Laudo 5412 PROFIT BANCA DE INVERSION S.A.S. VS. BANCAPITAL S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 5412 PROFIT BANCA DE INVERSION S.A.S. VS. BANCAPITAL S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL PROFIT BANCA DE INVERSIÓN S.A.S. CONTRA BANCAPITAL S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1
TRIBUNAL ARBITRAL DE PROFIT BANCA DE INVERSIÓN S.A.S CONTRA BANCAPITAL S.A.S. LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C. once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre PROFIT BANCA DE INVERSIÓN S.A.S. CONTRA BANCAPITAL S.A.S. surgidas con ocasión del contrato de cuentas en participación suscrito el 28 de agosto de 2015, previos los siguientes antecedentes y preliminares: 1. ANTECEDENTES 1.1. PARTES PROCESALES 1.1.1. Parte Convocante La parte Convocante en el presente trámite arbitral es la sociedad PROFIT BANCA DE INVERSIÓN S.A.S. en adelante PROFIT, identificada con NIT 900.742.786-9, representada legalmente por el doctor JULIO ROBERTO VACA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.274.805 de Bogotá D.C., cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. En el presente proceso arbitral está representada por apoderado judicial a quien se le reconoció personería, tal como obra en el expediente. 1.1.2 Parte Convocada. La parte Convocada es BANCAPITAL S.A.S., en adelante BANCAPITAL, identificada con NIT 900.790.138-0, con domicilio principal en la ciudad de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL PROFIT
expediente. 1.1.2 Parte Convocada. La parte Convocada es BANCAPITAL S.A.S., en adelante BANCAPITAL, identificada con NIT 900.790.138-0, con domicilio principal en la ciudad de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL PROFIT BANCA DE INVERSIÓN S.A.S. CONTRA BANCAPITAL S.A.S.
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D.C., representada legalmente por el señor JUAN MANUEL GARCÉS ÁLVAREZ, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 71.786.448 de Bogotá D.C., cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. En el presente proceso arbitral está representada por apoderado judicial a quien se le reconoció personería, tal como obra en el expediente. 1.2. EL CONTRATO El día 28 de agosto de 2015 las partes suscribieron el contrato de cuentas en participación, cuyo objeto, consistía en: “El Contrato tiene por objeto la participación conjunta del Gestor y del Socio Oculto en el Negocio, lo mismo que definir los términos y condiciones bajo los cuales el Gestor y el Socio Oculto realizarán sus aportes y distribuirán las participaciones del Negocio, bajo la modalidad de cuentas en participación. Sin perjuicio de los aportes que realizarán cada una de las Partes, el Negocio será desarrollado exclusivamente por y a nombre del Gestor, quien tendrá el carácter de partícipe activo para los efectos del artículo 507 del Código de Comercio. El Negocio será ejecutado por el Gestor en su nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con el Socio Oculto las utilidades o pérdidas según se define en este Contrato. Por su parte el Socio Oculto participará en el Negocio como partícipe oculto. La responsabilidad de éste frente a terceros se limita al valor de su participación en el Negocio, a menos que revele ante terceros su calidad de partícipes, caso en el cual responderá de forma solidaria con el Gestor, todo según lo dispuesto en el artículo 511 del Código de Comercio.” 1.3. EL PACTO ARBITRAL Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de
menos que revele ante terceros su calidad de partícipes, caso en el cual responderá de forma solidaria con el Gestor, todo según lo dispuesto en el artículo 511 del Código de Comercio.” 1.3. EL PACTO ARBITRAL Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria, suscrita en la cláusula decimoprimera del contrato de cuentas en participación, suscrito el día 28 de agosto de 2015, que dispone: “Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento (el “Tribunal”), que se regirá por lo dispuesto en el decreto 1818 de 1998 y demás normas vigentes que lo modifiquen complementen, conforme las siguientes reglas: (i) El Tribunal estará integrado por tres árbitros designados de común acuerdo por las Partes. A falta de acuerdo, total o parcial, él o los árbitros respecto de los cuales no haya consenso será (n) designado (s) por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las Partes.TRIBUNAL ARBITRAL PROFIT BANCA DE INVERSIÓN S.A.S. CONTRA BANCAPITAL S.A.S.
