Laudo 5380 ESTRATOGIA S.A.S. VS. DIDIER RINCON SUAREZ
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 5380 ESTRATOGIA S.A.S. VS. DIDIER RINCON SUAREZ
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
ESTRA TOGIA S.A.S.
CONTRA
DIDIER RINCÓN SUÁREZ
5380
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
TRIBUNAL ARBITRAL DE
ESTRATOGIA S.A.S., COMO PARTE CONVOCANTE
CONTRA
DIDIER RINCÓN SUÁREZ, COMO PARTE CONVOCADA
LAUDO ARBITRAL
BOGOTÁ, D. C., 21 DE AGOSTO DE 2018
000438 Centro de Arbitraj~ y Conciliación-·Cámara de Comercio de·Bogotá.-HOJA 1 DE:59TRIBUNAL ARBITRAL DE
ESTRA TOGIA S.A.S.
CONTRA
DIDIER RINCÓN SUÁREZ
5380
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
ESTRA TOGIA S.A.S.
CONTRA
DIDIER RINCÓN SUÁREZ
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D. C., 21 de agosto de 2018. ·o o o 4 3 9 Una vez cumplido el trámite correspondiente, y encontrándose cumplidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, dentro de la oportunidad para el efecto. A la fecha y hora señaladas previamente para llevar a cabo la AUDIENCIA DE FALLO, el Tribunal Arbitral profiere Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las controversias suscitadas entre ESTRATOGIA S.A.S., como parte convocante, y DIDIER RINCÓN SUÁREZ, parte convocada.
1.-ANTECEDENTES
1. EL CONTRA TO
convocado para dirimir las controversias suscitadas entre ESTRATOGIA S.A.S., como parte convocante, y DIDIER RINCÓN SUÁREZ, parte convocada.
1.-ANTECEDENTES
1. EL CONTRA TO El 6 de mayo de 2014, ESTRATOGIA S.A.S., de una parte, y el señor DIDIER RINCÓN SUÁREZ, de la otra, celebraron el contrato de prestación de servicios profesionales cuyo objeto consistía en "realizar los trabajos de Plan Urbanístico, diseño arquitectónico (anteproyecto, proyecto y planos definitivos de construcción) para un proyecto turístico con componentes de alojamiento, deportivos y servicios hoteleros en las dos etapas del Proyecto, localizado en el municipio de Juan de Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de. Bogotá - HOJA 2 DE 59TRIBUNAL ARBITRAL
DE
ESTRATOGIA S.A.S.
CONTRA
DIDIER RINCÓN SUÁREZ
5380 000440 Acosta del Departamento del Atlántico incluyendo la coordinación técnica con las áreas demás áreas de estudio y construcción del Proyecto, en su primera Etapa" 1 •
2. EL PACTO ARBITRAL En la cláusula decimoctava del contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 6 de mayo de 2014, las partes pactaron la siguiente cláusula compromisoria: "DECIMO OCTAVA.- TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO: Las diferencias que ocurran entre LAS PARTES como consecuencia de la ejecución, implementación o terminación del presente CONTRA TO que no puedan ser resueltas directamente por LAS PARTES, serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas: (i) el
implementación o terminación del presente CONTRA TO que no puedan ser resueltas directamente por LAS PARTES, serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas: (i) el ~~e~~~~~oom~~~~~~~~~~ Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, por solicitud de cualquiera de LAS PARTES; (ii) el tribunal fallará en derecho y; (iii) las costas serán a cargo de la parte vencida'º.
3. LAS PARTES PROCESALES 3.1. Parte Convocante: La parte convocante de este proceso arbitral está integrada por ESTRATOGIA S.A.S., sociedad comercial identificada con el NIT 900.650.581-0, con domicilio en la ciudad de Bogotá, cuya representación legal la ostenta la señora PATRICIA MIER BARROS, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.764.704 de Bogotá 3 .
En el presente proceso arbitral, la parte convocante ha comparecido al proceso por intermedio de apoderado judicial debidamente facultado 4 • 3.2. Parte convocada: La parte convocada del presente proceso arbitral está integrada por el señor DIDIER RINCÓN SUÁREZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.498.551 de Bogotá y vecino de la ciudad de Bogotá. 1 Folio 1 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 2 Folios 5 a 6 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 3 Folios 15 a 20 del Cuaderno Principal No. 1. 4 Folios 14 y 121 a 124 del Cuaderno Principal No. 1.
