Laudo 5376 CONCESIONARIA VIAL DE COLOMBIA S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 5376 CONCESIONARIA VIAL DE COLOMBIA S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
"TRIBUNALARBITRAL .
CONCESIONARIAVIALDECOLOMBIAS.A.S.VS.AGENCIANACIONALDEINFRAESTRUCTURA-ANI(5376)
TRIBUNALARBITRAL CONCESIONARIAVIALDECOLOMBIAS.A.S.
CONTRA
AGENCIANACIONALDE INFRAESTRUCTURA-ANI
(5376)
LAUDOARBITRAL
Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dosmil diecinueve (2019). Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral a proferir el Laudo en derecho que ponefin al proceso arbitral surtido entre CONCESIONARIA VIAL DE COLOMBIA S.A.S, como parte convocante, y la AGENCIANACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, como parte convocada, relacionado con el Contrato de Concesión bajo el'esquema de Asociación Público Privada No. 517 de2013.
L ANTECEDENTES
1. PARTESYREPRESENTANTES Las partes son personas plenamentecapaces,yhanacreditado en legal forma su
existencia y representación, así: 1.1.Parte Convocante La parte Convocante en el presente trámite arbitral es CONCESIONARIA VIAL DE COLOMBIAS.A.S., en adelante CONVICOLS.A.S, sociedad por acciones simplificada constituida mediante documento privado de accionistas del 19 de noviembrede2013,inscrita el 20 denoviembrede2013 bajo el número01782525 dellibro 1X, domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el
doctorJUANGONZALORESTREPOPELÁEZ,según consta enelcertificado de existenciayrepresentación queobra enel expediente afolios 136ysiguientes del Cuaderno Principal No.1, la cual se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial de acuerdo con el podervisible a folios 134 y siguientes del Cuaderno Principal No.1. . : 1
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1.2,Convocada La parte Convocada en el presente trámite arbitral es LAAGENCIANACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, en adelante ANI, Agencia Nacional Estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propioyautonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte (artículo 1% del Decreto 4165de 2011), representada legalmente porel doctorALEJANDROGUTIÉRREZ RAMÍREZ, en su condición de Coordinador det Grupo Interno de Trabajo de Defensa Judicial de la ANI, según consta en las Resoluciones 122y 123de2018, las cuales obran afolios 346 y siguientes del Cuaderno Principal No.1,y la cual seencuentra debidamenterepresentada porsu apoderadojudicial deacuerdocon el poder visible a folio 345 y siguientes del Cuademo Principal No. 1, y la
sustitución al poderque obra a folio 48 del CuadernoPrincipal No.2.
2. ELCONTRATOORIGEN DELASCONTROVERSIAS Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada No. 517 de 2013 Proyecto Vial Zipaquirá — Bucaramanga (Palenque), suscrito el 11 de diciembre de 2013, cuyo objeto es “el otorgamiento de un Contrato de Concesión bajo el esquema de asociación público privada para que el Concesionarío, realice por su cuenta y riesgo el reforzamiento, obras de construcción, Operación ymantenimiento, según corresporida, del proyecto Vial Zipaquirá- Bucaramanga (Palenque), yta preparación delos estudios dedetalle a que hubiere lugar, la gestión predial, social y ambiental, la obtención y/o modificación deLicenciasAmbientalesoPermisosyla financiación enelcorredor concesionado “Zipaquirá -Bucaramanga (Palenque)” denominado corredor “Zipaquirá- Bucaramanga (Palenque)”, y fue objeto dedos Otrosíes.
3. ELPACTOARBITRAL En el literal b) de la Cláusula 86 “denominada “Mecanismo de Solución de Controversias Contractuales” del Contrato de Concesión No. 517 de2013, consta la Cláusula Compromisoria pactada porlaspartes,lacual es del siguiente tenor:
b. Arbitraje Nactonal:
1. Cualquier divergencia que surja entre las Partes con ocasión de la
celebración, ejecución o liquidación de este Contrato, y siempre que no sea aplicable el Tribunal deArbitramento Internacional al que se refiere el literal c. siguiente, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento Nacional de conformidad con la Ley 1563 de 2012 y las reglas que a continuación se establecen.
2. El arbitraje se desarrollará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o en el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición delSectorInfraestructura yTransporte según el Centro deArbitraje que haya escogido el Concesionario al momento depresentarsu oferta.
