Laudo 5411 RAHS INGENIERIA S.A. VS. SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S - SONACOL S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 5411 RAHS INGENIERIA S.A. VS. SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S - SONACOL S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL w
RAHS INGENIERÍA S.A.S. contra SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A,S.
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL ARBITRAL
RAHS INGENIERÍA S.A.S.
CONTRA
SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. - SONACOL S.A.S.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., diez (10) de enero de dos mil veinte (2020). El Tribunal Arbitral con el numero interno 5411, integrado por el Árbitro Único RICARDO URDANETA HOLGUIN, con la Secretaría de JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC, conformado para dirimir en derecho las controversias entre RAHS INGENIERÍA S.A.S., como parte convocante, y SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. - SONACOL S.A.S., como parte convocada, profiere el siguiente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad · todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y el Código General del Proceso, con lo cual decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado en la demanda.
1. Partes y representantes
La parte convocante es:
CAPÍTULO 1
ANTECEDENTES RAHS INGENIERÍA S.A.S., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con Nit 830113525-1 según certificado de existencia y representación legal obrante al expediente, representada legalmente por Ricardo Alberto Hernández Suarez, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
La parte convocada es:
Ricardo Alberto Hernández Suarez, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
La parte convocada es: SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. - SONACOL S.A.S., persona jurídica
debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con Nit 830129289-8 según certificado de existencia y representación legal obrante al expediente, representada legalmente por José Ignacio Narváez Mora, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
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RAHS INGENIERÍA S.A.S. contra SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S.
LAUDO ARBITRAL
2. El pacto arbitral El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra incluido en la cláusula vigésima segunda del contrato de "construcción de obra civil" No. 20150310-SNC490 celebrado entre RAHS INGENIERÍA S.A.S. y SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. de fecha 24 de marzo de 2015. El pacto arbitral es del siguiente tenor: "VIGÉSIMA SEGUNDA. CLAUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia que surja en torno a la celebración, interpretación, cumplimiento, terminación o liquidación del presente convenio, que no pueda solucionarse por los contratantes de mutuo acuerdo o mediante los mecanismos alterativos para
diferencia que surja en torno a la celebración, interpretación, cumplimiento, terminación o liquidación del presente convenio, que no pueda solucionarse por los contratantes de mutuo acuerdo o mediante los mecanismos alterativos para la solución de controversias será sometida a decisión de un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá el cual sesionará en esta ciudad en el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara de Comercio y se sujetará a la normatividad legal vigente, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado par un (1) arbitro; b) Las organización interna del Tribunal y la designación del árbitro se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y; c) El Tribunal decidirá en derecho."
3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso 3.1. El día 29 de septiembre de 2017 fue radicada por RAHS INGENIERÍA S.A.S. la demanda arbitral que convocó la integración de un tribunal de arbitraje con fundamento en la cláusula arbitral antes transcrita 1 . 3.2. Luego de intentar las partes designar el arbitro por mutuo acuerdo y aplazar la audiencia de designación de árbitros 2 , el día 7 de diciembre de 2017 fue celebrada la reunión de designación del árbitro siendo designado mediante la modalidad de sorteo público la abogada ANA INÉS URIBE OSORIO3, quien aceptó en la oportunidad debida y suministró el correspondiente deber de información. 4 • 3.3. La audiencia de instalación del Tribunal de arbitraje se celebró el día 2 de marzo de
abogada ANA INÉS URIBE OSORIO3, quien aceptó en la oportunidad debida y suministró el correspondiente deber de información. 4 • 3.3. La audiencia de instalación del Tribunal de arbitraje se celebró el día 2 de marzo de 2018 en la que se declaró instalado y se designó secretario ad-hoc para la audiencia y se designó secretario del Tribunal. Igualmente, se fijó el lugar de funcionamiento y secretaría en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reconoció personería al abogado de la parte convocante y convocada, se autorizó la utilización de medios electrónicos para presentación y trámite de los escritos, se definieron los horarios para radicación de documentos y cómputo de términos, se suministró la información de contacto de las partes y apoderados y se profirió auto inadmisorio de la· demanda concediendo un término de cinco (5) días para subsanar los defectos indicados 5 • Una vez subsanados por la parte convocante los defectos señalados 6 , el 16 de marzo de 2018 se profirió auto admisorio de la demanda disponiendo su traslado por el término de veinte (20) días y se ordenó notificar personalmente a la parte convocada. 7 • El 12 de abril de 2018 1 Cuaderno Principal No. 1 folios 1 a 72. 2 Cuaderno Principal No. 1 folios 79 a 86. 3 Cuaderno Principal No. 1 folios 87 y 88. 4 Cuaderno Principal No. 1 folios 89 a 92. 5 Cuaderno Principal No. 1 folios 108 a 111. 6 Cuaderno Principal No. 1 folios 121 a 123.