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(ii) El tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (iii) El Tribunal decidirá en derecho”. 1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE 1.4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria antes transcrita, PROFIT, el día veintinueve (29) de septiembre de 2017, presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra BANCAPITAL.1 1.4.2. Previa designación de común acuerdo de los árbitros, aceptación oportuna de éstos y citación de los doctores JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR, JAIRO PARRA QUIJANO y JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ ESPITIA2, el veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), Acta No. 1, con la presencia de todos los árbitros, se instaló el Tribunal de Arbitramento, designó como Presidente al doctor JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR y Secretaria a JEANNETTE NAMÉN BAQUERO, y profirió el Auto No. 1, fijándose como lugar de funcionamiento y secretaría la sede calle 76 del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la calle 76 No. 11-52 de Bogotá. De igual forma, mediante Auto No. 2 admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral.3 1.4.3. El día veintitrés (23) de febrero de 2019, se comunicó la designación a la Secretaria, quién el veintiséis (26) de febrero de 2018, aceptó y cumplió con el deber de información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. 1.4.4. El día veintisiete (27) de febrero de 2018, el apoderado de la parte
(26) de febrero de 2018, aceptó y cumplió con el deber de información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. 1.4.4. El día veintisiete (27) de febrero de 2018, el apoderado de la parte convocante radicó un memorial solicitando la adición al Auto No. 2 de 22 de febrero de 2018, en el sentido de resolver sobre las medidas cautelares solicitadas. 1.4.5. El día ocho (8) de marzo de 2018, por secretaría se envió por correo electrónico certificado, la comunicación mencionada en el artículo 291 del Código General del Proceso. 1.4.6. El día dieciséis (16) de marzo de 2018, se notificó personalmente al apoderado sustituto de la parte convocada del Auto No. 2 de 22 de febrero de 2018, quién aportó la sustitución de poder para tal efecto. 4 1.4.7. El día cinco (5) de abril de 2018, el apoderado de la parte convocada solicitó al Tribunal un plazo adicional para entregar un dictamen pericial de parte, de 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 44. 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 71 y ss. 3Cuaderno Principal No. 1, folios 154 a 156. 4Cuaderno Principal No. 1, folio 168.TRIBUNAL ARBITRAL PROFIT BANCA DE INVERSIÓN S.A.S. CONTRA BANCAPITAL S.A.S.
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veinte días (20) contados a partir de la finalización del término para contestar la demanda. 5 1.4.8. Mediante Auto No. 3 del diez (10) de abril de 2018, se otorgó el término de 20 días para aportar la experticia anunciado por el convocado. 6 1.4.9. El día dieciocho (18) de abril de 2018, el apoderado de la parte convocada contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio. 7 1.4.10. El día diecisiete (17) de mayo de 2018, el apoderado de la parte convocada aportó el dictamen pericial anunciado en la contestación a la demanda. 1.4.11. Mediante Auto 4 del 25 de mayo de 2018, se ordenó correr traslado a la parte convocante de la contestación de la demanda por el término de cinco (5) días y correr traslado a la parte convocante de la objeción al juramento estimatorio presentada por el apoderado de la parte convocada, por el término de cinco (5) días, conforme a lo previsto por el artículo 206 del Código General del Proceso. 8 1.4.12. El día ocho (8) de junio de 2018, mediante escrito radicado vía correo electrónico, el apoderado de la parte convocante descorrió el traslado del dictamen pericial aportado por La Convocada. 9 1.4.13. El día trece (13) de junio de 2108, mediante escrito radicado vía correo electrónico, se descorrió el traslado de la contestación a la demanda y del juramento estimatorio. 10 1.4.14. Mediante Auto No. 5 de 10 de julio de 2018, el Tribunal fijó fecha y hora para la práctica de la audiencia de conciliación11. 1.4.15. Por Auto No.