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3. Eltribunalestarácompuestoportres (3) árbitros loscualesserándesignados de común acuerdo por las Partes. Para ello fas partes elaborarán listas de candidatos con reconocida experiencia y especialidad en derecho de concesiones. En caso de no llegarse a un acuerdo el Centro de Arbitraje escogido conforme a lo establecido en el numeral 2 anterior, designará los árbitros porsorteo.
4. Losárbitros decidirán enderecho.
5. Loshonorariosdelosárbitros sefijaráporlosárbitros conformeala siguiente
tabla:
Valorpretensiones Tarifas Ds036.000.000 2SMDLV De6.000.001 a 100.000.000 10% De 100.000.001 a 300.000.000 5% De300.000.001 a 500.000.000 4% De500.000.001 a 1.000.000.000 — 3% De 7.000.000.001 a 5.000.000.000 275% De5.000.000.001 a 10.000.000.000 25% De 10.000.000.001 en adelante 500 SMMLV
6. Para la tasación dehonorarios cuandola cuantía sea oexceda de la suma de ($10.000.000.001) o sea indeterminada la cuantía, se fija como suma máxima500SMMLV, sumaquepodrá variarporacuerdoentrelas partes, caso en el cualdejarán constancia en el acto dedesignación.
7. Laconvocatoriao trámite delprocedimientoarbitralnoinhibirá el ejercicio de fos. medios excepcionales al derecho común de que disponga la Agencia conformeala leyaplicable al Contrato. La aplicación ylosefectos de cualquier deellosno podrá sersometida a arbitramento.
8. Los árbitros designados harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la designación, situación quedeberá mantenerse desuparte en todo momento delproceso.
9. El término del proceso arbitral así como las suspensiones del proceso se regirán porlo establecido en el artículo 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012 o las
normasque los modifiquen, complementeno sustituyan.
10. Las Partes acuerdan que en el evento en que seconvoqueeltribunal de Arbitramento, los efectos de la cláusula compromisoría serán extensivos a aquellas empresas, sociedades o' personales naturales que hayanpresentado conjuntamente la Propuesta, enla medida que, dichos sujetospresentaron su consentimientoporreferencia al momentodela presentación de la Propuesta.
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11. Igualmente, las Partes aceptan que serán extensivos los efectos de la presenteliteralaaquellasotrasautoridadesadministrativas quetenganrelación con fos hechosmateria delproceso arbitral”. : Ningunadelas partes durante el trámite del presente procesoarbitral desconoció la existencia, validez y eficacia del pacto de arbitraje.
4. ELTRÁMITEARBITRAL " 4,1.La demandaarbitral La demanda junto con todos sus anexos fue presentada el 8 deseptiembre de 2017 anteel Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá!. : 4.2.Nombramiento de los árbitros En reunión celebrada el 9 de octubre de 2017 las partes designaron de común acuerdo comoárbitros principales del presente trámite arbitral a los doctores Luis
HernandoParra Nieto, William Barrera Muñoz,yJoséFelipe NaviaArroyo, ycomo árbitro suplente al doctor José Fernando Ramírez Gómez?. Comunicada la designación, los árbitros William Barrera Muñoz, y José Felipe Navia Arroyo aceptaron oportunamentela designación ydieron cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 20123, y el doctor Luis Hernando Parra Nieto no aceptó ta designación?, Comunicada la designación al árbitro suplente doctor José FernandoRamírez Gómez, aceptó oportunamente la designación y dio igualmente cumplimiento alodispuesto porlosartículos 14y 15dela Ley 1563 de 20125, 4.3. Instalación del Tribunai de Arbitraje notificación de la anda El 22 deenero de 2018 se llevó a cabo la audiencia de instalación”, oportunidad en la que se designó como Presidente del Tribunal al doctor José Fernando Ramírez Gómez, y comoSecretaria a la doctora Añidrea Atuesta Ortiz, integrante de la Lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámarade Comercio de Bogotá, quien aceptó oportunamente la designación, dio cumplimiento a lo dispuesto porlos artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012,y tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal”. Adicionalmente en esta providencia el Tribunal fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, reconoció personería al apoderado de la parte convocante, admitió la
demanda arbitral presentada, ordenó su notificación y traslado a la parte 1 Folíos ysiguientes del CuademoPrincipal No.1. 2Folio 186del CuademoPrincipal No,4. 3Follos 157ysiguientesdel Cuadamo Principal No. 1. 4 Folio 162del Guademo Principal No. t. 5Folios 164yaiguientesdel Cuaderno Principal No. 1. $Folos 175y siguientesdel CuademoPrincipal No. 1. Folios224 y siguientesdel CuademoPrincipal No, 1,
