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Laudo 5379 INVERSIONES ALJEON S.A.S. VS. GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5379 INVERSIONES ALJEON S.A.S. VS. GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNALARBITRAL

DE

INVERSIONESALJEONS.A.S. vs. GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A

(EXPEDIENTENo.5379)

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

INVERSIONESALJEONS.A.S.

CONTRA

GRUPO EMPRESARIALOIKOS S.A

LAUDOARBITRAL

Bogotá, D.C. cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019). El Tribunal de Arbitraje integrado para dirimir las controversias suscitadas entre INVERSIONESALJEON S.A.S., como Parte Convocante, y GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A, como Parte Convocada, profiere el presente Laudo arbitral en Derecho, después de verificar que se cumplieron en debida forma todas las etapas que la normativa vigente (Ley 1563 de 2012 y demás normas complementarias) prevé y ordena para el desarrollo de los procesos arbitrales, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que las Partes sometieron a su conocimiento.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTESDELLITIGIO YTRÁMITE DEL PROCESO

1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO 1.1.- LA PARTE CONVOCANTE Es la sociedad INVERSIONES ALJEÓN S.A.S., persona jurídica, legalmente constituida, representada legalmente por JUAN PABLO ALJURE LEÓN,tal como obra en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. En este laudo arbitral se identificará como INVERSIONESALJEÓN.

1.2.- LA PARTE CONVOCADA

Es la sociedad GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A., persona jurídica, legalmente constituida, representada legalmente por LUIS AURELIO. DÍAZ JIMÉNEZ,tal como obra enel certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. En esta providencia se identificará como OIKOS.

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2.- EL PACTOARBITRAL El Pacto arbitral invocado se encuentra en el Contrato de Obra de fecha 25 de abril de 2011, quea la letra señala: “VIGESIMA TERCERA-SOLUCIÓN DECONFLICTOS. De común acuerdo las Partes aceptan que, cualquier divergencia o discrepancia que se presente durante la ejecución yliquidación delpresente Contrato, dispondrán de un término de (7) días calendario contados a partir de la fecha del reclamo, para solucionar sus diferencias acudiendo incluso a la negociación directa, a la conciliación o designaramigables componedores. Surtido este término sin llegar a un acuerdo se convocará un tribunal de arbitramento que funcionará en la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo las siguientes reglas: ¡) El tribunal estará conformado por un (1) árbitro designado por dicha entidad, li) la organización interna del tribunal, se sujetará a los reglamentos previstos para el efecto por el Centro de Conciliación y

Arbitraje de la entidad, iv) El fallo será en derecho y de acuerdo a la legislación colombiana, y v) Sus costos serán asumidos por la parte vencida, sujetándose en lo no previsto en el presente Contrato por las normasestablecidas en el Código de Comercioydemásnormasaplicables" 3.- SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO Las actuaciones adelantadas en el presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: 3.1.- Por conducto de apoderado judicial INVERSIONES ALJEÓN S.A.S., presentó el día 8 de septiembre de 2017 la demandaarbitral con la que se dio inicio a este proceso. 3.2.- Agotado el trámite de la designación de árbitros por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Luego de queel Árbitro Único aceptó su designación y se cumplió con lo preceptuado por el Artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 23 de noviembre de 2017. En esta audiencia el Tribunal, además de declararse debidamente instalado, fijó como su sede y la de su Secretaría al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente designó Secretario, éste último de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente aceptó

su designación y tomó posesión dando cumplimiento al deber de información consagrado enla Ley. 3.3.- Mediante Auto No. 2 de esa misma fecha admitió la demanda y se ordenó correr traslado de ella por el término legal al extremo Convocado. Dicha demanda se notificó personalmente el día 15 de diciembre de 2017. La parte Convocada en la audiencia de instalación interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, el cual fue resuelto en audiencia.

