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Laudo 5393 INTEGRA DE COLOMBIA S.A.S. CASTRO TCHERASSI S.A. CIVILIA S.A. OFINSA INVERSIONES S.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5393 INTEGRA DE COLOMBIA S.A.S. CASTRO TCHERASSI S.A. CIVILIA S.A. OFINSA INVERSIONES S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo – 29 de marzo de 2019 - p. 1

TRIBUNAL ARBITRAL

ÍNTEGRA DE COLOMBIA S.A.S., CASTRO TCHERASSI S.A.,

CIVILIA S.A., OFINSA INVERSIONES S.A.S, EQUIPO

UNIVERSAL S.A., G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A

-G4SY MINCIVIL S.A.

Vs.

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI

LAUDO ARBITRAL

(TRÁMITE No. 5393 )

Bogotá D.C., República de Colombia, 29 de marzo de 2019

Agotado el trámite procesal correspondiente, con observancia de los requisitos que establecen la Constitución Política y las leyes, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo que finaliza el proceso surtido con motivo de la s controversias surgidas entre la sociedades ÍNTEGRA DE COLOMBIA S.A.S., CASTRO TCHERASSI S.A., CIVILIA S.A., OFINSA INVERSIONES S.A.S., EQUIPO UNIVERSAL S.A., G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A. -G4Sy MINCIVIL S.A., de una parte, y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAANI-, de la otra, proceso arbitral distinguido con número de radicación 5393.

I. ANTECEDENTES

A. LOS SUJETOS PROCESALES

1. La Parte Convocante

ANI-, de la otra, proceso arbitral distinguido con número de radicación 5393.

I. ANTECEDENTES

A. LOS SUJETOS PROCESALES

1. La Parte Convocante

La Parte Convocante y demandada en reconvención está compuesta por las siguientes sociedades, todas ellas integrantes de la UNIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL NORTE

DE BOGOTÁ – DEVINORTE:

1.1. ÍNTEGRA DE COLOMBIA S.A.S ., sociedad comercial que según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 4 de julio de 2018 por la Cámara de Comercio de Bogotá1, fue constituida mediante documento privado de la Asamblea de Accionistas del 14 de Julio de 2010 e inscrita el 5 de agosto de 2010 bajo el número 01403879, tiene su domicilio en la ciudad

1 Folios 22 a 24, Cuaderno Principal No. 2Tribunal de Arbitramento de Íntegra de Colombia S.A. y Otros Vs. Agencia Nacional de Infraestructura -ANICámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo – 29 de marzo de 2019 - p. 2 de Bogotá, se identifica con el NIT. 900.373.757-1 y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce la señora María Isabel Giraldo Ángel.

1.2. CASTRO TCHERASSI S.A ., sociedad comerc ial que según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 13 de julio de 2018 por la Cámara de Comercio de Barranquilla2,

1.2. CASTRO TCHERASSI S.A ., sociedad comerc ial que según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 13 de julio de 2018 por la Cámara de Comercio de Barranquilla2, fue constituida mediante Escritura Pública No. 1136 otorgada el 7 de junio de 1960 en la Notaría 4 del Círculo de Barranquilla y ha sido reformada en varias oportunidades. Tiene su domicilio en la ciudad de Barranquilla, se identifica con el NIT. 890.100.248-8 y su representante legal es el Gerente General, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el señor Jaime Ignacio Castro Vergara.

1.3. CIVILIA S.A ., sociedad comercial que según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 3 de julio de 2018 por la Cámara de Comercio de Bogotá 3, fue constituida mediante Escritura Pública No. 2180 otorgada el 29 de abril de 1975 en la Notaría 4 del Círculo de Bogotá y ha sido reformada en varias oportunidades. Tiene su domicilio en la ciudad de Barranquilla, se identifica con el NIT. 860.044.466 -8. y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el señor Jorge Augusto Bernal Varela.