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convocada y al Ministerio Público, y en cumplimiento de! artículo 612 del CGP ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la admisión de la demanda. El 5 defebrero de 2018 se notificó a la parte convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el auto admisorio de la demandayse les hizo entrega deltraslado correspondiente. 3 La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no intervino en el presente trámite arbitrál. - 4.4.La contestación de la demanda El 12 de abril de 2018,la parte convocada contestó oportunamente la demanda, formulóexcepcionesdemérito, solicitó pruebasypidiósele concediera plazo para
aportar un dictamen pericial. Mediante providencia del 18 de abril de 2018, se le concedió un término de 15 días a la demandada para que aportara el dictamen pericial anunciado en la contestación de la demanda?, el cual fue prorrogado por 15 días más mediante providencia del 25 deabril de 201811. y 4.5.La reformadela demandaysucontestación El 23 de abril de 2018 la parte convocante presentó reforma de la demanda arbitral?, la cual fue admitida por el Tribunal mediante providencia del 25 de abril de 2018notificada el 27 deabril de 2018. PorSecretaría se remitió ta reforma de la demandaala parte convocada, al Ministerio Público ya la Agencia Nacional de Defensa Jurídica delEstado, El 18 de mayode2018laparte convocada contestó oportunamentela reforma de la demanda, formuló excepciones de mérito, solicitó pruebas y pidió se le concediera plazo para aportar un dictamen periciai?S Mediante providencia del 22 demayo de 2018, se le concedió un término de 10 días a la demandada para que aportara el dictamen pericial anunciado en la "contestación de la demanda reformada, y se dispuso que culminado el término para aportar el dictamen se mantuviera en Secretaría a disposición de la convocante el escrito de contestación de la demanda reformada en los términos 8Fotos235ysiguientes del CuademoPrincipal Mo. 1. 9Fokos 2632 351 delQuadomoPrincipal No.1.
10Fotos 355a: 358del CuademoPrincipal No, 1. 14 Folios 491 a492 del CuadernoPrincipal No. 1. 12Fotos371a484 del CuademoPrincipal No.$. 19Foños490a491 del CuademoPrincipal No.4. 14Foto493el CuademoPrincipal No. 4. 16Folios 494a 509del CuademoPrincipal No. 1. 16Folios 617a626dei CuadernoPrincipal No,1.
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del artículo 21 de la Ley 1563 de 20127. Esta providencia fue recurrida porla parte convocada. Surtido el traslado del recurso de reposición presentado, “mediante providencia del 6 de junio de 2018, el Tribunal resolvió modificar el numeral primero del auto recurrido, y ensu lugar concedióa la demandada hasta el 9 dejulio de 2018 para aportar el dictamen??. Mediante escrito remitido el 6 de julio de 2018, el apoderado de la convocada desistió de la prueba pericial anunciada enlacontestación de la demandareformada?, El 9 dejulio de 2018 se fijó enlista el traslado de la contestación de la demanda reformada para los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 1563?1. Surtido el
traslado correspondiente, el 16 de julio de 2018 la parte convocante presentó escrito descorriendo eltrasladodela contestación de la demanda”, De esta forma se surtió debidamente la etapa introductoria del presente proceso arbitral. 4.6. Audiencia de Concillaciónyfijación de honorarios Mediante providencia del 17 de julio de 2018 se tuvo por desistido el dictamen pericial anunciadoen la contestación dela demandareformadaysefijófecha para la realización de ta Audiencia de Conciliación”, El 30 dejulio de 2018 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró surtida y fracasada. A continuación el TribunaldeArbitrajeestablecióel montodelos honorariosygastos del mismo, el cual fue consignado en su totalidad por la parte convocante, de forma oportuna, y fijó la fecha para la realización de la Primera Audiencia de Trámite”, la cualfue modificada medianteprovidencia del 22de agostode20182, 4.7.PrimeraAudiencia deTrámite El 5 deseptiembre de 2018 se realizó la Primera Audiencia de Trámite, en la que el Tribunal asumiócompetencia,sin perjuicio delo quesedecidiera enel presente laudo, para conocer y decidir en derecho, las controversias surgidas entre las partes, de que dancuenta ta demanda reformada y sucontestación, providencia contra la cual no se interpuso recurso alguno. Acontinuación el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda arbitral reformada y su
contestación, providencia contra la cual nose interpuso recurso alguno.28 4.8.Pruebas del trámite arbitral 17Folios 6272630delCuademo Principal No. 1. 18Fotos 0422.647del Cuademo Principal No, 1. 19Fotos 640.2.604del CuadomoPrincipal No. 1. 20Foltos 13del CuadamoPrinclpal No.2. 21 Fotos 412elCuademoPrincipal No.2. 22Folios 13a23del CuademoPncipalNo. 2. 23Follos 24 a 20-elOuademoPrincipal No.2. 24Folios 39349 del CuademoPrincipal No.2. 26Folos 70a72 del CuademoPrincipal No.2. 26Follos 852102del CuademoPrincipal No.2.
