Laudo 5403 BIOMAX S.A. VS. WILLIAM RODRIGUEZ ZAMORA
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 5403 BIOMAX S.A. VS. WILLIAM RODRIGUEZ ZAMORA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
BIOMAX S.A. contra
WILLIAM RODRÍGUEZ ZAMORA
(No. 5403) LAUDO 1 Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros Marlene Beatriz Durán Camacho, Presidente, Sol Marina De La Rosa y José Vicente Guzmán Escobar, con la secretaría de Fernando Pabón Santander, a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre BIOMAX S.A., parte demandante (en lo sucesivo, la convocante o Biomax) y WILLIAM RODRÍGUEZ ZAMORA, parte demandada (en lo sucesivo, la convocada). El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley y con el voto unánime de los árbitros.
CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DE ESTE PROCESO ARBITRAL
- SINOPSIS DE SU CONTENIDO Y DEL TRÁMITE
I. CONFORMACIÓN DEL ARBITRAJE Y DESARROLLO DEL
TRÁMITE PRELIMINAR
1. El 8 de marzo de 2010 Biomax hizo oferta mercantil al demandado con el objeto de suministrar combustibles derivados del petróleo a la Estación de Servicio Wilfer Brío Corferias de Bogotá. Dicha oferta, cuya copia obra en el expediente1, fue aceptada por el demandado el 9 de marzo de 2010.
2. En dicha Oferta las partes acordaron pacto arbitral, cuyo contenido
copia obra en el expediente1, fue aceptada por el demandado el 9 de marzo de 2010.
2. En dicha Oferta las partes acordaron pacto arbitral, cuyo contenido obra a folio 10 del Cuaderno de Pruebas No. l.
3. El 19 de septiembre de 2017, con fundamento en la cláusula transcrita, la demandante mediante apoderado judicial designado para
1 Folios 03 a 13 del Cuaderno de Pruebas No. 1.2 el efecto, solicitó la convocatoria del tribunal de arbitraje pactado, con el objeto que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente.
4. Mediante sorteo público efectuado el 26 de septiembre de 2017 en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio Bogotá se designaron los árbitros que integrarían el tribunal.
S. El 29 de noviembre de 2017 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitraje en la que se designó como Presidente a la doctora Marlene Beatriz Durán Camacho y como secretario al doctor Fernando Pabón Santander2.
6. En dicha audiencia, se inadmitió la demanda de Biomax.
7. El 5 de diciembre de 2017, la demandante subsanó la demanda.
8. Por auto de 22 de enero de 2018 se admitió la demanda y se dispuso dar traslado de la misma al demandado por el término legal de 20 días hábiles.
9. Mediante auto de 10 de abril de 2018, al no haberse podido efectuar la notificación personal al demandado y por haberse solicitado por el demandante, se dispuso el emplazamiento de aquel.
días hábiles.
9. Mediante auto de 10 de abril de 2018, al no haberse podido efectuar la notificación personal al demandado y por haberse solicitado por el demandante, se dispuso el emplazamiento de aquel. 10, Mediante auto de 1° de octubre de 2018 y en la medida en que se dio cumplimiento por el demandante a lo dispuesto en el artículo 108 del Código General del Proceso y el demandado no concurrió a recibir notificación del auto admisorio, el tribunal designó curador ad-/item del demandado.
11. El 13 de noviembre de 2018, el curador ad-litem presentó contestación de la demanda.
12. Por auto de 18 de enero de 2019 se dio traslado a la parte demandante, por el término legal de cinco días y para los efectos del artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, del escrito de contestación de la demanda. De igual manera, se dio traslado de la objeción al juramento estimatorio formulada por el curador ad-litem.
13. El 28 de enero de 2019 la demandante presentó memorial cuyo asunto es "Réplica escrito de excepciones" y aportó pruebas documentales.
2 Acta No. 1, folios 65 a 68 del Cuaderno Principal Nº l.3
14. El 29 de enero de 2019 tuvo lugar audiencia en la que se señaló el monto correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal.