1.4. OFINSA INVERSIONES S.A.S., sociedad comercial que según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 11 de septiembre de 2017 por la Cámara de Comercio de Bogotá4, fue constituida mediante Escritura Pública No. 5591 otorgada el 28 de diciembre de 1978 en la Notaría 10 del Círculo de Bogotá y ha sido reformada en varias oportunidades. Tiene su

Bogotá4, fue constituida mediante Escritura Pública No. 5591 otorgada el 28 de diciembre de 1978 en la Notaría 10 del Círculo de Bogotá y ha sido reformada en varias oportunidades. Tiene su domicilio en la ciudad de Barranquilla, se identifica con el NIT. 8 60.068.564-5. y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el señor Alfonso Enrique Fajardo Machado.

1.5. EQUIPO UNIVERSAL S.A ., sociedad comercial que según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 28 de junio de 2018 por la Cámara de Comercio de Bogotá5, fue constituida mediante Escritura Pública No. 2926 otorgada el 20 de diciembre de 1979 en la Notaría 5 del Círculo de Barranquilla y ha sido reformada en varias oportunidades. Tiene su domicilio en el municipio de Puerto Colombia, se identifica con el NIT. 890.109.279 -7 y su representante legal es el Gerente General, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el señor Gabriel Montoya de Vivero.

1.6. G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A – G4S (antes denominada Wackenhut de Colombia S.A.), sociedad comercial que según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 14 de agosto de 2018 por la Cámara de Comercio de Bogotá6, fue constituida mediante Escritura Pública No. 2616 otorgada el 1 º de septiembre de 1966 en la Notaría 8 ª del Círculo de Bogotá y ha sido reformada en varias oportunidades. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, se

Escritura Pública No. 2616 otorgada el 1 º de septiembre de 1966 en la Notaría 8 ª del Círculo de Bogotá y ha sido reformada en varias oportunidades. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, se identifica con el NIT. 860.013.951-6 y su representante legal es el Gerente General, car go que a la fecha de la certificación ejerce el señor Mauricio Gutiérrez Archila.

1.7. MINCIVIL S.A, sociedad comercial que según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 11 de septiembre de 2017 por la Cámara de Comercio de Bogotá7, fue constituida mediante Escritura Pública No. 324 otorgada el 10 de mayo de 1982 en la Notaría Única del Círculo de Girardota y ha sido reformada en varias oportunidades. Tiene su domicilio en el municipio de Chía, se identifica con el NIT. 890.930.545 -1 y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el señor Luis Miguel Isaza Upegui.

2 Folios 1 a 8, Cuaderno Principal No. 2 3 Folios 19 a 21, Cuaderno Principal No. 2 4 Folios 59 a 61, Cuaderno Principal No. 1 5 Folios 25 a 39, Cuaderno Principal No. 2 6 Folios 48 a 57, Cuaderno Principal No. 2 7 Folios 55 a 58, Cuaderno Principal No. 1Tribunal de Arbitramento de Íntegra de Colombia S.A. y Otros Vs. Agencia Nacional de Infraestructura -ANICámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo – 29 de marzo de 2019 - p. 3

Agencia Nacional de Infraestructura -ANICámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo – 29 de marzo de 2019 - p. 3

2. Litisconsorte Necesario

Mediante Auto de 18 de diciembre de 2017 el Tribunal ordenó integrar debidamente el contradictorio, con el fin de que quienes intervinieron en la formación del Contrato No. 0664 del 24 de noviembre de 1994 y adquirieron precisas obligaciones en virtud de la suscripción del mismo, pudieran comparecer al proceso en defensa de los derechos e intereses patrimoniales que pudieran eventualmente verse afectados por las decisiones que se adopten en este Laudo Arbitral, para lo cual ordenó la vinculación al proceso, en calidad de litisconsorte necesario de la Parte Convocante, de la UNIÓN TEMPORAL PARA EL DESARRO LLO DEL NORTE DE BOGOTÁ - DEVINORTEcalidad originada en el Contrato de Conformación de la Unión Temporal del día 21 de noviembre de 1994; esta Unión Temporal está representada por el señor Oscar Eduardo Gutiérrez Campos, según consta en el documento de 12 de septiembre de 2018, mediante el cual se modificó el referido Contrato de Unión Temporal 8. Se advierte que esta Unión Temporal igualmente comparece a este proceso en calidad de demandada en reconvención.