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Las pruebasdecretadasse practicaron delasiguiente manera: Documentales: Seordenó tener como pruebas documentales, conelvalor quelaley les asigna: (1) losdocumentosaportados porlaparte convocantejuntoconla demandaarbitral y su reforma; y (ii) los documentos aportados por la parte convocadajunto con la contestación a la demanda arbitral y la contestación de la demanda reformada. Estos documentos se incorporaron al expediente y obran en el Cuaderno de Pruebas No.1 afolios 1 a 178y en el Cuaderno de Pruebas No. 3 a folio 518.
Al expediente se incorporaron los documentos aportados porlos testigos: Jorge Eduardo Duarté Rodríguez”, Katherin Alonso Gaona, y Heriberto Amado Mateus”.
Dictamen Pericial: Dictamen pericial financiero contable rendido por Guillermo Orozco Pardo La parte convocante aportó con la demanda reformada un dictamen financiero contable rendido por Guillermo Orozco Pardo, el cual fue decretado como prueba por el Tribunal en providencia del 5 de septiembre de 2018, y obra en el expediente en los Cuadernos de Pruebas Nos.2y 3.
Enaudiencia celebradael1 deoctubrede2018serecibióla declaracióndel perito, la grabación de esta diligencia y la correspondiente transcripción obra en el . Cuaderno de PruebasNo.4afolios 390 a 413. Testimonios Se recibieron los testimonios decretados así: El 25 deseptiembre de 2018 se recibió el testimonio deJorge Eduardo Duarte Rodríguez; la grabación y transcripción de esta declaración se incorporó al expediente?. . . : El 26 deseptiembre de 2018 se recibieron tos testimonios de Katherin Alonso Gaona y Sergio Edison Paguay Fajardo?: la grabación y transcripción de estas declaraciones se incorporó al expediente. 27Folios9a87 del CuademodePruebas No. 4. 28Folios83a 118del CuadernodePruebasNo.4. 29Foños441 8604 del Cuedamodo PruebasNo,4yfoños1 80del CuademodePruebas No.3.
30Follos 120a123del CuadernoPriacipaf No. 2. 31 Folías 286a 322del Cuademode PrusbasNo, 4. 32Folios 125a124del CuademoPrincipal No. 2. 33Folios 323a 374del CuademodePruebasNo.4.