4 Cuaderno Principal No. 1 folios 89 a 92. 5 Cuaderno Principal No. 1 folios 108 a 111. 6 Cuaderno Principal No. 1 folios 121 a 123. 7 Cuaderno Principal No. 1 folio 124.
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I. TRIBUNAL ARBITRAL
RAHS INGENIERÍA S,A,S, contra SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. V LAUDO ARBITRAL la parte convocada fue notificada con utilización de medios electrónicosª e interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda 9 . Luego del traslado respectivo del recurso a la contraparte, en Auto No. 04 de 9 de mayo de 2018 el Tribunal resuelve el recurso de reposición interpuesto confirmado la decisión 10 • 3.4. Con relación a las normas de procedimiento aplicables al proceso arbitral, el Tribunal arbitral decidió que "Se establece que este Tribunal continuará aplicando las reglas establecidas en la Ley 1563 de 2012, y de forma supletiva se dará aplicación a las normas del Código General del Proceso -C.G.P.-. " 11 3.5. El 14 de marzo de 2018 tomó posesión como Secretario del Tribunal ante el Arbitro Único el abogado JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC 12 luego de haber dado estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 13 . 3.6. El 8 de junio de 2018 fue contestada la demanda en tiempo por SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S., en la misma si fue objetado el juramento estimatorio contenido
3.6. El 8 de junio de 2018 fue contestada la demanda en tiempo por SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S., en la misma si fue objetado el juramento estimatorio contenido en la demanda 14 • 3.7. Luego de haberse surtido el traslado correspondiente, el 20 de junio de 2018 fue radicado en tiempo por RAHS INGENIERÍA S.A.S. un escrito en el que se pronuncia sobre las excepciones propuestas en la contestación de la demanda 15 • 3.8. En audiencia del 6 de julio de 2018 se profirió el Auto No. 07 contenido en el Acta No. 06 en el que se reconoció personería al abogado de la parte convocada, se establecieron las normas procesales aplicables al proceso, se declaró agotada y fracasada la etapa de conciliación y a continuación se decretó la fijación de las sumas por gastos y honorarios del Tribunal. 16 3.9. El 18 de julio de 2018 el árbitro único renuncia a la designación 17 ante la solicitud de impedimento y recusación formulada por la parte convocada 18 • Luego de que el secretario informara a las partes y al Centro de Arbitraje de la renuncia del arbitro único y de la reintegración del tribunal 19 , el 24 de julio de 2018 fue designado el abogado RICARDO URDANETA HOLGUIN por haber sido designado como árbitro suplente en el sorteo público, quien aceptó en la oportunidad debida y suministró el correspondiente deber de información. 20 • Ante esta.situación el tribunal el 3 de agosto de 2018 profiere el Auto No. 10 contenido en el Acta No. 07 en el que se decide "Confirmar que se ha reanudado el proceso
información. 20 • Ante esta.situación el tribunal el 3 de agosto de 2018 profiere el Auto No. 10 contenido en el Acta No. 07 en el que se decide "Confirmar que se ha reanudado el proceso arbitral y, por lo tanto, se reanuda el termino para el pago previsto para los honorarios y gastos del tribunal de arbitraje, desde el día siguiente cuando el secretario envió a las partes 8 Cuaderno Principal No. 1 folios 131 a 135. 9 Cuaderno Principal No. 1 folios 136 a 145. 1 ° Cuaderno Principal No. 1 folios 158 y 159. 11 Cuaderno Principal No. 1 folio 398. 12 Cuaderno Principal No. 1 folio 120. 13 Cuaderno Principal No. 1 folios 117 a 119. 14 Cuaderno Principal No. 1 folios 161 a 273. 15 Cuaderno Principal No. 1 folios 277 a 286. 16 Cuaderno Principal No. 1 folios 397 a 401. 17 Cuaderno Principal No. 1 folios 419 a 421. 18 Cuaderno Principal No. 1 folios 407 a 411. 19 Cuaderno Principal No. 1 folios 422 a 425. 2 ° Cuaderno Principal No. 1 folios 426 a 432.