Oportunamente, esto es, dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 27 de la ley 1563 de 2012, la demandante entregó a órdenes de la presidente del Tribunal la totalidad de las sumas de dinero fijadas por concepto de honorarios de los árbitros,
primero del artículo 27 de la ley 1563 de 2012, la demandante entregó a órdenes de la presidente del Tribunal la totalidad de las sumas de dinero fijadas por concepto de honorarios de los árbitros, secretario, gastos de funcionamiento y otros.
15. El 27 de febrero de 2019, tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal decidió sobre su propia competencia y decretó las pruebas del proceso.
II. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA
A. Hechos en que se fundamenta la demanda Los hechos que se invocan en la demanda, en los términos del
demandante, se sintetizan a continuación: l. Con la aceptación de !a oferta remitida por Biomax al demandado, se perfeccionó un contrato de suministro regulado por las condiciones contenidas en la respectiva oferta mercantil.
2. El primer pedido de combustible fue hecho en marzo de 2010, por lo cual, a juicio del demandante, el contrato expirará por vencimiento del plazo el 30 de marzo de 2020.
3. El demandado adquirió combustible hasta noviembre de 2012.
4. Hasta esa oportunidad, el demandado adquirió 1 040 730 galones y dejó de adquirir 6 159 270 galones de combustible.
S. Por lo anterior, según la demanda, el demandado incurrió en incumplimiento del contrato.
6. Señala la demanda que el demandante cumplió con todas las obligaciones derivadas del contrato.
B. Las pretensiones de la demanda La demandante solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que el Tribunal transcribe textualmente para facilitar las referencias que se harán en las consideraciones:4
obligaciones derivadas del contrato.
B. Las pretensiones de la demanda La demandante solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que el Tribunal transcribe textualmente para facilitar las referencias que se harán en las consideraciones:4 "PRIMERA: Que en virtud de la aceptación de la oferta mercantil por parte del demandado, entre este y Biomax S.A se celebró un contrato de suministro regulado por las condiciones contenidas en la oferta de fecha ocho de marzo de dos mil diez y, en lo no previsto en ellas, por las normas pertinentes del Código de
Comercio.
SEGUNDA: Que Biomax entregó al demandado la suma de doscientos veinte millones ($ 220 000 000) como capital de trabajo
(combustible).
TERCERA: Que la suma dada al demandado como capital de trabajo fue entregada por Biomax bajo la condición suspensiva consistente en que pasaría a ser propiedad del demandado en caso de que este adquiriera el volumen total de combustible pactado en el contrato.
CUARTA: Que el demandado incumplió el contrato de suministro que lo liga con Biomax S.A. al dejar de adquirir combustible a partir del mes de diciembre de dos mil doce.
QUINTA: Que como consecuencia de la declaración (i) anterior, fa condición prevista en la cláusula 3.2. del contrato falló.
SEXTA: Que, demandado, se suministro. como consecuencia declare terminado del el incumplimiento referido contrato del de SÉPTIMA: Que se condene al demandado a pagar a Biomax S.A. a título de indemnización de perjuicios (lucro cesante) la suma que resulte de aplicar la formula prevista en la cláusula décimacuarta
del de SÉPTIMA: Que se condene al demandado a pagar a Biomax S.A. a título de indemnización de perjuicios (lucro cesante) la suma que resulte de aplicar la formula prevista en la cláusula décimacuarta del contrato sobre el volumen de combustible dejado de comprar.
OCTAVA: Que se condene al demandado a pagar a Biomax la suma de doscientos veinte millones de pesos ($ 220 000 000) recibida como capital de trabajo.
NOVENA: Que la condena anterior se haga teniendo en cuenta la desvalorización monetaria ocurrida desde la fecha en que fue entregada por Biomax y hasta la fecha en que se dicte el laudo correspondiente.
DÉCIMA. Que sobre el monto de las condenas que se impongan en el laudo se condene al demandado a pagar los intereses moratorias a la tasa más alta permitida por la ley desde la fecha en que se dicte del laudo y hasta que se produzca el pago UNDÉCIMA: Que si hubiere oposición se condene al demandado al pago de las costas procesales".
C. La contestación de la demanda5
El 13 de noviembre de 2018 el curador ad-litem del demandado presentó escrito de contestación de demanda en el que se pronunció sobre los hechos de la misma, se opuso a las pretensiones y propuso las siguientes excepciones: • Indebida estimación de la sanción. • El Convocado goza del beneficio del plazo porque Biomax ha tolerado la mora que ahora alega a su favor.