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3.4.- La Convocada, en debida oportunidad contestó la demanda arbitral el 9 de enero de 2018, en la cual formuló excepciones de mérito, solicitó pruebas y objetó el juramento estimatorio. 3.5.- Mediante Auto del 30 de enero de 2018 el Tribunal tuvo por contestada en tiempo la demanda arbitral por parte del extremo Convocado y, en consecuencia, corrió traslado al Convocante de las excepciones de mérito propuestas por la Convocada y de la objeción al juramento estimatorio, respecto de dicho traslado la parte Convocante guardósilencio. 3.6.- El día 6 de febrero de 2018, el apoderado de la parte Convocante presentó un escrito mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones y de la

objeción al juramento estimatorio, junto con el cual solicitó pruebas y además presentó escrito de reforma de la demanda. 3.7.-Por Auto del 12 de febrero de 2018, el Tribunal admitió la reforma de la demanda y ordenó su notificación y traslado a la parte Convocada, quien contestó la demanda el día 6 de marzo de 2018, solicitó pruebas y además presentó excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio contenido en la demanda reformada. 3.8.-En auto de fecha 14 de marzo de 2018, se Tribunal tuvo por contestada en tiempo la reforma de la demanda arbitral por la Convocada y, por lo tanto, corrió traslado al Convocante de las excepciones de mérito presentada y de la objeción al juramento estimatorio. La parte Convocante renunció al término de traslado antes referido y guardósilencio. 3.9.-Luego de queel Tribunalfijara fecha para surtirla, el 22 de marzo de 2018 se dio inicio a la audiencia de conciliación prevista en el Artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, durante la cual las Partes manifestaron que no fue posible lograr un acuerdo entre ellas, razón por la cual mediante Auto de la misma fecha, el Tribunal declaró fracasada la etapa de conciliación, dio por concluida dicha fase y en cumplimiento de su deber procedió a fijar los honorarios y gastos, cuyo pago fue realizado oportunamente por la parte Convocante en su totalidad en los

términos del Artículo 27 de la Ley 1563 de 2012 y se expidió por su solicitud la certificación prevista en la norma antes indicada. 4.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES 4.1.- El 7 de mayo de 2018 se surtió la primera audiencia de trámite en cuyo desarrollo, después de estudiar el alcance del pacto arbitral en cuanto a la materia y en cuanto a la capacidad de los sujetos de cara a los asuntos sometidos a arbitraje, mediante auto proferido en la misma audiencia , el Tribunal se declaró competente para asumir y resolver en derecho el litigio sometido a su

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conocimiento. Contra el auto mediante el cual asumió competencia el Tribunal la parte Convocada interpuso recurso de reposición el cual se decidió en la misma fecha porel Tribunal. 4.2.- Una vez firme el auto mediante el cual se asumió competencia para decidir el litigio sometido a su conocimiento, procedió el Tribunal a abrir la etapa probatoria del proceso, para lo cual decretó la totalidad de las pruebas oportunamente solicitadas por las partes. 4.3.- En el desarrollo del proceso fueron tenidas como pruebasla totalidad de los documentos aportados por las partes en la demanda, la reforma y en sus

contestaciones. Fueron practicados los testimonios de Juan Carlos Rafael Salcedo Segura, Juan Carlos Ardila, Pamela Ospina, Francisco Eduardo Ochoa, Jaime Alberto Medina, Jorge Iván Tovar, Victor Hugo Díaz González, José Nelsón Vargas, Olga Lucia Castillo, Harold Alberto Muñoz Muñoz y Diana Maritza Alba. De igual forma fueron practicados los interrogatorios de parte de los representantes legales de las partes y respecto del representante legal de la Convocada también se practicó la declaración de parte. También fueron aportadosal plenario las experticias de parte rendidas por Juan Manuel Muñoz y María Alexandra Suarez Ríos, se surtió la correspondiente audiencia de contradicción el día 30 de mayo de 2018. 4,4.-Agotada la instrucción del proceso, el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones, en principio para el día 17 de julio de 2018, pero por solicitudes de aplazamiento de las partes se realizaron el día 13 de septiembre de

2018. 5.- TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO La primera audiencia de trámite en este proceso se surtió el día 7 de mayo de 2018, por lo cual el término de duración del proceso, queinicialmente fue de seis (6) meses, debía vencer el 7 de noviembre de 2018.

