 22 de agosto de 2019 el Tribunal se pronunció sobre las solicitudes de aclaración y complementación presentadas por las partes 37 . El perito dio respuesta a las solicitudes de aclaración y complementación decretadas por el Tribunal, las cuales se incorporaron al expediente a folios 96 a 127 del Cuaderno de Pruebas No. 7, y mediante providencia del 19 de septiembre de 2019 las puso en conocimiento de las partes y el Ministerio Público 38 . En audiencia celebrada el 7 de octubre de 2019 se recibió la declaración del perito JEGA ACCOUNTING HOUSE LTDA a través de su representante legal Eduardo Jiménez Ramírez 39 ; la grabación y transcripción de esta declaración obra en el
Público 38 . En audiencia celebrada el 7 de octubre de 2019 se recibió la declaración del perito JEGA ACCOUNTING HOUSE LTDA a través de su representante legal Eduardo Jiménez Ramírez 39 ; la grabación y transcripción de esta declaración obra en el Cuaderno de Pruebas No. 7 folios 152 a 161. Informe representante legal de la EAAB en los términos del artícU1lo 195 del CGP 35 Folios 574 del Cuaderno Principal No. 2. 36 Folio 462 del Cuaderno Principal No. 2. 37 Folio 533 del Cuaderno Principal No. 2. 38 Folio 541 del Cuaderno Principal No. 3. 39 Folio 568 del Cuaderno Principal No. 2. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 8 l{OTRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO MARSELLA VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB E.S.P. (5374) El Tribunal decretó prueba por Informe al representante legal de la EAAB en los términos del artículo 195 del C.G.P. conforme al cuestionario presentado por la parte convocante. El informe correspondiente fue rendido y obra en el Cuaderno de Pruebas No. 6 a folios 546 a 572. Mediante providencia del 30 de abril de 2019 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público del informe rendido 40 , y mediante providencia del 14 de mayo de 2019 se ordenó aclarar y complementar el informe rendido 41 . Las aclaraciones y complementaciones al informe rendido se incorporaron al expediente a folios 575 a 593 del Cuaderno de Pruebas No. 6, y se pusieron en
rendido 41 . Las aclaraciones y complementaciones al informe rendido se incorporaron al expediente a folios 575 a 593 del Cuaderno de Pruebas No. 6, y se pusieron en conocimiento de las partes y el Ministerio Público mediante providencia del 14 de junio de 2019 42 . La convocante se pronunció sobre las aclaraciones y complementaciones al informe rendido mediante escrito del 19 de junio de 2019. El Tribunal se pronunció sobre el escrito remitido por la convocante en providencia del 22 de agosto de 2019 43 . Interrogatorio y declaración de parte del representante legal de la convocante El 14 de mayo de 2019 se recibió el interrogatorio y declaración de parte decretado del representante legal del CONSORCIO MARSELLA 44 . La grabación y transcripción de estas declaraciones se incorporó al expediente a folios 1 a 24 del Cuaderno de Pruebas No. 7. Testimonios Se recibieron los testimonios decretados así:
TESTIGO FECHA DE LA
DECLARACIÓN
Johan Ariel Rivera Bahamón 45 Juan Martín Acosta López 46 Johann Carlos Sánchez Rayo 47 14 de junio de 2019 14 de junio de 2019 17 de junio de 2019 40 Folio 253 del Cuaderno Principal No. 2. 41 Folio 378 del Cuaderno Principal No. 2. 42 Folio 401 del Cuaderno Principal No. 2. 43 Folio 533 del Cuaderno Principal No. 2. 44 Folio 375 del Cuaderno de Principal No. 2. 45 Folio 397 del Cuaderno Principal No. 2. 46 Folios 399 del Cuaderno Principal No. 3.