contestación a la demanda y del juramento estimatorio. 10 1.4.14. Mediante Auto No. 5 de 10 de julio de 2018, el Tribunal fijó fecha y hora para la práctica de la audiencia de conciliación11. 1.4.15. Por Auto No. 6, Acta No. 5, de 31 de julio de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal declaró fallida la audiencia de conciliación, y dispuso la continuación del trámite. El mismo día, mediante Auto No. 7, Acta 5, fijó la suma correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal, que fueran consignados dentro del término legal, en un 50% por cada una de las partes.12
5Cuaderno Principal No. 1, folios 169. 6Cuaderno Principal No. 1, folios 170 a 172. 7Cuaderno Principal No. 1, folios 173 a 213. 8Cuaderno Principal No. 1, folios 216 a 218. 9Cuaderno Principal No. 1, folios 219 a 225. 10Cuaderno Principal No. 1, folios 233 a 239. 11Cuaderno Principal No. 1, folios 240 a 242. 12Cuaderno Principal No. 1, folios 244 a 250.TRIBUNAL ARBITRAL PROFIT BANCA DE INVERSIÓN S.A.S. CONTRA BANCAPITAL S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 5
1.4.16. Mediante el Auto No. 9, Acta 7, de 1º de octubre de dos mil dieciocho (2018), se fijó el día diez (10) de octubre de 2018, para llevar a cabo la primera audiencia de trámite13. 1.5. TRÁMITE ARBITRAL 1.5.1. Primera audiencia de trámite El día diez (10) de octubre de 2018, Acta No. 8, se realizó la Primera Audiencia de Trámite de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012. Previo análisis de las cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la demandante, así como la contestación de la demandada, el Tribunal, mediante Auto No. 10 de diez (10) de octubre de 2018, se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenido particular, económico y patrimonial surgidas entre las partes, en relación con el contrato celebrado entre las mismas.14 1.5.2. Medidas Cautelares El día diez (10) de octubre de 2018, Acta No. 8, mediante Auto No. 14 se negó el decreto de las medidas cautelares solicitadas por la parte convocante.15 Esta providencia fue recurrida por la parte convocante, impugnación que fue desestimada en la misma audiencia. 1.5.3. Audiencias de instrucción del proceso Definida la competencia del Tribunal, se procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes mediante Auto No. 11 proferido el día diez (10) de octubre de 2018 Acta No. 816. El trámite se desarrolló en diecinueve (19) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este
(10) de octubre de 2018 Acta No. 816. El trámite se desarrolló en diecinueve (19) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este Laudo. 1.5.4. Pruebas decretadas y solicitadas Por Auto No. 11 proferido en audiencia del diez (10) de octubre de 2018, Acta No. 8, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera: 1.5.4.1. Documentales 13Cuaderno Principal No. 1, folios 255 a 255. 14 Cuaderno Principal No. 1, folios 256 a 272. 15Cuaderno Principal No. 1, folios 256 a 272. 16 Cuaderno Principal No. 1, folios 256 a 272.TRIBUNAL ARBITRAL PROFIT BANCA DE INVERSIÓN S.A.S. CONTRA BANCAPITAL S.A.S.