A la fecha han transcurrido dos meses y veintidós días (ochenta y dos días (82) días del término del Tribunal y el mismo ha estado suspendido así: Entre los días 11 de mayo de 2018 y 20 de mayo de 2018, ambas fechas inclusive (5 días hábiles).

Entre los días 31 de mayo de 2018 y 13 de julio 2018, ambas fechas inclusive (28 días hábiles). Entre los días los días 17 de julio de 2018 y 31 de agosto 2018, ambas fechas inclusive (31 días hábiles).

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Entre los días 3 de septiembre de 2018 y 13 de septiembre de 2018, ambas fechas inclusive (8 días hábiles). Entre los días 15 de septiembre de 2018 y el 14 de noviembre de 2018, ambasfechas inclusive (40 días hábiles).

Total suspendido: 112 días hábiles.

Lo anterior implica, que de conformidad con lo ordenado porel Artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, al término de duración del proceso deben agregarse los ciento doce (112) días calendario durante los que el proceso estuvo suspendido. En consecuencia, el término de duración del proceso vencerá el 2 de mayo de 2019,por lo que el presente Laudo Arbitral se profiere de manera oportuna.

CAPÍTULO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1.- LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Las pretensiones de la Parte Convocante fueron formuladas en la demanda reformada, en los siguientes términos:

“A. DECLARATIVAS:

PRIMERA.- Que se declare que la Convocada incumplió en la ejecución de las obligaciones contractuales derivadas del "CONTRATO SUSCRITO ENTRE LA

SOCIEDAD COLEGIO ROCHESTER LTDA. YEl GRUPOEMPRESARIAL OIKOSS.A.

PARA LA CONSTRUCCIÓN YADMINISTRACIÓNDELA OBRA “NUEVA SEDE”DEL COLEGIOROCHESTER ENEl MUNICIPIODECHÍA (CUNDINAMARCA)”. del25de abrilde2011.

SEGUNDA.- Que se declare que dicho incumplimiento se origina en el hecho de que en la construcción de varias de las edificaciones e instalaciones de la Nueva sede del Colegio Rochester, tales como, pero sin limitarse a ellas, la Auditería, el centro acuático, la redanti incendios ylos bloques 1 a 5, se presentaron errores constructivos en virtud de los cuales tales edificaciones o instalaciones no se adelantaron conforme a los planos arquitectónicos y/o los diseños estructurales y/o la normatividadaplicable. TERCERA.- Que se declare que el incumplimiento del Contrato le es atribuible a la Convocada.

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B. CONDENATORIAS: PRIMERA.- Que, como consecuencia de las anteriorespretensiones, se condene ala Convocada apagara la Convocante, la totalidad de losperjuicios sufridospor

esta última, como consecuencia delincumplimiento señalado. Dichosperjuicios corresponden, a la fecha ysin perjuiciode los que seproduzcan en el futuro, a la suma de $2.515300.689, según discriminación que se hace en elJuramento Estimatorio. SEGUNDA.- Que se condene a la Convocada a pagara mipoderdante intereses moratorios comerciales a partir de la constitución en mora de las obligaciones respectivasyhasta la fecha dellaudo. TERCERA.- Que, en subsidio de la pretensión próxima anterior, se condene a la Convocada a pagar la suma de dinero de que trata la pretensión primera, debidamente indexada almomentodellaudo. CUARTA.- Que se condene a la Convocada a pagar a mipoderdante intereses moratorios comerciales apartir de la ejecutoria dellaudo arbitral queseprofiera. QUINTA.- Que se condene al Convocado al pago de costas y agencias en derecho a quehaya lugar." 2.- LOS HECHOS DE LA DEMANDA Los hechos de la demanda reformada sonlos siguientes: “M

A. ParticularidadesrelevantesdelContrato.

1. El 25 de abril de 2011, las Partes celebraron el contrato denominado

"CONTRATO SUSCRITO ENTRELA SOCIEDAD COLEGIO ROCHESTER LTDA.

Y EL GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A. PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DELA OBRA "NUEVA SEDE”DEL COLEGIO ROCHESTER ENEL MUNICIPIODECHÍA (CUNDINAMARCA1)”(en adelante el “Contrato”—

la PruebaNo. 1).