Tanto las sociedades convocantes y demandadas en reconvención como la Unión Temporal vinculada como litisconsorte necesario y demandada en reconvención están representadas en este proceso por el señor Abogado Francisco Javier López Chaves, según poderes especiales obrantes en el expediente 9, a quien el Tribunal le reconoció personería por Autos de 18 de diciembre de

proceso por el señor Abogado Francisco Javier López Chaves, según poderes especiales obrantes en el expediente 9, a quien el Tribunal le reconoció personería por Autos de 18 de diciembre de 201710 y 22 de enero de 2018.11

3. La Parte Convocada

La Parte Convocada y demandante en reconvención e s la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANIen adelante ANI, entidad pública del orden nacional, identificada con el NIT 830.125.996 -9 cuya naturaleza jurídica y denominación fue dispuesta por el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, bajo la modalidad de Agencia Estatal de Naturaleza Especial, del sector descent ralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, que tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá y es representada por su Pres idente. El poder para este proceso fue otorgado por el doctor Alejandro Gutiérrez Ramírez, Gerente de Defensa Judicial de la entidad, quien en tal calidad está facultado para el efecto.

La Parte Convocada es representada en este proceso por el señor Abogado Juan Pablo Estrada Sánchez, según poder especial que obra en el expediente 12 y a quien el Tribunal le reconoció personería por Auto de 22 de enero de 2018, y quien en diferentes oportunidades fue sustituido por el doctor Edwin Albarracín Flórez, a quien el Tribunal le ha reconocido personería en las oportunidades correspondientes.

En consecuencia, advierte el Tribunal que las personas jurídicas que en este proceso arbitral actúan como Convocante y demandada en reconvención y como Convocada y demandante en

oportunidades correspondientes.

En consecuencia, advierte el Tribunal que las personas jurídicas que en este proceso arbitral actúan como Convocante y demandada en reconvención y como Convocada y demandante en reconvención, así como el litisconsorte necesario, cuentan con capacidad para ser parte, capacidad para comparecer al juicio y se encuentran debidamente representadas.

8 Folios 115 a 121, Cuaderno Principal No. 1 9 Folios 34 a 38 y 366, Cuaderno Principal No. 1 10 Acta No. 1, Folios 303 a 311, Cuaderno Principal No. 1 11 Acta No. 3, Folios 379 a 389, Cuaderno Principal No. 1 12 Folio 349, Cuaderno Principal No. 1Tribunal de Arbitramento de Íntegra de Colombia S.A. y Otros Vs. Agencia Nacional de Infraestructura -ANICámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo – 29 de marzo de 2019 - p. 4

4. El Ministerio Público

El 25 de octubre de 2017 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a la Procuraduría General de la Nación sobre la instalación de este Tribunal de Arbitramento13 y, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 612 del C.G.P., por Auto de 18 de diciembre de 2017, el Tribunal ordenó notificarla del Auto admisorio de la demanda, lo que se cumplió el 5 de enero de 2018 14. Para los efectos del Decreto 262 de 2000 y lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 45 del C.G.P. y los numerales 1 y 4, literal a), del artículo 46 del mismo

cumplió el 5 de enero de 2018 14. Para los efectos del Decreto 262 de 2000 y lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 45 del C.G.P. y los numerales 1 y 4, literal a), del artículo 46 del mismo estatuto, así como en lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 1563 de 2012, el Ministerio Público designó como su Agente para este proceso a la señora Procuradora 5 Judicial II para Asuntos Administrativos, doctora Luz Esperanza Forero De Silva.

5. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Para dar cumplimiento al inciso tercero del artículo 12 de la Ley 1563 de 2012, el 14 de septiembre de 2017 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJEsobre la iniciación de este trámite arbitral15 y, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 612 del C.G.P., por Auto de 18 de diciembre de 2017, el Tribunal ordenó notificarle a esta Agencia el Auto admisorio de la demanda, lo que se cumplió el 5 de enero de 201816.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no intervino en el proceso.

B. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS

Las pretensiones planteadas tanto en la demanda arbitral como en la reforma de la demanda de reconvención tienen relación con la celebración y ejecución del CONTRATO DE CONCESION NÚMERO 0664 DE 1994 ”, celebrado el 24 de noviembre de 199417 entre el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS y la UNIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO

NÚMERO 0664 DE 1994 ”, celebrado el 24 de noviembre de 199417 entre el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS y la UNIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL NORTE DE BOGOTÁ - DEVINORTE, hoy integrada por las sociedades ÍNTEGRA DE COLOMBIA S.A.S ., CASTRO TCHERASSI S.A ., CIVILIA S.A ., OFINSA INVERSIONES S.A.S. , EQUIPO UNIVERSAL S.A ., G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A. - G4S y MINCIVIL S.A., el cual, según su Cláusula Primera, tuvo por objeto:

“CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO . La UNIÓN TEMPORAL CONCESIONARIA se obliga a ejecutar según lo establecido por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los estudios, diseños definitivos, las obras de rehabilitación y de construcción, la operación, el mantenimiento y la administración fiduciaria del proyecto vial denominado ‘Desarrollo Vial del Norte de Bogotá’, en el Departamento de Cundinamarca.”18

Es pertinente advertir que, en desarrollo de lo previsto en la Resolución No. 03783 del 26 de septiembre de 2003, expedida por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍASel citado Contrato fue cedido por éste, a título gratuito, al INSTITUTO NACIONAL DE

13 Folio 176, Cuaderno Principal No. 1 14 Folio 333 a 339, Cuaderno Principal No. 1 15 Folios 94 y 94 reverso, Cuaderno Principal No. 1 16 Folios 322 y 323, Cuaderno Principal No. 1

13 Folio 176, Cuaderno Principal No. 1 14 Folio 333 a 339, Cuaderno Principal No. 1 15 Folios 94 y 94 reverso, Cuaderno Principal No. 1 16 Folios 322 y 323, Cuaderno Principal No. 1 17 Cuaderno de Pruebas No. 1, Folio 2 (CD, que contiene el archivo en medio magnético) 18 Contrato de Concesión No. 0664 de 1994, p. 4Tribunal de Arbitramento de Íntegra de Colombia S.A. y Otros Vs. Agencia Nacional de Infraestructura -ANICámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo – 29 de marzo de 2019 - p. 5 CONCESIONES -INCO-, Establecimiento Público del orden nacional creado por el Decreto 1800 del 26 de junio de 2003,19 en cumplimiento de lo cual, entre el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO y la UNIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL NORTE DE BOGOTÁ – DEVINORTE se acordó el 28 de enero de 2004 la modificación del Contrato de Concesión para indicar que donde se señalara INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS y/o INVÍAS se entendería INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES y/o INCO y, en este sentido y para todos los efectos, se debía entender que la entidad contratante era ésta.

Posteriormente, conforme con lo previsto en el Decreto Ley 4165 de 3 de noviembre de 2011, el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO, fue transformado en la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, Agencia Nacional Estatal de

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO, fue transformado en la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técni ca, adscrita al Ministerio de Transporte (artículo 1), en dicho Decreto se dispuso que “Los derechos y obligaciones que a la fecha de expedición del presente decreto tenga el Instituto Nacional de Concesiones –INCO, continuarán a favor y a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura” (artículo 25).

C. EL PACTO ARBITRAL

En el parágrafo único de la Cláusula Cuadragésima Segunda del Contrato de Concesión No. 0664 del 24 de noviembre de 1994, está contenida la Cláusula Compromisoria, cuyo texto es el siguiente:

“PARÁGRAFO. - CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que se susciten en relación con el contrato, serán sometidas a árbitros colombianos, dos de los cuales serán designados de común acuerdo por las partes y el tercero por la Cámara de Comercio de Bogotá. Se fallará siempre en derecho y el domicilio del tribunal será Bogotá. Las partes convienen en que cuando el laudo infrinja normas de derecho se considerará que ha sido expedido en conciencia y por lo tanto habrá lugar al recurso de anulación p revisto en la Ley.”20

Es pertinente reiterar que el Contrato de Concesión No. 0664 del 24 de noviembre de 1994, fue

expedido en conciencia y por lo tanto habrá lugar al recurso de anulación p revisto en la Ley.”20

Es pertinente reiterar que el Contrato de Concesión No. 0664 del 24 de noviembre de 1994, fue celebrado por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS-, el cual luego fue cedido al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO-, no obstante lo cual ha sido convocada a este proceso como Parte Convocada la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 4165 de 3 de noviembre de 2011 ya citado, razón por la cual el Tribunal considera que esta Agencia se encuentra amparada por el pacto arbitral y está legitimada para comparecer a este proceso.