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El 27 de septiembre de 2018 se recibió el testimonio de José Román Pacheco Gallego; la grabación y transcripción de esta declaración se incorporó al expediente, El 1 deoctubre de2018serecibió el testimonio Nohora Milena Garzón Delgado; la grabación ytranscripción de esta declaración se incorporó al expediente”. El 7denoviembrede2018serecibieron los testimoniosde Luis EduardoGutiérrez Díaz y Heriberto Amado Mateus; la grabación y transcripción de estas declaraciones se incorporó al expediente”. La parte convocante desistió de los testimonios de Álvaro Villate Supelano?, Carlos Villate Supetano!, Julián Antonio Navarro Hoyos”, y Victor Hugo Macea Buelvas, La parte convocada desistió de los testimonios de Andrés Figueredo Serpa, Oscar Laureano Rosero Jiménez, Margarita Montilla$ y Víctor Hugo MaceaBuelvas”. Prueba por Informe
Conformealo solicitado por la parte convocante, el Tribunal decretó prueba por Informe a Fiduciaria Bancolombia. El informe correspondiente fue rendido y obra en el Cuadernode PruebasNo.4,folios 1 a 6. En lostérminos delartículo 277del CGP,secorrió traslado a las partes del informe rendido (Acta No. 14 del 1. de octubre de 2018) %. Las partes no realizaron pronunciamiento alguno en el término deltraslado. Mediante providencia del 6 de diciembre de 2018, el Tribunal decretó de oficio prueba por Informe a la ANI y a Fiduciaria Bancolombia“. Los informes correspondientesfueron rendidosyobranenel Cuadernode Pruebas No.5,folios 105ysiguientes. En los términos delartículo 277 del CGP, se corrió trastado a las partes de los informes rendidos (Actas Nos. 18 y 19 del 17 de diciembre de 2018)%, En el término deltraslado la convocante solicitó aclaraciones y complementaciones a 34 Folios 130a 192det GuademoPrincipal No.2. 35Follas 375a389 del CuademodePruebas No. 4. 38Fotos 1332 139del CuadomoPrincipal No.2. 37 Follos 414a435del CuademodePruebasNo. 4. 28Foños 157a 162del CuedemoPrincipal No.2. 36Folios 62a 104del GuademodaPruebasNo.5. 40Folios 133a 139del CuadernoPrincipal No. 2. 41 Fótos 1202 120del CuademoPrincipal No. 2.
42 Fotos120a 123del Cuademo Principal No. 2. 43Folios 130a 132del CuademoPrineipal No,2. 44 Folos120a 123del CuadernoPrincipal No.2. 45 Folios 1202 123del Cuademo Principal No.2. 46 Fokos120a 124del Cuaderno Principal No.2. A7Folios 130a132del Cuartérno Principal No,2. 49Folio +96del CuademoPrincipal No.2. 49Folios 163a 165del Cuaderno Principal No.2. 50Follos 204a 214del Cuaterno Principal No,2.
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los informes rendidosporlaANIyFiduciaria Bancolombia!. Mediante providencia del 24 de diciembre de 2018 el Tribunal ordenó a la ANI y a Fiduciaria Bancolombia dar respuesta a las solicitudes de aclaración y complementación a los informes rendidos?. Esta providencia fue recurrida por la parte convocada. - Surtido el traslado del recurso de reposición presentado, el Tribunal rechazó el recurso de reposición presentado mediante providencia del 9 de enero de 2019 (Acta No. 21)%, La ANIyFiduciaria Bancolombia remitieron las aclaracionesalos
informes, las cualesfueron puestas en conocimiento de las partes ydel Ministerio Público en providencia del 17 de enero de 2019$y obran en el Cuaderno de Pruebas No.5,folios 219ysiguientes. Enel término del traslado la convocantese pronunció en escrito queobra a folios 317 a 319del Cuaderno Principal No.2. Exhibiciones de documentos Mediante providencia del 1 de octubre de 2018, el Tribunal decretó como prueba de oficio la exhibición por parte de la convocante de todos los documentos que tuviera relacionados con el proyectode Otrosí No. 3%. Los documentosallegados por la convocante se incorporaron ai expediente afolios 119 a247 del Cuaderno de Pruebas No.4,yfueron puestos en conocimiento de las partes y del Ministerio Público mediante providencia del 7 de noviembre de 20185. Las partes y el Ministerio Público no realizaron pronunciamiento alguno. Mediante providencia del 1 de octubre de 2018,elTribunal decretó como prueba de oficio la exhibición por parte de la convocadade(i)Todos los documentosque tengan relación con-el proyecto de Otrosí No. 3, incluidas tas comunicaciones internas,lasactasdelos comitésdecontratación, la correspondenciacruzadacon la Interventoría, el Concesionario y el proyecto de Otrosí No.3,y el concepto del estructurador al Otrosí; (ii) el estudio elaborado por Jorge Fandiño S.A.S. en relación con la ubicación de los puntos críticos; e (iii) indicar el nombre del
estructurador del proyecto que dio lugar a la suscripción del Contrato de Concesión No. 517 de 2013. Los documentos allegados por la convocada se incorporaron al expediente a folios 248 a 285 del Cuaderno de Pruebas No.4,y fueron puestos en conocimiento de las partes y del Ministerio Público mediante providencia del 7 de noviembre de 2018. Las partes y el Ministerio Público no realizaron pronunciamiento alguno. 4.9.Alegatos deConclusión Mediante auto de fecha 23 de enero de 2019, previo control de legalidad, el Tribunal dispuso el cierre de la etapa probatoria y señaló fecha y hora para la 51 Follos 233a297del CuadernoPrincipal o.2. 52 Follos 288a 240del Cuademo Principal No,2. 53Folos 261'a257del CuademoPrincipol No.2. $4 Folios 286a289 del Cuademo Principal No.2. 55Foñlos 296a 298del Cuademo PrincipalNo. 2, 56 Foños 135a 197dél Cuademo Principal No.2. STFolio 160del CuademoPrincipal No.2.