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Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, como también, los documentos allegados con la contestación de la demanda arbitral. 1.5.4.2. Testimoniales El Tribunal decretó y practicó los testimonios de los Señores CARLOS CUARTAS QUICENO, MONICA ANDREA BENAVIDES CUBILLOS, PABLO FLOREZ GONCALVEZ, MARÍA XIMENA WAGNER REY, PABLO ORTEGA OCHOA y DANIEL BARRIOS MELO el día catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 9 del expediente. El apoderado de la parte convocante desistió del testimonio de los siguientes testimonios CLARA BEATRIZ ÁLVAREZ, JAIRO VACCA y SANDRA GÓMEZ. En audiencia del catorce (14) de noviembre de 2018, el apoderado de la parte convocante tachó como sospechosos a los testigos CARLOS CUARTAS QUICENO, MONICA ANDREA BENAVIDES CUBILLOS y PABLO FLOREZ GONCALVEZ. 1.5.4.3. Interrogatorio de Parte El Tribunal decretó el interrogatorio de parte del Representante legal de la parte convocada JUAN MANUEL GARCÉS ÁLVAREZ y del Representante legal de la parte convocante JULIO ROBERTO VACA MAYOR. Diligencias que fueron practicadas el día trece (13) de noviembre de 2019. Las transcripciones de los interrogatorios fueron agregadas al Cuaderno de Pruebas No. 9. 1.5.4.4. Prueba por informes De conformidad con el artículo 275 del Código General del Proceso, se decretaron las pruebas por informe
de noviembre de 2019. Las transcripciones de los interrogatorios fueron agregadas al Cuaderno de Pruebas No. 9. 1.5.4.4. Prueba por informes De conformidad con el artículo 275 del Código General del Proceso, se decretaron las pruebas por informe solicitadas en la demanda y se ordenó a los representantes legales de: AUTOPISTAS DEL NORDESTE, CREDICORP y al vocero del FIDEICOMISO P.A. AUTOPISTAS DEL NORDESTE, para que bajo la gravedad de juramento, rindieran informe escrito aportando los soportes documentales del mismo, en el término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo del oficio que dé cuenta del decreto de la prueba, el cual recayó sobre los siguientes puntos: - “Al representante legal de AUTOPISTAS DEL NORDESTE, sobre (i) los contratos celebrados con BANCAPITAL y/o con CREDICORP relacionados con el Proyecto Conexión Norte, indicando fechas, valores, términos y condiciones, (ii) el valor de la comisión o del servicio pactados con BANCAPITAL y/o con CREDICORP, y (iii)TRIBUNAL ARBITRAL PROFIT BANCA DE INVERSIÓN S.A.S. CONTRA BANCAPITAL S.A.S.
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la facturación y los desembolsos efectivamente realizados a BANCAPITAL y/o CREDICORP relacionados con el Proyecto Conexión Norte. El día veintinueve (29) de noviembre de 2018, se recibió respuesta al oficio enviado por el Tribunal. Mediante Auto No 18 de cuatro (4) de diciembre de 2018, se corrió traslado del informe a las partes. El día diez (10) de diciembre de 2018, el apoderado de la parte convocante, solicitó la aclaración y complementación al informe rendido por Autopistas del Nordeste. Mediante Auto No. 19 de 10 de diciembre de 2018, se ordenaron las aclaraciones y complementaciones solicitadas. El día trece (13) de febrero de 2019, AUTOPISTAS DEL NORDESTE, contestó la solicitud de aclaración enviada por el Tribunal. - “Al representante legal de CREDICORP sobre (i) los contratos celebrados con BANCAPITAL y/o con AUTOPISTAS DEL NORDESTE relacionados con el Proyecto Conexión Norte, indicando fechas, valores, términos y condiciones, (ii) el valor de la comisión o de los servicios pactados con BANCAPITAL y/o con AUTOPISTAS DEL NORDESTE, y (iii) la facturación emitida y los desembolsos efectivamente recibidos de BANCAPITAL y/o AUTOPISTAS DEL NORDESTE relacionados con el Proyecto Conexión Norte. El día veintisiete (27) de noviembre de 2018, se recibió respuesta al oficio enviado por el Tribunal por parte de CREDICORP. Mediante Auto No 18 de cuatro (4) de diciembre de 2018, se corrió traslado del informe a las partes. El día diez (10) de diciembre de 2018, el apoderado de la parte convocante, solicitó la aclaración y complementación al informe rendido por CREDICORP, mediante Auto No. 19 de 10 de diciembre de 2018, se ordenaron las
informe a las partes. El día diez (10) de diciembre de 2018, el apoderado de la parte convocante, solicitó la aclaración y complementación al informe rendido por CREDICORP, mediante Auto No. 19 de 10 de diciembre de 2018, se ordenaron las aclaraciones y complmentaciones solicitadas. El día ocho (8) de febrero de 2019, Credicorp envió las aclaraciones solicitadas por el Tribunal. - “Al vocero del FIDEICOMISO P.A. AUTOPISTAS DEL NORDESTE sobre los desembolsos realizados a BANCAPITAL y a CREDICORP relacionados con el Proyecto Conexión Norte, indicando fechas, valores, términos y condiciones y la facturación correspondiente a dichos desembolsos”. El día veintiséis (26) de diciembre de 2018, BANCAPITAL dio respuesta al requerimiento efectuado por el Tribunal. Mediante Auto No 20 de treinta (30) de enero de 2019, se corrió traslado del informe a las partes.TRIBUNAL ARBITRAL PROFIT BANCA DE INVERSIÓN S.A.S. CONTRA BANCAPITAL S.A.S.