2 Folios 5 a 6 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 3 Folios 15 a 20 del Cuaderno Principal No. 1. 4 Folios 14 y 121 a 124 del Cuaderno Principal No. 1. Centro. de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- HOJA 3. DE: 59TRIBUNAL ARBITRAL DE
ESTRATOGIA S.A.S.
CONTRA
DIDIER RINCÓN SUÁREZ 5380 'º o o 4 4 -r El señor RINCÓN SUÁREZ, quien fue debidamente notificado del auto admisorio de la demanda arbitral mediante aviso 5 y quien, además, retiró las copias físicas del traslado 6 , no concurrió al presente proceso arbitral para defender sus intereses. Por tal razón, la parte convocada no cuenta con apoderado judicial reconocido en el presente proceso arbitral.
4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 4.1. El trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales. 4.2. El 8 de septiembre de 2017, ESTRATOGIA S.A.S. -parte convocante-, actuando por intermedio de apoderada judicial, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 7 • 4.3. De acuerdo con lo pactado en la cláusula compromisoria, el 14 de septiembre de 2017, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó, mediante sorteo público, como árbitro único, al doctor NICOLÁS LOZADA
de 2017, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó, mediante sorteo público, como árbitro único, al doctor NICOLÁS LOZADA PIMIENTOª, quien, una vez notificado, aceptó oportunamente el cargo 9 . 4.4. El 11 de octubre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de instalación. Mediante Auto No. 1, se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral y se designó como secretaria a la doctora ADRIANA ZAPATA VARGAS 1 º, quien manifestó la aceptación de la designación en la oportunidad señalada en la ley 11 y tomó posesión del cargo ante el Tribunal en la audiencia celebrada el 25 de octubre de 2017 12 • 4.5. Igualmente, en la audiencia celebrada el 11 de octubre de 2017, se profirió el Auto No. 2, mediante el cual se inadmitió la demanda arbitral1 3 , la cual fue oportunamente subsanada por la parte convocante 14 . 5 Folios 125 a 155 del Cuaderno Principal No. 1. 6 Folio 156 del Cuaderno Principal No. 1. 7 Folios 1 a 11 del Cuaderno Principal No. 1. 8 Folios 25 y 26, y 28 a 33 del Cuaderno Principal No. 1. 9 Folios 40 a 43 del Cuaderno de Principal No. 1. 1 ° Folios 51 a 54 del Cuaderno Principal No. 1. 11 Folios 58 a 66 del Cuaderno Principal No. 1. 12 Folios 75 a 76 del Cuaderno Principal No. 1. 13 Folios 51 a 54 del Cuaderno Principal No. 1. 14 Folios 67 a 7 4 del Cuaderno Principal No. 1.
12 Folios 75 a 76 del Cuaderno Principal No. 1. 13 Folios 51 a 54 del Cuaderno Principal No. 1. 14 Folios 67 a 7 4 del Cuaderno Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - HOJA 4·DE 59.TRÍBUNAt'ARBITRAL DE
ESTRATOGIA S.A.S.