2. En virtud de este negocio jurídico, OIKOS se obligó a la construcción y administración de la obra de la NuevaSede del Colegio Rochester.

3. En virtud de los requisitos establecidos por la Convocante a OIKOSpara la ejecución del Contrato, el25de abril de 2011 entró en vigencia la póliza de seguro de cumplimiento particular número 33-45-101016229 (en adelante, la "Póliza de Cumplimiento”), cuyo tomador fue OIKOSy el beneficiario el

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10. 11. 12. Colegio. La Póliza de Cumplimiento comprendía los siguientes amparos (¡) cumplimiento, (1) estabilidad de la obra y(ii) salarios yprestaciones por un valor totalasegurado de: $434.375.000 (la Prueba No. 2). El día 23 de febrero de 2012 las Partes celebraron el Otrosfnúmero 1 al Contrato (en adelante, el “Otrosí No.1”) mediante el cual modificaron la Cláusula Quinta, Parágrafo 2, del Contrato (la Prueba No. 3). Mediante dicho otrosí, acordaron las Partes que a la legalización del Contrato, OIKOS recibiría como fondo rotatorio para manejo de la obra la suma de $3.000.000.000 y que los reembolsos a dicho fondo rotatorio se

harían cada vezque los recursos descendieran a menosde $900.000.000. Así mismo, con dicho acuerdo modificaron la Cláusula Décima Primera, Numeral 3, del Contrato en el sentido de incluir que, dentro de los 5 días hábilessiguientes a la fecha desuscripción delmencionado Contrato, OIKOS debía tomar a favor del Colegio, una póliza de hasta $600.000.000 que garantizará el buen manejo del anticipo de las obras contempladas bajo el Contrato. Posteriormente las Partes celebraron el otrosí número 2 al Contrato (en adelante, el "OtrosíNo. 2”-— la Prueba No. 4). Mediante dicho otrosí acordaron que, en virtud del contrato de leasing suscrito con el Banco de Bogotá S.A., se haría la cesión de la condición de beneficiario del seguro de Cumplimiento número 33-40-101008700 a favor delbanco. De esta forma se entregógarantía albancopara seguridadde las obligaciones derivadas delleasing. Para la verificación de la adecuada ejecución del Contrato, Inversiones ALJEÓNS.A.S. celebró con PAYCun contrato de interventoría. Posteriormente, por recomendación de OIKOS, para la pronta y correcta terminación del Contrato, se terminó el contrato de interventoría con PAYCy se designaron 2supervisores vinculadosala Convocante. Durante la ejecución del contrato, los supervisores designados porALJEÓN se dieron cuenta de posibles irregularidades durante el proceso de construcción de la NuevaSede. Por lo anterior, ALJEÓN tomó la decisión de contratar un informe de patología que analizara la obra en marcha, con el fin de buscar posibles fallas en elproceso constructivo.

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patología que analizara la obra en marcha, con el fin de buscar posibles fallas en elproceso constructivo.

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13. 14, L5, 16. 17. 18. 19. 20. 21. El día 19 dejulio de 2012, el ingeniero HéctorA. Pinzón López, contratado por OIKOS, presentó a la Convocada un informe técnico de patología de la construcción dela NuevaSede (La Prueba No. 5). Dentro de las conclusiones y recomendaciones del Informe de Héctor Pinzón, se encuentran las siguientes: (1) mejorar interventoría para evitar errores que puedan comprometer la estabilidadyestética de la obra; (1i) daranclaje a los murosde fachada; (ííi) algunas soluciones que se han tomado hasta el momento son adecuadas, pero otras noson viables técnicamente; (iv) involucrarpersonalcon mayorexperienciapara elanclaje de varillas; y (v) no cometerlos mismoserrores en las obrasfaltantes. Con fecha del 16 de octubre de 2012, las Partes suscribieron un acta de terminación y liquidación final del Contrato (en adelante, el "Acta de Terminación”) mediante la cual las partes señalan que se hace entrega al Colegio dela Nueva Sede(La Prueba No. 6).