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RAHS INGENIERÍA S.A.S, contra SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S, LAUDO ARBITRAL el escrito de aceptación del nuevo arbitro único, esto es, el 27 de julio de 2018." 21 • Igualmente, se ordena a las partes que el pago para el tribunal se haga a nombre del nuevo
LAUDO ARBITRAL el escrito de aceptación del nuevo arbitro único, esto es, el 27 de julio de 2018." 21 • Igualmente, se ordena a las partes que el pago para el tribunal se haga a nombre del nuevo arbitro único y se le suministra la información correspondiente. 3.10. RAHS INGENIERÍA S.A.S. dentro del término de ley realizó el pago de las sumas correspondiente a los honorarios y gastos del Tribunal consignando lo correspondiente para ambas partes 22 • Sin embargo, el 4 de septiembre de 2018 SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. a través de memorial acredita el reembolso de los honorarios que fueron consignados por su contraparte para continuar con el arbitraje 23 •
4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales 4.1. La primera audiencia de trámite se celebró el 30 de agosto de 2018 en la que se profirió el Auto No. 13 en la que se reiteró la competencia del Tribunal, se decretaron a continuación las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, en su contestación y en el escrito que descorrió el traslado de las excepciones de mérito, se negaron otras y se decretaron de oficio otras mas 24 . En la misma audiencia la parte CONVOCADA interpuso adición del auto y recurso de reposición contra la ultima decisión y su sustentación fue grabada en las instalaciones de la sede del tribunal. En Auto No. 15 proferido en esta misma audiencia el Tribunal negó las solicitudes de adición y resolvió el recurso de reposición interpuesto confirmando la decisión 25 • 4.2. En la primera audiencia de trámite se ordenó tener como prueba documental, con el
audiencia el Tribunal negó las solicitudes de adición y resolvió el recurso de reposición interpuesto confirmando la decisión 25 • 4.2. En la primera audiencia de trámite se ordenó tener como prueba documental, con el valor legal que en derecho corresponde, todos los documentos aportados y enunciados en la demanda, en la contestación de la demanda y en el escrito que descorrió el traslado de las excepciones de mérito. De igual forma, en oportunidad posterior, fueron incorporados en el expediente los documentos aportados por GILBERTO CAÑARETE PAYARES, GILBERTO GÓMEZ LIZCANO y OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ durante el transcurso de sus declaraciones 26 y los relacionados con las respuestas a los oficios y pruebas por informe decretados por el Tribunal. 4.3. En la primera audiencia de trámite se ordenó tener como experticia aportada con el pronunciamiento de las excepciones de la contestación de .la demanda por solicitud de RAHS INGENIERÍA S.A.S., con el valor legal que le resulte atribuible, el dictamen pericial rendic;fo por DANNY ORLANDO NARANJO LASS0 27 y se concedió a las partes el traslado correspondiente 28 • En el traslado SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. solicitó la celebración de la audiencia de interrogatorio al perito 29 y aportó un dictamen pericial en ejercicio del derecho de contradicción rendido por ALFREDO MALAGÓN BOLAÑOS contra el dictamen pericial de RAHS INGENIERÍA S.A.S. de fecha 20 de junio de 2018 30 . En el traslado del dictamen pericial en ejercicio del derecho de contradicción la parte convocante solicitó la
dictamen pericial de RAHS INGENIERÍA S.A.S. de fecha 20 de junio de 2018 30 . En el traslado del dictamen pericial en ejercicio del derecho de contradicción la parte convocante solicitó la 21 Cuaderno Principal No. 1 folios 435 a 437. 22 Cuaderno Principal No. 1 folios 440 y 441. 23 Cuaderno Principal No. 1 folios 458 a 462. 24 Cuaderno Principal No. 1 folios 445 a 454. 25 Cuaderno Principal No. 1 folios 452 a 454. 26 Cuaderno Principal No. 1 folios 537 a 547 y 482 a 498. 27 Cuaderno Principal No. 1 folios 332 a 392. 28 Cuaderno Principal No. 1 folio 449. 29 Cuaderno Principal No. 1 folio 463. 3 ° Cuaderno Principal No. 1 folios 466 a 516.