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El día treinta (30) de enero de 2019, el apoderado de la parte convocante, solicitó la aclaración y complementación al informe presentado por Bancolombia y solicitó al Tribunal señalar un término para que el representante legal de BANCOLOMBIA, brindara las respectivas aclaraciones y complementaciones al informe rendido. Mediante Auto No. 21 de 4 de febrero de 2019, se decretaron las aclaraciones y complementaciones solicitadas por la parte convocante. El día seis (6) de marzo de 2019, Bancolombia envió las aclaraciones solicitadas por el Tribunal. 1.5.4.5. Exhibiciones de documentos con intervención de perito De conformidad con el artículo 265 del Código General del Proceso, se decretaron las siguientes exhibiciones de documentos: 1. Exhibición de documentos, libros, correspondencia y papeles de BANCAPITAL, solicitada en la demanda y en el escrito que descarrió el traslado de la contestación a la demanda, que se realizó con la intervención del perito Daniel Díaz Giraldo, diligencia que fue practicada el día veintiséis (26) de febrero de 2019 y mediante Auto No. 23 de 19 de marzo de 2019, se ordenó incorporar los documentos exhibidos y se declaró cerrada y concluida la exhibición de documentos. 2. Exhibición de documentos, libros, correspondencia y papeles de CREDICORP CAPITAL COLOMBIA (“CREDICORP”), solicitada en la demanda y en el escrito que descorrió el traslado de la contestación a la demanda. El apoderado de la parte convocante desistió de la anterior exhibición el día treinta (30) de enero de 2019 y el Tribunal mediante Auto No. 21 de 4 de febrero de 2019, aceptó su desistimiento. 3. Exhibición de documentos por parte de PROFIT, diligencia que fue practicada el día veintiséis (26) de febrero de 2019 y mediante
de enero de 2019 y el Tribunal mediante Auto No. 21 de 4 de febrero de 2019, aceptó su desistimiento. 3. Exhibición de documentos por parte de PROFIT, diligencia que fue practicada el día veintiséis (26) de febrero de 2019 y mediante Auto No. 23 de 19 de marzo de 2019 se ordenó incorporar los documentos exhibidos y se declaró cerrada y concluida la exhibición de documentos. 4. Se decretó “la exhibición del documento en formato Word que contiene el acuerdo de pago suscrito entre BANCAPITAL y el señor CARLOS ALBERTO CUARTAS QUICENO, que tiene como “fecha de creación” el 17 de mayo de 2018, aportado como Anexo 2 al dictamen pericial, y que dicha exhibición se realice en el mismo equipo o medio electrónico en el que se haya originado el mismo documento que se aportó al proceso en formato Word como Anexo 2 al dictamen pericial elaborado por la Doctora Gloria Zady Correa, de propiedad de BANCAPITAL o de quien esta indique, para que con la intervención de un perito experto en informática y medios de recuperación de información, de imagen y de datos, se determinen todas las propiedades de dicho documento, tales como: (i) fecha de creación, (ii) autor, (iii) edición, (iv) último acceso, (v) si fue eliminado, (vi) validar la línea de tiempo desde la creación hasta su última modificación; (vii) determinará el perito si el mismo documento fue remitido mediante correo electrónico, y en casoTRIBUNAL ARBITRAL PROFIT BANCA DE INVERSIÓN S.A.S. CONTRA BANCAPITAL S.A.S.