CONTRA
DIDIER RINCÓN SUÁREZ 5380 ·o O O 4 4 2 4.6. El 25 de octubre de 2017, el Tribunal admitió, mediante Auto No. '3, la demanda arbitral presentada por la parte convocante 15 • 4.7. El 9 de enero de 2018, el Tribunal decretó, mediante Auto No. 8, la nulidad de lo actuado desde la notificación del auto admisorio de la demanda, por encontrar irregularidades en el envío de la comunicación a la que hace referencia el artículo 291 del Código General del Proceso (en adelante, el 'CGP) y del aviso de notificación personal de que trata el artículo 292 del CGP 16 • Igualmente, en esa misma providencia, el Tribunal ordenó remitir a la parte convocada las comunicaciones de notificación personal a la dirección señalada en el contrato como dirección de notificaciones, así como aquella señalada en la página Web de la parte convocada. 4.8. La parte convocante remitió, tanto las comunicaciones de notificación personal de que trata el artículo 291 del CGP, como los avisos de notificación personal a que hace referencia el artículo 292 del mismo código, a las dos direcciones señaladas por el Tribunal en el Auto No. 8 de fecha 9 de enero de 2018 17 •
personal de que trata el artículo 291 del CGP, como los avisos de notificación personal a que hace referencia el artículo 292 del mismo código, a las dos direcciones señaladas por el Tribunal en el Auto No. 8 de fecha 9 de enero de 2018 17 • Los avisos de notificación personal fueron entregados en su destino los días 2 y 5 de febrero de 2018, según constancias de entrega expedidas por Servientrega 18 . 4.9. El 15 de febrero de 2018, la parte convocada retiró en la secretaría del Tribunal las copias de la demanda, de sus anexos y de la subsanación de demanda 1 9 • 4.10. El 9 de marzo de 2018, venció en silencio el término de 20 días hábiles para contestar la demanda, de acuerdo con lo previsto en los artículos 91 y 292 del CGP y 21 de la Ley 1563 de 2012. 4.11. El 13 de marzo de 2018, se celebró la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada debido a la inasistencia de la parte convocada 20 • 15 Folios 75 a 76 del Cuaderno Principal No. 1. 16 Folios 116 a 120 del Cuaderno Principal No. 1. 17 Folios 125 a 155 del Cuaderno Principal No. 1. 18 Folios 149, 152 y 155 del Cuaderno Principal No. 1. 19 Folio 156 del Cuaderno Principal No. 1. 2 ° Folios 222 a 223 del Cuaderno Principal No. 1. Centro,deArbitrajeyConciliacióriCámara de Comercio de Bogotá- HOJA 5.DE.59·.......... ..,.,.-
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
ESTRA TOGIA S.A.S.
CONTRA
Centro,deArbitrajeyConciliacióriCámara de Comercio de Bogotá- HOJA 5.DE.59·.......... ..,.,.-
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
ESTRA TOGIA S.A.S.
CONTRA
DIDIER RINCÓN SUÁREZ
5380 000443 4.12. En igual fecha, mediante Auto No. 13, el Tribunal fijó las sumas por concepto de honorarios del Tribunal, gastos de administración y otros gastos 21 , las cuales, en su totalidad, fueron pagadas por la parte convocante a nombre del árbitro único 22 • 4.13. En audiencia del 18 de abril de 2018, la secretaria ADRIANA MARÍA ZAPATA VARGAS presentó renuncia a su cargo, la cual fue aceptada mediante Auto No. 14 de esa misma fecha 23 • En dicho auto, el Tribunal designó como nuevo secretario al doctor PHILIP FRANK RUIZ AGUILERA, quien manifestó la aceptación de la designación en la oportunidad señalada en la ley 24 y tomó posesión del cargo ante el Tribunal en la audiencia celebrada el día 27 de abril de 2018 25 • 4.14. El 8 de mayo de 2018, tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer de las controversias puestas a su consideración, mediante Auto No. 18 26 • 4.15. A continuación, en esa misma audiencia, mediante Auto No. 19, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por la parte convocante 27 • 4.16. El 15 de mayo 2018, el Tribunal se constituyó en audiencia para recibir el interrogatorio de parte del señor DIDIER RINCÓN SUÁREZ. Sin embargo, dicha prueba no pudo practicarse debido a la inasistencia del señor RINCÓN SUÁREZinterrogatorio de parte del señor DIDIER RINCÓN SUÁREZ. Sin embargo, dicha prueba no pudo practicarse debido a la inasistencia del señor RINCÓN SUÁREZparte convocada-28 , quien no justificó su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes a la audiencia 29 • 4.17. El 7 de junio de 2018, mediante Auto No. 20, el Tribunal declaró concluida la etapa probatoria del proceso 30 • Igualmente, en dicho auto, el Tribunal convocó a las partes a audiencia para alegaciones para el día 18 de junio de 2018. 4.18. En la audiencia del 18 de junio de 2018, la parte convocante alegó en forma oral, y allegó una versión escrita de sus alegaciones, la cual fue incorporada al 21 Folios 224 a 227 del Cuaderno Principal No. 1. 22 Folio 246 del Cuaderno Principal No. 1. 23 Folios 247 y 248 del Cuaderno Principal No. 1. 24 Folio 249 del Cuaderno Principal No. 1. 25 Folio 258 del Cuaderno Principal No. 1. 26 Folios 272 a 275 del Cuaderno Principal No. 1. 27 Folios 275 a 276 del Cuaderno Principal No. 1. 28 Folios 288 y 289 del Cuaderno Principal No. 1 29 Folio 350 del Cuaderno Principal No. 1. 3 ° Folios 349 a 351" del Cuaderno Principal. Centro de Arbitraje y Conciliación.- Cámara de Comercio de, Bogotá·- HOJA 6 DE 59TRIBUNAL ARBITRAL DE
ESTRA TOGIA S.A.S.