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RAHS INGENIERÍA S.A.S. contra SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S.
LAUDO ARBITRAL celebración de la audiencia de interrogatorio al perito 31 • El Tribunal en Auto No. 21 se ordenó la citación a los peritos para interrogatorio 32 . 4.4. El 14 de septiembre de 2018 fue presentado dentro del término el dictamen pericial previamente anunciado en la contestación de la demanda y ahora aportado rendido por el perito ALFREDO MALAGÓN BOLAÑOS que fue solicitado por SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. 33 • El Tribunal en Auto No. 16 declaró que fue entregado dentro del
perito ALFREDO MALAGÓN BOLAÑOS que fue solicitado por SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. 33 • El Tribunal en Auto No. 16 declaró que fue entregado dentro del término el dictamen pericial anterior y concedió a las partes el traslado correspondiente 34 . En el traslado la parte convocante solicitó la celebración de la audiencia de interrogatorio al perito 35 • El Tribunal en Auto No. 21 ordenó la citación al perito para interrogatorio 36 • 4.5. En audiencia de 25 de septiembre de 2018 fueron practicados los testimonios de DIEGO HOYOS VARGAS, JOSÉ LEONARDO BARBOSA CARABALI y JOSÉ IGNACIO NARVÁEZ MORA 37 • Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P. 38 • En esta misma audiencia se decidieron ciertos asuntos sobre los dictámenes periciales rendidos y solicitados por las partes. 4.6. En audiencia de 26 de septiembre de 2018 fueron practicados los testimonios de YEZID ALBERTO GUTIÉRREZ REYES, GILBERTO CAÑARETE PAYARES y GILBERTO GÓMEZ LIZCANO 39 • Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P. 40 • En esta audiencia se toman decisiones sobre los documentos aportados por los testigos que serán tenidos en cuenta en el proceso. 4.7. En audiencia sin participación de las partes de 3 de diciembre de 2018 se decretaron
C.G.P. 40 • En esta audiencia se toman decisiones sobre los documentos aportados por los testigos que serán tenidos en cuenta en el proceso. 4.7. En audiencia sin participación de las partes de 3 de diciembre de 2018 se decretaron de oficio una serie de pruebas, se fijó fecha para celebrar la audiencia de interrogatorio a los peritos y se desistió de la practica de unos testimonios 41 • 4.8. En audiencia de 12 de diciembre de 2018 se inició la práctica de la exhibición de documentos, pero las partes manifestaron la imposibilidad de exhibir la totalidad de los documentos por lo que el Tribunal encontró justificada la imposibilidad de las partes y fijó una nueva fecha para ello 42 • En esta audiencia y luego de haber presentado varias excusas, el Tribunal fija una nueva fecha para la audiencia de interrogatorio a los peritos. En audiencia de 14 de diciembre de 2018 las partes presentaron ante el Tribunal los documentos que habían sido requeridos para exhibición y se concedió el correspondiente traslado a las partes 43 • El 19 de diciembre de 2018 SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. radica escrito en el que se pronuncia sobre la exhibición de documentos efectuada por su 31 Cuaderno Principal No. 1 folio 549. 32 Cuaderno Principal No. 1 folio 553. 33 Cuaderno de Pruebas No. 5 folios 1 a 87. 34 Cuaderno Principal No. 1 folio 521. 35 Cuaderno Principal No. 1 folio 549. 36 Cuaderno Principal No. 1 folio 553. 37 Cuaderno Principal No. 1 folios 520 a 528. 38 Cuaderno Principal No. 1 folio 528A. 39 Cuaderno Principal No. 1 folios 530 a 536.