- Prescripción.
- Compensación. • Nulidad Relativa. • Excepción genérica o innominada.
III. DESARRDLLD DEL TRÁMITE ARBITRAL
A. Pruebas
tolerado la mora que ahora alega a su favor.
- Prescripción.
- Compensación. • Nulidad Relativa. • Excepción genérica o innominada.
III. DESARRDLLD DEL TRÁMITE ARBITRAL
A. Pruebas Mediante providencia de 27 de febrero de 2019, se decretaron las pruebas del proceso, las cuales se practicaron como se reseña a continuación.
1. El 23 de abril de 2019 tomó posesión como perito contable Tayron Alfonso Roa Vargas. En la misma fecha se practicó la declaración de parte de la representante legal de Biomax y se recibieron los
testimonios de José Gabriel Vengoechea Jaramillo y de Javier Plata Blanco.
2. El 19 de junio de 2019 se dio traslado a las partes del peritaje contable.
3. Mediante providencia de 12 de julio de 2019 se dio traslado a las partes de las aclaraciones y complementaciones al peritaje contable.
4. Por auto de 29 de julio de 2019, habida consideración de que todas las pruebas decretadas en el trámite arbitral se encontraban practicadas y que a la fecha ninguna estaba pendiente de decreto o práctica, se declaró concluida la instrucción del proceso y se citó a las partes a audiencia de alegaciones finales.
B. Alegaciones finales Una vez concluido el período probatorio y practicadas todas las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal, el 8 de agosto de 2019 se llevó a cabo la audiencia en la que las partes presentaron sus alegaciones finales. La parte demandante entregó el resumen escrito de su intervención, que se incorporó al expediente.6
IV. PRESUPUESTOS PROCESALES
2019 se llevó a cabo la audiencia en la que las partes presentaron sus alegaciones finales. La parte demandante entregó el resumen escrito de su intervención, que se incorporó al expediente.6
IV. PRESUPUESTOS PROCESALES De lo expuesto en precedencia, se encuentra que la relación procesal se constituyó en regular forma y se corrobora que las partes que han concurrido a este proceso, son legalmente capaces, con facultad y posibilidad legal para transigir, estuvieron representadas en este trámite arbitral por abogados inscritos (en el caso del demandado por curador ad litem), amén de que la demanda cumple con las exigencias legales, de suerte que los presupuestos procesales de competencia del juez, capacidad para ser parte y su debida representación, así como la demanda en forma, están satisfechos, lo que permite al Tribunal proferir una decisión de fondo.
En este orden de ideas, como quiera que la relación procesal existente en el presente caso se ha configurado en regular forma y que en su desarrollo no se incurrió en defecto alguno que, en cuanto tenga virtualidad legal para invalidar lo actuado y no aparezca saneado, imponga darle aplicación al artículo 137 del Código General del Proceso, es de rigor decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes consideraciones.
CAPÍTULO SEGUNDO: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
I, LA OFERTA MERCANTIL V SU ACEPTACIÓN (Pretensión Primera) En la pretensión primera, la Parte Convocante solicitó al Tribunal que realice las siguientes declaratorias o condenas: "PRIMERA: Que en virtud de la aceptac;ón de la oferta mercantil por
Primera) En la pretensión primera, la Parte Convocante solicitó al Tribunal que realice las siguientes declaratorias o condenas: "PRIMERA: Que en virtud de la aceptac;ón de la oferta mercantil por parte del demandado, entre este y Biomax Biocombustibles S.A. se celebró un contrato de sum;nistro regulado por las condiciones contenidas en la oferta de fecha ocho de marzo de dos mil diez y, en lo no previsto en ellas, por las normas pertinentes del Código de Comercio. 11
A. Posición de la Parte Convocante Señala la Parte Convocante que el 8 de marzo de 2010 Biomax emitió una oferta mercantil con destino al señor William Rodríguez Zamora para ofrecer los servicios de suministro de combustibles derivados del petróleo, entre ellos, gasolina motor, extra, diésel corriente (ACPM) y diésel ecológico (ACEM) para ser utilizados en la estación de servicios7 denominada "Wilfer Brio Corferias", ubicada en la transversal 39 Nº 20ª -
80 en la ciudad de Bogotá, D.C. Agrega la Parte Convocante que dicha oferta habría sido aceptada por el señor Rodríguez Zamora el 9 de marzo de 2010 y que en consecuencia se habría perfeccionado entre las partes un contrato de suministro que se rige por las reglas de la oferta y en lo no previsto en ellas, por las normas del Código de Comercio.