CONTRA
DIDIER RINCÓN SUÁREZ
5380 000444DE
ESTRA TOGIA S.A.S.
CONTRA
DIDIER RINCÓN SUÁREZ 5380 000444expediente 31 • La parte convocada no compareció a la audiencia de alegatos de conclusión 32 • A continuación, en esa misma audiencia, el Tribunal efectuó el control de legalidad de las actuaciones surtidas hasta esa fecha, conforme lo señala el artículo 132 del CGP, para lo cual preguntó a las partes si existía alguna causal de nulidad que ameritara su declaración o que debiera ponerse de presente. La parte convocante manifestó que no encontraba ninguna irregularidad dentro del trámite arbitral adelantado hasta esa fecha. Dado a que la parte convocada no asistió a la audiencia, tampoco realizó manifestación alguna al respecto. El Tribunal, igualmente, luego de revisada la actuación, no encontró causal de nulidad u otra irregularidad que debiera ponerse en conocimiento de las partes ni ser declarada oficiosamente 33 • 4.19. El 18 de junio de 2018, mediante Auto No. 23, el Tribunal fijó como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de fallo, el día martes 21 de agosto de 2018 a las 4:30 p.m. 34 •
5. EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL De acuerdo con el artículo 1 O de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan en el pacto arbitral el término para la duración del proceso arbitral, este es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite; lapso en el que debe proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.
(6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite; lapso en el que debe proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En el presente caso, la primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 8 de mayo de 2018 35 , fecha a partir de la cual inició el cómputo del mencionado término para proferir la providencia que aclare, corrija o adicione el laudo arbitral. De esta manera, el término de duración del presente proceso arbitral se extiende hasta el 8 de noviembre de 2018. 31 Folios 382 a 406 del Cuaderno Principal No. 1. 32 Folio 375 del Cuaderno Principal No. 1. 33 Folios 375 a 376 del Cuaderno Principal No. 1 34 Folios 376 a 377 del Cuaderno Principal No. 1. 35 Folios 272 a 276 del Cuaderno Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- HOJA 7 DE59TRIBUNAL ARBITRAL DE
ESTRA TÓGIA S.A.S.
CONTRA
DIDIER RINCÓN SUÁREZ 5380 'O O O 4 4. 5 _ Por lo anterior, el presente laudo arbitral es proferido dentro del término señalado por la ley.