CENTRODEARBITRAJEYCONCILIACIÓN—CÁMARADECOMERCIODEBOGOTÁ 29+TRIBUNALARBITRAL Ñ CONCESIONARIAVIALDECOLOMBIAS.A.S.VS.AGENCIANACIONALDEINFRAESTRUCTURA-AN!(5376)
audiencia de alegatos de conclusión.$ El 6de febrero de2019sesurtió la audiencia dealegatosdeconclusión, actuación
ésta en la que cada uno de los apoderados de las partes formuló oralmente sus planteamientosfinalesyentregó un memorial con la versión escrita de los mismos los cuales forman parte del expediente?, Medianteprovidencia proferida el 6defebrero de2019el Tribunal fijó fecha y hora para la audiencia de lectura del presente laudo arbitral, yle concedió al Ministerio Público hasta el.18 defebrero de 2019para la presentación de su conceptofinal, el cual fue entregado en la fecha indicada. El Ministerio Público concluyó en su - conceptofinal queestima improcedenteslas pretensionesformuladasporlaparte convocante y consideraineficaz la cláusula sexta dei contrato de transacción suscrito entre las partes.
5. TÉRMINO DEDURACIÓN DELPROCESO El término de duración del presente proceso, por mandato del artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 es deseis (6) meses, comoquiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputoiniciaa partir dela finalización de la Primera Audiencia de Trámite, esto es, el día 5 deseptiembre de2018.
A dicho término, por mandato del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, deben adicionarse los 70 “días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido a solicitud de tas partes. Lo anterior teniendo en cuenta que durante el proceso se solicitaron ydecretaron fas siguientes suspensiones:
AUTO FECHAS DÍAS HÁBILES
SUSPENDIDOS Auto No.18del 5 de Entre yel 24de septiembre de 2018, 13 días septiembre de 2018 ambasfechasincluidas _ Auto No. 22 del 1 de Entre el 5deoctubre y el 6 denoviembre 21 días octubre de2018 | de2018, ambasfechasincluidas Auto No. 33 del 29 de Entre el 30 de eneroy 5 defebrero de 5 días enero de 2019 2019, ambasfechas Incluidas Auto No. 35 del 6 de Entre el 7y el 17 de febrero de2019, febrero de2019 ambasfechas incluidas, y entre el 19 de 31 días febrero de 2019yel 25 de marzode 2019, ambasfechasincluidas TOTAL YO días En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012,el término se extiende hasta el 18 dejunio de 2019. Porloanterior, la expedición del presente laudo es oportuna yse hace dentro del término consagrado en la ley. $8Folios 320 a322del CuademoPrincipal No.2. $9Follos 1 ysiguientes del CuedemoPrincipal No.3. 10
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233TRIBUNALARBITRAL
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Il. SÍNTESIS DE LACONTROVERSIA
1. LADEMANDAARBITRAL La parte convocante formuló las siguientes pretensiones en la demandaarbitral reformada: - “A. Pretensiónrelacionadaconla nulidaddelContratode Transacciónde
fecha 8de septiembre de 2015yel OtrosíNo. 1 del28 de septiembre de 2015.
Primera: Que se declare que el Contrato de Transacción de fecha 8 de septiembre de 2015yel Otrosí N 1 de 28 deseptiembre de 2015, suscritos entre la Agencia Nacional de Infraestructura y la Concesionaria Vial de Colombia S.A.S., son nulos por haber sido celebrados sin el debido cumplimientodelos requisitoslegalespara que las partespudieran obligarse.
B. Pretensionesrelacionadasconlostrabajos dediseños, construccióny mantenimiento delos Puntos Críticos (i) Grupo 1: 36y, (li) Grupo 2: 04— 05y60-61, deacuerdocon el abscisadoprevisto enla cláusulaprimera
yelAnexo Técnico del OtrosíNo. 1 del Contrato deConcesión.