43 Folio 533 del Cuaderno Principal No. 2. 44 Folio 375 del Cuaderno de Principal No. 2. 45 Folio 397 del Cuaderno Principal No. 2. 46 Folios 399 del Cuaderno Principal No. 3. 47 Folios 462 del Cuaderno Principal No. 3. GRABACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN Folios 25 a 46 del Cuaderno de Pruebas No. 7. Folios 47 a 65 del Cuaderno de Pruebas No. 7. Folios 66 a 95 del Cuaderno de Pruebas No. 7. 9 CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO MARSELLA VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO V ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB E.S.P. (5374) El Tribunal decretó de oficio el testimonio de Jainer Lucas Olivella 48 , el cual se recibió en audiencia del 22 de agosto de 2019 49 y la grabación y transcripción se incorporó al expediente a folios 128 a 151 del Cuaderno de Pruebas No. 7. En relación con las transcripciones incorporadas al expediente el Tribunal advirtió que no sustituyen la grabación, la cual constituye el registro de la declaración practicada. La parte convocante desistió de los testimonios Jainer Lucas Olivella, lngrid Johana Martínez y Fabio Alberto López 5 º. La apoderada de la parte convocante formuló tacha de sospecha a los testigos Johan Ariel Rivera Bahamón y Johann Carlos Sánchez Rayo, y el apoderado de la parte convocada al testigo Juan Martín Acosta López. En los términos del artículo
La apoderada de la parte convocante formuló tacha de sospecha a los testigos Johan Ariel Rivera Bahamón y Johann Carlos Sánchez Rayo, y el apoderado de la parte convocada al testigo Juan Martín Acosta López. En los términos del artículo 211 del Código General del Proceso, en la valoración de la prueba testimonial el Tribunal tendrá en cuenta las manifestaciones realizadas en el curso de la respectiva tacha por sospecha. 4.10. Alegatos de Conclusión Mediante providencia del 12 de noviembre de 2019, previo control de legalidad, el Tribunal dispuso el cierre de la etapa probatoria y señaló fecha y hora para la audiencia de alegatos de conclusión 51 , la cual fue modificada mediante providencia del 9 de diciembre de 2019. 52 El 11 de diciembre de 2019 se surtió la audiencia de alegatos de conclusión, actuación ésta en la que los apoderados de las partes formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un memorial con la versión escrita de los mismos, los cuales forman parte del expediente 53 . En esta misma Audiencia la señora Agente del Ministerio Público entregó su concepto final.
5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO El término de duración del presente proceso, por mandato del artículo 1 O de la Ley 1563 de 2012 es de seis (6) meses, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo inicia a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, esto es, el día 14 de marzo de 2019.
A dicho término, por mandato del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, deben adicionarse los 120 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido
Audiencia de Trámite, esto es, el día 14 de marzo de 2019. A dicho término, por mandato del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, deben adicionarse los 120 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido 48 Folio 402 del Cuaderno Principal No. 2. 49 Folio 534 del Cuaderno Principal No. 2. 50 Folios 401 del Cuaderno Principal No. 2. 51 Folio 576 del Cuaderno Principal No. 2. 52 Folio 580 del Cuaderno Principal No. 2. 53 Folios 5 y siguientes del Cuaderno Principal No. 3.
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
10TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO MARSELLA VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB E.S.P. (5374) a solicitud de las partes. Lo anterior teniendo en cuenta que durante el proceso se solicitaron y decretaron las siguientes suspensiones: AUTO FECHAS DIAS HABILES SUSPENDIDOS Auto 23 del 26 de marzo de 2019 Entre el 27 de marzo y el 29 de abril 22 días de 2019, ambas fechas inclusive Auto 24 del 30 de abril de 2019 Entre el 7 y el 13 de mayo de 2019, 4 días ambas fechas inclusive Auto 25 del 14 de mayo de 2019 Entre el 22 de mayo y el 12 de junio 15 días de 2019, ambas fechas inclusive. Auto 26 del 14 de junio de 2019 Entre el 20 de junio y el 11 de julio de 14 días 2019, ambas fechas inclusive.
de 2019, ambas fechas inclusive. Auto 26 del 14 de junio de 2019 Entre el 20 de junio y el 11 de julio de 14 días 2019, ambas fechas inclusive. Auto 29 del 17 de julio de 2019 Entre el 1 y el 21 de agosto de 2019, 13 días ambas fechas inclusive. Auto 31 del 22 de agosto de 2019 Entre el 22 de agosto de 2019 y el 15 17 días de septiembre de 2019, ambas fechas inclusive. Auto 34 del 7 de octubre de 2019 Entre el 8 de octubre y el 11 de noviembre de 2019, ambas fechas 22 días inclusive Auto 36 del 12 de noviembre de 2019 Entre el 13 y el 29 de noviembre de 13 días 2019, ambas fechas inclusive TOTAL DIAS HABILES '120 días SUSPENDIOS En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, el término se extiende hasta el 8 de marzo de 2020. Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
11. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. LA DEMANDA ARBITRAL La parte convocante formuló las siguientes pretensiones en la demanda arbitral reformada: "PRIMERA. Declarar a la entidad demandada EMPRESA DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA ESP responsable
administrativamente por el incumplimiento del Contrato de Obra No. 1-0133100 01025 2014, en p
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