Así mismo, tanto la UNIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL NORTE DE BOGOTÁ -DEVINORTE-, como las Sociedades que actualmente la integran, también están amparadas por el pacto arbitral y están legitimadas para comparecer a este proceso.

Se destaca que e n este proceso las Partes no han cuestionado la existencia, validez ni eficacia del pacto arbitral.

19 Diario Oficial No.45.231 del viernes 27 de junio de 2003, pp. 47-49 20 Contrato de Concesión No. 0664 de 1994, pp. 36 y 37Tribunal de Arbitramento de Íntegra de Colombia S.A. y Otros Vs. Agencia Nacional de Infraestructura -ANICámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo – 29 de marzo de 2019 - p. 6

D. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo – 29 de marzo de 2019 - p. 6

D. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

1. La demanda arbitral

El 12 de septiembre de 2017 las sociedades Íntegra de Colombia S.A.S., Castro Tcherassi S.A., Civilia S.A. , Ofinsa Inversiones S.A.S. , Equipo Universal S.A. , G4S Secure Solutions Colombia S.A. - G4S y Mincivil S.A., por intermedio de Apoderado especial, solicitaron al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, derivadas del Contrato de Concesión No. 0664 de 1994, suscrito el 24 de noviembre de 1994.21

2. Árbitros

El 3 de octubre de 2017 l as Partes, de común acuerdo, designaron como Árbitros a los doctores Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Hernando González Rodríguez y Jes ús María Carrillo Ballesteros, quienes aceptaron oportunamente.

3. Instalación

El Tribunal se instaló el 1º de noviembre de 2017, en sesión realizada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá;22 en la audiencia fue designado como Presidente el Árbitro Jorge Enrique Ibáñez Najar y como Secretario Pedro Orlando Garavito Valencia, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo.

4. Nulidad de la actuación

el Árbitro Jorge Enrique Ibáñez Najar y como Secretario Pedro Orlando Garavito Valencia, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo.

4. Nulidad de la actuación

Por Auto de 3 de noviembre de 2017 el Tribunal decretó , de oficio, la nulidad de todo lo actuado hasta ese momento y a partir de la Audiencia de Instalación, en consideración a que, como se expuso antes, los Árbitros fueron designados de común acuerdo, cuando según lo previsto en la Cláusula Compromisoria del Contrato de Concesión No. 0664 de 1994 , ello debía hacerse en forma mixta, esto es, que dos de los árbitros debían ser designados de común acuerdo por las Partes y el tercer árbitro lo escogería la Cámara de Comercio de Bogotá. Razón por la cual, se ordenó, además, la devolución del expediente al Centro de Arbitraje para que convocara a las Partes a efectos de integrar el panel en los términos establecidos en el pacto arbitral.

5. Reconformación del Tribunal

En cumplimiento del mecanismo de selección de los integrantes del Tribunal convenido en la cláusula compromisoria, las Partes designaron de común acuerdo a los Árbitros Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Hernando González Rodríguez 23 y el 28 de noviembre siguiente, mediante sorteo público, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá seleccionó al Árbitro Jesús María Carrillo Ballesteros. Los Árbitros manifestaron su ace ptación oportunamente.

21 Folios 1 a 33, Cuaderno Principal No. 1

seleccionó al Árbitro Jesús María Carrillo Ballesteros. Los Árbitros manifestaron su ace ptación oportunamente.

21 Folios 1 a 33, Cuaderno Principal No. 1 22 Acta No. 1, folios 179 a 188, Cuaderno Principal No. 1 23 Folio 252 a 254, Cuaderno Principal No. 1Tribunal de Arbitramento de Íntegra de Colombia S.A. y Otros Vs. Agencia Nacional de Infraestructura -ANICámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo – 29 de marzo de 2019 - p. 7

6. Instalación

El Tribunal así reintegrado se instaló el 18 de diciembre de 2017, en sesión realizada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá;24 en la audiencia fue nuevamente designado como Presidente el Árbitro Jorge Enrique Ibáñez Najar y como Secretario Pedro Orlando Garavito Valencia, quien luego aceptó el cargo y tomó posesión del mismo25.