Segunda: Que se declare que los trabajos de diseño, construcción y mantenimiento de lospuntoscríticos 04-05, 36 y60-61 no estaban dentro del alcance inicial de las obligacionescontractuales a cargo de la Concesionaria
Vial deColombia S.A.S.
Tercera: Que se declare que la Concesionaria Vial de Colombia S.A.S., en
virtud del Contrato de Transacción de fecha 8 de septiembre de 2015y del Otrosí N” 1 de 28 deseptiembre de 2015, debió ejecutar trabajos de diseño, construcciónymantenimiento delos puntos críticos 04-05, 36y60-61.
Cuarta: Que, comoconsecuenciadela nulidaddel ContratodeTransacciónde fecha 8 deseptiembre de 2015ydel OtrosíN 1de28de septiembrede 2015, se declare que la Agencia Nacional de Infraestructura debe asumirlos costos delos trabajos dediseño, construcción ymantenimiento delos puntos críticos 04-05, 36y60-61 enqueincurrió la Concesionaria Vial de Colombia S.A.S.
Quinta: Que como consecuencia de las declaraciones segunda, tercera y cuarta anteriores, se declare que la Agencia Nacional de Infraestructura está obligadaaindemnizarintegramenteala Concesionaria VialdeColombiaS.A.S. los perjuicios sufridos pordicha sociedad como consecuencia de la ejecución de los trabajos de diseño, construcción ymantenimiento de los puntos críticos
04-05, 36y60-61.
Sexta: Quecomoconsecuenciadelas declaracionessegunda, terceraycuarta anteriores, se condene a la Agencia Nacional de Infraestructura a pagara la Concesionaria Vialde Colombia S.A.S.laindemnizaciónplenadelosperjuicios que le hubiere ocasionadolaejecución de los trabajos dediseño, construcción ymantenimiento de los puntos críticos 04-05, 36y 60-61, incluyendo el daño
emergente y el lucro cesante, desde la fecha en que se produjeron las respectivaserogacionesporpartedela Concesionaria VialdeColombiaS.A.S.. Primerasubsidiariaala sextapretensión: Quecomoconsecuencia de las declaraciones segunda, tercera ycuarta anteriores, se condeneala Agencia Nacional de Infraestructura a pagara la Concesionaria Vial de Colombia S.A.S. la indemnización plena delos perjuicios quele hubiere 11
CENTRODEARBITRAJEYCONCILIACIÓN—CÁMARADECOMERCIODEBOGOTATRIBUNALARBITRAL CONCESIONARIAVIALDECOLOMBIAS.AS.VS.AGENCIANACIONALDEINFRAESTRUCTURA-AN!(5376)
ocasionado la ejecución de los trabajos de diseño, construcción y mantenimiento de los puntos críticos 04-05, 36 y 60-61, incluyendo el dafio emergente y el lucro cesante, desde la fecha de presentación de esta demanda. Segunda subsidiaria a la sexta pretensión: Que como consecuencia delasdecfaraciones segunda, tercera ycuaría anteriores, se condene a JaAgenciaNacionaldeInfraestructura apagarala Concesionaria Vialde Colombia S.A.S. la indemnización plena de losperjuicios quele hubiere ocasionado la ejecución de los trabajos de diseño, construcción y mantenimiento de los puntos críticos 04-05, 36 y 60-61, incluyendo el dañoemergenteyel lucro cesante, desde la fecha en que seaproferido
ellaudo arbitral. Tercerasubsidiaria a la sextapretensión: Quecomoconsecuencia de las declaraciones segunda, tercera ycuarta anteriores, se condenea la Agencia Nacional de Infraestructura a pagara la Concesionaria Vial de Colombia S.A.S. los mayores costos incurridos por parte de la Concesionaria Vial de Colombia S.A.S. como consecuencia de la ejecución de los trabajos de diseño, construcción ymantenimientodelos puntoscríticos 04-05, 36y 60-61, desde la fecha en que se produjeron las respectivas erogaciones por parte de la Concesionaria Vial de Colombia S.A.S.. Primera subsidiaria a la tercera pretensión subsidiaria a la pretensión:Que como consecuencia de fas declaraciones segunda, tercera y cuarta anteriores, se condene a la Agencia Nacional de Infraestructura a pagar a la Concesionaría Vial de Colombia S.A.S. los mayores costos incurridos por parte de la Concesionaria Vial de Colombia S.A.S. como consecu
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