En dicho documento se señaló entregar a satisfacción de conformidad con las actas detalladasporcada frente. No obstante la fecha del Acta de Terminación, La Nueva Sede fue materialmente entregada conposterioridadala misma. Es más. las actas de entrega ysus observaciones son del 16 de noviembre de 2012 y fueron remitidas por el Colegio el 3 de diciembre de 2012, pendiente de la firma porparte de OIKOS. Según consta en las actas de entrega parciales de cada bloque (La Prueba No. 35), ALJEON dejó constancia de una gran cantidad de inconvenientes presentados en las almomento desu entrega. Circunstancias detectadas con posterioridad a la entrega de la NuevaSede. El16de noviembre de2012, mediante comunicación escrita, el Colegio hace una reclamación formala OIKOSnegando los cortespara elpago que estos últimos le presentaron y solicitando que se terminaran algunas obras pendientes de la Nueva Sede, las cuales no se habían entregado porparte de OIKOSen los términos establecidos en el Contrato (La Prueba No. 7). El día 11 de marzo de 2013, las Partes celebraron un acuerdo al que denominaron "Acuerdo Privado” (en adelante, el "Acuerdo Privado” — La Prueba No. 8).

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22. 23. 24, 25. 206. 27, 28. 29, 30. 31. Mediante este acuerdo, las partes se declararon a pazy salvo entre síy declararon que el saldo pendiente depago a OIKOSsería pagado conforme éste fuera realizando sus pagos a proveedores y contra la liquidación final de los contratos de obra. Los pagos a OIKOS así señalados serían hechos con los recursos desembolsadosporelBanco de Bogotáal Colegio. El 13de marzo de 2013, porsolicitud de la Convocante, la firma Terranum Administración S.A.S,, realizó un estudio técnico mediante el cual reportó la verificación del estado de los elementos arquitectónicos, estructurales y sistema eléctrico de los edificios que componen la Nueva Sede del Colegio Rochester(La Prueba No. 9). En dicho informe la firma advierte sobre varias fallas técnicas que se presentan a nivel estructural en los edificios de la Nueve Sede yse hace la recomendación de impedir el paso a través de los edificios que presentan dichas fallas. En la Nueva Sede se presentó desprendimiento de pintura en el área de piscinas. Sobre elparticular, el 30 dejulio de 2013, Pintuco realizó una visita técnica a la Nueva Sede con el fin de determinar las causas de este desprendimiento. De dicha visita se realizó un informe de visita porparte de Pintuco, en el cual se señaló que efectivamente la pintura de dicha zona se estaba desprendiendo como consecuencia de la indebida preparación de la

superficieprevio alproceso deaplicación de la pintura (La Prueba No. 10). Asímismo, el 6 de septiembre de 2013, funcionarios de Sherwin Williams realizan una visita técnica a la Nueva Sede con el fin de verificar y comprobarlas causas deldesprendimiento de la pintura. En el informe de visita que Sherwin Williams realizó, estableció que efectivamente se observa el desprendimiento de la pintura desde la base y exceso depolvillo sobre elestuco que queda ala vista cuando cae la película depintura (La Prueba No. 11). El informe, adicionalmente, identifica como probables causas de lo anterior las siguientes: (1) malapreparación de la superficie almomento de aplicar la pintura; (1) baja calidad en el estuco aplicado y(1i) la superficie no tiene un perfilde anclaje adecuado.

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32. 33. 34, 3. JÓ. 37. Mediante comunicación escrita del día 10 de diciembre de 2013 (La Prueba No. 12), la Convocante, presenta otra reclamación formala OIKOSindicando que a la fecha se encuentran pendientes de entrega las siguientes obras y reparaciones: (i) Geomembrana Piscinas Centro Acuático; (1) red contra