B. Posición de la Parte Convocada Por su parte, la Parte Convocada, representada por su curador ad-litem, señaló que no le constan los hechos relacionados con la naturaleza del contrato celebrado, ni la aceptación de la oferta o sus condiciones,
B. Posición de la Parte Convocada Por su parte, la Parte Convocada, representada por su curador ad-litem, señaló que no le constan los hechos relacionados con la naturaleza del contrato celebrado, ni la aceptación de la oferta o sus condiciones, ateniéndose para esos efectos al contenido íntegro de la oferta mercantil.
En cuanto al negocio jurídico celebrado, advierte la Parte Convocada la posible existencia o la celebración de un contrato distinto al contrato de suministro o de un contrato adicional y coexistente con éste.
C. Consideraciones del Tribunal Para efectos de estudiar las controversias planteadas en la demanda, el Tribunal se encargará de examinar (1) La oferta mercantil en el ordenamiento jurídico colombiano: Concepto, naturaleza, efectos jurídicos, aceptación y requisitos de validez; (2) El contenido de la oferta mercantil emitida por Biomax: particularidades y contenido de la propuesta, alcance de las obligaciones y el negocio jurídico propuesto¡ y (3) La aceptación de la propuesta: los requisitos de la aceptación, la contrapropuesta y el negocio jurídico finalmente celebrado.
1. La oferta mercantil en el ordenamiento jurídico colombiano: concepto, naturaleza, efectos jurídicos, aceptación y requisitos de validez Las controversias planteadas por la Parte Convocante están encaminadas a que este Tribunal declare la existencia de un contrato de suministro que habría sido celebrado entre Biomax y el señor William Rodríguez Zamora.
Para esos efectos, la Parte Convocante señala que el contrato de suministro nació con la aceptación de la oferta mercantil del 8 de marzo de 2010. Con el fin de estudiar lo planteado en la demanda, es necesario comenzar
Para esos efectos, la Parte Convocante señala que el contrato de suministro nació con la aceptación de la oferta mercantil del 8 de marzo de 2010. Con el fin de estudiar lo planteado en la demanda, es necesario comenzar por estudiar la naturaleza de una oferta mercantil, los presupuestos para su existencia y los efectos jurídicos que esta produce de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano. Para empezar, el Tribunal debe indicar que los artículos 845 y siguientes del Código de Comercio rigen la denominada "oferta o propuesta" en los siguientes términos:8 "ARTÍCULO 845. <OFERTA ELEMENTOS ESENCIALES>. La oferta o propuesta, esto es, e/ proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario" (destacado fuera de texto). La Corte Suprema de Justicia se ha ocupado también de definir la noción de la oferta o propuesta en los siguientes términos: "La oferta o propuesta es, entonces, una declaración de voluntad unilateral de carácter recepUcio en cuanto está destinada a ser recibida por otra u otras personas, cuyo objetivo es la celebración de un determinado contrato respecto del cual el proponente tiene la indeclinable intención de realizar. Según explican Díez Picazo y Guillón, es necesario que aquella «contenga todos los elementos necesarios para la existencia del contrato proyectado, y que esté destinada a integrarse en él de tal manera que, en caso de recaer aceptación, el oferente no lleve a cabo ninguna nueva
Guillón, es necesario que aquella «contenga todos los elementos necesarios para la existencia del contrato proyectado, y que esté destinada a integrarse en él de tal manera que, en caso de recaer aceptación, el oferente no lleve a cabo ninguna nueva manifestación»" 3 ( destacado fuera de texto). De acuerdo con la ley, la "oferta" es definida entonces como "el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra". El objetivo de una oferta mercantil, tal como lo indica la jurisprudencia, es "la celebración de un determinado contrato" cuya naturaleza será definida por el proponente. Adicional a lo anterior, es relevante señalar que tanto la ley como la jurisprudencia destacan la necesidad de que la oferta incluya los elementos esenciales propios del negocio jurídico que se pretende celebrar los cuales deberán ser comunicados al destinatario. La doctrina también ha colaborado a construir la definición anterior. Al respecto, Castro de Cifuentes señala que "[c]onforme a la prescripción contenida en el artículo 845 del Código de Comercio, la oferta o propuesta es el 'proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra~ que debe reunir, como ese mismo precepto lo reclama, las condiciones esenciales del negocio (essentialia negotti). Las cosas deben ser así, puesto que ha de ser suficiente la aceptación pura y simple del destinatario para que se perfeccione el contrato". 