36 Cuaderno Principal No. 1 folio 553. 37 Cuaderno Principal No. 1 folios 520 a 528. 38 Cuaderno Principal No. 1 folio 528A. 39 Cuaderno Principal No. 1 folios 530 a 536. 4 ° Cuaderno Principal No. 1 folio 536A. 41 Cuaderno Principal No. 1 folios 553 a 555. 42 Cuaderno Principal No. 2 folios 3 y 4. 43 Cuaderno de Pruebas No. 7 folios 1 a 722 y Cuaderno de Pruebas No. 8 folios 1 a 496.
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LAUDO ARBITRAL contraparte 44 . Posteriormente, RAHS INGENIERÍA S.A.S. el 22 de enero de 2019 se pronuncia sobre el memorial antes mencionado 45 • Finalmente, el tribunal en Auto No. 31 de 14 de febrero de 2019 se pronuncia sobre los documentos aportados en la exhibición 46 . 4.9, En audiencia de 22 de enero de 2019 fue celebrado el interrogatorio a los peritos DANNY ORLANDO NARANJO LASSO y ALFREDO MALAGÓN BOLAÑOS 47 • Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P. 48 • 4.10. En audiencia sin participación de las partes de 7 de febrero de 2019 se decreta de
Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P. 48 • 4.10. En audiencia sin participación de las partes de 7 de febrero de 2019 se decreta de oficio un dictamen pericial 49 • El 3 de abril de 2019 fue presentado dentro del término el dictamen pericial rendido por el perito ingeniero ANTONIO MARÍA BLANCO ACOSTA decretado de oficio por el Tribunal, quien tomó posesión de su cargo 50 • En la audiencia ~e posesión del perito, el Tribunal con el fin de evitar duplicación de información se abstuvo de incluir en el cuestionario al perito las preguntas presentadas por SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. Contra esta última decisión la parte CONVOCADA interpuso recurso de reposición, cuya sustentación fue grabada en las instalaciones de la sede del Tribunal. En Auto No. 33 proferido en esta misma audiencia, el Tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto confirmando la decisión 51 . Del dictamen pericial se corrió traslado a las partes de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012 52 , término en el que ambas partes presentaron solicitudes de aclaración y complementación 53 . El 27 de mayo de 2019, el perito ingeniero ANTONIO MARÍA BLANCO ACOSTA, entregó dentro del término un informe en el cual dio respuesta a las solicitudes de aclaración y complementación del dictamen pericial 54 , de lo cual se corrió traslado a las partes de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012 55 . En el traslado ambas partes solicitaron la celebración de la audiencia de interrogatorio al perito 56 , mientras que la convocada también aportó dictamen pericial de
2012 55 . En el traslado ambas partes solicitaron la celebración de la audiencia de interrogatorio al perito 56 , mientras que la convocada también aportó dictamen pericial de contradicción. En audiencia de 3 de julio de 2019 se profiere el Auto No. 40 en el que se niega el valor probator.io del dictamen pericial de contradicción contra el dictamen pericial decretado de oficio por el tribunal 57 . Contra esta última decisión la parte CONVOCADA interpuso recurso de reposición, cuya sustentación fue grabada en las instalaciones de la sede del Tribunal. En Auto No. 41 proferido en esta misma audiencia, el Tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto confirmando la decisión 58 • 4.11. En audiencia de 5 de julio de 2019 y 12 de julio de 2019 fue celebrado el interrogatorio al perito ANTONIO MARÍA BLANCO ACOSTA 59 • Las declaraciones fueron 44 Cuaderno Principal No. 2 folios 5 a 26. 45 Cuaderno Principal No. 2 folios 26A a 26C. 46 Cuaderno Principal No. 2 folios 63 y 64. 47 Cuaderno Principal No. 2 folios 27 a 32. 48 Cuaderno Principal No. 2 folio 32A. 49 Cuaderno Principal No. 2 folios 34 a 36. 5 ° Cuaderno Principal No. 2 folio 65. 51 Cuaderno Principal No. 2 folio 67. 52 Cuaderno Principal No. 2 folio 156. 53 Cuaderno.Principal No. 2 folios 157 a 171 y 237 a 271. 54 Cuaderno Principal No. 2 folios 281 a 413. 55 Cuaderno Principal No. 2 folio 414.