incendio; (ii) Pintura en general de muros yparedes; (iv) programación de la iluminación automática y(v) anclaje de murossueltos en la Auditería!. En la misma comunicaciónALJEÓNinforma a OIKOSque de no serrecibidoslos trabajos en enero de 2014 procederán a informar a la Aseguradora para que a través del amparo de estabilidad de la obra de la Póliza de Cumplimiento se financie elcumplimiento de estas obrasfaltantes. A dicha comunicación dío respuesta OIKOS mediante comunicación del 12 de diciembre de2013(Laprueba No. 13) De acuerdo con lo anterior, el 31 de marzo de 2014, ALJEÓN procedió a realizar reclamación formala la Aseguradora bajo la Póliza de Cumplimiento yafectando elamparo de estabilidad de la obra. En dicha reclamación se indicó que a la fecha aún se encontraban pendientes de entrega las siguientes obras por parte de OIKOS: (1) Geomembrana Piscinas Centro Acuático; (li) red contra incendio y (ii) estado general de pinturas sobre obrasde mampostería, correspondiente a algunas de las deficiencias más importantes que se habían detectado a la fecha. Mediante comunicación escrita del día 14 de mayo de 2014, la Aseguradora dio respuesta a la Reclamación rechazándola ydándole el carácter de aviso desiniestro. Entre las razones que la Aseguradora dio para justificar su respuesta se encuentran las siguientes: (i) la persona legitimada para solicitar la

efectividad de la Póliza de Cumplimiento es el Banco de Bogotá”; (ii) el informe que ALJEÓNpresentó con la reclamación era del mes de marzo de 2013, es decir, un año antes al aviso de siniestro; (1i) para la aseguradora, las observaciones presentadas corresponden a pendientes de obra y no a problemas de estabilidadpropiamente dichos; (iv) de acuerdo con elActa de Terminación, la obra se entregó el 30 de octubre de 2012 a la entera satisfacción de ALJEÓN: (v) no se determina la cuantía de los perjuicios reclamados y (vi) el informe allegado no concluye la existencia de un deterioro de las obras realizadas imputable al tomador de la Póliza de Cumplimiento de manera exclusiva yque impidan el servicio para el cualse ejecutaron.

1 Forma en la que se denominó el salón que sería destinado para auditorio y cafetería 2 Teniendo en cuenta quela póliza le había sido cedida a ésta, en calidad de beneficiario, en atención al préstamo otorgado para la construcción de la Nueva Sede. 10

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8. 39. 40. 41. 42. 43. El día 21 de mayo, OIKOSse pronunció sobre el comunicado enviado por

ALJEÓNala Aseguradora. En dicho comunicado OIKOS adujo los siguientes argumentos: (i) el Contrato se realizó bajo la modalidad administración delegada que implica que la entrega de las obras se hace “conforme a los recursos económicos con que éste (el contratante)cuente”; (1i) que en elActa de Terminación se estableció que las obras objeto del Contrato fueron recibidas en su actual estado a satisfacción de ALJEÓN;(ii) que en el Acuerdo Privado las Partes se declararon a paz ysalvo de las obligaciones derivadas del Contrato, del OtrosíNo. 1 ydel OtrosíNo. 2; (iv) que las fallas presentadas en las obras se deben a la inobservancia por parte de ALJEÓN del Manual de Uso y Mantenimiento del Proyecto suministrado por OIKOS; (v) que enel Capítulo Estructura, página 79, del Informe Terranum se establece en 3 apartes diferentes que la estructura no corre peligro de ningún tipo y que los problemasidentificados en elsistema eléctrico no representan problemas en su estabilidad y(vi) que respecto de las obras pendientes señaladas por ALJEÓN en la Reclamación, todas han sido objeto de inspección yservicio post venta por parte OIKOS, salvo por la red contra incendio cuyos problemassegeneraron en virtud delincumplimiento delsubcontratista que OIKOSdelegópara tal fin. Ante la negativa porparte de la Aseguradora, el 16 de diciembre de 2014, ALJEÓNpresentónuevamente reclamación a la Aseguradora.

En dicha reclamación reiteraron que están ejerciendo su derecho de reclamación en virtud del Contrato, y la Póliza de Cumplimiento que lo ampara, ante las fallas presentadas en la Nueva Sedeyesta vez allegando poderespecial otorgadoporel Banco de Bogotá. Asímismo reiteran que las fallaspresentadas en los siguientes espacios: (¡) Geomembrana de la piscina semiolímpica, (hi) red contra incendio, (ii) deterioro de muro de los tanques de la PTAR, (iv) mal estado en general de la pintura, tienen un importante impacto sobre la obra teniendo en cuenta el tipo de servicio que presta

ALJEÓN.