4 Por su parte, Fernando Hinestrosa definió la oferta como el "[ ... ] acto del deudor, que fe manifiesta al acreedor su propósito de ejecutar la prestación debida, o le pone de presente la plenitud de la ejecución alcanzada, y que es una
Hinestrosa definió la oferta como el "[ ... ] acto del deudor, que fe manifiesta al acreedor su propósito de ejecutar la prestación debida, o le pone de presente la plenitud de la ejecución alcanzada, y que es una 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. M.P. Ariel Salazar Ramírez. SC0542015. Radicación N°. 11001-31-03-044-2010-00399-01. Bogotá, D.C. 26 de enero de 2015. 4 Marcela Castro de Cifuentes. "Derecho de las Obligacionesu. Tomo l. Universidad de los Andes. Editorial Temis S.A. (2009, Bogotá, D.C.) 392.9 invitación a recibirla o aceptarla, obra a favor suyo, mejor dijérase, en su defensa, en el evento de rechazo infundado del acreedor" 5 • Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la oferta mercantil sobreviene a la culminación de la etapa precontractual y permite la construcción de un proyecto definitivo del acto jurídico que se pretende celebrar y que deberá ser sometido a la aceptación o al rechazo de un tercero según lo dispone el artículo 845 del Código de Comercio. 6 Dada la importancia del tráfico negocia! de bienes y servicio, el alto tribunal se ha ocupado de estudiar los requisitos indispensables que deberá reunir una oferta mercantil en los siguientes términos: "Dada la enorme trascendencia que en el tráfico negocia/ de bienes y servicios se deriva de la oferta, ella ha sido objeto de regulación legal (arts. 845 a 863, Código de Comercio) y, en torno a la misma,
"Dada la enorme trascendencia que en el tráfico negocia/ de bienes y servicios se deriva de la oferta, ella ha sido objeto de regulación legal (arts. 845 a 863, Código de Comercio) y, en torno a la misma, se tiene por establecido que, para su eficacia jurídica ha de ser firme, inequívoca, precisa, completa, acto voluntario del oferente, y estar dirigida al destinatario o destinatarios y llegar a su conocimiento. Ello significa , entonces, que para que exista oferta se requiere voluntad firme y decidida para celebrar un contrato, fo que fa distingue de los simples tratos preliminares, en los que de ordinario esa voluntad con tales características todavía está ausente; y, al propio tiempo, ha de ser tan definida fa voluntad de contratar por quien fo hace, de manera tal que no ha de aparecer duda de ninguna índole de que allí se encuentra plasmado un proyecto de contrato revestido de tal seriedad que no pueda menos que tenerse la certeza de que podrá perfeccionarse como contrato, con el lleno de todos los requisitos legales, si ella es aceptada por aquel o aquellos a quienes va dirigida, lo que necesariamente supone que en ella han de estar contenidos, cuando menos, los elementos esenciales del contrato propuesto y que, además, ha de ser dirigida al destinatario o destinatarios y llegar a su conocimiento" 7 {destacado fuera de texto). En resumen, por vía jurisprudencia! se ha definido que una oferta mercantil deberá ser firme, inequívoca, precisa, completa, ser producto de un acto voluntario del oferente, reunir los elementos esenciales del contrato que se pretende celebrar, estar dirigida al destinatario y llegar a
mercantil deberá ser firme, inequívoca, precisa, completa, ser producto de un acto voluntario del oferente, reunir los elementos esenciales del contrato que se pretende celebrar, estar dirigida al destinatario y llegar a su conocimiento; todo esto para que la oferta produzca plenamente los efectos jurídicos propios del contrato que se pretende celebrar con su destinatario. 5 Fernando Hinestrosa. "Tratado de las Obligaciones. Concepto, estructura, vicisitudes". Universidad Externado de Colombia (3ª edición, Bogotá, D.C., 2007) 675 y 676. 6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. M.P. Pedro Lafont P!anetta.