53 Cuaderno.Principal No. 2 folios 157 a 171 y 237 a 271. 54 Cuaderno Principal No. 2 folios 281 a 413. 55 Cuaderno Principal No. 2 folio 414. 56 Cuaderno Principal No. 2 folios 415 a 417 y 418 a 419. 57 Cuaderno Principal No. 2 folios 430 a 434. 58 Cuaderno Principal No. 2 folios 433 y 434. 59 Cuaderno Principal No. 2 folios 436 a 442.
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RAHS INGENIERÍA S,A.S. contra SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S.
LAUDO ARBITRAL grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P. 60 • 4.12. En audiencia sin participación de las partes de 2 de agosto de 2019 en Auto No. 45 se niegan las inspecciones judiciales solicitadas por la parte convocada y se decretan de oficio unas pruebas 61 • Contra esta última decisión la parte CONVOCADA interpuso recurso de reposición el 8 de agosto de 2019 62 • Luego del traslado correspondiente, en Auto No. 50 proferido en audiencia de 28 de agosto de 2019, el Tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto confirmando la decisión 63 • 4.13. En audiencia de 13 de agosto de 2019 fue practicado el testimonio de OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ 64 • La declaración fue grabada en las instalaciones del Centro
interpuesto confirmando la decisión 63 • 4.13. En audiencia de 13 de agosto de 2019 fue practicado el testimonio de OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ 64 • La declaración fue grabada en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P. 65 • En esta misma audiencia, la parte CONVOCADA exhibió todos los documentos que habían sido decretados de oficio por el tribunal en Auto No. 45 de 2 de agosto de 2019. 4.14. En audiencia de 28 de agosto de 2019 a través de auto se negó la oposición a los documentos aportados por OME INGENIERIA S.A.S. como prueba por informe, se tuvieron como prueba documental lo aportado por el testigo OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ durante su declaración, se aceptaron los documentos aportados por OME INGENIERIA S.A.S. como prueba por informe y no se tuvieron como prueba documental lo aportado por la parte convocada el 16 de agosto de 2019, todo relacionado al Auto No. 45 de 2 de agosto de 2019 66 en el que se decretaron de oficio unas pruebas 67 • Contra esta última decisión la parte CONVOCADA interpuso recurso de reposición, cuya sustentación fue grabada en las instalaciones de la sede del Tribunal. En Auto No. 52 proferido en esta misma audiencia, el Tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto confirmando la decisión 68 . 4.15. El Tribunal aceptó el desistimiento del testimonio de NANCY JANETH BARRETO RODRÍGUEZ en Auto No. 16 69 solicitado por SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S.
4.15. El Tribunal aceptó el desistimiento del testimonio de NANCY JANETH BARRETO RODRÍGUEZ en Auto No. 16 69 solicitado por SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. El Tribunal aceptó el desistimiento del interrogatorio de parte de RICARDO ALBERTO HERNÁNDEZ SUAREZ en su calidad de Representante Legal de RAHS INGENIERÍA S.A.S. en Auto No. 19 70 solicitado por SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. El Tribunal decretó el desistimiento de los testimonios de RAMIRO MORALES GUARDIA y LEANDRO JOSÉ MEJÍA PAYARES decretados de oficio por el tribunal luego de reiterados intentos para su comparecencia 71 . 4.16. la audiencia para alegatos de conclusión se celebró el 22 de octubre de 2019 y en ella se escucharon por el Tribunal las alegaciones de cada una de las partes y fue recibido el 6 ° Cuaderno Principal No. 2 folio 442A. 61 Cuaderno Principal No. 2 folios 446 a 449. 62 Cuaderno Principal No. 2 folios 463 a 469. 63 Cuaderno Principal No. 2 folios 529 y 530. 64 Cuaderno Principal No. 2 folios 472 a 476. 65 Cuaderno Principal No. 2 folio 476A. 66 Cuaderno Principal No. 2 folios 446 a 449. 67 Cuaderno Principal No. 2 folios 528 a 535. 68 Cuaderno Principal No. 2 folios 532 y 533. 69 Cuaderno Principal No. 1 folio 522. 7 ° Cuaderno Principal No. 1 folio 530. 71 Cuaderno Principal No. 1 folio 553.