7. Admisión de la demanda

En la audiencia de instalación el Tribunal, entre otros, reconoció personería al señor Apoderado de la Parte Convocante y fijó su sede. Además, por reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal, admitió la demanda, ordenó notificar y correr traslado de ella ; así mismo, el Tribunal ordenó la vinculación a este proceso de la UNIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL NORTE DE BOGOTÁ -DEVINORTE-, en calidad de litisconsorte necesario de la Parte Convocante.

8. Notificación del Auto admisorio de la demanda

DESARROLLO DEL NORTE DE BOGOTÁ -DEVINORTE-, en calidad de litisconsorte necesario de la Parte Convocante.

8. Notificación del Auto admisorio de la demanda

Posesionado el Secretario, procedió a notificar a la Parte Convocada, al Litisconsorte Necesario, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el Auto admisorio de la demanda, actuación que se surtió el 5 de enero de 201826.

9. Recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda

El 11 de enero de 2018 la entidad Convocada, por intermedio de apoderado judicial, presentó recurso de reposición en contra del Auto admisorio de la demanda27.

Por Auto de 22 de enero siguiente y luego de surtido su traslado, el Tribunal declaró infundado el recurso de reposición y, en consecuencia, confirmó en todas sus partes el Auto admisorio de la demanda proferido el 18 de diciembre de 201728.

10. Coadyuvancia

El 15 de enero de 2018 el señor Apoder ado de la Unión Temporal citada como Litisconsorte Necesario, radicó memorial en el cual manifestó : “coadyuvo todas las actuaciones adelantadas por todas y cada una de las Sociedades partícipes de la Unión Temporal Devinorte, en calidad de convocantes, al interior del Proceso Arbitral”29.

11. Contestación de la demanda arbitral y formulación de Reconvención

El 26 de marzo de 2018 el señor Apoderado judicial de la Agencia Nacional de Infraestructura

24 Acta No. 1, folios 303 a 311, Cuaderno Principal No. 1

El 26 de marzo de 2018 el señor Apoderado judicial de la Agencia Nacional de Infraestructura

24 Acta No. 1, folios 303 a 311, Cuaderno Principal No. 1 25 Acta No. 2, Folio 321, Cuaderno Principal No. 1 26 Folios 322 a 344, Cuaderno Principal No. 1 27 Folios 346 a 348, Cuaderno Principal No. 1 28 Acta No. 3, Folios 379 a 389, Cuaderno Principal No. 1 29 Folio 365, Cuaderno Principal No. 1Tribunal de Arbitramento de Íntegra de Colombia S.A. y Otros Vs. Agencia Nacional de Infraestructura -ANICámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo – 29 de marzo de 2019 - p. 8 -ANIcontestó en tiempo la demanda arbitral, se opuso expresamente a las pretensiones, se pronunció sobre los hechos, propuso excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, formuló petición de pruebas30 y, además, en escrito separado presentó demanda de reconvención.31

12. Inadmisión, subsanación y admisión de la demanda de reconvención

Por Auto de 6 de abril de 2018 el Tribunal inadmitió la demanda de reconvención32 y el 16 de abril siguiente la Parte Convocada la subsanó33, luego de lo cual por Auto de 19 de abril de 2018 ésta fue admitida, por lo que se ordenó su notificación y traslado 34. La anterior decisión contó con salvamento parcial de voto por parte del Árbitro Jorge Enrique Ibáñez Najar.

13. Recurso de reposición contra el auto admisorio de la reconvención

salvamento parcial de voto por parte del Árbitro Jorge Enrique Ibáñez Najar.