Mediante comunicación del 9 de enero de 2015, la Aseguradora reiteró en suintegridadla respuesta dada el día 14de mayo de 2014a la Reclamación original. El 16 de marzo de 2015 los ingenieros Andrés Ramírez y Carlos Alejandro Riveros de la firma ARGINCO presentaron a la Convocante el Informe de Auscultación Preliminar del Edificio Auditería, Fachada Sur (La Prueba No. 14), En este informepreliminar "se concluye que: 11

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La mampostería no se construyó de acuerdo a los diseños propuestos. Se evidencian deficiencias y errores estructurales importantes

en losprocesos constructivos de la mampostería de fachada. Se evidencian falencias en la supervisión y control en la ejecución de la fachada.”

45. Posteriormente, en mayo de 2015, los mismos ingenieros presentan su estudio Patológico de la Torre Auditería, costado Sur (informe final), en el cual analizan las deficiencias en la construcción de Costado Sur dela Torre

Auditería del Colegio Rochester— Chía (La Prueba No. 15).

46. Dicho informe patológico concluye lo siguiente respecto del Edificio de la Auditeria: d. b. nosecumpleplenamenteconlo normadoenla NSR-10; la edificación construida no cumplió con los diseños arquitectónicospropuestos; la mayoría de problemas patológicos de tipo pediátrico son de orden constructivo y se presentaron falencias en el seguimientodeespecificaciones técnicas; los concretos utilizados en la Auditería son de resistencias muy inferiores o muysuperiores a las recomendadas; los procesos de oxidación ycorrosión al interior de las dovelas de la mampostería de no ser corregidos darán como origen el fisuramiento de concretosydovelas; la vulnerabilidadsísmica en la mampostería de la fachada es de 1.29, como elsobreesfuerzo demanda/capacidadante cargassísmicas; la vulnerabilidad estructural del edificio debe ser constatada con métodos de modelación porelementos finitos, ante cargas sísmicas y sobrecargas existentes yfuturas, las cuales deben ser definidas a la

mayorbrevedaddado el uso de la edificacióneducativo; las patologías de la fachada en estudio se aplican de forma similar para toda la fachada de la Auditería; laspatologías de tipo estructuralse focalizan en los sitios en voladizo de la Auditería, aunque también en otrossectores; no se evidencian procesos patológicos severos de carbonatación en los concretos; la cimentación no evidencia problemasde asentamiento; la mampostería en los ensayosa compresión cumple con la normay . los aceros de refuerzo en ensayos de probeta presentan valores de acuerdo con especificaciones técnicas dadasen losplanos de diseño.

47. El día 4 de mayo de 2015 se reunieron en las instalaciones del Colegio

Rochester representantes de ALJEÓN, ARGINCO Arquitectos e Ingenieros 12

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46. 49, 50. 51. Asociados Contratistas — Patologia de la Construcción, la Aseguradora y OIKOS. De esta reunión se levantóacta de asistencia yse elaboróacta de la reunión porla asesorajurídica deInversionesAljeón (LaPrueba No. 16). Las conclusiones de dicha reunión, consignadas en el Acta de Reunión Técnica y Visita a Obra Edificio Auditería — Colegio Rochester, fueron las

siguientes: (¡) OIKOSsolicita evaluarafectacionespara presentarinforme de actividades a desarrollar relacionadas con la mampostería; (fi) OIKOS adelantará, como tema prioritario, el tema dela fachada ypresentará el 8 de mayo de 2015 un comunicado formal sobre cuál es la solución técnica para ser discutida porlaspartes; (ii) ALJEÓNyArginco piden protección de los menores ante la vulnerabilidad de la edificación a lo cual OIKOS responde que estudiará el caso ypropondrá, lo antes posible, una solución constructiva; (iv) OIKOS adelantará levantamiento de los sobreanchos en conjunto del Colegio Rochester para valorarlos estruc

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