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69 Cuaderno Principal No. 1 folio 522. 7 ° Cuaderno Principal No. 1 folio 530. 71 Cuaderno Principal No. 1 folio 553.
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --7/31--TRIBUNAL ARBITRAL
RAHS INGENIERÍA S,A,S, contra SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S,A,S, LAUDO ARBITRAL escrito de la intervención de ambas partes 72 • Por medio de auto se fijó el día diez (10) de enero de 2020 como fecha para audiencia de laudo.
S. Término de duración del proceso El término de duración del proceso, teniendo presente que las partes no realizaron indicación especial sobre este aspecto en el pacto arbitral invocado, por disposición del artículo 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012, es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, es decir, se computa a partir del día 30 de
agosto de 2018 (Cuaderno Principal No. 1 folios 445 a 454) por lo que el vencimiento para proferir el laudo respectivo, en principio, sería el día 28 de febrero de 2019. Adicionalmente, las partes prorrogan el termino de duración del proceso arbitral por dos (2) meses y tres (3) meses, adicionales al termino inicial de duración del proceso según el Auto No. 36 de 29 de abril de 2019 73 y Auto No. 44 de 2 de agosto de 2019 74 respectivamente, por lo que el vencimiento para proferir el laudo respectivo, en principio, sería el día 30 de julio de 2019. A
abril de 2019 73 y Auto No. 44 de 2 de agosto de 2019 74 respectivamente, por lo que el vencimiento para proferir el laudo respectivo, en principio, sería el día 30 de julio de 2019. A dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes, los cuales se detallan en el siguiente cuadro. Providencia y Acta en que Fechas que comprende la fueron decretadas las suspensiones de término suspensión del proceso Se decreta la suspensión del AUTO No. 26 en ACTA No. proceso arbitral desde el día 20 15 de 12 de diciembre de de diciembre de 2018 hasta el día 2018 21 de enero de 2019 (ambas fechas inclusive). Se decreta la suspensión del AUTO No. 34 en ACTA No. proceso arbitral desde el día 22 20 de 19 de febrero de 2019 de febrero de 2019 hasta el día 2 de abril de 2019 (ambas fechas inclusive) Se decreta la suspensión del AUTO No. 36 en ACTA No. proceso arbitral desde el día 25 22 de 29 de abril de 2019 de abril de 2019 hasta el día 24 de mayo de 2019 (ambas fechas inclusive) Se decreta la suspensión del AUTO No. 43 en ACTA No. proceso arbitral desde el día 6 de 26 de 5 de julio de 2019 julio de 2019 hasta el día 11 de julio de 2019 (ambas fechas inclusive) Se decreta la suspensión del AUTO No. 54 en ACTA No. proceso arbitral desde el día 29 31 de 28 de agosto de 2019 de agosto de 2019 hasta el día 21
julio de 2019 (ambas fechas inclusive) Se decreta la suspensión del AUTO No. 54 en ACTA No. proceso arbitral desde el día 29 31 de 28 de agosto de 2019 de agosto de 2019 hasta el día 21 de octubre de 2019 (ambas fechas inclusive). 72 Cuaderno Principal No. 3 folios 1 a 219. 73 Cuaderno Principal No. 2 folios 276 a 278. 74 Cuaderno Principal No. 2 folios 443 a 445.
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --8/31-- Días hábiles que fueron suspendidos 20 27 21 4
37TRIBUNAL ARBITRAL
RAHS INGENIERÍA S.A.S. contra SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. )J LAUDO ARBITRAL Se decreta la suspensión del AUTO No. 56 en ACTA No. proceso arbitral desde el día 23 32 de 22 de octubre de de octubre de 2019 hasta el día 7 11 2019 de noviembre de 2019 (ambas fechas inclusive).
TOTAL 120
En adición a lo anterior, por mandato del artículo 11 de
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