6. LAS MEDIDAS CAUTELARES 6.1. El 12 de febrero de 2018, la parte convocante presentó un memorial para solicitar el decreto de unas medidas cautelares consistentes en el embargo de las sumas de dinero depositadas en establecimientos bancarios o similares a nombre de la parte convocada y también el embargo del nombre comercial DIDIER RINCÓN
solicitar el decreto de unas medidas cautelares consistentes en el embargo de las sumas de dinero depositadas en establecimientos bancarios o similares a nombre de la parte convocada y también el embargo del nombre comercial DIDIER RINCÓN ARQUITECTOS S.A.S. 3 6. 6.2. El 8 de marzo de 2018, mediante Auto No. 9, el Tribunal, previo a decretar una medida cautelar diferente y menos gravosa a la solicitada, consistente en ordenar a las entidades financieras mantener en las cuentas de la parte convocada un saldo mínimo de $50.000.000; ordenó a la parte convocante prestar la caución a la que hace referencia el numeral 2° del artículo 590 del CGP por valor del 20% de las pretensiones estimadas de la demanda. Además, ordenó a la parte convocante que aclarara cuáles eran las entidades financieras a las que se dirigirían los oficios de imposición de la medida cautelar3 7 • 6.3. El 13 de marzo de 2018, la parte convocante allegó un memorial al Tribunal en el que indicó el nombre de diez entidades bancarias, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto No. 9 antes mencionado 38 . 6.4. El 15 de marzo de 2018, la parte convocante presentó un memorial para solicitar el decreto de una nueva medida cautelar consistente en el embargo de las acciones de la parte convocada en la sociedad DIDIER RINCÓN ARQUITECTOS S.A.S.39. 6.5. El 18 de abril de 2018, mediante Auto No. 14, que fue confirmado en su integridad por Auto No. 15 de esa misma fecha, el Tribunal negó la solicitud de medidas cautelares adicionales de fecha 15 de marzo de 2018 y dispuso estarse a
integridad por Auto No. 15 de esa misma fecha, el Tribunal negó la solicitud de medidas cautelares adicionales de fecha 15 de marzo de 2018 y dispuso estarse a lo resuelto en el Auto No. 9 de fecha 8 de marzo de 2018 40 • 36 Folios 157 a 202 del Cuaderno Principal No. 1. 37 Folios 203 a 208 del Cuaderno Principal No. 1. 38 Folios 228 y 229 del Cuaderno Principal No. 1. 39 Folios 230 a 245 del Cuaderno Principal No. 1. 4 ° Folios 246 a 250 del Cuaderno Principal No. 1.
Centro-de Arbitraje: y, Conciliación -Cámara de Comercio de.Bogotá- HOJA 8 DE 59TRIBUNAL ARBITRAL
DE _
ESTRATOGIA S.A.S.
CONTRA
DIDIER RINCÓN SUÁREZ
5380 000446 6.6. El 19 de abril de 2018, la parte convocante allegó al Tribunal la póliza de seguro de cumplimiento - caución judicial, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto No. 9 de fecha 8 de marzo de 2018 41 . 6.7. El 27 de abril de 2018, mediante Auto No. 17, el Tribunal decretó la medida cautelar anunciada en el Auto No. 9 de fecha 8 de marzo de 2018, ordenándole a las diez entidades financieras indicadas por la parte convocante de mantener, en las cuentas en las que la parte convocada fuera titular, un saldo mínimo de $50.000.000 42 . Por secretaría, se libraron los oficios correspondientes, los cuales fueron entregados a la parte convocante 43 , quien se encargó de hacerlos llegar a las entidades financieras respectivas 44 •
$50.000.000 42 . Por secretaría, se libraron los oficios correspondientes, los cuales fueron entregados a la parte convocante 43 , quien se encargó de hacerlos llegar a las entidades financieras respectivas 44 • 6.8. Seis establecimientos bancarios dieron respuesta a los oficios de imposición de la medida cautelar antes mencionada. Cuatro de ellos indicaron que la parte convocada no posee ninguna cuenta en su entidad; un quinto banco señaló que la parte convocada tiene una cuenta de ahorros con ellos, pero el saldo es inembargable; y, finalmente, un sexto banco manifestó que la parte convocada tiene una cuenta corriente bancaria en su entidad, pero el saldo ya se encuentra embargado y, además, existen órdenes previas de embargo de otras autoridades 45 • 6.9. El 30 de mayo de 2018, la parte convocante presentó un memorial en el que solicitó como medidas cautelares innominadas, tanto el embargo de las acciones de la parte convocada en la sociedad DIDIER RINCÓN ARQUITECTOS S.A.S., como el embargo de inmuebles y muebles de toda índole a nombre de la parte convocada 46 • 6.1 o. El 18 de junio de 2018, mediante Auto No. 21, el Tribunal decretó una medida cautelar menos gravosa y diferente de la solicitada, consistente en la inscripción de la demanda en el Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá en relación con los bienes inmuebles que fueran de propiedad de la parte convocada 47 . Para ello, se libraron los oficios correspondientes por secretaría, los cuales fueron entregados a la parte convocante 48 , quien se encargó de hacerlos llegar a las tres Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá 49 •
Para ello, se libraron los oficios correspondientes por secretaría, los cuales fueron entregados a la parte convocante 48 , quien se encargó de hacerlos llegar a las tres Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá 49 • 41 Folios 255 a 257 del Cuaderno Principal No. 1. 42 Folios 258 a 260 del Cuaderno Principal No. 1. 43 Folio 271 del Cuaderno Principal No. 1. 44 Folios 290 a 299 del Cuaderno Principal No. 1. 45 Folios 300 a 309, 364 a 369 y 411 del Cuaderno Principal No. 1. 46 Folios 325 a 348 del Cuaderno Principal No. 1. 47 Folios 370 a 375 del Cuaderno Principal No. 1. 48 Folios 407 a 41 O del Cuaderno Principal No. 1. 49 Folios 412 a 414 del Cuaderno Principal No. 1 . . -., ...... ------------------------------------Centro de:Arbitraje. y·Conciliación - Cámara. de Comercio de Bogotá - HOjA 9 DE 59TRIBUNAL ARBITRAL DE
ESTRATOGIA 5.A.S.