Referencia: Expediente No.4473. Bogotá, o.e., 8 de marzo de 1995. 7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. M.P. Pedro Lafont Pianetta.
Referencia: Expediente No.4473. Bogotá, D.C., 8 de marzo de 1995.10
Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia también se ha ocupado de estudiar los requisitos que debe reunir la aceptación de la oferta por parte del destinatario, la cual deberá ser inequívoca, oportuna en el tiempo, pura y simple, so pena de correr el riesgo que la oferta inicial "quede en el vacío" o que se configure una "nueva propuesta". En palabras del alto tribunal: "Como es obvio, si el destinatario o destinatarios se deciden por ta aceptación del proyecto definitivo de contrato sometido a su consideración por el oferente, esa aceptación, tácita o expresa, habrá de ser siempre inequívoca, cual se exige que lo sea la oferta y llegar oportunamente a conocimiento del oferente.
aceptación del proyecto definitivo de contrato sometido a su consideración por el oferente, esa aceptación, tácita o expresa, habrá de ser siempre inequívoca, cual se exige que lo sea la oferta y llegar oportunamente a conocimiento del oferente. Es decir, ha de producir certeza sobre la conformidad del destinatario respecto de la propuesta y la convicción de que existe en él una clara y precisa voluntad de celebrar el contrato proyectado, tal cual aparece en la oferta que Je fue formulada. Además, como salta a la vista, por la propia naturaleza de las cosas, la aceptación no puede ser extemporánea, y habrá de ser pura y simple. En efecto, si se produce fuera de tiempo, o si es condicional, por ministerio de la ley (art. 855 Código de Comercio), la oferta inicial queda en el vacío y surge entonces una 'nueva propuesta', en la cual ahora el antiguo destinatario asume la calidad de oferente y el primer ofertante se convierte en destinatario"ª (destacado fuera de texto). Entre los elementos que debe reunir la aceptación de la oferta, la "oportunidad" cobra una gran relevancia en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, cuando se trate de una propuesta escrita, el artículo 851 del Código de Comercio señala que "[c]uando la propuesta se haga por escrito deberá ser aceptada o rechazada dentro de los seis días siguientes a la fecha que tenga la propuesta, si el destinatario reside en el mismo Jugar del proponente¡ si reside en lugar distinto, a dicho término se sumará el de la distancia;¡ (destacado fuera de texto). Es decir, que la aceptación producida fuera del término antes previsto podrá producir, según lo indica la Corte Suprema de Justicia, el
término se sumará el de la distancia;¡ (destacado fuera de texto). Es decir, que la aceptación producida fuera del término antes previsto podrá producir, según lo indica la Corte Suprema de Justicia, el surgimiento de una "nueva propuesta" más no el perfeccionamiento del negocio jurídico inicialmente propuesto. Sobre el nacimiento de una propuesta alternativa o diferente a la inicialmente emitida, también denominada "contraoferta", la Corte Suprema de Justicia en otros pronunciamientos ha sostenido lo siguiente: "Es claro, entonces, que si a la propuesta se le exige que contenga debidamente especificados todos los términos y condiciones de la futura contratación,, aspecto que la doctrina clásica identificaba con 8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. M.P. Pedro lafont Pianetta.