13. Recurso de reposición contra el auto admisorio de la reconvención

El 20 de abril de 2018 el señor Apoderado de la Parte Convocante interpuso recurso de reposición en contra del Auto admisorio de la demanda de reconvención , en cuanto a la vinculación del litisconsorte necesario de la Parte Convocante como reconvenido; luego de surtido su traslado, el Tribunal por decisión mayoritaria, en providencia de 21 de mayo siguiente confirmó el Auto que admitió la demanda de reconvención35. El Árbitro Jorge Enrique Ibáñez Najar igualmente salvó su voto respecto de esta decisión.

14. Contestación a la demanda de reconvención

El 25 de mayo de 2018 el señor Apoderado de las sociedades que ahora integran la Unión Temporal Devinorte presentó oportunamente la contestación a la demanda de reconvención, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas36.

A su vez, el 28 de mayo de 2018 el señor Apoderado de la Unión Tempo ral citada como Litisconsorte Necesario, radicó memorial en el cual manifestó que ésta “hace suya la absoluta integridad de las manifestaciones de todos y cada uno de las Partícipes de la Unión Temporal Devinorte vertidas en el escrito de contestación de la demanda de reconvención radicada el día 25 de mayo de 2018” y, además, renunció al restante término de traslado.37

15. Traslado de la objeción del juramento estimatorio y de las mutuas excepciones de mérito propuestas

término de traslado.37

15. Traslado de la objeción del juramento estimatorio y de las mutuas excepciones de mérito propuestas

Por Auto de 30 de mayo de 2018 el Tribunal corrió traslado de la objeción formulada por la ANI al juramento estimatorio contenido en la demanda, así como de las mutuas excepciones de mérito propuestas por las Partes y fijó el 15 de junio siguiente para llevar a cabo la audiencia de conciliación.

El 1º de junio siguiente el señor Apoderado de las sociedades convocantes y de la Unión Temporal Devinorte descorrió el traslado de la objeción propuesta por la entidad convocada contra el

30 Folios 394 a 419, Cuaderno Principal No. 1 31 Folios 420 a 456, Cuaderno Principal No. 1 32 Acta 4, folios 457 a 465, Cuaderno Principal No. 1 33 Folios 471 a 476, Cuaderno Principal No. 1 34 Acta No. 5, Folios 499 a 502, Cuaderno Principal No. 1 35 Acta No. 6, Folios 509 a 511, Cuaderno Principal No. 1 36 Folios 526 a 567 y 569, Cuaderno Principal No. 1 37 Folio 568, Cuaderno Principal No. 1Tribunal de Arbitramento de Íntegra de Colombia S.A. y Otros Vs. Agencia Nacional de Infraestructura -ANICámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo – 29 de marzo de 2019 - p. 9 juramento estimatorio contenido en la demanda arbitral38.

16. Reforma de la demanda de reconvención

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo – 29 de marzo de 2019 - p. 9 juramento estimatorio contenido en la demanda arbitral38.

16. Reforma de la demanda de reconvención

El 15 de junio de 2018 la Agencia Nacional de Infraestructura -ANIpresentó oportunamente reforma integrada de la demanda de reconvención 39, la cual fue admitida por Auto de esa misma fecha40, que ordenó su notificación y traslado. Además, se canceló la audiencia programada para esa fecha y otorgó a la ANI un plazo de 30 días para aportar el experticio anunciado en la reforma de la demanda de reconvención.

17. Contestación de la reforma de la demanda de reconvención

El 20 de junio de 2018 el señor Apoderado de las sociedades que actualmente integran la Unión Temporal para el Desarrollo del Norte de Bogotá -DEVINORTEcontestó la reforma de la demanda de reconvención, mediante la cual se opuso a todas y cada una de las pretensiones, formuló excepciones de mérito y pidió pruebas41.

En la misma fecha, 20 de junio de 2018, el señor Apoderado de la Unión Temporal radicó memorial en el que manifestó que ésta “ en condición de demandada en reconvención al interior del proceso arbitral, hace suya la absoluta integridad de las manifestaciones de todos y cada uno de los Partícipes de la Unión Temporal Devinorte vertidas en la contestación a la reforma de la demanda de reconvención (…)”42 y, en escrito aparte, renunció al restante término de traslado43.

18. Recurso de reposición

Devinorte vertidas en la contestación a la reforma de la demanda de reconvención (…)”42 y, en escrito aparte, renunció al restante término

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