CONTRA
DIDIER RINCÓN SUÁREZ
5380 000447 -.,, 6.11. El 23 de julio de 2018, la parte convocante presentó un memorial en el quesolicitó al Tribunal que la medida cautelar de inscripción de la demanda, decretada mediante Auto No. 21 de fecha 18 de junio de 2018, no culmine con la expedición del laudo arbitral, sino que sea levantada con el efectivo cumplimiento de la decisión proferida por el Tribunal 5 º. 6.12. El 15 de agosto de 2018, se recibió en la secretaría del Tribunal la respuesta
del laudo arbitral, sino que sea levantada con el efectivo cumplimiento de la decisión proferida por el Tribunal 5 º. 6.12. El 15 de agosto de 2018, se recibió en la secretaría del Tribunal la respuesta de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur al Oficio No. 3 de medida cautelar de inscripción de la demanda arbitral, en la que se informa que la parte convocada no aparece registrada en sus bases de datos 51 . 6.13. Hasta la fecha del presente laudo arbitral, no se ha recibido respuesta a los oficios mencionados en el punto 6.1 O. de parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá, Zona Centro y Zona Norte.
7. SANEAMIENTO DEL PROCESO Previo al pronunciamiento sobre las pretensiones de la demanda que dieron lugar al presente trámite arbitral, el Tribunal observa que no existen nulidades procesales que lo obliguen a abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo.
Adicionalmente, se evidencia que aquellas eventuales nulidades que pudieron haber existido no fueron manifestadas por las partes en la oportunidad otorgada previo al inicio de la audiencia de alegatos de conclusión, por lo cual se encuentran saneadas. En este sentido, el Tribunal advierte que no quedaron pendientes pruebas por practicar. Tampoco se pretermitieron oportunidades para que las partes ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Por el contrario, encuentra que se respetaron los derechos de las partes y sus apoderados y se realizaron todas las notificaciones y traslados en debida forma. 5 ° Folios 415 a 419 del Cuaderno Principal No. 1. 51 Folio 420 del Cuaderno Principal No. 1.
respetaron los derechos de las partes y sus apoderados y se realizaron todas las notificaciones y traslados en debida forma. 5 ° Folios 415 a 419 del Cuaderno Principal No. 1. 51 Folio 420 del Cuaderno Principal No. 1. Centro de. Arbitraje y Conciliación - Cámara de. Comercio de Bogotá - HOJA 1 o DE 59TRIBUNAL ARBITRAL DE
ESTRA TOGIA S.A.S.
CONTRA
DIDIER RINCÓN SUÁREZ
5380
11.- CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ARBITRAL
000448 Las pretensiones incoadas por la parte convocante, tanto en la demanda, como en el memorial de subsanación de la demanda, son las siguientes:
"4.1 PRETENSIONES DECLARATIVAS.