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afirmativo, indicará el correo electrónico, su contenido, el equipo, el propietario, la cuenta de correo, los destinatarios, la fecha de envío, y todas las cualidades que identifiquen el documento enviado y la remisión.” 5. De igual forma se decretó “la exhibición del documento ORIGINAL que contiene el acuerdo de pago suscrito entre BANCAPITAL y el señor CARLOS ALBERTO CUARTAS QUICENO, de fecha 23 de junio de 2017, para que con la intervención de un perito experto en cromatografía o en datación cronológica de documentos, establezca la antigüedad aproximada de las firmas originales plasmadas en dicho documento.” Mediante escrito radicado el día veintiséis (26) de noviembre de 2018, el apoderado de la parte convocante desistió de la exhibición de documentos con intervención de peritos en BANCAPITAL y el Tribunal mediante Auto No. 8 de cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), aceptó su desistimiento. 1.5.4.6. Experticia elaborada por TRÍGONO BANCA DE INVERSIÓN S.A.S. De conformidad con el artículo 227 del CGP, se tuvo como prueba el dictamen aportado por La Convocante rendido por TRÍGONO BANCA DE INVERSIÓN S.A.S., firmado por Daniel Díaz Giraldo. El Tribunal interrogó al perito en audiencia celebrada el día 19 de marzo de 2019 y su transcripción se incorporó al Cuaderno de Pruebas No. 9. 1.5.4.7. Experticia elaborada por Gloria Zady Correa Palacio. De conformidad con el artículo 227 del CGP, se tuvo como prueba el dictamen aportado por La Convocada rendido por la perito Gloria Zady Correa Palacio. Esta experticia fue objetada por la parte convocante. El Tribunal interrogó al perito en audiencia celebrada el día 19 de marzo de 2019 y su transcripción se incorporó al
se tuvo como prueba el dictamen aportado por La Convocada rendido por la perito Gloria Zady Correa Palacio. Esta experticia fue objetada por la parte convocante. El Tribunal interrogó al perito en audiencia celebrada el día 19 de marzo de 2019 y su transcripción se incorporó al Cuaderno de Pruebas No. 9. 1.5.5. Audiencia de alegatos de conclusión En audiencia celebrada el día diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el Presidente del Tribunal manifestó que “una vez hecho un cotejo entre las pruebas decretadas y las practicadas, advierte que se han evacuado todas, conforme a la Ley y se ha observado la plenitud de las formalidades propias del juicio, por lo tanto es procedente cerrar el periodo probatorio, por lo que requiere a las partes que si tienen alguna observación con relación al punto la pongan de presente, en este momento de la audiencia.TRIBUNAL ARBITRAL PROFIT BANCA DE INVERSIÓN S.A.S. CONTRA BANCAPITAL S.A.S.