Referencia: Expediente No.4473. Bogotá, D,C., 8 de marzo de 1995.11 que aquella fuera completa y en el derecho moderno se relaciona con que sea suficientemente precisa, la aceptación parcial de esas estipulaciones no da lugar a que se forme o nazca a la vida jurídica el contrato a que se refirió el ofrecimiento, Jo que no obsta para que los interesados consientan en celebrar uno nuevo, fruto del mutuo acuerdo y de fa libre negociación surgida entre ellos, convenio que puede diferir de la oferta presentada, en todo o en parte. "Lo anterior, por cuanto la adhesión que «no sea conforme a la propuesta» -expuso el citado autor Messineo- «no vafe como aceptación». La conformidad entre esos dos elementos -sostuvo «debe entenderse en el sentido de que la aceptación debe referirse al mismo contenido contractual, o sea, a las mismas cláusulas (en
aceptación». La conformidad entre esos dos elementos -sostuvo «debe entenderse en el sentido de que la aceptación debe referirse al mismo contenido contractual, o sea, a las mismas cláusulas (en las cuales aquel es distribuido) enunciadas por el proponente. Si se modifica alguna de las cláusulas, falta la conformidad requerida por la ley». n 9 (destacado fuera de texto). En todo caso, producida la aceptación de la oferta con el lleno de los requisitos antedichos, se perfeccionará el contrato propuesto. Sin embargo, lo anterior solo se aplica a los contratos de naturaleza consensual que no requieran de una solemnidad adicional. En verdad, en caso de tratarse de un "contrato solemne", su nacimiento a la vida jurídica quedará supeditado al cumplimiento de la formalidad externa que la ley exija para su perfeccionamiento. 10
2. Contenido de la oferta mercantil emitida por Biomax: particularidades y contenido de la propuesta, alcance de las obligaciones y el negocio jurídico propuesto Dicho lo anterior, el Tribunal se encargará de estudiar ahora el contenido de la oferta emitida por Biomax y la eficacia de sus efectos jurídicos, todo esto con sujeción a los requisitos descritos anteriormente contenidos en la legislación mercantil. Para esos efectos, el Tribunal procederá a resaltar a continuación algunas de las particularidades de la oferta en los siguientes
términos: a) Emisor: Biomax Biocombustibles S.A. b) Numeración: La oferta se identifica con el consecutivo Nº 440/10 c) Fecha de emisión: 8 de marzo de 2010 d) Destinatario: William Rodríguez Zamora a nombre propio y como propietario del establecimiento de comercio denominado "Estación
c) Fecha de emisión: 8 de marzo de 2010 d) Destinatario: William Rodríguez Zamora a nombre propio y como propietario del establecimiento de comercio denominado "Estación de Servicio Wilfer Brio Corferias" 9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. M.P. Ariel Salazar Ramírez. SC0542015. Radicación N°. 11001-31-03-044-2010-00399-01. Bogotá, D.C. 26 de enero de 2015, 1 ° Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. M.P. Pedro Lafont Pianetta.
Referencia: Expediente No.4473, Bogotá, o.e., 8 de marzo de 1995.12 e) Denominación: La propuesta se denomina "oferta mercantil de venta (suministro y abanderamiento) de combustibles líquidos derivados del petróleo" f) Objeto de la propuesta: De acuerdo con la cláusula primera de la propuesta "[e]s objeto de la presente oferta el suministro de gasolina motor, extra, diésel corriente (ACPM) y Diesel Ecológico
(ACEM) por parte de BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES al
DESTINATARIO en una CANITDAD MÍNIMA DE SESENTA MIL
(60.000) GALONES MENSUALES Y UN TOTAL DE SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL {7.200.000) GALONES de combustibles líquidos derivados del petróleo, que requiera o venga al público el DESTINATARIO en la ESTACIÓN DE SERVICIO WILFER BRIO COREFERIAS, durante la vigencia de esta oferta". g) Cláusulas de exclusividad: La cláusula 4.3 contiene una cláusula de "EXCLUSIVIDAD" a cuyo tenor "[d]urante la vigencia de fa
WILFER BRIO COREFERIAS, durante la vigencia de esta oferta". g) Cláusulas de exclusividad: La cláusula 4.3 contiene una cláusula de "EXCLUSIVIDAD" a cuyo tenor "[d]urante la vigencia de fa oferta, EL DESTINATARIO se obliga a comprar a BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES exclusivamente fa gasolina MOTOR, EXTRA, y el DIESEL CORRIENTE (ACPM) y el D;esel Ecológico ACEM, en cumplimiento de los térm
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