PRIMERA.- Que se declare que 0/0/ER RINCÓN SUAREZ incumplió el contrato de prestación de servicios suscrito con la sociedad ESTRA TOGIA S.A.S. el día 6 de mayo de 2014. SEGUNDA.- Que se declare que ESTRATOGIA S.A.S. efectuó /os siguientes pagos a DIDIER RINCÓN SUAREZ en virtud del contrato de prestación de servicios suscrito con la sociedad ESTRA TOGIA S.A.S: • $106.025.500 el 8 de mayo de 2014. • $5.645.000 el 29 de agosto de 2014. • $44.355.000 el 1 de septiembre de 2014. TERCERA.- Que se declare que 0/DIER RINCÓN SUAREZ recibió una suma de $ 156.025.500 a título de anticipo en el marco del contrato de prestación de servicios con ESTRATOGIA S.A.S.
TERCERA.- Que se declare que 0/DIER RINCÓN SUAREZ recibió una suma de $ 156.025.500 a título de anticipo en el marco del contrato de prestación de servicios con ESTRATOGIA S.A.S. CUARTA.- Que se declare que DIDIER RINCÓN SUAREZ no amortizó el anticipo que le fue entregado por ESTRA TOGIA S.A.S. en el marco del contrato de prestación de servicios suscrito el 6 de mayo de 2014. QUINTA.- Que se declare que el contrato de prestación de servicios suscrito entre DIDIER RINCÓN SUAREZ y la sociedad ESTRATOGIA S.A.S. venció el 31 de octubre de 2014. SEXTA.- Que se declare que DIDIER RINCÓN SUAREZ no cumplió con la entrega del Plan Maestro con todos los detalles (Primera y Segunda Etapa) y los planos constructivos de todas las edificaciones que componen el proyecto en Primera Etapa.
Centro de: Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- HOJA.11 DE 59TRIBUNAL ARBITRAL
DE
ESTRA TOGIA S.A.S.
CONTRA
DIDIER RINCÓN SUÁREZ
5380 SÉPTIMA.- Que se declare como consecuencia de la pretensión anterior que hay lugar a la imposición y recaudo de la multa prevista en la cláusula cuarta del contrato de prestación de servicios suscrito el 4 de mayo de 2014. OCTAVA.- Que se declare que DIDIER RINCÓN SUAREZ le adeuda a la sociedad ESTRA TOG/A S.A.S. por concepto de la multa pactada en la cláusula cuarta del contrato de prestación de servicios suscrito el 4 de mayo
OCTAVA.- Que se declare que DIDIER RINCÓN SUAREZ le adeuda a la sociedad ESTRA TOG/A S.A.S. por concepto de la multa pactada en la cláusula cuarta del contrato de prestación de servicios suscrito el 4 de mayo de 2014, la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000). NOVENA.- Que se declare que DIDIER RINCÓN SUARE, en reconocimiento del incumplimiento existente y de la falta de amortización del anticipo entregado, el 20 de mayo de 2016 presentó una propuesta a ESTRA TOGIA S.A.S. para la devolución de la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000), la cual sería cancelada en doce cuotas mensuales a razón de OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS ($8.334.000) a partir del 15 de junio del año 2016. DÉCIMA.- Que se declare que DIDIER RINCÓN SUAREZ, incumplió la propuesta de pago realizada el 20 de mayo de 2016, en la medida en que sólo canceló seis de /as doce cuotas mensuales a /as que se obligó , así: CUOTA VALOR FECHA DE CONSIGNACIÓN JUNIO $8.334.000 15 DE JUNIO 2016
JULIO $8.334.000 01 DE SEPTIEMBRE 2016
AGOSTO $8.334.000 01 DE SEPTIEMBRE 2016
SEPTIEMBRE $8.334.000 22 DE NOVIEMBRE 2016
OCTUBRE $8.334.000 16 DE DICIEMBRE 2016
NOVIEMBRE $8.334.000 07 DE MARZO 2017
SEPTIEMBRE $8.334.000 22 DE NOVIEMBRE 2016
OCTUBRE $8.334.000 16 DE DICIEMBRE 2016
NOVIEMBRE $8.334.000 07 DE MARZO 2017
UNDÉCIMA.- Que se declare que ESTRATOGIA S.A.S. cumplió íntegramente el contrato de prestación de servicios suscrito con DIDIER RINCÓN SUAREZ el 4 de mayo de 2014. DUODÉCIMA.- Que se declare que como consecuencia del incumplimiento contractual de DIDIER RINCÓN SUAREZ la sociedad ESTRATOGIA S.A.S. incurrió en gastos adicionales constitutivos de perjuicios a título de daño emergente" 52 . 52 Folios 3 a 4 del Cuaderno Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- HOJA.12 DE 59TRIBUNAt ARBITRAL DE
ESTRA TOGIA S.A.S.