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Los apoderados de las partes manifestaron no tener objeción frente a la forma en que se han practicado las pruebas decretadas en este proceso”. Posteriormente, para los efectos indicados en el art. 132 del Código General del Proceso que dispone: “Agotada cada etapa del proceso, el Juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades dentro del proceso, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes en aras de evitar dilaciones injustificadas”, el Presidente manifestó que no se observa causal de nulidad en lo actuado hasta el presente, y requiere a las partes, para que si observan alguna lo manifiesten. Los apoderados de las partes, reiteraron que todas las pruebas fueron evacuadas conforme a la Ley y según las observancias de las formalidades propias del juicio, que no observan causal de nulidad, por lo que están conformes y solicitan declarar cerrado el periodo probatorio”. Mediante Auto No. 25 de la misma fecha el Tribunal declaró cerrado y concluido el periodo probatorio y fijó fecha para la audiencia de alegatos de conclusión. Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia celebrada el día diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019), expusieron sus alegatos de manera oral. 1.6. AUDIENCIA DE FALLO Mediante Auto No. 26, Acta No. 17, de diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza.17 1.7. TÉRMINO PARA FALLAR De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite;
TÉRMINO PARA FALLAR De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite; “Al término del proceso se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales”. (Artículo 11 Ley 1563 de 2012) El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias: a. El día diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se efectúo la primera audiencia de trámite, y mediante providencias números 10 y 11, proferidas en la misma audiencia y fecha (Acta No. 8), se asumió competencia y decretaron las pruebas solicitadas por las partes. 17 Cuaderno Principal No. 1, folios 309 a 311.TRIBUNAL ARBITRAL PROFIT BANCA DE INVERSIÓN S.A.S. CONTRA BANCAPITAL S.A.S.
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b. El proceso se suspendió a petición conjunta de las partes en las siguientes oportunidades: del día once (11) de octubre de 2018, hasta el día doce (12) de noviembre de 2018, ambas fechas inclusive (Auto No. 16 de 10 de octubre de 2018); desde el día quince (15) de noviembre de 2018, hasta el día veintidós (22) de noviembre de 2018, ambas fechas inclusive. (Auto 17 de 14 de noviembre de 2018); desde el día once (11) de diciembre de 2018 hasta el día once (11) de enero de 2019, ambas fechas inclusive. (Auto No. 18 de diez (10) de diciembre de 2018); desde el día seis (6) de febrero de 2019 hasta el día veintiuno (21) de febrero de 2019, ambas fechas inclusive, (Auto No. 21 de cinco (5) de febrero de 2019); desde el día veintisiete (27) de febrero de 2019 hasta el día dieciocho (18) de marzo de 2019, ambas fechas inclusive (Auto No. 22 de 26 de febrero de 2019); desde el día veinte (20) de marzo de 2019, hasta el día nueve (9) de abril de 2019, ambas fechas inclusive (auto No. 25 de 19 de marzo de 2019); desde el once (11) de abril de 2019 hasta el treinta (30) de mayo de 2019, ambas fecha inclusive. (Auto No. 26 de 10 de abril de 2019. Fueron en total ciento veinte (120) días hábiles de suspensión. Culminada la primera audiencia de
trámite el diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el término de los seis meses calendario vencería el diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019) y sumándole las suspensiones solicitadas, el término vence el siete (7) de octubre de 2019. Por consiguiente, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo. 1.8. La Demanda y su Contestación 1.8.1. Pretensiones En el escrito de demanda arbitral, la parte convocante, PROFIT, formuló las siguientes: “PRETENSIONES Solicito a los señores Árbitros que mediante Laudo que ponga fin al proceso, procedan a realizar las siguientes declaraciones y condenas en contra de BANCAPITAL: PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA: Que se declare que entre BANCAPITAL, como socio gestor, y PROFIT, como socio oculto, existió un contrato de cuentas en participación, cuyo objeto era la participación conjunta en la prestación de los servicios de asesoría financiera y asistencia en la consecución del Cierre Financiero del Proyecto Conexión Norte, que se ejecutó desde el año 2014 hasta que se logró la consecución del Cierre Financiero del Proyecto.TRIBUNAL ARBITRAL PROFIT BANCA DE INVERSIÓN S.A.S. CONTRA BANCAPITAL S.A.S.
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SEGUNDA: Que se declare que el contrato de cuentas participación que existió entre BANCAPITAL y PROFIT, y que se ejecutó desde el año 2014, se plasmó posteriormente en un documento escrito que suscribieron las partes el 28 de agosto de 2015. TERCERA: Que se declare que el contrato de cuentas en participación al que hacen referencia las pretensiones anteriores, terminó por la realización de la operación encomendad
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