CONTRA
DIDIER RINCÓN SUÁREZ
5380
"4.2. PRETENSIONES DE CONDENA.
O O -O 4 5 O PRIMERA.- Que se condene a DIDIER RINCON SUAREZ, al pago de CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($49.996.000) que le fueron cancelados por la sociedad ESTRATOGIA S.A.S. SEGUNDA.- Que se condene a DIDIER RINCÓN SUAREZ a pagar a la sociedad ESTRATOGIA S.A.S. la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($58.049.941), liquidado a 18 de octubre de 2017, por concepto de los intereses
CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($58.049.941), liquidado a 18 de octubre de 2017, por concepto de los intereses moratorias causados desde la fecha del incumplimiento de la obligación de pago hasta que se produzca el pago efectivo de la obligación, en los términos que ordena el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con la desagregación que se formula en el Juramento Estimatorio de la Demanda
Arbitral, así: INTERESES DIDIER RINCON VALOR CUOTA FECHA FECHA DIAS TASA DE INTERESES VLR QUE DEBIO VALOR TOTAL
QUE SE PAGADA DE INTERES CAUSADOS PAGAR PAGADO DEUDA
DEBIO MORA PAGAR CUOTA $ 8.334.000 15 de junio 15 de junio o 1,71% $- $ 8.334.000 $ 8.334.000 $- No 1 de 2016 de 2016 CUOTA $ 8.334.000 15 de julio 1 de 48 1.78% $ 237.130 $ 8.571.130 $ 8.334.000 $ 237.130 No2 de 2016 septiembre de 2016 CUOTA $ 8.334.000 15 de 1 de 17 1,78% $ 83.984 $ 8.417.984 $ 8.334.000 $ 83.984 No3 agosto de septiembre 2016 de 2016 CUOTA $ 8.334.000 15 de 22 de 68 1,83% $346.167 $ 8.680.167 $ 8.334.000 $346.167 No4 septiembre noviembre de 2016 de 2016
2016 de 2016 CUOTA $ 8.334.000 15 de 22 de 68 1,83% $346.167 $ 8.680.167 $ 8.334.000 $346.167 No4 septiembre noviembre de 2016 de 2016 CUOTA $ 8.334.000 15 de 16 de 62 1,83% $ 315.622 $ 8.649.622 $ 8.334.000 $ 315.622 No5 octubre de diciembre 2016 de 2016 CUOTA $8.334.000 15 de 7 de marzo 112 1,85% $ 579.232 $ 8.913.232 $ 8.334.000 $ 579.232 No6 noviembre de 2017 de 2016 CUOTA $ 8.334.000 15 de 18 de 307 1,76% $1.503.141 $ 9.837.141 $- $ 9.837.141 No7 diciembre octubre de de 2016 2017 CUOTA $ 8.334.000 15deenero 18 de 276 1,76% $1.351.358 $9.685.358 $· $9.685.358 No8 de2017 octubre de 2017 CUOTA $ 8.334.000 15 de 18 de 245 1,76% $1.199.575 $ 9.533.575 $- $ 9.533.575 No9 febrero de octubre de 2017 2017 CUOTA $8.334.000 15 de 18 de 217 1,76% $1.062.481 $ 9.396.481 $- $ 9.396.481 No10 marzo de octubre de 2017 2017 CUOTA $8.334.000 15 de maya 18 de 156 1,76% $ 763.811 $ 9.097.811 $- $ 9.097.811
No10 marzo de octubre de 2017 2017 CUOTA $8.334.000 15 de maya 18 de 156 1,76% $ 763.811 $ 9.097
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